Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

Borm Nº 19, lunes 25 de enero de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

380

NPE: A-250121-380

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

380 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

Por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria urgente, celebrada en fecha 5 de noviembre del año 2020, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

Modificación consistente en introducir una Disposición Transitoria nueva en la Ordenanza que fija las condiciones excepcionales para permitir la ampliación de las zonas de terrazas de los establecimientos hosteleros de la localidad en aceras, calles peatonales y jardines públicos, mientras persista la necesidad de limitar desplazamientos, aforos y actividades en locales interiores por el riesgo derivado de la situación de emergencia sanitaria originada por el brote epidémico de COVID-19.

Sometida a información pública por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 263 de fecha 12 de noviembre de 2020, y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto y en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley.

Alhama de Murcia, 13 de enero de 2021. La Alcaldesa, M.ª Dolores Guevara Cava.

Anexo

Disposición transitoria para ordenanza de terrazas


El Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dio lugar a la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la crisis sanitaria sin precedentes, en la cual aun nos encontramos inmersos.

La sexta prórroga del estado de alarma finalizó el 21 de junio a las 0:00 horas, fecha tras la cual se han impuesto medidas de contención desde el gobierno estatal como regional, afectando a múltiples sectores tanto de ámbito social como económico. Es por ello que se decide impulsar una serie de medidas transitorias de aplicación directa respecto a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas, para colaborar en el auge del sector de la hostelería, el cual ha sido uno de los grandes afectados.

Estas medidas son de aplicación transitoria, con el objeto de paliar los efectos negativos de las restricciones de aforos y/o número de mesas tanto en el interior como en el exterior de los locales, que pesan sobre el sector de la hostelería. La duración de esta autorización es por tanto provisional y excepcional, estando vinculada a la vigencia de restricciones motivadas por la crisis sanitaria. En caso de que se aprobara una nueva Ordenanza Municipal reguladora de Ocupación de Vía Pública con Terrazas, se estará a lo dispuesto en la misma, respecto a la aplicación de estas medidas transitorias, u otras que se establezcan.

Las principales medidas de flexibilización de la ordenanza afectan a las siguientes limitaciones, siempre que se cumplan una serie de condiciones para cada caso:

- Se permitirá exceder la longitud de la fachada del local (excepto en los casos en los que las terrazas estén situadas ocupando plazas de aparcamiento, es decir, terrazas de locales con aceras de ancho ? 3,00 m, en las cuales se ampliarán las aceras).

- En el caso de locales que tienen más de una fachada, se permitirá ocupar dos fachadas, siempre que se respete un ancho libre de paso ? 1,20 m de uso público por motivos de accesibilidad en la ordenanza vigente.

- Solo se permite exceder las alineaciones en caso de que no afecte a la visibilidad del tráfico rodado, y se garantice que se cumplen condiciones de accesibilidad.

Es por tanto que conviene remarcar que estas medidas se entienden como una flexibilización de la ordenanza en aspectos concretos, respecto al incremento de espacios susceptibles de ser ocupados por terrazas vinculadas a la hostelería, siendo de aplicación el resto de condicionantes tal como están redactados en la ordenanza vigente. Por tanto, respecto a todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en la presente disposición, se entiende sujeto a la aplicación de la ordenanza municipal vigente.

Caso A. Terrazas en aceras de ancho inferior a 3,00 m.

Será de aplicación el régimen general establecido en la Ordenanza Municipal, no autorizándose excepciones a la misma, ya que dichas autorizaciones ya tienen un carácter temporal.

Caso B. Terrazas en aceras de ancho superior a 3,00 m.

Podrán exceder la longitud de fachada siempre que no invada vados privados para el acceso de vehículos, las zonas de la acera de acceso a los pasos de peatones, puertas de acceso a edificios y viviendas habitadas, ni ventanas de viviendas habitadas en planta baja.

En caso de locales con dos fachadas, se podrá permitir la ocupación de ambas fachadas.

La longitud máxima que podrá exceder la propia longitud de la fachada será de hasta 12 m. La ampliación de la terraza puede aplicarse desde uno de los laterales de la fachada del local, o bien desde ambos laterales. En caso de que se amplíe desde ambos laterales, la suma total de las longitudes de ampliación no podrá exceder de 12 m.

No se puede exceder la alineación con el objeto de no dificultar la visibilidad del tráfico.

Las mesas no podrán impedir el acceso a edificios colindantes, ni la visibilidad de escaparates de otros edificios frente a los que se instale la terraza, y que no pertenezca a la actividad. Se separarán de las fachadas colindantes, una distancia ? 1,20 m.

En el caso de que las mesas se coloquen junto a la alineación del bordillo y existan plazas de aparcamiento en línea junto al mismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Si la acera tiene un ancho superior a 4,00 m, las mesas se separarán del bordillo 1,00 m para permitir la apertura de las puertas de los vehículos aparcados.

- Si la acera tiene un ancho inferior a 4,00 m, no se podrá ampliar la terraza en dicha zona al considerar que no se garantiza el tránsito de peatones y la posibilidad de la apertura de la puerta de los vehículos estacionados.

Se deberán respetar las zonas señaladas como no ocupables.

Caso C. Terrazas en calles peatonales.

Podrán exceder la longitud de fachada siempre que no invada vados privados para el acceso de vehículos, las zonas de la acera de acceso a los pasos de peatones, puertas de acceso a edificios y viviendas habitadas, ni ventanas de viviendas habitadas en planta baja. Deberá respetar un ancho libre de 3,00 m para el paso de los servicios de emergencia.

No se puede exceder la alineación si dificultan la visibilidad del tráfico.

En caso de locales con dos fachadas, se podrá permitir la ocupación de ambas fachadas.

Las mesas no podrán impedir el acceso a edificios colindantes, ni la visibilidad de escaparates de otros edificios frente a los que se instale la terraza, y que no pertenezca a la actividad. Se separarán de las fachadas colindantes, una distancia ? 1,20 m.

Caso D. Terrazas en plazas, jardines y parques públicos.

Podrán exceder la longitud de fachada siempre que no invada vados privados para el acceso de vehículos, las zonas de la acera de acceso a los pasos de peatones, puertas de acceso a edificios y viviendas habitadas, ni ventanas de viviendas habitadas en planta baja.

La ampliación de las terrazas en estos casos se realizará preferentemente prolongando la proyección de la fachada de local hacia delante de forma prioritaria a su extensión lateral, salvo que no exista espacio o se encuentre delimitado por elementos fijos que lo imposibilite.

En el caso de locales que tienen más de una fachada, se permitirá ocupar dos fachadas.

Se respetará una distancia entre módulos de mesas y mobiliario urbano de 1,50 m, para garantizar que se cumplen unas condiciones mínimas de accesibilidad, así como a otros elementos urbanos como alcorques, luminarias, zona de juegos infantiles, fuentes bebederos, etc.

CONDICIONES GENERALES A CUMPLIR:

1. Documentación a presentar.

Las solicitudes se realizarán por escrito, aportando plano a escala y acotado, donde se haga constar:

- Longitud de la fachada del local, y sus accesos y/o puertas de emergencia.

- Ancho de la acera.

- Longitud de la fachadas colindantes y ubicación de los accesos de edificaciones colindantes, en caso de pretender exceder la longitud de fachada del propio local.

- Mobiliario urbano a considerar como paradas de autobús, bancos, alcorques, zonas de juego infantil, etc.

- N.º de mesas a instalar, teniendo en cuenta que un módulo de mesa está formado por 1 mesa y 4 sillas, considerando que ocupa una superficie una vez sentados los clientes, de 1,80 x 1,80 m. Se acotará la distancia entre dichos módulos, así como el ancho libre a respetar para la movilidad peatonal.

Se incluirá el Protocolo de Medidas Sanitarias aplicado en cada establecimiento.

2. N.º de mesas a instalar.

No se permitirá sobrepasar el número de mesas fijado de forma ordinaria en la Ordenanza Municipal, estando limitado a 10. Se podrán instalar un número de mesas proporcionado al espacio disponible, cumpliendo criterios técnicos que sean de aplicación según los Servicios Técnicos Municipales. A la ocupación y número de mesas será de aplicación el porcentaje de aforo o medidas de distanciamiento que fije la Consejería de Sanidad, cuya competencia no es municipal.

Se podrá conceder una ampliación del nº de mesas autorizadas, que en ningún caso podrá superar las 15 en total, justificando la necesidad en compensación de la pérdida de espacio en el interior del local, o medidas de restricción horaria para el ejercicio de la actividad, derivadas de la crisis sanitaria. Dicha ampliación dependerá de que exista suficiente espacio para no afectar el tránsito peatonal, así como que se garantice el cumplimiento de las medidas de distanciamiento entre módulos de mesas.

3. Criterios de medición de distancia.

Las distancias entre mesas, entre mesas y fachadas, o entre mesas y elementos de mobiliario urbano se mide considerando a los clientes sentados, por lo que se establece un módulo estándar de 1,80 x 1,80 m (conjunto de mesa y 4 sillas). Se podrá solicitar la instalación de unidades dobles de mesas, para lo cual se establece un módulo estándar de 1,80 x 2,60 m. Estos módulos computarán como una unidad.

La distancia a elementos de mobiliario urbano y uso público como paradas de autobús, bancos, alcorques, zonas infantiles, etc, se establece como mínimo en 1,50 m por motivos de garantizar condiciones de accesibilidad y distanciamiento social.

Se entiende que todas las distancias que se establezcan respecto a mesas, se miden desde el borde perimetral del módulo de mesa, no a la mesa como objeto en sí.

4. Zonas no ocupables.

En ningún caso se permite ocupar:

- Zonas de carga o descarga, salvo que se reubique dicha zona en otro lugar del entorno.

- Zonas de pasos de peatones ni las zonas de las aceras de acceso a los mismos.

- Vados para el acceso de vehículos a inmuebles.

- Calzadas de tráfico rodado.

- Carriles bici.

- Paradas de autobuses y taxis.

- Otros espacios que consideren los Servicios Municipales por motivos estéticos, urbanísticos, medioambientales, de seguridad vial, o interés general.

5. Otros

- En las autorizaciones provisionales que se otorguen al amparo de esta disposición transitoria, no se permiten elementos fijos anclados al suelo. El resto de mobiliario de la terraza no invadirá en ningún caso los carriles de circulación ni dificultará la visibilidad del tráfico.

- No se exigirá el cumplimiento de la separación a fachadas en caso de ocupar fachadas de edificios contiguos, si se trata de viviendas deshabitadas, locales sin actividad, cerramiento de solares o fachadas ciegas. En cualquier caso, siempre se deberá respetar las condiciones de accesibilidad.

- En caso de que existan solicitudes para ocupar un mismo espacio público por locales colindantes, se procederá a realizar una distribución proporcional del mismo entre ambos locales.

- Las distancias máximas a ocupar con terrazas excediendo la fachada del local, son susceptibles de variación al alza en caso de que se establezcan nuevas medidas más restrictivas por la Consejería de Sanidad, en lo que respecta a la separación entre mesas. Esta ampliación no será superior al 50% de lo que excedan respecto a la fachada de su local, y estará sujeto a la realidad física del espacio público. Se señala que esta disposición transitoria se redacta tomando como dato de partida que la separación entre mesas o agrupaciones de mesas es actualmente es de 1,50 m, de acuerdo a la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se dispone la publicación en el BORM del Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.

- Cualquier otra propuesta estará sujeta a su valoración o interpretación por los servicios técnicos municipales.

- Las autorizaciones que se otorguen al amparo de esta Disposición Transitoria, se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, que se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por causas de interés general.

NPE: A-250121-380