Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento General Regulador del Servicio Municipal de Concesión de Ayudas y Subvenciones del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

Borm Nº 62, viernes 15 de marzo de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

4046

NPE: A-150313-4046

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

4046 Aprobación definitiva del Reglamento General Regulador del Servicio Municipal de Concesión de Ayudas y Subvenciones del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2012 lo aprobó inicialmente.

Transcurrido el plazo de exposición al público y sin que se hayan producido alegaciones o reclamaciones, el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2013 aprobó definitivamente el Reglamento General Regulador del Servicio Municipal de Concesión de Ayudas y Subvenciones.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro del Reglamento definitivamente aprobado.

Reglamento general regulador del servicio municipal de concesión de ayudas y subvenciones

Exposición de motivos

Con la finalidad de regular un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en las diferentes Administraciones Públicas, se aprobó la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Su finalidad es la de responder adecuadamente a las necesidades que la actividad subvencional de las Administraciones Públicas exige actualmente en los aspectos de transparencia, control financiero y régimen sancionador.

El art. 3.1b) de la ley incluye a las entidades que integran la Administración Local en el ámbito de aplicación subjetiva, imponiendo el art. 9 la obligación de aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.

El art. 17.2 de la ley establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Por los motivos expuestos, se ha considerado la conveniencia de elaborar un Reglamento General de Subvenciones que contemple las actividades generales que desempeña este Ayuntamiento, cuyas convocatorias son las más frecuentes en el ámbito municipal, precisamente por su carácter complementario de los servicios públicos tradicionales, y de esta forma, cumplir con las obligaciones legales impuestas, previas a la aprobación de las diferentes convocatorias de subvenciones.

Artículo 1.- Objeto del reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de la concesión de subvenciones promovidas por los diferentes Servicios Municipales del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, así como el procedimiento a seguir para la solicitud, la concesión, la justificación y el pago de las mismas, los requisitos de los beneficiarios, la publicidad de las subvenciones y los principios que deben regir toda la gestión de la concesión.

Artículo 2.- Concepto de subvención.

Se entiende por subvención, a los efectos de este Reglamento General, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido en la convocatoria.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 3. Beneficiarios.

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Tendrán igualmente la consideración de beneficiario las personas jurídicas así como los miembros asociados de la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención, siempre y cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras.

Los beneficiarios deberán acreditar su domiciliación en el municipio de Alhama de Murcia, salvo que en la convocatoria o reglamento específico se establezca, de forma expresa, que puedan tener el domicilio en otro municipio. Además, en el caso de asociaciones y entidades ciudadanas, se deberá acreditar su inscripción en el Registro de Asociaciones de Alhama de Murcia o en el oficial correspondiente si son de fuera del municipio.

Artículo 4.- Son obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención y comunicar de forma inmediata cualquier cambio en el mismo para que, previa autorización expresa por el órgano municipal competente que otorga la subvención, se pueda realizar la actividad o proyecto con dicho cambio.

2. Justificar ante el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación durante el plazo legalmente establecido.

8. Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, siempre que realicen campañas de difusión de la actividad para conocimiento de terceros.

9. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el presente Reglamento y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. El beneficiario podrá contratar parte de las actividades para las que obtuvo la subvención. Pero en ningún caso se permitirá la subcontratación por parte de personas físicas o jurídicas que ya hayan sido objeto de un contrato previo con el beneficiario sobre la actividad global concreta objeto de esa contratación con la finalidad de evitar que puedan existir meros intermediarios.

Artículo 5. - Principios generales.

La gestión de las subvenciones a que se refiere este Reglamento se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia a través del servicio municipal que otorgue las subvenciones.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Además, las respectivas convocatorias deberán respetar en todo caso para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes principios:

a) Interés general de la actividad para los ciudadanos de Alhama de Murcia.

b) Que supongan un beneficio para los ciudadanos del municipio de Alhama de Murcia.

c) Que no existan actividades o acciones que tengan el mismo o parecido objeto.

d) Prioridad para aquellas acciones que dependan casi exclusivamente de la subvención para poder llevarse a efecto.

e) Número de destinatarios a los que va dirigida.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la convocatoria.

Las respectivas bases específicas fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las partidas presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

Si las bases no especifican nada, se entenderá que el límite es el del 90% del coste de la actividad a la que se aplique.

En cualquier caso, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad.

La cuantía asignada en una Convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

Artículo 7.- Compatibilidad de las subvenciones.

Será la convocatoria la que determine el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 8. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Cada servicio o área del Ayuntamiento de Alhama de Murcia redactará las bases específicas para el otorgamiento de las subvenciones que convoque, publicando dichas bases a través de la página web del Ayuntamiento o mediante anuncios en el tablón de edictos.

La iniciación del procedimiento se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los técnicos de los servicios municipales de la concejalía que promueva la convocatoria.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de las bases reguladoras y del boletín oficial en que están publicadas, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Objeto y finalidad de la subvención.

c) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas. Será nulo el acto de concesión si se dicta sin la pertinente partida presupuestaria.

d) Indicación del procedimiento de concesión.

e) Requisitos de los beneficiarios.

f) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

g) Plazo de resolución y notificación.

h) Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos.

i) Establecer los medios de notificación o publicación del procedimiento.

j) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión.

k) Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos percibidos.

l) Posibilidad de anticipo parcial y régimen de garantías aplicables.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones procedentes de otros entes públicos y privados.

n) Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

ñ) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

Artículo 9.- Subsanación de deficiencias en la solicitud y documentación complementaria.

1.- Si la solicitud presentada por cualquier interesado no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo de diez días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios.

Artículo 10.- Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1.-La evaluación de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado cuya composición y funcionamiento se determine en los correspondientes reglamentos o convocatorias específicas, el cual emitirá un informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2.- El informe y la documentación serán elevados al concejal.

3.- La Concejalía correspondiente será el órgano encargado de formular la propuesta de resolución, que junto con el dictamen emitido en su caso por el órgano colegiado al que se alude en el párrafo primero, indicará el solicitante o la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la misma y la partida presupuestaria que financiará la subvención.

4.-Será preceptivo informe previo de Intervención indicando crédito disponible suficiente y aprobando el gasto correspondiente.

Artículo 11.- Resolución de las solicitudes.

El órgano competente para la resolución de las solicitudes dictará el pertinente acuerdo que será notificado al solicitante con expresión de la cuantía de la subvención, condiciones en la que se otorga y requisitos para el pago.

El órgano competente para la concesión de las subvenciones será el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alhama de Murcia o la Junta de Gobierno de la Corporación.

A los efectos de lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación.

El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.

Artículo 12.- Plazo para la justificación de subvenciones.

Los preceptores de subvenciones estarán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos en el plazo establecido al efecto en la convocatoria o, cuando éste no se hubiera determinado, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de terminación del proyecto o actividad subvencionada.

No obstante, el órgano que otorgó la misma podrá ampliar el plazo para su justificación cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto.

Artículo 13.- Documentación acreditativa para la justificación.

1.- La ejecución de la actividad o proyecto subvencionado se acreditará de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria o convenio. En ausencia de éstos y como documentación mínima deberá aportarse lo siguiente:

a) Memoria detallada de la actividad con indicación de los resultados obtenidos.

b) Documentos probatorios de la publicidad dada a la aportación municipal en su caso.

c) Memoria económica de ingresos y gastos de la actividad o proyecto así como justificantes de gastos por importe al menos igual a la subvención concedida.

2.- Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social, nóminas, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y ajustado a la legislación fiscal.

3.- El beneficiario deberá figurar siempre como destinatario de la factura.

4.- Se justificará la forma de pago del gasto subvencionado en la factura o documento equivalente y se probará el pago por alguno de los siguientes modos:

a) Mediante transferencia bancaria: Indicar en la factura la cuenta beneficiaria y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario de la citada transferencia bancaria.

b) Mediante pago en efectivo: Será necesario presentar un recibo firmado indicando el Documento Nacional de Identidad o número de pasaporte o de residencia, además del nombre y apellidos de la persona física o jurídica que percibe los fondos.

c) Mediante domiciliación bancaria: Para su cotejo será necesario presentar el cargo bancario.

d) Mediante cheque nominativo: Será necesario incorporar a la factura copia del cheque y presentarlo ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario del mencionado cheque.

5.- De conformidad con lo establecido en artículo 30.3 de la LGS, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Este aspecto de concesión “en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor” deberá figurar en la convocatoria reguladora de la Concesión, previo informe jurídico acerca de la apreciación de dicho extremo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del R. D. 887/2006, en casos excepcionales o muy singulares circunstancias que ponderarán y reflejarán detallada y pormenorizadamente los correspondientes órganos gestores, y a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la LGS, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en dicho artículo, siempre que así se haya previsto en la convocatoria reguladora de la subvención.

En defecto de normativa específica, la cuenta justificativa contendrá la información recogida en el art. 75.2 del R. D. 887/2006.

6.- En las Resoluciones o Acuerdos concedentes de subvenciones se establecerá, de forma explícita, el plazo para ejecutar la actividad para la cual se solicitó.

Se aceptarán facturas con fecha distinta a las inicialmente previstas para la ejecución del proyecto en aquellos casos en que, antes de la finalización de las mismas, se haya aprobado por el órgano competente una modificación que afectare a su plazo de ejecución bien de forma autónoma o bien a solicitud del interesado.

Artículo 14.- Examen de la documentación.

La documentación justificativa de la aplicación de la subvención será recibida por los servicios municipales del órgano que tramitó la concesión, quienes cotejarán las copias presentadas y diligenciarán los originales.

Una vez completada la documentación exigida por las bases de la convocatoria, los correspondientes convenios o el presente Reglamento, los servicios de la correspondiente Concejalía emitirán informe a cerca del grado de cumplimiento de los fines para los que se otorgó la subvención, la adecuación de los gastos a los citados fines y la corrección de la documentación presentada.

El correspondiente Concejal redactará una propuesta de resolución en relación con la justificación de la subvención para elevar al Órgano que la concedió.

Artículo 15.- Pago de la Subvención.

1.- Cumplidas las condiciones estipuladas en el acto administrativo de concesión, o en las normas reguladoras la convocatoria de cada subvención, se procederá a su reconocimiento y posterior pago, salvo que se haya producido el pago anticipado total o parcial.

2.- El Área o Servicio responsable de la tramitación del expediente de la subvención, será el encargado de exigir y comprobar los justificantes de la misma. A estos efectos, una vez recibidos y revisados los justificantes por el Servicio gestor, el responsable del mismo deberá emitir informe, del que se dará traslado a Intervención y en el que se hará constar:

a) Beneficiario, importe, decreto de concesión y finalidad de la subvención.

b) Que la documentación justificativa de la subvención ha sido comprobada y que se ajusta a lo exigido por la normativa reguladora de la subvención.

c) En caso de subvenciones de justificación previa al pago, propuesta de abono de la subvención por el importe que proceda.

d) En caso de pagos anticipados y si la documentación no se estimase adecuada, se dará cuenta a Intervención para que se tramite expediente de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

e) Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3.- Recibido dicho informe en Intervención se procederá, en el caso de subvenciones de justificación previa, al reconocimiento de la obligación y ordenación del pago en los términos del informe.

Si tales condiciones, por su propia naturaleza, deben cumplirse con posterioridad a la percepción de los fondos, el Centro Gestor deberá establecer el período de tiempo en que, en todo caso, aquellas se deben cumplir. En tal supuesto, la Intervención registrará esta situación como fondos pendientes de justificación, a fin de efectuar su seguimiento y proponer las medidas pertinentes.

Artículo 16.- Pagos anticipados.

Cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria o, con carácter individual así lo acuerde el órgano competente para la concesión, podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida en la proporción que se determine.

Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 17.- Control financiero de las subvenciones.

El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención Municipal, respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas.

Artículo 18.- Infracciones administrativas.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Se atenderá en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el título IV de la citada ley.

Artículo 19.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1.- El órgano administrativo concedente publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de la Región de Murcia las subvenciones concedidas con expresión de la Convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, así como en la página web del Ayuntamiento.

2.- No será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de la Región de Murcia en los siguientes supuestos:

a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en el Presupuesto de la Entidad.

b) Cuando su otorgamiento y cuantía resulten impuestos en virtud de norma legal.

c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 6.001 euros.

d) Cuando así se prevea en los correspondientes reglamentos reguladores, se exceptuará la publicación de los datos del beneficiario que en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 20.- Concesión directa.

No existirá la obligación de convocatoria pública cuando el otorgamiento de la subvención venga impuesto por una norma de rango legal o bien están previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

Excepcionalmente, se concederán subvenciones a través de la concesión directa cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras que, debidamente justificadas, dificulten su convocatoria pública.

Artículo 21.- Régimen de los Convenios.

Las subvenciones de carácter nominativo deberán formalizarse mediante el oportuno convenio que será aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, previos informes que puedan corresponder de la Secretaría y de la Intervención.

Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

Artículo 22.- Reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas y la exigencia, en su caso, del interés de demora que corresponda desde la fecha del pago a las del momento en que reacuerde la procedencia del reintegro, en aquellos supuestos y condiciones establecidos en los artículos 36 a 40 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 23.- Procedimiento de reintegro.

1.- El órgano competente para exigir el reintegro será el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones, que con carácter general se regirá por las disposiciones contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento se iniciará a petición razonada de cualquier concejal o por denuncia. También se iniciará a consecuencia de los informes de control financiero emitidos por la Intervención Municipal.

2.- El expediente de anulación o reintegro será tramitado por el servicio de Intervención, preponiéndose el inicio del mismo por el servicio responsable por razón de la materia, que tramitó la concesión de la subvención. En la tramitación del expediente de anulación, total o parcial, de una subvención se garantizará, en todo caso, el derecho del beneficiario a ser oído y formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de su actuación.

3.- En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.


Disposiciones adicionales

Primera.- La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil, mercantil, laboral o administrativa o de cualquier otro tipo entre el Ayuntamiento de Alhama de Murcia y la persona física o entidad beneficiaria de la subvención.

Segunda.- En todo lo no previsto en este Reglamento de carácter general será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- El Ayuntamiento de Alhama de Murcia quedará exento de toda responsabilidad laboral, civil, mercantil o de cualquier otro orden jurídico, derivado de las acciones o actividades a las que se hayan obligado los beneficiarios de las subvenciones.

Disposición derogatoria

Desde la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas todas las anteriores Ordenanzas en materia de subvenciones así como cuantas disposiciones que se opongan al presente.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurra el plazo de quince días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del texto definitivo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.”

Contra el presente se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alhama de Murcia, 6 de marzo de 2013.—El Alcalde, Alfonso Fernando Cerón Morales



NPE: A-150313-4046