Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Día para Personas Mayores de Alhama de Murcia.

Borm Nº 239, jueves 15 de octubre de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

5593

NPE: A-151020-5593

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

5593 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Día para Personas Mayores de Alhama de Murcia.

El Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2019, aprobó inicialmente el Reglamento de Régimen Interno del Centro de Día de Personas Mayores de Alhama de Murcia.

Transcurrido el plazo de exposición al publico sin que se hayan producido alegaciones o reclamaciones, la aprobación hasta ahora inicial del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Día de Personas Mayores de Alhama de Murcia, se entiende definitivamente aprobada.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace publico el texto integro del Reglamento definitivamente aprobado.

Reglamento de régimen interior del Centro de día para Personas Mayores de Alhama de Murcia

Contenido

Exposición de motivos

Capítulo primero.- Disposiciones Generales

Artículo 1.-Denominación y titularidad

Artículo 2.- Objeto

Artículo 3.-Ubicación

Artículo 4.-Ámbito de aplicación

Artículo 5.- Inscripción en el registro

Capítulo segundo: Organización Interna

Artículo 6.- Fines

Artículo 7.- Capacidad del Centro

Artículo 8.- Servicios del Centro

1.- Manutención

2.- Transporte Adaptado

3.- Cuidados Asistenciales, control y protección del usuario

4,. Atención geriátrica, rehabilitadora y social

5.- Programas y actividades del Centro

Artículo 9.-Organización

Artículo 10.- Instalaciones

Capítulo tercero.- Los usuarios

Artículo 11.- Definición de condición de persona usuaria del Centro

Artículo 12.- Pérdida de la condición de usuario. Baja

Artículo 13.- Aportación económica del usuario del Centro

Artículo 14.- Quejas y reclamaciones

Capítulo IV: Personal del Centro

Artículo 15.- Personal del Centro

Artículo 16.- Dependencia Organizativa

Artículo 17.- Calendario laboral

Artículo 18.-Régimen de funcionamiento del Centro

Capítulo V: Derechos y obligaciones de los usuarios y sus representantes

Artículo 19.- Derechos

Artículo 20.- Deberes

Capítulo VI: Faltas Y Sanciones

Artículo 21.- Régimen disciplinario

Artículo 22.- Faltas leves y sanciones

Artículo 23.- Faltas graves y sanciones

Artículo 24.- Faltas muy graves y sanciones

Disposición derogatoria

Disposiciones adicionales

-Primera

-Segunda

Disposiciones finales

-Primera

-Segunda

Reglamento de régimen interior del Centro de día para Personas Mayores de Alhama de Murcia

Exposición de motivos

El aumento de la esperanza de vida del colectivo de personas mayores experimentada los últimos años hace necesaria la creación de Centros en las que se atienda de forma específica sus necesidades.

La Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea, señala en lo que aquí importa en su artículo 25, que la Unión Europea reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural. Así mismo la Constitución española en su artículo 50 señala que los poderes públicos promoverán el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad mediante un sistema de Servicios Sociales que atenderá sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura, y ocio.

En este sentido el Ayuntamiento de Alhama de Murcia tiene competencia en materia de prestación de Servicios Sociales en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 y 26 de la Ley reguladora de las bases del régimen local Ley 7/85 de 2 de abril.

Conforme lo establecido en la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia Ley 3/2003 de 10 de abril en su artículo 12 señala que los servicios sociales especializados en el sector de personas mayores desarrollaran actuaciones destinadas a conseguir el mayor nivel de bienestar posible y alcanzar la autonomía e integración social.

Por todo ello el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, consciente de la presencia en nuestro municipio de un creciente número de personas mayores con necesidades de integración social y participación activa en la vida comunitaria, ha dado respuesta a las mismas, dentro de su red de Servicios Sociales con la creación de un Centro de día para personas mayores como dispositivo público municipal de atención a este colectivo que hacen necesario proceder a unificar y actualizar la normativa reguladora de su régimen interior.

En base a lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en uso de la potestad que tiene atribuido por el artículo 4.1 a) de la Ley reguladora de las bases de régimen local ha procedido a elaborar el presente Reglamento de Régimen Interior.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y titularidad.

El Servicio de Centro de día de Personas Mayores (CDPM) es un servicio social de ámbito público, del Excelentísimo Ayuntamiento de Alhama de Murcia para la atención a personas mayores.

Artículo 2. Objeto.

El presente reglamento regula la organización y funcionamiento interno del Centro de Personas Mayores de Alhama de Murcia.

Artículo 3. Ubicación.

El centro tiene su domicilio en C/ Pomelos s/n. de Alhama de Murcia (Murcia)

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

El presente reglamento tiene carácter obligatorio para todo el personal que preste sus servicios en el Centro, así como las personas beneficiarias del mismo y sus representantes legales o de hecho.

Artículo 5. Inscripción en el registro.

El Centro de Personas Mayores fue inscrito en el Registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la CARM, con número de registro de actividad D008 Centro de Día para Personas Mayores.

Capítulo II. Organización interna

Artículo 6. Fines.

El Servicio de centro de día ofrece una atención integral durante el periodo diurno a las personas mayores en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular cubre, desde un enfoque gerontológico y terapéutico las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

Los fines concretos que persigue el servicio son los siguientes:

• Recuperar y/o mantener el máximo grado de autonomía personal que permitan sus potencialidades.

• Prevenir el incremento de la dependencia mediante intervenciones rehabilitadoras y terapéuticas.

• Ofrecer un marco adecuado donde pueda desarrollar relaciones y actividades sociales gratificantes.

• Evitar institucionalizaciones innecesarias y no deseadas.

• Facilitar la permanencia de las personas dependientes en su entorno habitual.

• Mejorar o mantener el nivel de salud de los usuarios a través del control y seguimiento de sus enfermedades y deterioros.

• Facilitar la realización de las actividades básicas de su vida cotidiana, ofreciéndoles las ayudas necesarias.

• Ofrecer apoyo social a las familias que realizan el esfuerzo, de mantener en su medio a las personas mayores dependientes.

• Prevenir los conflictos que se puedan producir en el entorno familiar al intentar compaginar la permanencia del anciano en el domicilio con los actuales modos y espacios vitales.

• Dotar a los familiares de las habilidades necesarias para la realización de las tareas de cuidado.

Artículo 7.- Capacidad del Centro

El número de plazas del centro será el autorizado por el servicio de Acreditación en Inspección de centros de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Artículo 8.- Servicios del Centro

Para cubrir los objetivos del Servicio de Centro de Día se realizarán los siguientes servicios y prestaciones, adaptados a las necesidades particulares de cada usuario.

8.1.- Manutención.

Este servicio incluye tres comidas diarias: desayuno, comida y merienda. Habrá un menú de invierno y otro de verano, visados por personal cualificado. Se podrá ofrecer menús de régimen especial para aquellos usuarios que por su estado de salud así lo precisen y siempre de una manera documentalmente justificable (prescripción facultativa). Este servicio estará apoyado por personal de servicio para aquellas personas usuarias que por sus condiciones funcionales no pudieran hacerlo por sí mismas, teniendo en cuenta que esta ayuda puede ser total o parcial, según prescripción por parte de los profesionales sanitarios del Servicio. El servicio será regulado conforme lo establecido en cada momento por el Convenio del Excelentísimo Ayuntamiento de Alhama de Murcia con el IMAS.

De los menús se informará a los usuarios, familiares y/o cuidadores, debiendo estar expuestos en el tablón informativo del centro, cualquier cambio deberá ser puesto en conocimiento.

8.2.- Transporte adaptado.

Este servicio proporciona transporte adaptado para los usuarios cuando sea necesario por las dificultades de movilidad y/o desplazamiento para su asistencia. Comprende la recogida desde un punto de encuentro próximo a su domicilio, y la posterior vuelta al terminar el servicio. En ningún caso se realizará el transporte fuera de estas franjas horarias. Si el usuario decide abandonar el Servicio a media mañana o a mediodía la vuelta a su domicilio la realizará por sus propios medios.

Corresponderá a la coordinación técnica del servicio la organización del número de rutas, itinerario, paradas y horarios con el fin de adecuar las necesidades de cada momento, teniendo en cuenta las circunstancias que puedan influir en el transporte (averías de última hora, retraso de usuarios para estar en el punto de encuentro, etc…).

La adaptación del transporte a las características del usuario se realizará dentro de lo que técnicamente sea posible, en especial en cuanto a las especificaciones de las sillas de ruedas (tipo, anchura, etc.).

El usuario del servicio de transporte, adquiere el compromiso de acudir a la hora y lugar que se le haya indicado, en la ruta establecida al efecto. Si el usuario no estuviera a la hora prevista, el transporte continuará su ruta, llegando el usuario por sus propios medios al Centro.

El servicio de transporte contara con personal para el apoyo en ruta y se garantizará para todos aquellos usuarios que lo necesiten independientemente de las rutas, itinerarios, paradas y horarios que se irán adaptando a cada momento. El servicio alcanzara todo el término municipal y fuera de éste, en un radio e acción de hasta 25 Km, entre el centro y las paradas establecidas. Las rutas darán cobertura a los usuarios sin que la duración del viaje para cada uno de ellos sea superior a 45 minutos.

8.3.- Cuidados asistenciales, control y protección del usuario

A los usuarios se les prestará el apoyo que precisen para realizar las actividades de la vida diaria en el centro y para el mantenimiento de su aseo personal.

La atención sanitaria de los usuarios será la que reciban a través del sistema de salud al que se encuentren acogidos. Las actuaciones del centro de día en este ámbito se concretan en:

Elaboración y desarrollo de programas preventivos de salud

Seguimiento del tratamiento médico prescrito por el personal facultativo del usuario, así como la administración de la medicación, control de parámetros vitales, etc.

El traslado y acompañamiento a centros sanitarios que no este cubiertos por el sistema de salud correrá cargo de los familiares y/o cuidadores de los usuarios

8.4.- Atención geriátrica, rehabilitadora y social

Al ingreso de cada usuario se llevará a cabo una valoración geriátrica integral de sus condiciones y necesidades al objeto de elaborar un Plan de atención individual (PAI), donde se establecerán todas aquellas actuaciones dirigidas a conservar y mejorar su autonomía personal, potenciando su integración social en el centro.

8.5.- Programas y actividades del Centro

Programa de acogimiento y orientación (incluye una visita a domicilio previa al ingreso por parte del equipo técnico del centro para presentarse y conocer a la persona en su entorno)

Desarrollo de los Planes de Atención Individualizada(PAI). El PAI de cada usuario concreta su participación en cada una de las actividades y terapias para la mejora y mantenimiento de su autonomía (movilidad, aseo personal, vestido, alimentación, etc.), actividades lúdicas de carácter terapéutico, de recuperación funcional, de laborterapia, psicomotricidad, terapia cognitiva (mantenimiento de las funciones mentales) etc.

Seguimiento y evaluación del usuario. El equipo técnico del servicio realizara el seguimiento de la evolución del usuario con al menos una periodicidad semestral, adaptando el PAI a su evolución.

Programa de información y orientación a los familiares y/o cuidadores en los aspectos relacionados con las necesidades psicofísicas del usuario y pautas para la adecuada adaptación al centro y la integración en la vida familiar. Se mantendrán contactos periódicos con los familiares de los usuarios al objeto de informar de las incidencias y favorecer la coordinación entre el centro y la familia.

Artículo 9.- Organización

La organización y métodos de las actividades a desarrollar en el Centro, tendrán a favorecer la consecución de los objetivos definidos en el artículo 6 del presente reglamento. Para ello los programas y actividades podrán ir cambiando dependiendo de las necesidades de los usuarios y de los recursos existentes. Como programas de referencia señalar:

9.1. Programa de terapia ocupacional: desarrollo y mantenimiento de ABVD

9.2. Programa de atención social y participación.

9.3. Programa de estimulación cognitiva y psicología

9.4. Programa de estimulación física y fisioterapia

9.5. Programa de información y orientación a los familiares y/o cuidadores.

El equipo técnico se compromete a desarrollar un Plan de Atención Individual (PAI) de cada usuario del servicio donde se concreta la participación en cada una de las actividades y terapias del centro, toda vez que se evalúa con una periodicidad semestral para ir adaptando su evolución.

Artículo 10.- Instalaciones

El Centro de día se ubica en un centro único, ubicado en C/ Pomelos s/nº que destina toda su actividad a Centro de día de Personas Mayores. Dispone de las instalaciones, medios técnicos y materiales adecuados y necesarios para prestar los servicios definidos en el presente reglamento

Capítulo III. Los usuarios

Artículo 11.- Definición de condición de persona usuaria del Centro.

Se entenderá como usuario del Centro de Personas Mayores de Alhama de Murcia, toda persona que tenga resolución del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), a través de la Dirección General de Personas Mayores de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Asimismo, se considerará como usuarios del Centro de Personas Mayores de Alhama de Murcia a los efectos del cumplimiento del presente reglamento, a los familiares y/o cuidadores de las personas mayores que ocupan plaza en el mismo.

Artículo 12.- Pérdida de condición de usuario. Baja.

El derecho a la prestación del Servicio de Centro de Día se otorgará, suspenderá o extinguirá, mediante la oportuna Resolución del IMAS, órgano que asume las competencias y funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de reconocimiento del derecho a las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La responsable técnica del Servicio podrá proponer a los responsables del contrato de la Dirección General de Personas Mayores del IMAS la baja del usuario en el Servicio, debidamente motivada y argumentada por el Equipo Técnico del mismo, en caso de producirse cambios en la situación de salud y/o dependencia del usuario, que ponga el riesgo la calidad del servicio por incompatibilidad entre el servicio prestado y las necesidades específicas a cubrir en cada caso particular.

En caso de baja voluntaria o renuncia al Servicio de Centro de Dia el usuario, o en su defecto el familiar representante legal del mismo, deberá presentar documento escrito comunicando esta circunstancia a la responsable técnica del Servicio donde se encuentre ubicado el Servicio de Estancias Diurnas.

En caso de que existiera un incumplimiento puntual o continuado de los deberes de los familiares de los usuarios, especialmente los que afectan al respeto debido al trato y dignidad a los profesionales del Servicio, contemplados en el presente Reglamento de Régimen Interno, se podrán tomar las medidas oportunas hacia los familiares necesarias para salvaguardar el trato respetuoso y digno a los profesionales.

Artículo 13.- Aportación económica del usuario del Centro.

La participación de los usuarios en el coste del Servicio de Centro de Día se ajustará: a lo dispuesto en el Decreto no 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los servicios que no estén contemplados en el catálogo de servicios del Servicio de Día, según contrato de gestión mantenido con la empresa adjudicataria del servicio y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, podrán ser facturados a los usuarios. En este caso, los usuarios deberán ser informados de los precios de dichos servicios.

Artículo 14.- Quejas y reclamaciones.

Los usuarios que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto de funcionamiento del Servicio lo podrán hacer llegar a los responsables correspondientes a través de las hojas de reclamaciones que tendrán a su disposición en el lugar donde se encuentra ubicado el Servicio, las reclamaciones se llevarán a cabo en modelo normalizado.

Del mismo modo existirá un buzón de quejas y sugerencias a disposición de las personas usuarias y/o sus representantes, de los que se enviará copia al servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería responsable en materia de Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 40 del Decreto 3/2015 de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos. Se enviará otra copia a la Dirección General de Personas Mayores del IMAS.

Capítulo IV. Personal del Centro

Artículo 15.- Personal del Centro.

Para el cumplimiento de la actividad profesional y atención a las personas usuarias del servicio el centro contará al menos con los perfiles profesionales que se relacionan a continuación:

PERFIL PROFESIONAL RATIOS
Coordinación técnica 100%
Enfermería/DUE 0,38%
Fisioterapia 1,25%
Psicología/Terapia ocupacional 1,25%
Trabajo Social 0,50%
Auxiliar Enfermería/Geriatría 15%

La aplicación de estas ratios será manteniendo siempre la atención directa continuada, que debe quedar garantizada en todo momento para la atención de las personas usuarias.

El personal contará con la titulación o certificado de profesionalidad recogido la legislación vigente al respecto.

Estos profesionales, prestarán a los usuarios del Centro de día los servicios propios de su categoría, salvo que el Convenio vigente en cada momento establezca otros, son los siguientes:

- Directora

- Psicóloga

- DUE

- Fisioterapeuta

- Terapeuta ocupacional

- Trabajadora Social

- Auxiliares de geriatría

- Cocinera

- Conductor

El centro también dispone de una limpiadora para servicios complementarios de limpieza, cuya jornada laboral no computa a efectos de atención.

El centro garantizará la formación continuada del personal y contará siempre con el personal necesario para dar cobertura a las plazas ocupadas. Las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal, serán debidamente suplidas con personal de idéntica cualificación y aptitud, según la legislación en vigor y de manera que el servicio no sufra interrupción alguna

Artículo 16.- Dependencia organizativa.

El Excelentísimo Ayuntamiento de Alhama de Murcia como entidad responsable del centro de día contrata una empresa gestora para prestar el servicio de atención integral especializada a las personas usuarias del centro de día de personas mayores. Dicha empresa, a su vez, contrata a todos los profesionales necesarios para prestar el servicio, siempre cumpliendo con el contrato y convenio en vigor.

Artículo 17.- Calendario laboral.

El centro de día permanecerá abierto de lunes a viernes en días laborables de acuerdo al calendario de fiestas laborales que para cada ejercicio se apruebe por Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, con un horario mínimo que ira desde las 9:00 hasta las 18:00 horas.

Artículo 18.- Régimen de funcionamiento del Centro.

El régimen de funcionamiento del Centro se ajustará a la normativa reguladora, tanto estatal como regional, que se encuentre vigente en cada momento.

El régimen de estancia de los usuarios se establecerá con criterios de respeto a su dignidad personal y libertad, que sólo podrán ser condicionadas por razones de tipo sanitario, de higiene, seguridad, convivencia y del adecuado funcionamiento de los servicios. En ningún caso cabrá discriminación alguna entre los usuarios.

Para el adecuado desarrollo de la actividad, el Centro contará con:

1. Fichero socio sanitario/expediente personal

2. Protocolos y registros (acogida, incontinencia, UPP, caídas, contención mecánica…)

3. Hojas de reclamaciones

4. Libro de registro

5. Tablón de anuncios

En el momento del alta en el Centro a todos los usuarios y sus familiares se les hará entrega de una copia del Reglamento de Régimen Interior,, que deberá ser aceptado.

De forma transversal a toda la actividad del Centro se intentará potenciar la participación de los usuarios y sus familiares en la dinámica diaria, así como en aquellas actividades incluidas en la programación del centro que se determine por el equipo técnico.

Capítulo V: Derechos y obligaciones de los usuarios y sus representantes

Artículo 19.- Derechos de la persona usuaria y en su caso de los representantes legales:

• Todos los derechos reconocidos en la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y reglamentos, especialmente aquellos que garantizan el derecho a la libertad ideológica, religiosa, de culto, al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones y a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones.

• Los derechos específicos que se reconocen o reconozcan a las personas usuarias de servicios sociales de la Región de Murcia. En especial:

1. Atención y cuidados

a) Derecho de ser respetado y a recibir un trato correcto.

b) Derecho a la atención de los cuidados básicos y de las actividades de la vida diaria.

c) Derecho a recibir y disfrutar de los servicios que ofrece el Servicio para garantizar su bienestar.

2. Privacidad y respeto

a) Derecho a recibir visitas, dentro de los espacios y horarios establecidos.

b) Derecho a ser respetado en sus relaciones interpersonales.

c) Derecho a la salvaguarda de sus datos de carácter personal según se estipula en la Ley 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR), que regula este ámbito desde su fecha de aplicación el 25 de mayo de 2018. A la confidencialidad de la información aportada en el proceso de atención profesional, ya sea de carácter individual como grupal, según la Ley 41/2002 de Autonomía e información del Paciente, y en la Ley 14/1986, Ley General de Sanidad del Gobierno de España.

3. Información

a) Derecho a ser informado de sus derechos y obligaciones en el Servicio.

b) Derecho a ser informado de las normas de convivencia.

c) Derecho de ser informado de quiénes son los profesionales del Servicio y del horario de los mismos para su atención.

d) Derecho a ser informado de los servicios y prestaciones que ofrece el Servicio.

e) Derecho a ser informado de cualquier proceso de salud según establece la normativa vigente, y especialmente la Ley 41/2002 de Autonomía e Información del Paciente.

4. Participación

a) Derecho a participar en el Servicio según los procedimientos establecidos a tal fin.

Artículo 20.-Deberes de la persona usuaria y en su caso de los representantes legales:

De conformidad con la Ley 3/2003, de 10 de Abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su Artículo 34, serán derechos y obligaciones de los usuarios y en su caso los representantes legales los siguientes:

a) Cumplir las normas sobre utilización del centro o servicio establecidas en el Reglamento del Régimen Interior.

b) Mantener una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia. Este punto se extiende especialmente a los familiares de los usuarios, respecto a la relación con los profesionales del Servicio.

c) Las que se deriven, en su caso, de la Resolución de Ingreso en el Servicio.

Además de las obligaciones especificadas con anterioridad, serán deberes del usuario y en su caso de los representantes legales, los siguientes:

a) El usuario y la persona responsable se obligan a facilitar la realización de los servicios propios del Servicio. Asistir, participar y colaborar en las actividades y programas establecidos por el servicio tanto dentro como fuera del Centro.

b) Respetar y facilitar la convivencia en cuanto a horarios y actividades del Servicio.

c) Tratar con el debido respeto y dignidad a los profesionales del Servicio, al resto de los usuarios y de sus representantes, así como conservar las normas elementales de convivencia.

d) Utilización correcta de las instalaciones en cuanto a higiene y conservación de las mismas.

e) Comunicar con suficiente antelación las salidas y ausencias. Especialmente en lo concerniente al servicio de manutención la comunicación deberá ser como máximo con 24 horas de antelación, salvo causa de fuerza mayor justificable.

f) Respetar los espacios privados y comunes del Centro de acuerdo con las normas de utilización y convivencia establecidas y colaborar en su mantenimiento.

g) Informar a la coordinadora técnica del Servicio de cualquier variación que se produzca en los datos familiares.

h) Facilitar la información y la documentación que le sea requerida por la coordinadora técnica del Servicio.

i) Aportar utensilios, vestuarios y objetos personales que se le demanden para cumplir adecuadamente con el objeto del Servicio de Centro de Día en lo que a sus cuidados refiere.

j) Asistir a las entrevistas de seguimiento. Comprometerse para que el usuario asista con regularidad y puntualidad al Centro, que cumplirá las normas del mismo y sus obligaciones. También justificar las ausencias y la solicitud de permisos.

k) Hacer frente al copago del servicio establecido en la Resolución.

Capítulo VI: Faltas y Sanciones

Artículo 21: Régimen disciplinario.

1.- El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento lleva consigo la aplicación de sanciones que configuran el régimen disciplinario sancionador.

2.- Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.

Artículo 22: Faltas leves y sus sanciones.

Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes conductas demostrando intencionalidad:

- Incumplimiento de las normas de vida colectiva e instrucciones recibidas.

- Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar.

- Provocar malestar en las personas usuarias, sus familiares o/y en los profesionales.

- Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.

- El maltrato de palabra hacia los demás compañeros y al personal del Centro.

- Promover y participar en altercados, riñas y peleas, cualquiera que fuera su causa.

Las sanciones previstas para las faltas leves son las siguientes:

- Por la comisión de la primera falta leve, amonestación verbal privada del personal.

- Por la comisión de la 2ª falta leve, amonestación verbal privada por parte del director/a del Centro.

- La reiteración de varias faltas leves, desde la tercera cometida,, puede conllevar a una falta grave, que se sancionará según la magnitud e intencionalidad de estas.

- La amonestación por faltas leves lleva a la obligación del cumplimiento de las orientaciones recibidas de los profesionales del Centro para subsanar las causas que han originado las conductas problema.

Artículo 23: Faltas graves y sus sanciones.

Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes conductas que se realicen intencionadamente:

- La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida, siempre que se hayan sancionado las mismas.

- Alterar las normas de convivencia de forma habitual, así como las amenazas de agresión, verbales o de hecho.

- La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del centro o de cualquier usuario.

Las sanciones previstas para las faltas graves son las siguientes:

- Por la comisión de la primera falta grave, se llevará a cabo una entrevista con la familia.

- A partir de la segunda falta grave, la sanción será bien propuesta de suspensión temporal, bien propuesta de suspensión definitiva del Centro, dependiendo de las consecuencias de la falta.

Artículo 24: Faltas muy graves y sus sanciones.

Se considerarán faltas muy graves:

- La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida, siempre que las mismas hayan sido sancionadas.

- La agresión física o los malos tratos a otros usuarios, familiares y/o personal del centro.

- La desobediencia de las indicaciones de la dirección o la participación en altercados, riñas o peleas que requieran la intervención de fuerzas del orden público.

La sanción prevista para las faltas muy graves será la siguiente:

- Propuesta de baja en el Centro al IMAS.

Disposición derogatoria.

En el momento de la publicación del presente Reglamento, queda derogado en su totalidad el anterior Reglamento que regula el Centro de Día de personas mayores de Alhama de Murcia, y el resto de normativa que se oponga al mismo.

Disposiciones adicionales.

Primera: El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, podrá modificar en todo o en parte en el presente Reglamento de Régimen Interior, siempre por causas objetivas que obedezcan a un mejor funcionamiento del Centro y previa consulta a las partes afectadas.

Segunda: En lo no previsto en este Reglamento será de aplicación la Ley 30/2015, Ley de bases de régimen local normativa de servicios sociales y demás normativa reguladora de la materia que sea de aplicación.

Disposiciones finales.

Primera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 en relación con el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85 reguladora de las bases del régimen local, el presente Reglamento entrará en vigor después de transcurrido el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del texto íntegro en el BORM.

Cualquier aspecto no previsto en este Reglamento se ajustará a la normativa de Servicios.

Segunda: Contra lo establecido en el presente Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el BORM ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

Alhama de Murcia, a 23 de septiembre de 2020. La Alcaldesa, María Dolores Guevara Cava.

NPE: A-151020-5593