Administración Local
Alhama de Murcia
4220
NPE: A-140824-4220
IV. Administración Local
Alhama de Murcia
4220 | Aprobación definitiva del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones del Cuerpo de Policía Local de Alhama de Murcia. |
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2024, aprobó inicialmente el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones del Cuerpo de Policía Local de Alhama de Murcia.
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan producido alegaciones o reclamaciones, la aprobación hasta ahora inicial del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones del Cuerpo de la Policía Local de Alhama de Murcia, se entiende definitivamente aprobado. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto integro del Reglamento definitivamente aprobado:
Reglamento de Condecoraciones y Distinciones en materia de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
La Policía Local de Alhama de Murcia es un Cuerpo de Seguridad dependiente del Ayuntamiento, cuya misión consiste en prevenir y evitar la comisión de actos delictivos, auxiliar o proteger a los ciudadanos y constituirse como un servicio público cercano, tendente a la solución de problemas y conflictos, desempeñando tareas de Policía de Proximidad para contribuir a una mejor convivencia en la Ciudad de Alhama de Murcia, realizar funciones de Policía Administrativa en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales, el control y ordenación del tráfico de vehículos, vigilar los espacios públicos, participar en funciones de Policía Judicial y cuantas funciones específicas en el marco de su actividad le encomiende la Ley.
Por su carácter de Instituto Armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, así como la importancia, amplitud y complejidad de sus funciones, presenta importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos, que justifican un tratamiento particular de reconocimiento institucional al trabajo desempeñado por sus componentes. Tratamiento y distinciones que aborda este Reglamento, dirigido a la Policía Local de Alhama de Murcia.
Asimismo, se contempla otorgar distinciones a aquellas otras personas o colectivos que se hagan acreedores a ello en materia de seguridad ciudadana en Alhama de Murcia.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Introducción.
Mediante este Reglamento el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; así como por la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia, se regula el proceso de concesión de honores y distinciones municipales por la realización de servicios meritorios en funciones de protección ciudadana y policía local, de aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento.
TÍTULO II
SOBRE LAS DISTINCIONES QUE OTORGARÁ EL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA POR ACTUACIONES MERITORIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIUDADANA
Artículo 2. Distinciones: clases.
2.1 Los títulos, honores y distinciones que podrá otorgar el Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia para reconocer y dar pública satisfacción y gratitud por acciones o servicios extraordinarios en materia de protección ciudadana, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional o privada de una conducta ejemplar, podrán ser objeto de reconocimiento de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de las distinciones o recompensas que pudieran serles otorgadas por otros Organismos e Instituciones.
2.2 Los miembros de la Policía Local, Instituciones y otras personas físicas o personas jurídicas, podrán ser distinguidas mediante:
a) Medalla de la Policía Local de Alhama de Murcia.
b) Cruz al Mérito Policial.
c) Cruz por Servicios Distinguidos.
d) Cruz a la Constancia en el servicio.
e) Felicitación personal, pública o privadas y Diplomas.
Artículo 3.
3.1 Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho de carácter económico.
Se usarán sobre el lado izquierdo del uniforme en actos de gala (sobre el bolsillo de pecho izquierdo); y los pasadores sobre el uniforme de diario, en la misma posición.
Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones, honores y distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento, excepto para las Placas y las Felicitaciones que serán objeto de tramitación simplificada conforme a lo establecido en este Reglamento.
Dicho expediente será tramitado por el área administrativa de Policía Local del Ayuntamiento, en un plazo no superior a los tres (3) meses y se sujetará al siguiente procedimiento:
a.- Propuesta del jefe de la Policía Local, que podrá efectuarse a iniciativa propia o previa moción razonada de sus subordinados o de terceros que se hubieran visto beneficiados por los actos o actuaciones que justifican la propuesta.
La iniciativa de la Jefatura de la Policía Local podrá ser abocada por la Alcaldía-Presidencia en aquellos casos en que así se estime conveniente.
b.- Informe de la Junta de Mandos con motivación de los méritos que aconsejan la concesión que se efectúa.
c.- Incorporación de cuantos antecedentes, documentos, informes o declaraciones justifiquen los actos que dan lugar a la propuesta.
d.- Informe de los servicios jurídicos.
e.- Cuando razones especiales así lo aconsejen la incoación del expediente podrá ser objeto de exposición pública por periodo de 10 días, mediante anuncio inserto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Tablón de la Policía Local, a fin de que pudieran comparecer en el mismo cuantos se considerasen interesados o afectados por los hechos o actuaciones que justifican la concesión de la condecoración, honor o distinción que se propone.
f.- Propuesta de resolución suscrita por el/a Concejal/a Delegado/a del Servicio en los casos de que la concesión corresponda a la Alcaldía-Presidencia.
g.- Cuando la resolución del expediente corresponda al Pleno de la Corporación la propuesta de resolución se efectuará por la Alcaldía-Presidencia o por su delegación, la Junta de Gobierno Local.
h.- Dictamen de la Comisión Informativa competente cuando la resolución debe ser efectuada por el Pleno de la Corporación.
i.- Resolución por el órgano competente conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
2.2 Todas las propuestas de concesión de condecoraciones, honores o distinciones serán motivadas.
2.3 El número máximo de condecoraciones, honores o distinciones a otorgar anualmente serán las que correspondan.
Capítulo I
De la Medalla de la Policía Local de Alhama de Murcia
Artículo 4.
La Medalla al Mérito Policial de la Policía Local de Alhama de Murcia podrá ser concedida en las modalidades de Oro y Plata:
Para conceder la Medalla de Oro o de Plata al Mérito Policial, según los casos, será preciso que concurra en los interesados alguna de las condiciones siguientes:
a) Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente.
b) Resultar con mutilaciones o heridas graves de las que quedaren deformidad o discapacidad importante y permanente, concurriendo las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.
c) Dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia, que redunde en el prestigio de la Corporación o del servicio, poniendo de manifiesto excepcionales cualidades de honor, lealtad o abnegación.
d) Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia reiterada en el cumplimiento de importantes servicios, con prestigio de la Corporación o del servicio.
e) Realizar, en general, hechos análogos a los expuestos que, sin ajustarse plenamente a las exigencias anteriores, merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario.
Artículo 5.
La Medalla de la Policía Local de Alhama de Murcia también podrá ser concedida a Instituciones o personas, que se distingan por su manifiesta y permanente colaboración a la labor de la Policía Local de Alhama de Murcia.
Artículo 6.
Dado que las Instituciones tienen naturaleza muy distinta de las personas físicas, parece más adecuado que la condecoración, aún teniendo la contemplación de medalla en cuanto a su distinción, adopte la forma de placa.
Artículo 7.
Aquellos a los que se les concediera más de una vez la distinción, llevarán con el uniforme de gala si lo tuvieren o el ordinario, durante el desarrollo de actos oficiales que así lo requiriesen, tantas medallas como se les hubiera concedido si bien, en el uniforme de diario, llevarán un único pasador en el que se sobrepondrá, a un tercio de la longitud del pasador en el lado más alto del corazón un número de varas de oro igual al de distinciones obtenidas, dichas varas tendrán una altura igual a la del pasador y estarán inclinadas a 45.º de la vertical.
Capítulo II
De la Cruz al Mérito Policial
Artículo 8.
8.1 Serán recompensados con la Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local de Alhama de Murcia aquellos miembros de la Policía Local de Alhama de Murcia que se distingan notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales, realicen un servicio de importancia profesional o social o que redunde en el prestigio del Cuerpo, realicen trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia para la función policial, pongan de manifiesto cualidades notorias de valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social, o realicen de otra forma similar actos que se puedan considerar dignos de esta recompensa.
Tendrá dos categorías:
De primera (con distintivo rojo) y segunda clase (con distintivo blanco). La diferencia entre la de primera o segunda clase vendrá determinada por la importancia y alcance de los hechos que motiven la distinción. La de primera clase (con distintivo rojo) se aplicará a las actuaciones o servicios de mayor trascendencia pública o profesional tales como:
a) Resultar herido en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente.
b) Participar en tres o más servicios, en los que, mediando agresión de armas, concurran las circunstancias del apartado anterior, aunque no resultara herido el funcionario.
c) Realizar en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor en el funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.
d) Observar una conducta que, sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la Medalla al Mérito Policial, merezca especial recompensa, en consideración a hechos distinguidos y extraordinarios en los que haya quedado patente un riesgo o peligro personal.
Las de segunda clase (con distintivo blanco), se concederán por actuaciones o servicios tales como:
a) Realizar cualquier hecho que evidencie un alto sentido del patriotismo o de la lealtad con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.
b) Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo o realizar destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio.
c) Realizar de cualquier modo no previsto actos distinguidos de análoga naturaleza que redunden en prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio.
8.2 Serán concedidas por el/a Alcalde/sa, por iniciativa de la Alcaldía o a propuesta del Jefe del Cuerpo, previo acuerdo de la Junta de Mandos, o a propuesta de cualquier Institución u Organismo oficial.
8.3 También, y excepcionalmente, podrá otorgarse esta recompensa a personas o Instituciones que no formen parte del Cuerpo de la Policía Local, pero que hayan prestado su manifiesta y permanente colaboración al mismo en forma tan destacada que sean acreedores de tal reconocimiento.
Capítulo III
De la Cruz por Servicios Distinguidos
Artículo 9.
Serán recompensados con la Cruz de Servicios Distinguidos de la Policía Local de Alhama de Murcia, a aquellas personas, que no formen parte del Cuerpo de la Policía Local o Instituciones que hayan contribuido de una forma notoria en su apoyo a esta Policía Local, en favor de sus actividades y/o del cumplimiento de sus objetivos, y otros méritos que pudieran concurrir y se hayan hecho merecedores a tal distinción.
Será concedida por el/a Alcalde/sa, por iniciativa propia o a propuesta del Jefe del Cuerpo, previo acuerdo de la Junta de Mandos.
Capítulo IV
De la Cruz a la Constancia en el Servicio
Artículo 10.
1. La Cruz a la Constancia en el Servicio será concedida a aquellos miembros de la Policía Local de Alhama de Murcia que permanezcan por un período de veinte (20) años, o superior, de servicio ininterrumpido y sin ninguna nota desfavorable en su expediente personal (sanción disciplinaria) o condena firme.
2. Tendrán tres categorías: De tercera clase cuando el período sea de veinte (20) años de servicios ininterrumpidos, de segunda clase cuando el período lo sea superior a los veinticinco (25) años de servicios ininterrumpidos, y de primera clase cuando el período sea superior a los treinta (30) años de servicio ininterrumpidos (modalidad de oro).
3. Para el cómputo de servicio se tendrá únicamente en cuenta los años prestados en activo como Policía Local.
4. Será concedida por el/a Alcalde/a a propuesta del Jefe del Cuerpo, previo acuerdo de la Junta de Mandos.
Capítulo V
De las Felicitaciones y Diplomas
Artículo 11.
1. Las Felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones del personal del Cuerpo que excedan notoriamente del nivel normal del cumplimiento del servicio, o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias.
2. Podrán ser públicas, y en tal caso objeto de difusión general, o privadas, cuyo alcance se limita a la estricta satisfacción personal del interesado. En cualquiera de los casos se formularán por escrito. El carácter público o privado vendrá determinado por la importancia y alcance de los hechos que motiven la distinción. La Felicitación pública se aplicará a las actuaciones de mayor trascendencia.
3. Las concederá el/a Alcalde/a de la Corporación a propuesta del Jefe del Cuerpo, o de cualquier miembro de la Corporación.
4. Los Diplomas de Mérito Policial son distinciones honoríficas que tienen por objeto premiar a los componentes de la Policía Local de Alhama de Murcia que hayan recibido tres felicitaciones en el transcurso de un año.
TÍTULO III
DESCRIPCIÓN DE LAS DISTINCIONES
Capítulo I
De la Medalla de la Policía Local de Alhama de Murcia
Artículo 12.
Descripción de la Medalla al Mérito Policial en su modalidad de oro.
12.1 ANVERSO
Medalla circular, de 40 mm de diámetro, formada por cuerpo circular de oro de 40 milímetros, circundado por corona de laurel de sínope. En el cuerpo, relieve sobre el propio metal, representación del escudo del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en oro.
Cinta y pasador de 30 milímetros de anchura en azul, con dos franjas verticales en oro de 5 milímetros cada una, dejando entre el exterior de cada franja los laterales de la cinta otros tres milímetros.
La corona de laurel simboliza en esta Medalla la buena fama de quien la porta así como la imperecedera victoria conseguida contra los elementos adversos. El color azul de la cinta corresponde a los colores de la bandera de la localidad.
12.2 REVERSO
Circundado de corona de laurel igual que en el anverso. En el centro de oro, grabado sobre el propio metal y con un diámetro de 25 mm, reproducción de la placa de la Policía Local de Alhama de Murcia. En la parte inferior de la placa, en oro, y sobre el propio metal la leyenda “GLORIA SIC LABORE PARATUR”
Artículo 13.
Descripción de la Medalla al Mérito Policial.
13.1 ANVERSO
Medalla circular, de 45 milímetros de diámetro, formada por cuerpo circular en platade 40 milímetros, circundado por corona de laurel de sínope. En el cuerpo, relieve sobre el propio metal, representación del escudo del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en plata.
Cinta y pasador de 30 milímetros de anchura en azul, con dos franjas verticales en plata de 5 milímetros cada una, dejando entre el exterior de cada franja los laterales de la cinta otros tres milímetros.
13.2 REVERSO
Circundado de corona de encina igual que en el anverso. En el centro de plata, grabado sobre el propio metal y con un diámetro de 25 mm, reproducción de la placa de la Policía Local de Alhama de Murcia. En la parte inferior de la placa, en plata, y sobre el propio metal la leyenda “GLORIA SIC LABORE PARATUR”
Capítulo II
De la Cruz al mérito profesional
Artículo 14.
ANVERSO
Cruz de cuatro brazos similar a la de Malta, con los brazos fileteados en oro y en el caso de la Cruz con distintivo rojo y con los brazos en plata en el caso de la Cruz con distintivo blanco. La longitud será de 4,5 centímetros, constituye un octógono regular de 8 milímetros de lado. Los ejes de esa cruz se encuentran girados 45 grados en relación con un imaginario eje cartesiano. Sobre el origen de los brazos de la cruz un centro de forma circular. Sobre él, campea la imagen de San Lázaro Obispo, circundando la leyenda “AL MÉRITO POLICIAL”, escrita en oro/plata.
REVERSO
Igual que el anverso salvo el centro circular, en el cual se reproduce en oro la placa de la Policía Local de Alhama de Murcia constituida de una base de ráfagas de tres rayos cada una sobre la que se dispone el escudo de Alhama de Murcia. Circundando, la leyenda “POLICIA LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA” escrita en oro/plata.
Artículo 15.
La cruz toma como fuente de inspiración la cruz al mérito policial del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 16.
El pasador se compone de barra de 30 mm. reproduciendo fragmento de cinta que incorpora los colores de la bandera nacional a ambos lados y en el centro color rojo o blanco, según la clase.
Capítulo III
De la Cruz de Servicios Distinguidos
Artículo 17.
ANVERSO
Cruz de cuatro brazos similar a la de Malta, con los brazos fileteados en blanco. La longitud será de 4,5 centímetros, constituye un octógono regular de 8 milímetros de lado. Los ejes de esta cruz se encuentran girados 45 grados en relación con un imaginario eje cartesiano. Sobre el origen de los brazos de la cruz un centro de forma circular. Sobre él, campea la imagen del escudo del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia, circundando la leyenda “SERVICIOS DISTINGUIDOS”, escrita en dorado.
REVERSO
Igual que el anverso salvo el centro circular, en el cual se reproduce en dorado la placa de la Policía Local de Alhama de Murcia constituida de una base de ráfagas de tres rayos cada una sobre la que se dispone el escudo de la Policía Local de Alhama de Murcia. Circundando, la leyenda “POLICIA LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA” escrita en dorado.
Cinta y pasador de 30 milímetros de ancho en color amarillo con un damero blanco y azul, con lista central de 5 milímetros de ancho en la parte central con el damero de la Policía Local en color blanco y amarillo.
Artículo 18.
El pasador se compone de barra de 30mm., reproduciendo fragmento de cinta de color amarillo y en el centro damero de color azul marino y blanco.
Capítulo IV
De la Cruz a la Constancia en el Servicio
Artículo 19.
La Cruz a la Constancia en el Servicio en su modalidad de Bronce, tendrá las siguientes características:
ANVERSO
Escudo de contorno circular, de 20 milímetros de diámetro, incluido el filete de bronce en escamas: por su anverso, en campo de azur fileteado de bronce, Cruz de Santiago, en gules, fileteada de oro; bordura de cuatro milímetros de ancho, en esmalte blanco, con la inscripción en azur: PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL SERVICIO.
REVERSO
Lleno de azur y bordura de esmalte blanco. Acolada, cruz de cuatro brazos triangulares, de base recta y lados curvos, en esmalte blanco, fileteada de escamas abrillantadas de bronce en su color, de un milímetro, siendo la anchura de cada brazo entre sus extremos de 20 milímetros y de 14 milímetros entre los extremos de brazos contiguos. El brazo superior irá sumado de Corona Real de bronce, de 15 milímetros de altura por 22 de anchura.
La condecoración de la Cruz a la Constancia en el Servicio, en su modalidad Cruz de Plata, tendrá las mismas características y medidas que la anteriormente descrita, con las siguientes diferencias: el fileteado de los brazos de la Cruz será de plata en escamas, al igual que el del escudo de contorno circular; en dicho escudo, el campo irá fileteado de plata.
La condecoración de la Cruz a la Constancia en el Servicio, en su modalidad Cruz de Oro, tendrá las mismas características y medidas que la descrita en el apartado 5 de este artículo, con las siguientes diferencias: el fileteado de los brazos de la Cruz será de oro en escamas, al igual que el del escudo de contorno circular; en dicho escudo, el campo irá fileteado de oro.
Artículo 20.
La cruz toma como fuente de inspiración la cruz a la constancia en el servicio de la Guardia Civil.
Artículo 21.
El pasador se compone de barra de 30 mm. reproduciendo fragmento de cinta de color azul con una franja que reproduce un damero de color azul marino y blanco en el centro para las cruces de tercera categoría, dos franjas con el mismo damero para las de segunda categoría y tres franjas con damero para las de primera categoría.
TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES Y DE SU REGISTRO
Artículo 22.
Para la concesión de cualesquiera de las condecoraciones, honores y distinciones recogidas en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el mismo, y a la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento.
Dicho expediente será tramitado por el área Administrativa de la Policía Local, en un plazo no superior a tres meses.
Las distintas condecoraciones y/o distinciones serán acreditadas a través del correspondiente certificado de concesión como medio de justificación documental.
Artículo 23. La Medalla de la Policía Local de Alhama de Murcia en cualquiera de sus dos modalidades:
Será otorgada por Decreto de la Alcaldía Presidencia a propuesta razonada del Sr./a Concejal de Seguridad Ciudadana y del Jefe del Cuerpo salvo que este último sea la persona a distinguir.
Artículo 24. De la Cruz al Mérito Profesional.
1.ª Categoría (Distintivo Rojo): Será otorgada por el Pleno del Ayuntamiento, previo expediente a propuesta de la Junta de Gobierno Local, previo informe emitido por el Jefe del Cuerpo, salvo que la persona a distinguir fuera el propio Jefe, en cuyo caso bastará con la propuesta del/a Concejal Delegado/a aportando la documentación oportuna que diere lugar.
2.º Categoría (Distintivo Blanco): Será concedida por el/a Alcalde/a Presidente a propuesta del/a Concejal/a Delegado/a de Seguridad Ciudadana, previo informe emitido por el Jefe del Cuerpo, salvo que la persona a distinguir fuera el propio Jefe, en cuyo caso bastará con la propuesta del/a Concejal Delegado/a.
Artículo 25. De la Cruz a los Servicios Distinguidos.
La Cruz a los Servicios Distinguidos, será otorgada por el Pleno de la Corporación, previo expediente, a propuesta razonada de la Junta Gobierno Local y Concejal/a de Seguridad Ciudadana, aportando la documentación que diere lugar.
Artículo 26. De la Cruz a la Constancia en el Servicio.
Serán concedidas por el/a Alcalde/a a solicitud del propio interesado que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento, previo informe del Jefe del Cuerpo.
Artículo 27. De los Diplomas de Mérito Policial y Felicitaciones.
Serán concedidos por Decreto del/a Alcalde/a o, en su caso, por el/a Concejal Delegado/a de Seguridad Ciudadana, por propia iniciativa o a propuesta razonada del Jefe del Cuerpo de Policía Local.
Artículo 28. De la concesión.
Se otorgará por Orden de la Autoridad a quien corresponda tal concesión (Concejalía, Alcaldía-Presidencia o Pleno del Ayuntamiento), expidiéndose a nombre del interesado la credencial-diploma de la concesión de las mismas a efectos de su cómputo como méritos en los concursos de promoción interna o cualquier otra situación de índole laboral que pudiera darse.
Artículo 29. Del acto de imposición.
Revestirá la mayor solemnidad posible, con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente el día de la festividad del Patrón del Cuerpo, San Lázaro Obispo, el día 17 de diciembre y a falta del mismo, el día de Los Ángeles Custodios, día 2 de octubre, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otras fechas.
Artículo 30. Del registro.
La Jefatura del Cuerpo llevará un registro de las Distinciones concedidas donde constarán los datos relativos a tipo de Distinción, componentes condecorados, fecha de la concesión y número de orden.
Artículo 31. Constancia en expediente personal.
De las distintas concesiones se dará cumplida cuenta al Negociado de Personal del Ayuntamiento para que se hagan las anotaciones correspondientes en el expediente personal del funcionario afecto, con indicación de las distintas distinciones y/o condecoraciones de las que ha sido objeto, con indicación igualmente de las fechas de concesión y otras circunstancias de interés.
Artículo 32. De los usos.
El uso por parte de los titulares de la distinción se reservará exclusivamente para actos en los que se utilizara la uniformidad de gala, en caso de que por el grado del titular tal uniformidad no estuviera contemplada, se hará sobre el uniforme ordinario.
En la uniformidad ordinaria se portará el pasador de diario correspondiente con los colores de la cinta a los que diere lógicamente lugar.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional 1.ª-
Una vez haya entrado en vigor el presente Reglamento, la Corporación proveerá todo lo necesario para que se inicien los trámites oportunos para la concesión de las primeras distinciones a contar desde dicha fecha.
Disposición adicional 2.ª-
La colocación de las condecoraciones será en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde superior del bolsillo Serán portadas en su tamaño natural y preferentemente en la uniformidad de Gala.
En la uniformidad ordinaria se podrá portar el pasador/pasadores correspondientes con los colores de la/las cinta/s a los que dieren lugar.
Disposición adicional 3.ª-
Aquellos /a a los que se les concediera más de una vez la distinción, llevarán con el uniforme de gala si lo tuvieren o en el ordinario, durante el desarrollo de actos oficiales que así lo requiriesen, tantas medallas como se les hubiera concedido si bien, en el uniforme de diario, llevarán un único pasador en el que se sobrepondrá, a un tercio de la longitud del pasador en el lado más alto del corazón un número de varas de oro igual al de distinciones obtenidas, dichas varas tendrán una altura igual a la del pasador y estarán inclinadas a 45.º de la vertical.
Disposición transitoria
Disposición transitoria 1.ª-
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, tengan cumplidos los tiempos de servicio efectivo correspondientes y cumplan los requisitos del artículo 10, podrán ser beneficiarios de la Condecoración a la Constancia en sus distintas categorías. La solicitud del/a interesados/as, acompañada de la documentación requerida en el artículo 3 para la concesión de la Condecoración a la Constancia, deberá tener entrada en el Registro del Ayuntamiento en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
Disposición final
Disposición final 1.ª-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva del Presente Reglamento se comunicará a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa aprobación en el Pleno Municipal.
b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicará en el <<Boletín Oficial de la Región de Murcia>>.
c) El Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su completa publicación en el <<Boletín Oficial de la Región de Murcia>>.
Anexo I
Cuadro gráfico con los distintos modelos de condecoraciones y distinciones.
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