Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento Municipal Regulador de la Concesión y Gestión de las Prestaciones Municipales en situaciones de emergencia o necesidad, apoyo familiar e inserción social.

Borm Nº 116, jueves 22 de mayo de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

6942

NPE: A-220514-6942

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

6942 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal Regulador de la Concesión y Gestión de las Prestaciones Municipales en situaciones de emergencia o necesidad, apoyo familiar e inserción social.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alhama de Murcia,

Hace saber: El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2013, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Municipal, Regulador de la Concesión y Gestión de Prestaciones Municipales en situaciones de Emergencia o Necesidad, Apoyo Familiar e Inserción Social.

Transcurrido el plazo de exposición al público y sin que se hayan producido alegaciones o reclamaciones, el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2.013, aprobó definitivamente la modificación del Reglamento sobre Ayudas de Servicios Sociales.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro de la modificación del Reglamento definitivamente aprobado.

REGLAMENTO MUNICIPAL, REGULADOR DE LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES MUNICIPALES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA O NECESIDAD, APOYO FAMILIAR E INSERCIÓN SOCIAL

Preámbulo

La ley 7/85 de bases de Régimen Local, en su artículo 25, punto 1 señala que el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. En su artículo 24. g), incluye La gestión de las ayudas económicas municipales, en las condiciones que establezcan. Asimismo colaboración con la Administración Regional en la tramitación administrativa e informe de las ayudas periódicas y no periódicas regionales

En virtud de las competencias que legalmente tiene atribuidas, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, regula la presente Ordenanza, para establecer un sistema municipal de ayudas no periódicas, destinadas apersonas y/o familias, con el fin de cubrir situaciones de urgencia o necesidad, apoyo familiar e inserción social, así como contribuir con esta norma a hacer efectivos, cada vez más, los principios de normalización e integración que proclama la Ley.

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación. Subsidiariedad

Artículo 1.

La normativa presente regula el procedimiento de solicitud, tramitación, gestión y resolución de prestaciones y ayudas municipales No periódicas, a familias y/o individuos, que se encuentren en determinadas situaciones de necesidad, en el término municipal de Alhama de Murcia, y que no puedan afrontar debidamente esas situaciones, ni por sus propios recursos económicos, ni con la red de recursos y derechos que existan en ese momento, en el ámbito de la legislación autonómica o estatal.

Son ayudas con carácter subsidiario y, en su caso, complementario de los recursos de la unidad familiar y de otras ayudas y prestaciones públicas, y tienen

la naturaleza de subvención, condicionadas, por tanto, a las disposiciones económicas determinadas en cada ejercicio presupuestario, así como a su posterior justificación acreditativa de haber cumplido el fin subvencionado.

Capítulo II

Definición y objeto de las ayudas

Artículo 2.

Las Ayudas y Prestaciones Económicas Municipales reguladas en esta Ordenanza, se dividen por su naturaleza y objeto en las siguientes:

A) Emergencia Social

B) Apoyo Familiar.

C) Inserción Social

Artículo 3.- Ayudas de Emergencia Social.

Tendrán la consideración de emergencia social, las que se concedan con este carácter a individuos y/o familias, y se otorguen por una sola vez en el ejercicio económico, por un mismo concepto, para mejorar las situaciones fortuitas y excepcionales de carácter urgente y transitorio, así como prevenir el agravamiento de las mismas.

Debido al carácter subsidiario de las prestaciones municipales, no tendrá que existir recurso normalizado para hacer frente a esta necesidad.

Con estas ayudas se pretende contribuir a sufragar total o parcialmente situaciones de necesidad provocadas por catástrofes, epidemias, intoxicaciones u otras análogas que se caracterizan por provocar una situación de dificultad para atender las necesidades primarias, por un acontecimiento de carácter imprevisto y excepcional, que impide cubrirlas con los medios habituales.

Artículo 4.- Ayudas de Apoyo Familiar.

Se entiende por éstas aquellas Ayudas o Prestaciones, que con este carácter se otorguen, hasta llegar a la cuantía máxima por cada concepto, en una o varias ocasiones en el ejercicio económico con una periodicidad máxima trimestral, y por un concepto igual, similar o diferente, a individuos y/o familias, con el fin de garantizar unos mínimos a las personas o familias en situación de necesidad, motivadas por factores internos y/o externos, que influyen negativamente en el mantenimiento de la familia.

Son estas, fundamentalmente, situaciones provocadas por ingresos insuficientes, en una situación prolongada o temporal, y que provocan la insuficiente cobertura de las necesidades primarias, tales como:

1.- Alimentación y otros básicos:

- Ayuda económica para compra de alimentos.

- Ayuda económica para compra de artículos básicos de higiene.

- Dietas especiales. (Prescripción médica)

- Alimentación e higiene infantil.

- Otras análogas.

2.- Vivienda:

- Pago por recibos de luz

- Pago de recibos de agua

- Pago de recibos de residuos urbanos

- Pago de recibos de gas

- Pago de alquiler.

- Ayudas para equipamiento básico de vivienda (mobiliario enseres, electrodomésticos de primera necesidad)

- Pequeñas reparaciones y/o adaptaciones urgentes de viviendas en mal estado que carezcan de las condiciones básicas de habitabilidad.

- Otras análogas.

3.- Asistencia farmacéutica.

- Ayuda económica para la adquisición de fármacos.

- Ayuda económica para compra de gafas, ortopedia u otros, por prescripción facultativa.

- Otras análogas.

4.- Gastos derivados de las cuotas de escuela infantil o guarderías y becas de comedor de hijos menores de tres años.

5.- Gastos básicos por deceso, y adquisición de nicho.

6. - Otras situaciones de necesidad.

Artículo 5.- Ayudas de Inserción Social.

Son ayudas de inserción social las que se otorguen con este carácter, a individuos o familias, una varias veces en el ejercicio económico, por un mismo o similar concepto, con el fin de mejorar las situación que algunos individuos tienen y que obstaculizan o dificultad su relación con el entorno social provocando riesgo o situación de marginación.

Entre estas, consideramos las actuaciones de atención a transeúntes.


Capítulo III

Beneficiarios y perceptores

Artículo 6.

Podrán ser beneficiarias las personas y/o familia cuyo estado de necesidad o urgencia se acredite a la fecha de la solicitud según las circunstancias y requisitos recogidos en esta Ordenanza.

Podrán también ser beneficiarios los transeúntes, en relación con las ayudas específicamente establecidas para ellos.

Podrán ser perceptores los propios solicitantes, así como también otras entidades o personas, como los proveedores.


Capítulo IV

Requisitos y condiciones generales para la concesión de las prestaciones

Artículo 7.

Para la concesión de las ayudas y prestaciones establecidas en esta Ordenanza, en los solicitantes deberán concurrir los requisitos generales siguientes:

1.- El solicitante deberá ser mayor de edad o menor emancipado.

2.- Estar empadronado en el término municipal de Alhama de Murcia, con una antelación mínima de un año a la fecha de la solicitud; por excepción, podrá obviarse este requisito en el caso de que los beneficiarios directos de estas ayudas sean menores. Tampoco será necesario este requisito cuando los solicitantes sean transeúntes, en el caso de las prestaciones específicas

para éstos.

3.- No tener recursos propios suficientes o acceso a otros recursos sociales o de otras administraciones públicas, que cubran la totalidad de la necesidad para la que solicita la prestación.

Se entenderá que se cumple este requisito cuando la “renta per cápita” de la unidad de convivencia no exceda de los límites establecidos en esta Ordenanza para cada tipo de ayudas.

Se podrá entender como recurso, entre otros, la capacidad para la incorporación laboral, a tiempo parcial o completo, de los miembros de la unidad familiar que no realizando actividad laboral alguna, puedan hacerlo por no estar incapacitados para ello.

4.- Que el beneficiario esté al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

En relación al concepto de unidad de convivencia, en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) A efectos de cómputo de renta, se entender como miembros de la unidad de convivencia a aquellas personas que convivan habitualmente en el mismo domicilio, estén o no unidas por vínculos de parentesco. No obstante, en aquellos casos excepcionales en los cuales, en un mismo domicilio, coexisten varias unidades de convivencia (por razones puramente económicas o coyunturales como compartir gastos de alquiler, dificultad o escasez de viviendas en este régimen, u otras análogas), sólo se tendrán en cuenta los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia concreta para la que se haya solicitado la ayuda o prestación.

b) Para la determinación de los recursos de que disponga la unidad de convivencia, se computarán salarios, rentas pensiones, prestaciones o subsidios de cualesquiera título o naturaleza, que perciba cualquier miembro de la unidad de convivencia.

1) Tendrán la consideración de recursos propios todos aquellos bienes muebles o inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que por sus características, valoración, posibilidad de explotación, venta u otro, indique la existencia de medios suficientes, para atender la necesidad para la que solicita la Ayuda o Prestación.

2) Aportar en tiempo y forma, la documentación que sea necesaria y se solicite, para la tramitación de la solicitud.

3) Acreditación de la necesidad y urgencia de la ayuda mediante informe de la trabajadora social de zona o técnico del Centro de Servicios Sociales, que tramite el expediente. En el informe Técnico se podrá valorar como dato a tener en cuenta para la Resolución que adopte, los signos externos que apunten la existencia de recursos económicos en el solicitante y/o unidad familiar.

4) En todo caso las ayudas y prestaciones se concederán en función de la consignación presupuestaria disponible para esta partida en los Presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Así pues, no bastará con que en el solicitante concurran los requisitos y condiciones exigidos, sino que será necesaria, además, que la petición pueda ser atendida, a través de las dotaciones presupuestarias existentes.

Capítulo V

Requisitos específicos para los distintos tipos de ayudas

Artículo 8.- Ayudas de emergencia social.

En las Ayudas de Emergencia Social, los solicitantes deben cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos con carácter general para los beneficiarios de las ayudas de apoyo la familia, salvo el requisito de no superar la renta de la unidad de convivencia, el porcentaje establecido, ya que en estas ayudas, se valorará la renta en función de la necesidad. No obstante lo anterior, la renta de la unidad de convivencia no podrá exceder, en ningún caso, el triple del Salario Mínimo Interprofesional, vigente en cada momento, considerado en cómputo anual.

Artículo 9.

Para la concesión de Ayudas de Apoyo Familiar, los solicitantes, además de los requisitos generales, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

A) Umbral de Renta.

Que la renta «per cápita» de la unidad de convivencia, en cómputo anual, o en su caso en los tres últimos meses anteriores a la prestación de la solicitud no sea superior al 45% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento

de la solicitud, y en cualquier caso no superar el doble del mismo.

Cuando el solicitante viva solo, el límite de ingresos, se situará en el 90% del Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo trimestral.

En casos excepcionales y atención a las especiales circunstancias familiares, económicas y de salud del solicitante, se podrá conceder este tipo de ayudas a personas o familias que superen los límites económicos establecidos, siempre y cuando no superen el triple del Salario Mínimo Interprofesional.

B) Cumplir todos y cada uno de los requisitos específicos para las ayudas que soliciten, según se establece en esta Ordenanza.

Todos los requisitos exigidos serán por unidad familiar.

Artículo 10.- Tipología y cuantía de las Ayudas de Apoyo Familiar.

Queda redactado de la siguiente forma:

A) Alimentación.- Máximo de 900 euros, al año.

En situaciones excepcionales, podrá ampliarse esta cantidad.


B) Vivienda.

- Consumo de luz, máximo de 300 euros, al año.

- Consumo de agua, alcantarillado, tasas por recogidas de basura, máximo 250 euros al año

- Alquiler, 1050 euros al año.

- Ayudas para equipamiento básico de la vivienda y pequeñas reparaciones y/o adaptaciones urgentes, como máximo 500 euros al año.

- Situaciones de catástrofe (como inundaciones, incendios…) máximo 1300 euros al año.

Estas cantidades podrán ser ampliadas en situaciones excepcionales.

C) Asistencia Farmacéutica.-

- Ayuda económica para la adquisición de fármacos 500 euros al año.

- Ayuda económica para la adquisición de gafas, artículos de ortopedia u otros, con prescripción facultativa, máximo 350 euros al año.

Estas cantidades podrán ser ampliadas en situaciones excepcionales.

D) Gastos derivados de cuotas de la Escuela Infantil Municipal o Guardería de hijos o descendientes menores de tres años.

Son Ayudas para cubrir las cuotas de la Escuela Infantil Municipal, aquellas en las que se realiza directamente una reducción en la cuota mensual que abonan, a aquellos solicitantes que acrediten insuficiencia de recursos económicos según el baremo que se establece más adelante.

Sólo se podrán conceder ayudas económicas para pago parcial de cuotas mensuales de guarderías, cuando se cumplan los requisitos económicos establecidos en la presente Ordenanza y además se acredite por los solicitantes, no haber podido acceder a una plaza en la Escuela Infantil Municipal u otro centro público de enseñanza que pudiera existir, así como la causa de aquello.

El Ayuntamiento reducirá la cuota mensual de Escuela Infantil Municipal en forma directa.

En el caso de ayudas para el pago de cuotas mensuales de guarderías, se realizará el cómputo de la reducción concedida, en su cuantía anual, la totalidad de la cual se entregará al Director o responsable de la guardería privada, en un solo pago, previa presentación de la correspondiente factura.

Requisitos económicos para la percepción de estas becas y ayudas

1.- Será requisito imprescindible para acceder a las ayudas de la Escuela Infantil encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

A) Que ambos progenitores trabajen.

B) Si alguno de los progenitores o ambos no trabajan, que acrediten estar en búsqueda activa de empleo con tarjeta de inscripción con intermediación con un periodo mínimo de seis meses de antigüedad al momento de la solicitud de ala ayuda, así como certificado negativo de no haber rechazado ofertas.

C) Excepcionalmente, aquellos que no se encuentres encuadrados en los apartados AY B y sean propuestas a iniciativa del Centro Municipal de Servicios Sociales.

2.- Como requisitos económicos para la percepción de estas Becas y Ayudas se establece el siguiente Baremo:


% del S.M.I./ Renta per cápita% Ayuda sobre coste

Hasta 45% SMI 30%

Hasta 40% SMI 35%

Hasta 35% SMI 40%

Hasta 30% SMI 50%

Inferior al 30% SMI Variable, máximo 80%.

Artículo 11.- Ayudas de inserción social.

Ayudas a Transeúntes.

La atención a transeúntes corresponderá única y exclusivamente al personal de la Policía Local, cuerpo que llevará un control diario de las actuaciones efectuadas en este ámbito mediante la Ficha de Recogida de datos para Transeúntes. En la atención a transeúntes y grupos familiares, no se facilitará en ningún caso dinero en efectivo, ni ayuda económica para pernoctar.

No se prestará ayuda a transeúntes o grupos familiares que ya hayan sido beneficiarios de estas ayudas municipales en un periodo inferior a un año las ayudas a transeúntes serán las siguientes:

A) Billetes de tren a Lorca o a Murcia.-

Se facilitará a cualquier hora del día. En caso de que se facilite el billete después de las veinte treinta horas, se deberá entregar, junto al billete, una nota para que el transeúnte pueda ser acogido en los albergues de atención a estos colectivos, en Murcia o en Lorca.

B) Vale para comida.-

Sólo se facilitará vale para comida, que consistirá en un bocadillo, si el transeúnte acude a las dependencias de la Policía Local, entre las doce treinta y las dieciséis horas.

El vale para comida se entregará para la Cantina del Centro de la Tercera Edad o en aquel otro establecimiento con el cual pudiera concertarse el servicio

Capítulo VI

Cuantía y periodicidad de las ayudas

Artículo 12.- Cuantía máxima y periodicidad de las Ayudas.

1.- La cuantía máxima de las Ayudas concedidas en un año a la misma persona o unidad de convivencia, no puede exceder de 1500 euros.

2.- Con carácter excepcional, podrán concederse ayudas por importe superior, en razón de la extraordinaria gravedad y urgencia de la situación sociofamiliar del solicitante, si la Junta Local de Gobierno Municipal así lo determina.

Capítulo VII

Lugar y plazo de presentación de las solicitudes Documentación

Artículo 13.

Las solicitudes de estas Ayudas y Prestaciones, se formularán en el Impreso de Instancia Municipal, facilitado en el Ayuntamiento así como en el Centro de

Servicios Sociales. Estas instancias irán acompañadas de toda la documentación necesaria que le sea solicitada.

Se presentarán en el Registro General de Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

El plazo de presentación de solicitudes coincidirá con el año natural, salvo en el caso de las Becas y Ayudas para el pago de cuotas de la Escuela Infantil o

Guarderías que será determinado en la convocatoria de las mismas.

Artículo 14.

La documentación necesaria, según la naturaleza de la prestación o ayuda solicitada y de las características de la unidad de convivencia, será la reseñada a continuación y se presentará por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.

a) Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.

b) Fotocopia de la declaración de la renta o en su defecto certificación de imputaciones de la administración tributaria, o certificado de no realizar declaración del impuesto sobre la renta.

c) Fotocopias de las tres últimas nóminas.

d) Fotocopias de las cuatro ultimas declaraciones trimestrales de IVA y/o IRPF, en el caso de que sea profesional o empresario el solicitante o cualesquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

e) Acreditación de la cuantía de la pensión de alimentos y/o compensatoria, en caso o reclamación judicial por el impago de la misma.

En el supuesto de padres separados o divorciados en los que no se encuentren reguladas las relaciones paternas filiales, compromiso de que en el plazo de un año queden reguladas dichas relaciones.

f) Certificado de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social así como de otros organismos de clases pasivas.

g) Certificado del (SEPE) Servicio Público Empleo Estatal, sobre percepción o no de prestaciones así como la duración y cuantía en su caso.

h) Declaración jurada de ingresos.

i) Certificación médica de la enfermedad o padecimiento alegado.

j) Certificado de capacidad del IMAS.

k) Vida Laboral.

l) Número de cuenta bancaria, en el que el titular de la cuenta sea el beneficiario.

m) Certificado del servicio de empleo y formación (SEF) Servicio Regional Empleo y Formación negativo de rechazo.

n) Cualquier otro documento o justificación, que sea solicitada por la trabajadora Social o Técnico del Centro de Servicios Sociales que tramite el expediente.

Capítulo VIII

Instrucción del expediente

Artículo 15.

Las Trabajadoras Sociales o Técnicos del Centro de Servicios Sociales responsables de la gestión de los expedientes, recibirán las solicitudes y procederán, en su caso, a requerir a los interesados la subsanación de los defectos que en las solicitudes se observen o la falta de alguna documentación acreditativa, para que lo subsanen en el plazo de diez días. En este requerimiento se les apercibirá que si no subsanasen el defecto observado o no presentasen la documentación requerida, se archivarán las solicitudes, sin más trámite. En casos excepcionales, se podrá conceder prórroga a petición del interesado.

Artículo 16.

Las Trabajadoras Sociales o Técnicos del Centro de Servicios Sociales responsables de la gestión de los expedientes, podrán disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. También podrán reclamar por escrito las aclaraciones necesarias para completar el expediente.

Artículo 17.

Las Trabajadoras Sociales o Técnicos del Centro de Servicios Sociales competentes en cada caso, informarán preceptivamente sobre los datos reseñados en las solicitudes y su documentación complementaria y sobre si se cumplen o no los requisitos necesarios en cada solicitud.

Artículo 18.

Las Trabajadoras Sociales o Técnicos del Centro de Servicios Sociales competentes en cada caso, podrán recabar de los Organismos e Instituciones oficiales competentes, así como de la Policía y de aquellas Entidades con Convenio con el Ayuntamiento que presten ayudas de análoga naturaleza,, aquellos datos e informes que se juzguen necesarios para la mejor resolución de los expedientes.

Capítulo IX

Resolución de las solicitudes. Notificación. Recursos

Artículo 19.

El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a través de Decreto del Concejal Delegado de Servicios Sociales o, en su caso, la Junta de Gobierno, dictará la Resolución que proceda y lo notificará a los interesados, indicando los Recursos que procedan.

El plazo para la resolución de los expedientes será de tres meses, a partir de la entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.

Capítulo X

Pago de las prestaciones y justificación del gasto

Artículo 20.

El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, procederá al pago de la ayuda concedida, de la siguiente forma:

1. Directamente al beneficiario salvo que por parte de los Servicios Sociales, debido a razones que pudieran concurrir señale otra persona designada a tal efecto, mediante transferencia bancaria.

2. Directamente a los prestadores del Servicio en los casos de pagos de recibos de luz de agua o residuos urbanos mediante transferencia bancaria

Artículo 21.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a presentar en el Centro de Servicios Sociales de Alhama de Murcia en los dos meses siguientes a partir de la recepción de las mismas, experto que se solicite una nueva ayuda en cuyo caso es necesario que las anteriores ayudas estén ya justificada, los justificantes del gasto realizado en función del concepto para el que fue reconocida la ayuda, por los medios de pago reconocidos legalmente.

No se admitirán como justificación del gasto las adquisiciones de productos que no se consideren de primera necesidad, para ello se adjuntará al beneficiario de la ayuda una hoja detallada en la que consten todos los productos que se encuentras excluidos.

Artículo 22.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda o prestación, el falseamiento u ocultación de los datos o la aplicación de los fondos a finalidad distinta para la que se concedieron constituirá causa de revocación de la ayuda y del reintegro de su importe, en su caso por parte del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que en derecho corresponda.

Toda aquella persona, unidad familiar o de convivencia, que tengan pendiente la justificación y/o reintegro de una ayuda no podrá ser beneficiario de otras de las ayudas recogidas en esta ordenanza.

Artículo 23

El personal del Centro de Servicios, Sociales velará por la aplicación de las ayudas y prestaciones, a las finalidades, para las que se hubiese concedido, así como la justificación de las mismas.

ANEXO I

PRODUCTOS EXCLUIDOS DE LAS AYUDAS DE APOYO FAMILIAR

1. Refresco

2. Bebidas Alcohólicas

3. Alimentos dietéticos, salvo prescripción médica

4. Marisco

5. Carne de ternera y de cordero

6. Embutidos selectos

7. Lácteos (salvo leche, yogur y queso)

8. Alimentos precocinados tanto congelados como refrigerados

9. Bollería industrial, repostería y frutos secos

10. todas las conservas excepto: sardinas, atún caballa y tomate frito

11. Mermeladas y confituras.

12. Galletas excepto las de tipo maría

13. Potitos para bebés.

14. Cafés y chocolates

15. Helados y análogos

16. Frutos tropicales excepto el plátano y frutas de fuera de temporada

17. Perfumes y cosmética

18. Limpieza e higiene exceptuando detergente amoniaco, gel de baño champú compresas y pañales, cepillos de dientes, pasta dentífrica, desodorante, papel higiénico, toallitas para bebes y maquinillas de afeitar desechables

Disposiciones finales

Podrán actualizarse anualmente los valores económicos y cuantías de las ayudas y prestaciones establecidas en este Reglamento.

El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente, se publicará en el BORM y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por lo que se publica de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alhama de Murcia, a 29 de abril de 2014.—El Alcalde, Alfonso Fernando Cerón Morales



NPE: A-220514-6942