Región de Murcia

Bases de convocatoria para la provisión de una plaza de Comisario Principal de la Policía Local de Archena. Concurso-oposición, acceso libre.

Borm Nº 177, martes 2 de agosto de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Archena

Nº de Publicación:

4145

NPE: A-020822-4145

TEXTO

IV. Administración Local

Archena

4145 Bases de convocatoria para la provisión de una plaza de Comisario Principal de la Policía Local de Archena. Concurso-oposición, acceso libre.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2022, ha aprobado convocatoria y bases para la provisión de una plaza de comisario principal de policía local mediante concurso-oposición, acceso libre, que se regirá por las siguientes bases:

Bases de convocatoria para la provisión de una plaza de Comisario Principal de Policía Local en el municipio de Archena, mediante concurso-oposición, acceso libre

Primera. - Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, mediante concurso-oposición y acceso libre, de una plaza de Comisario Principal de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Archena, incluida en la Oferta de Empleo Público Ordinaria 2021, con la clasificación y denominación siguiente:

Grupo/Subgrupo: A/A1 (según artículo 76 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local

Categoría: Comisario Principal (artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).

Sistema de acceso: Libre.

Denominación: “Comisario Principal de la Policía Local”.

La convocatoria se regirá, además de por lo previsto en las presentes bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así, como cualesquiera otras menciones, que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que se haga referencia.

Segunda. - Publicación de la convocatoria.

La convocatoria se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de aquella en el Boletín Oficial del Estado. El resto de publicaciones en relación con la presente convocatoria, se entenderán referidas al Tablón de Edictos, sito en Casa Consistorial, página web (www.archena.es) y Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal (https://sede.archena.regiondemurcia.es).

Tercera. - Requisitos de los aspirantes.

1. Para tomar parte en proceso selectivo será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título académico exigible para el ingreso en el grupo A, subgrupo A1 (Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Grado Universitario y/o equivalente) y de los permisos de conducción de las clases B y A2.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria, deberá acreditarse mediante certificado médico.

e) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

h) Comprometerse a portar armas y a utilizarlas, mediante declaración jurada, que deberá incorporarse a la instancia de participación en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.

i) Haber presentado la memoria a la que se hace referencia en la base 4.2,g).

2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. - Instancias.

1. Las instancias, que se ajustarán al modelo que figura como Anexo I a las presentes bases, y en las que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base Tercera de esta convocatoria, habrán de ser dirigidas a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, y presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Archena, o mediante cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Relación de los méritos que se aleguen por los/las aspirantes para su valoración en la fase de concurso, que se acreditarán aportando originales o copias compulsadas. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite durante el plazo de presentación de instancias.

c)Justificante acreditativo del ingreso de los derechos de examen, fijados en la cantidad de 31,00 euros. Estos serán satisfechos, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta: ES15 2100 4030 5122 0000 2106, o bien, mediante carta de pago, enviando correo electrónico a cualquiera de los siguientes emails: anaabenza@archena.es / mariajosemanresa@archena.es, indicando el número del DNI, nombre y apellidos y dirección postal completa.

d) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a las presentes bases.

e) Certificado que acredite (en su caso), la pertenencia a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas o los Cuerpos de la Policía Local, expedido por la Administración Pública competente, al objeto de poder quedar exento de las pruebas de aptitud física según determina el punto 7.1 de la base novena.

f) Certificado médico oficial que indique la idoneidad del aspirante a realizar las pruebas físicas que se indican en la base novena, punto 7.1 (en su caso).

g) Memoria o proyecto profesional sobre las funciones y cometidos de un Comisario Principal-Jefe en el ámbito de una plantilla como la del municipio de Archena, conocimiento sobre el municipio, principales problemáticas actuales, principales festividades y eventos anuales, proyecto de mejora para el tráfico del municipio, proyecto de mejora en coordinación con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de la seguridad ciudadana, situación, necesidades y mejora del cuerpo de la Policía Local de Archena. Base novena, punto 7.6. La memoria deberá ser inédita, y deberá guardar el siguiente estilo:

Márgenes: Superior e inferior 2,5 cm. Derecho e izquierdo 3 cm.

Interlineado: 1,5 líneas.

Texto: Arial 12 justificado. Sangría primera línea.

Número de página: centrado en la parte inferior de cada página.

Impresión: a doble cara a partir de la introducción. Las páginas previas a la introducción irán a una sola cara.

Extensión: La memoria o proyecto deberá tener una extensión máxima de 150 páginas.

Prueba antiplagio: La memoria o proyecto profesional podrá ser sometida a una prueba y comprobación antiplagio, por lo que aquellas memorias o proyectos en donde se detecte plagio o copia, quedarán automáticamente descalificadas y se tendrán por no presentadas, quedando por tanto excluido el aspirante del procedimiento selectivo.

Quinta. - Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región, con indicación de los siguientes extremos:

a) Relación de aspirantes admitidos y los excluidos, con la indicación de la causa de su exclusión.

b) Indicación del plazo de 10 días hábiles para la subsanación que se concede a los excluidos.

c) Lugar y fecha de valoración de méritos (Fase de Concurso) y de comienzo del Primer Ejercicio de la Fase de Oposición.

d) Composición del Tribunal Calificador.

2. De no existir reclamaciones, la mencionada Resolución se considerará elevada automáticamente a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. En caso de presentarse reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la forma señalada en el apartado anterior.

Sexta. - Tribunal Calificador.

1. Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Resolución de la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta. Su composición será la siguiente:

Presidente: El jefe de uno de los Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia, perteneciente a la categoría A1.

Secretario-Vocal: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocal 1: Funcionario de carrera, propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Vocal 2: Funcionario del Ayuntamiento de Archena, propuesto por la Concejalía de Recursos Humanos, que desempeñe la jefatura del departamento.

Vocal 3: Funcionario del Ayuntamiento de Archena del subgrupo A1, propuesto por la Alcaldía-Presidencia.

2. El nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador corresponderá a la Sra. Alcaldesa. Por cada miembro se nombrará un vocal y un suplente. Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un cuerpo de policía local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de convocatoria.

3. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte del mismo los representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos.

4. La composición del Tribunal deberá acomodarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

5. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

6. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, nombrados por la Sra. Alcaldesa. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

7. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario.

8. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

9. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante.

10. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador, y a los asesores especialistas, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015.

11. El secretario del Tribunal levantará acta de todas sus sesiones, tanto de su constitución como de la realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal en la siguiente sesión. Se facilitará una copia de las actas a los miembros del Tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán, junto con la documentación anexa a las mismas, el expediente que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento selectivo, la persona que ejerza de secretario del Tribunal remitirá al departamento de RRHH el expediente debidamente ordenado y foliado junto a toda la documentación de las pruebas realizadas.

12. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

13. El Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del procedimiento selectivo, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del procedimiento selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en derecho.

14. A los efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique.

Séptima. - Procedimiento de Selección.

1. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Fase de Concurso de Méritos, Fase de Oposición y Curso Selectivo de Formación.

2. La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

3. Tanto las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, como en cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición, y la puntuación global, serán publicadas en los términos indicados en la base segunda.

Octava. - Fase de concurso de méritos. Máximo 10 puntos.

1. La Fase de Concurso de Méritos, que será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición, siendo su puntuación máxima de 10,00 puntos.

2. Los méritos se acreditarán, dentro siempre del plazo de presentación de instancias, mediante original o fotocopia compulsada de los documentos que sirvan de prueba para su justificación, debiendo aportarse debidamente numerados y diferenciados por apartados. No serán valorados los méritos no documentados ni justificados, de manera fehaciente, en el plazo y en la forma señalados en las presentes bases, sin perjuicio de que el Tribunal Calificador pueda recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente a la Administración u órgano de quien dependa el aspirante, al que se dará conocimiento de dicho acto.

3. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A.- Experiencia Profesional (Máximo 3,00 puntos).

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Local, como Inspector o Comisario de la Policía Local. Categorías profesionales según Ley 6/2019, de 4 de abril de coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.
Acreditado mediante certificación oficial expedida por la Administración correspondiente.
0,05 puntos/mes
Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Local, como Subinspector de la Policía Local. Categoría profesional Según Ley 6/2019, de 4 de abril de coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.
Acreditado mediante certificación oficial expedida por la Administración correspondiente.
0,04 puntos/mes
Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Local, como Agente de la Policía Local. Categoría profesional Según Ley 6/2019, de 4 de abril de coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.
Acreditado mediante certificación oficial expedida por la Administración correspondiente.
0,03 puntos/mes

B.- Titulaciones Académicas (Máximo 3,00 puntos).

Estudios universitarios de Postgrado (Tercer Ciclo): Por cada título oficial de Doctor 1,4 puntos
Estudios Universitarios de Postgrado (Segundo Ciclo): Por cada título oficial de Master Universitario 1,2 puntos
Estudios Universitarios de Grado (Primer Ciclo) o equivalentes: Por cada título Oficial de Grado, Diplomatura o Licenciatura 1 punto

1. No se valorará una titulación cuando sea requisito para la obtención de otra superior que haya sido valorada, ni tampoco la titulación con la cual se accede a la plaza, es decir, la titulación necesaria para concurrir al presente concurso-oposición (Base 3.ª 1.C)

2. Las titulaciones académicas se acreditarán mediante aportación del título o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente competente.

C.- Cursos de Formación y Perfeccionamiento (Máximo 2,00 puntos).

1. Se valorarán únicamente, y como alumno, los cursos organizados por:

- Administraciones Públicas (en los términos del artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

- Universidades (públicas o privadas).

- Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales.

- Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que las acciones formativas cuenten con la colaboración u homologación de una Administración o institución de Derecho Público.

Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas.

2. No se valorarán, en ningún caso:

- Los cursos sobre materias que no guarden relación con las funciones propias de las plazas convocadas. A tal efecto, se entiende que un curso guarda relación con las funciones de la plaza cuando los conocimientos impartidos en el mismo son o pueden ser de aplicación en el desempeño de dichas funciones.

- Los cursos pertenecientes a titulaciones académicas y los cursos de doctorado.

- Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario.

- La asistencia o participación en jornadas, congresos, seminarios y talleres, ni los cursos de duración inferior a 10 horas.

3. En caso haber realizado un aspirante sucesivas ediciones organizadas de un mismo curso, se valorará tan sólo una, la de mayor duración lectiva, salvo que se produzca un cambio sustancial de los contenidos del curso y así quede acreditado por el interesado.

4. En los cursos cuya carga lectiva no venga cuantificada en horas sino en créditos, deberán los interesados acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas.

5. Los cursos en los que no conste acreditado el aprovechamiento se considerarán de asistencia.

6. Los cursos se valorarán con arreglo al siguiente baremo:

CURSOS DE
APROVECHAMIENTO
CURSOS DE ASISTENCIA
HORAS PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN
Cursos de más de 100 horas 0,25 0,20
de 81 a 100 horas 0,20 0,15
de 61 a 80 horas 0,15 0,10
de 41 a 60 horas 0,10 0,05
de 25 a 40 horas 0,05 0,02
de 10 a 24 horas 0,02 0,01

7. Los cursos se acreditarán mediante la presentación de título, diploma o certificación expedida por la Administración, Organismo o Institución que hubiere impartido el curso de formación o perfeccionamiento, o que resulte competente para su expedición. Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información:

- Órgano o entidad que ha impartido el curso.

- Denominación del curso.

- Materia o contenidos del curso.

- Número de horas de duración del curso, o de créditos con correspondencia en horas.

- Fecha de realización.

D.- Otros Méritos (Máximo 4,00 puntos).

Por cada año o fracción superior a seis meses realizando funciones de Jefatura en alguno de los Cuerpos de la Policía Local de la Región de Murcia con Categoría de Inspector o superior (se entiende por funciones de Jefatura el haber ejercido el puesto de Jefe del Cuerpo ya sea con plaza en propiedad o de forma accidental convenientemente acreditado). 0,20 puntos
Por cada año o fracción superior a seis meses realizando funciones de Jefatura en el Cuerpo de la Policía Local de Archena, con Categoría de Inspector o superior (se entiende por funciones de Jefatura el haber ejercido el puesto de Jefe del Cuerpo ya sea con plaza en propiedad o de forma accidental). 0,40 puntos
Por cada felicitación, condecoración, mención o agradecimiento, otorgados por intervenciones con motivo de la prestación de un servicio, mediante resolución o acuerdo de: Presidente de la Corporación Local, Junta de Gobierno Local, Pleno de la Corporación, así como las otorgadas por la Administración Regional, que consten en el expediente personal del interesado. Acreditada mediante certificación oficial de la Administración concedente. 0,50 puntos.
Por cada condecoración otorgada por intervenciones en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, emitidas por el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. (dichas condecoraciones deberán ser oficiales y haberse evidenciado mediante la correspondiente publicación o certificación oficial). 0,50 puntos.

8. La puntuación de la fase de concurso vendrá determinada, para cada aspirante, por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos valorables, con arreglo al baremo anteriormente indicado.

Novena. - Fase de oposición.

1. Los ejercicios de la oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse simultanea o conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte en el sorteo anual para el año 2022 realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, si a fecha de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición no ha sido realizado aún dicho sorteo, se tomará la letra resultante del citado sorteo para el año 2021.

3. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

4. Los aspirantes serán convocados en un llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal Calificador, antes de la finalización del Ejercicio en cuestión.

5. Siempre que las características de los ejercicios lo permitan, el Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes, de forma que no conste ningún dato de identificación personal de los mismos en las hojas normalizadas de examen, sino sólo un número o código. Una vez corregidos los ejercicios, se procederá a relacionar el número o código que figure en cada ejercicio con el nombre correspondiente del aspirante al que fue asignado.

6. Los ejercicios tercero, cuarto y quinto de esta fase de oposición habrán de ser leídos por los aspirantes en sesión pública, que se celebrará en la fecha que señale el Tribunal Calificador (pudiendo determinarse que sea leído el mismo día de realización del ejercicio al finalizar éste), pudiendo ser aquellos objetos de cuantas preguntas estime necesarias el Tribunal para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición. Durante la lectura, un miembro del Tribunal verificará, con una copia del ejercicio, que no se produce alteraciones por parte del aspirante.

7. Ejercicios de la fase de oposición: La fase de oposición constará de seis ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio (salvo las pruebas de aptitud física, en que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán estar exentos según se determina en el punto 7.1 de las presentes bases), siendo necesario superar cada uno de ellos para acceder al siguiente:

7.1 Primer Ejercicio.

Constará de dos partes:

A.- Tallado: Los aspirantes deberán registrar una talla mínima, de 1,65 para los varones y de 1,60 para las mujeres.

B.- Examen de aptitud física: Consistirá en la realización, en el orden que se establece, de las pruebas eliminatorias que se detallan en el Anexo II del Decreto n.º 82 de 16 de octubre de 1990 (B.O.R.M. 31/10/1990), para lo cual los opositores deberán presentarse provistos de camiseta, pantalón deportivo y zapatillas adecuadas. Durante el desarrollo de las mismas el Tribunal podrá acordar en cualquier momento la realización de controles antidoping, conforme a las normas establecidas por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, procediéndose en su caso a la eliminación de los aspirantes que dieran positivo. Si mediara prescripción médica habrá de hacerse constar tal circunstancia con anterioridad a la realización de la prueba y, siempre que sea factible, el Tribunal fijará otro momento posterior para que el aspirante pueda llevarla a cabo una vez desaparezcan sus efectos.

Quedan exentos de esta prueba los aspirantes pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas o Cuerpos de las Policías Locales, debidamente acreditado en el momento de presentación de instancias.

7.2 Segundo Ejercicio.

Consistirá en la realización de varias pruebas psicotécnicas, de carácter obligatorio, evaluándose los siguientes factores: Valoración de aptitudes: Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para cada categoría a la que se aspire. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, compresión y fluidez verbal, compresión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual. Valoración de actitudes y personalidad: Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. Los resultados obtenidos en las pruebas podrán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros. Su composición concreta y duración serán determinadas por el Tribunal.

La calificación de este Ejercicio será de Apto/No apto, quedando eliminados aquellos aspirantes que obtengan la calificación de “No apto”.

7.3.- Tercer Ejercicio.

Consistirá en contestar, por escrito, en un periodo máximo de noventa minutos, a dos temas propuestos por el Tribunal Calificador entre los que figuren en el programa de la convocatoria, que figura como Anexo III a las presentes bases.

Se valorará la claridad en la exposición del tema, la facilidad de expresión escrita y, esencialmente, los conocimientos acreditados en la materia.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos.

7.4.- Cuarto Ejercicio.

Consistirá en responder por escrito, en un periodo máximo de sesenta minutos, un tema propuesto por el Tribunal Calificador, de los temas reflejados en la Parte Específica, que figuran como Anexo III a las presentes bases.

Se valorará la claridad en la exposición del tema, la facilidad de expresión escrita y, esencialmente, los conocimientos acreditados en la materia.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos.

7.5.- Quinto Ejercicio.

Consistirá en resolver, por escrito, en el tiempo máximo de noventa minutos, dos propuestas prácticas, a elegir por los aspirantes entre las cuatro que proponga el Tribunal Calificador, que versarán sobre materias policiales, especialmente dirigidas a las funciones de organización, gestión y desarrollo del puesto de Comisario Principal de la Policía Local.

Durante el desarrollo del ejercicio los aspirantes podrán hacer uso, exclusivamente, de los textos legales, sin comentar, de los que acudan provistos. Se valorará la corrección y exactitud en la Resolución de las propuestas o supuestos prácticos, los conocimientos acreditados, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos.

7.6.- Sexto Ejercicio.

Consistirá en la exposición de la Memoria o proyecto profesional (presentada en plazo de presentación de instancias) sobre las funciones y cometidos de un Comisario Principal-Jefe en el ámbito de una plantilla como la del municipio de Archena, conocimiento sobre el municipio, principales problemáticas actuales, principales festividades y eventos anuales, proyecto de mejora para el tráfico del municipio, proyecto de mejora en coordinación con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de la seguridad ciudadana, situación, necesidades y mejora del cuerpo de la Policía Local de Archena.

La memoria se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

La memoria podrá ser sometida a un control antiplagio, al objeto de comprobar que la misma es original y carece de contenido copiado u obtenido de otras obras sin la correspondiente cita o autorización, quedando automáticamente descalificadas aquellas memorias que posean tales características (PLAGIO o COPIA).

8.- Calificación de los Ejercicios de la Fase de Oposición. La calificación obtenida por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición (excepto el primer y segundo ejercicio, cuya calificación será de “Apto” o “No apto”) será la media de las otorgadas, por cada uno de los miembros presentes del Tribunal Calificador, desechándose las calificaciones que excedan, en más o en menos, del 25% de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media excluyendo éstas.

Las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios se harán públicas una vez otorgadas, y siempre con anterioridad al comienzo del ejercicio siguiente.

La calificación de la fase de oposición será la resultante de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios tercero, cuarto, quinto y sexto por los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto el ejercicio primero y segundo.

9.- Calificación definitiva del Concurso-Oposición. La calificación de la fase de oposición se sumará a la puntuación obtenida en la fase de concurso, siendo el resultado de esta suma la calificación definitiva del Concurso-Oposición. Dicha calificación definitiva determinará el orden de prelación de aprobados.

Décima. - Relación de aprobados y presentación de documentación.

1. Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, hayan sido seleccionados. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio quinto.

1. El Tribunal elevará a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, las siguientes propuestas:

· Propuesta de aspirantes seleccionados, a favor de tantos aspirantes como número de plazas han sido convocadas.

· Propuesta de relación complementaria, que comprenderá los aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas de la Fase de Oposición, no hayan sido seleccionados, por orden de puntuación alcanzada; al objeto de ser nombrados en el supuesto de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegare a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones.

· Propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas, a favor del aspirante seleccionado, y realización por el mismo del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, a que hace referencia el apartado primero de la base séptima.

3. El aspirante propuesto por el Tribunal Calificador presentarán en el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios y página web municipal de la relación de aprobados a que hace referencia el apartado primero de la presente base, los documentos que a continuación se relacionan, acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Título universitario de grado o titulación equivalente.

b) Permisos de conducción, clases B y A2.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por Resolución judicial.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones propias de la profesión de Comisario Principal de la Policía Local, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas recogidas en el Anexo I del Decreto Regional Número 82/1990, de 16 de octubre, con expresa referencia al tallaje, en los términos señalados en el apartado primero de la base tercera, letra d).

e) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales.

4. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieren, en la que conste su condición y demás circunstancias de su expediente personal.

5. Si dentro del plazo indicado y, salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud.

6. En el supuesto de que el aspirante seleccionado no llegase a ser nombrado por alguna de las causas antes expuestas en el apartado anterior, o no llegase a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal para que eleve propuesta de aprobado a favor del siguiente opositor en puntuación, de conformidad con la relación complementaria.

Undécima. - Nombramiento.

1. Una vez aportada la documentación, se dictará por la Alcaldía la correspondiente Resolución de nombramiento como funcionario en prácticas, Comisario Principal de la Policía Local, del aspirante seleccionado que haya acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

2. El aspirante deberá tomar posesión como funcionario en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido, en el plazo máximo de treinta días a contar a partir de la fecha de notificación del nombramiento.

3. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, por una sola vez, la fase del Curso Selectivo de Formación Teórico- Práctico.

Duodécima. - Curso Selectivo de Formación.

1. El aspirante nombrado como funcionario en prácticas deberá realizar y superar la 3.ª Fase del procedimiento selectivo, consistente en un Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, de conformidad con lo señalado en el artículo 37.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, impartido por el centro de formación correspondiente de la Administración Regional.

2. Durante la realización del Curso Selectivo el aspirante ostentará la condición de funcionarios en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización de las prácticas conllevará la disminución proporcional de dichos derechos económicos.

3. Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que algún opositor, ya funcionario en prácticas, observara una conducta que no se ajustase al régimen académico del Curso o a las normas dictadas por el coordinador del Curso sobre faltas de asistencia, puntualidad y trato con el profesorado o compañeros; cometiera faltas tipificadas en el régimen disciplinario que rige la acción formativa, o, en general, observara cualquier otra conducta o actitud que pueda desmerecer el buen nombre de la institución policial a la que aspira pertenecer, se dará cuenta de tal situación, por el coordinador, a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, quien, oídos los interesados, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse Resolución de pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja del curso.

4. En caso de que, con anterioridad al inicio del Curso Selectivo de Formación, o durante el desarrollo del mismo, por cualquier causa (renuncia de un opositor, no reunir un opositor los requisitos exigidos en la convocatoria, etc.), se produjere la vacante en alguna de la plaza convocada, por parte de alguno de los aspirantes seleccionados, funcionarios en prácticas, dicha vacante podrá ser también cubierta por el siguiente opositor, en orden de puntuación, de entre los incluidos en la relación complementaria a la que se hace referencia en el apartado segundo de la base décima.

Decimotercera. - Nombramiento como funcionario de carrera.

1. El nombramiento como funcionario de carrera, Comisario Principal de la Policía Local, del aspirante propuesto, únicamente podrá efectuarse a favor de éste una vez superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico- Práctico, debiendo ser declarado “Apto” o aprobado, una vez finalizado el mismo, en la relación que remitirá al Ayuntamiento el órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales o centro de formación correspondiente de la Administración Regional donde se haya desarrollado.

2. El aspirante que no superare el Curso Selectivo perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante Resolución motivada de la Sra. Alcaldesa-Presidenta.

3. Finalizado el periodo de prácticas, por parte de la Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante que haya superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, el cual deberá tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza.

Decimocuarta. - Impugnaciones.

Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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NPE: A-020822-4145