Administración Local
Alhama de Murcia
4568
NPE: A-200924-4568
IV. Administración Local
Alhama de Murcia
4568 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la ordenanza general reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales de dominio público. |
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2024, aprobó la modificación inicial de las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2024: Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Ordenanza General reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamientos Especiales de Dominio Público.
Habiendo sido sometidas a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM N.º 165 de 17 de julio de 2024 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo contemplado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la aprobación definitiva de dicha modificación insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley:
Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Se modifica el Artículo 3, apartado D, quedando así:
Potencia y Clase de Vehículos | Cuota |
D) Tractores | |
De menos de 16 caballos fiscales | 17,67 |
De 16 a 25 caballos fiscales | 27,77 |
De más de 25 caballos fiscales | 95,00 |
Ordenanza general reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales de dominio público.
1.- Se modifica su artículo 6, apartado F, añadiendo una tasa para “Aparatos”, quedando redactado como sigue:
F. Atracciones de Feria en General | Tasa |
Aparatos, cada 7 días, por cada m2 ó fracción | 6,20 € |
Casetas y Tómbolas, cada 7 días/m2 ó fracción | 4,10 € |
Circos, Teatros y similares, por cada día y cada 1.000 m2 ó fracción | 30,90 € |
Acometida eléctrica, por cada día | 0,70 € |
2.- Se elimina el apartado primero de la disposición derogatoria siguiente, quedando como a continuación se indica:
“Disposición derogatoria
A partir de la entrada en vigor de la modificación adoptada mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29 de octubre de 2020, queda sin efecto el apartado 1.º primero del artículo 6.D, regulador de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con mesas y sillas.”
3.- Establecimiento de una tasa por ocupación de la vía pública por la instalación de ascensores. Se añade al Artículo 6 el apartado J, quedando así:
“J. Ocupación de la vía pública por la instalación de ascensores.
Cuota Tributaria anual = VC x R x m2 que se corresponde con:
VC = Valor Catastral del suelo según categoría fiscal de calle en m2.
R = Rentabilidad media o necesidad. Resultado de:
Precio de alquiler de viviendas (*) | x 100 |
Precio de venta de viviendas |
(*) Precio de alquiler de viviendas en la propia calle sobre la que se ha de instalar el ascensor o si no hubiese casos aplicables en la más próxima.
M2 = metros cuadrados de ocupación.”
Alhama de Murcia, 4 de septiembre de 2024. La Alcaldesa, Marí?a Cánovas López.
NPE: A-200924-4568