Administración Local
Alhama de Murcia
11503
NPE: A-150914-11503
IV. Administración Local
Alhama de Murcia
11503 | Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. |
El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2014 aprobó inicialmente el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
Habiéndose presentado alegaciones en el plazo de exposición al público y analizadas éstas, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2014, desestimó las alegaciones presentadas y aprobó definitivamente el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro del Reglamento definitivamente aprobado.
“REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA
Este Ayuntamiento ejerce su potestad reglamentaria conferida legalmente a fin de regular y actualizar la concesión de Honores y Distinciones.
A estos efectos se hace uso de la facultad del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y, concretamente, en la Sección Quinta del Capítulo I, De los honores y distinciones y en los artículos 186 a 191, en las que se reconoce a los Ayuntamientos la capacidad de premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al municipio por personas, entidades o instituciones.
Exposición de motivos:
El primer reglamento de Honores y Distinciones que conocemos de aplicación en el Ayuntamiento de Alhama de Murcia es del año 1954, basado en el artículo 305 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de mayo de 1952 y denominado como Reglamento para el nombramiento de Hijos Predilectos, Hijos Adoptivos y Miembros honorarios de la Corporación y para la concesión de Placas de Honor y Gratitud y Medallas de oro y plata que acuerde esta Corporación Municipal, constituido por 15 artículos, si bien, con anterioridad a esta fecha, se habían otorgado títulos, distinciones honoríficas o rotulaciones de calles, monumentos y otros espacios públicos.
El siguiente Reglamento de Honores y Distinciones se aprobó en el Pleno en Sesión Extraordinaria el día 11 de diciembre de 1970 y en el mismo se establecían los mismos honores y distinciones que el Reglamento elaborado en 1954, es decir, Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo, Miembro Honorario de la Corporación, Placa de Honor y Gratitud y Medalla de oro y de plata. Consta de 19 artículos que se ordenan en dos capítulos.
El Reglamento de Honores y Distinciones vigente actualmente fue aprobado en Pleno, Sesión Ordinaria de 28 de enero de 1992 y fue publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 9 de mayo de 1992. Este Reglamento se elaboró en base al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986. Los títulos y distinciones que se establecen son los de Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo, Alcalde o Concejal Honorario, Medalla de Honor de Alhama y distintivos de Alcalde y Concejal. Consta de siete capítulos, en los que se enumeran los 19 artículos elaborados.
Estos Reglamentos del Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Alhama de Murcia que han servido hasta la fecha para el reconocimiento y mención de las distintas personalidades, instituciones y entidades, son el punto de partida de la experiencia adquirida durante este tiempo, para ahora, introducir modificaciones sustanciales actualizando, el sentido que han de tener la concesión de estos y otros honores como reconocimiento público y adecuarlos a los nuevos tiempos. Todo ello con el criterio de la ponderación y prudencia que aseguren la máxima unanimidad general, evitando que la proliferación de títulos pueda aminorar el prestigio de los mismos.
El otorgamiento de honores y distinciones constituye un estímulo para la mejora de las relaciones sociales y consecución de objetivos del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, sirviendo de soporte y de procedimiento para el reconocimiento y mención a las personas o instituciones acreedoras a estos méritos.
En este contexto, los títulos, honores y distinciones han de responder a méritos muy cualificados, lo que impone un rigor selectivo en la determinación de las clases de méritos que se pretenden reconocer y a las personas o instituciones que se quieren recompensar.
El nuevo Reglamento consta de 14 Capítulos en los que se enumeran 32 artículos, incluyendo nuevos honores y distinciones protocolarias que se registran con cierta asiduidad, tales como la denominación de calles, edificios, entre otros.
CAPÍTULOS DEL REGLAMENTO
CAPÍTULO PRIMERO. De los honores del Ayuntamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO. De los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a.
CAPÍTULO TERCERO. Del nombramiento de miembros honorarios del Ayuntamiento.
CAPÍTULO CUARTO. De la Medalla de Honor de la villa de Alhama de Murcia.
CAPÍTULO QUINTO. Distintivos del cargo de Alcalde/sa y Concejal/a.
CAPÍTULO SEXTO. Nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Alhama de Murcia.
CAPÍTULO SÉPTIMO. Escudo de oro y de plata del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
CAPÍTULO OCTAVO. Dedicación de calles, plazas, jardines, edificios públicos y monumentos.
CAPÍTULO NOVENO. De la mención especial de la Corporación.
CAPÍTULO DÉCIMO. Hermanamientos con otros pueblos o ciudades.
CAPÍTULO UNDÉCIMO. Del procedimiento de concesión de honores o distinciones.
CAPÍTULO DUODÉCIMO. Libro de Honor del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y Libro de Registro de Honores y Distinciones.
CAPÍTULO DÉCIMOTERCERO. Disposición derogatoria.
CAPÍTULO DECIMOCUARTO. Disposición final.
Capítulo primero
De los honores del Ayuntamiento.
Artículo 1.1- Los honores que el Ayuntamiento de Alhama de Murcia podrá conferir para premiar especiales merecimientos o servicios distinguidos y extraordinarios prestados a la ciudad, que podrán ser otorgados a título póstumo, serán los siguientes:
1.- Título de hijo/a predilecto/a de Alhama de Murcia.
2.- Título de hijo/a adoptivo/a de Alhama de Murcia.
3.- Nombramiento de Alcalde/sa o Concejal/a honorario.
4.- Medalla de Honor de Alhama de Murcia.
5.- Nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Alhama de Murcia.
6.- Escudo de oro y de plata del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
7.-Dedicación de calles, plazas, jardines, edificios públicos y monumentos.
8.- Mención especial de la Corporación.
9.- Hermanamientos con otros pueblos o ciudades.
1.2.- Las distinciones señaladas en el apartado anterior son meramente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo.
1.3.- No recibirán estos honores miembros de la Corporación en el período de sus funciones.
Artículo 2.1.- Ninguna de las precedentes distinciones y honores podrá ser otorgada a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinada jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos, excepto por acuerdos de unanimidad del Pleno.
2.2.- En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento.
Capítulo segundo
De los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a.
Artículo 3.1.- La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a de Alhama de Murcia sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el Pueblo, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos pers?onales o por servicios distinguidos y extraordinarios prestados en beneficio u honor de Alhama de Murcia, que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.
3.2.- La concesión de título de Hijo/a Adoptivo/a de Alhama de Murcia podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en esta ciudad, reúnan las circunstancias señaladas en el apartado anterior.
3.3.- Tanto el título de Hijo/a Predilecto/a como el de Hijo/a Adoptivo/a podrá ser concedidos a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.
Artículo 4.1.- Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a, ambos de igual categoría, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.
4.2.- Los títulos anteriores tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados cinco para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad previamente en sesión plenaria y por unanimidad.
Artículo 5.1.- La concesión de los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a será acordada por la Corporación municipal, con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Corporación, a propuesta del Alcalde y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estos honores.
5.2.- Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado en Acto Solemne del diploma y de las insignias que acrediten la distinción.
5.3.- El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera muy sucinta los merecimientos que justifican la concesión; la insignia consistirá en el Escudo de Oro de Alhama de Murcia, así como la inscripción de Hijo/a Predilecto/a o de Hijo/a Adoptivo/a, según proceda.
Artículo 6.- Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a de la ciudad tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos o solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado. A tal efecto, el Alcalde dirigirá a los agraciados una comunicación oficial, en la que se le comunique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad y participándoles la invitación a asistir.
Capítulo tercero
Del nombramiento de miembros honorarios del Ayuntamiento
Artículo 7.1.- El nombramiento de Alcalde o Concejal Honorario del Ayuntamiento de Alhama de Murcia podrá ser otorgado por éste a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto por la Corporación o autoridades municipales de la ciudad.
7.2.- No podrán otorgarse nuevos nombramientos de los expresados en el número anterior mientras vivan tres personas que sean Alcaldes Honorarios o diez que hayan recibido el Título de Concejal Honorario.
Artículo 8.1.- La concesión de estos títulos honoríficos será acordada por la Corporación Municipal por unanimidad, a propuesta razonada del Alcalde.
8.2.- Acordada la concesión de estas distinciones, se procederá en la forma que dispone el número 2 del artículo 5.º para la entregada al distinguido de un diploma e insignias, que, en este caso, consistirán en un escudo de oro idéntico al que usan el Alcalde o los Concejales, según el caso.
Artículo 9.1.- Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna facultad para intervenir en el gobierno ni administración municipal. Si bien el Alcalde podrá encomendarle funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del término municipal.
9.2.- En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocuparán el lugar preferente que la Corporación Municipal les señale y asistirán a ellos ostentando la medalla acreditativa del honor recibido.
Capítulo cuarto
De la Medalla de Honor de la villa de Alhama de Murcia
Artículo 10.1.- La Medalla de Alhama de Murcia es una recompensa municipal, creada para premiar méritos distinguidos y extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios a la ciudad o dispensado honores a ella.
10.2.- La Medalla tendrá el carácter de condecoración en su grado más elevado de Medalla de Honor.
10.3.- Para el otorgamiento de las medallas, rige el principio de restricción cuantitativa, siempre que tenga una justificación fehacientemente demostrada en el expediente que fundamente la justicia y méritos de tal distinción. No podrán otorgarse más de tres Medallas de Honor al año.
Artículo 11.1.- La Medalla de Honor consistirá en Medalla Conmemorativa con el Escudo de Alhama de Murcia y Leyenda con la inscripción de Ayuntamiento de Alhama de Murcia y, en el reverso, irá el nombre de la persona o institución a la que se le concede y fecha de la concesión. Penderá de una cinta de seda de color azul. Cuando se trate de alguna entidad o corporación, la cinta podrá ser sustituida por una corbata del mismo color, para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.
11.2.- Para determinar la procedencia de la concesión deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad y las particulares circunstancias de la persona o institución propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.
Artículo 12.- La concesión de la Medalla de Honor deberá efectuarse en sesión del Ayuntamiento Pleno, y en ella se aportará el expediente que deberá contener todos los datos precisos sobre los servicios o méritos prestados.
El acuerdo de concesión será adoptado por unanimidad de miembros de la Corporación.
Capítulo quinto
Distintivos del cargo de Alcalde y Concejal
Artículo 13.- Los distintivos del cargo de Alcalde consistirán en un bastón con empuñadura de plata y borlas, así como Insignia de Oro o Plata con el Escudo de la Villa.
Artículo 14.- El distintivo del cargo de Concejal será una insignia de Oro o Plata con el Escudo de la Villa.
Capítulo sexto
Nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Alhama de Murcia
Artículo 15.- El título de Cronista Oficial de la Villa de Alhama de Murcia, podrá ser otorgado a aquellas personas que se hayan distinguido en su labor de estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos relacionados con Alhama de Murcia y mantengan una vinculación continuada con la vida local.
El título de Cronista Oficial de la Villa de Alhama de Murcia es puramente honorífico y no lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica alguna, sin perjuicio de la compensación de gastos que puedan producirse como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación de carácter excepcional, por su complejidad o por la inversión de trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos.
Quienes ostenten el Título de Cronista Oficial de Alhama de Murcia se comprometen ante el Ayuntamiento, a emitir su opinión e informes o consultas sobre aquellos temas que la Corporación, a través del Alcalde o Concejal de Cultura, estime oportuno someter a su consideración y, particularmente, en la promoción municipal de publicaciones históricas sobre el municipio.
El acuerdo será tomado por unanimidad en el Pleno de la Corporación Municipal de Alhama de Murcia.
Capítulo séptimo
Del Escudo de oro y de plata del Ayuntamiento de Alhama de Murcia
Artículo 16.- El escudo de oro y de plata, en sus dos categorías, premiará actividades artísticas, científicas, culturales, deportivas, sanitarias o de cualquier otra índole que tengan carácter relevante.
Artículo 17.- Se impondrá el escudo de plata del Ayuntamiento de Alhama de Murcia a las personas que pasen del servicio activo en la Administración Pública en nuestro Ayuntamiento a la situación de jubilados.
Artículo 18.- Se otorgarán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, dándole cuenta al Pleno de la Corporación. El acto se realizará en el Salón de Plenos y lo impondrá el alcalde.
Capítulo octavo
Dedicación de calles, plazas, jardines, edificios públicos y monumentos
Artículo 19.- El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a propuesta del Sr. Alcalde, podrá acordar la concesión de una distinción oficial de otorgamiento del nombre de una calle, plaza, jardín, edificio público o monumento, a aquellas personas que, por sus méritos, cualidades, acciones, merecimiento o aptitudes, relacionadas con el acontecer de la Villa o con especiales circunstancias de su propia vida, sean de tal relevancia que sean acreedores de la misma, llevándose a cabo la rotulación específica de los viales, monumentos, edificios, etc.
Se dará cuenta en la Junta de Participación Ciudadana y se acordará por mayoría del pleno de la corporación.
Capítulo noveno
De la mención especial del Ayuntamiento de Alhama de Murcia
Artículo 20.- Se otorgará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y la Mención se hará pública en Sesión Plenaria, en el momento de su apertura, con exposición de motivos por el propio Alcalde/sa, apareciendo en el acta de la Sesión y dándole traslado de la misma al interesado/a o a sus familiares más directos.
Artículo 21.- La concesión de placas, diplomas, inscripciones y otro tipo de distinciones institucionales, con carácter honorífico, de reconocimiento o agradecimiento, servirá para recompensar a cuantas personas o colectivos se hayan distinguido en el cumplimiento de actos de servicio llevados a cabo; la concesión estará a cargo del Sr. Alcalde, a propuesta de los Concejales de la Corporación, por acuerdo tomado en la Junta de Gobierno Local y con elaboración, diseño y el procedimiento de entrega de los aludidos distintivos.
Capítulo décimo
Hermanamientos con otros pueblos o ciudades
Artículo 22.1- Alhama de Murcia podrá llevar a cabo hermanamientos institucionales con otros pueblos o ciudades con los cuales haya tenido o tenga una vinculación especial de tipo cultural, artístico o de cualquier otro tipo, que previamente se justifique en el expediente de hermanamiento correspondiente. El objetivo es la cooperación que favorezca el intercambio de experiencias y la colaboración mutua en temas de interés común.
La adopción de dicho acuerdo se realizará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
22.2.- El acto de hermanamiento quedará registrado en el Libro de Honor del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
Capítulo undécimo
Del procedimiento de concesión de honores o distinciones
Artículo 23.1.- La concesión de cualquiera de los honores o distinciones a que se refiere este Reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen aquella concesión que se llevará a cabo por las personas o instituciones requeridas para ello.
23.2.- Cuando se trate de conceder honores a personalidades extranjeras y exigencias de tiempo así lo aconsejen, siendo éste inferior a 3 días hábiles, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde, dirigido entonces no al Ayuntamiento Pleno sino a su Junta de Gobierno, para que cualquiera de ellos puedan facultarle previamente, a fin de que, en nombre de la Corporación, pueda conferir la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta a aquélla en la primera sesión plenaria que celebre.
23.3.- Los expedientes y el procedimiento podrán iniciarse por Decreto del Alcalde- Presidente, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación o con motivo de petición razonada de un organismo oficial, entidad o propuesta razonada por una asociación, ratificada por al menos otras cuatro asociaciones y además, también, en su caso, por la Junta Local de Participación Ciudadana.
23.4.- En el Decreto de la Alcaldía se designará de entre los Concejales un Instructor, que se ocupará de la tramitación del expediente, y el Secretario General de la Corporación o Funcionario de la misma en quien delegue.
Artículo 24.- El instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquéllos.
24.1.- Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, el Instructor formulará propuesta motivada, que elevará a la Comisión de Cultura del Ayuntamiento para que ésta, con su dictamen, la remita a la Alcaldía-Presidencia.
24.2.- El Alcalde-Presidente, a la vista del dictamen de la Comisión, podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el dictamen, y en uno y otro caso someter por escrito razonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para que acuerde la resolución que estime procedente, en la forma que se dispone en este Reglamento.
Artículo 25.- Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría del Ayuntamiento.
25.1.- El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el libro-registro, cualesquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida, irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción de que se trate.
25.2.- Los Honores y distinciones acordadas serán objeto de un acto solemne de entrega de las correspondientes insignias, medallas, diplomas y distintivos en la forma que el Ayuntamiento disponga. Los diplomas serán extendidos en pergamino artístico y la medalla y distintivo de solapa se ajustará al artículo 11.1 de este reglamento.
Artículo 26.- Los honores que la Corporación pueda otorgar al Rey no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de su Majestad, y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que, como limitación, establece el presente Reglamento.
Artículo 27.- En caso de fallecimiento de un Jefe de Estado, Presidente del Gobierno o Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Alhama llevará a cabo los honores que hayan sido estipulados por las Instituciones correspondientes.
En el caso de fallecimiento de Alcaldes de Alhama, la Corporación Municipal establecerá un día de luto y la bandera municipal estará a media asta de todos los edificios municipales. En la bandera de Alhama, colocada en el interior de edificios públicos municipales, se colocará un crespón negro en señal de luto.
Se guardará un minuto de silencio en el siguiente pleno celebrado por la Corporación Municipal.
27.1.- En caso de fallecimiento de personalidades municipales, se transmitirán las condolencias por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y se podrá guardar un minuto de silencio en el siguiente pleno celebrado por la corporación.
27.2.- En caso de fallecimiento de concejales del Ayuntamiento de Alhama de Murcia se podrá guardar un minuto de silencio, a propuesta de alguno de los grupos municipales.
Artículo 28.- Con motivo de catástrofes naturales o hechos de excepcional gravedad, la Corporación Municipal establecerá los honores o reconocimientos oportunos. Pudiéndose decretar hasta 3 dias de luto oficial y, en el caso de existir fallecimientos, se guardará un minuto de silencio en el siguiente Pleno celebrado por la corporación.
Capítulo Duodécimo.- Libro de Honor del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y libro de Registro de Honores y Distinciones.
Artículo 29.- El libro de Honor estará encuadernado en piel y tendrá estampado en su portada, el escudo del Ayuntamiento de Alhama con la inscripción Libro de Honor del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. En el mismo se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personalidades, altos dignatarios nacionales o extranjeras u otras que visiten oficialmente el municipio.
Artículo 30.- En la Secretaría General del Ayuntamiento se llevará un Libro de Registro de Honores y Distinciones concedidos por el Ayuntamiento y con arreglo al presente Reglamento.
Artículo 31.- El libro irá foliado y diligenciado con las firmas del Alcalde y del Secretario General del Ayuntamiento, separando en él tantas secciones como clases de honores y distinciones puedan concederse.
Artículo 32.- En cada Sección del Libro constarán, por orden cronológico, los nombres de las personas o entidades a quienes se haya conferido el honor o distinción correspondiente, fecha de la concesión, de la imposición y el fallecimiento en su caso, junto a un apartado para observaciones en el que se anotarán los datos de interés, en el que se incluirán las concesiones llevadas a cabo con anterioridad a la aprobación de este reglamento.
Capítulo decimotercero
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones reglamentarias se opongan al presente Reglamento, y, en especial, el Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento de 3 de abril de 1992, sin perjuicio de los derechos de los titulares de las mismas.
En lo no previsto en este Reglamento se aplicará el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Ley de Procedimiento Administrativo y demás normativa administrativa.
Capítulo decimocuarto
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”
Contra el presente se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Alhama de Murcia, 7 de agosto de 2014.—La Alcaldesa en funciones. P.D. (Decreto n.º 2.745/2014) Carmen María Rodríguez Cánovas.
NPE: A-150914-11503