Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de los artículos 4, 6.2 y 7.2 de la ordenanza general reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

Borm Nº 76, viernes 1 de abril de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

1547

NPE: A-010422-1547

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

1547 Aprobación definitiva de la modificación de los artículos 4, 6.2 y 7.2 de la ordenanza general reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2021, aprobó la modificación inicial de los artículos 4, 6.2 y 7.2 de la ordenanza general reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

Habiendo sido sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 20 de 26 de enero de 2022 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo contemplado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la aprobación definitiva de dicha modificación insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley:

“4) La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la Base Imponible determinada conforme al art. 6.º de la presente Ordenanza, el tipo único de gravamen del 3,4%.

Esta cuota se exigirá en régimen de Auto-Liquidación, en el caso de Declaraciones Responsables, o Comunicaciones Previas.

En los supuestos en los que el interesado solicite aplicación de alguna de las bonificaciones previstas en el artículo 7 de esta ordenanza, la cuota del impuesto será exigible mediante liquidación.

6.2) Bonificación por incorporación de sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para auto-consumo.

- Se establece una bonificación del 60% en Construcciones, instalaciones u obras para incorporar sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para auto-consumo en Industrias e instalaciones agrícolas y ganaderas.

- Asimismo, se establece una bonificación del 90% en Construcciones, instalaciones u obras para que incorporar sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para auto-consumo en viviendas.

Esta bonificación no será de aplicación cuando la implantación de dichos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

La bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a la implantación de dichos sistemas.

No se concederán bonificaciones para aquellas construcciones, instalaciones u obras que en el momento de su realización no dispongan de la correspondiente autorización municipal (licencia u otro título habilitante).

La aplicación de esta bonificación será acordada por la Junta de Gobierno Local y tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse previa o conjuntamente a la licencia urbanística o a cualquier otro título habilitante por el sujeto pasivo.

Para poder disfrutar de la presente bonificación, se deberán observar los siguientes requisitos:

- El presupuesto presentado por el interesado deberá contener un desglose justificado en el que se determine el coste de implantación de tales sistemas de generación de energía eléctrica con energía solar.

La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. Finalizada la instalación, el solicitante deberá aportar certificado de la empresa instaladora autorizada y justificar que las instalaciones de generación de energía eléctrica con energía solar disponen del correspondiente registro en la CARM.

De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado anterior.

7.2) Bonificación por incorporación de sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para auto-consumo.

- Se establece una bonificación del 60% en Construcciones, instalaciones u obras para incorporar sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para auto-consumo en Industrias e instalaciones agrícolas y ganaderas.

- Asimismo, se establece una bonificación del 90% en Construcciones, instalaciones u obras para incorporar sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para auto-consumo en viviendas.

Esta bonificación no será de aplicación cuando la implantación de dichos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

La bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a la implantación de dichos sistemas.

No se concederán bonificaciones para aquellas construcciones, instalaciones u obras que en el momento de su realización no dispongan de la correspondiente autorización municipal (licencia u otro título habilitante).

La aplicación de esta bonificación será acordada por la Junta de Gobierno Local y tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse previa o conjuntamente a la licencia urbanística o a cualquier otro título habilitante por el sujeto pasivo.

Para poder disfrutar de la presente bonificación, se deberán observar los siguientes requisitos:

- El presupuesto presentado por el interesado deberá contener un desglose justificado en el que se determine el coste de implantación de tales sistemas de generación de energía eléctrica con energía solar.

La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. Finaliza da la instalación, el solicitante deberá aportar certificado de la empresa instaladora autorizada y justificar que las instalaciones de generación de energía eléctrica con energía solar disponen del correspondiente registro en la CARM.

De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado anterior.”

Alhama de Murcia, 21 de marzo de 2022. La Alcaldesa, María Dolores Guevara Cava.

NPE: A-010422-1547