Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificaciones del Reglamento Municipal Regulador de la Concesión y Gestión de Prestaciones Económicas de Apoyo Familiar e Inserción Social en Alhama de Murcia.

Borm Nº 250, lunes 29 de octubre de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

6494

NPE: A-291018-6494

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

6494 Aprobación definitiva de modificaciones del Reglamento Municipal Regulador de la Concesión y Gestión de Prestaciones Económicas de Apoyo Familiar e Inserción Social en Alhama de Murcia.

El Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en sesión celebrada el día 24.04.2018, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Municipal Regulador de la Concesión y Gestión de Prestaciones Económicas de Apoyo Familiar e Inserción Social de Alhama de Murcia, el cual ha permanecido en exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde su publicación en el BORM n.º 124, de 31.05.18. Al no haberse presentado reclamación alguna durante el citado plazo, dicho Reglamento se considera definitivamente aprobado; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el texto de modificaciones de dicho Reglamento, cuyo tenor literal es el siguiente:

TÍTULO III

REQUISITOS GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIÓN, DOCUMENTACIÓN, PERCEPTORES y PARTICIPANTES.

…/…

Reglamento Municipal Regulador de la Gestión y Concesión de Prestación Económica para Apoyo Familiar e Inserción Social en Alhama de Murcia.

…/…

Los artículos 3 y 4 quedarán redactados en los siguientes términos:

Artículo 3.- La Prestación Económica para Apoyo Familiar e Inserción Social.

C.- El Apoyo a la Participación en otras Actividades Formativas.

Previo estudio de los Servicios Sociales Municipales y dictamen favorable de la Comisión de Valoración, se podrán asimismo conceder la Prestación Económica para Apoyo Familiar e Inserción Social, hasta un máximo de nueve meses, siempre atendiendo al grado de necesidad y de las demás circunstancias socioeconómicas de la unidad de convivencia, si el solicitante de la citada prestación, o alguno de los miembros de la unidad familiar beneficiaria, participa activamente en Cursos de Formación organizados por otras Entidades Públicas, Asociaciones u ONGs, cuyos contenidos cumplan los objetivos establecidos en este Reglamento, acreditando una asistencia mensual de 26 horas mínimo, de un total de 32 horas, o asiste como usuario a los Centros Municipales públicos, que desarrollen actividades sociales y terapéuticas, acreditando la asistencia en el horario completo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de cada uno de estos.

Artículo 4.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios, las unidades familiares que se encuentren empadronadas en el municipio de Alhama de Murcia y que por circunstancias socio-familiares, económicas, físicas o psíquicas se vean con dificultades para llevar a cabo una vida normalizada y cuyo estado de necesidad o urgencia se acredite a la fecha de la solicitud según las circunstancias y requisitos recogidos en este Reglamento.

…/…

El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6. Deberes de los beneficiarios.

Las personas titulares de la prestación tendrán los siguientes deberes:

• Aplicar la prestación económica a la finalidad para la que se ha otorgado.

• Presentar la documentación que le sea solicitada por la Concejalía de Servicios Sociales en cualquier momento durante la percepción de la prestación.

• Los titulares de la prestación económica en el plazo previsto para la revisión de la prestación por resolución deberán acreditar documentalmente en el Centro Municipal de Servicios Sociales la concurrencia de los requisitos y el cumplimento del Compromiso de Inserción suscrito para el mantenimiento del derecho.

• Comunicar al Centro Municipal de Servicios Sociales, desde la presentación en el Registro del Ayuntamiento de la solicitud de prestación y en el plazo máximo de diez hábiles a partir del momento en que se sucedieron los hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación y en todo caso los siguientes:

a) Cualquier modificación que afecte a la unidad de convivencia o a la composición de esta.

b) Modificación de los recursos económicos que hayan servido de cálculo para la prestación cualquiera que sea su naturaleza.

c) Cualquier cambio relativo al domicilio establecido como residencia habitual.

d) Acreditación documental que justifique las ausencias o faltas de asistencia a los talleres.

Los artículos 7 y 8 quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 7.- Requisitos generales para la concesión de la prestación.

Para la concesión de las ayudas y prestaciones establecidas en este Reglamento, en los solicitantes deberán concurrir los requisitos generales siguientes:

1.- El solicitante deberá ser mayor de edad o menor emancipado.

2.- Estar empadronado en el término municipal de Alhama de Murcia, con una antelación mínimo de un año a la fecha de la solicitud; por excepción, podrá obviarse este requisito, exigiéndose únicamente estar empadronados con una antelación mínimo de tres meses en los siguientes supuestos:

• Existencia de menores en la Unidad Familiar de Convivencia objeto de la ayuda.

• Las mujeres víctimas de violencia de género

• Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud,

En estos dos últimos supuestos deben concurrir circunstancias que les impidan la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad, debidamente acreditada mediante el Informe Social de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

Artículo 8.- Documentación a presentar.

La documentación original, que debe acompañar a la solicitud es la que se establece a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá ocasionarle que se le deniegue su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

…/…

El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 10.- Participantes en Itinerarios de Información y Orientación Socio-Familiar y de Inserción Social.

…apartado

2.º- Podrán estar exentos total o parcialmente de la asistencia a estos talleres las personas mayores de 65 años, así como aquellas diagnosticadas de enfermedad grave. Estarán también exentas, las personas que estando participando en los talleres, les sobrevenga, enfermedad grave, hospitalización por un periodo superior a treinta y un días, baja por riesgo de embarazo y el periodo de baja maternal legalmente establecida, siempre que no exista ningún miembro de la unidad familiar que pueda sustituirle.

El artículo 17, 18, 19 y 20 quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 17.- Duración.

1.- El derecho a la percepción de la Prestación Económica para Apoyo Familiar e Inserción Social se podrá reconocer por un periodo máximo de nueve meses.

En el supuesto de que se dejen de reunir los requisitos y de cumplir los deberes establecidos en el presente Reglamento, se producirá la extinción de la prestación económica pudiendo continuar la asistencia a los itinerarios formativos, hasta que concluyan los nueve meses.

Artículo 18.- Devengo y abono

La prestación económica se devengará a partir de la fecha que se indique en la Resolución.

Los pagos se efectuarán a mes vencido, una vez se acredite que el beneficiario ha asistido al Taller seleccionado en su Itinerario de Información y Orientación Socio-Familiar y de Inserción Social, un mínimo de 26 horas al mes de un total de 32 horas.

Los pagos los realizará el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada a tal efecto.

Las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo señalado en el Art. 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la identificación de los beneficiarios se llevará a cabo mediante la publicación de su número de DNI/NIE o Pasaporte.

Artículo 19.- Modificación de la cuantía.

1.- Será causa de modificación de la cuantía la existencia de faltas no justificadas, atendiendo a lo establecido en el artículo 16.3 del presente Reglamento.

2.- El pago mensual de la Prestación Económica para Apoyo Familiar e Inserción Social, se realizará proporcionalmente a las horas de asistencia efectiva del beneficiario/a al itinerario formativo, siempre y cuando en su totalidad, haya realizado un total mínimo de 26 horas, o tenga debidamente acreditada la ausencia del resto de horas, hasta completar las 32.

Artículo 20.- Suspensión de la prestación y sus efectos.

1.- La cuantía de la Prestación Económica para Apoyo Familiar e Inserción Social podrá ser suspendida temporalmente mediante resolución motivada del órgano competente para resolver, por un plazo máximo de tres meses, por las siguientes causas:

a) Ausencia temporal de Alhama de Murcia del titular de la prestación, por un periodo ininterrumpido superior a treinta y un días naturales. En este cómputo no se tendrá en cuenta el mes de agosto, por ser este, no lectivo.

b) Internamiento del participante en los talleres, en establecimientos públicos o concertados de estancia permanente, más de treinta y un días naturales, si no existe posibilidad de que algún otro miembro de la unidad familiar lo sustituya en estos, o existieran menores.

2.- La reanudación de la percepción de la prestación se realizará por el periodo pendiente de percibir en la fecha de la suspensión, previa solicitud de los interesados, dentro de los tres meses siguientes del inicio de la suspensión, debiendo acreditar que mantiene los requisitos que dieron lugar a la concesión de la Ayuda en su día.

3.- Transcurridos los plazos establecidos anteriormente se procederá a la extinción de la prestación económica.

El artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 21.-Extinción de la prestación y sus efectos.

…apartados

4.- Haber agotado el periodo máximo de suspensión de la Prestación Económica para Apoyo Familiar e Inserción Social.

5.- No podrá ser nuevamente solicitada por ninguno de los miembros de la unidad de convivencia hasta que transcurran 24 meses desde la fecha de notificación de la extinción. Salvo en el supuesto, de no haber agotado con anterioridad, los nueve meses de duración del itinerario de información y orientación familiar y de inserción social, debiendo acreditar que reúne los requisitos establecidos para la reanudación de los talleres, por el tiempo que le reste.

El modelo de solicitud queda redactado de la siguiente forma:

Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.

Alhama de Murcia, a 18 de septiembre de 2018.—La Alcaldesa, María Dolores Guevar?a Cava

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NPE: A-291018-6494