Administración Local
Alhama de Murcia
3390
NPE: A-100726-3390
IV. Administración Local
Alhama de Murcia
| 3390 | Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Emergencias y Protección Civil y de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil. |
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2026, aprobó inicialmente el Reglamento del Servicio de Emergencias y Protección Civil y de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan producido alegaciones o reclamaciones, la aprobación hasta ahora inicial del el Reglamento del Servicio de Emergencias y Protección Civil y de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, se entiende definitivamente aprobado.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto integro del Reglamento definitivamente aprobado.
El presente reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alhama de Murcia, 11 de junio de 2026. La Alcaldesa, Rosa Sánchez Bishop.
Reglamento del Servicio de Emergencias y Protección Civil y de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil
Introducción
La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia en su art. 18 indica la asunción por la Comunidad Autónoma de Murcia de las competencias provinciales.
En la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se especifica como servicio público la Protección Civil definida por la Ley, 2/85, de 21 de enero, en materia de Protección Civil, y se indica como competencia provincial, la prestación de los servicios municipales y la coordinación de los servicios municipales entre sí, en nuestro ámbito territorial, competencias del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Según establece la Ley 17/2015 sobre sistema nacional de Protección Civil y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Ayuntamientos y los alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil facultándoles para la realización de actividades diversas en la protección de personas y bienes cuando sucedan situaciones de emergencia en su ámbito territorial correspondiente.
Asimismo, en el Real Decreto 1.378/1985 del 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública se atribuyen competencias a los alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencias Municipal, los Planes Especiales y los Protocolos de actuación ante emergencias concretas las cuales, estructuran, coordinan y organizan los medios y recursos existentes en la localidad para hacer frente a los riesgos previsibles y su integración en otros planes de ámbito superior de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Asimismo, de conformidad con el marco competencial establecido en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y en la normativa autonómica vigente en materia de protección civil y gestión de emergencias, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la planificación, coordinación y dirección superior de las emergencias de ámbito autonómico, así como la organización y gestión del sistema de atención de emergencias a través del Centro de Coordinación de Emergencias 112.
En este sentido, la actuación del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, del Servicio Municipal de Emergencias y Protección Civil y de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se desarrollará de forma integrada y coordinada con la estructura autonómica de protección civil, conforme a los Planes Territoriales y Planes Especiales de Emergencia de la Región de Murcia que resulten de aplicación, y bajo los principios de coordinación, complementariedad y subsidiariedad establecidos en la normativa vigente.
El ejercicio de las competencias municipales en materia de protección civil se llevará a cabo, en todo caso, en coherencia con el sistema autonómico de gestión de emergencias, garantizando la adecuada integración de los recursos locales en los dispositivos de respuesta establecidos por la Comunidad Autónoma cuando la naturaleza o gravedad de la emergencia así lo requiera.
Con este objetivo, los Ayuntamientos estarán facultados para llevar a cabo diversas actuaciones orientadas a fortalecer y optimizar la coordinación de los Servicios Municipales. Estos servicios, que ya operan de manera habitual y continua en el ámbito local, podrán adaptar y enfocar sus funciones para que resulten plenamente alineadas con las necesidades específicas que surgen ante situaciones de emergencia, especialmente en escenarios de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
De este modo, se busca garantizar una intervención más eficaz y organizada, permitiendo que los recursos municipales existentes puedan actuar de forma integrada y estratégica cuando la situación lo requiera, maximizando la capacidad de respuesta y protección a la población.
Asimismo, tanto en los puntos 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.
En su virtud, previo acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, se aprueba el presente Reglamento del Servicio de Emergencias Municipal y la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Alhama de Murcia que se transcribe a continuación:
C?apítulo I: Disposiciones generales, naturaleza, y marco institucional
Artículo 1. Naturaleza del Servicio de Protección Civil.
1. El Servicio de Emergencias Municipal y Protección Civil del Ayuntamiento de Alhama de Murcia tiene la consideración de servicio público municipal de carácter esencial, orientado a la prevención y respuesta ante situaciones de emergencia, grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, con el fin de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente en el ámbito del término municipal.
2. S?u actuación se desarrollará conforme a la normativa vigente, a los planes y protocolos de emergencia aplicables y a las instrucciones de la autoridad competente, integrándose en el sistema de protección civil en los términos previstos en este Reglamento.
A?rtículo 2. Titularidad y dependencia institucional.
1. El Servicio de Emergencias Municipal y la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil forman parte integrante de la organización municipal y se integran plenamente en la estructura del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, que ostenta su titularidad, dirección, organización y control.
2. La Alcaldía, como máxima autoridad municipal, es la responsable superior del Servicio de Emergencias Municipal y de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, sin perjuicio de las delegaciones que legalmente puedan efectuarse.
3. La Agrupación de Voluntarios actúa bajo dependencia jerárquica, orgánica y funcional del Ayuntamiento, desarrollando sus funciones conforme a las directrices, instrucciones y decisiones de la autoridad municipal.
Artículo 3. Concepto.
1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, denominada en adelante Agrupación, es el colectivo de personas que, de forma voluntaria, altruista y desinteresada, se integran en la organización municipal para colaborar en el ámbito de la protección civil.
2. La Agrupación tiene la consideración de recurso municipal de carácter complementario, y actúa bajo la dependencia jerárquica, jurídica, orgánica y funcional del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, que ostenta su titularidad, dirección, organización y control, y auspicia su formación, dotación y funcionamiento.
3. La actuación de la Agrupación se desarrollará siempre bajo las instrucciones de la autoridad municipal competente o del mando operativo designado, y conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, en la normativa vigente y en los planes y protocolos que resulten de aplicación.
Artículo 4. Objeto.
1. El objeto de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es colaborar con el Ayuntamiento, en el ámbito del término municipal, en las actuaciones de prevención, preparación y apoyo a la respuesta frente a situaciones de emergencia, grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
2. La Agrupación actuará como recurso municipal de carácter complementario, integrado en el Plan de Emergencias Municipal y en los planes y protocolos que resulten de aplicación, desarrollando sus funciones conforme a su nivel de formación, capacidad operativa y equipamiento disponible, y siempre bajo la dirección de la autoridad o del mando competente.
Artículo 5. Supletoriedad normativa.
1. En todo aquello no previsto expresamente en el presente Reglamento, será de aplicación la normativa estatal y autonómica vigente en materia de protección civil y gestión de emergencias, así como los planes, protocolos, instrucciones y disposiciones aprobados por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
2. En particular, tendrá carácter supletorio y de obligado cumplimiento la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de protección civil y emergencias, la organización del sistema autonómico de coordinación de emergencias y los Planes Territoriales y Planes Especiales de Emergencias aprobados por la Administración autonómica, así como las directrices y resoluciones dictadas por los órganos competentes en dicha materia.
3. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil ajustará su actuación a lo dispuesto en los citados planes y normas, integrándose operativamente en los dispositivos de emergencia que se activen por la autoridad competente, especialmente cuando intervenga el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia o se activen planes de ámbito superior al municipal.
Capítulo II: Autoridad municipal, potestad organizativa y desarrollo normativo
Artículo 6. Potestad de ordenación interna y desarrollo reglamentario.
1. Con el fin de garantizar la correcta organización, funcionamiento y operatividad del Servicio de Emergencias Municipal y de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, la Alcaldía, como máxima autoridad municipal en materia de protección civil, ejercerá la potestad de ordenación interna, pudiendo dictar las órdenes, instrucciones, resoluciones y disposiciones necesarias para el desarrollo operativo del presente Reglamento.
2. Dicha potestad podrá ejercerse directamente por la Alcaldía o, mediante delegación expresa, por la Concejalía competente en materia de Protección Civil, el/la Técnico Municipal de Emergencias y Protección Civil o, en su caso, por los responsables operativos designados, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
3. Las disposiciones dictadas al amparo de este artículo tendrán carácter obligatorio para todos los miembros del Servicio y de la Agrupación, y estarán orientadas a regular aspectos organizativos, operativos, formativos y de coordinación que no se encuentren desarrollados de manera expresa en el presente Reglamento.
4. En ningún caso las órdenes o instrucciones internas podrán contravenir lo dispuesto en este Reglamento ni en la normativa legal o reglamentaria que resulte de aplicación.
Artículo 7. Principio de autoridad y jerarquía.
1. La actuación del Servicio de Emergencias Municipal y de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se regirá por los principios de autoridad, jerarquía, unidad de mando y coordinación, de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en los planes de emergencias aplicables.
2. Todos sus miembros deberán cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de la autoridad y de los mandos competentes, en el ámbito de sus respectivas funciones y responsabilidades, garantizando en todo caso la seguridad de las personas intervinientes y la eficacia de la actuación.
Artículo 8. Desarrollo y aplicación del Reglamento.
1. El presente Reglamento será de aplicación directa al Servicio de Emergencias Municipal y a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, sin perjuicio de su desarrollo mediante instrucciones, protocolos, normas internas y manuales operativos que se aprueben al amparo del mismo.
2. Corresponde a la Alcaldía o, en su caso, a la Concejalía competente en materia de Protección Civil, la aprobación de las disposiciones necesarias para la correcta aplicación y desarrollo del presente Reglamento, de acuerdo con la normativa vigente y con las necesidades organizativas y operativas del servicio.
3. Los instrumentos de desarrollo que se aprueben en aplicación de este Reglamento deberán respetar en todo caso su contenido, no pudiendo alterar su naturaleza ni modificar el régimen jurídico esencial del Servicio ni de la Agrupación.
Capítulo III: Ámbito de actuación, coordinación y relaciones interadministrativas
Artículo 9. Ámbito territorial de actuación.
1. El ámbito ordinario de actuación del Servicio de Emergencias Municipal y de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se circunscribe al término municipal de Alhama de Murcia.
2. La actuación fuera del término municipal tendrá carácter excepcional y únicamente podrá realizarse cuando concurra alguno de los supuestos previstos en la normativa vigente o en los planes de emergencias aplicables, y previa autorización expresa de la Alcaldía o, por delegación, de la Concejalía competente en materia de Protección Civil.
3. La intervención fuera del ámbito municipal podrá llevarse a cabo, entre otros supuestos:
a) A solicitud de la autoridad competente del municipio afectado.
b) A requerimiento del Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunidad Autónoma.
c) En el marco de la activación de Planes Territoriales o Planes Especiales de Emergencias.
d) En actividades de colaboración, incluida la prestación de apoyo en servicios preventivos, ejercicios, simulacros o acciones formativas con otras entidades o Agrupaciones de Protección Civil, debidamente autorizadas.
4. En todo caso, las actuaciones fuera del término municipal se desarrollarán conforme a los planes y protocolos que resulten de aplicación, respetando el ámbito competencial de las distintas Administraciones Públicas y las condiciones de disponibilidad de medios humanos y materiales del municipio.
Artículo 10. Activación operativa y coordinación a través del Centro de Coordinación de Emergencias 112.
1. La activación operativa del Servicio de Emergencias Municipal y de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá producirse, cuando así proceda, a través del Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia, de conformidad con los protocolos de coordinación y los planes de emergencia vigentes.
2. En los supuestos de activación de un Plan Territorial o de un Plan Especial de ámbito autonómico o estatal, la Agrupación actuará integrada en el dispositivo establecido, bajo la dirección del Plan activado y conforme a las instrucciones del órgano de dirección o mando operativo que corresponda, sin perjuicio de su dependencia orgánica y jerárquica del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
3. La actuación de la Agrupación se regirá en todo caso por los principios de unidad de mando, coordinación, complementariedad y subsidiariedad, garantizando la adecuada integración de los recursos municipales en la respuesta a la emergencia.
Artículo 11. Coordinación interadministrativa.
La actuación del Servicio y de la Agrupación se realizará de forma coordinada con los órganos y servicios competentes de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de otras Administraciones Públicas, integrándose en los planes territoriales y especiales de emergencia que resulten de aplicación.
Artículo 12. Convenios.
1. La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones públicas, organismos o entidades públicas o privadas, destinados a la promoción, formación, dotación y mejora del funcionamiento del Servicio de Emergencias Municipal y de la Agrupación de Voluntarios.
2. Las condiciones de dichos convenios serán las establecidas en los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento.
Capítulo IV: Organización del Servicio y de la Agrupación Municipal de Voluntarios
Sección 1.ª: Organización General
Artículo 13. Organización y funcionamiento.
1. El Servicio de Emergencias Municipal y la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se organizarán y desarrollarán su actividad conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las instrucciones y directrices dictadas por las autoridades municipales competentes.
2. La organización se regirá por los principios de eficacia operativa, jerarquía, unidad de mando, coordinación, especialización y flexibilidad, adaptándose en cada momento a los medios humanos y materiales disponibles y a las necesidades derivadas de la gestión de emergencias.
3. La organización del Servicio y de la Agrupación tendrá carácter dinámico y adaptable, pudiendo modificarse o ajustarse mediante disposiciones internas cuando así lo exijan las necesidades operativas o la evolución de los riesgos existentes en el ámbito municipal.
Artículo 14. Dependencia.
1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil depende orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, bajo la superior autoridad de la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse conforme a la normativa vigente.
2. La Agrupación quedará encuadrada en el área municipal que corresponda según el organigrama en vigor en cada momento, sin que dicha dependencia constituya vínculo laboral o funcionarial alguno entre sus miembros y el Ayuntamiento.
Artículo 15. Asamblea Informativa.
1. Bajo la presidencia de Alcaldía o, por delegación de esta, de la Concejalía competente en la materia, se celebrará, al menos una vez al año, Asamblea Informativa.
2. La Asamblea Informativa tendrá carácter consultivo y de información, no decisorio, y serán convocados a la misma todos los voluntarios de la Agrupación, así como aquellas personas que, en su caso, sean invitadas por la Presidencia.
Artículo 16. Composición de la Mesa de la Asamblea.
La Mesa de la Asamblea Informativa estará compuesta por:
a) La Alcaldía o, en su caso por delegación, la Concejalía competente en materia de Emergencias y Protección Civil, que la presidirá.
b) El/la Técnico de Emergencias Municipal.
c) La Jefatura de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
d) La Secretaría.
Artículo 17. Convocatorias.
1. Las convocatorias de las Asambleas Informativas se realizarán por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, así como el orden del día, y deberán ir firmadas por la Alcaldía o, por delegación de esta, por la Concejalía competente en materia de Protección Civil.
2. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea deberá mediar un plazo mínimo de siete días naturales, salvo en aquellos casos en que, por razones de urgencia debidamente justificadas, así lo decida la Presidencia.
3. Todos los voluntarios podrán hacer uso de la palabra, previa solicitud a la Presidencia, que la concederá en el momento oportuno y por riguroso orden de petición.
Sección 2.ª: Estructura operativa básica
Artículo 18. Estructura jerárquica.
1. El Servicio de Emergencias Municipal y la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se estructuran jerárquicamente conforme a la siguiente cadena de mando:
a) Titular de la Alcaldía.
b) Titular de la Concejalía competente en materia de Protección Civil.
c) Técnico Municipal de Emergencias y Protección Civil.
d) Jefatura de la Agrupación.
e) Mandos intermedios.
f) Voluntarios.
2. Cada nivel jerárquico ejercerá las funciones que le correspondan conforme a lo dispuesto en este Reglamento y en las disposiciones internas que se aprueben para su desarrollo.
Sección 3.ª: Unidades, Secciones y Equipos Especializados
Artículo 19. Secciones, Equipos y Grupos de Intervención Operativa.
1. La Agrupación se estructurará orgánica y funcionalmente en atención a los efectivos disponibles y a las necesidades del servicio, conforme a la siguiente organización jerarquizada:
a) Equipo de Intervención. Constituye la unidad operativa básica de la Agrupación. Estará integrado por un mínimo de tres voluntarios, bajo la dirección de un/a Jefe/a de Equipo, y representa el conjunto mínimo necesario para la actuación en servicios.
b) Grupo de Intervención Operativa. Bajo el mando de un/a Jefe/a de Grupo, estará constituido preferentemente por dos Equipos de Intervención.
c) Sección. Al mando de un/a Jefe/a de Sección, estará integrada preferentemente por dos Grupos de Intervención Operativa.
d) Unidad de Operaciones. Bajo la dirección de un/a Jefe/a de
Unidad, podrá constituirse una Unidad de Operaciones compuesta por dos o más Secciones cuando la naturaleza, entidad o duración del servicio lo requiera.
2. Las Unidades de Operaciones podrán organizarse por zonas territoriales o por especialidades operativas, tales como incendios, rescate, apoyo sanitario, logística, comunicaciones u otras, pudiendo aprobarse para ellas normas internas de funcionamiento.
3. La estructura operativa tendrá carácter flexible y adaptable, pudiendo ampliarse, reducirse o reconfigurarse en función de las necesidades del servicio y de los medios disponibles.
Capítulo V: Estructura de mando y responsabilidades
Artículo 20. Funciones comunes a los mandos.
1. Además de las funciones específicas atribuidas a cada puesto de mando en los artículos siguientes, todos los cargos con responsabilidad de mando dentro del Servicio de Emergencias Municipal y de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil tendrán, con carácter general, las siguientes funciones comunes:
a) Ejercer la autoridad y el mando que les corresponda, garantizando la correcta ejecución de las órdenes e instrucciones recibidas.
b) Coordinar y organizar los medios humanos y materiales bajo su responsabilidad, asegurando su adecuada utilización y disponibilidad.
c) Supervisar la actuación del personal a su cargo, velando por el cumplimiento de las normas, protocolos y medidas de seguridad aplicables.
d) Transmitir de forma clara y eficaz las órdenes, instrucciones y directrices emanadas de los niveles superiores de mando.
e) Fomentar un clima de respeto, colaboración, disciplina y compañerismo entre los miembros del servicio.
f) Velar por la seguridad del personal interviniente y por la eficacia operativa de las actuaciones desarrolladas.
g) Informar a los mandos superiores de las incidencias relevantes, necesidades detectadas o circunstancias que puedan afectar al servicio.
Sección 1.ª: Autoridades Municipales Competentes
Artículo 21. Autoridades municipales competentes en materia de Protección Civil.
1. Son autoridades municipales competentes en materia de Protección Civil, en el ámbito del término municipal de Alhama de Murcia:
a) El/ la titular de la Alcaldía, como máxima autoridad municipal.
b) El/la titular de la Concejalía en quien se deleguen expresamente las competencias en materia de Protección Civil.
2. El ejercicio de estas competencias se realizará conforme a la normativa vigente, a los planes de emergencia aplicables y a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Sección 2.ª: Coordinación Técnica de Emergencias
Artículo 22. Coordinador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
1. Las funciones de Coordinador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil corresponderán al/la Técnico Municipal de Emergencias, quien ejercerá la máxima responsabilidad técnica y organizativa de la Protección Civil municipal, bajo la dirección política de la Alcaldía o Concejalía competente.
2. Corresponde al Coordinador la planificación, organización, coordinación y supervisión del funcionamiento del Servicio de Emergencias Municipal y de la Agrupación, actuando como enlace técnico entre la autoridad municipal, los servicios de emergencia y los mandos operativos.
3. En ausencia de Técnico Municipal de Emergencias, o mientras dicha plaza no se encuentre cubierta, la Alcaldía podrá designar, mediante resolución motivada, a la persona que asuma temporalmente las funciones de Coordinador, atendiendo a criterios de competencia técnica y experiencia acreditada en gestión de emergencias.
4. El Coordinador ejercerá la dirección y coordinación técnica y operativa de las actuaciones de Protección Civil, de forma directa o a través de la cadena de mando, conforme a este Reglamento y a los planes de emergencia vigentes.
5. El desempeño de las funciones de Coordinador no tendrá carácter retributivo en relación con la Agrupación, sin perjuicio de las retribuciones que correspondan al puesto técnico municipal conforme a la normativa aplicable.
Sección 3.ª: Jefatura de la Agrupación
Artículo 23. Jefe de la Agrupación.
1. El Jefe de la Agrupación será designado por la Alcaldía y/o, en su caso, por el/la titular de la Concejalía con competencias en Protección Civil, atendiendo a criterios de idoneidad técnica, operativa y funcional para el adecuado desempeño del cargo, bajo la coordinación técnica del Coordinador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
2. La persona designada deberá acreditar una trayectoria profesional consolidada en el ámbito de las emergencias, con experiencia operativa real y contrastada en intervenciones, así como formación avanzada en protección civil, seguridad y gestión integral de emergencias, incluyendo dirección de operaciones, sistemas de mando y control y coordinación con otros servicios de emergencia.
3. Será requisito imprescindible disponer de conocimientos prácticos acreditables en la actuación bajo Planes Territoriales y Planes Especiales de Emergencia, así como en la aplicación de protocolos operativos, sistemas de mando y control y procedimientos de seguridad en escenarios de riesgo.
4. El Jefe de la Agrupación deberá demostrar capacidad contrastada de liderazgo operativo, solvencia en la toma de decisiones en situaciones de presión y riesgo, aptitud para la dirección de equipos en entornos complejos y compromiso con la seguridad del personal interviniente y de la población.
5. Asimismo, deberá reunir condiciones psicofísicas adecuadas que le permitan participar, cuando la naturaleza de la emergencia lo requiera, en la dirección presencial y operativa de las intervenciones, garantizando una actuación eficaz en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
6. La idoneidad para el desempeño del cargo se valorará atendiendo a criterios objetivos de experiencia operativa real, formación técnica acreditada, trayectoria profesional en servicios de emergencia, aptitud física y capacidad para la planificación, dirección y evaluación de intervenciones, priorizando aquellos perfiles que acrediten un elevado nivel de especialización y responsabilidad operativa.
Artículo 24. Adecuación, renovación y cese de la Jefatura de la Agrupación.
1. La Jefatura de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil estará sujeta, en todo momento, a los principios de eficacia operativa, seguridad de los intervinientes, adecuación técnica y correcta respuesta ante situaciones de emergencia, pudiendo ser objeto de revisión cuando así lo exijan las necesidades del servicio.
2. La Alcaldía, como máxima autoridad municipal en materia de Protección Civil y/o, en su caso, el/la titular de la Concejalía con competencias en Protección Civil, podrá acordar la renovación, sustitución o cese de la Jefatura de la Agrupación, mediante resolución motivada, cuando concurran razones técnicas, operativas, organizativas o de seguridad, orientadas a garantizar una dirección adecuada a la naturaleza y complejidad de los riesgos existentes en el ámbito municipal.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la resolución podrá ir precedida de informe técnico emitido por el Técnico de Emergencias Municipal, en el que se valoren las necesidades operativas del servicio, la evolución de los riesgos, los requerimientos de los Planes Territoriales y Especiales de Emergencias y la adecuación del perfil de la Jefatura a dichas necesidades.
4. Dicho informe técnico tendrá carácter preceptivo y no vinculante, y se emitirá con la finalidad de aportar criterio profesional especializado, sin perjuicio de la competencia decisoria que corresponde en exclusiva a la alcaldía.
5. Tendrán la consideración de razones objetivas para la renovación, sustitución o cese de la Jefatura, entre otras:
a) La evolución o incremento de los riesgos susceptibles de generar situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
b) La actualización, implantación o activación de Planes Territoriales, Planes Especiales o Protocolos de Emergencias que requieran una mayor capacidad de dirección operativa presencial.
c) La necesidad de reforzar el mando y control sobre el terreno, así como la coordinación efectiva con otros servicios de emergencia durante las intervenciones.
d) La exigencia de una mayor capacidad técnica, operativa o psicofísica para la dirección de actuaciones en escenarios complejos o de alto riesgo.
e) La adecuación del modelo de jefatura a estándares avanzados de gestión operativa de emergencias, orientados a la seguridad, eficacia y profesionalización del servicio.
6. En los supuestos de renovación o sustitución de la Jefatura, el nombramiento de la persona que ostente dicho cargo se realizará conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 punto 6, valorándose de forma prioritaria la experiencia operativa real, la capacidad de mando en emergencias, la formación avanzada en gestión y dirección de intervenciones y la aptitud psicofísica para el ejercicio presencial de la jefatura en situaciones de emergencia.
7. Las decisiones adoptadas al amparo del presente artículo tendrán en todo caso carácter organizativo y funcional, no constituyendo sanción ni reproche personal, teniendo como finalidad exclusiva la mejora de la respuesta operativa, la protección de la población y la seguridad de los miembros de la Agrupación.
Artículo 25. Funciones del Jefe de la Agrupación.
1. Corresponde al Jefe de la Agrupación el ejercicio de la dirección operativa de la misma, bajo la coordinación técnica del Coordinador de la Agrupación y conforme a lo dispuesto en este Reglamento y en los planes de emergencia vigentes, correspondiéndole en particular las siguientes funciones:
a) Ostentar la Jefatura de la Agrupación y ejercer el mando operativo directo sobre sus miembros.
b) Representar a la Agrupación ante organismos oficiales y entidades públicas o privadas en el ámbito operativo, previa autorización de la Alcaldía o del Coordinador de la Agrupación.
c) Asumir la responsabilidad sobre los equipos, materiales y bienes de que disponga la Agrupación, cualquiera que sea su procedencia, velando por su correcta utilización, conservación y control.
d) Ejecutar y hacer cumplir las órdenes, directrices e instrucciones emanadas de la autoridad municipal y del Coordinador de la Agrupación.
e) Supervisar, inspeccionar y evaluar la actuación de los voluntarios y de los mandos operativos de la Agrupación.
f) Proponer al Coordinador de la Agrupación los planes, proyectos y actividades de mejora operativa de la Agrupación, así como las necesidades formativas del voluntariado.
g) Coordinar la actividad de los jefes de Unidades, Secciones, Grupos y Equipos, transmitiéndoles las instrucciones operativas correspondientes y asegurando la correcta ejecución de las misiones asignadas.
h) Organizar y asignar los servicios preventivos y dispositivos operativos, garantizando criterios de equidad, eficacia y disponibilidad operativa.
i) Fomentar la disciplina, el compañerismo, la cohesión interna y el correcto desempeño profesional de los miembros de la Agrupación.
j) Cualesquiera otras funciones de carácter operativo que le sean atribuidas por este Reglamento o le sean delegadas expresamente por la autoridad municipal o el Coordinador de la Agrupación.
2. El jefe de la Agrupación podrá delegar funciones operativas en los mandos jerárquicos correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad que le es propia.
Sección 4.ª: Mandos Intermedios.
Artículo 26. El Jefe de Unidad.
El Jefe de Unidad será designado por la Alcaldía, a propuesta previa y motivada del Coordinador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, atendiendo a criterios objetivos de capacidad, experiencia y adecuación operativa al puesto.
Artículo 27. Funciones del Jefe de Unidad.
1. Corresponde al Jefe de Unidad el ejercicio de funciones de mando intermedio y coordinación operativa, bajo la dirección del Coordinador de la Agrupación y del Jefe de la Agrupación, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y en los planes de emergencia vigentes, y en particular las siguientes:
a) Ejercer la coordinación operativa de las Unidades, Secciones, Grupos y Equipos que tenga asignados.
b) Asumir, cuando así se determine por el Coordinador de la Agrupación, la dirección operativa de la Agrupación en ausencia del Jefe de la Agrupación, limitándose al ámbito estrictamente operativo.
c) Coordinar la distribución, utilización y control de los equipos, materiales y bienes asignados a las Unidades bajo su responsabilidad.
d) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios y mandos operativos a su cargo, velando por el cumplimiento de las normas, protocolos y medidas de seguridad aplicables, incluida la adecuación de las tareas asignadas al nivel de exigencia física y operativa del personal, conforme a lo previsto en el artículo 77.
e) Transmitir a los jefes de Sección, Grupo y Equipo las instrucciones operativas recibidas del Coordinador de la Agrupación o del Jefe de la Agrupación, asegurando su correcta ejecución.
f) Informar al Coordinador de la Agrupación y al Jefe de la Agrupación de las incidencias relevantes, necesidades detectadas y desarrollo de las actuaciones operativas.
g) Cualesquiera otras funciones de carácter operativo que le sean atribuidas por este Reglamento o le sean encomendadas expresamente por el Coordinador de la Agrupación o la autoridad municipal competente.
Artículo 28. Jefes de Sección, Grupo y Equipo.
1. El acceso a los puestos de Jefe de Sección, Grupo y Equipo se realizará mediante un procedimiento regulado, basado en criterios objetivos de mérito, capacidad y aptitud operativa, en atención a la responsabilidad inherente a dichos puestos.
2. El procedimiento incluirá, al menos, la acreditación de requisitos mínimos, la superación de pruebas teóricas y físicas y un período de prácticas. Finalizado el proceso, los candidatos serán propuestos por el Coordinador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y nombrados por la Alcaldía.
3. Las plazas se cubrirán en función de las necesidades operativas de la Agrupación. En caso de concurrir más aspirantes que vacantes, la adjudicación se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo, sin perjuicio de la valoración de méritos adicionales conforme a las bases que se establezcan.
4. Los jefes de Sección, Grupo y Equipo ejercerán funciones de mando operativo directo, bajo la dirección del Coordinador de la Agrupación y del Jefe de la Agrupación, correspondiéndoles, con carácter general, las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar operativamente los servicios y actuaciones que se les encomienden.
b) Ejercer la responsabilidad inmediata sobre los voluntarios bajo su mando durante los servicios.
c) Detectar, canalizar y comunicar las necesidades operativas, formativas y materiales de su Sección, Grupo o Equipo, a través de la cadena de mando.
d) Velar por el cumplimiento de las normas, protocolos y medidas de seguridad aplicables.
e) Fomentar la disciplina, el compañerismo y el correcto desempeño profesional de los miembros a su cargo.
Artículo 29. Requisitos mínimos para el acceso a los distintos puestos de mando.
1. Jefe de Equipo
a) Antigüedad mínima de 2 años en servicios de emergencia.
b) Al menos el 70% de la Cartilla de Formación completada.
c) Permiso de conducción clase B.
d) Curso especializado relacionado con la función.
2. Jefe de Grupo
a) Antigüedad mínima de 4 años en servicios de emergencia.
b) Al menos el 80% de la Cartilla de Formación completada.
c) Permisos de conducción clases B y A.
d) Curso especializado relacionado con la función.
3. Jefe de Sección
a) Antigüedad mínima de 6 años en servicios de emergencia.
b) Al menos el 90% de la Cartilla de Formación completada.
c) Permisos de conducción clases B y A.
d) Curso especializado relacionado con la función.
4. Durante el proceso de selección se valorarán, como méritos adicionales, la antigüedad, otros permisos de conducción, formación externa acreditada, condecoraciones u otros méritos relevantes, conforme a los criterios establecidos en las bases del procedimiento de ascenso.
Artículo 30. Jefe de Servicio
1. En cada servicio, preventivo o intervención operativa, existirá un Jefe de Servicio, que será el mando de mayor graduación presente, salvo que el Coordinador de la Agrupación designe expresamente a otro mando para dicho servicio.
2. El Jefe de Servicio ejercerá la dirección operativa del mismo, con carácter funcional y limitado al ámbito del servicio concreto, siendo responsable del personal, la organización y el material asignado.
3. En materia de tráfico y seguridad ciudadana, el Jefe de Servicio actuará siempre en coordinación y subordinación a la Policía Local, conforme a la normativa vigente.
4. Las órdenes e instrucciones del Jefe de Servicio deberán ser cumplidas por el personal interviniente, salvo que contravengan la legalidad o supongan un riesgo grave e injustificado para la seguridad.
5. Corresponden al Jefe de Servicio las siguientes funciones:
a) Organizar y coordinar el servicio, incluyendo la asignación de cometidos y la concreción de horarios.
b) Adoptar las decisiones operativas necesarias para el correcto desarrollo del servicio, dentro del marco de sus competencias.
c) Supervisar el correcto uso de la uniformidad, los equipos y el material asignado, adoptando las medidas necesarias para corregir deficiencias.
d) Garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad, disciplina e higiene durante el servicio.
e) Informar al Coordinador de la Agrupación, al Jefe de la Agrupación o al mando superior que corresponda, del inicio y finalización del servicio, así como de las incidencias relevantes.
f) Fomentar el compañerismo, la disciplina y el correcto desempeño de los miembros del servicio.
g) Adaptar, limitar o modificar la participación de los voluntarios en el servicio cuando concurran riesgos objetivos para su seguridad, asignándoles, en su caso, tareas compatibles con su aptitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 77.
Sección 5.ª: Secretaría de la Agrupación
Artículo 31. Secretaría de la Agrupación.
1. La Secretaría de la Agrupación será designada por la Alcaldía o por la Concejalía competente en materia de Protección Civil, y ejercerá funciones de apoyo organizativo y de gestión administrativa interna de la Agrupación.
2. La función de Secretaría en aquellos documentos que requieran fe pública corresponderá a la Secretaría General del Ayuntamiento o al empleado público municipal en quien esta delegue, conforme a la estructura organizativa municipal.
3. Las certificaciones, informes, comunicaciones y demás documentos de carácter interno, técnico u operativo, relacionados con la actividad de Protección Civil y que no requieran fe pública, podrán ser emitidos por el Coordinador de la Agrupación o por quien este designe, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 32. Funciones de la Secretaría de la Agrupación
1. Corresponde a la Secretaría de la Agrupación, en el ámbito interno y organizativo, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Prestar apoyo administrativo y organizativo a la Agrupación en su relación interna con el Ayuntamiento y en el desarrollo ordinario de su actividad.
b) Registrar, tramitar, custodiar y archivar la documentación interna y operativa generada por la Agrupación.
c) Gestionar y asegurar la correcta difusión interna de acuerdos, instrucciones, órdenes operativas y comunicaciones que afecten al funcionamiento de la Agrupación.
d) Redactar actas, informes y certificaciones de carácter interno u operativo que no requieran fe pública, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones documentales y registrales propias de la actividad de la Agrupación, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Secretaría General del Ayuntamiento.
f) Cualesquiera otras funciones de carácter administrativo interno que le sean atribuidas por este Reglamento o encomendadas por el Coordinador de la Agrupación, dentro de su ámbito competencial.
Capítulo VI: Funciones y ámbitos de actuación operativa
Artículo 33. Ámbitos de actuación.
La actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se desarrollará en el ámbito preventivo y de apoyo operativo a la gestión de emergencias, conforme a lo previsto en el Plan de Emergencias Municipal, en los planes de actuación frente a riesgos específicos y en los protocolos que resulten de aplicación.
Las funciones concretas que podrá asumir la Agrupación se determinarán en función de su nivel de formación, capacidad operativa y medios disponibles, y se ejercerán siempre bajo la dirección de la autoridad municipal competente o del mando operativo designado conforme a este Reglamento.
Artículo 34. Funciones de la Agrupación
1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil desarrollará, con carácter general, las siguientes funciones, conforme a los planes y protocolos de emergencia aplicables y bajo la dirección de la autoridad o del mando competente:
a) En el ámbito de la prevención:
i. Colaborar en el estudio y análisis de los riesgos existentes en el municipio.
ii. Apoyar la elaboración, implantación y mantenimiento de los planes de emergencia y de autoprotección.
iii. Participar en campañas de información, formación y sensibilización dirigidas a la población y a colectivos específicos.
iv. Integrarse en dispositivos preventivos de protección civil.
b) En el ámbito del apoyo operativo:
i. Apoyar a los servicios profesionales de emergencia en las actuaciones que se les encomienden.
ii. Colaborar en la atención a personas afectadas por emergencias, en tareas de evacuación, albergue y avituallamiento.
iii. Apoyar el despliegue de comunicaciones y otros medios logísticos.
iv. Intervenir, dentro de los límites establecidos en este Reglamento, en situaciones de emergencia cuando así se determine.
2. La asunción y el alcance de estas funciones estarán condicionados en todo caso a la formación, capacidad operativa y medios disponibles de la Agrupación.
Capítulo VII: El voluntariado de Protección Civil. Régimen jurídico general
Sección 1.ª: Incorporación y Condición de Voluntario
Artículo 35. Incorporación.
1. Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas mayores de 18 años que deseen colaborar de forma voluntaria y por tiempo determinado en las actividades propias de la Protección Civil municipal.
2. Asimismo, podrán incorporarse personas mayores de 16 años, con autorización expresa y por escrito de su padre, madre o tutor legal. En ningún caso los menores de 18 años podrán intervenir en situaciones de emergencia, quedando su participación limitada a tareas auxiliares, formativas o de apoyo logístico desarrolladas desde la base de Protección Civil.
3. La incorporación estará condicionada a la valoración previa de idoneidad realizada por el Coordinador de la Agrupación, quien podrá proponer motivadamente la admisión o denegación de la solicitud en atención a las aptitudes físicas, psíquicas y técnicas del aspirante para el desempeño de las funciones propias de la Protección Civil.
4. A tal efecto, podrá recabarse el asesoramiento de profesionales del ámbito psicológico, sanitario o de las emergencias.
5. La resolución definitiva de incorporación corresponderá a la Alcaldía.
6. Serán requisitos necesarios para la incorporación:
a) Presentar solicitud formal de ingreso, acompañada de declaración responsable de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia judicial firme.
b) Compromiso de disponibilidad mínima de tiempo, con una dedicación no inferior a sesenta horas anuales, incluyendo formación e intervención.
c) Superar un reconocimiento médico y psicológico que acredite la aptitud para el desempeño de las funciones propias de la Protección Civil.
d) Aportar certificado médico oficial, expedido por facultativo competente, en el que conste que el aspirante reúne las condiciones psicofísicas necesarias para la actividad.
e) Superar la prueba física de acceso establecida por la Agrupación, destinada a acreditar una condición física mínima compatible con la actividad de Protección Civil.
f) La prueba física consistirá exclusivamente en la realización de una prueba de resistencia aeróbica sobre una distancia de 3.000 metros, a completar dentro de un tiempo máximo determinado.
g) En función del tiempo empleado, el aspirante será clasificado en uno de los siguientes niveles de aptitud física:
• Nivel A Exigencia física baja: completar 3.000 metros en un tiempo máximo de 45 minutos.
• Nivel B Exigencia física media: completar 3.000 metros en un tiempo máximo de 30 minutos.
• Nivel C Exigencia física alta: completar 3.000 metros en un tiempo máximo de 22 minutos.
h) La superación del Nivel A tendrá carácter obligatorio para poder incorporarse como voluntario de la Agrupación.
i) La clasificación obtenida determinará el tipo de tareas y servicios a los que podrá ser asignado cada voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del presente Reglamento, garantizando en todo momento que las funciones encomendadas sean compatibles con su aptitud psicofísica.
j) Las pruebas físicas podrán repetirse de forma periódica, con carácter general anual, o cuando existan indicios objetivos de pérdida de aptitud física, con el fin de verificar el mantenimiento de las condiciones necesarias para el servicio.
A estos efectos, se considerarán indicios objetivos, entre otros:
• La existencia de bajas médicas prolongadas o reiteradas relacionadas con el aparato locomotor, cardiovascular o respiratorio.
• La aparición de problemas de salud que puedan afectar a la capacidad física del voluntario.
• Informes médicos que aconsejen limitaciones para la actividad operativa.
• Dificultades manifiestas para el desempeño de tareas asignadas, apreciadas por los mandos responsables.
• Cualquier otra circunstancia debidamente motivada que evidencie una posible disminución de la aptitud física.
En tales supuestos, el voluntario podrá ser requerido para realizar nuevamente la prueba física correspondiente, garantizando en todo caso el respeto a su salud y a los principios de prevención de riesgos.
La realización de la prueba estará precedida, en todo caso, del correspondiente reconocimiento médico o certificado médico que acredite la aptitud para la práctica de actividad física.
k) Aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y certificado de antecedentes penales.
l) Aportar la documentación personal requerida, incluyendo documento nacional de identidad, permisos de conducción que procedan y fotografías identificativas.
m) Acreditar, en su caso, formación o conocimientos relacionados con la Protección Civil o el ámbito de las emergencias, que podrán ser valorados a efectos de selección.
7. Se valorará especialmente la formación reglada en emergencias, tales como Técnico en Emergencias y Protección Civil, Técnico en Emergencias Sanitarias, titulaciones sanitarias, así como la prestación de servicios como bombero o bombero forestal, en el ámbito público o privado.
Artículo 36. Adquisición y mantenimiento de la condición de voluntario.
1. La condición de voluntario en la Agrupación de Protección Civil se adquirirá una vez superado el proceso de selección y formación inicial, así como el período de prácticas previsto en este Reglamento, y tras valoración favorable por el órgano competente.
2. La adquisición de dicha condición implica la aceptación expresa del presente Reglamento y de las normas e instrucciones que lo desarrollen, así como el compromiso de cumplimiento de los deberes, obligaciones y requisitos inherentes a la actividad voluntaria.
3. El vínculo voluntario tendrá carácter anual y deberá renovarse de forma expresa en los términos establecidos en este Reglamento.
4. Los requisitos exigidos para la incorporación a la Agrupación deberán mantenerse durante toda la vigencia de la relación voluntaria.
5. El voluntario tendrá la obligación de comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento cualquier imputación, procesamiento, condena o resolución judicial firme que afecte o pueda afectar a los requisitos exigidos para el mantenimiento de la condición de voluntario.
6. Con carácter anual, y con ocasión de la renovación del vínculo, el voluntario deberá suscribir declaración responsable en la que manifieste no haber sido condenado por delito penal ni por delitos sexuales, ni encontrarse incurso en procedimiento judicial que afecte o pueda afectar a los requisitos exigidos para su permanencia en la Agrupación.
7. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, así como la falsedad, ocultación o inexactitud en la declaración responsable, podrá dar lugar a la adopción de medidas cautelares, a la incoación del correspondiente procedimiento disciplinario o, en su caso, a la extinción del vínculo, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Sección 2.ª: Voluntarios en Prácticas.
Artículo 37. Régimen de los voluntarios en prácticas
1. Tendrán la consideración de voluntarios en prácticas las personas que, habiendo superado el proceso de selección inicial, se encuentren realizando el período de prácticas previo a la adquisición de la condición de voluntario de pleno derecho.
2. Durante dicho período, los voluntarios en prácticas actuarán siempre bajo la supervisión directa de los mandos de la Agrupación y no podrán intervenir en actuaciones operativas que entrañen riesgo, limitándose a tareas formativas, auxiliares o de apoyo, conforme a las instrucciones que se dicten.
3. Los voluntarios en prácticas estarán sujetos a lo dispuesto en el presente Reglamento en lo que les sea de aplicación, y su actuación se ajustará en todo caso a su nivel de formación y a las condiciones de seguridad establecidas.
Sección 3.ª: Colaboradores y Segunda Línea
Artículo 38. Colaboradores.
1. La colaboración con la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá realizarse, de forma excepcional y no permanente, mediante la figura del colaborador.
2. Tendrán la consideración de colaboradores aquellas personas físicas que, por razón de su cualificación profesional o experiencia acreditada, participen de manera puntual en actividades de asesoramiento técnico, elaboración de informes, apoyo formativo o consultivo, sin integrarse como voluntarios ni asumir funciones operativas propias de la Agrupación.
3. Asimismo, podrán vincularse como entidades colaboradoras aquellas organizaciones sin ánimo de lucro y de reconocida vocación social que deseen colaborar con la Protección Civil municipal, aportando medios, recursos o apoyo técnico específico. Dicha colaboración se formalizará mediante los correspondientes acuerdos o convenios suscritos con el Ayuntamiento.
4. A los colaboradores y entidades colaboradoras no les será de aplicación el régimen jurídico del voluntariado regulado en este Reglamento, ni podrán intervenir en actuaciones operativas o servicios propios de los voluntarios de Protección Civil, salvo en los supuestos y condiciones expresamente previstos en los acuerdos o convenios que resulten de aplicación.
5. La actuación de los colaboradores se realizará siempre bajo la coordinación del Coordinador de la Agrupación y dentro de los límites funcionales y de seguridad que se establezcan en cada caso.
Artículo 39. Segunda Línea del Voluntariado
1. Los voluntarios de la Agrupación que, por razones laborales, personales o de otra índole debidamente justificadas, no puedan prestar servicio de forma ordinaria durante un periodo determinado, podrán solicitar por escrito su adscripción temporal a la denominada Segunda Línea del Voluntariado.
2. La adscripción a la Segunda Línea tendrá carácter voluntario y temporal, y supondrá la limitación de la actividad del voluntario a tareas clasificadas como de Nivel A (exigencia física baja), conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de este Reglamento.
3. Los voluntarios adscritos a la Segunda Línea no podrán ser asignados a tareas de Nivel B o Nivel C, ni intervenir en actuaciones operativas que impliquen riesgo elevado, esfuerzo físico significativo o entornos no controlados.
4. La activación de voluntarios de Segunda Línea se realizará únicamente cuando así lo determine el Coordinador de la Agrupación o el mando operativo competente, y siempre para el desempeño de funciones compatibles con su aptitud, formación y cobertura de seguro.
5. Los voluntarios de la Segunda Línea mantendrán su condición de miembros de la Agrupación, con los derechos y deberes que resulten compatibles con su situación, teniendo voz, pero no voto en las Asambleas Informativas.
6. La adscripción a la Segunda Línea no tendrá carácter disciplinario ni sancionador, y podrá revertirse a solicitud del interesado o por decisión del Coordinador de la Agrupación, previa valoración de la aptitud del voluntario para la reincorporación a funciones ordinarias.
Sección 4.ª: Relación Jurídica con el Ayuntamiento
Artículo 40. Relación de los voluntarios con el municipio.
1. La relación de los voluntarios de la Agrupación de Protección Civil con el Ayuntamiento tiene carácter voluntario, altruista y no remunerado, y no genera, en ningún caso, relación laboral, funcionarial o de naturaleza administrativa distinta de la prevista en el presente Reglamento.
2. La prestación de servicios por los voluntarios será de carácter gratuito y honorífico, sin derecho a percibir salario, remuneración o contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al resarcimiento de los gastos derivados de la prestación del servicio, en los términos establecidos en este Reglamento.
3. Los voluntarios tendrán derecho a la cobertura de seguros, indemnizaciones por daños y responsabilidades, así como a los reconocimientos y distinciones que procedan, conforme a lo dispuesto en los artículos correspondientes del presente Reglamento.
Artículo 41. Obligación constitucional.
La participación de los voluntarios y colaboradores en las actividades de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es independiente de la obligación que corresponde a todos los ciudadanos de prestar auxilio personal y colaborar en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
Sección 5.ª: Incompatibilidades y Conflictos de Interés
Artículo 42. Actividades incompatibles.
1. La condición de voluntario de la Agrupación de Protección Civil habilita exclusivamente para la realización de las actividades y funciones previstas en el presente Reglamento y en los planes y protocolos que resulten de aplicación, dentro del marco organizativo de la Agrupación.
2. La condición de voluntario no ampara, en ningún caso, la realización de actividades con finalidad religiosa, política, sindical o de cualquier otra naturaleza ajena a los fines propios de la Protección Civil.
3. Los miembros de la Agrupación no podrán utilizar su condición de voluntario, ni los medios, uniformidad, distintivos o imagen institucional de la misma, para la realización de actividades de carácter personal, privado o ajenas al servicio, ya sea en relación con otros miembros de la Agrupación o con terceras personas.
Artículo 43. Pertenencia a más de un voluntariado.
1. Con carácter general, no se permitirá a los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la pertenencia simultánea a otra organización de voluntariado de ámbito estatal, autonómico o municipal.
2. Excepcionalmente, podrá autorizarse la pertenencia simultánea cuando exista conocimiento y autorización expresa por parte de ambas entidades y dicha compatibilidad no interfiera en el normal funcionamiento, disponibilidad y operatividad de la Agrupación.
3. De manera específica, podrá admitirse la adscripción a grupos o entidades de ámbito regional vinculados a la Protección Civil, siempre que entre sus requisitos figure la afiliación previa a una Agrupación o Asociación de Protección Civil de la Región de Murcia y que dicha pertenencia se realice en calidad de integración en una unidad especial.
4. A estos efectos, se entenderá por unidad especial aquella creada para el desempeño de funciones operativas específicas que requieran formación, medios y procedimientos diferenciados, tales como unidades de rescate, búsqueda de personas desaparecidas o actuación en entornos de difícil acceso.
5. La compatibilidad entre pertenencias será evaluada y autorizada por el Técnico Municipal de Emergencias, atendiendo a criterios de disponibilidad, confidencialidad, no interferencia en el servicio y necesidades operativas y organizativas de la Agrupación.
6. La autorización tendrá carácter revocable y podrá dejarse sin efecto en cualquier momento cuando concurran razones operativas, organizativas o de seguridad debidamente justifi?cadas.
Artículo 44. Conflictos de interés y neutralidad operativa.
1. En las actuaciones operativas de emergencia no existirá deber general de abstención, aun cuando concurra un interés personal, familiar o patrimonial directo.
2. En dichos supuestos, la actuación deberá regirse en todo caso por los principios de necesidad, proporcionalidad, neutralidad operativa y priorización del interés general, quedando prohibida cualquier desviación injustificada de recursos.
3. El voluntario que se encuentre en alguna de las situaciones descritas deberá ponerlo en conocimiento inmediato del Jefe de Servicio, del Jefe de la Agrupación o del Coordinador de la Agrupación, a fin de que se valore la procedencia de mantener su participación o, en su caso, de adoptar las medidas organizativas que resulten oportunas.
4. En actuaciones no operativas (informes, certificaciones, nombramientos, sanciones u organización ordinaria), deberá abstenerse quien incurra en conflicto de in?terés.
Artículo 45. Incompatibilidades y actividades externas.
1. La condición de voluntario es compatible con otras actividades profesionales o privadas, siempre que no interfieran en el servicio ni comprometan su neutralidad.
2. No podrán desarrollarse actividades que generen conflicto de intereses, aprovechen la condición de voluntario para fines particulares o perjudiquen la imagen instituc?ional.
Capítulo VIII: Derechos y deberes
Sección 1.ª: Derechos de los Voluntarios
Artículo 46. Identificación.
1. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a utilizar los emblemas, distintivos, uniformidad y equipos del servicio, así como los correspondientes a su categoría o función, exclusivamente durante la realización de actuaciones, servicios o actividades para las que haya sido requerido o autorizado.
2. En las actuaciones operativas, intervenciones especiales, siniestros o situaciones de emergencia, el uso de los elementos de identificación, uniformidad y distintivos será obligatorio, a efectos de identificación, seguridad y coordinación operativa.
3. El voluntario de Protección Civil tendrá derecho a disponer de una acreditación oficial expedida por el Ayuntamiento, que lo identifique como miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, y que deberá portar cuando así se requiera en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 47. Gastos.
1. El voluntario de Protección Civil tendrá derecho al resarcimiento de los gastos de manutención, transporte y, en su caso, alojamiento, que se deriven directamente de la prestación de servicios, actividades o actuaciones para las que haya sido requerido o autorizado, previa justificación y conforme a los criterios y procedimientos que se establezcan.
2. Cuando el dispositivo operativo o preventivo esté organizado o coordinado por otra Administración Pública, el reintegro de los gastos corresponderá a aquella de la que dependa la planificación y organización del mismo, de conformidad con la normativa aplicable o los acuerdos existentes.
3. En ningún caso el resarcimiento de gastos tendrá carácter retributivo, salarial o compensatorio, ni generará derecho económico distinto del estrictamente vinculado a los gastos efectivamente soportados.
Artículo 48. Seguros.
1. El Ayuntamiento garantizará a los voluntarios de la Agrupación de Protección Civil la cobertura mediante los seguros adecuados frente a los riesgos derivados de la participación en actividades, servicios o actuaciones debidamente autorizadas, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
2. Dicha cobertura incluirá, al menos, las indemnizaciones correspondientes en los supuestos de accidente que puedan dar lugar a incapacidad temporal, incapacidad permanente o fallecimiento, en los términos y cuantías establecidos en las pólizas contratadas.
3. Los voluntarios juveniles mayores de 16 años y los voluntarios en prácticas estarán incluidos en la cobertura de los seguros en igualdad de condiciones, dentro de los límites establecidos para su participación conforme a este Reglamento.
4. Las modalidades de las pólizas de seguro y las cuantías de las indemnizaciones serán aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la concejalía delegada competente, correspondiendo al Ayuntamiento la contratación y el abono de las correspondientes primas.
5. El Ayuntamiento informará periódicamente a los voluntarios de las coberturas, condiciones y límites de los seguros contratados, procediendo a su revisión y actualización cuando resulte necesario.
6. La cobertura del seguro estará vinculada a la condición administrativa activa del voluntario y a su participación en actividades autorizadas. La suspensión temporal o pérdida de dicha condición se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, sin que puedan producirse exclusiones automáticas de cobertura al margen de los procedimientos previstos.
Artículo 49. Responsabilidad civil.
1. Los daños y perjuicios que, como consecuencia de actuaciones debidamente autorizadas y realizadas en el ejercicio de las funciones propias de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, puedan sufrir terceros, quedarán cubiertos por el correspondiente seguro de responsabilidad civil contratado por el Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento responderá con carácter subsidiario, en los términos previstos en la legislación vigente, de los daños ocasionados por los voluntarios en el ejercicio de sus funciones, en atención a su potestad de organización, dirección y mando sobre la Agrupación.
Artículo 50. Información.
1. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a recibir la información necesaria y adecuada para el correcto desempeño de las funciones y tareas que le sean asignadas, en relación con los servicios, actuaciones o actividades en las que participe.
2. Asimismo, tiene derecho a conocer los aspectos generales relativos a la organización, funcionamiento y normativa interna de la Agrupación a la que pertenece.
3. El ejercicio de este derecho estará condicionado en todo caso al respeto de los principios de confidencialidad, seguridad de la información y protección de datos personales, así como a las limitaciones derivadas de la naturaleza de las actuaciones y del nivel de responsabilidad asignado.
Artículo 51. Participación.
1. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a participar en la vida interna de la Agrupación, así como a formular opiniones, propuestas y valoraciones sobre las tareas y actividades desarrolladas, a través de los cauces establecidos en este Reglamento.
2. Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que estime oportunas deberán canalizarse, con carácter general, a través del Coordinador de la Agrupación, quien las tramitará ante la Alcaldía o concejalía delegada competente cuando proceda.
3. Excepcionalmente, cuando transcurran veinte días naturales desde la presentación de la petición sin que se haya recibido respuesta, el interesado podrá elevarla directamente a la Alcaldía o concejalía delegada competente, dejando constancia de su tramitación previa.
Sección 2.ª: Deberes y Obligaciones.
Artículo 52. Comportamiento en los servicios.
1. Durante la realización de servicios o actividades vinculadas a la Agrupación, los voluntarios deberán mantener una conducta adecuada a su condición de servidores públicos voluntarios, actuando con respeto, corrección, disciplina y responsabilidad.
2. El incumplimiento de estas normas de comportamiento dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario previsto en el presente Reglamento.
Artículo 53. Incorporación.
En situaciones de emergencia o catástrofe, los voluntarios de la Agrupación deberán incorporarse, cuando sean activados o requeridos, y en la medida de su disponibilidad, al lugar de concentración o punto que se determine, en el menor tiempo posible y conforme a los procedimientos y protocolos establecidos.
Artículo 54. Riesgos.
El voluntario de Protección Civil tiene la obligación de comunicar, de forma inmediata, a los mandos operativos competentes o al Coordinador de la Agrupación, la existencia de hechos, situaciones o circunstancias que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas, los bienes o el desarrollo seguro de las actuaciones.
Artículo 55. Deberes y obligaciones.
1. Los voluntarios de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil deberán cumplir, en el ejercicio de sus funciones, los siguientes deberes y obligaciones:
a) Actuar con diligencia, disciplina y espíritu de servicio, conforme a su nivel de formación y a las instrucciones de los mandos competentes.
b) Respetar en todo momento la estructura jerárquica, las normas internas y los principios que rigen la organización.
c) Ajustar su actuación a los límites establecidos en este Reglamento, sin asumir riesgos innecesarios o inadecuados.
d) Cumplir las funciones que les sean encomendadas dentro de su ámbito competencial y en las condiciones de seguridad establecidas.
e) Guardar la debida reserva y confidencialidad respecto de la información conocida con ocasión del servicio.
Artículo 56. Material y equipo.
1. El voluntario tiene el deber de custodiar, conservar y utilizar correctamente el material, equipos y medios que le sean asignados o confiados, conforme a su destino, a las instrucciones recibidas y a las normas internas de uso y seguridad.
2. El voluntario responderá de los daños producidos en el material o equipo cuando estos sean consecuencia de un uso indebido, negligente o contrario a las instrucciones recibidas, quedando excluidos los deterioros derivados del uso normal, del desgaste ordinario o de actuaciones realizadas de forma diligente en el ejercicio del servicio.
3. El material, equipos y medios asignados deberán ser devueltos a la Agrupación cuando así se ordene por los mandos competentes o cuando se modifiquen las circunstancias que motivaron su asignación, suspensión o cese de la condición de voluntario.
Sección 3.ª: Disponibilidad, Horas y Compromiso de Servicio
Artículo 57. Horas comprometidas.
1. Los voluntarios de Protección Civil deberán asumir un compromiso mínimo de disponibilidad y dedicación anual con la Agrupación, formalizado de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento conforme a los criterios organizativos establecidos.
2. En todo caso, dicho compromiso no podrá ser inferior a sesenta horas anuales, computándose a estos efectos las horas efectivamente dedicadas a formación y a servicios o actuaciones debidamente autorizadas.
3. No se computarán como horas comprometidas aquellas correspondientes a la participación en planes, dispositivos o actuaciones en los que el voluntario perciba dietas, indemnizaciones o compensaciones económicas, conforme a la normativa aplicable.
4. La falta de prestación de servicios o actividades durante un período continuado de tres meses, sin causa justificada ni comunicación previa aceptada, podrá dar lugar a la iniciación del procedimiento de baja o suspensión del vínculo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y garantizando en todo caso la audiencia del inter?esado.
Capítulo IX: Formación y capacitación
Artículo 58. Objetivos de la formación.
1. La formación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil tendrá como objetivo prioritario garantizar una preparación adecuada y progresiva a todos los niveles, desde la selección y la formación inicial hasta la formación continuada y permanente, durante toda la vigencia de la relación voluntario-Agrupación.
2. Dicha formación estará orientada a la mejora de la capacidad operativa, la seguridad de los intervinientes, la prevención de riesgos y el adecuado desempeño de las funciones propias de la Protección Civil, tanto en situaciones ordinarias como en escenarios de emergencia, dentro o fuera del ámbito municipal, conforme a los planes y protocolos aplicables.
Artículo 59. Formación.
1. Con el fin de garantizar la seguridad, eficacia y adecuación operativa de las actuaciones, se exigirá a todos los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la acreditación de un nivel mínimo de formación específica en materia de Protección Civil, debiendo participar en las actividades formativas organizadas o reconocidas por las Administraciones públicas competentes.
2. Para el control, seguimiento y evaluación de la formación de los miembros de la Agrupación se establece la Cartilla de Formación, en modelo único y normalizado, en la que se harán constar las acciones formativas realizadas por cada voluntario, la fecha de su realización y, en su caso, los reciclajes o actualizaciones correspondientes.
3. La Cartilla de Formación tendrá validez a efectos internos y de control organizativo, y será expedida y certificada por el Técnico Municipal de Emergencias y Protección Civil o por la autoridad municipal competente, conforme a los procedimientos establecidos.
4. Únicamente se computará a efectos internos aquella formación que esté debidamente acreditada mediante certificación oficial y, cuando proceda, homologada por la autoridad u organismo competente, no siendo válida la formación que carezca de acreditación documental suficiente.
Artículo 60. Formación inicial.
1. La formación inicial del voluntario tendrá como finalidad proporcionar los conocimientos básicos y necesarios sobre la Protección Civil municipal, su organización, principios de actuación, normas de seguridad y los distintos ámbitos y campos de intervención en los que podrá desarrollar su actividad.
2. La formación inicial cumplirá asimismo una función orientadora y selectiva, permitiendo valorar la idoneidad de los aspirantes y facilitando su capacitación progresiva para la incorporación eficaz y segura a las unidades de intervención que correspondan.
3. Tendrá la consideración de formación inicial aquella que incluya los contenidos mínimos determinados por la Comunidad Autónoma en materia de Protección Civil, sin perjuicio de que dichos contenidos puedan ser ampliados, complementados o adaptados por iniciativa del Técnico Municipal de Emergencias y Protección Civil, atendiendo a las necesidades operativas, organizativas y de riesgo del ámbito municipal.
Artículo 61. Formación permanente y Cartilla de formación,
1. La formación permanente y continuada de los voluntarios de la Agrupación de Protección Civil tendrá como objetivo atender a las necesidades reales de la prestación del servicio, garantizando los mayores niveles posibles de eficacia operativa, seguridad de los intervinientes y prevención de riesgos.
2. A tal efecto, la Agrupación dispondrá de un sistema de registro y control formativo, materializado en la Cartilla de Formación, en la que se harán constar todas las acciones formativas, cursos y actividades de reciclaje realizados por cada voluntario.
3. Todos los voluntarios tendrán derecho a consultar su Cartilla de Formación y a solicitar la incorporación de acciones formativas realizadas, previa acreditación documental válida de las mismas.
4. La validación, sellado y certificación de la Cartilla de Formación corresponderá exclusivamente al Técnico Municipal de Emergencias y Protección Civil o a la autoridad municipal competente que se determine, conforme a los procedimientos establecidos.
Artículo 62. Actividad formativa.
1. La formación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se ajustará a los criterios, objetivos, niveles y contenidos establecidos en el Plan de Formación en Protección Civil de la Comunidad Autónoma que se encuentre vigente en cada momento, sin perjuicio de las acciones formativas complementarias que pueda promover el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias.
2. Las modificaciones, actualizaciones o sustituciones del citado Plan autonómico serán de aplicación automática a la formación del voluntariado municipal, sin necesidad de modificación expresa del presente reglamento.
Artículo 63. Actividades complementarias.
1. La formación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se complementará con el desarrollo de actividades orientadas a la mejora continua, la gestión del conocimiento y la prevención, entre las que se incluyen, al menos, las siguientes:
a) La organización y actualización de un fondo documental en materia de Protección Civil, que recoja aspectos relativos a la organización y funcionamiento de las Agrupaciones, así como a la actuación ante los principales riesgos en los que pueda verse involucrado el municipio.
b) El mantenimiento de relaciones de colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas o privadas relacionadas con la Protección Civil y la gestión de emergencias.
c) La elaboración, edición y difusión de publicaciones y materiales divulgativos sobre temas de Protección Civil, y especialmente aquellos destinados a informar a la población sobre factores de riesgo potencial, medidas de autoprotección y comportamientos adecuados ante situaciones de emergenc?ia.
Artículo 64. Compromiso municipal con la formación.
El Ayuntamiento velará por que la formación y preparación del voluntariado sea la más adecuada posible, poniendo a disposición, dentro de sus disponibilidades, los recursos neces?arios.
Artículo 65. Certificación de servicios y formación.
1. A efectos del compromiso anual de dedicación, computarán como horas de servicio las correspondientes a la participación efectiva en intervenciones, servicios preventivos y actuaciones operativas debidamente autorizadas.
2. La formación y actividades formativas computarán igualmente a efectos del compromiso anual, siempre que estén directamente relacionadas con la Protección Civil y debidamente acreditadas, sin que puedan constituir por sí solas la totalidad del cómputo anual de horas, ni sustituir íntegramente la prestación de servicios efectivos.
3. En todo caso, para el mantenimiento de la condición de voluntario en situación administrativa activa será necesaria la realización de un mínimo de actividad de servicio efectivo, en los términos que se establezcan mediante disposiciones internas.
4. Cuando se establezcan, mediante calendario u orden interna, prácticas internas, ejercicios programados o actividades de adiestramiento, estas no tendrán la consideración de horas efectivas de servicio a efectos del cómputo anual, sin perjuicio de que puedan ser valoradas y computadas a efectos de ascensos, promociones internas, acreditación de méritos o procesos de designación de mandos, conforme a los criterios que se establezcan.
5. La formación a cargo del Ayuntamiento de Alhama de Murcia se acreditará mediante diploma oficial expedido por el Ayuntamiento, con indicación de número de registro, firmas y sello municip?al.
Capítulo X: Uniformidad, imagen institucional y uso de medios
Sección 1.ª: Uniformidad y Distin?tivos
Artículo 66. Imagen institucional.
Los miembros del Servicio de Emergencias y Protección Civil y de la Agrupación de Voluntarios deberán preservar en todo momento la imagen institucional del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, actuando con profesionalidad, corrección, neutralidad y respeto en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 67. Uniformidad.
1. Durante el desempeño de las funciones, servicios o actividades para las que sean activados o autorizados, los voluntarios de la Agrupación de Protección Civil deberán portar la uniformidad correspondiente al tipo de servicio a realizar, manteniendo en todo momento criterios de uniformidad, homogeneidad e imagen operativa institucional.
2. El tipo de uniformidad a utilizar en cada servicio será determinado por el Coordinador de la Agrupación o, por delegación de este, por el Jefe de la Agrupación, en función de la naturaleza de la actuación.
3. La entrega de uniformidad y equipamiento personal conllevará la firma por parte del voluntario de un compromiso de uso responsable y cuidado del mismo. El voluntario responderá de los daños, pérdidas o deterioros que se produzcan como consecuencia de un uso indebido, negligente o no justificado, quedando excluidos los deterioros derivados del uso normal en servicio o de actuaciones realizadas de forma diligente.
4. Los voluntarios deberán comunicar de forma inmediata cualquier incidencia, carencia o impedimento relacionado con la uniformidad. La adquisición, reposición o modificación del vestuario corresponderá exclusivamente al Ayuntamiento, a través de la Agrupación, no pudiendo los voluntarios adquirir uniformidad por cuenta propia salvo autorización expresa y justificada.
Artículo 68. Uniformidad básica.
1. La uniformidad básica será facilitada por el Ayuntamiento a los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil que se encuentren en situación administrativa activa, constituyendo un elemento esencial de identificación y seguridad.
2. Con carácter general, la uniformidad básica podrá ser custodiada por el voluntario en su domicilio o en las taquillas habilitadas a tal efecto, sin perjuicio de que el Jefe de la Agrupación o el Jefe de Servicio pueda ordenar, de forma motivada, su depósito en las instalaciones de la Agrupación tras la finalización del servicio.
3. Durante el período de prueba o formación inicial, podrá autorizarse el uso de elementos de identificación, chalecos homologados u otra indumentaria provisional destinada a tal fin, conforme a las directrices que se establezcan.
4. La composición, características técnicas, colores, elementos identificativos y condiciones de uso de la uniformidad básica se determinarán mediante disposiciones internas dictadas por la autoridad municipal competente o por el Técnico Municipal de Emergencias y Protección Civil.
Artículo 69. Uniformidad de emergencia o especial.
1. Para aquellos servicios, actuaciones o intervenciones que, por su naturaleza, riesgo o condiciones operativas, así lo requieran, los voluntarios dispondrán de uniformidad de emergencia o especial, que deberá cumplir los requisitos de calidad, seguridad y homologación exigibles.
2. La uniformidad de emergencia o de primera intervención tendrá, con carácter general, la consideración de vestuario operativo común y deberá permanecer depositada en la base o instalaciones de la Agrupación, siendo su limpieza, mantenimiento e higiene gestionados conforme a los procedimientos internos establecidos.
3. Cuando así se determine por razones operativas, podrá asignarse este tipo de vestuario de forma individual. No obstante, el vestuario de primera intervención podrá utilizarse de forma compartida por distintos voluntarios, siempre que se garantice en todo momento su adecuado estado de higiene, seguridad y operatividad.
4. La composición, tipología, características técnicas, condiciones de uso y asignación de la uniformidad de emergencia o especial se establecerán mediante disposiciones internas dictadas por la autoridad municipal competente o por el Técnico Municipal de Emergencias y Protección Civil.
Sección 2.ª: Normas de vestuario y uso de emblemas
Artículo 70. Normas de vestuario.
1. Los voluntarios de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil deberán portar la uniformidad asignada manteniendo en todo momento una imagen adecuada, profesional y acorde con la naturaleza del servicio, preservando la imagen institucional del Ayuntamiento y del Servicio de Protección Civil.
2. La uniformidad deberá encontrarse en condiciones adecuadas de limpieza, conservación y correcta colocación, debiendo comunicarse al responsable designado cualquier deterioro, carencia o necesidad de reposición.
3. No se permitirá el uso de prendas, accesorios o elementos no oficiales o no autorizados que alteren la uniformidad, la imagen institucional o las condiciones de seguridad establecidas.
4. Las condiciones concretas de uso, colocación, complementos permitidos y criterios de presentación de la uniformidad se establecerán mediante órdenes, instrucciones o procedimientos internos dictados por la autoridad o el mando competente, atendiendo a criterios de seguridad, operatividad, homogeneidad e imagen institucional.
5. Cuando durante un servicio se detecte alguna deficiencia o incumplimiento en materia de vestuario, el Jefe de Servicio podrá ordenar su subsanación inmediata o adoptar la solución operativa más adecuada a las circunstancias, siempre que no se comprometa la seguridad ni el desarrollo del servicio.
Artículo 71. Distintivos.
1. Todos los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil deberán portar en su uniformidad los distintivos oficiales de Protección Civil, conforme al modelo establecido por la normativa estatal vigente, así como aquellos elementos identificativos que resulten exigibles en función del tipo de vestuario utilizado.
2. Los cargos de mando y responsabilidad operativa portarán los distintivos de graduación y función que les correspondan, mediante hombreras, galletas de pecho u otros elementos identificativos oficiales, de acuerdo con la estructura jerárquica y funcional establecida en el presente Reglamento y en las disposiciones internas que lo desarrollen.
3. Las unidades, secciones o equipos especializados podrán portar distintivos o emblemas identificativos propios en su vestuario de intervención, siempre que hayan sido autorizados expresamente y se ajusten a los criterios de homogeneidad, seguridad e imagen institucional establecidos por la autoridad municipal competente o por el Técnico Municipal de Emergencias y Protección Civil.
Artículo 72. Higiene de vestuario e higiene personal.
1. Durante la prestación de servicios, los voluntarios deberán mantener unas condiciones adecuadas de higiene personal y del vestuario, de forma que no se vea comprometida la seguridad, la salud ni la imagen institucional del Servicio.
2. La Jefatura o el responsable del servicio podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de estas condiciones cuando se detecten deficiencias.
Artículo 73. Uso de uniformidad y emblemas.
1. La uniformidad, emblemas y distintivos de Protección Civil solo podrán utilizarse durante la prestación de servicios preventivos, formativos u operativos, o en aquellas actividades expresamente autorizadas.
2. Queda prohibido su uso fuera de los supuestos previstos en el presente Reglamento o sin la debida autorización.
Sección 3.ª: Uso de medios, vehículos e instalaciones
Artículo 74. Dotación de medios y financiación.
1. El Ayuntamiento, en el ejercicio de su potestad organizativa y conforme a sus disponibilidades presupuestarias, dotará a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de los medios materiales, técnicos y logísticos necesarios para garantizar su operatividad y capacidad de respuesta, especialmente en materia de autoprotección, transporte, uniformidad y radiocomunicaciones.
2. El uso de los vehículos y medios asignados a Protección Civil quedará reservado exclusivamente a los miembros de la Agrupación que se encuentren en situación administrativa activa y debidamente autorizados para su utilización.
3. A tal efecto, el Ayuntamiento consignará en sus presupuestos anuales las partidas económicas que, dentro de sus posibilidades, permitan atender los gastos derivados del funcionamiento, mantenimiento y mejora de la Agrupación, sin que ello genere derecho subjetivo alguno a dotaciones determinadas.
Artículo 75. Uso de instalaciones, material, vehículos y medios municipales.
1. Los voluntarios de la Agrupación de Protección Civil deberán hacer un uso adecuado, responsable y diligente de las instalaciones, materiales, equipos, vehículos y demás medios municipales puestos a su disposición, utilizándolos exclusivamente para fines propios del servicio y conforme a las instrucciones, protocolos y normas internas que se establezcan.
2. Las instalaciones, materiales, equipos y vehículos deberán mantenerse en condiciones adecuadas de limpieza, conservación y operatividad, correspondiendo a los voluntarios colaborar en dichas tareas durante y tras la prestación de los servicios, sin perjuicio de la responsabilidad directa que recaiga sobre los mandos o responsables designados para su gestión, control y mantenimiento.
3. El acceso a las instalaciones y el uso de los medios municipales estarán sujetos a los sistemas de control y autorización establecidos, correspondiendo su habilitación al Técnico Municipal de Emergencias y Protección Civil o, en su ausencia, al Jefe de la Agrupación, en los términos que se determinen mediante disposiciones internas.
4. Queda prohibido el uso personal, privado o ajeno al servicio de las instalaciones, materiales, consumibles, vehículos o medios municipales, salvo autorización expresa y justificada para fines de interés general, formativos o de autoprotección, conforme a los procedimientos establecidos.
5. Con carácter general, queda prohibido el acceso de personas ajenas a la Agrupación a las instalaciones y vehículos de Protección Civil. Excepcionalmente, dicho acceso podrá autorizarse por razones de extrema necesidad, debidamente justificadas y vinculadas a una emergencia, actuación operativa o interés general, bajo la responsabilidad del mando competente y conforme a las instrucciones que se dicten.
6. El incumplimiento de las normas de uso, conservación, acceso o autorización de los medios e instalaciones podrá dar lugar a la aplicación del régimen disciplinario previsto en el presente Reglamento, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponder.
Capítulo XI: Seguridad, prevención de riesgos laborales y límites de actuación
Artículo 76. Límites de actuación y asunción de riesgos.
1. Los voluntarios no sobrepasarán los límites de sus funciones ni se expondrán riesgos inasumibles.
2. La actuación se adecuará a su formación, capacidad operativa y equipamiento.
3. No se asumirán riesgos superiores a los estrictamente necesarios.
4. Asimismo, el voluntario podrá abstenerse de intervenir o continuar una actuación cuando considere, de forma motivada, que concurren riesgos graves no mitigables que excedan su nivel de formación, capacidad operativa o equipamiento disponible, debiendo comunicarlo de inmediato al mando operativo correspondiente, quien valorará la situación y adoptará la decisión que proceda.
5. A estos efectos, la asignación de tareas se realizará conforme a la clasificación funcional de exigencia física y operativa prevista en el artículo 77.
Artículo 77. Clasificación funcional de tareas y asignación por aptitud.
1. Con el fin de garantizar la seguridad del personal interviniente y la eficacia operativa de los servicios, las actuaciones y tareas desarrolladas por la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrán clasificarse internamente en función de su nivel de exigencia física y operativa.
2. A estos efectos, se establecen, con carácter orientativo, los siguientes niveles de exigencia:
a) Nivel A (Exigencia física baja): tareas desarrolladas en entornos controlados o de bajo riesgo, con esfuerzo físico limitado y posibilidad de descanso frecuente.
b) Nivel B (Exigencia física media): tareas operativas con actividad física moderada, movilidad continuada y exposición ambiental limitada.
c) Nivel C (Exigencia física alta): tareas desarrolladas en entornos no controlados o de riesgo elevado, que impliquen esfuerzo físico continuado, exposición térmica significativa, desplazamientos prolongados o dificultad de evacuación sanitaria.
3. La asignación de los voluntarios a los distintos niveles de tareas se realizará en función de su aptitud psicofísica, nivel de formación, capacidad operativa y condiciones de seguridad existentes, priorizando en todo caso la protección de la salud y la integridad física del personal.
4. La clasificación funcional de tareas y la asignación correspondiente tendrán carácter organizativo y preventivo, no constituyendo en ningún caso medida disciplinaria ni discriminatoria.
5. El mando operativo o Jefe de Servicio podrá limitar, adaptar o modificar la participación de un voluntario en una actuación concreta cuando aprecie la concurrencia de riesgos objetivos para su seguridad, debiendo asignarle, en su caso, tareas alternativas compatibles con su aptitud.
Artículo 78. Prevención de riesgos.
La actuación se desarrollará bajo condiciones de seguridad adecuadas, conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales en lo compatible con la naturaleza voluntaria del servicio.
Artículo 79. Prohibición de actuación bajo los efectos de sustancias.
1. Queda terminantemente prohibido a los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil consumir alcohol, drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o cualquier otra sustancia que pueda alterar o disminuir sus capacidades físicas, psíquicas o cognitivas, durante la prestación del servicio, en actos o actividades oficiales, en las instalaciones de la Agrupación o en cualquier actividad formativa, preventiva u operativa vinculada a la misma.
2. Asimismo, queda terminantemente prohibido realizar servicios, actuaciones operativas, actividades formativas, preventivas o de apoyo, así como portar la uniformidad oficial, conducir vehículos,manejar equipos, aparatos, herramientas o maquinaria de Protección Civil, cuando se encuentre bajo la influencia de cualquiera de las sustancias indicadas.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo tendrá la consideración de infracción muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder, y de la adopción inmediata de las medidas organizativas necesarias para garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el servicio.
Capítulo XII: Datos, documentación, comunicación e imagen pública
Artículo 80. Gestión y custodia de datos personales.
1. Los datos personales obtenidos con ocasión de la actividad del Servicio tendrán carácter estrictamente confidencial.
2. Su gestión corresponderá exclusivamente al Ayuntamiento, a través del personal municipal autorizado.
3. Los voluntarios no tendrán acceso ni facultad de tratamiento de datos personales, salvo supuestos operativos imprescindibles y bajo instrucciones directas.
Artículo 81. Uso de imágenes y grabaciones.
Queda prohibida la difusión no autorizada de imágenes, vídeos o audios obtenidos durante servicios o actividades que afecten a víctimas, menores, personas vulnerables o a la seguridad del Servicio.
Artículo 82. Gestión de redes sociales.
La gestión de redes sociales y canales digitales corresponderá exclusivamente al Ayuntamiento, pudiendo ser realizada únicamente por personas habilitadas expresamente mediante resolución de Alcaldía.
Artículo 83. Partes de servicio y partes de intervención.
1. Los partes de servicio y de intervención constituyen documentación oficial del Servicio.
2. Su redacción corresponderá exclusivamente al máximo responsable operativo del servicio o intervención.
3. Excepcionalmente, podrá delegarse de forma expresa en mandos inferiores presentes en el operativo.
4. Ningún otro voluntario podrá redactar, modificar o emitir partes oficiales.
Artículo 84. Briefing operativo y evaluación posterior.
1. Tras la finalización de un servicio, actuación o intervención, podrá realizarse un briefing operativo con la finalidad de analizar su desarrollo desde el punto de vista técnico y organizativo.
2. En el briefing operativo se podrán identificar deficiencias detectadas, aspectos susceptibles de mejora, buenas prácticas y actuaciones destacables, con el objetivo de mejorar la eficacia, la seguridad y la calidad del servicio.
3. El briefing operativo podrá realizarse de forma inmediata tras la finalización del servicio o en fechas posteriores, en función de la naturaleza de la actuación y de las necesidades organizativas.
4. El briefing tendrá carácter interno, técnico y no sancionador, sin perjuicio de que los hechos que pudieran revestir relevancia disciplinaria se tramiten, en su caso, por los cauces previstos en el presente Reglamento.
5. Cuando se estime oportuno, podrá levantarse acta o informe interno del briefing operativo, que tendrá carácter técnico y servirá como herramienta de mejora continua y gestión del conocimiento.
Capítulo XIII: Régimen disciplinario: reconocimientos, faltas y sanciones
Sección 1.ª: Reconocimientos
Artículo 85. Reconocimientos.
1. Las conductas, actuaciones o servicios que destaquen por su especial mérito, dedicación, eficacia o ejemplaridad podrán ser objeto de reconocimiento mediante distinciones de carácter honorífico, tales como menciones públicas, diplomas, medallas u otras formas de reconocimiento que pueda acordar el Ayuntamiento, sin perjuicio de las que puedan conceder otras Administraciones Públicas.
2. Los reconocimientos tendrán en todo caso carácter no material y no retributivo, no generando derecho económico ni expectativa de compensación alguna.
3. La competencia para la concesión de reconocimientos corresponderá a la Alcaldía, a propuesta del Técnico Municipal de Emergencias y Protección Civil o, en su defecto, de la concejalía competente en materia de Protección Civil, conforme a los criterios y procedimientos que se establezcan.
Sección 2.ª: Clasificación de Infracciones
Artículo 86. Faltas leves.
1. Tendrán la consideración de faltas leves las conductas que supongan un incumplimiento leve de los deberes y obligaciones establecidos en el presente Reglamento y, en particular, las siguientes:
a) El descuido leve en la conservación, uso o mantenimiento del material, equipos o medios a cargo del voluntario, cuando no genere daños relevantes ni riesgo para la seguridad.
b) El descuido, falta de diligencia o negligencia leve en el ejercicio de las funciones encomendadas, cuando no afecte de forma significativa al servicio ni a la seguridad.
c) La incorrección ocasional o trato inadecuado con la ciudadanía o con otros miembros de la Agrupación, cuando no revista especial gravedad.
d) El incumplimiento leve de las normas internas de organización, funcionamiento, uniformidad o uso de medios, cuando no proceda su calificación como falta grave.
e) La falta ocasional de puntualidad o de comunicación previa en la incorporación a servicios, actividades o formaciones, cuando no cause perjuicio relevante al servicio.
f) Cualquier otro incumplimiento leve de los deberes y obligaciones del voluntario que no deba ser calificado como falta grave o muy grave.
2. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento verbal o escrito, o con suspensión temporal de la actividad por un período máximo de treinta días, conforme al procedimiento establecido.
Artículo 87. Faltas graves.
1. Tendrán la consideración de faltas graves las conductas que supongan un incumplimiento relevante de los deberes y obligaciones establecidos en el presente Reglamento, o que afecten de forma significativa al funcionamiento, disciplina, seguridad o imagen de la Agrupación, y en particular las siguientes:
a) El incumplimiento manifiesto y no justificado de las normas orgánicas, funcionales u operativas de la Agrupación.
b) La negligencia que cause daños de entidad apreciable en las instalaciones, materiales, equipos, vehículos o documentación del servicio.
c) La perturbación grave del normal funcionamiento de los servicios, actividades o de la organización de la Agrupación.
d) La utilización indebida, fuera de los actos propios del servicio o sin la debida autorización, del material, equipos, vehículos, uniformidad o distintivos.
e) El incumplimiento reiterado o grave de las normas básicas de higiene personal, cuando afecte a la seguridad, la salud, la convivencia o la imagen institucional.
f) La comisión de tres faltas leves en el período de un año.
g) La falta grave de compañerismo, compromiso o colaboración con otros miembros de la Agrupación.
h) La falta grave de respeto hacia compañeros, mandos o autoridades en el ejercicio de las funciones.
i) La negativa injustificada a realizar la formación obligatoria o los reciclajes exigidos para el desempeño seguro del servicio.
j) El incumplimiento reiterado o injustificado del compromiso mínimo anual de disponibilidad u horas de servicio, cuando afecte al funcionamiento del servicio.
k) El acceso no autorizado, o permitir el acceso de terceros no autorizados, a instalaciones, vehículos o medios municipales de Protección Civil.
l) La asunción consciente de tareas o actuaciones que excedan el nivel de formación, aptitud o autorización del voluntario, cuando no concurra situación de urgencia vital.
2. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión temporal de la actividad por un período comprendido entre treinta y ciento ochenta días, conforme al procedimiento establecido.
Artículo 88. Faltas muy graves.
1. Tendrán la consideración de faltas muy graves aquellas conductas que supongan un incumplimiento especialmente grave de los deberes y obligaciones del voluntario, que comprometan de forma directa la seguridad de las personas, la eficacia operativa, la disciplina, la legalidad o la imagen institucional de la Agrupación, y en particular las siguientes:
a) El incumplimiento, sin causa justificada, de órdenes legítimas de los mandos cuando afecte gravemente a la actuación operativa o a la seguridad.
b) La asunción deliberada de riesgos no autorizados o la superación consciente de los límites de actuación establecidos, cuando comprometa la seguridad propia, de terceros o del operativo.
c) La notoria falta de rendimiento, desidia o inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas, con consecuencias graves para el servicio o la seguridad.
d) La condena mediante sentencia firme por delito doloso incompatible con la condición de voluntario de Protección Civil.
e) La utilización, exhibición, cesión o falsificación de acreditaciones, identificaciones, uniformidad o distintivos del servicio.
f) La agresión física o verbal grave, la coacción o la desobediencia que comprometa de forma directa el desarrollo de una misión o intervención.
g) La negativa injustificada a cumplir sanciones firmes de suspensión impuestas conforme al presente Reglamento.
h) La prestación de servicios bajo la influencia de alcohol, drogas u otras sustancias que alteren las capacidades psicofísicas.
i) La comisión de dos faltas graves en el período de dos años.
j) La difusión no autorizada de imágenes, vídeos, audios o información obtenida durante servicios o actividades, cuando afecte a víctimas, menores, personas vulnerables, a la seguridad del servicio o a la imagen institucional.
k) La alteración, manipulación o falsificación de documentos internos, partes de servicio, cartillas de formación o documentación oficial relacionada con la actividad de la Agrupación.
l) El uso de la condición de voluntario o de los medios del servicio para fines personales, ideológicos, comerciales o ajenos a la Protección Civil, cuando cause perjuicio grave a la neutralidad o imagen institucional.
2. Las faltas muy graves podrán sancionarse con suspensión de la actividad por un período comprendido entre ciento ochenta días y dos años, o con la expulsión definitiva de la Agrupación, conforme al procedimiento establecido.
Sección 3.ª: Sanciones
Artículo 89. Sanciones.
1. Las conductas que constituyan infracción de lo dispuesto en el presente Reglamento serán sancionadas conforme a la tipificación, graduación y procedimiento en él establecidos.
2. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores.
3. Cuando los hechos presuntamente constitutivos de infracción se produzcan fuera del término municipal, en el marco de actuaciones coordinadas o planes de ámbito supramunicipal, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán instar su valoración por el mando o la autoridad municipal competente, a efectos de la eventual incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 90. Determinación de la sanción.
1. Para la determinación y graduación de las sanciones se atenderá, con carácter general, a la gravedad de los hechos y de sus consecuencias para las personas, los bienes y la seguridad del servicio, al grado de culpabilidad o negligencia apreciado, a la desobediencia a las órdenes de los mandos, a la reiteración o reincidencia en la conducta infractora y, en su caso, a la entidad económica de los daños causados.
2. Asimismo, podrá acordarse, con carácter cautelar y de forma motivada, la suspensión provisional del voluntario de sus funciones cuando los hechos imputados pudieran dar lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario, por el tiempo estrictamente necesario hasta la resolución del mismo, garantizando en todo caso los derechos de audiencia y defensa del interesado.
Sección 4.ª: Procedimiento Sancionador
Artículo 91. Procedimiento.
1. En la tramitación de los procedimientos disciplinarios se garantizará en todo caso el derecho del voluntario a un proceso justo, objetivo y conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad, contradicción y defensa.
2. El procedimiento asegurará la imparcialidad del órgano instructor, el derecho de audiencia del interesado, la práctica y valoración de las pruebas que resulten pertinentes, así como la posibilidad de formular alegaciones y de interponer los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.
3. Cuando los hechos presuntamente constitutivos de infracción consistan en la ausencia injustificada a servicios previamente designados y comunicados durante un período continuado, y con el fin de no perjudicar el normal funcionamiento del servicio ni a otros voluntarios, podrá acordarse de forma motivada la suspensión provisional del voluntario, previa audiencia al interesado, hasta la resolución del correspondiente procedimiento disciplinario.
Sección 5.ª: Prescripción y efectos
Artículo 92. Prescripción.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la autoridad o mando competente tenga conocimiento de la comisión de la infracción. En todo caso, las infracciones prescribirán a los dos años desde la fecha en que se hubieran cometido.
Capítulo XIV: Suspensión, rescisión y extinción del vínculo
Sección 1.ª: Suspensión temporal
Artículo 93. Suspensión temporal.
1. La condición de voluntario podrá quedar suspendida temporalmente por alguna de las siguientes causas:
a) El cumplimiento de sanciones impuestas conforme al régimen disciplinario establecido en el presente Reglamento.
b) La incorporación a un puesto de trabajo o situación que genere incompatibilidad con la actividad voluntaria, en los términos previstos en este Reglamento.
c) El embarazo, cuando así se solicite o resulte aconsejable por razones de seguridad.
d) La atención a recién nacidos o a hijos menores, a solicitud del interesado.
e) La existencia de enfermedad o condición médica debidamente justificada.
f) La realización de estudios o el desempeño de actividades laborales fuera del ámbito territorial del municipio que impidan la prestación regular del servicio.
g) El desempeño de un trabajo que implique desplazamientos frecuentes o prolongados incompatibles con la disponibilidad requerida.
h) Cualquier otra circunstancia debidamente justificada que, a solicitud del interesado, sea valorada y aceptada por el Jefe de la Agrupación o por el Técnico Municipal de Emergencias y Protección Civil.
i) La adopción de una medida provisional o cautelar acordada por el Técnico Municipal de Emergencias y Protección Civil en relación con la comisión de una presunta falta muy grave, conforme al procedimiento establecido.
2. La reincorporación a la actividad deberá ser solicitada expresamente por el interesado y quedará supeditada a la valoración de su aptitud y disponibilidad por el órgano competente.
Sección 2.ª: Rescisión del vínculo
Artículo 94. Rescisión.
1. La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento a través de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:
a) La solicitud expresa y escrita del interesado.
b) La no renovación del vínculo en los términos y plazos establecidos.
c) La declaración de incapacidad física o psíquica incompatible con el desempeño de la actividad voluntaria.
d) La pérdida de la vinculación efectiva con el ámbito territorial u operativo del municipio, cuando esta implique una imposibilidad real de mantener la disponibilidad, participación y compromiso exigidos para la prestación del servicio, previa valoración técnica motivada.
e) La inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia firme.
f) La expulsión acordada como consecuencia de un procedimiento sancionador tramitado conforme al presente Reglamento.
g) El incumplimiento del compromiso mínimo anual de horas o la falta de prestación de servicios durante un período continuado, en los términos previstos en el presente Reglamento, previa tramitación del procedimiento correspondiente.
2. Producida la rescisión del vínculo, el voluntario deberá devolver de forma inmediata todo el material, equipos, uniformidad y acreditaciones que obren en su poder, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.
Sección 3.ª: Expulsión, y extinción definitiva
Artículo 95. Terminación del vínculo.
1. La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento, a través de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, podrá finalizar por alguna de las siguientes causas:
a) La suspensión temporal del vínculo, en los supuestos y con los efectos previstos en el presente Reglamento.
b) La rescisión del vínculo, conforme a las causas y procedimientos establecidos.
c) La expulsión definitiva de la Agrupación, acordada como consecuencia de un procedimiento sancionador tramitado conforme al presente Reglamento.
d) La pérdida sobrevenida de alguno o de la totalidad de los requisitos exigidos para el ingreso y mantenimiento de la condición de voluntario, cuando dicha circunstancia resulte incompatible con la prestación del servicio.
Sección 4.ª: Certificado de Servicios Prestados
Artículo 96. Certificación de servicios prestados.
A solicitud del interesado, el Ayuntamiento expedirá certificación acreditativa de los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, en la que constará el período de colaboración y, en su caso, la causa de la finalización o baja del vínculo, conforme a los registros y a la documentación obrante en la Agrupación.
Capítulo XV: Ética, reconocimiento y participación institucional
Artículo 97. Código Ético.
Los miembros actuarán conforme a los principios de servicio público, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, profesionalidad y lealtad institucional.
Artículo 98. Medidas de reconocimiento social.
El Ayuntamiento podrá establecer, previo acuerdo con la concejalía competente, beneficios de carácter social para los voluntarios, como descuentos o acceso bonificado a instalaciones municipales, sin carácter retributivo ni derecho adquirido.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a situaciones preexistentes.
1. Los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, ostenten la condición de voluntarios, mandos o responsables operativos, mantendrán dicha condición en los términos establecidos hasta que se produzca su adaptación progresiva a lo dispuesto en el mismo.
2. La formación, experiencia, servicios prestados, nombramientos y situaciones administrativas existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se considerarán válidos a todos los efectos, sin perjuicio de las adaptaciones, actualizaciones o regularizaciones que, por razones organizativas, operativas o de seguridad, puedan acordarse conforme a lo previsto en este Reglamento.
3. En tanto se aprueben o actualicen las disposiciones internas de desarrollo, seguirán siendo de aplicación aquellas normas, instrucciones o procedimientos vigentes que no se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Disposición derogatoria única.
La entrada en vigor del presente Reglamento dejará sin efecto y derogará expresamente cuantas disposiciones, reglamentos, acuerdos o normas de carácter local, de igual o inferior rango, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el mismo.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación del reglamento.
Corresponde a la Alcaldía, directamente o a través de la concejalía competente en materia de Protección Civil, y con el apoyo técnico del Técnico Municipal de Emergencias y Protección Civil, dictar las instrucciones, directrices y disposiciones internas necesarias para garantizar la correcta implantación, desarrollo, interpretación y aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de las competencias organizativas y operativas que correspondan a los mandos designados conforme al mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y adaptación normativa
1. El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. El Reglamento se aplicará e interpretará en coherencia con la normativa estatal y autonómica vigente en materia de Protección Civil y gestión de emergencias, y se entenderá automáticamente adaptado a aquellas disposiciones que, derivadas de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, o de cualesquiera otras normas que resulten de aplicación, sean dictadas por las Administraciones competentes, conforme a los principios de eficacia, coordinación administrativa y deber de colaboración ciudadana en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
NPE: A-100726-3390