Administración Local
Alhama de Murcia
1429
NPE: A-220324-1429
IV. Administración Local
Alhama de Murcia
1429 | Aprobación definitiva y publicación de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas. |
El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de febrero de 2024 procedió a resolver las alegaciones presentadas y aprobar definitivamente la presente ordenanza:
Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas
Exposición de motivos
Desde el año 2009, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, ya disponía de una regulación sobre la instalación de terrazas en la vía pública, integrada en la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de Licencias de Actividad para Industrias, Comercios y Establecimientos, en cuyo Título VI denominado “De las actividades que requieran el uso privativo del dominio público” se regulaban las condiciones que debían cumplir las terrazas que se autoricen como ocupación privativa del dominio público.
En el año 2012 entró en vigor una Ordenanza que de modo específico regulaba la Ocupación de la Vía Pública con terrazas, la cual ha sido un instrumento muy útil para canalizar las demandas del sector de la hostelería para satisfacer a una clientela, en parte fumadora, y en otra parte, que desea disfrutar de una climatología muy agradable en nuestra localidad. Finalmente, también se puede decir que no es desdeñable el plus social que se obtiene con la instalación de estas terrazas, las cuales dotan de dinamismo y vitalidad al paisaje urbano.
Habiendo transcurrido un periodo de tiempo de vigencia de la Ordenanza de 2012, y tras un adecuado estudio sobre las experiencias recogidas en estos últimos años, se procedió a revisar algunos aspectos de esa Ordenanza que eran susceptibles de mejorar, siempre bajo la óptica y común denominador de garantizar la seguridad en los espacios públicos, de favorecer la sostenibilidad y crecimiento del sector económico de la hostelería, y de poder ofrecer a nuestros vecinos y visitantes puntos de encuentro para el ocio y la convivencia ciudadana.
A tal efecto, en 2016 se consideró que para una mejor comprensión y aplicación normativa, era preferible redactar en su integridad un nuevo texto de la Ordenanza, que recogiese aquellas partes del texto anterior que seguían teniendo virtualidad operativa, incorporando nuevos aspectos fruto de la experiencia de años pasados.
Se perseguía velar por el efectivo derecho al descanso y a gozar de un medio ambiente saludable de los vecinos próximos a estas terrazas, dado que la Organización Mundial de la Salud, reconoce el descanso como una necesidad intrínseca para la salud, siendo su falta o indebido ejercicio causa de enfermedad para las personas. Así pues, esa Ordenanza propuesta en 2016 se orientó a compatibilizar y garantizar el descanso de los vecinos con la actividad de los establecimientos de hostelería u otros que se puedan instalar.
Quizá el aspecto más destacado de este nuevo texto normativo era el relativo al establecimiento de un cuadro de infracciones y de sanciones, que dando cumplimiento al principio de tipicidad, como supuesto básico del derecho sancionador, ofreciera una respuesta a situaciones de incumplimiento de esa Ordenanza, la cual se hizo para ser cumplida voluntariamente por sus destinatarios, o en su caso, para hacerla cumplir por decisión del Ayuntamiento, ya que por mandato constitucional, administrados y Administración estamos sujetos al imperio de la Ley y del Estado de Derecho.
Dado que por parte de la Corporación se pretendía llegar al mayor consenso posible entre hosteleros y vecinos, una vez recibidas las primeras alegaciones a su publicación inicial, este se amplió para poder recopilar más propuestas vecinales.
En el año 2018, una vez consensuado con los colectivos o personas que habían presentado alegaciones en el periodo anterior, se dio una nueva redacción a la propuesta de ordenanza de terrazas, procediéndose de nuevo a su aprobación inicial y abriendo nuevo plazo para alegaciones.
Debido a circunstancias ajenas a la corporación, el trámite de aprobación definitiva se dilató en el tiempo, llegando a marzo de 2020 cuando irrumpió la pandemia del COVID-19, y a nivel nacional se establecieron medidas como fueron toques de queda, obligatoriedad de cierre de establecimientos, limitación en los aforos, etc. Medidas sanitarias que incidieron especialmente en el ámbito de la Hostelería. Lo que determinó la necesidad de fomentar el uso de terrazas de hostelería para evitar el cierre masivo de bares y restaurantes, cristalizada en una modificación de la vigente Ordenanza Municipal de ocupación de vías y espacios públicos con terrazas, aprobada en sesión extraordinaria urgente del Pleno de la corporación el 5 de noviembre de 2020, elevada a definitiva ante la no presentación de alegación alguna. Modificación que supuso la introducción de una Disposición Transitoria que fija las condiciones excepcionales para permitir la ampliación de las zonas de terrazas de los establecimientos hosteleros de la localidad en aceras, calles peatonales y jardines públicos: el número máximo de mesas por establecimiento pasa de las 10 unidades previstas inicialmente, a 15 unidades para compensar la pérdida de espacios en interiores; la posibilidad de ocupación más allá de la propia fachada del local si las circunstancias lo permiten; y el establecimiento de la distancia entre mesas. Y ello mientras persista la necesidad de limitar desplazamientos, aforos y actividades en locales interiores por el riesgo derivado de la situación de emergencia sanitaria.
Actualmente y tras la crisis sanitaria COVID-19, las costumbres de la ciudadanía se han modificado, y el espacio de terrazas al aire libre ha cobrado mayor valor tanto para los hosteleros como para los usuarios, siendo en la mayoría de los establecimientos el espacio más utilizado. Por lo tanto, esta Ordenanza intenta facilitar la habilitación de espacios hosteleros en espacios públicos, fomentando su implantación como elementos imprescindibles dentro de estos, para que la ciudadanía pueda disfrutar de la buena climatología del municipio dentro de las terrazas sin alterar el buen uso y el disfrute de estos espacios por del resto de los ciudadanos. Con este fin esta ordenanza “consolida” algunas medidas adoptadas en la crisis sanitaria, regulando la ubicación y características de dichas terrazas para garantizar la accesibilidad, el tránsito peatonal y la utilización general del espacio urbano, debiendo prevalecer siempre el interés general ciudadano.
Ha de hacerse constar que el objeto específico de la presente Ordenanza consiste en la regulación de la utilización de las vías y espacios públicos de dominio municipal, y su ocupación mediante la instalación de terrazas vinculadas a la actividades de hostelería, por la incidencia que tienen en el ornato y diseño de dichas vías y espacios públicos en línea con la imagen de ciudad definida por la Corporación, con la intención de preservar y mejorar el medio urbano del municipio.
En el cumplimiento de ese objetivo no puede olvidarse el cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente, especialmente la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, que en su Artículo 25. Condiciones de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados y los espacios públicos naturales establece que: “1. Los espacios públicos urbanizados, de nueva creación, así como sus respectivos equipamientos comunitarios, instalaciones de servicios públicos y mobiliario urbano, se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de modo que se garantice un uso no discriminatorio, independiente y seguro de estos, conforme a los principios rectores de la presente ley y a su normativa de desarrollo, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal. 2. Los espacios públicos urbanizados existentes, sus elementos y mobiliario urbano, así como los respectivos equipamientos e instalaciones de servicios públicos, deberán adecuarse a las condiciones de accesibilidad establecidas en los plazos que marque la normativa de desarrollo de la presente ley, siempre que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga desproporcionada. Cuando no sea posible garantizar alguna de las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente, se aplicarán justificadamente soluciones alternativas que garanticen el mayor grado de cumplimiento de estas condiciones, compatible con sus condiciones preexistentes, orografía o cualquier otra condición que deba preservarse. En ningún caso, estas actuaciones podrán menoscabar las condiciones de accesibilidad preexistentes.”
También la reciente Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, regula en su Artículo 33. Elementos vinculados a actividades comerciales: “1. El diseño y la ubicación de elementos vinculados a actividades comerciales disponibles en las zonas de uso peatonal se ajustará a lo establecido en los siguientes apartados. 2. Su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. 3. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. 4. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m.
Las zonas urbanas consolidadas de nuestro municipio en general no disponen de grandes aceras que posibiliten un itinerario de 1,80 m. de anchura libre. Las zonas ocupadas por terrazas en aceras se sitúan en espacios puntuales en los que dichas aceras se han ampliado eliminando plazas de aparcamiento, por lo que estos espacios se deberán ocupar de tal manera que no dificulten el recorrido existente colindante a la línea de fachada ni lo reduzcan en ningún caso.
En el caso de las calles peatonales o de los jardines salvo imposibilidad justificada, las zonas ocupadas por terrazas deberán posibilitar y mantener un itinerario peatonal accesible tal como define el artículo 5 de la citada Orden.
Por otra parte, siendo conscientes de la repercusión que la instalación de terrazas tiene en el medio ambiente urbano desde el punto de vista del ruido que puede generar su utilización, se intenta con la presente Ordenanza conciliar los intereses ciudadanos, a veces contradictorios, que enfrentan el derecho al descanso con el derecho al ocio.
A tales efectos se establecen medidas reguladoras derivadas de la propia instalación de las terrazas, relativas a los espacios a ocupar, la distancia a los edificios habitados, los tiempos de ocupación y las características del mobiliario de las terrazas, buscando la menor incidencia posible en el descanso vecinal.
Entendiendo que tales medidas son necesarias como labor preventiva y reductora del ruido en el ambiente urbano, siempre presente en el hábitat humano como consecuencia de la incesante actividad que el desenvolvimiento de las personas implica, en el abastecimiento de servicios necesarios en todos los ámbitos (económico, laboral, social, tráfico de peatones y de vehículos…). Y dejando que sea la legislación vigente en materia de ruido la que se ocupe de tales cuestiones. Razón por la cual no se hace alusión alguna a ellas en la presente Ordenanza.
En todo caso, casi con toda seguridad, no será ésta la versión definitiva que se redacte de esta Ordenanza, ya que las normas administrativas tienen por su propia naturaleza la necesidad, y a su vez la virtud, de la adaptabilidad a una realidad social que de forma imparable viene generando situaciones novedosas, que han de ser resueltas sobre cuatro pilares básicos de la acción política-administrativa, a saber: Seguridad Jurídica, Agilidad Administrativa, Igualdad de Trato, y Transparencia.
Artículo 1.- Objeto.
Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal y en terrenos de titularidad privada y uso público, mediante la instalación de terrazas, mesas y sillas en establecimientos que ya cuenten con la correspondiente licencia o declaración responsable para ejercer la actividad, a fin de definir las condiciones técnicas específicas que deberán cumplir las terrazas y su autorización.
Esta Ordenanza tiene carácter de complementaria de la Ordenanza Municipal reguladora de los Instrumentos de Intervención sobre actividades en Alhama de Murcia.
Artículo 2.- Concepto de Terraza.
A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración ubicado en un inmueble, asentada en espacios exteriores abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización, toldos desprovistos de anclajes al suelo.
Artículo 3.- Tipología de los establecimientos comerciales.
Podrá autorizarse en espacios públicos, y en terrenos de titularidad privada y uso público como soportales o pórticos de edificios plurifamiliares, la instalación de terrazas anejas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia o declaración responsable de actividad, particularmente a establecimientos del gremio de la hostelería y la restauración, previo informe favorable de los Servicios Municipales. Dichas terrazas deberán ser accesorias a otros establecimientos, y cumplir siempre lo establecido en la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada
No se autorizará la instalación de terrazas en salas de fiesta con espectáculo, discotecas y salas de baile.
Las terrazas instaladas en espacios de titularidad privada y uso privado vinculado al establecimiento se autorizarán conforme al mismo procedimiento establecido para la obtención de Licencia o Declaración Responsable de Actividad, según corresponda al establecimiento al que se aneja.
No se podrá autorizar la instalación de terrazas si no se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, sin que el administrado tenga reconocido un derecho preexistente para ocupar la vía pública.
A los kioskos existentes en zonas verdes públicas que cuentan con concesión administrativa se les aplicará la regulación contenida en la presente Ordenanza, respetándose lo establecido en la correspondiente concesión en caso de que se aparte de lo aquí regulado.
Artículo 4.- Características de las terrazas.
Las terrazas deberán ubicarse únicamente en estos espacios, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Ordenanza:
a) Calles peatonales.
b) Aceras de ancho mayor o igual a 3,00 m.
c) Zona acotada de jardín público.
d) Zonas de uso público en soportales o pórticos de edificación en planta baja.
Las terrazas que se instalen deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
Superficie a ocupar:
El área ocupada no podrá sobresalir de la longitud de la o las fachadas del establecimiento. No obstante, se podrá autorizar una ampliación de este espacio en los siguientes casos:
- Establecimientos que limiten con viviendas deshabitadas, locales sin uso o solares sin edificación.
- Terrazas que guarden una distancia igual o mayor a 1.80 m. con respecto a la edificación en aceras o calles peatonales.
- En el caso de que se disponga de autorización del propietario de vivienda en planta baja o de local comercial donde se pretenda ocupar parte de su fachada y siempre que se mantenga libre el itinerario peatonal accesible de la acera.
- En terrazas ubicadas en jardines o plazas públicas, donde deberán adecuarse a las zonas definidas en el Anexo II y/o adaptarse a los espacios y límites que determinen los Servicios Municipales.
El Ayuntamiento podrá modificar estas áreas de ocupación exclusivamente en los supuestos de licencias excepcionales contemplados en el art. 7 de la presente Ordenanza. Igualmente podrá denegarse la ocupación solicitada del uso del espacio público siempre que así se aprecie por razones justificadas de interés general.
La terraza no podrá afectar a la visibilidad del tráfico rodado ni a la reducción del itinerario accesible que discurre por la línea de fachada en el resto de la acera, debiendo dejar libre 1,80 m en aceras mayores de 3,00 m o como mínimo 1,20 m cuando el resto de la acera no ampliada sea menor o igual a 1,20 m.
Cantidad:
Un mínimo de DOS UNIDADES (una unidad corresponde a una mesa y cuatro sillas) y un máximo de QUINCE UNIDADES, siempre respetando los límites y condiciones recogidos en el Anexo II “Zonas susceptibles de ocupación con terrazas en jardines y espacios libres públicos”. En la licencia, se señalará el número máximo de mesas y sillas a instalar, así como las dimensiones y superficie máxima autorizada de la terraza, prevaleciendo ésta última. Para las autorizaciones excepcionales recogidas en el art. 7 de la presente Ordenanza, se podrá conceder una ampliación puntual de dicha cantidad, en las fechas ya establecidas en esta Ordenanza, no excediéndose en ningún caso las 20 unidades.
En las terrazas ubicadas en la Calle Fuente del Ral (terrazas que corresponden al precitado ANEXO II, al final de esta normativa), el número máximo de mesas será de 60 UNIDADES EN TOTAL, estando limitado el número de quince unidades a un máximo de DOCE UNIDADES por local/terraza, a fin de evitar los efectos acumulativos derivados de la proximidad entre sí de las terrazas.
En caso de apertura de nuevos locales con terrazas a instalar en la misma zona de la Calle Fuente del Ral, el número total de mesas se distribuirá de forma igualitaria entre la totalidad de las terrazas, sin que en ningún caso se supere la cantidad máxima permitida.
De igual modo, en caso de cierre de algún local con terraza en la misma zona de la Calle Fuente del Ral, el número total de mesas se incrementará entre los locales que continúan con su actividad y se distribuirá de forma igualitaria entre la totalidad de las terrazas que permanezcan, sin que en ningún caso se supere la cantidad máxima permitida de 60 unidades en total, ni la cantidad máxima permitida en el resto de zonas de locales (15 unidades por local como máximo).
Elementos autorizados:
Mesas, sillas, sombrillas, toldos, mamparas, instalaciones de climatización (estufas, humidificadores…) y maceteros, de acuerdo a las condiciones especiales que se describen en esta Ordenanza.
En las fechas excepcionales previstas en el Artículo 7 de la presente ordenanza podrán autorizarse a los titulares de actividades preexistentes la instalación de barras dentro de la terraza, debiendo justificar en la solicitud el cumplimiento de esta ordenanza y de la normativa vigente y adaptando los mostradores a la normativa de accesibilidad. Para ello deben disponer de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas.
Elementos no autorizados:
Máquinas comerciales, recreativas, de bebidas, tabaco, equipos de reproducción o ampliación sonora o audiovisual, estanterías, expositores, elementos auxiliares, carpas, máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.
Artículo 5.- Horarios de ocupación permitidos.
a) De domingo a miércoles: desde las 8:00 hs hasta las 0:00 hs.
b) Jueves, Viernes, sábados y vísperas de festivos: desde las 8:00 hs hasta la 1:00 hs.
En temporada estival (del 15 de junio al 15 de octubre) el horario de ocupación se ampliará media hora, para los días de domingo a miércoles hasta las 0:30 hs y para jueves, viernes, sábados y vísperas de festivos, hasta la 1:30 hs.
El Ayuntamiento podrá reducir dicho horario atendiendo a razones de interés general. En este caso, la limitación del horario deberá reflejarse en la licencia como una condición esencial de índole ambiental, sin la cual esta no habría sido concedida.
El Ayuntamiento podrá permitir otros horarios en casos y períodos concretos, debidamente justificados por interés general, previa solicitud del interesado, siempre dentro de los márgenes de la legislación vigente en la materia, y sin que en ningún caso puedan superarse los horarios de la actividad de la que dependen.
El titular podrá comenzar a sacar el mobiliario de la terraza 15 minutos antes del horario establecido para el establecimiento de la terraza, y dispondrá de 15 minutos posteriores a la hora de cierre de la terraza, destinados al almacenamiento dentro del local u almacén, y limpieza del espacio público, no pudiendo expenderse consumición alguna en ese tiempo.
En caso de locales de reducidas dimensiones en los cuales se almacena el mobiliario de la terraza en su interior impidiendo el uso de la zona de uso público del local, se podrá sacar el mobiliario apilado a la vía pública antes del inicio del horario de establecimiento de la terraza, siempre que no se despliegue el mismo hasta la hora establecida.
Asimismo los horarios de ocupación establecidos se establecen sin perjuicio del cumplimiento por parte del establecimiento al que va vinculada la terraza de los límites establecidos en la Circular n.º 2/1994, sobre horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.E. 15-3-1994; modificada por Resolución de 09/06/96 BORM de 12/07/96- y por Orden de 03/01/13 BORM de 01/01/13), o legislación que la sustituya.
Artículo 6.- Características del mobiliario.
Mesas y sillas:
Se deberá cuidar la calidad y el diseño del mobiliario, teniendo en cuenta su adaptación al espacio público donde se instalará. Cada establecimiento deberá tener un solo modelo de sillas y mesas, sin mezclar tipos diferentes, pudiendo admitirse variación de colores.
Los rótulos publicitarios admisibles en el mobiliario no podrán tener dimensiones mayores de 0.50 m x 0.20 m y deberán ser unicolor. Podrán también autorizarse rótulos de características similares con el logotipo del local.
Materiales permitidos: aluminio, acero inoxidable, poliuretano, médula, madera, lona, mimbre.
Sombrillas:
Se podrán instalar sombrillas de aluminio, acero inoxidable o madera en las terrazas, de lonetas evitando colores estridentes. Cada establecimiento deberá tener un solo color y modelo que lo identifique. No se permiten anclajes fijos en el pavimento.
Materiales: lonetas (no permitidos materiales plásticos).
Tamaño máximo de la sombrilla: 3.00 m. x 3.00 m. Altura mínima 2.20 m. y máxima 3.00 m.
En ningún caso las sombrillas podrán sobresalir del área destinada a terraza.
Toldos:
Se autorizarán toldos extensibles anclados a fachada, y éstos se podrán instalar en aceras y calles peatonales de ancho mayor a 3.00 m. No se permitirán toldos en aceras de menor dimensión.
Dimensiones: Ancho máximo 3.00 m. Altura mínima 2.40 m. en su punto más bajo, y máxima 3.00 m. No permitidos colores estridentes.
Materiales: lonetas (no permitidos materiales plásticos)
En zonas acotadas de jardines públicos y/o calles peatonales podrán autorizarse toldos no anclados a fachada, con estructuras móviles con ruedas (2 apoyos) que faciliten su movilidad diaria. No se permitirán en ningún caso elementos fijos anclados a suelo ni se permitirá su instalación en calles peatonales con pendientes mayores del 3%.
En todos los casos la instalación del toldo deberá asegurar el acceso y el mantenimiento del itinerario peatonal accesible, y en el caso de calles peatonales, asegurar en todo momento el paso de vehículos de emergencia. En ningún caso el toldo podrá sobresalir del área habilitada para la terraza. Deberán ser recogidos al finalizar el horario permitido a la terraza.
Colocación de paravientos:
En cumplimiento de la legislación vigente en materia de antitabaquismo, únicamente podrán cerrarse los toldos por dos lados; por ende en el caso de los toldos anclados a fachada solo podrán instalarse en un solo lado y siempre que no dificulten o reduzcan el itinerario peatonal accesible de 1.80 m. Y sin perjuicio de los límites recogidos en la legislación vigente en la materia en cada momento. Esto será aplicable tanto en los toldos anclados a pared como los que se instalen con estructuras móviles, pudiendo en este caso contar con 2 paravientos laterales, y dejando los otros 2 laterales libres.
El Paravientos deberá ser de material flexible y transparente, estar sujeto al toldo, no sobresalir de su ancho, y no podrá incluir anclajes que pudieran ser obstáculo para el tránsito peatonal. Todas las superficies transparentes deben incorporar elementos que garanticen su detección, tal como se define para el punto siguiente (Colocación de mamparas).
Los paravientos, al igual que el toldo, deberán estar recogidos fuera del horario de funcionamiento de la terraza.
Colocación de mamparas:
Se podrá permitir la colocación de mamparas formadas por módulos rígidos con las siguientes características:
- Medidas máximas de cada módulo: 1.50 m. de altura por 1.20 m. de ancho. Materiales: Cuerpo de metacrilato transparente o vidrio de seguridad. Pilastras y rigidizadores metálicos de aluminio termolacado en colores no estridentes. Se deberá cumplir con el artículo 41.4 de la Orden TMA 851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, según el cual, “todas las superficies vidriadas o transparentes que intervengan en el tránsito deben incorporar elementos que garanticen su detección. Han de estar señalizadas con dos bandas horizontales opacas, de color vivo y contrastado con el fondo propio del espacio ubicado detrás del vidrio y abarcando toda la anchura de la superficie vidriada. Las bandas tendrán una anchura de entre 5 y 10 cm y estarán colocadas de modo que la primera quede situada a una altura comprendida entre 0,85 y 1,10 m, y la segunda entre 1,50 y 1,70 m, contadas ambas desde el nivel del suelo. Estas regulaciones de señalización se podrán obviar cuando la superficie vidriada contenga otros elementos informativos que garanticen suficientemente su detección, o si existe mobiliario detectable a todo lo largo de dichas superficies”.
- Las mamparas se deberán retirar de la terraza al cierre del local, junto con el resto del mobiliario.
- No se admite publicidad en las mamparas. Se podrá insertar el nombre del local en un rótulo cuyas dimensiones no excedan del 20% del tamaño del panel.
- No podrán anclarse al pavimento y sus patas no podrán sobresalir del área delimitada para la terraza.
Jardineras:
Se autorizará la colocación de jardineras en terrazas en las que sea conveniente definir sus límites. Estas podrán ser redondas, rectangulares o cuadradas, preferentemente de fundición, acero galvanizado, poliuretano, cerámica, aluminio o madera. Sus dimensiones en ningún caso deberán superar los 80 cm. de longitud, ni 30 cm. de anchura o diámetro, y deberán quitarse junto al resto del mobiliario cuando la terraza no esté en funcionamiento, salvo que no obstaculice la seguridad vial, en cuyo caso su permanencia deberá autorizarse previamente.
Estufas y otras instalaciones:
Podrá autorizarse la colocación de estufas, equipos de humectación y similares instalaciones de climatización, previa la correspondiente solicitud, en la que se justificará que el titular está en posesión de la documentación que acredite la homologación de los equipos según la normativa vigente y el marcado CE; así como aportar el correspondiente certificado final emitido por técnico competente, una vez instalado, y antes de su funcionamiento.
No podrán incorporarse elementos de iluminación independientes del alumbrado público, a menos que se justifique su necesidad y dicha instalación sea informada favorablemente con carácter previo por los Técnicos Municipales.
Se evitará que cualquier elemento de la terraza pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual.
Artículo 7.- Tipos de licencias.
La ocupación de la vía y espacios públicos con la instalación de las terrazas regulada en la presente ordenanza supone un uso común especial normal del dominio público, uso sujeto a licencia, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo. Dicha licencia se otorgará directamente, y en ningún caso por tiempo indefinido.
Se podrán solicitar cuatro tipos de licencias de uso del dominio público:
a) De temporada estival: Del 15 de junio al 15 de octubre
b) De temporada invernal: Del 16 de octubre al 14 de junio
c) Anual: durante todo el año natural (del 01 de enero al 31 de diciembre).
d) Excepcional discrecionalmente, podrá concederse licencia excepcional para las siguientes fechas, con la duración que en cada caso se establezca en función del interés general: Semana Santa, Fiestas de Los Mayos, Navidad, Fiestas Patronales y las graduaciones de los Centros Educativos.
Artículo 8.- Presentación, tramitación y concesión de solicitudes.
Será requisito previo a la presentación de solicitudes y/o a la renovación automática de las licencias vigentes, que el titular esté al corriente en el pago de las tasas por ocupación de vía pública correspondientes a períodos anteriores, así como en el pago de sanciones firmes impuestas por alguna de las infracciones previstas en la presente Ordenanza. El adeudo de alguna cantidad por dichos conceptos determinará la no concesión de la licencia o su renovación, independientemente de cualquier otra consecuencia que pueda derivarse (recaudatoria, sancionadora, en materia de protección del dominio público u otra), en su caso.
Las solicitudes para la instalación de terrazas deberán presentarse al menos un mes antes de la fecha estimada para el inicio de la instalación, no admitiéndose a trámite ninguna solicitud que incumpla dicho plazo. Especificarán el tipo de licencia que se solicita (anual o de temporada) e irán acompañadas por los siguientes documentos:
a) Referencia a la Licencia o Declaración Responsable de actividad correspondiente.
b) Breve reseña de la instalación que se pretende ubicar, acompañada de fotografías y/o fichas de catálogo del mobiliario que se pretende instalar, descripción del número de unidades, colores, materiales, señalización, rótulos, etc. Podrá denegarse la instalación solicitada si el mobiliario cuya instalación se pretende no se ajusta a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
c) Plano acotado de planta, donde se haga constar:
- Longitud de la fachada del local, y sus accesos y/o puertas de emergencia
- Ancho de la acera
- Dimensiones y superficie de la terraza solicitada. En el caso de exceder la longitud de fachada/s del propio local, justificar gráficamente la excepcionalidad contemplada en el Artículo 8, con las cotas y superficies necesarias y adjuntando las autorizaciones necesarias en su caso.
- Incluir en el plano los elementos de mobiliario urbano existentes en la zona (paradas de autobús, bancos, alcorques, zonas de juego infantil, luminarias, vados de acceso de vehículos, vados peatonales, etc).
- Número de mesas a instalar, teniendo en cuenta que un módulo de mesa está formado por 1 mesa y 4 sillas, considerando que ocupa una superficie una vez sentados los clientes de 1,80 x 1,80 m. Se acotará la distancia entre dichos módulos, así como el ancho libre a fachada para garantizar la continuidad del itinerario peatonal accesible existente, así como el resto de condiciones establecidas en el Anexo I de esta Ordenanza.
d) Justificación de que el seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal extiende su cobertura a los riesgos que puedan derivarse de la instalación y funcionamiento de la terraza.”
e) Cualquier otro documento que puntualmente los Servicios Técnicos o el interesado estimen idóneo acreditar.
f) En el caso de instalación de estufas, equipos de humectación y similares, se presentará solicitud expresa de instalación, describiendo el tipo de equipo o aparato a instalar, así como la documentación técnica que acredite la homologación de los equipos según la normativa vigente y el marcado CE, debiendo aportar el correspondiente certificado final emitido por técnico competente, una vez instalado, y antes de su funcionamiento.
Esta documentación deberá ser informada por los Servicios Municipales con carácter previo a la expedición de la correspondiente licencia.
La licencia otorgada supondrá la correspondiente liquidación de las tasas correspondientes por utilización privativa o aprovechamientos especiales de la vía pública, y deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento comercial al que la terraza sirve de instalación anexa. Dicha licencia llevará implícita la obligación del titular de reponer la vía pública a su estado original y asumir los gastos que de ello se deriven, una vez finalice la vigencia de la misma, cualquiera que sea el motivo de la finalización de dicha vigencia.
Las solicitudes para la modificación del número de mesas y sillas ya concedidas deberán presentarse, según el tipo de licencia, en las siguientes fechas:
- Temporada estival: hasta el 30 de abril del mismo año.
- Temporada invernal: hasta el 31 de agosto del mismo año.
- Anual: hasta el 15 de octubre del año anterior.
- Excepcional: hasta 15 días antes de la primera fecha para la que se solicita.
El titular de la licencia deberá asumir los gastos originados como consecuencia de la retirada o traslado de algún elemento de mobiliario urbano que pudiera entorpecer la instalación de la terraza, si se diese el caso.
En caso de que la instalación difiera de las condiciones previstas en la licencia, el titular será sancionado en los términos recogidos en los preceptos de la presente ordenanza, pudiendo imponerse tanto sanciones pecuniarias como las accesorias que correspondan.
La superficie que en ocupación de terrenos demaniales compromete la instalación de la terraza concedida no constituirá gravamen sobre la vía pública ocupada, la cual conservará su carácter de dominio público con el destino a que por ley vienen adscritas y con las prerrogativas legalmente establecidas.
Por consiguiente, las licencias se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, que se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por causas de interés general, independientemente de las alteraciones puntuales previstas en el art. 13 de la presente Ordenanza.
La resolución del órgano competente otorgando la licencia ha de producirse en un plazo no superior a dos meses contados desde el día siguiente a la fecha en que se inicie el expediente. Transcurrido el mismo sin dictarse resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.
En la página Web oficial del Ayuntamiento estarán a disposición de los ciudadanos todas las licencias para la ocupación de la vía pública con terrazas para que puedan ser consultadas fácilmente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de transparencia.
Artículo 9.- Vigencia de las licencias.
Obtenida la licencia anual o temporal (no excepcional) para la instalación de terrazas, se procederá a su renovación automática. Dicha renovación tendrá lugar antes de finalizar el mes de enero si no se produce modificación en el número de mesas y sillas autorizadas, siendo obligación del titular de la instalación comunicar dicha modificación. También es obligación del titular la comunicación de su deseo de no renovación, con al menos dos meses de antelación a la finalización del periodo, produciéndose la renovación si no lo comunica con la antelación suficiente.
Las licencias concedidas se extinguirán, sin que genere derecho a indemnización en los supuestos previstos con carácter general en la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas mediante declaración del órgano que las otorgó, y específicamente, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se acredite incumplimiento de las condiciones de la licencia o de alguno de los preceptos contenidos en esta ordenanza.
b) Cuando en el periodo autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la licencia.
c) Cuando por causas de interés público resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
d) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.
La constatación de la existencia de alguno de dichos supuestos determinará la extinción de la licencia concedida, procediéndose a la declaración de tal circunstancia, previa audiencia del interesado, lo que llevará aparejada la obligación del titular de desmontar la terraza, y reponer el dominio público a su estado original, siendo a su costa los gastos que de ello se deriven, incluyendo el importe de los daños y perjuicios causados; pudiendo utilizarse la vía de apremio en caso de impago de dichos gastos. El acto en el que se realice tal declaración ordenará al titular a que en el plazo de diez días desmonte la terraza y, en su caso, restituya el dominio público a su estado original. Transcurrido dicho plazo sin cumplir lo ordenado, procederá su ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento con cargo al titular, y, en su caso, a la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.
Los titulares de las licencias concedidas podrán renunciar en cualquier momento a las mismas, conforme a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común. Con carácter previo a la aceptación de dicha renuncia, los titulares deberán desmontar las terrazas y reponer el dominio público a su estado original. Los servicios técnicos municipales, en el plazo de un mes desde la en presentación de la renuncia, comprobarán el estado del desmontaje y del dominio público afectado y emitirán acta de conformidad o disconformidad. En caso de conformidad, el Ayuntamiento aceptará la renuncia
El cambio de titularidad de las licencias de terrazas concedidas se entiende realizada conjuntamente con el de la licencia del establecimiento principal, salvo renuncia expresa del nuevo titular, que deberá comunicarlo al órgano competente. La falta de comunicación de dicha renuncia determinará que el nuevo titular quede subrogado en todas las obligaciones que se deriven de la licencia concedida.
Artículo 10.- Zonas libres de ocupación.
No podrán ocuparse con terrazas las siguientes zonas:
a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.
b) Las situadas en accesos a pasos de peatones, los portales de edificios, las salidas de emergencia y/o los espacios necesarios para el cumplimiento de la legislación de incendios.
c) Los vados para el acceso de vehículos a inmuebles.
d) El itinerario peatonal accesible
e) Las calzadas de tráfico rodado.
f) Los carriles bici.
g) Las paradas de autobuses y de taxis.
h) Las plazas de aparcamiento.
i) Otros espacios que consideren los Servicios Municipales por motivos estéticos, urbanísticos, medioambientales, de seguridad vial, y/o de interés general.
Artículo 11.- Contaminación acústica.
No se permitirá la instalación de equipos de reproducción o ampliación sonora o audiovisual en las terrazas que ocupen espacios públicos.
Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá admitir por interés público la instalación de equipos audiovisuales o sonoros en el caso de un evento especial.
La autorización del número de unidades de mesas y sillas a instalar en un espacio público concreto no podrá ser argumento válido para la superación de los niveles sonoros ambientales admisibles según la normativa de ruido vigente, siendo su cumplimiento estricta responsabilidad del solicitante.
No podrá instalarse mobiliario que no esté dotado de protecciones acústicas eficaces en sus apoyos que impidan la generación de ruidos por arrastre o metálicos. Por tanto, cualquier elemento susceptible de producir ruido, irá provisto de tacos, materiales plásticos u elementos de material flexible y aislante que atenúe el contacto con las distintas superficies o el pavimento, y evite la producción de molestias sonoras. En las patas de mesas y sillas en que sea susceptible de instalación, se pondrán en su base tacos de caucho de un grosor mínimo de 0,8 mm.
Las operaciones de montaje y desmontaje deberán efectuarse con estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de ruido.
En todo caso, una vez retirada la terraza, las puertas y ventanas del local deberán permanecer cerradas, para evitar efectos aditivos a la contaminación acústica.
Artículo 12.- Limpieza, higiene y ornato.
Los titulares de las terrazas tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, seguridad y ornato, garantizando que la zona ocupada quede totalmente limpia a diario, retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse, y dándoles el tratamiento correspondiente en función del tipo de residuos.
Una vez cerrado al público el local, quedará expresamente prohibido almacenar o apilar productos y materiales de toda clase (mesas, sillas, cajas, y otros elementos), en el espacio destinado a terrazas, debiendo quedar dicho espacio completamente vacío. Y sin perjuicio de la posibilidad de mantener dicho material debidamente apilado en la vía pública en el espacio de tiempo existente entre la apertura del local y la instalación de la terraza.
Se excluyen de esta condición, los quioscos de titularidad municipal.
Artículo 13.- Alteraciones por tráfico, obras y otras causas.
Por motivos puntuales de ordenación de tráfico, por obras en los viales y espacios públicos u otros eventos de interés público, se podrá ordenar la modificación de la ocupación de la terraza, adaptando el espacio a las nuevas necesidades, sin que en ningún caso se genere para los titulares de la terraza derecho a indemnización alguna.
A tal efecto, con dos días naturales de antelación al evento, se colocará en la vía pública la señalización provisional correspondiente, para dejar libre la vía pública afectada por tal evento.
Los titulares de la licencia deberán permitir en cualquier momento las reparaciones de tapas y registros de cualquier instalación o servicio que se encuentren en la superficie de ocupación de la terraza, sin que ello genere derecho a indemnización.
Artículo 14.- Inspección.
Los Servicios de Inspección Municipal, y los miembros de la Policía Local, de oficio o a instancia de parte, podrán verificar en cualquier momento que las actividades y las terrazas instaladas se desarrollen de una manera acorde con la licencia concedida.
El personal que integra dichos Servicios de Inspección y los miembros de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad, estando facultados para requerir y examinar toda clase de documentos, efectuar mediciones sonoras, mediciones, fotografías, y obtener cuanta información sea necesaria para estos fines.
A estos efectos, tendrán libre acceso a los edificios o locales donde se desarrollen los usos que pretendan inspeccionar, de acuerdo con las disposiciones legales que sean de aplicación.
Las Actas expedidas por los Inspectores de la Vía Pública, y por los Agentes de la Policía Local tienen la naturaleza de documentos públicos, y constituyen prueba de los hechos que hagan constar, salvo que se acredite lo contrario. Dichas Actas se formalizarán según modelos que serán debidamente aprobados por la Junta de Gobierno Local, que igualmente estará legitimada para la aprobación de cuantas modificaciones sean precisas en los modelos de las Actas.
Artículo 15.- Recuperación de oficio.
Con independencia, en su caso, de la apertura de expediente sancionador cuando proceda, las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza que se implanten, tanto en la vía pública, como en espacios de titularidad privada pero de uso público, sin autorización alguna, excediendo de su contenido o incurriendo en cualquier incumplimiento, serán retiradas conforme al siguiente procedimiento, en ejercicio de la potestad de las Administraciones Públicas para recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio, con sujeción a las siguientes normas:
a) Previa audiencia al interesado y una vez comprobado el hecho de la usurpación posesoria y la fecha en que ésta se inició, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a ocho días para ello, con la prevención de actuar en la forma señalada en los apartados siguientes si no atendiere voluntariamente el requerimiento.
b) En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o norma que la sustituya). Para lanzamiento podrá solicitarse el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponerse multas coercitivas de hasta un cinco por 100 del valor de los bienes ocupados, reiteradas por períodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo.
En estos supuestos, serán de cuenta del usurpador los gastos derivados de la tramitación del procedimiento de recuperación, cuyo importe, junto con el de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado a los bienes usurpados, podrá hacerse efectivo por el procedimiento de apremio.
Dicho procedimiento de recuperación de oficio del dominio público municipal deberá repetirse tantas veces como sean necesarias en caso de incumplimiento reiterado por parte del infractor.
La recuperación de oficio prevista en el presente artículo procederá asimismo en los supuestos de extinción recogidos en el art. 9 de la presente Ordenanza, y además en los siguientes:
a) Que los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan gravemente el tránsito rodado y/o peatonal o constituyan una vulneración intolerable de la intimidad o del derecho al descanso de los ciudadanos.
b) Que se genere riesgo grave para la seguridad de las personas al imposibilitar o restringir el tránsito de vehículos de emergencia.
c) Cuando se incurra en dos infracciones muy graves, y/o tres graves, contra los preceptos de la presente Ordenanza en el periodo de un año.
d) Por cualquier otro motivo de orden público de interés general.
Artículo 16.- Sujetos responsables de la infracción.
De las infracciones que se cometan contra esta Ordenanza, serán responsables, las personas físicas y/o jurídicas que ostenten la correspondiente licencia del establecimiento al que esté vinculada la terraza; y si no dispusiesen de dicha licencia, quien aparezca como titular del establecimiento.
Artículo 17.- Clases de infracciones.
Las infracciones se clasifican en función del daño causado a los intereses generales, en muy graves, graves, y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) Instalar mesas y sillas en la vía pública, sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia municipal, o sin ajustarse al emplazamiento señalado en los planos que figuran en el Anexo II de la presente Ordenanza, ni cumplir las condiciones en que fueron autorizadas.
b) La comisión de una cuarta infracción tipificada como grave durante el mismo año natural, también tendrá la consideración de infracción muy grave.
c) El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza.
d) La falta de reposición del dominio público y los elementos comunes de urbanización a su estado original.
e) La obstaculización u obstrucción a la labor inspectora que se practique para verificar que las actividades y las terrazas instaladas se desarrollen de una manera acorde con la licencia concedida.
f) La instalación de equipos de sonido o audiovisuales en la terraza.
Se consideran infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones generales establecidas en el artículo 4 de la presente Ordenanza Municipal.
b) No respetar el horario de ocupación permitido en más de una hora.
c) Instalar más de cinco mesas y/ o veinte sillas, de las autorizadas.
d) Instalar toldos y/o elementos de alumbrado sin la correspondiente licencia, o sin ajustarse a las condiciones especificadas en la licencia.
e) Instalar otros elementos no autorizados en las terrazas citados en el artículo 4 de esta Ordenanza.
f) Carecer de elementos de protección acústica en elementos del mobiliario susceptibles de producir ruido en la terraza (tacos de caucho en mesas y sillas, y elementos de protección acústica, en los términos recogidos en el art. 11).
g) La comisión de una cuarta infracción tipificada como leve durante el mismo año natural, también tendrá la consideración de infracción grave.
h) La ocultación, manipulación o falsedad de la documentación o datos aportados, en orden a la obtención de la correspondiente licencia, o durante las labores de inspección.
Se consideran infracciones leves:
a) Incumplir las características y diseño del modelo de mobiliario (mesas y sillas, sombrillas y toldos) establecido en el artículo 6 de esta Ordenanza.
b) Incumplir las características de los paravientos, mamparas, y jardineras, establecidas en el artículo 6 de esta Ordenanza.
c) Almacenar y/o apilar en la terraza o vía pública productos, materiales, mesas, sillas, etc., en depósito, fuera del horario de apertura del establecimiento, durante un día.
d) Incumplir las obligaciones de limpieza, higiene y ornato establecidas en el artículo 12 de esta Ordenanza, durante un día.
e) Instalar hasta cinco mesas y/o veinte sillas más de las autorizadas.
f) Instalar estufas, y/o alumbrado independiente del alumbrado público, sin haber obtenido previamente la licencia correspondiente.
g) No respetar el horario de ocupación permitida en menos de una hora.
h) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta ley, cuando no este? tipificado como infraccio?n muy grave o grave.
i) La falta de exposición en lugar visible de la licencia para la instalación y del plano de detalle de la terraza.
Cualquier otra infracción relacionada con la actividad de las terrazas no recogida expresamente en el presente artículo (por exceso de horarios, condiciones de higiene y ornato, contaminación acústica o de seguridad, o en otras materias), se sancionará con arreglo a la legislación vigente en la materia.
Artículo 18.- Clases de sanciones.
Las infracciones se sancionarán en función de la clase de infracción de que se trate con la multa siguiente:
a) Las infracciones muy graves con multa de 1.001’00 euros hasta 3.000’00 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 301’00 euros hasta 1.000’00 euros.
c) Las infracciones leves con multa de 50’00 euros hasta 300’00 euros.
Además se impondrá la sanción accesoria de revocación de la licencia concedida, si el responsable incurre en dos infracciones muy graves, y/o tres graves, en el periodo de un año. Independientemente de la retirada de los elementos instalados que asimismo se producirá en dichos supuestos, en los términos recogidos en el art. 15 de la presente Ordenanza.
Artículo 19.- Ponderación de las sanciones.
Para la determinación de la sanción pecuniaria correspondiente, se tendrán en cuenta criterios de ponderación en atención a la naturaleza de los perjuicios causados, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa, y otras circunstancias debidamente motivadas.
Artículo 20.- Régimen y procedimiento disciplinario.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Juri?dico del Sector Público, o normativa que las sustituya.
Artículo 21.- Prescripción.
La prescripción de las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ordenanza se producirá conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.
Disposición adicional: Los Anexos a esta Ordenanza, tendrán el mismo carácter normativo y de obligado cumplimiento que su articulado.
Disposición derogatoria: Queda derogada íntegramente la anterior Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública, con Terrazas del Ayuntamiento de Alhama de Murcia (publicada en el BORM de 21 de abril de 2012).
Disposición transitoria para adaptación de las características del mobiliario y de las características de la terraza
Las terrazas existentes en la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza ley deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición final: La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.
Alhama de Murcia, a 12 de marzo de 2024. La Alcaldesa, María Cánovas López.
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NPE: A-220324-1429