Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas municipales de gestión y recaudación de tributos locales y resto de ingresos de derecho público, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de precios públicos y la de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público.

Borm Nº 299, viernes 29 de diciembre de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

7445

NPE: A-291223-7445

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

7445 Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas municipales de gestión y recaudación de tributos locales y resto de ingresos de derecho público, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de precios públicos y la de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2023, aprobó la modificación inicial de las Ordenanzas municipales de Gestión y Recaudación de Tributos Locales y Resto de Ingresos de Derecho Público, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de Precios Públicos y la de Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamientos Especiales del Dominio Público.

Habiendo sido sometidas a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 253 de 02 de noviembre de 2023 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo contemplado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la aprobación definitiva de dicha modificación insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley:


Ordenanza general de Gestión y Recaudación de Tributos Locales y Resto de Ingresos de Derecho Público Local

Se añade Artículo 29, apartado A:

Aquellos Contribuyentes que soliciten fraccionamientos excepcionales y no este empadronados en este Municipio:

a) Certificado de Convivencia de los miembros de la unidad familiar.

Se modifica el Artículo 30, quedando redactado de la forma siguiente:

Corresponde la resolución de los fraccionamientos y aplazamientos a la Alcaldía o a quien delegue (Junta de Gobierno Local o Concejal Delegado) notificándose por el Secretario de la Corporación al solicitante y comunicando a la Oficina de Atención al Contribuyente.

Se añade el Artículo 34:

1. Definición: El Plan Personalizado de Pagos es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual correspondiente a los siguientes recibos de padrón: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Vados Permanentes, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica y la Tasa de Recogida de Residuos. El Plan es individual y aplica a la deuda anual que elija el interesado en los padrones citados. No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las cuotas en los plazos indicados.


2. Requisitos:

a) Deudas a nombre de personas físicas.

b) No tener deuda pendiente en vía ejecutiva con la Administración Municipal.

c) El importe total anual de la deuda tributaria en voluntaria, referida a la suma de los tributos señalados en el punto 1, no podrá ser inferior a 90,00 euros.

d) La cuota mínima que resulte de aplicar a la suma de los tributos señalados en el punto 1 la periodicidad de pago seleccionados por el interesado, no podrá ser inferior a 20 €.

e) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.

f) Únicamente se permitirá un plan por cada obligado tributario, no siendo posible incluir en un mismo plan deudas correspondientes a varios obligados tributarios.

3. Periodicidad de los pagos. El interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:

a) Mensual: En 12 plazos con vencimientos los días 5 o inmediato hábil posterior de cada mes.

b) Bimestral: En 6 plazos con vencimientos los días 5 o inmediato hábil posterior, en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.

c) Trimestral: En 4 plazos con vencimientos los días 5 o inmediato hábil posterior, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

d) Anual: Con vencimiento el día 5 de julio o inmediato hábil posterior.

4. Solicitud. El interesado en acogerse al Plan Personalizado de Pagos deberá presentar la solicitud hasta el día 1 de diciembre anterior al ejercicio en que se refiera la petición, donde deberá señalar la periodicidad de pago elegida y los conceptos/recibos seleccionados. Hasta dicha fecha el interesado deberá comunicar expresamente a la Administración cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a la periodicidad de los pagos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente.

5. Si el obligado tributario beneficiario del Plan necesitase un recibo liberatorio de alguno de los tributos incluidos en dicho Plan se le dará la opción de pagarlo íntegro dicho recibo, obtenido así el mismo, y se le recalculará las cuotas hasta la finalización del Plan.

6. Duración. La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido, siempre que no exista manifestación expresa en contrario para parte del obligado tributario, y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida.

7. Falta de pago. En caso de impago de dos plazos, podrá dejarse de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el Plan. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales de voluntaria. Si la deuda estuviera vencida, se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Personalizado de Pagos se aplicarán en primer lugar a los plazos ya vencidos y la cantidad sobrante a los pagos futuros a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.

8. Bonificación por domiciliación bancaria. Se establece una bonificación del 2% sobre el importe total de las cuotas incluidas en el Plan. Dicha bonificación quedará anulada automáticamente en la totalidad de la misma en caso de impago de alguno de los plazos de dicho Plan.

Disposición transitoria: Excepcionalmente, las personas que deseen acogerse a este sistema especial de pago de recibos para el ejercicio 2024, le serán de aplicación las siguientes condiciones:

• Solicitud: Podrán presentar las solicitudes hasta el 29 de febrero de 2024.

• Plazos:

a) Mensual: En 9 plazos con vencimientos los días 5 o inmediato hábil posterior de cada mes, en los meses de abril a diciembre ambos inclusive.

b) Bimestral: En 5 plazos con vencimientos los días 5 o inmediato hábil posterior, en los meses de abril, junio, agosto, octubre y diciembre.

c) Trimestral: En 3 plazos con vencimientos los días 5 o inmediato hábil posterior, en los meses abril, julio y octubre.

Se añade el siguiente párrafo al Artículo 41:

“… a la fecha de su solicitud, entendiéndose como deudas aquellas en las que esté vencido su período voluntario, aunque hayan sido fraccionadas y se haya cumplido con el pago de los vencimientos correspondientes pero no se haya finalizado el pago de todas las cuotas del fraccionamiento.”

Al haber introducido un nuevo artículo 34 en la presente Ordenanza, se hace necesaria la renumeración de los siguientes artículos, por lo que se propone la siguiente modificación:

“…

• El actual artículo 34, pasa a ser el artículo 35

• El actual artículo 35, pasa a ser el artículo 36

• El actual artículo 36, pasa a ser el artículo 37

• El actual artículo 37, pasa a ser el artículo 38

• El actual artículo 38, pasa a ser el artículo 39

• El actual artículo 39, pasa a ser el artículo 40

• El actual artículo 40, pasa a ser el artículo 41

• El actual artículo 41, pasa a ser el artículo 42

• El actual artículo 42, pasa a ser el artículo 43

...”


Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Modificación del Artículo 9.

Bonificaciones:

- Siempre que se trate de la residencia habitual del causante.

- Se tendrá en cuenta que si a la fecha del devengo del impuesto, la residencia efectiva del causante.


Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Se modifican determinadas cuotas tributarias contenidas en las tarifas de este impuesto, siendo éstas las siguientes tarifas contenidas en el Artículo 3:

Potencia y clase de vehículos CUOTAS
Turismos
; 8 CV 14,63
De 8 a 11,99 CV 42,85
De 12 a 15,99 CV 94,05
De 16 a 19,99 CV 140,03
; 20 CV 190,19
Camiones
; 1000 CV Kg útil 42,28
De 1000 a 2999 Kg útil 83,30
> 2999 a 9999 Kg útil 118,64
; 9999 Kg útil 160,00
; 1000 Kg útil
Remolques y semirremolques
00 a >750 Kg útil 17,67
1000 a 2999 Kg útil 27,77
;2999 Kg útil 95,00


Se añade la siguiente redacción al Artículo 8:

“… Con una duración máxima de 4 años contados a partir de la fecha de la primera matriculación del vehículo.”


Ordenanza general reguladora de las Tasas por Prestación de Servicios en Régimen de Derecho Público

Con motivo de la aprobación de la Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia, la disposición adicional primera hace extensibles todos los beneficios previstos en la normativa regional para las familias numerosas a las familias monoparentales, incluyendo aquellos previstos en materia fiscal.

Disposición adicional primera. Beneficios y ventajas para las familias con título.

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá beneficios y ventajas para las familias con el título de familia monoparental, tanto en el ámbito de las administraciones públicas como en el ámbito de las empresas privadas.

En el caso de las administraciones públicas, estos beneficios serán, como mínimo, idénticos a los que disfrutan las familias numerosas.

En ese sentido, todos los beneficios previstos en la normativa regional para las familias numerosas de categoría general lo serán para las familias monoparentales de categoría general y los previstos para las familias numerosas de categoría especial lo serán para las familias monoparentales de categoría especial.

Adicionalmente, en las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que sea preceptiva la convocatoria pública y de aplicación de baremos se puntuará específicamente el que una familia monoparental de categoría especial sea solicitante de las mismas.

Igualmente, las familias monoparentales tendrán el mismo tratamiento que reconoce la normativa autonómica a las familias numerosas en materia fiscal.

En virtud de lo anterior, se modifica:

1.- La nomenclatura del número 4 del apartado B del Artículo 5. Suministro de agua potable:

B. Cuotas Consumo:

4.- Familias Numerosas y Monoparentales, euros: 1er. Bloque 2.º bloque 3er. Bloque

0,9083 1,1639 1,5754

…”

2.- El apartado 1 del artículo 10, quedando redactado como a continuación se indica:

“1. Agua Potable: Se aplicará la cuota establecida para uso doméstico, previa solicitud a instancia de parte, a las familias que habiten el núcleo rural, constituyendo esa su primera residencia. Asimismo se aplicará a instancia de +parte y debidamente acreditado, la cuota de Familia Numerosa o Monoparental a las viviendas que constituyan la residencia de estas familias y siempre que acrediten la inexistencia de deuda con la Hacienda Local y con el Servicio Municipal de Aguas.”


Ordenanza general reguladora de Precios Públicos

Se modifica el Artículo 5:

• Añadir:

“…

• Visitas turísticas del Ayuntamiento de Alhama de Murcia:

-“Ruta urbana monumental” o sus homólogas en idioma extranjero: 3 euros para adultos y 2 euros para niños entre 3 y 12 años” (aprobados por Decreto de la Concejalía de Turismo de fecha 16/03/2021, nº de Decreto 1304/2021).

-“Encuentros en el Castillo” o sus homólogas en idioma extranjero: 3 euros para adultos y 2 euros para niños entre 3 y 12 años” (aprobados por Decreto de la Concejalía de Turismo de fecha 16/03/2021, nº de Decreto 1304/2021).

• Itinerarios didácticos a pie (SENDALHAMA):

-Cada una de las rutas senderistas: 3 euros por persona, excepto para los menores de 10 años, que será gratis (aprobado por Decreto de la Concejalía de Medio Ambiente, E.E 2023/2518Q).

…”


Ordenanza general reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamientos especiales del Dominio Público

Se modifica su artículo 6, letra D, estableciendo una tasa por uso privativo -aprovechamiento especial de la vía pública:

D. Mesas-Sillas y Máquinas expendedoras

- Por cada mesa con 4 sillas y mes o fracción ………………………………………… 6 €


Alhama de Murcia, 21 de diciembre de 2023. La Alcaldesa, María Cánovas López.

NPE: A-291223-7445