Administración Local
Alhama de Murcia
4503
NPE: A-200312-4503
IV. Administración Local
Alhama de Murcia
4503 | Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. |
El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2011 aprobó inicialmente el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
Habiéndose presentado alegaciones en el plazo de exposición al público y analizadas éstas, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2012, estimó las alegaciones presentadas que dieron lugar a la modificación del texto aprobado inicialmente y aprobó definitivamente el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro del Reglamento definitivamente aprobado.
“REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA
Exposición de motivos
El presente Reglamento Orgánico viene a sustituir al que fue redactado siendo Secretario General de la Corporación don Francisco Menchón Hernández, aprobado por el Pleno de la Corporación el 22 de julio de 1986, y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 9 de julio de 1987.
Lo más reseñable de este primer Reglamento Orgánico es que su redactor se adelantó en su confección al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, (R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre), lo que no ha sido óbice para que hasta el día de la fecha haya sido aplicado sin causar disfunción alguna, pues las normas contenidas en ambos son, en muchos casos, coincidentes.
La legislación sobre Régimen Local ha evolucionado en aspectos organizativos, distribución de competencias, procedimentales, e incluso con cambios de denominación de algunas instituciones. Las sucesivas modificaciones de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidas por la Ley 11/1999, de 21 de abril; la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General (moción de confianza); y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, entre otras, aconsejan que se proceda a actualizar el Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento a la legislación vigente.
Las modificaciones que se presentan son de tres clases: Lo que se ha suprimido, lo que se ha mantenido, y lo que se ha introducido ex novo.
Se han suprimido los artículos 101 a 104 por considerar que su contenido puede ser canalizado a través de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. También se ha suprimido el artículo 106 referido a Honores y Distinciones, pues está en curso la redacción de un Reglamento específico.
Se ha mantenido el contenido de la inmensa mayoría de los artículos que se refieren a los órganos de la Alcaldía, Tenencias de Alcaldía, Concejalías Delegadas, Comisiones Informativas, Comisión Especial de Cuentas, Pleno, y la Comisión de Gobierno, ahora denominada Junta de Gobierno Local. Cada uno de los cuales contiene sus reglas de funcionamiento.
Entre las novedades se pueden destacar:
* Se han reconocido formalmente como órganos complementarios estables, con organización y funciones específicas, la Junta de Portavoces, y la Mesa de Contratación.
* Se recoge la posibilidad de que el Municipio disponga de un himno propio.
* Se establece un Gabinete de Alcaldía con tareas específicas de comunicación.
* Junto con la institución de la Moción de Censura, se ha incluido la Cuestión de Confianza, con remisión expresa en ambas a la normativa sobre Régimen Electoral General.
* A modo de reflexión política, y a mitad de cada legislatura, se prevé la celebración de una sesión plenaria extraordinaria para debatir sobre el estado del Municipio, lo que sin duda, dinamizará la actividad municipal.
* Se regula la participación en los Plenos de todos los grupos municipales, estableciendo turnos y tiempos en las distintas intervenciones, en pro de conseguir mayor claridad y transparencia de los mismos, acogiendo la valoración hecha por muchos ciudadanos de la localidad.
* Se recoge la figura del Concejal no adscrito, y su estatus municipal.
* Se establece un nuevo instrumento documental complementario del Acta de la sesión Plenaria, en formato audiovisual, que recogerá el desarrollo íntegro de la sesión, denominado Diario de Sesiones del Pleno de la Corporación Municipal.
* Se hace remisión a aspectos de información y participación ciudadana recogidos con mayor profundidad en su nuevo Estatuto, así como a la figura del Defensor del Vecino, cuya regulación también ha aprobado este mismo Pleno, como agente canalizador de la voz ciudadana y elemento de mejora continua de la calidad de los servicios municipales.
* Se regula por primera vez el procedimiento para participar en los Plenos en el turno de ruegos y preguntas para el público asistente, intentando salvaguardar en todo momento la integridad y derechos de todos los ciudadanos, presentes como no presentes.
* En Disposiciones Adicionales sucesivas, se han recogido las referencias a tres importantes Registros Municipales: de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de Intereses de los Concejales, y de Asociaciones Vecinales.
Una cuestión que ha preocupado durante la redacción de este texto, ha sido el tratamiento no sexista en las referencias a los órganos unipersonales, optando cuando ha sido posible, por emplear denominaciones neutras tales como Alcaldía, Concejalía, etc., y en otras ocasiones se han utilizado las denominaciones tradicionales de Alcalde, Teniente de Alcalde. Alcalde-Pedáneo, o Concejal, sin que ello suponga menoscabo alguno del reconocimiento implícito de la incorporación a la actividad política de cualesquiera personas, con indiferencia de su sexo.
Por último, es preciso destacar que en el Pleno de 29 de abril de 2010 se acordó crear una comisión “ad hoc”, compuesta por el alcalde y todos los portavoces municipales, que se encargase de elaborar una modificación y adaptación del Reglamento de 1986, actuando como ponente de la misma el técnico de administración general don Carmelo Tornero. Los trabajos desarrollados por dicha comisión son los que han servido de base para elaborar este Reglamento.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.- El Ayuntamiento Pleno de Alhama de Murcia en uso de las competencias que le confieren los artículos 4.1, a) y 22.2.d) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aprueba el presente Reglamento Orgánico de la Corporación Municipal.
Artículo 2.- Los preceptos del presente Reglamento relativos a aspectos organizativos y de funcionamiento, se aplicarán de forma preferente al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre).
En todo caso, prevalecerá lo establecido en normas de rango jerárquico superior; y en lo no previsto por este Reglamento, se aplicará la legislación de Régimen Local de la Comunidad Autónoma o la del Estado, según la distribución constitucional de competencias entre ambos.
Artículo 3.-El gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por la Alcaldía y las Concejalías, que se constituirá periódicamente en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Electoral.
Artículo 4.- Los órganos básicos del Ayuntamiento de Alhama de Murcia son:
- La Alcaldía.
- Las Tenencias de Alcaldía.
- Las Concejalías Delegadas.
- La Junta de Gobierno Local.
- El Pleno de la Corporación Municipal.
Artículo 5.- Los órganos complementarios del Ayuntamiento de Alhama de Murcia son:
- La Junta de Portavoces.
- Las Comisiones Informativas que se constituyan al inicio de la legislatura, u otras cuya constitución se decida ad hoc.
- La Comisión Especial de Cuentas.
- La Mesa de Contratación.
- El órgano Ambiental Municipal.
-Los órganos de participación ciudadana que establece el Estatuto de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
-El Defensor del Vecino.
- Los órganos desconcentrados y/o descentralizados que se constituyan por decisión del órgano competente, para la prestación de servicios o para fomentar la participación ciudadana.
Artículo 6.- El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, conforme a su denominación tradicional, recibirá el tratamiento de Excelentísimo.
Artículo 7.- La Bandera Oficial del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, será la propia del Municipio, con las siguientes características: Fondo, color azul; en el centro el Escudo Oficial de la Villa conforme al dictamen de la Real Academia de la Historia, y aprobado por este Ayuntamiento, forma rectangular y con las dimensiones de la Bandera Nacional en sus 5 tipos.
Dicha Bandera ondeará en el Salón de Actos, Casa Consistorial y edificios municipales, y en los demás actos solemnes, en el lugar que le corresponda, teniéndola el Ayuntamiento como suya a todos los efectos.
Artículo 8.- Mediante acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno de la Corporación se podrá establecer un himno que represente la idiosincrasia del Municipio de Alhama de Murcia, y que sonará en los actos de mayor solemnidad que celebre el Ayuntamiento.
TÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DEL AYUNTAMIENTO
Capítulo I
De la Alcaldía
Artículo 9.- La Alcaldía es el órgano básico unipersonal que ostenta la máxima representación del Municipio, dirige el gobierno y administración municipal, ejerce las demás atribuciones que le confiera la legislación básica de régimen local, y será responsable de su gestión política ante el Pleno de la Corporación.
En todos los actos protocolarios y formales que participe y/o realice, el/la titular de la Alcaldía recibirá el tratamiento de Señoría.
Artículo 10.- La Alcaldía, con arreglo a lo establecido legalmente, podrá delegar mediante Decreto las atribuciones que tenga asignadas, en la Junta de Gobierno Local, en el Pleno de la Corporación Municipal, o en otras Concejalías; y se especificará si estas delegaciones se realizan para resolver mediante actos administrativos con efectos para terceros, o sólo para dirigir o gestionar los servicios correspondientes.
Artículo 11.- El/la Concejal que ostente la Alcaldía podrá renunciar a su cargo, sin que ello suponga la pérdida de su condición de Concejal; deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación Municipal, y se procederá a cubrir en la forma establecida en la Legislación Electoral.
Artículo 12.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de quien ostente la Alcaldía, asumirá su ejercicio temporalmente la Tenencia de Alcaldía por orden de su nombramiento, que no podrá, en ningún caso, revocar las delegaciones que hubiere otorgado el primero; aunque sí podrá avocar puntualmente, y por motivos de urgencia, alguna de las delegaciones efectuadas.
Artículo 13.- La Alcaldía podrá disponer de un Gabinete para que preste tareas de confianza y asesoramiento especializado, también realizará tareas de comunicación. Estos asesores y/o colaboradores tendrán la condición de personal eventual, o funcionarios, y serán nombrados y cesados mediante Decreto de Alcaldía, en todo caso, el personal eventual cesa automáticamente al cesar la Alcaldía.
Artículo 14.- En las Pedanías, urbanizaciones o barrios separados del Núcleo Urbano del Municipio, el Alcalde podrá nombrar un Alcalde Pedáneo o de Barrio, según los casos, entre los vecinos que residan en ellos.
Los Alcaldes-Pedáneos y los de Barrio serán nombrados y cesados libremente por la Alcaldía; no obstante, la Alcaldía podrá promover su elección mediante plebiscito entre los residentes en estos núcleos de población.
Artículo 15.- Competerá al Alcalde Pedáneo o de Barrio, actuar como auxiliar o delegado del Alcalde, con las funciones de representación y ejecución que le señale. Será también órgano de relación ordinaria entre la Pedanía o Barrio y el Ayuntamiento, sin perjuicio de que los vecinos de los mismos puedan dirigirse a la Corporación directamente.
Antes de formular peticiones al Ayuntamiento que afecten a los intereses de la Pedanía o del Barrio en su conjunto, o a un amplio sector de sus vecinos, el Alcalde Pedáneo o de Barrio oirá a la Junta a que se refiere el artículo siguiente, cuando se constituya.
También competerá al Alcalde-Pedáneo o de Barrio supervisar de forma inmediata los servicios que la Corporación establezca en el núcleo respectivo, para su mejor prestación a los habitantes del mismo, informando periódicamente al Alcalde y al Concejal Delegado de Pedanías de su funcionamiento y deficiencias que observe.
Artículo 16.- En dichos núcleos o barrios podrán constituirse Juntas de Vecinos que cooperen con su respectivo Alcalde en el ejercicio de las funciones que le correspondan. La forma de constitución de estas Juntas y el número de miembros que ha de integrarlas en cada lugar, se decidirá mediante acuerdo del Pleno, a petición, al menos, del 10% de los residentes habituales, de conformidad con lo previsto legalmente.
Capítulo II
De las Tenencias de Alcaldía y Concejalías Delegadas
Artículo 17.- De entre los miembros que formen parte de la Junta de Gobierno Local, la Alcaldía podrá nombrar mediante Decreto, a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los caso de vacante, ausencia o enfermedad; y además ejercerán las atribuciones que le sean delegadas.
Artículo 18.- Las Concejalías delegadas por Decreto de Alcaldía son aquellos órganos unipersonales que ejercen sus atribuciones en el marco de la delegación efectuada, bien con carácter genérico, o bien específico.
Estas delegaciones pueden referirse sólo a la facultad de dirigir y gestionar un Servicio, o además puede conllevar la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, que adoptarán la forma de Decreto.
Artículo 19.- La condición de Teniente de Alcalde y/o de Concejal Delegado, se pierde por las causas siguientes:
a) Por renuncia expresa, formalizada por escrito, y no surtirá efectos hasta que sea aceptada por la Alcaldía.
b) Por revocación, mediante Decreto de Alcaldía, con efectos desde su notificación.
c) Por la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local, en el caso de Teniente de Alcalde; y por pérdida de la condición de miembro de la Corporación Municipal en el caso del Concejal Delegado.
Capítulo III
De la Junta de Gobierno Local
Artículo 20.- La Junta de Gobierno Local es el órgano básico colegiado que estará integrado por los/las Concejales que nombre la Alcaldía, y cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno.
Artículo 21.- La Junta de Gobierno Local ejercerá las atribuciones resolutivas que le asigne la normativa en materia de Régimen Local, y las que le sean delegadas de modo general o puntual, bien por Decreto de Alcaldía, o bien por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal adoptado por mayoría simple.
Artículo 22.- La Junta de Gobierno Local podrá, a petición de otros órganos municipales, emitir informes previos, y no vinculantes, a resoluciones de Alcaldía o acuerdos del Pleno de la Corporación Municipal.
Artículo 23.- Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se celebrarán con una periodicidad semanal, previa convocatoria de Alcaldía que fijará el Orden del Día; y podrán ser ordinarias o extraordinarias, y éstas además, urgentes.
La convocatoria y el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias se notificarán con una antelación mínima de dos días; las sesiones extraordinarias y urgentes se convocarán por decisión motivada de Alcaldía, con la antelación suficiente que permita la notificación a todos sus miembros.
Artículo 24.- Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, se requiere la asistencia de la Alcaldía y de la Secretaría, o quienes legalmente les sustituyan, así como la mitad más uno de los/las Concejales que la integran.
Artículo 25.- La Junta de Gobierno Local tratará sobre los asuntos establecidos en el Orden del Día, pero no obstante, por decisión unánime, se podrán tratar otros asuntos, cuya resolución se considere de interés.
Durante las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local se podrá requerir la presencia del personal funcionario municipal al efecto de informar en lo relativo a su ámbito de actividades.
Artículo 26.- Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son reservadas, y los asistentes a la sesión están obligados a guardar discreción sobre las opiniones y votos emitidos, así como sobre la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo.
Artículo 27.- Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local se publicarán y notificaran en la forma legalmente establecida. Asimismo, se podrá emitir un comunicado o rueda de prensa, para general conocimiento.
Capítulo IV
Del Pleno de la Corporación Municipal
Artículo 28.- El Pleno de la Corporación Municipal es el órgano básico colegiado, integrado por todos los/las Concejales electos de las últimas Elecciones Locales celebradas, de entre los cuales se elegirá a quien ostente la Alcaldía, y que asumirá la Presidencia del Pleno.
Artículo 29.- Corresponde al Pleno de la Corporación Municipal ejercer las atribuciones que establezca la Ley de Bases del Régimen Local, así como las demás que expresamente le confieran otras Leyes.
El Pleno podrá delegar en favor de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de sus atribuciones, con excepción de aquellas que la normativa sobre Régimen Local lo prohíbe expresamente.
El acuerdo de delegación adoptará por mayoría simple, surtirá efectos al día siguiente de adopción, y contendrá al menos, el ámbito de los asuntos a que se refiere, facultades concretas que se delegan, y las condiciones específicas de su ejercicio.
Sección 1.ª- De las sesiones.
Artículo 30.- El Pleno de la Corporación Municipal celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor, o por decisión expresa de que con carácter singular, se celebre alguna de ellas en otro sitio dentro del Municipio. A través de la convocatoria o de una resolución de la Alcaldía dictada previamente y notificada a todos los Concejales, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso se hará constar en el Acta esta circunstancia.
Artículo 31.- Las sesiones del Pleno de la Corporación Municipal pueden ser:
a) Ordinarias
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de carácter urgente.
Artículo 32.-1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno en la siguiente sesión a la sesión constitutiva de cada periodo legislativo, y no podrá ser inferior a un mes, ni superior a dos meses.
2. Son sesiones extraordinarias las que se convoquen para tratar sobre la Moción de Censura, la Cuestión de Confianza, para el debate del estado del Municipio, y aquellas otras que convoque la Alcaldía con tal carácter, bien por iniciativa propia, o solicitud de la cuarta parte, al menos del número legal de miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los Concejales que la suscriban.
La relación de asuntos incluida en el escrito no enerva la facultad de la Alcaldía para determinar los puntos del Orden del Día, si bien la exclusión en éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada.
La celebración de la sesión extraordinaria a instancia de los miembros de la Corporación no podrá demorarse por más de dos meses, desde que el escrito se hubiere presentado en el Registro General de Documentos.
3. Si la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles, podrá convocarse por la Alcaldía sesión extraordinaria de carácter urgente. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el mismo, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 33.- Toda sesión sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto, y se procurará que termine el mismo día de su comienzo.
Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente criterio, o a petición de cualquier grupo político, bien para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o bien para hacer un descanso de los debates.
Artículo 34.- Todos los Concejales tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno. La inasistencia a las mismas que no sea debidamente justificada podrá dar lugar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, a la imposición por la Alcaldía de las sanciones previstas en la Ley.
Artículo 35.- Para la válida celebración de las sesiones es requisito indispensable la asistencia del Presidente, del Secretario General, o de quienes legalmente les sustituyan, y de un tercio del número legal de miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
Artículo 36.- Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria, en el lugar, día y hora en que se convoquen. Si transcurridos sesenta minutos desde la hora de la convocatoria, no se hubiese alcanzado el quórum necesario según lo dispuesto en el párrafo anterior, la sesión se celebrará automáticamente en segunda convocatoria, 48 horas después. Si tampoco entonces se alcanzare el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el Orden del Día, para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
Sección 2.ª- De la convocatoria y orden del día.
Artículo 37.- Corresponde al Alcalde, como Presidente del Pleno de la Corporación Municipal, efectuar la convocatoria de todas las sesiones.
Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias, deben ser convocadas al menos con dos días hábiles de antelación.
Las sesiones extraordinarias y urgentes, podrán ser convocadas con la antelación suficiente que permita la notificación a todos sus miembros. También pueden celebrarse estas sesiones en cualquier momento, por acuerdo unánime de los miembros de la Corporación Municipal.
La convocatoria de sesión ordinaria incluirá el Orden del Día, e irá acompañada del borrador del Acta de la sesión anterior, cuya aprobación será siempre el primer punto a tratar.
Esta convocatoria se notificará personalmente a cada uno de los miembros de la Corporación Municipal, bien a su domicilio, o bien mediante otros medios que permitan dejar constancia de su toma de conocimiento (fax, correo electrónico, S.M.S., etc.).
En todo caso, la Convocatoria de las sesiones extraordinarias y urgentes deberá ser motivada.
Artículo 38.- El Orden del Día de las sesiones ordinarias será fijado por el Alcalde, que a tal efecto podrá recabar la asistencia del Secretario y de los miembros de la Junta de Gobierno y consultar, si lo estima oportuno, a la Junta de Portavoces.
En el Orden del Día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda, y también se podrán tratar de aquellos otros asuntos que incluya el Alcalde, motivando la razón de su urgencia, si bien en estos casos no podrá adoptarse acuerdo alguno sin que el Pleno ratifique por mayoría simple la inclusión del asunto en el Orden del Día.
En el Orden del Día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de Ruegos y Preguntas. La inclusión de este punto en las sesiones extraordinarias será facultativo a decisión del Alcalde.
Artículo 39.- Toda la documentación de los asuntos incluidos en el Orden del Día, que debe servir de base al debate, y en su caso, votación, estará a disposición de todos los Concejales desde el mismo día de la convocatoria de la sesión plenaria, en la Secretaría General de la Corporación.
Cualquier Concejal podrá examinarla, e incluso obtener fotocopias de documentos concretos que la integren. Esta documentación le será facilitada por el personal adscrito a la Secretaría General. Si bien, los documentos originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.
Sección 3.ª- De los debates.
Artículo 40.- Los Concejales tomarán asiento en el Salón de Plenos conforme a su adscripción en los Grupos Municipales. El orden de colocación de los Grupos se determinará por el Alcalde, oída la Junta de Portavoces, teniendo preferencia el Grupo formado por los Concejales de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos.
En cualquier caso, la disposición que se adopte deberá facilitar el intercambio de opiniones de los miembros de cada Grupo Municipal, la emisión y el recuento de los votos que se emitan.
Artículo 41.- Las sesiones ordinarias comenzarán dando lectura el Presidente a los puntos establecidos en el Orden del Día, y si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al Acta de la sesión anterior; si no hubiera observaciones se considerará aprobada, y si las hubieran se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.
Asimismo, el Presidente informará a los Concejales asistentes que si desean proponer que se incluya algún asunto que no tenga cabida en el punto de Ruegos y Preguntas, acreditando razones de urgencia, lo podrán plantear una vez concluido el examen de los puntos fijados en el Orden del Día, y antes de pasar al turno de Ruegos y Preguntas.
Si así fuere, el portavoz del Grupo proponente expondrá los motivos de la inclusión, y el Pleno votará acto seguido sobre la procedencia de la propuesta. Para su inclusión en el Orden del Día, deberá obtener el voto favorable de la mayoría simple, y se debatirá como último punto antes de Ruegos y Preguntas.
En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente relacionados en el Orden del Día.
Artículo 42.- La consideración de cada punto incluido en el Orden del Día comenzará con la lectura, íntegra o en extracto de la propuesta o Moción, bien por el Alcalde, o bien por el Concejal proponente.
Cualquier Concejal podrá solicitar que, para la mejor compresión del asunto que se debate, el Secretario General dé lectura íntegra de cualquier documento que obre en el expediente.
Si tras la lectura de la Propuesta o Moción, ningún Concejal solicitare el uso de la palabra, el asunto se someterá directamente a votación.
Artículo 43.- Si se promoviese el debate, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente conforme a las siguientes reglas:
a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra con la venia del Presidente.
b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la Propuesta, a cargo de algún Concejal de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado, o, en los demás casos, de alguno de los Concejales que suscriban la moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma.
c) A continuación, los diversos Grupos Municipales consumirán un primer turno de palabra que no podrá exceder de 10 minutos con carácter general. No obstante, el alcalde podrá ampliar este tiempo cuando se traten asuntos de especial transcendencia como por ejemplo los Presupuestos, las Ordenanzas fiscales, el P.G.M.O., o el debate sobre estado del Municipio.
d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Presidente que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso.
e) Si lo solicita algún grupo, se procederá a un segundo turno, que no podrá exceder de 5 min. Consumido éste, el Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del Concejal proponente en la que brevemente ratificará o modificará su Propuesta o Moción.
f) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.
Artículo 44.- El Secretario y el Interventor podrán intervenir cuando sean requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. También podrán solicitar el uso de la palabra cuando consideren que se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad, o que tenga repercusiones presupuestarias.
Artículo 45.- Los Concejales podrán, en cualquier momento del debate, pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclaman. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.
Cualquier Concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el Orden del Día, a efectos de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre mesa, aplazándose su discusión y votación para la siguiente sesión.
En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate, y antes de proceder a la votación de la Propuesta sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición, no habrá lugar a votar la Propuesta o Moción.
Artículo 46.- El Presidente podrá llamar al orden a aquellos concejales o personas que asistan como público que:
a) Profieran palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.
b) Produzcan interrupciones, exhiban pancartas, o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.
c) Pretendan hacer uso de la palabra sin que les haya sido concedida, o una vez que les haya sido retirada.
Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenar la persona en cuestión que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
El Presidente velará, en las sesiones públicas del Ayuntamiento Pleno, por el mantenimiento del orden en las tribunas, pudiendo ordenar la expulsión de aquellas personas que perturbaren el orden, faltaren a la debida compostura, o dieren muestras de aprobación o desaprobación.
Artículo 47.- El Concejal que por causa legal deba abstenerse de participar en la deliberación y votación de un asunto, deberá ausentarse del Salón de Plenos, mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como Concejal, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.
Sección 4.ª- De las votaciones
Artículo 48.- Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Antes de comenzar la votación, el Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma, y la forma de emitir el voto. Una vez iniciada una votación no puede interrumpirse por ningún motivo.
Artículo 49.- Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales, o secretas.
Son ordinarias las votaciones que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento, por orden alfabético de apellidos, y siempre en último lugar el Presidente, y en las que cada Concejal, al ser llamado responde en voz alta “si”, “no” “me abstengo”.
Son secretas las que se realizan mediante sobre cerrado que cada Concejal deposita en una urna o similar.
Artículo 50.- El sistema normal de votación será la ordinaria.
La votación nominal requerirá solicitud de un Grupo Municipal aprobada por el Pleno, por mayoría simple en votación ordinaria.
La Votación secreta sólo podrá utilizarse para la elección o destitución de cargos corporativos.
En el supuesto de votación ordinaria, cualquier Concejal podrá pedir que se haga constar en el Acta el sentido en que emitió el voto, a los efectos de su legitimación para la impugnación de los acuerdos adoptados.
Artículo 51.- Quedará aprobado el asunto que obtenga los votos favorables de la mayoría simple de los presentes, salvo que la Ley exija una mayoría especial, en cuyo caso la Propuesta sólo quedará aprobada si se alcanza la mayoría exigida, quedando rechazada en caso de no alcanzarla.
En caso de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiere, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Finalizada la votación, el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.
Artículo 52.- Proclamado el acuerdo, aquellos Concejales que no hubieren intervenido en el debate, o que tras éste hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del Presidente un turno de explicación de voto.
Artículo 53.- A efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de intervenciones de los Concejales en los debates, se utilizará la siguiente terminología:
1. Dictamen: Es la propuesta que por parte de la Comisión Informativa se somete al Pleno para su consideración. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.
2. Proposición: Es la propuesta que por parte de una Concejalía o de Alcaldía, se somete al Pleno sobre un asunto incluido en el Orden del Día. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.
3. Moción: Puede tener las siguientes modalidades:
a) Moción Ordinaria: Es la propuesta presentada por un Grupo Municipal dentro de la primera quincena de cada mes con el fin de que pueda ser analizada con suficiente tiempo para poder incluirla en el Orden del Día de la sesión.
b) Moción Extraordinaria. Es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno, una vez concluidos los asuntos del Orden del Día y antes de pasar al punto de Ruegos y Preguntas. Para su debate y votación, precisará obtener previamente el voto favorable de la mayoría simple.
4. Voto Particular: Es la propuesta de modificación de un dictamen formulada, por un Concejal que formó parte de la Comisión Informativa; irá acompañada al Dictamen.
5. Enmienda: Es la propuesta de modificación de un Dictamen o proposición presentada por un Concejal antes de iniciarse la deliberación del asunto.
6. Ruego: Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algún órgano de Gobierno Municipal. Los ruegos que se formulen durante una sesión plenaria podrán ser debatidos, pero no podrán ser objeto de votación.
Los ruegos que se presenten serán contestados de la misma forma en que se formulen, bien por escrito, bien oralmente. Y su contestación se podrá realizar bien en la misma sesión, o bien en la sesión inmediata siguiente, a criterio del órgano que deba contestar.
7. Pregunta: Es cualquier cuestión planteada a un órgano de gobierno durante la sesión plenaria. Las preguntas que se formulen, se podrán contestar bien en la misma sesión, o bien en la sesión inmediata siguiente, a criterio del órgano que deba contestar.
En todo caso, los ruegos y/o preguntas que se formulen por escrito con dos días hábiles de antelación a la sesión plenaria, serán contestados ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente.
Sección 5.ª- De la Moción de Censura, y de la Cuestión de Confianza.
Artículo 54.- El debate y votación de las Mociones de Censura a la Alcaldía se ajustaran a las reglas establecidas en el artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril.
Artículo 55.- El debate y votación de las Cuestiones de Confianza a la Alcaldía se ajustaran a las reglas establecidas en el artículo 197-bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril.
Sección 6.ª- Del debate sobre el estado del Municipio.
Artículo 56.- Transcurridos dos años de legislatura y durante la primera quincena del mes de junio, tendrá lugar el debate monográfico sobre el estado del Municipio, a los efectos de dar a conocer las actuaciones realizadas por el equipo de gobierno, y las proyectadas para el resto de la legislatura; asimismo los Grupos Municipales podrán manifestar sus consideraciones sobre lo actuado, y podrán plantear peticiones de actuación, que en todo caso, no serán objeto de votación.
Extraordinariamente, el Pleno de la Corporación Municipal podrá acordar, por mayoría de 2/3 de sus miembros, celebrar otro u otros debates monográficos sobre el estado del Municipio.
Artículo 57.- Corresponde al Alcalde, como Presidente del Pleno, oída la Junta de Portavoces, efectuar la convocatoria de esta sesión extraordinaria, que se notificará a todos los Concejales con dos días, al menos de antelación.
Artículo 58.- Declarada abierta la sesión, el Alcalde tomará el uso de la palabra para hacer un balance de la gestión del gobierno municipal en los dos primeros años de legislatura.
A continuación, intervendrá el Portavoz de cada Grupo Municipal, durante un turno que no excederá de veinte minutos.
El Presidente del Pleno podrá conceder otros turnos de palabra, a los miembros de la Corporación que así lo soliciten, que no deberán exceder de cinco minutos.
La sesión finalizará con la intervención del Alcalde, a modo de conclusión sobre lo tratado durante la sesión.
Capítulo V
Las Concejalías. Derechos y deberes
Artículo 59.-Todos los Concejales, una vez que hayan tomado posesión de su cargo, disfrutarán de los honores, prerrogativas y distinciones propias del mismo, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente, y estarán asimismo obligados al estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes a su condición de concejal.
Artículo 60.- Los Concejales tendrán el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones del Pleno, así como a las sesiones de los órganos colegiados de los que sean miembros.
Podrán ejercer el derecho de voto en el Pleno y en dichos órganos colegiados, estando obligados a observar la debida cortesía y las normas de orden y disciplina establecidas en el presente Reglamento; y a guardar secreto sobre las deliberaciones y resoluciones que tengan este carácter.
Podrán asistir a las sesiones de los órganos colegiados de los que no formen parte, pero no podrán intervenir, ni votar sobre los asuntos que se traten.
Cada Concejal tendrá derecho a pertenecer al menos a una Comisión Informativa, si ello fuera posible, en función del número de Comisiones Informativas que para cada periodo legislativo se fijen.
Artículo 61.- Las ausencias del término municipal de los miembros de la Corporación que tengan duración superior a ocho días, deberán comunicarse al Alcalde, de palabra o por escrito, bien personalmente, o a través del portavoz del respectivo Grupo político a que pertenezca el interesado, con indicación de la duración previsible de la ausencia, a fin de que pueda ésta justificarse en las sesiones que se celebren mientras la misma dure.
Artículo 62.- Todos los Concejales, ya tengan o no dedicación exclusiva, tendrán derecho a percibir las retribuciones/indemnizaciones que procedan, en la cuantía que se determine por el Pleno de la Corporación, y dentro de los límites establecidos en la legislación aplicable.
Asimismo, de los gastos justificados que se deriven directamente del ejercicio del cargo de Concejal en concepto de dietas, gastos de locomoción y demás previstos en la normativa general aplicable, serán objeto de indemnización económica.
Artículo 63.- Todos los Concejales tienen derecho a obtener del Alcalde cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los Servicios de la Corporación que resulten precisos para el desarrollo de su función.
La petición de información se canalizará a través de la Secretaría General, y se entenderá concedida por silencio administrativo en el caso de que el órgano a que se ha hecho la solicitud no dicte resolución denegatoria en el plazo de cinco días, a contar de la fecha de aquélla. La denegación será motivada, y podrá ser impugnada mediante Recurso de Reposición y/o Recurso Contencioso-Administrativo.
Artículo 64.- La consulta o examen de expedientes, libros y demás documentación, se hará de acuerdo con las normas que siguen:
a) Los documentos originales no podrán salir de la Casa Consistorial o de las oficinas o dependencias municipales situadas fuera de ella.
b) Las consultas de los Libros de Actas y de Resoluciones de la Alcaldía o de las Concejalías Delegadas, deberán hacerse en la Secretaría General, o en el Archivo, si ya estuviesen en él depositados, sin necesidad de solicitud formal prevista legalmente.
c) El examen de expedientes sometidos a sesión plenaria se llevará a cabo en la Secretaría General, o en un lugar expresamente habilitado para ello.
Los Concejales tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción.
Artículo 65.- Todos los grupos municipales dispondrán en la Casa Consistorial de una carpeta y de una cuenta de correo electrónico para recibir la correspondencia.
Artículo 66.- Los miembros de la Corporación están sujetos a responsabilidad civil o penal, por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
Son responsables de los acuerdos municipales los miembros de la Corporación que los hubiesen votado favorablemente.
La Corporación podrá exigir la responsabilidad de sus miembros, cuando por dolo o culpa grave, haya causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.
Capítulo VI
De los Grupos Municipales
Artículo 67.- Los Concejales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en Grupos Municipales, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido puestos en la Corporación.
Ningún Concejal podrá pertenecer de modo simultáneo a más de un Grupo municipal, y en ningún caso podrán constituir Grupo separado aquellos Concejales que hayan resultado electos perteneciendo a una misma lista electoral.
Cada Grupo político estará constituido al menos por dos Concejales a excepción del Grupo Mixto que podrá estar constituido por un solo Concejal.
Aquellos Concejales que causen baja en el Grupo Municipal en el que inicialmente estuvieran integrados, adquirirán la condición de Concejales no Adscritos
Artículo 68.- Los Grupos Municipales se constituirán mediante escrito firmado por todos sus integrantes, dirigido a la Alcaldía, y que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución del Ayuntamiento.
En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del Grupo Municipal, pudiendo designarse también suplentes.
De la constitución de los Grupos Municipales, de sus integrantes, y sus Portavoces, el Alcalde dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Artículo 69.- El concejal que adquiera su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación, deberá incorporarse al Grupo correspondiente a la lista en que haya sido elegido o, en su caso, quedará como Concejal no adscrito.
En el primer supuesto dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde que tomen posesión de su cargo, para acreditar su incorporación al Grupo que corresponda mediante escrito dirigido al Alcalde, que irá firmado también por el correspondiente Portavoz.
Artículo 70.- Los diversos Grupos Municipales dispondrán en la Casa Consistorial de un despacho o local, para reunirse de manera independiente, y para recibir visitas de ciudadanos.
Artículo 71.- Los grupos municipales podrán hacer uso de locales municipales para celebrar reuniones o sesiones del trabajo.
El Alcalde o el Concejal responsable del área de Régimen Interior establecerá el régimen concreto de utilización de locales municipales por parte de los Grupos Municipales de la Corporación, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación política de cada uno de ellos.
No se permitirá este tipo de reuniones coincidiendo con sesiones del Pleno o de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 72.- Corresponde a los Grupos Municipales designar, mediante escrito de su Portavoz dirigido al Alcalde, a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por Concejales pertenecientes a los diversos Grupos Municipales.
Artículo 73.- Durante el mandato de la Corporación, cada Grupo Municipal podrá variar a sus representantes en los órganos colegiados mediante escrito de su Portavoz presentado en la Secretaría General.
Si como consecuencia de la baja de un Concejal en un Grupo Municipal, éste quedare sin representación en un órgano colegiado complementario o se alterase sustancialmente la proporcionalidad de su representación, se procederá:
a) Si la baja ha de ser cubierta por otro integrante de la misma lista electoral, por el Portavoz del Grupo se podrá designar un representante provisional en el órgano colegiado afectado, sin perjuicio de la realización de las designaciones definitivas una vez incorporado el nuevo Concejal a la Corporación.
b) Si la baja se produce por su pase a la condición de Concejal no Adscrito, el Concejal que da lugar a que su antiguo Grupo Municipal quede sin representación en el órgano colegiado, causará automáticamente baja en el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de que se integre en él como Concejal no Adscrito. El Grupo en el que causó baja designará un nuevo representante en ese órgano colegiado en la forma prevista en el apartado anterior.
Capítulo VII
De la Junta de Portavoces
Artículo 74.- La Junta de Portavoces es un órgano municipal complementario, colegiado, y de carácter consultivo, integrado por el Alcalde y los Portavoces de los Grupos Municipales.
Sus reuniones serán convocadas por el Alcalde de forma ordinaria, al menos con dos días de antelación, y de forma extraordinaria con la antelación suficiente que permita su notificación a sus miembros.
La Junta de Portavoces conocerá de cuantos asuntos considere conveniente consultar el Alcalde, y en particular y de modo potestativo, será convocada para ser oída en la formación del Orden del Día de las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación, y sobre la convocatoria del debate monográfico sobre el estado del Municipio.
El Alcalde podrá solicitar al Secretario General de la Corporación que asista a esta reunión, al objeto de prestar el asesoramiento legal correspondiente.
Capítulo VIII
De las Comisiones Informativas
Artículo 75.- Las Comisiones Informativas son los órganos complementarios del Ayuntamiento, integradas exclusivamente por Concejales. Son órganos colegiados sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta en los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
El dictamen de la Comisión Informativa correspondiente tiene carácter preceptivo y no vinculante, salvo en los supuestos de urgencia así declarada por el Pleno de la Corporación.
Artículo 76.- Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes, o especiales (ad hoc).
Son Comisiones Informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación inicial, así como cualquier variación de las mismos durante el mandato corporativo, se decidirán mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios municipales.
Son Comisiones Informativas especiales (ad hoc), las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiere otra cosa.
Artículo 77.- En el Acuerdo de creación de las Comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) El Alcalde es Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquiera Concejal.
b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos Grupos Municipales representados en el Ayuntamiento.
c) La adscripción concreta a cada Comisión de los Concejales que deban formar parte de la misma en representación de cada Grupo Municipal se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde, y del que se dará cuenta al Pleno.
Artículo 78.- Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias, siempre que haya asuntos que tratar, en los días y horas que establezca el Alcalde o su respectivo Presidente, quienes podrán asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El Alcalde o Presidente estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte al menos, por lo que respecta al orden del día, se aplicará lo dispuesto en el artículo 38.
Las convocatorias de las sesiones ordinarias corresponden al Alcalde, y deberán ser notificadas a los Grupos Municipales con una antelación de dos días, salvo las urgentes. En todo caso se acompañará el Orden del Día y el borrador del Acta de la sesión anterior, cuya aprobación será siempre el primer punto a tratar.
Si la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles, podrá convocarse por la Alcaldía sesión extraordinaria de carácter urgente. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Comisión Informativa sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el mismo, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 79.- La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de al menos una tercera parte de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes.
El Presidente dirige y ordena a su prudente juicio los debates de la Comisión, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios.
Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con su voto de calidad.
Artículo 80.- Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso podrá convocarse por el Alcalde una sesión conjunta.
El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad o disconformidad con la Propuesta que le sea sometida, o bien formular una alternativa.
Los Concejales miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta, podrán pedir que conste su voto en contra, o formular voto particular para su defensa ante el Pleno.
Artículo 81.- Las sesiones de las Comisiones Informativas no podrán celebrarse válidamente sin la asistencia a efectos de fe pública y, en su caso, asesoramiento legal del Secretario General de la Corporación, o de un funcionario que preste sus servicios en la misma.
El Presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia en sus sesiones de personal o miembros de la Administración a efectos informativos.
A las sesiones de la Comisión de Hacienda asistirá, en todo caso, el Interventor o funcionario en quien delegue.
Capítulo IX
De la Comisión Especial de Cuentas
Artículo 82.- La Comisión Especial de Cuentas, de existencia preceptiva según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, es una Comisión informativa de carácter especial, cuya composición se regula por las reglas del artículo 77 del presente Reglamento.
Artículo 83.- La Comisión Especial de Cuentas actuará como una Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda, y le corresponde el examen, estudio e informe del Presupuesto Municipal, y celebrará sesión antes del día uno de junio de cada año, para tratar sobre las Cuentas Anuales siguientes:
a) Cuenta General del Presupuesto.
b) Cuenta de entes u organismos municipales de gestión.
Capítulo X
De la Mesa de Contratación
Artículo 84.- La Mesa de Contratación es el órgano colegiado complementario de la organización municipal, que tiene como principal finalidad garantizar la transparencia y la legalidad de los procedimientos abiertos de licitación para las contrataciones de obras, servicios y suministros.
Todos los Grupos Municipales, y en su caso los Concejales no Adscritos, tendrán derecho a participar como miembros de pleno derecho, mediante la designación de un titular y un suplente.
Artículo 85.- La convocatoria y Orden del Día, la efectuará el Alcalde o Presidente de la Mesa y deberá ser notificada a los Grupos Municipales con una antelación de dos días. No obstante, las sucesivas sesiones de la Mesa de Contratación correspondiente a una misma licitación podrán quedar auto convocadas por acuerdo unánime de los asistentes, informando de ello a los miembros que no estuvieran presentes.
Artículo 86.- Las deliberaciones de los miembros de la Mesa de Contratación durante las sesiones que no sean públicas, tendrá el carácter de reservadas, y por tanto, los asistentes a la sesión están obligados a guardar confidencialidad sobre las opiniones y votos emitidos, así como sobre la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo.
Artículo 87.- Para las demás cuestiones sobre el funcionamiento de la Mesa de Contratación, se estará a lo dispuesto en la Normativa en vigor sobre Contratación del Sector Público.
Capítulo XI
Del Órgano Ambiental Municipal
Artículo 88.- El órgano Ambiental Municipal es el órgano colegiado complementario de la organización municipal, que tiene como función específica examinar los expedientes de licencias de actividad, estudiar los informes emitidos por la Ponencia Técnica, y emitir el dictamen de calificación ambiental correspondiente.
Este órgano se constituye de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Licencias de Actividad para Industrias, Comercios y Establecimientos.
En cuanto a su composición, convocatoria, reglas de funcionamiento, y deliberaciones, serán de aplicación -mutatis mutandi- las disposiciones aplicables a la Mesa de Contratación.
Capítulo XII
De los órganos de participación ciudadana y del Defensor del Vecino
Artículo 89.- Los órganos de participación ciudadana del municipio de Alhama de Murcia son:
-La Junta Local de Participación.
-Los Consejos Municipales.
Artículo 90.- El concepto, funciones, finalidad y composición de estos órganos queda establecido en el Estatuto de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
Artículo 91.- El Defensor/a del Vecino/a se configura como un órgano unipersonal que presta un servicio de carácter público, con funciones de enlace y colaboración entre la Administración Municipal y los vecinos, ejerciendo sus funciones dentro de las competencias que se le atribuyen en su propio Estatuto.
Capítulo XIII
De otros órganos de gestión desconcentrada o descentralizada
Artículo 91.- El Pleno municipal podrá establecer órganos desconcentrados, distintos de los enumerados en los capítulos anteriores, y asimismo entes descentralizados con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconsejen la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación o la conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de presentación de los servicios.
Artículo 92.- El establecimiento de los órganos y entes a que se refiere el artículo anterior se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local relativa a las formas de gestión de servicios, y en todo caso se inspirará en el principio de economía organizativa, de manera que su número sea el menor posible en atención a la correcta prestación de los mismos.
TÍTULO II
DE LA FE PÚBLICA
Artículo 93.- Todos los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones de los órganos unipersonales, para ser válidos, habrán de estar recogidos en los correspondientes libros de Actas y de Resoluciones. Existirán libros separados para:
Actas del Pleno de la Corporación Municipal.
Actas de la Junta de Gobierno Local.
Actas de las Comisiones Informativas, y Especial de Cuentas.
Decretos de la Alcaldía.
Decretos de los Concejales-Delegados.
Artículo 94.- Todos los libros de Actas y de Resoluciones serán custodiados en la Secretaría General de la Corporación. Tales libros no podrán salir bajo ningún pretexto de la Casa Consistorial. El acceso a su contenido se realizará mediante consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados, o mediante la expedición de certificaciones y testimonios.
Artículo 95.- Las características y contenidos necesarios de las Actas y la llevanza de los libros de Actas y Resoluciones se rigen por lo dispuesto en la Normativa sobre Régimen local.
Artículo 96.- El desarrollo íntegro de las sesiones plenarias quedará reflejado en el Diario de Sesiones del Pleno de la Corporación Municipal, que podrá tener un formato de grabación audiovisual, y el carácter de documento complementario e interpretativo del Acta de la Sesión.
TÍTULO III
DE LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 97.- Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local, ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la citada Ley y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
Artículo 98.- Cuando alguna de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985 desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, deberá solicitarlo al Alcalde al menos dos días hábiles antes de la celebración del Pleno. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la Propuesta incluida en el Orden del Día.
Artículo 99.- Turno de ruegos y preguntas para el público asistente.
Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde establecerá un turno de ruegos y preguntas para el público asistente, si ha sido solicitado previamente por los interesados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno.
Para ordenar esta participación directa de los vecinos en el Pleno, quienes deseen intervenir en el turno de ruegos y preguntas deberán solicitarlo por escrito al Alcalde, dentro de la primera quincena de cada mes, justificando el tema concreto objeto de la intervención.
La Secretaría General del Ayuntamiento, o funcionariado en quien delegue, informará al vecino o a la Entidad peticionaria sobre la admisión o no de la solicitud de intervención. Para evitar un alargamiento excesivo de la sesión plenaria, el Alcalde podrá fijar un máximo de intervenciones por Pleno.
En todo caso, el ruego o pregunta no contestado en el Pleno, será respondido por escrito en el plazo de treinta días.
Cuando se admita la solicitud de intervención, los ruegos y preguntas deberán ser formulados ante el Pleno con brevedad, ajustándose a lo solicitado previamente por escrito.
Artículo 100.- Las convocatorias y orden del día del Pleno del Ayuntamiento se transmitirán a los medios de comunicación y se harán públicos en la web municipal y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial, a fin de informar a los/as vecinos/as, en general.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Gabinete de Alcaldía dará publicidad de forma resumida en la página web municipal, de todos los acuerdos del Pleno de la Corporación Municipal, y de los de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 101.- Los derechos de información y participación ciudadana se encuentran desarrollados ampliamente en el Estatuto de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
Disposición adicional primera
Queda establecido el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades ciudadanas, que tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de asociaciones y entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y de acuerdo con los objetivos recogidos en el artículo 46 del Estatuto de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
Los derechos reconocidos a las Asociaciones y Entidades ciudadanas para la defensa de los intereses generales sólo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.
Podrán inscribirse en el Registro Municipal todas aquellas Entidades Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean Entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro.
b) Que tengan sede o Delegación en el municipio de Alhama de Murcia.
c) Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus Estatutos, sea la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y la mejora de su calidad de vida.
d) Que realicen programas y actividades que redunden en beneficio de los ciudadanos de Alhama de Murcia.
El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos:
a) Copia del D.N.I. del/la representante legal solicitante.
b) Copia del Acta de Constitución de la Asociación o Entidad.
c) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes.
d) Copia de la resolución de Inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Región de Murcia u otros legalmente constituidos, salvo que una disposición legal establezca lo contrario.
e) Copia del Código de Identificación Fiscal.
f) Certificación del Domicilio social.
g) Certificación de la composición de la Junta Directiva vigente en el día de la inscripción, con la dirección y el número de teléfono, al menos del presidente de la misma.
h) Certificación del número de socios/as inscritos en el momento de la solicitud, que especificará los que sean vecinos de Alhama de Murcia.
Las Asociaciones y Entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos arriba mencionados dentro del mes siguiente al que se produzca.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación o entidad en el Registro y la pérdida de los derechos reconocidos en el Estatuto de Participación Ciudadana.
Disposición adicional segunda
Queda constituido el Registro Municipal de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, al objeto de que los propietarios afectados por actuaciones urbanísticas puedan participar en su gestión mediante entidades urbanísticas colaboradoras.
Estas Entidades tienen carácter administrativo, dependerán de este Ayuntamiento, y se regirán por el Derecho Público en lo relativo a su organización, formación de voluntad de sus órganos y relaciones con el Ayuntamiento.
Su constitución y estatutos deberán se aprobados por el Ayuntamiento, y adquirirán personalidad jurídica con su inscripción en este Registro.
Estas Entidades deberán reconocer el derecho de los propietarios afectados a incorporarse en las mismas condiciones y con análogos derechos que los miembros fundadores.
El Libro-Registro de estas Entidades recogerá los datos de la escritura de constitución, así como los posteriores actos y vicisitudes que tengan trascendencia jurídica, hasta su extinción. Este Registro se llevará en la Secretaría General del Ayuntamiento, y sus datos serán públicos.
Disposición adicional tercera
En los términos del artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, queda establecido el Registro de Intereses de los miembros electivos de la Corporación, que se llevará en la Secretaría General del Ayuntamiento, bajo la supervisión del Alcalde.
El Registro de Intereses se gestionará mediante procedimiento informático, de tal modo que su mantenimiento se encuentre actualizado permanentemente. Las inscripciones en el Registro se harán en papel oficial del Ayuntamiento autentificado por el Alcalde y Secretario.
Los bienes, y las actividades privadas que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos o afecten al ámbito de competencias de la Corporación, deberán ser declarados por parte de cada Concejal titular o beneficiario de los mismos, según las normas que siguen:
a) La declaración se formulará antes de la toma de posesión del cargo, y como requisito previo a la misma. También a lo largo del mandato cuando se produzca cualquier variación patrimonial o de ejercicio de actividades privadas. En este último caso, las variaciones se declararán en el plazo de un mes a contar desde el día en que se hubiesen producido.
b) La declaración podrá instrumentarse en documento notarial u ordinario, haciéndose constar como mínimo estos datos:
1- Identificación de los bienes con designación registral, si la tuviere, y fecha de adquisición.
2- Ámbito de las actividades privadas.
El incumplimiento, o cumplimiento extemporáneo de la obligación de declarar una vez que haya sido recabada al interesado, facultará a la Alcaldía para imponer una multa al Concejal responsable, previa audiencia del mismo, en la cuantía y términos que prescriba la normativa vigente.
El Registro de Intereses tendrá el carácter de documento público, si bien sólo podrá expedirse certificación sobre los datos obrantes a quien acredite ser interesado, con arreglo a la legislación vigente.
Disposición transitoria
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, se regirán por las disposiciones entonces vigentes hasta su finalización.
Disposición derogatoria
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alhama de Murcia publicado en Boletín Oficial de la Región de Murcia de 9 de julio de 1987; y cuantas disposiciones se establezcan en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales que se opongan a lo dispuesto en el mismo.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor después de haber transcurrido el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y una vez transcurrido el plazo de quince días desde la comunicación del acuerdo a la Delegación del Gobierno, y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.”
Contra el presente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Alhama de Murcia, 27 de febrero de 2012.—El Alcalde, Alfonso Fernando Cerón Morales.
NPE: A-200312-4503