Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual de la ordenanza general reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, artículo 6.1.7.

Borm Nº 31, martes 8 de febrero de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

518

NPE: A-080222-518

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

518 Aprobación definitiva de la modificación puntual de la ordenanza general reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, artículo 6.1.7.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2021, aprobó la modificación inicial del artículo 6.1.7 de la Ordenanza general reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

Habiendo sido sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM N.º 267 de 18 de noviembre de 2021 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo contemplado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la aprobación definitiva de dicha modificación insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley:

“6.1.7. Por fomento del empleo para construcciones, instalaciones u obras que afecten actividades empresariales en el municipio.

Se establece una bonificación del 30% para construcciones, instalaciones o obras de traslado de sede, ampliación o mejora de empresas que incrementen su plantilla de trabajadores indefinidos en el periodo comprendido entre la concesión de la licencia de obra y 12 meses después de su otorgamiento efectivo. Dicho plazo se ampliará hasta 18 meses para el caso de empresas de nueva creación.

Además de lo anterior, esta bonificación se verá incrementada si llegan a contratar a tiempo completo anual, o su equivalente en cómputo anual, bajo cualquier modalidad contractual a trabajadores que se encuentren inscritos como demandantes en los Servicios Públicos de Empleo dentro de los colectivos de personas en situación de riesgo de exclusión social y/o víctimas de violencia de género, debidamente acreditadas tales condiciones, en los siguientes términos:


- Contratación de 2 trabajadores............................Bonificación del 40%

- Contratación de 3 o 4 trabajadores.......................Bonificación del 50%

- Contratación de 5 o más trabajadores...................Bonificación del 60%


A los presentes efectos podrá computarse, para ser beneficiario de la bonificación, aquellas contrataciones temporales o a jornada no completa que, acumulados, sean equivalentes a una contratación a jornada completa en términos anuales.

Las empresas que se acojan a este incremento de la bonificación dispondrán de un plazo de hasta 12 meses desde la concesión de la licencia para iniciar estas contrataciones de demandantes de empleo inscritos en los Servicios Públicos de Empleo dentro de los colectivos de personas en situación de riesgo de exclusión social y/o víctimas de violencia de género. Dicho plazo se ampliará hasta 18 meses para las empresas de nueva creación.

El beneficio se concederá siempre bajo la condición del mantenimiento de los puestos de en el/los centro/s de trabajo de la empresa ubicados en el municipio durante el plazo de un año o el equivalente a tiempo completo anual desde el inicio la contratación.

Las contrataciones deberán realizarse por cada uno de los diferentes proyectos que realicen las empresas, y no podrá aplicarse un mismo trabajador en el mismo periodo para dos bonificaciones referidas a obras diferentes.

El otorgamiento de esta bonificación corresponderá declararla al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

- Solicitud

Se trata de una bonificación rogada que se solicitará con carácter previo o junto a la licencia, indicando por escrito el número de puestos de trabajo que la empresa prevé crear acompañándose de la siguiente documentación:

- Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal de la construcción, instalación u obra por fomento de empleo que va a suponer en el centro de trabajo. Para el supuesto de que se trata de una empresa de nueva creación, se debe hacer constar tal circunstancia en la memoria (no se tendrán en cuenta fusiones, absorciones, cambios de denominación y similares).

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Municipio por el epígrafe correspondiente, si resultara obligado al mismo.

- Justificación:

Transcurrido el plazo de 18 meses desde la concesión de la licencia para empresas de nueva creación, y de 12 meses para las restantes empresas, el sujeto pasivo deberá presentar la justificación documental de la bonificación por fomento de empleo con trabajadores indefinidos en la plantilla.

Para acreditar la procedencia de la bonificación aplicada, el interesado deberá aportar:

1- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el número medio de trabajadores, en el momento de concesión de la licencia y 12/18 meses después del otorgamiento de la misma.

2- Copia de los RNT (Relación nominal de los trabajadores) del mes en el que se solicita la licencia, y 12/18 meses después de su concesión efectiva, o bien a través de una declaración responsable en la que conste dicho incremento en el mismo periodo.

3- Para el caso de que la empresa se haya acogido a la ampliación de la bonificación por fomento de empleo mediante la contratación de demandantes de empleo inscritos en los Servicios Públicos de Empleo dentro de los colectivos de personas en situación de riesgo social y/o víctimas de violencia de género, el sujeto pasivo deberá presentar, además de los solicitado en el párrafo anterior, la justificación documental transcurrido un año desde el inicio de estas contrataciones, la siguiente documentación:

• Copia de los contratos de trabajo y/o la vida laboral.

• Copia de los RNT.

En caso de no justificarse el fomento de empleo, se procederá a efectuar liquidación complementaria por el importe de la cantidad bonificada en exceso.


MODELO MEMORIA POR CREACIÓN DE EMPLEO

1.1. Datos del empleo a crear y, cuando el centro de trabajo ubicado en el municipio de Alhama de Murcia ya estuviera en activo, empleo existente.

1.1.1. Estructura de la plantilla a fecha de la solicitud.

N.° total de trabajadores en el centro de trabajo situado en el municipio de Alhama de Murcia en el mes anterior al que se solicita la licencia. N.° total de trabajadores en el centro de trabajo situado en el municipio de Alhama de Murcia 12 meses después de la concesión de la licencia.
Directores
Mandos intermedios
Personal de I+D
Personal de administración
Personal área comercial
Personal de producción
TOTAL
Personas en situación de
exclusión social o víctimas de violencia de género

1.1.2 Creación de puestos de trabajo en el centro de trabajo relacionados con el objeto de la bonificación.

Breve explicación de en qué forma la realización de la construcción/instalación/obra va a influir en la creación de empleo.”.


Alhama de Murcia, 21 de enero de 2022. La Alcaldesa, María Dolores Guevara Cava.

NPE: A-080222-518