Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho.

Borm Nº 177, miércoles 1 de agosto de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

11955

NPE: A-010812-11955

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

11955 Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho.

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2012 aprobó inicialmente el Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Alhama de Murcia.

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan producido alegaciones o reclamaciones, la aprobación hasta ahora inicial del Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Alhama de Murcia se entiende definitivamente aprobada.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro del Reglamento definitivamente aprobado.

Contra el presente se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Alhama de Murcia, 26 de julio de 2012.—El Alcalde, Alfonso Fernando Cerón Morales.

Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Alhama de Murcia

Artículo 1.- Creación y naturaleza.

El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en ejercicio de su competencia municipal en materia de adopción de medidas de igualdad social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 28 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, crea, a través del presente Reglamento, el Registro Municipal de Uniones de Hecho.

El Registro Municipal de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y se rige por las normas contenidas en el presente Reglamento así como por lo contenido en la restante normativa aplicable.

La inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho no constituirá calificación jurídica de actos o documentos, sino mera constatación de la declaración de voluntad de los comparecientes y de sus compromisos, sin perjuicio de lo que disponga normativa de superior rango.

La inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho se llevará a cabo, de modo exclusivo, a instancia del interesado, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho es, por tanto, voluntaria.

Artículo 2.- Concepto de Unión de Hecho.

Se considerará unión de hecho a los efectos del presente Reglamento, a la efectiva convivencia de dos personas en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación afectiva, con independencia de su orientación sexual.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

Tendrán acceso al Registro Municipal aquellas uniones de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento siempre que los dos miembros de la pareja estén empadronados en el Municipio.

Artículo 4.- Requisitos personales y prohibiciones.

4.1.- Son requisitos necesarios para practicar la inscripción:

- Ser mayor de edad.

- Tener plena capacidad de obrar.

- Estar domiciliado en el término municipal en los doce meses anteriores a la solicitud de inscripción.

4.2.- No habrá lugar a la inscripción de uniones de hecho en donde concurran alguna de las siguientes condiciones:

- Ser alguno de los solicitantes menor de edad.

- Haber contraído matrimonio alguno de los solicitantes con otra persona, excepto cuando se haya decretado judicialmente su separación, nulidad o divorcio.

- La solicitud de unión de hecho en la que uno de los miembros tenga relación de convivencia estable con otra persona distinta o que tenga constituida una unión de hecho ya inscrita.

- Ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

- Ser parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado, inclusive.

4.3.- En ningún caso podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal o someterse a condición.

Artículo 5. Inscripción y anotaciones.

En el Libro Registro se practicarán los siguientes asientos:

- Principal.

- Marginal.

- Baja.

5.1.- La inscripción principal es aquella que deja constancia de la existencia de la unión de hecho y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, la fecha de resolución en la que se acuerde la inscripción y el número de expediente administrativo abierto para cada unión de hecho. Para la correcta identificación del interesado deberá aportase instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente según modelo que se contiene en el Anexo I ajustada al modelo del presente Reglamento.

La solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, firmada por ambos solicitantes y dirigida a la Alcaldía, y constarán los siguientes datos:

- Nombre, apellidos de los solicitantes.

- Lugar y fecha de nacimiento.

- DNI o pasaporte.

- Domicilio.


A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte de cada solicitante.

- Certificación o fe de estado civil de cada solicitante.

- Certificación del Padrón Municipal que acredite la condición de vecinos del Municipio, no admitiéndose otro medio, para acreditar tal circunstancia que el certificado emitido por este Ayuntamiento, en los términos establecidos por el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

- Declaración responsable de los solicitantes de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta, o en línea colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

- Escritura pública, documento judicial, o declaración escrita de dos testigos mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que acrediten la previa convivencia de los miembros de la unión durante un mínimo de doce meses ininterrumpidamente.

- Declaración de los miembros de la pareja de que no forman pareja estable con otra persona de manera simultánea.

- En caso de que alguno de los solicitantes hubiera contraído matrimonio anteriormente con otra persona, copia compulsada de la resolución judicial que hubiera declarado su separación, nulidad o divorcio.

5.2.- Para cada solicitud de inscripción principal de una unión de hecho, se abrirá un expediente administrativo que se compondrá de la solicitud y resto de documentación que la acompañe o, en su caso, se presente posteriormente y recogerá los datos personales suficientes para la correcta identificación de los miembros de la unión y su domicilio.

Artículo 6.- Anotación marginal.

6.1.- Podrán ser objeto de anotación marginal:

- Los pactos válidos de los miembros de la unión de hecho sobre sus relaciones económicas durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas.

- El nacimiento de los hijos comunes, las adopciones y otros hechos y circunstancias que resulten relevantes y afecten a la unión extramatrimonial.

- Aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción principal, siempre que se acrediten y se consideren pertinentes por el órgano municipal competente.

6.2.- Los hechos o circunstancias que no se estimen objeto de anotación deberán denegarse mediante resolución motivada.

6.3.- Esta anotación se hará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará.

6.4.- La anotación marginal se solicitará mediante la correspondiente instancia dirigida a la Alcaldía según modelo que se contiene en el Anexo II de la presente Ordenanza.

Las modificaciones de los datos personales, el nacimiento de hijos comunes o adopciones se acreditarán mediante la documentación oficial necesaria. Los pactos válidos de los miembros de la unión de hecho sobre sus relaciones económicas durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas se acreditaran mediante los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, que se presentarán en documento privado o público.

6.5.- Las solicitudes de inscripción marginal así como la documentación que se acompañe se unirán al expediente principal.

Artículo 7.- Baja.

7.1.- La práctica de baja tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho, por uno de los siguientes motivos:

a) De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho.

b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquier medio que deje constancia de la recepción por aquél o su representante, así como de la fecha de recepción, de la identidad y del contenido de la decisión.

c) Por muerte de cualquiera de los miembros de la unión de hecho. En este caso, la baja será practicada de oficio por el Ayuntamiento inmediatamente después de tener conocimiento del deceso.

d) Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión de hecho.

e) Por matrimonio de uno o ambos miembros de la unión de hecho.

f) Por traslado del domicilio habitual, cuando alguno de los miembros deje de estar empadronado en el Municipio.

7.2.- La solicitud de baja se formulará por escrito según modelo que se contiene en el Anexo III de la presente ordenanza, aportando la documentación que justifique la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la unión de hecho, firmada por cualquiera de los solicitantes y dirigida a la Alcaldía.

7.3.- También se podrá llevar a cabo la inscripción de la extinción de oficio por este Ayuntamiento en los casos de tener conocimiento del fallecimiento de uno o ambos de los miembros de la pareja o por incumplimiento sobrevenido de algunos de los requisitos necesarios para su inscripción.

7.4.- No se reconocerá la existencia de otra pareja de hecho mientras no se hubiese producido la disolución de la anterior por la concurrencia de alguno de los supuestos descritos.

Artículo 8. Procedimiento de inscripción.

8.1.- Presentada la solicitud de inscripción principal, marginal o de baja, si apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento. El plazo del requerimiento podrá ser ampliado hasta en cinco días más, a petición del interesado o a iniciativa del encargado del Registro, cuando la aportación de los documentos requeridos presenten dificultades especiales.

8.2.- Completa la documentación, el encargado del Registro elaborará una propuesta de resolución al Alcalde, que en el plazo máximo de tres meses desde su recepción dictará resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción, entendiéndose la misma desestimada si no se hubiese dictado en el citado plazo.

8.3.- Estimada la solicitud, se procederá a extender el correspondiente asiento en el Libro de Registro.

8.4.- La desestimación adoptará la forma de resolución motivada y se notificará al solicitante que figure en primer término.

Artículo 9. Confidencialidad del Registro, certificaciones y efectos.

9.1.- Los datos que de las parejas de hecho consten inscritos en el Libro Registro serán confidenciales y sólo podrán ser utilizados por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia para sus relaciones administrativas con los miembros de la pareja, no pudiendo en ningún caso hacerlos públicos o comunicarlos a persona o institución alguna, sino a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja o a requerimiento de los Jueces y Tribunales de Justicia con las limitaciones y en los términos establecidos en la legislación vigente.

9.2.- El contenido del Registro se acreditará mediante las correspondientes certificaciones municipales.

9.3.- En la aplicación de la normativa municipal y en la tramitación de todos los procedimientos, las parejas que formen uniones de hecho inscritas en el Registro Municipal, como tales, tendrán la misma consideración administrativa que los matrimonios salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario.

9.4.- En ningún caso podrá invocarse el presente Reglamento del Registro de Uniones de Hecho o la inscripción en el registro, para eludir el cumplimiento de cualquier disposición que resulte aplicable.

Artículo 10. El Registro Municipal de Uniones de Hecho.

10.1.- El Registro Municipal de Parejas de Hecho estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento.

10.2.- El Registro Municipal de Uniones de Hecho podrá llevarse de forma manual o mediante soporte telemático, siempre a través del Libro de Registro, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados en el presente Reglamento.

10.3.- En caso de llevanza manual, el libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, que se encabezarán con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Disposición adicional única.

Se aprueban, junto con el presente Reglamento, el modelo de solicitud de inscripción de una Unión de Hecho, modelo de solicitud de anotación marginal y modelo de solicitud de baja de una Unión de Hecho, que figuran como Anexos I, II y III respectivamente.

Disposición transitoria única.

El tiempo de convivencia ininterrumpida entre los solicitantes que hubiera transcurrido entre la aprobación inicial del presente Reglamento y su entrada en vigor, será computado a los efectos del plazo de doce meses de convivencia exigido como requisito para practicar la inscripción.

Disposición final única.

El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.



Anexo I


Anexo II



Anexo III



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NPE: A-010812-11955