Región de Murcia

Bases de convocatoria de concurso de méritos para proveer plaza de Agente Policía Local, sistema de movilidad.

Borm Nº 177, martes 2 de agosto de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Archena

Nº de Publicación:

4146

NPE: A-020822-4146

TEXTO

IV. Administración Local

Archena

4146 Bases de convocatoria de concurso de méritos para proveer plaza de Agente Policía Local, sistema de movilidad.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2022, ha aprobado convocatoria y bases de concurso de méritos para proveer una plaza de agente de policía local por el sistema de movilidad, que se regirá por las siguientes bases:

Bases de convocatoria de concurso de méritos para proveer una plaza de Agente de Policía Local en el municipio de Archena, por sistema de movilidad

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de méritos general abierto a personal funcionario de carrera con la categoría de Agente de otros Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia, de un puesto de trabajo de la categoría de Agente, con plaza vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Archena, e incluida en la oferta de Empleo Público Ordinaria 2021. Los requisitos necesarios para su desempeño son los señalados de conformidad en los artículos 78.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 101.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 41 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la clasificación y denominación siguiente:

Grupo: C1 (según artículo 76 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local

Categoría: Agente (artículo 41 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).

Nivel de complemento de destino: 22.

Sistema de acceso: Movilidad.

Las plazas reservadas para provisión mediante el sistema de movilidad, que no resulten cubiertas, se acumularán a las convocadas por el sistema de acceso libre.

La convocatoria se regirá, además de por lo previsto en las presentes bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así, como cualesquiera otras menciones, que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que se haga referencia.

Segunda.- Publicación de la convocatoria.

La convocatoria se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de aquella en el Boletín Oficial del Estado. El resto de publicaciones en relación con la presente convocatoria, se entenderán referidas al Tablón de Edictos, sito en Casa Consistorial, página web (www.archena.es) y Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal (https://sede.archena.regiondemurcia.es).

Tercera.- Participación en la convocatoria.

A. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en la convocatoria será necesario:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de alguno de los municipios de la Región, en la categoría de Agente de la Policía Local.

b) Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicio activo en la misma categoría como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia.

c) Los funcionarios con destino definitivo solo podrán participar en la convocatoria cuando a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido de forma definitiva, salvo cese por remoción o suspensión del puesto.

d) No hallarse inhabilitado o suspenso en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes.

e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las correspondientes funciones.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

B. Instancias.

Las instancias serán dirigidas a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se haya efectuado la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Junto a la instancia, en la que deberán los interesados manifestar expresamente que cumplen los requisitos de participación en la convocatoria, deberá acompañare la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Sobre cerrado denominado “Méritos”, que incluirá los documentos, originales o fotocopias compulsadas por los servicios municipales, acreditativos de los méritos que se aleguen. Los méritos no justificados en ese momento no serán valorados.

c) Certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento de procedencia en la que se acredite la condición, por parte del concursante, de personal funcionario del cuerpo de Policía Local, así como su pertenencia por un periodo de cuatro años en situación de servicio activo en la categoría de Agente en dicho Ayuntamiento.

d) Junto a la instancia y la certificación, se presentará el curriculum vitae del concursante, en el que consten los méritos y circunstancias que se consideren oportunos para un mejor conocimiento por el Tribunal de la trayectoria profesional del participante.

e) Justificante acreditativo del ingreso de los derechos de examen, fijados en la cantidad de 21,00 euros. Estos serán satisfechos, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta: ES15 2100 4030 5122 0000 2106, o bien, mediante carta de pago, enviando correo electrónico a cualquiera de los siguientes emails: anaabenza@archena.es / mariajosemanresa@archena.es, indicando el número del DNI, nombre y apellidos y dirección postal completa.

El Tribunal podrá recabar formalmente, de los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente al órgano de quien dependa el concursante, al que se dará conocimiento de dicho acto.

C. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región, con una antelación de, al menos quince días, con indicación de los siguientes extremos:

a) Relación de aspirantes excluidos y causa de su exclusión, en su caso.

b) Indicación del plazo de 10 días hábiles para la subsanación que se concede a los excluidos.

c) Indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada resolución, se considerará elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

d) Lugar y fecha de comienzo de la prueba de entrevista personal.

e) Composición del Tribunal de Valoración.

Cuarta.- Tribunal de valoración.

Los miembros del tribunal serán nombrados mediante Resolución de la Sra. Alcaldesa-Presidenta. Su composición será la siguiente:

Presidente: El Jefe del Cuerpo de Policía Local de Archena.

Secretario-Vocal: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocal 1: Funcionario de carrera, propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Vocal 2: Funcionario del Ayuntamiento de Archena, propuesto por la Concejalía de Recursos Humanos, que desempeñe sus funciones en el ámbito de la misma.

Vocal 3: Funcionario del Cuerpo de Policía Local de Archena, de igual o superior categoría, propuesto por la Alcaldía-Presidencia.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros tendrán su correspondiente suplente.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, debiendo tener los mismos un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del tribunal se fijan las establecidas en el Real Decreto 432/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio y de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo.

El tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

Quinta.- Proceso selectivo.

El proceso selectivo se realizará mediante concurso de méritos, siendo este uno de los sistemas previstos por la ley para la movilidad de funcionarios de carrera, previsto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 41 de Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sexta.- Fases del proceso.

Fase única de concurso. La puntuación máxima alcanzable será de 35 puntos, siendo la puntuación mínima exigida en la misma de 15 puntos, por lo que quedarán eliminados los participantes que no consigan dicha puntuación mínima. Los méritos alegados, que deberá poseer el interesado en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, serán valorados con arreglo al siguiente baremo:

6.1.- Valoración de la experiencia. (Hasta un máximo de 20 puntos).

Se valorarán los servicios prestados como funcionario de los Cuerpos de Policía Local, según detalle:

a) Servicios en activo ocupando el puesto de Agente de Policía Local, a razón de 0,10 puntos por mes, hasta un total de 17 puntos.

b) Servicios en activo, ocupando puestos en la administración pública, como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral, reservados a otras categorías no incluida en el apartado anterior, a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un total de 2 puntos.

c) La valoración de los servicios prestados se incrementará, por razón de permanencia continuada en el mismo puesto de trabajo reservado que se esté desempeñando, con arreglo a la siguiente escala:

• Más de cuatro y menos de seis años: 1,5 puntos.

• Más de seis años: 3 puntos.

6.2.- Titulaciones académicas. (Hasta un máximo de 1 puntos).

• Título de Técnico Superior o equivalente: 0,5 puntos.

• Título Universitario de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico: 0,75 puntos.

• Título Master Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto: 1 punto.

6.3.- Cursos de Formación. (Hasta un máximo de 6 puntos).

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por la Escuela de Policías Locales de la Región de Murcia, por órganos oficiales de formación de funcionarios y por las Universidades. Así como los cursos impartidos por los Ayuntamientos y por otros organismos promotores de planes de formación continua, así como por otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hayan sido homologados por los organismos anteriores.

No serán objeto de valoración los cursos integrantes del proceso selectivo, o declarados equivalentes por la Escuela de Policías Locales.

La puntuación se distribuirá, según detalle, distinguiéndose entre cursos de formación:

a) Específicos de las funciones policiales: Se incluyen aquellos cursos de formación cuyo contenido y objetivos coincida con las funciones asignadas a la Policía Local en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las funciones de la escala y categoría a la que se concursa. Se valorarán con 0,02 puntos por hora.

b) Relacionados con las funciones policiales: Son aquellos cursos cuyos programas tienen relación con las funciones policiales, pero no son las asignadas por Ley. Se valorarán con 0,01 puntos por hora.

6.4.- Distinciones. (Hasta un máximo de 1 punto).

Por estar en posesión de distinciones y condecoraciones otorgadas al funcionario, conforme al régimen establecido en el Reglamento del Cuerpo, así como las que haya concedido la Comunidad Autónoma.

6.5.- Entrevista Personal. (Hasta un máximo de 7 puntos).

Se realizará una entrevista personal, sobre aspectos propios del puesto ofertado a los aspirantes, donde se valorará la claridad en la expresión y los conocimientos propios de las funciones y tareas del puesto.

Séptima.- Forma de acreditar los méritos.

Los anteriores méritos (que deberán ser incluidos en el momento de presentación de la instancia), podrán acreditarse mediante los siguientes documentos, sin perjuicio de cualquier otra forma de acreditación válida en derecho:

- Las titulaciones, mediante la presentación del título, certificación del organismo docente competente o resguardo de haber pagado los derechos correspondientes.

- Los cursos y formación, mediante la aportación de diplomas o certificaciones expedidos por organismos públicos o entidades colaboradoras.

Octava.- Calificación.

La calificación definitiva del proceso selectivo será la suma de la puntuación obtenida en la fase única de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1 Valoración de la experiencia, de la cláusula sexta. Si persistiera el empate entre candidatos, el orden se establecerá atendiendo de forma sucesiva y excluyente a los siguientes criterios:

a) La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.5: Entrevista personal.

b) La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.3: Cursos de Formación.

c) La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.4: Distinciones.

d) La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.2: Titulaciones Académicas.

e) Sorteo público.

Novena.- Reconocimiento médico.

El Tribunal convocará por orden de prelación, en número no superior al de los puestos convocados, para el reconocimiento médico, que tendrá carácter preceptivo y se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo III de las presentes bases, a aquel aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la fase de concurso.

En el supuesto de que el aspirante propuesto, resultara eliminado en el reconocimiento médico (ya que dicho reconocimiento deberá ser superado para poder tomar posesión), el Tribunal convocará, por orden de prelación, al siguiente aspirante de los que hubieran obtenido la puntuación mínima exigida.

Décima.- Toma de posesión y cese en el puesto anterior.

1. El plazo de toma de posesión será de siete días hábiles y comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese en su puesto de origen, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Región.

2. La Corporación Local donde preste servicios el funcionario, podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, plazo que podrá ampliarse excepcionalmente, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, hasta un máximo de tres meses, incluido el plazo indicado anteriormente, circunstancia que deberá comunicar a la Corporación convocante.

3. El cómputo de los plazos se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados.

Undécima.- Incidencias.

El Tribunal de Valoración queda facultado para resolver las incidencias que puedan surgir y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre que no se opongan a las mismas.

Duodécima.- Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Anexo I

Modelo de instancia

D./D.ª ________________________________________, mayor de edad, vecino de __________________________________________,con domicilio en __________________________, teléfono,_______________, E-mail__________________ nacido el día ________________, con D.N.I. número ______________, interesado en participar en el concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo de Agente de la Policía Local, con vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Archena, mediante el sistema de movilidad, según convocatoria inserta en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número _______,de fecha,______________, ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Archena, comparece y expone:

1.º- Que reúno todos y cada uno de los requisitos y condiciones relacionados en el apartado A) de la Base Tercera.

2.º- Que acepto en su totalidad y me someto a las presentes bases reguladoras del proceso de provisión.

3.º- Que acompaño documentación exigida en el apartado B) de la Base tercera. En concreto:

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-

Por todo lo expuesto, solicito ser admitido al correspondiente procedimiento de provisión convocado para cubrir dicha plaza vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Archena.


(Lugar, fecha y firma)













SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ARCHENA

Anexo II

Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas.

D.________________________________, con D.N.I. núm ______________

Declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso de provisión por movilidad para ingresar como Agente de Policía en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Archena, que se compromete, en caso de ser nombrado Policía, a portar el arma reglamentaria y en su caso, llegar a utilizarla, según normativa vigente, conducir vehículos policiales, así como a usar cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento de Archena al Servicio de Policía Local.

En ___________________, a ____ de ___________________ de ________





Fdo.:_______________________________.


























SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCHENA.-

Anexo III

Cuadro de exclusiones médicas que regirá para el acceso a Agente de Policía Local por el sistema de movilidad

1.- Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulte o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

2.- Ojo y visión.

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Queratomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.- Audición.

Déficit auditivo que suponga una pérdida mayor de 30 decibelios en las frecuencias comprendidas entre 500 y 3.000 herzios, o de 45 decibelios a 4.000 herzios en ambos oídos, ni patología que, a juicio del Tribunal, pueda limitar el desempeño de su puesto de trabajo.

4.- Otras exclusiones.

- Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal, con el desempeño del puesto de trabajo (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

- Aparato digestivo: hepatopatías y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

- Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, arritmias extrasinusales, isquemia miocárdica y cualquier otra patología, lesión o bloque de las conducciones que, a juicio del Tribunal, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

- Aparato respiratorio: asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

- Sistema nervioso: epilepsia, depresión, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

- Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, homeopatías graves, malformaciones congénitas, neoplasias, nefropatías, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

En Archena, 27 de julio de 2022. La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldesa, Patricia Fernández López.

NPE: A-020822-4146