Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Comercio de Alhama de Murcia.

Borm Nº 147, sábado 28 de junio de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

8726

NPE: A-280614-8726

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

8726 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Comercio de Alhama de Murcia.

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2014 aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo Local de Comercio de Alhama de Murcia.

Transcurrido el plazo de exposición al público y sin que se hayan producido alegaciones o reclamaciones, la aprobación hasta ahora inicial del Reglamento del Consejo Local de Comercio se entiende definitivamente aprobado.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro del Reglamento definitivamente aprobado.

“Reglamento del Consejo Local de Comercio

TÍTULO I

OBJETO, NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1.- El Consejo Local de Comercio se constituye como Consejo Sectorial de participación ciudadana y asesoramiento en materia de comercio local, para la promoción económica y fomento del atractivo comercial de Alhama de Murcia, y que actúa como foro de debate, diálogo y consenso entre los representantes del sector comercial del municipio de Alhama de Murcia y las instituciones públicas y privadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en concordancia con los artículos 130 y ss. Del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin personalidad jurídica propia, dependiente de la Concejalía de Comercio.

Artículo 2.- El Consejo se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Se configura como un órgano colegiado de participación, de carácter consultivo, informativo y de asesoramiento en el ámbito municipal, en materia de comercio, cuyos dictámenes, propuestas, informes o estudios no serán vinculantes para los órganos de gobierno municipales, teniendo presente lo establecido en el artículo 69.2 de la LRBRL, que dice “Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley”.

Artículo 3.- El Consejo tiene los siguientes objetivos:

a) La finalidad primordial será la promoción del sector comercial local, dentro de los principios del desarrollo sostenible.

b) Promover la participación del sector comercial en los asuntos municipales que le afecten.

c) Coordinar las relaciones entre los comerciantes y el Ayuntamiento.

d) Contribuir a crear una infraestructura comercial innovadora y competitiva en la localidad, adaptada a los hábitos de los consumidores.

e) Potenciar el atractivo comercial de la localidad, contribuyendo a la mejora en la calidad de vida.

Artículo 4.- El Consejo tiene las siguientes funciones:

a) Potenciar acciones de cooperación entre las distintas organizaciones y administraciones para la promoción del comercio local, así como entre diversas concejalías del Ayuntamiento

b) Organizar, realizar seguimiento y evaluación de las actividades en materia de comercio. Velar por su perfecto desarrollo y por la mejora de las mismas

c) Canalizar las iniciativas, sugerencias, problemática o necesidades en materia comercial que reciba el Consejo

d) Emitir informes y formular propuestas relativas al sector

e) Ser oído en los proyectos de iniciativa local que repercutan en la actividad comercial

f) Proponer sobre la utilización de los recursos necesarios para la consecución de los presentes objetivos

g) Cualquier otra actividad relacionada con la actividad comercial que le fuera encomendada

TÍTULO II

MIEMBROS

Capítulo I.- El Consejo Local de Comercio

Artículo 5.- El Pleno.

El Pleno del Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente, el Alcalde de Alhama de Murcia o por delegación el Concejal de Comercio.

- El Concejal de Comercio, si no actúa como Presidente.

- El Concejal de Formación, Empleo y Desarrollo Local.

- Un representante de la Comunidad Autónoma, de la Dirección General de Comercio, o del órgano al que corresponda la coordinación de Comercio.

- Un representante de cada Grupo político de la Oposición.

- Dos representantes de la Asociación de comerciantes de Alhama.

- Un representante de la Asociación de artesanos de Alhama.

- Un representante de la Asociación de Hosteleros de Alhama.

- Un representante de la Asociación de amas de casa, consumidores y usuarios de Alhama de Murcia.

- Un representante de los vendedores de la Plaza de Abastos.

- Un representante de los libreros.

- Un representante de las peluquerías y centros de estética.

- Un representante de las medianas superficies de alimentación.

- Un representante de las panaderías.

- Un representante de cada una de las asociaciones de sub-sectores comerciales que se puedan crear en la localidad.

- Dos representantes de los trabajadores de los comercios locales.

- Un Técnico municipal de Comercio.

El/la Secretario/a será un/a funcionario/a del área de Comercio.

El desempeño de estos cargos es gratuito

Artículo 6.- El Consejo Local de Comercio es un órgano consultivo en lo que respecta a la programación y coordinación de las actividades propias del sector comercial en Alhama de Murcia. Sus miembros elaborarán proyectos específicos y sub-sectoriales que someterán a los órganos de gobierno del Ayuntamiento.

Artículo 7.- Serán funciones del Pleno del Consejo Local de Comercio:

a) Proponer programas de actuación y proyectos de actividades en materia de comercio.

b) Estudiar las actividades propuestas para definir cuáles son las más indicadas para la consecución de los objetivos propuestos.

c) Canalizar y coordinar las demandas e iniciativas de los distintos sub-sectores y asociaciones en lo relativo al comercio.

d) Colaborar en la organización de las actividades que se realicen.

e) Asesorar la partida presupuestaria de la Concejalía de Comercio para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.

f) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Consejo.

g) Asesorar sobre temas relacionados con el sector comercial que le sean derivados.

h) Elaborar y emitir recomendaciones para la aplicación de las disposiciones formales que afecten al sector comercial.

i) Servir de cauce de participación y diálogo de los interlocutores en el debate de asuntos relacionados con el comercio.

j) Elaborar la Memoria anual de las actividades del Consejo.

k) Crear las Comisiones de Trabajo que se consideren oportunas para la consecución de sus objetivos.

Capítulo II.- El Presidente

Artículo 8.- El Consejo Local de Comercio estará presidido por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o el/la Concejal en quien delegue.

Artículo 9.- Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo Local de Comercio.

b) Convocar, presidir, suspender, levantar las sesiones, dirigir las deliberaciones, velar por el mantenimiento del orden, concediendo o retirando la palabra, someter a votación los asuntos objetos del debate y dirimir los empates con su voto de calidad.

c) Ordenar la publicación y ejecución de los acuerdos del Consejo Local de Comercio y visar las actas de sus sesiones.

d) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros.

e) Establecer las directrices generales para el funcionamiento interno y el buen gobierno del Consejo.

f) Elevar los asuntos, propuestas e informes del Consejo al Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

g) Emitir el voto de calidad en caso de empate

h) Cuantas funciones le sean inherentes a su condición

Capítulo III.- El Secretario

Artículo 10.- Actuará como Secretario del Consejo Local de Comercio, un funcionario del área de Comercio. Serán funciones del Secretario:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y a las comisiones permanentes del Consejo.

b) Cursar la convocatoria de las sesiones del Consejo y las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir las comunicaciones de los miembros del Consejo o cualquier otra comunicación de las que deba tener conocimiento.

d) Levantar acta de las sesiones del Consejo.

e) Asistir técnicamente al Pleno y a las Comisiones Permanentes.

f) Custodiar la documentación del Consejo.

g) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, etc.

h) Facilitar los estudios, datos e informes que sean solicitados por las partes del Consejo.

i) Dirigir y coordinar los trabajos técnicos de la elaboración de la memoria anual del Consejo.

j) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Consejo inherentes a su condición de Secretario.

Capítulo IV.- Comisiones

Artículo 11. – Se crea una comisión permanente, compuesta por el Presidente del Consejo, el concejal de Comercio si no actúa como presidente, un representante de la Asociación de Comerciantes de Alhama y el/la técnico/a municipal de comercio. Esta comisión permanente tiene como finalidad facilitar y simplificar el trabajo del Pleno, teniendo asignadas las siguientes funciones:

a) Elaborar junto con el Presidente los órdenes del día y fecha de celebración de las sesiones.

b) Programar las actuaciones del Consejo, fijar el calendario de las actividades del Pleno y de las comisiones del Consejo.

c) Decidir sobre la posibilidad de técnicos, asesores o personalidades que podrán participar en los debates.

d) Proponer al Pleno los trabajos y estudios a realizar.

e) Asesorar posibles convenios de actuación con otros organismos e instituciones.

Artículo 12.- El Consejo podrá crear comisiones de trabajo para el estudio o desarrollo de temas concretos de interés en materias propias de su competencia, con el número de miembros y forma de organización que se determinen por el Pleno del Consejo. Las comisiones ejercerán las funciones que les delegue el Consejo.

TÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE COMERCIO

Artículo 13.- El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

La comunicación de la convocatoria se realizará preferentemente mediante medios electrónicos con, al menos, cinco días de antelación al señalado para la reunión. Contendrá el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de celebración. La convocatoria de sesión extraordinaria urgente se llevará a efecto por cualquier medio que permita su recepción.

A las reuniones del Consejo y de las comisiones, en su caso, podrán asistir, previa convocatoria del Presidente, invitados y expertos que actuarán con voz pero sin voto. También podrá asistir con voz pero sin voto cualquier comerciante que lo solicite al Presidente y sea aceptada su petición, con al menos 48 horas de antelación a la celebración de la reunión.

Artículo 14.- El quórum para la válida celebración de sus sesiones será cuando se hallen presentes, al menos la mitad de los miembros, y de forma obligatoria el Presidente y el Secretario. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.

Artículo 15.- Para la renovación del Consejo, se procederá de la siguiente manera: cuando falte un mes para el cumplimiento del período para el que fueron elegidos los miembros del Consejo, las distintas organizaciones y entidades remitirán sus candidaturas al Pleno del Ayuntamiento, para que éste proceda simultáneamente a los ceses y nombramientos que deberán producirse una vez transcurrido el plazo.

Artículo 16.- Los vocales del Consejo Local de Comercio cesarán en sus cargos en los casos siguientes:

a) Por renuncia expresa.

b) Transcurridos 4 años de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos transcurrido dicho periodo.

c) A propuesta de las organizaciones que promovieron el nombramiento.

d) Por haber sido inhabilitado o condenado por delito doloso.

Artículo 17.- Cuando se produzca la inasistencia no justificada de un miembro del Consejo a 2 reuniones consecutivas del Pleno o 3 alternas a lo largo del año, el Pleno dará cuenta al organismo o institución que lo propuso, pudiendo cesar y nombrar a un nuevo representante.

Artículo 18.- Los miembros titulares que no puedan asistir a las reuniones deberán comunicarlo por escrito al Presidente a través de la organización correspondiente, indicando en el mismo el nombre del suplente que le ha de sustituir.

Artículo 19.- Toda vacante anticipada en el cargo que no sea por expiración del mandato será cubierta por la organización a quien corresponda el titular del puesto vacante. El mandato así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.

TÍTULO IV

DISOLUCIÓN

Artículo 20.- Este Consejo podrá ser disuelto:

1.º- A petición del Consejo por unanimidad en primera convocatoria y por mayoría en segunda, y ratificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta legal de sus miembros.

2.º- Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta legal de sus miembros.

Disposición adicional

El Ayuntamiento Pleno se reserva la facultad de modificar el presente estatuto, a propuesta de la Concejalía de Comercio o por iniciativa propia.

Disposición final

En todo lo no regulado por los presentes estatutos, se estará a lo establecido por la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, el RD 2568/1986 R.O.F.R.J.E.L., Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y demás legislación aplicable.”

Contra el presente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Alhama de Murcia, 17 de junio de 2014.—El Alcalde, Alfonso Fernando Cerón Morales



NPE: A-280614-8726