Región de Murcia

Aprobación de padrones de IBI, entrada de vehículos e IAE.

Borm Nº 162, viernes 16 de julio de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Archena

Nº de Publicación:

4893

NPE: A-160721-4893

TEXTO

IV. Administración Local

Archena

4893 Aprobación de padrones de IBI, entrada de vehículos e IAE.

Por acuerdo de la Junta Municipal de Gobierno del Exmo. Ayuntamiento de Archena en sesión ordinaria de 25 de junio de 2021, y Decreto firmado por esta Alcaldía con fecha 30 de junio de 2021 y número 854 (para el Impuesto de Actividades Económicas), aprueba inicialmente los siguientes padrones correspondiente a:

- IBI. Urbana correspondientes al ejercicio 2021.

- IBI. Rústica correspondientes al ejercicio 2021.

- IBI. Características especiales correspondientes al ejercicio 2021.

- Entrada de Vehículos con Placa de Vado correspondientes al ejercicio 2021.

- IAE correspondientes al ejercicio 2021.

Se exponen al público en el Negociado de Rentas y Exacciones, durante el plazo de un mes, para que pueda ser examinado por los interesados. Finalizado este periodo de exposición pública podrá interponerse ante el mismo órgano que lo ha dictado, recurso de Reposición, regulado en los artículos 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 108 de la Ley 7/85 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local, y artc. 22 y ss de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre. No obstante, se podrá ejercitar cualquier otro recurso, que estime procedente. La interposición del recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes y se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales.

La publicación de este edicto surtirá los efectos de notificación colectiva del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Así mismo se hace constar que, de no presentarse ningún recurso, en los términos señalados, el padrón será firme, y el plazo de ingreso en periodo voluntario será el comprendido entre los días 01 de julio hasta el 3 de Diciembre de 2021.

Los recibos domiciliados serán cargados en las cuentas bancarias indicadas por los contribuyentes el día 15 de octubre de 2021.

En aras de facilitar el pago de este impuesto a los contribuyentes, durante el transcurso del período de pago en voluntaria, los interesados podrán solicitar en el Departamento de Rentas el acogerse un Sistema Especial de Pagos, por el cual se le podrá fraccionar el pago del impuesto en varias mensualidades, sin intereses de demora, hasta el último día del período de voluntaria, debiendo los interesados facilitar una cuenta bancaria y domiciliar el pago de las cuotas resultantes de dicho sistema especial de pago.

Transcurrido este plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas pendientes de pago serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo enumerados en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

El documento de ingreso será enviado a cada uno de los domicilios de los contribuyentes afectados, si bien, todo aquél contribuyente que no lo haya recibido o lo haya extraviado, deberá retirar un duplicado, con anterioridad a la finalización del plazo establecido, en el departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, en horario de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas. El pago se efectuará presentando el documento de ingreso en alguna de las Entidades Colaboradoras. Los contribuyentes pueden utilizar la domiciliación de pago, con arreglo a las normas del artículo 25.2 del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio por el se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en la vigente Ley General Tributaria.

En Archena a 30 de junio de 2021. La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López.

NPE: A-160721-4893