Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de las Asignaciones Económicas a los Grupos Municipales.

Borm Nº 141, martes 21 de junio de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

3277

NPE: A-210622-3277

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

3277 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de las Asignaciones Económicas a los Grupos Municipales.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2021, aprobó inicialmente el Reglamento Regulador de las Asignaciones Económicas a los Grupos Municipales.

Habiendo sido sometido a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 62 de 16 de marzo de 2022 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo contemplado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la aprobación definitiva de dicha modificación insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley:


“Reglamento Regulador de las Asignaciones Económicas a los Grupos Municipales

Exposición de motivos

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las asignaciones económicas a los grupos municipales al que se refiere el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

El mismo artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local determina la posibilidad que el Pleno de la corporación atribuya a los varios grupos políticos municipales que legalmente se constituyan, a efectos de su actuación corporativa, una dotación económica, la cual contará con un componente fijo y otro de variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Respecto del régimen de justificación, dicho precepto igualmente señala que los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida, no estando además fuera del alcance de la función interventora local (artículo 214 del R.D. Leg. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLRHL-).

En virtud del artículo 14.4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, para la rendición de cuentas de los grupos municipales, se estará a lo que dispongan sus respectivos Reglamentos.

Específicamente ha de señalarse también que los artículos 3 y 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excluyen estos gastos de la ordenación prevista en dicha disposición normativa. Según criterio del Tribunal de Cuentas, las subvenciones que reciben los grupos municipales, atendiendo a su naturaleza, tienen una finalidad clara que es la de destinarse al cumplimiento de las funciones que dichos grupos tienen atribuidas. Así, la sentencia de la Sala de Justifica del Tribunal de Cuentas, de 19 de diciembre de 2011, recoge el carácter finalista de estas aportaciones al afirmar que “... no nos hallamos en esencia ante una partida que habilita un uso discrecional de fondos públicos, ni siquiera estamos en presencia de un concepto jurídico indeterminado (...). Por el contrario, aun cuando no se delimita de forma detallada qué gastos pueden sufragarse con cargo a dichas subvenciones, deben ser para atender a su funcionamiento y a tal fin deben llevar una contabilidad específica de dicha subvención que estará siempre a disposición de la Corporación y se justificará ante la misma...” Asimismo, añade la sentencia que “aún cuando los grupos municipales ostentan unas amplias facultades para decidir el destino de los fondos percibidos, las mismas no son atribuciones ilimitadas, sino que tienen unos contornos precisos que no pueden excederse, siendo además necesario que quien percibe los fondos, justifique el uso de los mismos”.

Siguiendo esta determinación, en desarrollo del artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el criterio del Tribunal de Cuentas; así como Ley Orgánica 8/2007 y con la voluntad de dotar de una mayor seguridad jurídica, transparencia y para el cumplimiento del deber de rendición de cuentas, expresado este término con la mayor amplitud posible, se hace necesario que el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, establezca y regule una norma de carácter reglamentario propia que concrete el destino de esta aportación económica pública, delimitando lo que se consideran actuaciones propias de los grupos políticos en el ejercicio de su función corporativa, con la intención que estos fondos se justifiquen de la mejor manera y siguiendo un procedimiento preestablecido.

En consecuencia, dentro del ámbito temporal de cada legislatura, los grupos políticos deberán justificar ante el Pleno Municipal la aplicación de los fondos recibidos en concepto de asignación económica, yendo precedida la propuesta del concejal de hacienda del informe de intervención que se solicitará por la alcaldía con base al artículo 173 del RD 2568/86 de 28 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico.

Por todo lo cual, se propone al Pleno la siguiente Propuesta de Reglamento Regulador de la Asignación/Dotación Económica a los Grupos Municipales:

Artículo 1. Naturaleza jurídica de la asignación económica

1. La asignación económica a la cual se refiere el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, tiene naturaleza de aportación económica pública. Su titularidad y gestión corresponde al grupo municipal, formado por los concejales que en cada mandato componen el respectivo grupo.

2. A estos efectos, cada grupo municipal con ocasión de su constitución en cada mandato, deberán facilitar la correspondiente identificación fiscal y comunicar una cuenta bancaria cuya titularidad corresponda el grupo municipal constituido.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. El Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Murcia al inicio de cada mandato podrá establecer las cantidades económicas que considere convenientes por colaborar o ayudar en las actividades que puedan desarrollar, así como en gastos de funcionamiento de los grupos políticos constituidos de acuerdo con la legislación vigente.

2. Estas cantidades económicas podrán ser revisadas durante el mandato y siempre estarán relacionadas con los gastos de funcionamiento que se enumeran en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de esta asignación los grupos políticos municipales que estén legalmente constituidos.

2. Los regidores y regidoras no adscritos perderán los derechos económicos vinculados o que tengan como destinatarios los grupos políticos municipales.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los grupos municipales, para poder ser beneficiarios de la asignación-dotación económica, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Obtener un número de identificación fiscal (NIF) propio y diferenciado del partido político o partidos políticos a los cuales se encuentre vinculado.

b) Obtener un número de cuenta corriente de su titularidad.

c) Llevar una contabilidad específica de los gastos e ingresos.

d) Conservar los justificantes de los gastos e ingresos que apoyen los asientos contables.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

f) En el supuesto de que, con cargo a dicha asignación, los grupos abonaran honorarios profesionales u otros gastos sujetos a retención, estarán obligados a practicar las correspondientes retenciones, así como su ingreso en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente.

2. En el caso de constituirse grupos mixtos, tendrán las mismas obligaciones.

Artículo 5. Destino de las asignaciones económicas

1. Establecimiento de la consideración como actividades propias de los grupos municipales a efectos de su asignación/dotación económica.

Se considerarán actividades propias o funcionamiento ordinario de los grupos políticos municipales, los siguientes gastos o actividades:

a) Los gastos de difusión en los medios de comunicación, folletos, buzoneo y medios similares de las iniciativas propias del grupo.

b) Alquileres y mantenimiento de equipos y programas informáticos, de inmuebles, de elementos de transporte, de tratamiento del efectivo, de mobiliario u otros equipamientos, siempre que sean soporte para el funcionamiento ordinario del grupo.

c) Materiales y suministros de oficina y material no inventariable, siempre que sean soporte para el funcionamiento ordinario del grupo.

d) Gastos de comunicaciones, ya sean servicios postales, teléfono, mensajería electrónica, mantenimiento del servicio informático propio o de la web del grupo político, siempre que se realicen en el ámbito del funcionamiento ordinario del grupo.

e) Gastos de energía eléctrica, agua, combustible o calefacción, siempre que estén relacionados con el funcionamiento ordinario del grupo municipal.

f) Servicios externos relacionados con el funcionamiento ordinario del grupo, ya sean informáticos, de vigilancia y seguridad, limpieza de inmuebles, servicios financieros, jurídicos y otros servicios profesionales.

g) Otros gastos diversos de funcionamiento ordinario, como gastos de representación, de desplazamiento, manutención, alojamiento y/o locomoción, siempre que tengan relación con la actividad ordinaria del grupo municipal.

h) Los actos públicos que el respectivo grupo municipal realice para la difusión ante los vecinos de sus iniciativas o propuestas políticas, siempre que no se trate de actos de campaña electoral.

i) Gastos en acciones formativas de los miembros del grupo municipal en cuestiones relacionadas con sus tareas municipales.

j) Las transferencias a los partidos políticos bajo las siglas de los cuales concurrieron a las elecciones municipales en virtud del artículo 2.1.e) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, siempre que exista una contraprestación y ésta consista en servicios o gastos relacionados con el funcionamiento ordinario del grupo municipal. En todo caso, dichos gastos deberán acreditarse mediante facturas o convenio en el que se detalle la valoración económica y detallada de los gastos prestados por el partido político.

k) Gastos de personal, siempre que no se trate de personal al servicio de la Corporación, ni de personas que hayan prestado servicios en los últimos 4 años en la Corporación. Teniendo en cuenta la circunstancia de que el grupo municipal puede tener una duración limitada en el tiempo, el contrato de trabajo deberá respetar lo establecido en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. La asignación de los grupos políticos no puede destinarse a remuneraciones de personal que preste servicios a la entidad local, ni a la adquisición de bienes que puedan tener la consideración activos fijos, de carácter patrimonial e inventariable.

Se considerarán inventariables los que reúnan las características señaladas en la normativa reguladora de la estructura presupuestaria de las entidades locales para ser imputados al capítulo 6 “Inversiones reales”. Se considerarán inventariables aquellos que no sean bienes fungibles, con la siguiente excepción: no se considerarán inventariables aquéllos que, aun siendo no fungibles, tengan una duración o vida útil inferior a al mandato de la Corporación y un importe inferior a cien euros por unidad, siempre que sean necesarios para el funcionamiento ordinario del grupo (pen drive, agendas, calculadoras, etc).

Artículo 6. Contabilidad específica

1. Cada grupo político tendrá que llevar una contabilidad específica de la dotación anual asignada, registrando cada una de las operaciones que realicen y conservando las correspondientes facturas o documentos equivalentes en el tráfico mercantil, que contendrán los requisitos exigidos en la normativa vigente y estarán emitidos a nombre del grupo.

2. La contabilidad específica incluirá el reflejo de los movimientos de tesorería.

Artículo 7. Procedimiento, forma y plazo de justificación as. Control por el Pleno de la Corporación

1. La forma de justificación y certificación responsable se realizará a través del anexo “modelo de cuenta justificativa y declaración” emitida por el responsable del grupo, a la que acompañará copia auténtica de las facturas y demás documentos que integran la justificación, transferencias bancarias que acrediten su pago, y un extracto de los movimientos del periodo correspondiente a la cuenta identificada por el Grupo para la recepción de los fondos. Será presentado por registro de entrada de documentos y remitido a la Intervención Municipal.

Sólo se tendrán en cuenta a la hora de dar por válidos los justificados, aquéllos que hayan sido descritos en la memoria y cuenten con su correspondiente documento acreditativo. No se tendrán en cuenta los gastos no alegados en la memoria, aunque en la documentación adjunta existan documentos que acrediten la existencia o el pago de otros gastos. Tampoco se tendrán en cuenta documentos presentados con posterioridad al plazo de justificación, salvo que hubieran sido alegados en la memoria, en cuyo caso podrán aportarse en el trámite de aclaraciones/alegaciones.

2. Con carácter general, la justificación deberá presentarse, como máximo, hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. Se considerarán gastos elegibles los realizados (facturados o devengados) entre el 1 de enero del ejercicio en que reciben la asignación y el 31 de diciembre, salvo en el caso de finalización del mandato, en cuyo caso deberá presentarse la justificación antes del 15 de mayo.

En el caso de que alguno de los grupos no pudiese justificar la totalidad de las aportaciones realizadas anualmente, podrá admitirse, previo aviso por parte del grupo municipal, su justificación a final de la legislatura (mandato), con gastos realizados por exceso en alguno de los ejercicios del mandato respectivo, siempre que estén relacionados con el funcionamiento ordinario del grupo.

Excepcionalmente para este mandato, los grupos que, en su caso, a la fecha de este reglamento no hayan presentado la justificación de los ejercicios 2019 y 2020, deberán realizarlo antes del 31 de marzo del ejercicio 2022.

3. La justificación presentada se elevará por vez primera al Pleno ordinario de junio del año previo al final del mandato de la Corporación. La propuesta al Pleno se realizará por el Concejal de Hacienda, será informada previamente, de forma provisional y plena por la Intervención Municipal, dando, en su caso, un plazo de treinta días naturales para posibles aclaraciones, subsanación o alegaciones. Tras ello se emitirá informe definitivo por la Intervención y se formulará la mencionada propuesta por el Concejal de Hacienda, para su posterior Dictamen por la Comisión Especial de Cuentas/Hacienda y remisión al Pleno para su examen y aprobación de la justificación.

En caso de que un grupo justifique, para el citado período, menos gastos que asignaciones recibidas, deberá reintegrar la cantidad que corresponda, salvo que haya avisado en alguna de las memorias presentadas que la cantidad por justificar se compensará con gastos de funcionamiento ordinario a realizar en el tiempo de mandato restante.

La justificación del período restante se elevará al Pleno en el plazo máximo de 5 meses desde la finalización de la legislatura.

4. La justificación deberá ir acompañada de una memoria en la que se describan los gastos realizados y la necesidad de los mismos, con una explicación detallada de la relación que tiene el gasto respectivo con el funcionamiento ordinario del grupo, cuando de la factura o documento justificativo no se desprenda de forma clara dicha relación y ésta sea de importe superior a 100 €.

En todo caso, la memoria irá acompañada de una declaración responsable firmada por todos los miembros del grupo, en la que se declare “que los gastos que se presentan se han realizado en el ejercicio del funcionamiento ordinario del grupo municipal, no siendo en ningún caso gastos personales de los citados miembros”.

5. La justificación de los gastos regulados en el artículo 5 se tendrán que justificar de la siguiente forma:

a) Apartados del a) a la i): facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico mercantil.

b) Los gastos de manutención, locomoción y alojamiento tendrán los límites que se regulan en el Real Decreto 462/2002, del 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio, excepto que las Bases de ejecución del presupuesto vigente fijen cuantías diferentes. Deberán ir acompañados de facturas o documentos equivalentes en el tráfico mercantil.

c) Apartado j): estas aportaciones se podrán justificar mediante facturas emitidas por el partido o mediante el instrumento jurídico pertinente, en el que se determinen las condiciones reguladoras de la aportación por gastos de funcionamiento ordinario de los grupos y los justificantes de las transferencias bancarias de dicha aportación. Deberá constar una relación detallada de los servicios prestados por el partido político a cambio de la aportación, con su correspondiente valoración económica, individualizada y relacionada con el funcionamiento ordinario del grupo. Dichos servicios previstos en el convenio, deberán acreditarse en la justificación, mediante facturas o mediante una memoria en la que se describan de forma detallada los servicios que finalmente se han prestado, su necesidad, las personas que los han prestado y la valoración económica e individualizada de los mismos.

d) Apartado k): mediante la presentación del correspondiente contrato de trabajo y los recibos y TCs de las nóminas.

6. Las facturas tendrán que ser emitidas a nombre del grupo municipal. Excepcionalmente, y durante el periodo en el que los miembros del grupo no hayan obtenido el NIF correspondiente, podrán presentarse a nombre de alguno de los miembros del grupo municipal. En ese caso, presentarán una declaración responsable que indique que dichos gastos se han realizado en el ejercicio del funcionamiento ordinario del grupo.

7. El medio ordinario de pago por los grupos será la transferencia bancaria. Excepcionalmente, el pago se podrá realizar en cheque nominativo o en efectivo. El límite cuantitativo en los pagos en efectivo serán 50 €, debiendo figurar en la factura la diligencia/sello de “pagado en efectivo”, el sello de la empresa y la firma del representante.

Artículo 8. Pago y reintegro

1. El abono de la asignación se hará semestralmente y por anticipado.

2. Las cantidades no empleadas o no justificadas según lo aprobado en Pleno, salvo que medie previo aviso en el sentido de lo previsto en el artículo 7 de este Reglamento, deberán reintegrarse al Ayuntamiento de Alhama de Murcia, como máximo, dos meses después de la celebración del Pleno de aprobación de la justificación, con los intereses de demora correspondientes, que se exigirán a partir de la finalización del plazo de exigibilidad.

3. Por las posibles deudas del grupo municipal, serán responsables subsidiarios, de forma solidaria, los miembros del mismo.

Artículo 9. Transparencia

La documentación correspondiente a la justificación, el informe final de Intervención, la propuesta de Pleno y el propio acuerdo plenario, serán objeto de publicación en el portal de Transparencia Municipal.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el BORM y transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.


ANEXO I

Modelo de Cuenta Justificativa. Memoria justificativa.


“D.°/D.ª ................................................................................. con DNI n.° ....................... en representación del grupo Municipal .............................., con CIF n.° ............., habiéndose recibido del Ayuntamiento de Alhama de Murcia la cantidad de € correspondientes a la asignación a grupos políticos, ejercicio de ............, formula la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE:


- Que se han asentado en la contabilidad de ingresos del grupo político al que represento las cantidades relativas a ingresos recibidos por estas asignaciones por importe de .............................. € correspondientes al ejercicio de .............


Proveedor/CIF N.° factura Fecha factura Concepto Importe bruto Fecha pago Descripción detallada


- Que se han asentado en la contabilidad del grupo político al que represento los siguientes gastos realizados en el funcionamiento ordinario del grupo municipal:

- Que de la totalidad de gastos detallados en la cuenta justificativa anterior, ninguno se corresponde con gastos de personal de la propia Corporación o con adquisición de bienes inventariables.

- Que los gastos que se presentan se han realizado en el ejercicio del funcionamiento ordinario del grupo municipal, no siendo en ningún caso gastos propios o personales de los miembros del grupo.

- Que no procede (o si procede) devolución/compensación de la cantidad acordada al haberse realizado gasto de cuantía igual o superior (inferior) a la cuantía ingresada.

Alhama de Murcia, fecha y firma.”.



Alhama de Murcia, 10 de mayo de 2022. La Alcaldesa, María Dolores Guevara Cava.

NPE: A-210622-3277