Administración Local
Alhama de Murcia
5448
NPE: A-220414-5448
IV. Administración Local
Alhama de Murcia
5448 | Aprobación definitiva del Reglamento Municipal de Teleasistencia Domiciliaria. |
El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2014 aprobó inicialmente el Reglamento de Regulación del Servicio Municipal de Teleasistencia Domiciliaria.
Transcurrido el plazo de exposición al público y sin que se hayan producido alegaciones o reclamaciones, la aprobación hasta ahora inicial del Reglamento de Regulación del Servicio Municipal de Teleasistencia Domiciliaria se entiende definitivamente aprobado.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro del Reglamento definitivamente aprobado.
Reglamento de regulación del Servicio Municipal de Teleasistencia Domiciliaria
Fundamentación legislativa
El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, asumiendo competencias en Servicios Sociales al amparo de la Ley 7/85, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, Art. 26, y la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, procede a publicar la siguiente normativa que establece la regulación básica del Servicio de Teleasistencia domiciliaria en la localidad.
Capítulo I
Finalidad y ámbito de aplicación
Artículo 1.º- La presente normativa regula el procedimiento de solicitud, tramitación y resolución de la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria a los individuos y familias con domicilio y residencia habitual en el ámbito del municipio de Alhama de Murcia.
Capítulo II
Definición y objeto de la prestación
Artículo 2.- El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria es un servicio que permite a las personas que lo poseen, mantenerlas en contacto permanente, las 24 horas del día, y los 365 días del año, con un centro atendido por profesionales específicamente preparados para dar respuesta adecuada a la situación de emergencia que se presente, bien por sí mismos o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios del usuario o existentes en la comunicad. Solo tienen que pulsar el botón de un pequeño medallón que llevan siempre consigo, para que desde el Centro de Atención se pongan inmediatamente en contacto con el usuario y atiendan su demanda, cualquiera que esta sea.
Artículo 3.º- El Servicio de Teleasistencia es un servicio integral, desde el que se da respuesta a problemas de salud, emergencias socio-sanitarias, problemas de soledad, facilitación de información, asesoramiento, etc.
El objetivo fundamental es asegurar la intervención inmediata, ante situaciones de crisis, a aquellas personas que su edad avanzada, enfermedad, discapacidad o aislamiento social lo requieran, facilitándole la permanencia en su medio habitual y contribuyendo a evitar institucionalizaciones.
Capítulo III
Beneficiarios
Artículo 4.º- Serán beneficiarios del Servicio las personas que por su avanzada edad, discapacidad, situación de dependencia, aislamiento social o alto nivel de dependencia de terceros lo necesiten para poder permanecer en su medio habitual de convivencia. Aquellos que se encuentren en situación de riesgo psicosocial o físico, que vivan solas permanentemente o durante gran parte del día o bien que aunque convivan con otras personas, éstas presenten similares características de edad o dificultad.
El servicio de Teleasistencia reconoce tres tipologías de usuarios:
Tipo A: Es el titular del servicio, Vive solo o acompañado, su estado físico y psíquico les permite utilizar el equipo telefónico. Consta de equipo telefónico y pulsador personal. En un mismo domicilio solo podrá existir un usuario tipo A
Tipo B: Requiere que exista en el mismo domicilio un usuario tipo A y que su estado físico o psíquico le permita utilizar el equipo telefónico. Al existir un usuario tipo A, al usuario tipo B se le dotara solo de pulsador personal.
Tipo C: Requiere que exista en el domicilio un usuario A y que su estado físico y psíquico no le permita utilizar el equipo ni el pulsador personal, por lo que necesita a una tercera persona para poder utilizarlo.
Capítulo IV
Requisitos y condiciones para la concesión de las prestaciones
Artículo 5.º-. Para ser beneficiarios de este Servicio deberán concurrir en los solicitantes todos los requisitos generales siguientes:
A) Estar empadronados en el municipio de Alhama de Murcia.
B) Presentar una situación de riesgo debido a su avanzada edad, dependencia de terceros y/o aislamiento geográfico o social.
C) Vivir solos permanentemente o durante gran parte del día, o bien si convive con otras personas que éstas también presenten limitaciones para las Actividades Básicas de la vida diaria.
D) Disponer de línea telefónica en su domicilio, así como suministro eléctrico.
E) No padecer enfermedad mental grave ni deficiencias notorias de audición y/o expresión oral que impidan la normal y correcta utilización del servicio.
F) Que los ingresos del solicitante y cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, en cómputo anual no supere 1,5 veces el SMI del año en curso y en renta per cápita.
G) Presentar la solicitud según el modelo vigente
H) No recibir ni tener posibilidad de acceso al Servicio de Teleasistencia domiciliaria de otras instituciones públicas.
I) Aportar la siguiente documentación:
* Fotocopia del DNI del solicitante/es.
* Fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.
* Certificado de empadronamiento, en su caso.
* Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social y /o de otros regímenes sanitarios privados de/los solicitante/s.
* Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante:
1. Justificante de pensión/es, en su caso. De España y del extranjero.
2. Fotocopia/s de la/s nomina/s correspondiente al mes anterior de la solicitud (salvo meses de paga extraordinaria que será del inmediatamente anterior.
3. Certificación del catastro referida a los bienes inmuebles (rústicos y urbanos) propiedad de la unidad familiar.
4. Declaración de la renta del ejercicio anterior a la solicitud, o en su defecto, Certificación Negativa de la misma.
5. En caso de no tener ingresos en alguno de los anteriores conceptos, deberá hacerse una declaración jurada expresa.
* Informe médico actualizado, en modelo normalizado que acredite la situación de salud del solicitante.
* En el supuesto de personas con grado de dependencia, resolución del grado.
Artículo 6.º- En todo caso, el servicio se concederá en función del crédito disponible en el Ayuntamiento de Alhama de Murcia para estas situaciones.
Por ello, no bastará para recibir el servicio, que los solicitantes reúnan las condiciones y requisitos anteriormente señalados, sino que será necesario, además que sus solicitudes puedan ser atendidas teniendo en cuenta la dotación presupuestaria existente para dicha materia.
Capítulo V
Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Artículo 7.º- Las solicitudes, se formularán en el modelo normalizado y acompañadas de la documentación que se indique. Podrán presentarse en el registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares previstos para tal efecto en el artículo 38.4 de la LRJAP Y PAC.
Artículo 8.º- El plazo de presentación de solicitudes será de forma ininterrumpida dentro del año natural en que se presente la necesidad.
Capítulo VI
Instrucción del expediente y concesión del servicio.
Artículo 9.º- El Centro Municipal de Servicios Sociales, al recibir las solicitudes procederá en su caso a requerir de los interesados la subsanación de los defectos que en ellos o en su documentación aneja se observen, en el plazo de diez días según prevé el Art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, apercibiéndoles de que si así no lo hiciesen, se archivarán aquellos sin mas trámite, salvo en casos excepcionales en los que se podrá conceder prorroga a petición del interesado.
Artículo 10.º- El Equipo Técnico del Centro de Servicios Sociales, estudiará los datos reseñados en las solicitudes, elaborando la propuesta de aprobación o denegación.
Artículo 11.º- Una vez elaborada la propuesta, esta se elevará a Decreto de Alcaldía-Presidencia, quien dictará la resolución que proceda y la comunicará a los interesados.
Artículo 12.º- Las solicitudes aprobadas que por falta de disponibilidad presupuestaria no se puedan atender, pasarán a lista de espera, siendo su incorporación al servicio, en función de la valoración obtenida en el baremo anexo. En caso de igual valoración se tendrá en cuenta la fecha de solicitud.
Capítulo VII
Derechos de los beneficiarios
Artículo 13.º-
1. Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente
2. Garantía del derecho a la intimidad del beneficiario
3. Ser oídos por cuantas incidencias se observen en la prestación del servicio, así como en la calidad del trato humano dispensado
4. Ser orientados hacia los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios
5. Ser beneficiario de todas las mejoras que presente la empresa prestadora del servicio (detectores, charlas informativas, custodia de llaves,..)
Deberes de los beneficiarios
Artículo 14.º-
1. Autorización a instalar en el domicilio un terminal de Teleasistencia conectado a la red telefónica y eléctrica de la vivienda
2. Compromiso de prestar cuantos juegos de llaves de la vivienda se requieran por parte de la empresa prestadora del servicio, a familiares o afines propuestos por ellos mismos y, en su defecto, a la empresa prestadora del servicio para la custodia de llaves.
3. Notificar al servicio de las posibles ausencias de domicilio por cualquier motivo superior a 48 horas.
4. Hacer buen uso de la tecnología del equipo y del servicio.
5. Copago del servicio atendiendo a normativa local vigente a tal efecto.
6. Asumir el coste de los pagos externos que se deriven del servicio (teléfono, electricidad, fontanería, etc.) y hayan tenido que movilizarse para la normal prestación del mismo.
7. Autorización para acceder al domicilio en caso de emergencia. En el supuesto de que se produzca algún desperfecto o daño por este motivo, el beneficiario asumirá los gastos que por ello se ocasionen.
8. El beneficiario y/o familiar deberá facilitar la retirada del terminal de Teleasistencia cuando cause baja en el servicio a la empresa prestadora del servicio.
Capítulo VIII
Resoluciones
Artículo 15.º- Las solicitudes de concesión, denegación, modificación, o extinción de la prestación serán resueltas por decreto del Excelentísimo Señor Alcalde en el plazo máximo de tres meses desde que se realizó dicha solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada la petición por silencio administrativo.
La resolución, tanto expresa como presunta, podrá ser recurrida conforme lo previsto en la Ley 30/92, LRJAPYPAC.
La propuesta de concesión de servicio se efectuara con arreglo al baremo anexo.
En todo caso el servicio será concedido en función de los créditos disponibles en cada ejercicio presupuestario. Aquellas solicitudes que no puedan ser estimadas de forma favorable como consecuencia de la limitación presupuestaria, formaran parte de una lista de espera en atención a la puntuación obtenida en el baremo de referencia. En caso de empate en la puntuación se tendrá en cuenta la fecha anterior de registro de cada solicitud.
Capítulo IX
Revisión, suspensión y extinción de la prestación del servicio.
Artículo 16.º- La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión del servicio, podrá dar lugar a una variación de la situación del expediente y/o de las condiciones del servicio:
Modificación de puntuación: En base a la nueva situación socio-familiar será aplicado el baremo vigente con la puntuación correspondiente para los expedientes en lista de espera.
Artículo 17.- Suspensión: Se podrá suspender temporalmente la prestación del Servicio por ausencia temporal y continuada del domicilio de más de seis meses.:
Extinción. Se podrá extinguir definitivamente en los casos siguientes:
* Por fallecimiento o renuncia del usuario.
* Por la desaparición de la capacidad de uso del servicio.
* Por otras causas de carácter grave que imposibilite la prestación del servicio
* Por traslado a otro municipio mas de seis meses al año.
* Ingreso en Centro Residencial.
* Por no presentar la documentación requerida en los plazos marcados por esta Administración.
* Por la utilización inadecuada del equipo y el servicio
* Por haber sido resuelto en servicio en resolución de prestación del IMAS a través del grado de dependencia o cualquier otro medio.
* Por falta del cogapo establecido como precio público a tal efecto, se establece como máximo un año.
* Por ausencia temporal y continuada de mas de nueve meses del domicilio.
Disposiciones adicionales
Primera.- Cuando una persona sea beneficiaria y/o haya tramitado solicitud para el servicio de Telasistencia domiciliaria, se podrá gestionar de oficio para otros familiares o afines que convivan en el mismo domicilio, aportando la documentación complementaria que fuera precisa.
Segunda- El precio público a satisfacer por los usuarios obligados al pago será el que en cada momento se encuentre vigente en la Ordenanza Reguladora de Precios Públicos de este Ayuntamiento.
Tercera.- Forma de Pago: La liquidación del precio público, se efectuará por meses naturales vencidos. El pago se efectuará mediante domiciliación bancaria o en la Oficina de Recaudación Municipal
Cuarta.- Los beneficiarios de este servicio y los que se encuentren en lista de espera, vigente a la publicación de esta ordenanza se entenderán prorrogados durante el presente ejercicio y posteriores, siéndoles de aplicación esta norma para las revisiones que sobre ellos se efectúen.
Disposición final
El presente reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de treinta días, previa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexo
Baremo del servicio de teleasistencia
1. Autonomía Personal: | Camina sin dificultad | 0 puntos |
---|---|---|
Camina con dificultad | 20 puntos | |
No camina | 40 puntos | |
2. Situación familiar: Acompañado de persona autónoma | ||
con permanencia en el hogar | 0 puntos | |
Acompañado de persona autónoma | ||
pero ausente con frecuencia | 20 puntos | |
Acompañado de persona poco | ||
Autónoma | 40 puntos | |
Vive solo | 60 punto | |
3. Apoyo vecinal: | Tiene apoyo vecinal | 0 puntos |
No tiene apoyo vecinal | 20 puntos | |
4. Situación de la vivienda: | céntrica | 0 puntos |
Aislada | 20 puntos | |
5. Situación económica: | ||
Entre el 25 y el 60% del SMI | 40 puntos | |
Entre el 61 y el 100% del SMI | 20 puntos | |
Mas del 100% del SMI | 0 puntos” |
Contra el presente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Alhama de Murcia, 1 de abril de 2014.—El Alcalde, Alfonso Fernando Cerón Morales.
NPE: A-220414-5448