Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2026.

Borm Nº 300, martes 30 de diciembre de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

6434

NPE: A-301225-6434

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

6434 Aprobación definitiva de modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2026.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2025, aprobó inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales:

- Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

- Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

- Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

- Ordenanza general reguladora de las Tasas por Utilización Privativa ó Aprovechamientos Especiales del Dominio Público

- Ordenanza general reguladora de las Tasas por Prestación de Servicios en Régimen de Derecho Público

- Ordenanza general reguladora de las Tasas por Actividades municipales prestadas en Régimen de Derecho Público

- Ordenanza general reguladora de Precios Públicos.

Habiendo sido sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM N.º 258 de 07 de noviembre de 2025 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo contemplado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la aprobación definitiva de dicha modificación insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley:

“Modificación del artículo 6. Apartado D de la Ordenanza General reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público.

Pasando de una cuota de 6 € por cada mesa con 4 sillas y mes ó fracción a una cuota de 3,00 €.

Modificación del artículo 6.1.2 de la Ordenanza General Reguladora de Tasas por Actividades Municipales prestadas en Régimen de Derecho Público.

Quedando de la siguiente forma:

“No se aplicará dicha tasa cuando el documento sea solicitado por empleados municipales, que se encuentre en activo en el momento de la solicitud, como consecuencia de sus relaciones laborales con la empresa.

Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.

Se aplicará una reducción en dicha tasa del 50% de la fijada para quienes acrediten:

- Situación legal de desempleo que figuren como demandantes de empleo. Esta situación deberá acreditarse mediante el denominado “informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo” expedido por el SEF.

- Discapacidad igual o superior al 33%. Esta situación deberá acreditarse con la resolución, certificado o tarjeta emitida por el órgano competente con expresión del grado de discapacidad y vigencia.

- Condición de familia numerosa o familia monoparental. Esta situación deberá acreditarse con la resolución, certificado o título de familia numerosa o monoparental.”

Modificación del artículo 11 de la Ordenanza General Reguladora de Tasas por Actividades Municipales prestadas en Régimen de Derecho Público.

Se añade el apartado 11.2:

“Se establece una tasa fija para Certificados de ejercicios superados de 24€”

El punto 11.2 pasa al nuevo 11.3 con la siguiente redacción:

“Se aplicarán las mismas reducciones previstas en el artículo 6.1.2 de esta misma Ordenanza.”

Modificación del artículo 6.1.7. de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Quedando de la siguiente forma:

- Justificación:

...

“En caso de no justificarse el fomento de empleo, se procederá a efectuar liquidación complementaria por el importe de la cantidad bonificada o bonificada en exceso.”

Modificación del artículo 6.4. de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Quedando de la siguiente forma:

“6.4) Construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de accesibilidad en edificios.

...

Esta bonificación solo será de aplicación en caso de rehabilitación de edificación existente cuando no resulte obligatoria la adecuación a la normativa de accesibilidad para el solicitante o el inmueble por el que se solicita.”.

Modificación del artículo 6.5. de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Quedando de la siguiente forma:

6.5) Rehabilitación de viviendas con criterios de eficiencia energética.

...

La aplicación de esta bonificación será acordada por la Junta de Gobierno Local y tendrá carácter rogado, debiendo, junto con la documentación justificativa, solicitarse previa o conjuntamente a la licencia urbanística por el sujeto pasivo, y se someterá a los informes técnicos correspondientes.


Modificación del artículo 6.6. de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Bonificación del 90% (para equiparar al resto).

Modificación del artículo 7.1. de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Quedando de la siguiente forma:

Bonificación del 90% (para equiparar al resto).

Se elimina: “Construcción, ampliación o rehabilitación de viviendas unifamiliares deshabitadas más de 2 años o en las que conviva y vaya a seguir haciéndolo algún familiar mayor de 65 años.”

Modificación del artículo 5.1.3. de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Actividades Municipales Prestadas en Régimen de Derecho Público.

Corrección de errata: Donde dice “5.5.c”, debe decir “5.9.c”.

Modificación del artículo 5.5. de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Actividades Municipales Prestadas en Régimen de Derecho Público.

Se elimina: “El importe de la cuota es de 35 €.

Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.”

Se añade lo siguiente: “En caso de que se hubiese presentado una comunicación previa cuando se debiese de haber presentado una declaración responsable, el importe será de 35€.

En caso de que se haya presentado una comunicación previa o declaración responsable y lo requerido fuese licencia urbanística, se exigirá la tasa correspondiente que resulte de la aplicación de los módulos correspondientes o el apartado 5.9.c) de esta ordenanza.

En caso de solicitud de licencia voluntaria, se exigirá la tasa correspondiente que resulte de la aplicación de los módulos correspondientes o el apartado 5.9.c) de esta ordenanza.”

Modificación del artículo 5.12) de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Actividades Municipales Prestadas en Régimen de Derecho Público.

Quedando de la siguiente forma:

“Si el solicitante de un Título Habilitante desistiese antes de haberse efectuado los informes técnicos conducentes a la resolución de la misma, se aplicará una tasa de 92€.”

Inclusión de exención para entidades sin ánimo de lucro dentro del artículo 6.H) de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamientos Especiales del Dominio Público.

Se añade lo siguiente:

“Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la tasa regulada en el presente apartado aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro cuyos fines sean solidarios, benéficos, educativos o formativos, siempre que concurran simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que la ocupación de la vía pública tenga por objeto la realización de actividades directamente vinculadas a dichos fines.

b) Que exista una colaboración directa con el Ayuntamiento en la organización, desarrollo o promoción de la actividad.”

Inclusión de exención para entidades sin ánimo de lucro dentro del artículo 6.1.8) de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Actividades Municipales Prestadas en Régimen de Derecho Público.

Se añade lo siguiente:

“Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la tasa regulada en el presente apartado aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro cuyos fines sean solidarios, benéficos, educativos o formativos, siempre que concurran simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que la ocupación de la vía pública tenga por objeto la realización de actividades directamente vinculadas a dichos fines.

b) Que exista una colaboración directa con el Ayuntamiento en la organización, desarrollo o promoción de la actividad”.

Ampliación en la bonificación contemplada en el artículo 8 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Quedando de la siguiente manera:

“Se aplicará una bonificación del 75% en la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a los vehículos clasificados con el distintivo “CERO emisiones” expedido por la Dirección General de Tráfico.

Para poder disfrutar de esta bonificación, el titular del vehículo deberá solicitarla expresamente al Ayuntamiento, aportando la documentación acreditativa del distintivo ambiental expedido por la DGT para comprobar el cumplimiento de las condiciones técnicas para aplicar esta bonificación, con una duración máxima de 4 años contados a partir de la fecha de la primera matriculación del vehículo.”

Derogación y por tanto gratuidad del Servicio Municipal de Teleasistencia y del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio.

Corrección de erratas y mejores aclaraciones en el artículo 6 de la Ordenanza de Precios Públicos.

Donde dice:

“- Para verificar la correcta aplicación de la Tarifa especial para sujetos pasivos pertenecientes familias con algún miembro con discapacidad o dependencia en la unidad de convivencia, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la siguiente documentación:

. Libro de Familia.

. Carnet de familia Numerosa vigente.

. Certificado o informe padronal de convivencia

- Para verificar la correcta aplicación de la Tarifa especial para familias numerosas de categoría General o Especial, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la siguiente documentación:

. Libro de Familia.

. Resolución del IMAS de reconocimiento de discapacidad o de dependencia.

. Certificado o informe padronal de convivencia.”


Debe de decir:

“- Para verificar la correcta aplicación de la Tarifa especial para sujetos pasivos pertenecientes familias con algún miembro con discapacidad o dependencia en la unidad de convivencia, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la siguiente documentación:

. Libro de Familia.

. Resolución del IMAS de reconocimiento de discapacidad o de dependencia.

. Certificado o informe padronal de convivencia

- Para verificar la correcta aplicación de la Tarifa especial para familias numerosas de categoría General o Especial, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la siguiente documentación:

. Libro de Familia.

. Carnet de familia Numerosa vigente.

. Certificado o informe padronal de convivencia.”

Donde dice:

“- Para verificar la correcta aplicación de la Tarifa especial para sujetos pasivos pertenecientes familias monoparentales con uno o dos hijos menores a cargo, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la siguiente documentación:

. Libro de familia.

. Certificado o informe padronal de convivencia.

. En su caso, Sentencia de separación o divorcio o convenio regulador de las relaciones paternofiliales.

Debe de decir:

“- Para verificar la correcta aplicación de la Tarifa especial para sujetos pasivos pertenecientes familias monoparentales de categoría general o categoría especial, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la siguiente documentación:

. Certificado o informe padronal de convivencia.

. Título correspondiente o carnet de familia monoparental.”

Donde dice:

“- Para verificar la correcta aplicación de la Tarifa especial para sujetos pasivos que dispongan de Declaración de situación de Riesgo del menor, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la siguiente documentación:

- Libro de familia.

. Certificado o informe padronal de convivencia.

. Resolución de Declaración de situación de riesgo del Menor, emitida por la Dirección General con competencias en la materia de la CARM.

Debe decir:

“- Para verificar la correcta aplicación de la Tarifa especial para sujetos pasivos que dispongan de Declaración de situación de Riesgo del menor, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la siguiente documentación:

. Certificado o informe padronal de convivencia.

. Acreditación emitida por la entidad pública competente.”

Inclusión de una tarifa especial tanto dentro del artículo 6.1.a) como 6.1.b) de la Ordenanza de Precios Públicos.

Dentro del 6.1.a) Aplicación de una nueva tarifa especial para “menores con Declaración administrativa de Situación de riesgo” por importe de 30 €.

Dentro del 6.1.b) Aplicación de una nueva tarifa especial para “menores con Declaración administrativa de Situación de riesgo” por importe de 21 €.

Inclusión de una reducción dentro del artículo 7.3) y dentro del artículo 8) de la Ordenanza de Precios Públicos.

Se incluye la siguiente bonificación:

“Bonificación del 50% del importe, para menores de edad que tengan las siguientes circunstancias:

- Resolución administrativa para la ejecución de las medidas de reforma acordadas por los Juzgados de Menores.

- Declaración administrativa de situación de riesgo del menor.

- Certificado de empadronamiento. Estas situaciones se verificarán mediante la acreditación emitida por la entidad pública competente.”

Modificación del artículo 4.5.b) de la Ordenanza de Bienes Inmuebles.

Desde la redacción “La concesión de la presente bonificación quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:”

Se elimina el punto 1.

Se modifica el punto 2 quedando de la siguiente manera:

“Que se acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para el desarrollo de la instalación mediante la aportación de proyecto técnico o memoria técnica, certificado de montaje, certificado de instalación y justificante de registro de la instalación en la administración competente en materia de industria de la CARM, así como licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.”

Aprobación del resto de Ordenanzas Fiscales que no llevan modificación.”

Alhama de Murcia, 23 de diciembre de 2025. La Alcaldesa, Rosa Sánchez Bishop.

NPE: A-301225-6434