Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Servicio de Préstamo de Ayudas Técnicas de Servicios Sociales para promover la autonomía personal y el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria.

Borm Nº 253, miércoles 30 de octubre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

5368

NPE: A-301024-5368

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

5368 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Servicio de Préstamo de Ayudas Técnicas de Servicios Sociales para promover la autonomía personal y el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2024, aprobó inicialmente el Reglamento del Servicio de Préstamo de Ayudas Técnicas de Servicios Sociales.

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan producido alegaciones o reclamaciones, la aprobación hasta ahora inicial del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones del Cuerpo de la Policía Local de Alhama de Murcia, se entiende definitivamente aprobado. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto integro del Reglamento definitivamente aprobado:

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE AYUDAS TÉCNICAS PARA PROMOVER LA AUTONOMÍA PERSONAL Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA

Preámbulo

El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia constituye una red pública y comprende el conjunto de servicios, prestaciones, recursos y actuaciones ofrecidos por las entidades locales, entre otras, según se configura en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

El artículo 30 de la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia, establece que los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales. Entre las funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria se encuentra la prestación de servicios de atención domiciliaria y soporte a la unidad familiar o de convivencia, así como intervenir en los núcleos familiares o convivenciales ante situación de riesgo social.

Entre los programas de Atención Primaria definidos por la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia, se encuentra el programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, que tendrá como objetivo posibilitar a las personas en situación de dependencia la permanencia en su medio habitual todo el tiempo que desee y sea posible.

Con el objetivo de prestar apoyo a personas que se encuentren en situación de dependencia, o hayan experimentado pérdida de la autonomía personal, se configura el servicio de préstamo de ayudas técnicas, que será gestionado por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

Este servicio, además de estar dirigido a personas cuya situación de dependencia o discapacidad estén legalmente reconocidas, también apoyará a personas que presenten patologías que ocasionen problemas temporales de desenvolvimiento en su vida ordinaria, que puedan superarse o paliarse mediante la utilización de estos productos.

Se configura así un servicio de préstamo de ayudas técnicas que permitirá utilizar de forma rotatoria, racional y eficiente los recursos de los que dispone el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a la vez que hará más fácil el acceso estas ayudas técnicas a las personas que los necesiten.

Capítulo I.- Objeto, descripción del servicio y definiciones

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente reglamento regular el servicio de préstamo de ayudas técnicas, que favorezcan la autonomía personal y el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

2. El servicio de préstamo de ayudas técnicas efectuado por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia tiene carácter gratuito y subsidiario respecto de otros sistemas de protección social.

3. Esta prestación se configura como no garantizada, dependiendo de las ayudas técnicas que en cada momento haya disponibles en el Ayuntamiento, sin perjuicio de que las personas que no puedan ver atendida su petición por no hallarse el producto disponible, pasen a integrar una lista de espera.

Artículo 2. Descripción del servicio.

1. El servicio consistirá en un préstamo de determinados ayudas técnicas, de las que se dispongan en el momento determinado, realizado por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia en favor de las personas solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente reglamento.

2. Se dispondrá un inventario respecto a los productos disponibles en cada momento por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

3. El servicio de préstamo de ayudas técnicas del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, se realizará en función de la dotación de ayudas técnicas que posea el Ayuntamiento en cada momento.

1. El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, proporcionará al usuario o a su representante, y a la persona responsable del correcto uso de las ayudas técnicas prestadas, información sobre el funcionamiento del producto para facilitar la correcta utilización del mismo.

Artículo 3. Definiciones

1. Se consideran ayudas técnicas o productos de apoyo los dispositivos, equipos, instrumentos o software fabricados especialmente, o disponibles en el mercado para personas que por su situación de dependencia, discapacidad u otras limitaciones temporales o coyunturales los requieran, con alguno de los siguientes objetivos:

a) Proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y actividades.

a) Contribuir a mantener la calidad de vida de las personas en situación de dependencia, discapacidad u otras limitaciones temporales.

b) Prevención del aislamiento social.

c) Mejorar la salud, bienestar y calidad de vida de la persona beneficiaria y/o de la persona cuidadora.

2. En lo que se refiere al cómputo de ingresos para el acceso a este servicio, la unidad familiar está compuesta en exclusividad por la persona beneficiaria del servicio y su cónyuge o persona ligada por relación de análoga naturaleza, excluyendo al resto de familiares o cuidadores convivientes.

Capítulo II.- Condiciones y requisitos del servicio

Artículo 4. Condiciones del préstamo de los productos de apoyo.

1. El Ayuntamiento prestará el producto en las condiciones adecuadas para su correcto funcionamiento. No obstante, si el producto dispusiese o requiriese de cualquier accesorio del que se deba realizar un uso personal e intransferible, debido a los requerimientos higiénico-sanitarios, este será aportado por el beneficiario del servicio.

2. Una vez transcurridos 3 meses desde la fecha del préstamo del producto, correrá a cargo de la persona beneficiaria, asumir los costes derivados de la reparación de cualquier rotura, trabajo de mantenimiento, reposición de piezas, baterías u otros, que sean necesarios para mantener el producto en perfecto funcionamiento. Así mismo, con carácter previo a la devolución del producto, el beneficiario deberá realizar a su costa, cuantas reparaciones, reposición de piezas, baterías, repuestos, etc. sean necesarios para garantizar la devolución en perfecto funcionamiento.

Artículo 5. Requisitos de las personas usuarias del servicio.

Para poder acceder a este servicio es necesario que la persona cumpla lo siguientes requisitos:

a) Estar empadronada y residir de manera efectiva en el municipio de Alhama de Murcia, al menos con tres meses de antelación a la fecha de la solicitud de la ayuda técnica.

b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o dependencia en cualquier grado, y presentar limitaciones en la autonomía que justifiquen la necesidad temporal de algún producto de apoyo. En aquellas situaciones sobrevenidas, o situaciones en las que la tramitación de la valoración del grado de dependencia y/o discapacidad esté en trámite, se deberá acreditar la situación mediante informe médico del sistema público de salud.

c) No tener derecho a la cesión de la ayuda técnica a través del Sistema Nacional de Salud. En caso de existir ayudas de cualquier organismo o institución, destinadas a la adquisición de la misma ayuda técnica, la persona beneficiaria quedará obligada a iniciar los trámites de solicitud de dicha ayuda, procediendo a la devolución del producto prestado por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, una vez acceda a esa otra ayuda.

d) No estar ingresado en centro de atención residencial.

e) Que las condiciones de la vivienda permitan una adecuada instalación y uso de la ayuda técnica, y que exista una persona responsable del correcto uso de las ayudas técnicas prestadas.

f) Las unidades familiares que dispongan de patrimonio (excluida la vivienda habitual) superior a 6 anualidades del valor del IPREM, no tendrán derecho de acceso al servicio. Para la determinación del patrimonio se tendrán en cuenta:

1. Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.

2. Las cuentas bancarias y depósitos.

3. Los activos financieros en forma de valores, participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, etc.

4. Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.

g) Las unidades familiares cuyos ingresos medios de los últimos 3 meses superen el 100% del importe vigente del SMI por persona y en cómputo anual, no tendrán derecho de acceso a este servicio.

Para el cómputo de ingresos de la unidad familiar, con carácter general, computarán por su valor íntegro todos los ingresos económicos que se obtengan de cualquier naturaleza, como pueden ser pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas, nacionales o del extranjero, procedentes de actividades económicas, arrendamientos de inmuebles, ganancias patrimoniales, rendimientos de participaciones o/y depósitos bancarios, etc.

Artículo 6. Derechos de las personas usuarias del servicio.

Las personas usuarias del servicio de préstamo de ayudas técnicas tendrán los siguientes derechos:

a) Utilizar las ayudas técnicas durante el tiempo que sea necesario.

b) Utilizar las ayudas técnicas del servicio de forma gratuita.

c) Ser informado previamente de cualquier modificación en las condiciones del servicio.

d) Que el producto sea entregado y retirado por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia en su domicilio, para el inicio del préstamo y una vez finalice la duración del servicio respectivamente.

e) Que el producto sea entrego por parte del Ayuntamiento de Alhama de Murcia en condiciones adecuadas para el correcto funcionamiento.

f) Recibir la información y orientación necesaria sobre el funcionamiento o manejo del producto.

Artículo 7. Deberes de las personas usuarias del servicio.

Las personas usuarias del servicio de préstamo de ayudas técnicas tendrán los siguientes deberes:

a) Destinar el producto a la finalidad para la que se solicitó, debiendo utilizarlo conforme a las instrucciones impartidas por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia y a los manuales de uso en caso de proporcionarse.

b) Destinar el producto prestado para el uso exclusivo personal, sin que pueda ser arrendado o cedido a terceras personas.

c) Mantener en buen estado las ayudas técnicas y correr a su propia costa con los gastos necesarios para la conservación y el correcto funcionamiento del producto, una vez trascurridos 3 meses desde que el Ayuntamiento haya hecho entrega del producto de referencia.

d) Deberá proveer a su costa los accesorios sean de uso personal (arnés, colchón, etc.) y necesarios para el adecuado funcionamiento de la ayuda técnica, que no serán prestados por el Ayuntamiento por razones higiénico-sanitarias, con el fin de mantener unas adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.

e) Informar de cualquier variación que se produzca, en el plazo máximo de quince días, especialmente de cambios de domicilio, o de cualesquiera otras que afecten a la situación personal o funcional de la persona usuaria, que pudiera dar lugar a la variación o extinción del servicio de préstamo.

f) Facilitar al personal del Ayuntamiento de Alhama de Murcia el seguimiento de la utilización del producto a que se refiere el artículo siguiente.

g) Devolver el producto en buenas condiciones de funcionamiento y conservación en atención a un uso adecuado y racional una vez finalizado su uso.

h) Comunicar en el plazo máximo de 15 días desde que se produzcan, cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 13.

Artículo 8. Seguimiento del servicio de préstamo de productos de apoyo.

El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a través del Centro Municipal de Servicios Sociales o unidad responsable, realizará un seguimiento de la utilización del producto, así como del cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas usuarias o sus representantes, pudiendo proponer la declaración de extinción del servicio de préstamo cuando aprecie la concurrencia de alguna de las causas de extinción, establecidas en el artículo 13.

A estos efectos la unidad responsable del seguimiento del servicio, podrá realizar las actuaciones y visitas domiciliarias que sean necesarias para el adecuado seguimiento del servicio.

Para el mantenimiento del servicio, deberá solicitarse la renovación anualmente, entre los meses de enero a marzo, acreditando que persiste la necesidad y que se mantiene el cumplimiento de los requisitos que dieron origen a su concesión.

Capítulo III.- Procedimiento, acceso y extinción del servicio.

Artículo 9. Procedimiento de solicitud del servicio

1. Cuando el inicio del procedimiento de acceso al servicio sea mediante solicitud de la persona interesada, las solicitudes irán dirigidas al Ayuntamiento de Alhama de Murcia y ser presentadas a través de su Registro General o en cualquiera de los lugares o medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

2. No habrá plazo expreso para la solicitud del servicio, pudiéndose presentar por tanto en cualquier momento del año en el que se presenta la necesidad del mismo.

3. La solicitud se presentará mediante el modelo normalizado, que estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, deberá ir cumplimentada en todos sus apartados y será firmada por la persona beneficiaria del servicio o, en su caso, representante legal o guardador de hecho. Así mismo la solicitud deberá ir acompañada por la documentación relacionada en el modelo de solicitud y/o en el catálogo de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación respecto a la persona beneficiaria del servicio:

1. Documento acreditativo de la identidad.

2. Documento justificativo de la representación legal o acreditación del vínculo familiar para guardadores de hecho.

3. Cuando la limitación funcional no quede acreditada mediante la resolución de discapacidad o dependencia, se aportará informe médico del Sistema Público de Salud, donde se acredite dicha limitación funcional.

4. Acreditación documental de todos los ingresos que perciban los miembros de la unidad familiar

5. Cuando no se posea acreditación documental de todos los ingresos, según lo descrito en el art. 5 aptdo. g), deberá aportarse declaración jurada al efecto.

6. En su caso, sentencia de separación/divorcio o convenio regulador donde se establezca la pensión compensatoria o pensión de alimentos que se perciba del ex cónyuge o progenitores. En el supuesto de impago de la pensión establecida, acreditación de la reclamación judicial de la misma.

7. Cualquier otro documento que sea incluido en el catálogo del trámite.

El órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante cualquier documento que sea indispensable para dictar resolución.

En aplicación del art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

En concreto, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia obtendrá, de oficio, la siguiente documentación/información:

1. Información de empadronamiento colectivo e histórico.

2. Información catastral.

3. Datos de Discapacidad.

4. Datos de Dependencia.

En caso de no autorizar el acceso a la información anteriormente descrita, la persona solicitante quedará obligada a aportar esta información.

Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El Centro Municipal de Servicios de Alhama de Murcia, al recibir las solicitudes procederá, en su caso, a requerir a los interesados la subsanación de los defectos que se observen en la solicitud o en la documentación que acompañe a la misma, concediéndoles un plazo de diez días para dicha subsanación según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas, apercibiéndolos de que si no lo hacen se archivarán dichas solicitudes, sin más trámites, salvo casos excepcionales, en los que se pueda conceder una prorroga a solicitud del interesado.

2. El Equipo Técnico de Servicios Sociales, estudiará los datos reseñados y documentos contenidos en la solicitud, elaborándose una propuesta de aprobación o denegación del servicio. El informe técnico valorará la adecuación del servicio solicitado para cubrir las necesidades de la persona solicitante, así como el apoyo familiar para la utilización correcta del producto. A tales efectos, el personal técnico municipal podrán realizar cuantas actuaciones complementarias resulten necesarias como requerimiento de informes médicos, entre otras.

3. Una vez elaborada la propuesta, ésta se elevará a Decreto de Alcaldía-Presidencia, quien dictará la Resolución que proceda y lo notificará a los interesados.

4. La extinción del servicio se realizará mediante expediente de Resolución motivada e incluirá la orden de retirada del producto del domicilio correspondiente, indicando el plazo para efectuarlo.

5. Contra la Resolución del presente procedimiento se podrán interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes a partir de la notificación de la Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde dicha notificación.

Artículo 11. Acceso y mantenimiento del servicio.

1. En caso de que la resolución de solicitud del servicio sea favorable, la notificación deberá concretar el plazo y lugar de entrega del producto solicitado, si hubiese disponibilidad del citado producto en ese momento. Así mismo, la persona beneficiaria o su representante, suscribirá un documento de aceptación de las condiciones del servicio, en el modelo normalizado que se incluye como Anexo a este reglamento, donde constarán los derechos y deberes, así como las obligaciones de mantenimiento del producto y condiciones de entrega a la finalización del servicio.

2. La efectiva entrega del producto solicitado, en el plazo y lugar acordado, será responsabilidad del Ayuntamiento de Alhama, quien a través de la brigada municipal, que se ocupara del almacenamiento, mantenimiento del material, así como de la entrega y retirada del producto prestado, en el domicilio de la persona beneficiaria.

3. Las personas beneficiarias del servicio, deberán renovar la solicitud anualmente entre los meses de enero a marzo, acreditando que persiste la necesidad y que se mantiene el cumplimiento de los requisitos que dieron origen a su concesión. Para ello se procederá a solicitar de nuevo el servicio, según lo establecido en los artículos 9 y 10 del presente reglamento.

4. En caso de no disponer del producto solicitado en ese momento, en la resolución constará la inscripción en la correspondiente lista de espera del servicio.

Artículo 12. Lista de espera del Servicio

En caso de que la resolución de solicitud del servicio sea favorable, pero en ese momento el Ayuntamiento no disponga del producto, se inscribirá al solicitante en una lista de espera que se regirá por orden de solicitud, produciéndose el acceso efectivo al servicio de préstamo de ayudas técnicas (entrega del producto) cuando el Ayuntamiento de Alhama de Murcia disponga del producto, de acuerdo al orden establecido en la lista de espera vigente.

La lista de espera caducará al finalizar el año natural en que se solicitó la ayuda técnica. La caducidad de la lista de espera supondrá la terminación del procedimiento de todos los expedientes incluidos en dicha lista, sin ser necesaria la notificación al efecto. No obstante, la información sobre la caducidad de la lista de espera, si deberá ser incluida en la notificación de la resolución de incorporación a la lista de espera.

Tras producirse la caducidad de la lista de espera, si persiste la necesidad, la persona interesada deberá volver a solicitar el acceso al servicio entre los meses de enero a marzo, para ser incluido de nuevo en la lista de espera siguiente.

En este caso, será notificada la resolución favorable del servicio, haciendo constar su incorporación en la lista de espera, y el acceso efectivo al servicio de préstamo se realizará cuando el Ayuntamiento de Alhama de Murcia disponga del producto, de acuerdo al orden establecido en la lista de espera del año en curso.


Artículo 13. Causas de extinción del servicio

El servicio de préstamo de ayudas técnicas se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

1. Devolución voluntaria del producto, por parte de la persona beneficiaria o su representante.

2. Dejar de necesitar la ayuda técnica por cualquier motivo.

3. No destinar el producto de apoyo al uso para el que fue prestado.

4. Por ingreso en centro residencial de la persona beneficiaria del servicio.

5. Por traslado de domicilio fuera del municipio de Alhama de Murcia.

6. Por falta de mantenimiento adecuado, mal uso del producto o utilización por persona distinta del solicitante.

7. Por dificultar o no permitir el adecuado seguimiento sobre el uso del producto por parte de los técnicos del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

8. Pérdida de cualquiera de los requisitos de acceso al servicio, bien sea comprobado de oficio o por comunicación de la persona beneficiaria.

9. Por fallecimiento de la persona beneficiaria del uso de la ayuda técnica.

10. Por mejoría del estado de salud.

Artículo 14. Retirada del producto de apoyo prestado

Una vez resuelta la extinción del servicio de préstamo por cualquier causa, la persona beneficiaria deberá devolver el producto en condiciones adecuadas para su uso, procediendo a realizar con carácter previo a la devolución, a su costa, cuantas reparaciones, reposición de piezas, accesorios, baterías, etc. sean necesarios para su correcto funcionamiento.

Si una vez retirado el producto se comprobase que no ha sido devuelto en condiciones adecuadas, en atención a un uso adecuado y racional, y fuese necesaria su reparación o reposición por otro igual o de similares características, el coste de reparación o reposición será requerido a la persona beneficiaria del servicio.

Disposición transitoria única.- Personas beneficiarias del servicio

Las personas que ya fuesen beneficiarias del servicio de préstamo de ayudas técnicas con arreglo a la normativa aplicable a la fecha de entrada en vigor de este reglamento, mantendrán la condición de beneficiarias del servicio, no obstante quedarán obligadas al cumplimiento de todas las disposiciones del presente reglamento.

Disposición final primera.- Régimen Jurídico

En lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la normativa en materia de servicios sociales y demás normativa específica reguladora de la materia que le sea de aplicación.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor

De conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 en relación con el 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las bases de régimen local, el presente reglamento entrará en vigor transcurrido el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro en el BORM


Disposición final tercera.- Recursos

Contra lo establecido en el presente Reglamento podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el BORM ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.


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NPE: A-301024-5368