Administración Local
Alhama de Murcia
7774
NPE: A-311220-7774
IV. Administración Local
Alhama de Murcia
7774 | Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2021. |
Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de octubre de 2020, se aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2021. Sometida a información pública por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 256 de 4 de noviembre de 2020, y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto y en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley.
Alhama de Murcia, a 22 de diciembre de 2020. La Alcaldesa, María Dolores Guevara Cava.
Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Alhama de Murcia
Ejercicio 2021
• Ordenanza general de gestión y recaudación de tributos locales y resto de ingresos de derecho público local.
• Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
• Ordenanza reguladora del impuesto sobre actividades económicas.
• Ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
• Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
• Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
• Ordenanza general reguladora de las tasas por utilización privativa aprovechamientos especiales del dominio público.
• Ordenanza general reguladora de las tasas por prestación de servicios en régimen de derecho público.
• Ordenanza general reguladora de las tasas por actividades municipales prestadas en régimen de derecho público.
• Ordenanza general reguladora de precios públicos.
• Ordenanza general de contribuciones especiales.
Ordenanza general de gestión y recaudación de tributos locales y resto de ingresos de derecho público local
Disposición general
La presente Ordenanza General se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en desarrollo de lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLHL).
A tenor de lo dispuesto por el artículo 15.3 TRLRHL, la presente Ordenanza contiene la adaptación de las normas relativas a la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos recogida en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, al régimen de organización y funcionamiento interno propio del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
Capítulo I: Principios generales
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza General tiene por objeto establecer normas comunes, tanto sustantivas como procedimentales, que a todos los efectos se considerarán parte integrante de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de cada exacción, en cuanto no esté especialmente regulado en las mismas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación en el término municipal de Alhama de Murcia y se aplicará según los principios de residencia efectiva y territorialidad, según proceda.
Las normas contenidas en esta Ordenanza General serán de aplicación en ejercicio de las competencias del Ayuntamiento de Alhama de Murcia para la recaudación de sus tributos propios así como del resto de ingresos de derecho público, que sean de su competencia.
Salvo disposición en contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin periodo impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo periodo impositivo se inicie desde ese momento.
No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.
Artículo 3. Interpretación
La presente Ordenanza y las Ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos locales se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derecho y se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.
La concordancia entre los órganos del Estado y los del Ayuntamiento, con sus distintas organizaciones jerárquicas, para la aplicación de lo dispuesto en las normas de carácter general que son de aplicación directa a los Ayuntamientos, serán las siguientes:
DENOMINACIÓN ESTATAL | HOMÓLOGO LOCAL |
Estado | Municipio |
Tesoro Público / Hacienda Pública | Hacienda Local |
Presidente del Gobierno | Alcalde Presidente |
Consejo de Ministros | Junta de Gobierno Local |
Servicio Jurídico del Estado /
Abogado del Estado |
Gabinete Jurídico del Ayuntamiento /
Secretario del Ayuntamiento |
Ministro de Economía y Hacienda, | Concejal de Hacienda |
Director General de Recaudación /
Delegado / Delegado Especial / Administrador de Hacienda |
Tesorero Municipal |
Dirección General del Tesoro y Política Financiera | Interventor Municipal |
Agencia Estatal de Administración Tributaria | Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal |
Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria /
Jefe Dependencia / Jefe de Unidad de Recaudación |
Jefe de Recaudación Municipal |
Caja General de Depósitos / Caja del Tesoro | Caja de la Tesorería Municipal |
Capítulo II: Organización y funcionamiento
Artículo 4. Órganos de Recaudación
La gestión recaudatoria de los recursos tributarios y demás de Derecho público municipales se realizará directamente, a través del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.
Las labores materiales, organizativas, procedimentales e informáticas del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal realizadas en régimen de colaboración por empresa de consultoría y asistencia y/o servicios, contratada a tal efecto según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y las demás normas aplicables, no podrán ser objeto de los trabajos contratados los actos que impliquen ejercicio de la autoridad inherentes a los poderes públicos.
Corresponde al Jefe de Recaudación dictar los actos de ejercicio de autoridad, así como la comprobación, verificación y fiscalización de todas las labores desarrolladas en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.
Corresponde a la Intervención y a la Tesorería Municipal fiscalizar y dictar instrucciones técnicas para desarrollar y complementar las funciones atribuidas al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.
Artículo 5. Entidades colaboradoras
Son Entidades Colaboradoras en la recaudación las Entidades de Depósito autorizadas por resolución de la Alcaldía, para ejercer dicha colaboración, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. En ningún caso tendrán el carácter de órganos de la recaudación municipal.
De conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, la colaboración por parte de las Entidades de Depósito será gratuita.
Capítulo III: Responsables de las deudas
Artículo 6. Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
Artículo 7. Obligados al pago
En primer lugar, están obligados al pago como deudores principales:
a) Los sujetos pasivos de los tributos, sean contribuyentes o sustitutos.
b) Los obligados a realizar pagos fraccionados.
c) Los retenedores y quienes deban efectuar/soportar ingresos a cuenta de cualquier tributo.
d) Los infractores, por las sanciones pecuniarias.
e) Los obligados a repercutir o a soportar repercusión.
f) Los sucesores.
g) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
Si los deudores principales, referidos en el punto anterior, no cumplen su obligación estarán obligados al pago los sujetos siguientes, según los supuestos contemplados en la Ley General Tributaria:
a) Los responsables solidarios.
b) Los responsables subsidiarios, previa declaración de fallidos de los deudores principales.
c) Los sucesores siguientes:
a) “Mortis Causa” al fallecimiento del deudor, los herederos.
b) De Sociedades o Entidades disueltas y liquidadas, los socios de las mismas.
Artículo 8. Procedimiento para exigir la responsabilidad
El Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal, a la vista del expediente y de las investigaciones realizadas, de conformidad con la Ley General Tributaria y resto de normas que la desarrollan, remitirá informe al Sr. Tesorero, el cual dará su VºBº y seguidamente la Jefa de Recaudación tramitará el expediente de derivación de responsabilidad. Si se considera procedente la derivación, se notificará al responsable el inicio de un período de audiencia, por quince días, previo a la declaración de responsabilidad, con el fin de que pueda alegar y presentar las pruebas que estime pertinentes.
Vistas las alegaciones, en su caso, presentadas y si la deuda no ha sido satisfecha, El Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal emitirá informe y el Sr. Tesorero propondrá al Sr. Alcalde o Concejal Delegado que dicte resolución, notificando al interesado y al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación para los efectos oportunos.
La resolución declarativa de la responsabilidad será notificada a los interesados, comunicándole los plazos para efectuar el pago y los recursos procedentes tanto contra el acto de derivación como contra la deuda reclamada, de conformidad con la Ley General Tributaria.
Artículo 9. Domicilio fiscal
El domicilio fiscal a los efectos de la gestión y recaudación de los tributos locales y el resto de ingresos de derecho público, será único para cada sujeto pasivo, y se determinará según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley General Tributaria.
Mediante declaración o por comparecencia personal en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal, el contribuyente puede designar otro domicilio propio o de su representante, con el fin de recibir en el mismo cualquier comunicación con trascendencia tributaria.
Cuando el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal o el propio Ayuntamiento conozca que el domicilio declarado por el sujeto pasivo ante la Administración Tributaria Estatal es diferente del que obra en su base de datos podrá rectificar este último, previa comprobación, incorporándolo como elemento de gestión asociado a cada contribuyente y constituirá la dirección donde remitir todas las comunicaciones con trascendencia tributaria. A tal efecto el Servicio de Gestión Tributaria comprobará el domicilio de los contribuyentes de los cuales se desconoce su domicilio fiscal, mediante consultas a:
a) Padrón Municipal de Habitantes.
b) La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) La Seguridad Social.
Artículo 10. Deber de colaboración con la Administración
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal de datos y antecedentes necesarios para la cobranza de las cantidades que como ingresos de Derecho público deba percibir la Hacienda Local.
Los obligados al pago deberán manifestar cuando se les requiera, bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe total de la deuda.
El incumplimiento de las obligaciones de prestar colaboración, a que se refiere este artículo, podrá originar la imposición de sanciones.
Capítulo IV: La Gestión Tributaria
Artículo 11. Principios generales
La gestión de las exacciones comprende todas las actuaciones necesarias para la determinación de la deuda tributaria y su liquidación.
El procedimiento de gestión tributaria de las exacciones se iniciará:
a) Por declaración o iniciativa del sujeto pasivo.
b) De oficio.
c) Por actuación investigadora.
d) Por denuncia pública.
Artículo 12. Declaración tributaria
Se considerará declaración tributaria todo documento por el que se manifieste o reconozca que se han dado o producido las circunstancias o elementos de un hecho imponible. Se entenderá también como tal declaración la simple presentación del documento en que se contenga o constituya un hecho imponible.
Al presentar un documento de prueba podrán los interesados acompañarlos de una copia simple o fotocopia para que la Administración, previo cotejo que resulte suficiente para su autenticidad, devuelva el original, salvo que por ser privado el documento o por cualquier otra causa legítima se estimara que no debe ser devuelto antes de la resolución definitiva del procedimiento.
Artículo 13. Plazos de declaración
Será obligatoria la presentación de la declaración dentro de los plazos determinados en las normas reguladoras de cada hecho imponible y, en general, dentro del mes natural siguiente a aquel en que se produzca el hecho imponible.
La no presentación dentro de plazo será considerada como infracción y sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y resto de normas que la desarrollan.
Las declaraciones de baja surtirán efecto en el período impositivo siguiente a su presentación. Cuando la fecha de la baja que se declare como cese en el ejercicio de la actividad, utilización del servicio, aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local, sea de un ejercicio anterior al de la declaración, dicha fecha de cese deberá ser probada por el declarante.
Artículo 14. Procedimiento de declaración
La presentación de las declaraciones, si procediese, se realizará ante el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal. En otro caso se indicará donde debe presentarse.
El Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal puede recabar declaraciones, y la ampliación de éstas, así como la subsanación de los defectos advertidos en cuanto fueren necesarios para la liquidación de la exacción y para su comprobación.
Asimismo, habida cuenta de determinadas variaciones de los listados cobratorios de los tributos, y siempre y cuando que estas variaciones sean solicitadas a instancia de parte y no afecten negativamente a los contribuyentes; la Oficina de Gestión Tributaria, procederá a aplicarlas de oficio en lo sucesivo, y a dar cuenta de las mismas con la periodicidad adecuada, a la Tesorería Municipal. En cualquier caso estas variaciones no originarán derechos o deberes retroactivos, los cuales deberán ser sustanciados a instancia de parte.
Artículo 15. Investigación.
La Administración Municipal investigará los hechos, actos, situaciones, actividades, explotaciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible y comprobará la elaboración de las bases del gravamen.
La investigación se realizará mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente de información que sea necesario para la determinación del hecho imponible, así como también por el examen de documentos y libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad del sujeto pasivo; sí así fuera necesario.
Artículo 16. Denuncia pública.
La acción de denuncia pública es independiente de la obligación de colaborar con la Administración. El denunciante deberá identificarse debidamente expresando su nombre completo, NIF o tarjeta de residencia y domicilio fiscal.
No se considerará al denunciante interesado en la actuación investigadora que se inicie a raíz de la denuncia ni legitimado para interponer como tal recursos o reclamaciones. Podrán archivarse sin más trámite aquellas denuncias que fuesen manifiestamente infundadas.
Artículo 17. Las bases de gravamen
En las Ordenanzas de los tributos en los que la deuda se determine sobre bases imponibles, se establecerán los medios y métodos para determinarlas.
La determinación de las bases tributarias en régimen de estimación directa corresponderá a la Administración y se aplicará sirviéndose de las declaraciones o documentos presentados o de los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente.
Cuando la falta de presentación de declaraciones o las presentadas por los sujetos pasivos no permitan a la Administración el conocimiento de los datos necesarios para la estimación completa de las bases imponibles o de los rendimientos, o cuando los mismos ofrezcan resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora o incumplan sustancialmente sus obligaciones contables, las bases o rendimientos, se determinarán en régimen de estimación indirecta utilizando para ello cualquiera de los siguientes medios:
a) Aplicando los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.
b) Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios.
c) Valorando los signos, índices o módulos que se den en los respectivos contribuyentes, según los datos o antecedentes que se posean en supuestos similares o equivalentes.
En régimen de estimación indirecta de bases tributarias, cuando actúe la Inspección Municipal acompañará a las actas incoadas para regularizar la situación tributaria a los sujetos pasivos, retenedores o beneficiarios de las desgravaciones, informe razonado sobre:
a) Las causas determinantes de la aplicación del régimen de estimación indirecta.
b) Justificación de los medios elegidos para la determinación de las bases o rendimientos.
c) Cálculos y estimaciones efectuados en base a los anteriores.
Las actas incoadas en unión del respectivo informe se tramitarán por el procedimiento establecido según su naturaleza y clase.
En aquellos casos en que no medie actuación de la Inspección Municipal, la Jefa de Recaudación dictará acto administrativo de fijación de la base y liquidación tributaria que deberá notificar al interesado con los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria. La aplicación del régimen de estimación indirecta no requerirá acto administrativo previo que así lo declare, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que procedan contra los actos y liquidaciones resultantes de aquél.
Artículo 18. Liquidación de las exacciones.
Determinadas las bases impositivas, la gestión continuará mediante la práctica de la liquidación para determinar la deuda tributaria. Las liquidaciones serán provisionales o definitivas.
Por el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal se procurará que queden debidamente recogidos en los expedientes de liquidación cuantos antecedentes puedan ser necesarios en el procedimiento, tales como la identificación de los sujetos pasivos y sustitutos del contribuyente, la identificación registral de las fincas y los planos que hayan sido utilizados, fotografías, así como cualquier documento utilizado en el procedimiento.
Artículo 19. Censos de contribuyentes
Podrán ser objeto de padrón o matrícula los tributos en los que por su naturaleza se produzca continuidad de hechos imponibles. En los casos en que así se determine en la propia Ordenanza particular, el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal procederá a confeccionar, en vista de las declaraciones de los interesados, de los datos que tenga conocimiento, así como de la inspección administrativa, los correspondientes censos de contribuyentes.
Los contribuyentes estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración Municipal, dentro del mes natural siguiente a aquel en que se produzca, toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración del censo.
Los censos de contribuyentes deberán estar en todo momento actualizados y constituirán el documento fiscal al que han de referirse las listas, recibos y otros documentos cobratorios para la percepción de la pertinente exacción. Su publicación se realizará por edictos y significará la notificación colectiva a los sujetos pasivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Los padrones fiscales se expondrán al público durante un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dichos padrones se someterán para cada período a su aprobación por el Alcalde-Presidente.
Para que los beneficios fiscales y las bonificaciones tributarias surtan efecto en el ejercicio corriente, deberán solicitarse antes del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior para el caso de los cobros por anualidades, o del final del trimestre o semestre anterior, para el caso de los pagos fraccionados durante el ejercicio.
Artículo 20. La deuda
La deuda tributaria estará constituida esencialmente por la cuota definida de conformidad con la Ley y las Ordenanzas de cada tributo.
En su caso, también serán exigibles junto a la deuda tributaria:
a) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas.
b) El interés de demora, que será el legalmente exigible a lo largo del período en que aquél se devengue.
c) Los recargos del período ejecutivo.
d) Los recargos por presentación extemporánea.
e) Las costas del procedimiento.
El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se efectúe determinará el devengo de interés de demora.
De igual modo se exigirá el interés de demora en los supuestos de suspensión de la ejecución del acto y en los aplazamientos y fraccionamientos o prórrogas de cualquier tipo, con las siguientes excepciones:
a) Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que vengan originados como consecuencia de una liquidación plurianual de tributos, por causas no imputables al contribuyente, no devengarán interés de demora.
b) En supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval, el interés exigible será el interés legal. En caso contrario, será de aplicación el interés de demora.
A tenor de lo dispuesto en la Ley General Tributaria y Ley General Presupuestaria, no se emitirán liquidaciones cuya cuota tributaria sea inferior a 5 euros, excepto cuando provengan de valores-recibo, en periodo voluntario, del Impuesto sobre Bienes de Naturaleza Urbana en los casos de pro-indivisos o de otros padrones subvencionados como por ejemplo la Tasa por Ayuda a Domicilio; o inscripciones por actividades culturales o turísticas.
Capítulo V: Recaudación
Artículo 21. Disposición general.
La recaudación de los tributos podrá realizarse:
a) En período voluntario.
b) En período ejecutivo.
Artículo 22. Lugar de pago.
Las deudas a favor de la Hacienda Local se ingresarán, indistintamente, en los siguientes lugares:
Servicio de Caja en la Recaudación Municipal
Entidades Colaboradoras nombradas a tal efecto.
Tendrán efectos liberatorios de la deuda los justificantes de pago debidamente sellados y los justificantes emitidos por medios telemáticos en caso de pago mediante cajeros automáticos o mediante Internet por los servicios de banca electrónica.
Artículo 23. Medios de pago
El pago en efectivo podrá realizarse mediante los siguientes medios:
a) Dinero de curso legal, con las limitaciones establecidas en las normas.
b) Cheques expedidos por Entidades de Crédito contra sus propias cuentas.
c) Cheques de cuentas corrientes de cualquier Entidad de Crédito.
d) Transferencia ordenada desde cualquier Entidad de Crédito, a la/s cuenta/s restringida/s de recaudación.
e) Giro Postal.
f) Pago telemático mediante tarjetas de crédito.
g) Cualquier otro que sea autorizado por el Ayuntamiento.
Los cheques de cuenta corriente bancaria o de Caja de Ahorros que con tal fin se expidan deberán reunir, además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, por importe igual a la deuda o deudas que se satisfagan con ellos.
b) Estar fechados en el mismo día o en los dos días anteriores a aquél en que se efectúe su entrega.
c) Certificados o conformados por la Entidad librada.
d) El nombre del firmante, que se expresará debajo de la firma con toda claridad. Cuando se extienda por apoderado figurará en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente.
Los pagos en efectivo que hayan de realizarse en la Caja Municipal, podrán efectuarse mediante transferencia bancaria. El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda, y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos. Simultáneamente al mandato de transferencia los contribuyentes cursarán al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal las declaraciones a que el mismo corresponda y la cédula de notificación expresando la fecha de transferencia, su importe y el Banco o Caja de Ahorros utilizado en la operación. Los ingresos efectuados mediante transferencia se entenderán efectuados en la fecha que tengan entrada en las Cuentas Municipales.
1. También se podrá pagar en las Entidades Colaboradoras mediante sus servicios de caja, cajeros automáticos con los documentos cobratorios provistos de código de barras, o por Internet mediante el servicio de banca electrónica.
2. En todo caso a quien pague una deuda se le entregará un justificante del pago realizado que habrá de estar autenticado mecánicamente o, en su defecto, sellado y firmado por el receptor autorizado.
Artículo 24. Domiciliación bancaria
En los supuestos de recibos domiciliados, no se remitirá al contribuyente el documento de pago. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir el comprobante de cargo en cuenta, conforme al procedimiento regulado por el cuaderno 19 del Consejo Superior Bancario. En caso de extravío el contribuyente podrá solicitar un duplicado del recibo, al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal, una vez transcurridos 60 días desde la fecha del cargo en cuenta.
La Jefa de Recaudación Municipal ordenará el cargo en cuenta de recibos domiciliados, preferentemente a mitad del período voluntario. Si la domiciliación no fuera atendida, la entidad bancaria lo comunicará de inmediato, a fin de poder remitir al sujeto pasivo el documento de pago, antes de la finalización del período voluntario.
Cuando la domiciliación no hubiere surtido efecto por causas ajenas al contribuyente y se hubiese iniciado el período ejecutivo de la deuda cuya domiciliación había sido ordenada, sólo se exigirá el pago de la cuota inicialmente liquidada, reponiéndose nuevamente a período voluntario previo informe de la Jefa de Recaudación Municipal.
Se entenderá que el contribuyente renuncia a la domiciliación bancaria, si los recibos no fueran satisfechos por la entidad correspondiente. En cualquier caso se le enviará notificación conteniendo las causas del impago, y un recibo impreso para la liquidación de la deuda.
Artículo 25. Plazos de pago voluntario
Los ingresos se realizarán en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal, de lunes a viernes excepto los días no laborables en el Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas. Los vencimientos que coincidan con un sábado quedan trasladados a primer día hábil siguiente.
En período voluntario, los obligados al pago harán efectivas sus deudas dentro de los siguientes plazos:
a) Liquidaciones: Según los plazos fijados por la Ley General Tributaria, a contar desde la notificación fehaciente de las mismas.
b) Recibos periódicos: En los plazos que se marquen en el calendario fiscal que se aprobará anualmente y comunicará en edictos que así lo adviertan, los cuales serán publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
Del citado calendario de cobranza se informará a través de los medios de comunicación locales que el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal considere más adecuados.
Las deudas por conceptos diferentes a los regulados en los puntos anteriores, deberán pagarse en los plazos que determinen las normas aplicables, indicándose el plazo de pago voluntario en el correspondiente tríptico o notificación el cual será remitido al contribuyente.
En el caso de deudas sin domiciliar, el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal enviará al contribuyente un tríptico o notificación, que podrá ser utilizado como documento de pago. El mismo se remitirá por correo ordinario, ya que no es preceptivo el poder acreditar la recepción por el sujeto pasivo. En caso de pérdida o extravío el contribuyente podrá solicitar la expedición de un duplicado del documento de pago, en el citado Servicio.
Las deudas no satisfechas en los períodos citados se exigirán en vía de apremio, computándose, en su caso, como pagos a cuenta las cantidades satisfechas fuera del plazo voluntario, aplicando proporcionalmente al principal, recargo e intereses de demora.
Artículo 26. Conclusión del período voluntario
Concluido el periodo voluntario de cobro, una vez verificado que se ha procesado toda la información sobre cobros correspondientes al periodo voluntario, se expedirán por el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal las relaciones colectivas de recibos y liquidaciones que no han sido satisfechos en ese período, para dictar providencia de apremio por el Tesorero Municipal.
No se incluirán en las providencias de apremio colectivas las deudas liquidadas a las Administraciones públicas, que serán notificadas fehacientemente. Transcurrido el plazo legal sin haber realizado el ingreso, se instruirá expediente de compensación de oficio conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y resto de normas que la desarrollan.
Acreditada la imposibilidad de la compensación de las deudas por no existir deudas recíprocas del Ente Público deudor, se investigará la existencia de bienes patrimoniales, al efecto de ordenar la ejecución si resultara imprescindible para la realización del crédito.
Artículo 27. Consideraciones generales del procedimiento de apremio
Cuando finalizado el período voluntario, excepcionalmente, la deuda contenga errores en los datos esenciales debido a la deficiente información facilitada por el órgano gestor del tributo, se procederá a las oportunas rectificaciones y al cobro del importe principal de la deuda, si el error no es imputable al contribuyente, previo informe de la Jefa de Recaudación Municipal.
En caso de ejecución de bienes embargados inscribibles en Registro Público se presupuestarán las siguientes cantidades, a acumular a la inicialmente perseguida:
a) En concepto de costas del procedimiento, por cada bien embargado: 800 euros.
b) En concepto de intereses de demora: los intereses generados a la fecha del cálculo más los calculados a 4 años vista.
Cuando se realice el cobro de deudas con intereses y/o costas presupuestados, se practicará liquidación de los devengados hasta el día de la cancelación total de la deuda, anulando el resto de los presupuestados.
Al efecto de respetar el principio de proporcionalidad, recogido en la Ley General Tributaria, Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, Ley General Presupuestaria y resto de disposiciones que las desarrollan, entre el importe de la deuda y los medios utilizados para su cobro, por deudas inferiores a 150 euros, computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, sólo se ordenaran las actuaciones de embargo siguientes:
a) Embargo de dinero efectivo o de fondos depositados en cuentas abiertas en entidades de crédito.
b) Embargo de créditos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
c) Embargo de sueldos, salarios y pensiones.
Por deudas comprendidas entre 150 y 250 euros, computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, se ordenarán todas las actuaciones de embargo del punto anterior más el embargo de bienes muebles respecto a los vehículos tipo ciclomotor.
Por deudas superiores a 250 y hasta 500 euros, computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, se ordenarán todas las actuaciones de embargo, con excepción de los bienes inmuebles.
Por deudas superiores a 500 euros, computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, se ordenarán actuaciones de embargo contra cualquier tipo de bien o derecho propiedad del deudor. Así mismo se procederá a la derivación de responsabilidad contra los responsables, si procediese.
En aplicación del apartado 2 del artículo 169 de la Ley General Tributaria y atendiendo al citado principio de proporcionalidad y al de limitación de costes indirectos, para deudas acumuladas de un mismo obligado tributario cuyo importe total no supere los 3.000 €, una vez realizado el trámite de embargo de los bienes enumerados en los apartados a), b) y c) del citado artículo, y no habiendo sido cubierta la deuda, se alterará el orden del embargo, a juicio de la Oficina de Atención al Contribuyente, embargando en primer lugar el/los vehículo/s propiedad del deudor, cuando el deudor posea uno o varios inmuebles y además sea titular de uno o varios vehículos con una antigüedad inferior a 10 años, libre/s de cargas y de arrendamientos financieros. En caso de resultar infructuoso y/o insuficiente el embargo de dicho/s vehículo/s, se continuará embargando los bienes inmuebles propiedad del deudor, con respecto a las reglas establecidas en los apartados anteriores.
Atendiendo a los criterios enumerados en el mencionado artículo 169 de la Ley general Tributaria, no se embargarán vehículos cuya antigüedad sea superior a 15 años, con excepción de los ciclomotores que será de 10 años, salvo casos debidamente justificados.
Capítulo VI: Aplazamientos y fraccionamientos
Artículo 28. Principios generales
Las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago previstas en el Reglamento General de Recaudación serán aplicables en aquello que no esté regulado en la presente Ordenanza.
Como regla general, no se concederá aplazamiento a las deudas cuyo importe sea inferior a 90 euros.
A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se deberá acompañar orden de domiciliación bancaria que especifique los datos identificativos de la entidad de crédito que debe efectuar el cargo en cuenta, así como el número del código de la cuenta del cliente (ccc).
Artículo 29. Plazos de los aplazamientos y fraccionamientos
Con carácter general, los plazos cuyos vencimientos deberán coincidir con los días 5 ó 20 de cada mes, se regirán con arreglo a los siguientes baremos, según el importe total de la deuda a la fecha de la solicitud:
IMPORTE DE LA DEUDA | DURACION MAXIMA |
Hasta 90 € | No fraccionable |
De 90’01 a 500 € | Hasta 9 meses |
De 500,01 a 1.000 € | Hasta 15 meses |
De 1.000,01 a 2.000 € | Hasta 24 meses |
De 2.000,01 a 3.000 € | Hasta 30 meses |
Desde 3.000,01 | Hasta 36 meses |
Excepcionalmente se concederá fraccionamientos de deudas por periodos más largos que los enumerados anteriormente o por anteriores fraccionamientos incumplidos, siempre que concurran las siguientes circunstancias y requisitos en el momento de la solicitud:
A) En el caso de personas físicas:
La renta per cápita de la unidad de convivencia, no será superior al 45% del SMI vigente en cómputo anual, prorrateadas las pagas extraordinarias, hasta el cómputo máximo de 5 personas, en el periodo de doce meses anteriores a la presentación de la solicitud
Para el caso de que el solicitante viva solo, el límite de ingresos, se situara en el 90% del SMI en cómputo anual prorrateadas las pagas extraordinarias en el periodo de doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Para la determinación de los recursos de que disponga la unidad de convivencia, se computarán salarios, rentas, pensiones, prestaciones o subsidios de cualquier título o naturaleza, que perciba cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.
- Contrato de trabajo y tres últimas nóminas inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal, que acredite si perciben o no prestación por desempleo, así como la cuantía y duración.
- Certificado de alta como demandante de empleo en el organismo.
- Certificación de ser perceptor/a de cualquier tipo de prestaciones públicas (INSS o cualquier otro organismo público, pensión contributiva o no contributiva, etc.)
- La Declaración de la Renta del interesado/a o certificado negativo de Hacienda y de todos aquellos miembros de la unidad de convivencia.
- En caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos deberán presentar los pagos a cuenta del IRPF correspondientes al ejercicio de la solicitud.
B) En el caso de personas jurídicas:
- Cuando acrediten que el pago de la deuda que solicitan fraccionar compromete la viabilidad económica de la empresa. A tal efecto, a su solicitud acompañarán balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.
- Cuando hayan puesto en conocimiento del Juzgado, previo a la declaración de concurso, que han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.
La resolución que conceda el fraccionamiento quedará sin efecto en el momento en que el Juzgado competente dicte auto de declaración de concurso en la forma prevista en la Ley Concursal.
Con anterioridad a la resolución de la petición de fraccionamiento, el interesado deberá efectuar el pago que corresponda a la primera cuota según su propuesta, lo que no presupone la concesión del mismo.
Artículo 30. Resolución de los aplazamientos y fraccionamientos
Los aplazamientos y fraccionamientos que se ajusten a los plazos y cuantías regulados en el artículo anterior serán concedidos por la Jefa de Recaudación Municipal, notificándole la concesión al solicitante.
En los supuestos de cuantías o plazos distintos la resolución corresponderá al Sr. Alcalde Presidente o a quien delegue (Junta de Gobierno Local o Concejal Delegado) notificando, por el Secretario de la Corporación, al solicitante la resolución correspondiente y al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal para su efectividad.
Artículo 31. Intereses por aplazamiento y fraccionamientos
Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido en su caso, el recargo de apremio, devengará el interés de demora a que se refiere Ley General Tributaria, con las siguientes excepciones:
a) Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que vengan originados como consecuencia de una liquidación plurianual de tributos, por causa no imputable al sujeto pasivo no devengarán interés de demora; así como tampoco, para todas aquellas personas físicas o unidades familiares que acrediten una situación de desempleo, las cuales podrán solicitar el fraccionamiento de cualquier impuesto, por el plazo máximo de un año.
b) En supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval, el interés exigible será el interés legal. En caso contrario, será de aplicación el interés de demora.
En caso de fraccionamiento, se computarán los intereses devengados por cada fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, debiéndose satisfacer junto con dicha fracción. En caso que el fraccionamiento o aplazamiento sea superior al año y, por tanto, se desconozca el tipo de interés aplicable, se calculará éste en base al tipo vigente y posteriormente se regularizará si se hubiera modificado el tipo de interés aplicable. Si se ha ordenado la domiciliación referido en el apartado 5 del artículo anterior, el cargo de cada fracción se efectuará por el importe exacto, resultante de aplicar el tipo de interés vigente en el ejercicio de vencimiento de la fracción.
Si, llegado el vencimiento de la deuda aplazada o fraccionada, no se realizara el pago, se anulará la liquidación de intereses de demora, la cual se practicará en el momento del pago tomando como base de cálculo el principal.
Artículo 31 bis.
No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, en las condiciones y términos que prevea la ordenanza, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.
Artículo 32. Garantías por aplazamientos y fraccionamientos
El solicitante deberá aportar garantía suficiente, cuando el importe total de la deuda aplazada sea superior a 30.000 euros, o cuando se trate de aplazamientos superiores a seis meses.
Se aceptarán las siguientes garantías:
a) Aval solidario de entidades de depósito que cubra el importe de la deuda y los intereses de demora que origine el aplazamiento más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas. El plazo de este aval deberá exceder en seis meses, como mínimo, de los plazos concedidos y estará debidamente intervenido.
b) Cualquier otra que se considere suficiente.
Cuando se haya realizado anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor suficiente a juicio de la Jefa de Recaudación Municipal, se considerará garantizada la deuda y no será necesario aportar nueva garantía.
Cuando se solicite exención total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud de aplazamiento la siguiente documentación:
a) Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
b) Plan de viabilidad y cualquier otra información con trascendencia económico-financiera que se estime pertinente y que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento solicitado.
c) Cualquier documento que refleje la situación económico financiera del interesado, tales como su condición de desempleo, inválido laboral, ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, etc.
Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos necesarios, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite la misma.
Artículo 33. Actuaciones en caso de falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos.
Conforme a lo regulado en el artículo 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se actuará conforme al mismo y se producirán los efectos señalados en dicho precepto legal, reseñando los casos más numerosos consistentes en los fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías:
1. Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud:
Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en periodo ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud deberá continuarse el procedimiento de apremio.
Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.
2. Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud:
Se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.
Capítulo VII: Ultimación de los procedimientos
Artículo 34. Costas del procedimiento ejecutivo
Además de las enumeradas en el Reglamento General de Recaudación, tendrán la consideración de costas del expediente por ser gastos que imprescindible y concretamente exige y requiere la tramitación del procedimiento:
a) Las citaciones o emplazamientos que deban publicarse, por exigirlo un precepto legal o reglamentario, en los correspondientes Boletines oficiales.
b) Los anuncios de subasta o concurso, íntegros o en extracto, en los medios a que hace referencia el Reglamento General de Recaudación.
c) Valoraciones, realizadas por profesionales independientes.
Artículo 35. Subastas
En aplicación del artículo 101 del Reglamento General de Recaudación, redactado por el apartado 20 del artículo único del Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, las normas relativas al desarrollo del procedimiento de subasta se realizarán a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado y se aplicarán a los procedimientos iniciados a partir del 1 de septiembre de 2018 conforme establece la disposición transitoria cuarta del citado Reglamento.
Capítulo VIII: protección de datos y acceso a la información
Artículo 36. Medidas de seguridad
Los ficheros que contienen datos de carácter personal, integrantes de la base de datos del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal, deben tener implementadas medidas de seguridad exigidas por el Real Decreto 3/2018, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de seguridad.
Las copias de seguridad se realizarán con carácter diario, semanal y mensual; que serán remitidas mediante una línea privada de fibra óptica, directamente a una unidad de red habilitada por el Ayuntamiento.
Cuando cause alta un nuevo empleado en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal, deberá ser informado de los deberes y obligaciones que contrae en virtud de la Normativa de Seguridad, firmando un compromiso de cumplimiento de los mismos y en especial de la confidencialidad del acceso y consulta de datos.
Artículo 37. Solicitudes de información.
El Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal informará a los contribuyentes que lo soliciten de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria.
Las solicitudes se responderán verbalmente o por escrito, según se formulen de una u otra forma por los contribuyentes, con estricto cumplimiento de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás disposiciones que las desarrollan.
En el caso de solicitudes de información y/o documentación, se requerirá del contribuyente su debida identificación mediante el DNI, carnet de conducir, pasaporte o tarjeta de residencia para extranjeros. Además si se actúa por medio de representante, éste deberá acreditar documentalmente tal condición.
Las solicitudes de información y/o documentación se realizarán mediante el modelo normalizado disponible a tal fin en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.
Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar, al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación, información acerca de las consultas realizadas de sus datos, especialmente de los datos consultados, la identidad de los consultantes así como del interés y finalidad de las consultas realizadas.
Mediante Internet, se podrá acceder a la siguiente información si estuviera disponible, según los datos a consultar:
a) De libre acceso; información considerada de interés general: calendarios de cobranza, medios y lugares de pago, ordenanzas fiscales, etc.
b) De acceso restringido: Cuando la información se refiera a datos personales individualizados, el acceso requerirá de una clave particular facilitada por el Ayuntamiento, o la utilización de la firma electrónica expedida por una Entidad autorizada.
Los datos de carácter personal facilitados por los ciudadanos, presencialmente, o por cualquier medio, así como otros datos con trascendencia para la gestión y recaudación de los ingresos de derecho público requeridos u obtenidos por el Ayuntamiento, se incorporarán a los ficheros de datos municipales, no pudiendo utilizarse para fines distintos a los previstos ni comunicarse a terceros sino en los casos y condiciones determinados por la Ley General Tributaria, Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación.
Artículo 38. Acceso a archivos
Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y documentos que formen parte del expediente, en los términos previstos en la Ley General Tributaria y la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para que sea autorizada la consulta será necesario que se formule petición individualizada, especificando los documentos que se desea consultar.
La consulta deberá ser solicitada por el interesado y no podrá afectar a la intimidad de terceras personas. Cuando el cumplimiento de estos requisitos resulte dudoso para el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal, será necesario informe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento sobre la procedencia de la consulta y valoración si estos documentos contienen o no datos referentes a la intimidad de las personas diferentes del consultante, y por tanto protegidos por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el ámbito tributario y recaudatorio, el acceso a los registros y documentos que formen parte de un expediente concluido a la fecha de la solicitud y que obren en los archivos administrativos únicamente podrá ser solicitado por el obligado que haya sido parte en el correspondiente procedimiento administrativo.
Quienes posean una clave particular de usuario o un certificado de firma digital expedido por una Entidad autorizada, cuya eficacia reconozca el Ayuntamiento, podrán acceder por Internet a los datos personales que se indicarán en la página web Municipal, si estos estuvieran disponibles.
Artículo 39. Derecho a la obtención de copia de documentos
Los interesados podrán obtener copia, a su costa, de los documentos que integren el expediente administrativo, en el trámite en cualquier momento del procedimiento de
En otros procedimientos administrativos, el momento de solicitar copias es el plazo durante el cual se ha concedido el trámite de audiencia, o en defecto de éste, en el de alegaciones posterior a la propuesta de resolución.
La obtención de copias compulsadas facilitadas por el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal, requerirá el pago previo de la tasa establecida por expedición de documentos administrativos.
Por diligencia incorporada al expediente se hará constar el número de folios de los cuales se ha expedido copia y su recepción por el interesado.
Los contribuyentes no tendrán derecho a obtener copia de aquellos documentos que figurando en el expediente afecten a intereses de terceros, a la intimidad de otras personas. La resolución que deniegue la solicitud de copia de documentos obrantes en el expediente deberá ser motivada.
Cuando por parte del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación se suscite alguna duda en relación con los apartados anteriores, se requerirá informe a los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, sobre la procedencia de la solicitud y valoración si estos documentos contienen o no datos referentes a la intimidad de las personas diferentes del consultante, y por tanto protegidos por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 40. Consultas en el Padrón Municipal de Habitantes
El personal del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal podrán efectuar consultas en el Padrón Municipal de Habitantes, limitadas a los datos indispensables para la eficaz gestión de los tributos y resto de ingresos de derecho público local.
Tienen carácter de datos con trascendencia tributaria los siguientes:
a) El NIF.
b) El nombre y apellidos.
c) El domicilio completo.
d) El número de teléfono.
e) Las relaciones en las unidades familiares.
Estos datos son imprescindibles para practicar correctamente la notificación personal de los actos de gestión, recaudación e inspección de todos los ingresos de derecho público local, tal y como así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo y la Agencia de Protección de Datos.
Capítulo IX: Solicitudes, recursos y reclamaciones
Artículo 41. Solicitudes, recursos y reclamaciones
La oficina o dependencia que reciba una solicitud, recurso o reclamación con trascendencia para la gestión, recaudación o inspección de los ingresos de derecho público del Ayuntamiento, dará traslado de la misma inmediatamente al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.
Recibida una solicitud, recurso de reposición o reclamación en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal, sin perjuicio de la no suspensión del procedimiento sino en los casos y condiciones establecidas legalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, se paralizan las actuaciones hasta que se dicte resolución, salvo que el Tesorero Municipal indique por escrito lo contrario.
El Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal informará motivadamente los escritos presentados por los interesados, dando traslado de los mismos al Tesorero Municipal.
El solicitante de nuevos beneficios fiscales, exenciones bonificaciones o cambios de titularidad de licencias, deberá inexcusablemente encontrarse al corriente de pago con la Hacienda Local.
Una vez comprobado por la Oficina de Atención al Contribuyente la existencia del ingreso indebido, emitirá informe en el que deje constancia de que el importe satisfecho por el sujeto no le ha sido ya devuelto, así como que el mismo no tiene deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento.
Capítulo X: Acreditación de la referencia catastral y entrada en vigor
Artículo 42. Acreditación de la referencia catastral.
El Órgano competente para instruir un procedimiento administrativo que afecte a los bienes inmuebles incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario requerirá a los titulares de derechos reales o de trascendencia real sobre estos para que aporten la documentación acreditativa de la referencia catastral, salvo que la pueda obtener por procedimientos telemáticos. En la resolución que ponga fin al procedimiento se hará constar la referencia catastral, así como el justificante en su caso aportado, haciendo constar si la referencia catastral se corresponde con la identidad de la finca.
Para la regulación legal y aspectos sustantivos de la acreditación de la referencia catastral en los procedimientos administrativos se estará en lo dispuesto en el Título V del citado Real Decreto Legislativo 1/2004.
Disposición transitoria
Hasta tanto no esté habilitada la aplicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, las notificaciones tributarias y citaciones que hubieran de publicarse en el Tablón de Edictos electrónico de dicha Sede, se seguirán publicando en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón Municipal de Edictos.
Disposición final
La presente Ordenanza fue aprobada por vez primera el día 28 de octubre de 2004, y modificada por última vez el día 29 de octubre de 2020?; según acuerdos adoptados en sesiones de Ayuntamiento Pleno.
Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Fundamento legal
Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL); hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 59.1.a de dicha norma, y cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Elementos de la relación tributaria fijados por Ley
Artículo 2.- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la aplicación de beneficios tributarios, la concreción del período impositivo, el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, el régimen de administración, gestión, inspección y recaudación de este tributo; así como el régimen de infracciones y sanciones; se regularán conforme a los preceptos contenidos en la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª del Capítulo Segundo, del Título II del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de las distintas materias, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Tipos impositivos y cuota
Artículo 3.- La cuota íntegra de este impuesto será la resultante de aplicar a la Base Liquidable, conforme a los artículos 71 y 72 del TRLH., el tipo impositivo siguiente:
a) En Bienes de naturaleza Urbana 0’59%
b) En Bienes de naturaleza Rústica 0’72%
c) En Bienes de Características Especiales: 0’70%
Bonificaciones
Artículo 4.- Haciendo uso de las disposiciones del artículo 74 TRLRHL se establecen las siguientes bonificaciones.
4.1) Viviendas residencia de Familias Numerosas o Monoparentales.
El porcentaje de la bonificación será del 40%.
Se establece esta bonificación en la cuota íntegra de IBI, para los propietarios de aquellas viviendas que constituyan su “residencia habitual” y tengan a su vez la condición de titulares de “familia numerosa” o “familia monoparental” solicitada a instancia de parte, y siempre que la “renta per cápita” anual de la unidad familiar, no supere 1’25 veces la renta del IPREM.
A efectos de aplicación de la referida bonificación, constituye la unidad familiar:
- En caso de matrimonio (modalidad 1.º): La integrada por los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere:
a) Los hijos menores con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. La mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
- En caso de familias monoparentales, defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2.ª): La formado por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1.ª anterior.
Se presumirá que la “vivienda habitual” de estas familias, es aquella en la que figura empadronada la misma, y esta bonificación se concederá como norma general por el periodo de cinco años, salvo que la vigencia del carnet de familia numerosa sea inferior a ese periodo. No obstante, el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado
La bonificación se retirará, de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o monoparental, o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos.
Para disfrutar de la bonificación, que tiene carácter rogado, los interesados deberán aportar, junto a la solicitud, los siguientes documentos, salvo que ya obren en poder de la Administración:
- Para familias correspondientes a la modalidad 1.ª: El título en vigor de familia numerosa expedido por órgano competente.
- Para familias correspondientes a la modalidad 2.º: El documento judicial que acredite tal condición o libro de familia.
- Documentación a presentar acreditativa de la Renta Per cápita de la Unidad familiar:
a) Declaración de la Renta de todos aquellos miembros que forman en edad de trabajar que forman la unidad familiar.
b) Aquellos que no han presentado declaración de renta por no tener obligación, habrán de presentar certificado negativo de Hacienda.
Esta bonificación sólo se concederá exclusivamente a la vivienda donde la familia tenga su residencia habitual.
La bonificación cesará en el momento en que el Ayuntamiento tenga constancia por cualquier medio, de que se ha producido uso fraudulento del beneficio fiscal, por transmisión de la vivienda ó por la pérdida en alguno de sus supuestos de la condición de la familia numerosa o monoparental; con independencia de las acciones sancionadoras que se puedan emprender.
No se concederá ni aplicará bonificación de familia numerosa o monoparental, a aquellos sujetos pasivos que figuren con deudas pendientes en vía ejecutiva por cualquier concepto en este Ayuntamiento.
Esta bonificación es compatible con la bonificación regulada en el apartado siguiente para viviendas de protección oficial.
4.2) Viviendas de Protección Oficial o de Protección pública municipal.
Se prorroga dos años más (hasta el 5.º inclusive) y en la cuantía del 50%, el plazo de duración de la bonificación obligatoria en el impuesto que viene establecida en el artículo 73 del T.R.L.H.L.
4.3) Empresas Constructoras, promotoras o urbanizadoras.
Respecto de la bonificación prevista en el art.73.1 del TRLHL, para empresas constructoras, promotoras o urbanizadoras, se fija bonificación del 50% de la cuota íntegra.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que en ningún caso pueda exceder de tres periodos impositivos.
Para disfrutar de esta bonificación los interesados deberán solicitarlo, antes del inicio de las obras cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Comunicación de la fecha prevista de inicio y finalización de las obras, mediante certificado del Técnico Director de las Obras, visado por el Colegio Profesional correspondiente.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad y alta o último recibo en el Impuesto de Actividades Económicas por las actividades de urbanización, promoción o construcción.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del administrador de la Sociedad y fotocopia del último balance presentado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a efectos del Impuesto de Sociedades.
d) Acreditación de la titularidad de los inmuebles y la referencia catastral de los inmuebles para los que se solicita bonificación, mediante fotocopia de los recibos de IBI o de acuerdo catastral.
Esta bonificación no será compatible con cualquier otra de la que pudiera disfrutar los mismos interesados respecto de los mismos inmuebles, y tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse por el interesado antes del inicio de las obras.
4.4) Domiciliaciones bancarias.
Se establece una bonificación del 2% en la cuota íntegra del IBI, para todos aquellos recibos que hayan obtenido su orden de domiciliación bancaria en el plazo correspondiente. El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o Caja de ahorro y se formule la oportuna solicitud en el impreso que se establezca al efecto. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá concedida desde el mismo día de su presentación siempre y cuando que ésta se produzca en el plazo correspondiente, es decir, antes del primer día del periodo de cobro en voluntaria, y surtirá efectos dentro del periodo impositivo en el que se presente. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos.
Dicha bonificación quedará anulada automáticamente, si el recibo domiciliado es devuelto por la oficina bancaria, sea cual sea la causa de la devolución. El importe bonificado así inicialmente, será repuesto a la cuota del recibo para su cobro en la vía correspondiente, anulándose la domiciliación efectuada por la referencia catastral afectada, siendo necesario proceder de nuevo a efectuar nueva solicitud para volver a acogerse a la bonificación.
Esta bonificación no es compatible con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del importe del recibo de dicho impuesto.
Disposición final
La presente Ordenanza fue aprobada por vez primera el día 8 de noviembre de 1989, y modificada por última vez el día 29 de octubre de 2019 según acuerdos adoptados en sesiones de Ayuntamiento Pleno.
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas
Fundamento legal
Artículo 1.- Conforme a lo dispuesto en el artº 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el Ayuntamiento de Alhama de Murcia decide hacer uso de las facultades que le confiere el citado cuerpo legal, en orden a la fijación de los elementos necesarios para determinar la cuota tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas aplicable en el Término Municipal, acordando el ejercicio de tales facultades y aprobando la oportuna Ordenanza Fiscal, que tendrá el siguiente contenido.
Elementos de la relación tributaria fijados por Ley
Artículo 2.- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la concreción del período impositivo, el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, el régimen de administración, gestión, inspección y recaudación de este tributo; así como el régimen de infracciones y sanciones; se regularán conforme a los preceptos contenidos en la Subsección 3.ª de la Sección 3.ª del Capítulo Segundo, del Título II del citado Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de las distintas materias, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Cuota tributaria
Artículo 3. La cuota tributaria del Impuesto, será la resultante de aplicar a las cuotas municipales contenidas en el Censo elaborado por la Administración Tributaria del Estado, el coeficiente único y la escala de índices de situación que se establecen en la presente Ordenanza Fiscal.
Sobre las cuotas Municipales, se aplicará en su caso, el recargo provincial establecido en el artículo 134 del TRLHL.
Coeficiente único
Artículo 4.- Sobre las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del Impuesto, se aplicarán los coeficientes de ponderación que contempla el artículo 86 del TRLHL.
Categorías fiscales
Artículo 5.- Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente único de ponderación fijado por ley, se establece una escala de índices que ponderará la situación física de cada establecimiento dentro del término municipal, en referencia a la categoría fiscal de la calle, vía pública o lugar del término municipal en que se radique efectivamente la actividad, conforme al siguiente detalle:
Coeficiente de Situación Categorías Fiscales: Tipo
1. Suelo urbano consolidado de uso global, de actividad económica 1,05
o industrial
2. Resto de suelos 1’30
Bonificaciones
Artículo 6.-
6.1) Fomento del empleo.
En base a lo dispuesto en el apartado b) del art.88.2 TRLRHL, se bonificará hasta un 50% la cuota resultante, para los sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel.
Los porcentajes de bonificación en función de cual sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido serán:
- Incremento igual o superior al 5% Bonificación 10%:
Esta bonificación podrá ser del 25%, en el caso de que al menos la mitad de este incremento se efectúe con contrataciones de personas en riesgo de exclusión social determinadas por los servicios sociales municipales
Incremento igual o superior al 20% Bonificación 20%.
Incremento igual o superior al 30% Bonificación 30%.
Incremento igual o superior al 40% Bonificación 40%.
Incremento Igual o superior al 50% Bonificación 50%.
Esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse anualmente por el sujeto pasivo dentro del primer trimestre del ejercicio en que deba surtir efecto, aportando al efecto Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro certificado equivalente emitido por organismo competente, en el que conste el incremento del promedio de contratos indefinidos de la plantilla del centro de trabajo sito en el Término Municipal de Alhama de Murcia respecto al ejercicio anterior al de la aplicación de la bonificación en relación con el periodo anterior a aquél.
En todo caso, la concesión, la gestión y el control de este beneficio tributario, se regularán por los preceptos contenidos en el texto legal antes mencionado y en el resto de disposiciones que vengan a desarrollarlo.
6.2) Energías renovables o de cogeneración.
En base a lo dispuesto en el apartado c) del art. 88.2 TRLRHL, se bonificará con un 5% de la cuota correspondiente a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. Esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse anualmente por el sujeto pasivo dentro del primer trimestre del ejercicio en que deba surtir efecto, adjuntando todos cuantos documentos acrediten que se cumplen las condiciones para obtener esta bonificación.
A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables, las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán Sistemas de Cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.
6.3) Inicio de actividad continuado.
En base a lo dispuesto en el apartado a) del art.º 88.2 TRLRHL, se bonificará en un 50% la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante el siguiente año al de la finalización de la exención prevista en el párrafo b del apdo. 1 del art.º 82 de la mencionada norma; quedando, en resumen, de la siguiente manera:
- 1er. año: Exención total.
- 2.º año...: Exención total.
- 3er. año: Bonificación 50% de la cuota tributaria.
6.4) Rendimiento neto negativo.
En base a lo dispuesto en el apartado d) del art. 88.2 TRLRHL, se bonificará con un 50% de la cuota correspondiente a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica, negativo. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de asignar en su caso, la bonificación obligatoria.
El rendimiento neto de los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, la Base Imponible de este tributo, sin incluir a estos efectos las compensaciones de bases imponibles negativas de periodos anteriores, ni beneficios o pérdidas procedentes de activos corrientes Impuesto de Sociedades; y se referirá al periodo impositivo cuyo plazo de presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades, hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto.
Para determinar el rendimiento económico negativo, deberá acompañarse a la solicitud de bonificación la siguiente documentación:
- Declaración del impuesto que corresponde a las entidades del art.º 35.4 de la Ley General Tributaria
- Desglose de los beneficios y pérdidas, diferenciando la parte que corresponda a activos no corrientes, de la parte relativa a activos corrientes.
Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del art.º 42 del Código de Comercio, el rendimiento neto a considerar, será la base imponible, determinada según los criterios anteriores, del conjunto de las entidades pertenecientes a dicho grupo.
Disposición final
La presente Ordenanza fue aprobada por vez primera el 12 de septiembre de 1991, y modificada por última vez el día 29 de octubre de 2019 según acuerdos adoptados en sesiones de Ayuntamiento Pleno.
Ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
Fundamento legal
Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, previsto en el artículo 59.2 de dicha norma, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Elementos de la relación tributaria fijados por Ley
Artículo 2.- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la aplicación de exenciones, el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, el régimen de administración, gestión, inspección y recaudación de este tributo; así como el régimen de infracciones y sanciones; se regularán conforme a los preceptos contenidos en la Subsección 6.ª de la Sección 3.ª del Capítulo Segundo, del Título II del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de las distintas materias, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, con especial incidencia en el artículo 123 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre que amplía a la letra c el apdo. 1 del artículo 105 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, que en cuanto a exenciones del impuesto contempla las que siguen:
- Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
- Así mismo estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.
A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 del presente RDL 2/2004 de 5 de marzo.
Artículo 3.- Presentación de las declaraciones por los sujetos pasivos.
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. A estos efectos, con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedida por el tiempo indicado.
La presentación de la declaración fuera de estos plazos determinará el devengo de intereses de demora, desde el día siguiente a la fecha del vencimiento del plazo indicado.
En virtud del artículo 92 de la Ley General Tributaria, desarrollado por el artículo 79 del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, que regulan la colaboración social en la aplicación de los tributos; en aras de facilitar la tramitación de la declaración de los actos sujetos al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana y, como a las notarías se les impone la obligación de comunicar a los Ayuntamientos los documentos por ellos autorizados en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del Hecho Imponible de este impuesto; se procederá a abrir un buzón electrónico municipal, cuya dirección se comunicará a los notarios, que permita la recepción de las copias simples autorizadas de aquellos actos formalizados ante notario sujetos al impuesto.
Dicho sistema permitirá diligenciar el documento público autorizado por el notario adherido a dicho sistema, con el trámite cumplido de la presentación ante este Ayuntamiento, permitiendo así el acceso al registro de la propiedad de dicho instrumento, a la vez que agilizará la gestión del impuesto, así como del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
Artículo 4.- Sistema de adhesión por parte de los Notarios, a la tramitación de la declaración del impuesto.
A tal efecto, los notarios que deseen adherirse a dicho procedimiento de colaboración, deberán solicitarlo expresamente a este Ayuntamiento y, previo a los trámites oportunos, serán autorizados por el órgano local competente.
No obstante, la suscripción de acuerdos de colaboración por las organizaciones corporativas de notarios y registradores, vinculará a todos los profesionales colegiados, sin que sea precisa la adhesión individualizada a dichos acuerdos. El acuerdo suscrito con la organización corporativa recogerá esta circunstancia.
Artículo 5.- Procedimiento en caso de incumplimiento de los notarios adheridos.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades, instituciones y organizaciones que hayan suscrito un acuerdo de colaboración supondrá la resolución del citado acuerdo, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia al interesado.
El incumplimiento por parte de una persona o entidad de las obligaciones asumidas en el documento individualizado de adhesión, al que se refiere el apartado 3 anterior, supondrá su exclusión del acuerdo con el procedimiento y garantías previstos en el párrafo anterior, y dejará sin efecto la autorización individual.
Base imponible
Artículo 6. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años. Este valor será el que tenga fijado en dicho momento a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.
El incremento real se obtendrá aplicando al valor catastral del terreno (Base Imponible) en el momento del devengo, el porcentaje anual que resulte del cuadro siguiente:
a) Periodo de uno hasta cinco años 3%
b) Periodo de seis hasta diez años 2’7%
c) Periodo de once hasta veinte años 2’6%
Cuota tributaria
Artículo 7.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo impositivo del 27%, por cada titular transmitente.
Bonificaciones
Artículo 8.- En base a lo dispuesto en el artículo 108.4 del TRLHL, quedarán bonificadas aquellas transmisiones de terrenos, y transmisiones o constituciones de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte; siempre que sean a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges, y los ascendientes o adoptantes; con el siguiente porcentaje:
- Siempre que se trate de la primera residencia de éstos 95%
Se tendrá en cuenta que si a la fecha del devengo del impuesto, la residencia efectiva del sujeto pasivo estuviera en otro domicilio del que no fuera titular, se considerará vivienda habitual, la que tuviera esa consideración dentro del año anterior al fallecimiento y no haya sido cedida a terceros en dicho periodo.
- En cualquier otro caso 50%
Disposición final
La presente Ordenanza fue aprobada por vez primera el 8 de noviembre de 1989, y modificada por última vez el día 29 de octubre de 2019 según acuerdos adoptados en sesiones de Ayuntamiento Pleno.
Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Fundamento legal
Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, previsto en el artículo 59.1.c de dicha norma, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Elementos de la relación tributaria fijados por la Ley
Artículo 2.- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la concreción del periodo impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de infracciones y sanciones, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo Segundo, del Título II TRLRHL, la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de las distintas materias, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Cuota tributaria
Artículo 3.- La cuota tributaria a exigir por este Impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1.º del artículo 95 del TRLHL., incrementadas en el porcentaje legal, resultando las siguientes cuantías:
Potencia y Clase de Vehículos Euros
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales 15’40
De 8 hasta 11’99 caballos fiscales 45’10
De 12 hasta 15’99 caballos fiscales 99’00
De 16 hasta 19’99 caballos fiscales 147’40
De más de 20 caballos fiscales 200’20
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 92’40
De 21 a 50 plazas 162’80
De más de 50 plazas 244’20
C) Camiones:
De menos de 1.000 kg. de carga útil 52’80
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 114’40
De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil 179’30
De más de 9.999 kg. de carga útil 244’20
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 19’80
De 16 a 25 caballos fiscales 38’50
De más de 25 caballos fiscales 137’50
E) Remolques y Semirremolques (arrastrados por vehíc. de tracc. Mecánica):
Desde 750 hasta 1.000 kg. de carga útil 19’80
Más de 1.000 y hasta 2.999 kg. carga útil 38’50
De más de 2.999 kg. de carga útil 137’50
F) Otros Vehículos:
Ciclomotores 7’70
Motocicletas hasta 125 cc 7’70
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 14’30
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 27’50
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 57’20
Motocicletas de más de 1.000 cc 114’40
Artículo 4.- Para la aplicación de las anteriores tarifas habrá de estarse a lo dispuesto en el Real Decreto 2.822/98 de 23 de diciembre: Reglamento General de Vehículos; sobre el concepto de las diversas clases de vehículos y teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas:
1.- Los derivados de turismos y los vehículos mixtos adaptables, tributarán como camión de acuerdo a su carga útil, salvo en los siguientes casos:
a) Si el vehículo estuviese habilitado para transporte de más de nueve personas incluido el conductor, tributará como autobús.
b) Si el vehículo estuviere autorizado para el transporte de menos de 525 kg. de carga útil tributará como turismo.
2.- Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicletas, y por tanto tributarán por la capacidad de su cilindrada.
3.- En el caso de los vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados.
4.- Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores.
Artículo 5.- Se establece como instrumento acreditativo del pago del impuesto, el recibo correspondiente.
Exenciones
Artículo 6.-
1. De conformidad a lo establecido en el R.D.L. 2/2004, estarán exentos del impuesto los vehículos comprendidos en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 3 de dicho texto legal.
2. La exención prevista en el apartado e del artículo 93 del T.R.L.H.L. para Personas Discapacitadas, cesará o bien no se concederá si el Ayuntamiento, por algún medio a su alcance, adquiere conocimiento de que se incumple el uso exclusivo del vehículo, que se señala en el texto legal.
Bonificaciones
Artículo 7.- Se aplicará una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
Artículo 8.- Se aplicará una bonificación del 75% para los vehículos eléctricos de batería (BEV, según las siglas del IDEA) que produzcan cero emisiones a la atmósfera. Esta bonificación será rogada y deberá ser solicitada expresamente por el propietario, el cual deberá presentar la tarjeta técnica del vehículo expedida por autoridad competente para comprobar el cumplimiento de las condiciones técnicas para aplicar esta bonificación.
Gestión, liquidación, inspección y recaudación
Artículo 9. En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando éstos se reformen de manera que altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente, declaración según el modelo aprobado por el Ayuntamiento al que se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o el Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.
Por la oficina gestora se practicará la correspondiente liquidación normal o complementaria, que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.
Los sujetos pasivos del tributo podrán autoliquidar el mismo utilizando los impresos que les facilite el Ayuntamiento, presentando en la oficina gestora correspondiente, declaración-liquidación que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindible para la liquidación normal o complementaria procedente, así como la realización de la misma. Se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.
Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por la oficina gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto
Disposición final
La presente Ordenanza fue aprobada por vez primera el 8 de noviembre de 1989, y modificada por última vez el día 29 de octubre de 2019 según acuerdos adoptados en sesiones de Ayuntamiento Pleno.
Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Fundamento legal
Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, previsto en el artículo 59.2 de esa norma, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Elementos de la relación tributaria fijados por la Ley
Artículo 2.- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos, la concesión de exenciones, el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de infracciones y sanciones; se regularán conforme a los preceptos contenidos en la Subsección 5.ª de la Sección 3.ª del Capítulo Segundo, del Título II del citado Texto Refundido, la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de las distintas materias, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Base imponible
Artículo 3.- La Base Imponible está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio empresarial del contratista, los gastos generales ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste o presupuesto de ejecución material de la construcción, obra o instalación.
De acuerdo con lo establecido en el art. 103.1 del TRLHL, la determinación de la Base Imponible en las liquidaciones provisionales que se practiquen será la resultante de la aplicación de los siguientes módulos mínimos, salvo que el importe resultante del Presupuesto de Ejecución material presentado por el interesado sea superior, en cuyo caso se aplicará este como base imponible.
TIPO DE OBRA (*) | VALORACIONES MÍNIMAS (€/m²) |
DEMOLICIONES | |
Demolición de edificio exento | 30 |
Demolición de edificio con uno o dos colindantes | 36 |
Demolición de nave industrial o de almacén | 18 |
ARQUITECTURA RESIDENCIAL | |
Vivienda unifamiliar aislada en suelo urbano | 580 |
Vivienda unifamiliar aislada fuera de suelo urbano | 595 |
Vivienda unifamiliar adosada | 525 |
Anexos en viviendas (garaje, barbacoa, almacén, trasteros, etc...) | 280 |
Piscinas en viviendas | 330 |
Edificio plurifamiliar bloque aislado | 480 |
Edificio plurifamiliar entre medianerías | 440 |
Lolales diáfanos en edificio plurifamiliar sin distribución ni acabados | 190 |
Garajes, almacenes y trasteros en edificio plurifamiliar | 250 |
REHABILITACIONES Y REFORMAS (**) | |
Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada | 300 |
Adecuación o adaptación de local en estructura, manteniendo fachada preexistente | 270 |
Elevación o ampliación de planta, uso residencial | 510 |
Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando únicamente la cimentación y estructura | 380 |
Reforma o rehabilitación de viviendas conservando cimentación, estructura y fachada | 350 |
Reforma o rehabilitación de viviendas conservando cimentación, estructura, fachada y cubierta | 310 |
Sustitución de cubierta y forjado | 180 |
Sustitución de cubierta | 90 |
Rehabilitación de fachadas, con sustitución de carpinterías y revestimientos (medida la superficie total de fachada). | 160 |
Rehabilitación de fachadas, tratamiento superficial (medida la superficie total de fachada) | 80 |
Picado de revestimientos de suelos, paredes y techos, con retirada de escombros | 7 |
Impermeabilización con tela asfáltica de azoteas protegidas con antepechos o patios | 20 |
Solera de hormigón 10/15 cm. de espesor | 16 |
Solera con pavimento de terrazo o gres en el interior o exterior en la parcela | 29 |
Solado con pavimento de mármol o porcelánico, en interior | 38 |
Solado de azoteas transitables, protegidas con antepecho | 25 |
Enfoscado y enlucido con mortero de cemento | 10 |
Guarnecido y enlucido de yeso | 9 |
Estucado o aplacado de fachada en planta baja | 35 |
Falso techo de escayola | 14 |
Chapado de azulejo o plaqueta | 36 |
Sustitución de instalación de fontanería en baño (unidad) | 450 |
Sustitución de aparato sanitario en baño (unidad) | 150 |
Sustitución de bañera por plato de ducha (unidad) | 500 |
Sustitución de instalación de fontanería en cocina (unidad) | 360 |
Sustitución de instalación eléctrica de vivienda (unidad) | 1300 |
Sustitución de puerta interior sin modificar huecos ni distribución (unidad) | 280 |
Sustitución de ventana sin modificación de huecos (unidad) | 180 |
Sustitución de puerta de calle, o puerta de garaje, sin modificar hueco (unidad) | 420 |
Colocación o sustitución de rejas en planta baja o elementos diáfanos sobre cerramiento (unidad). | 150 |
Pintura interior de vivienda | 1,5 |
Pintura y o revestimiento de fachada | 3 |
Invernaderos anclados al suelo con estructura metálica ligera “tipo arco” | 4 |
ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL (***) | |
Edificios de oficina | 600 |
Edificios comerciales | 560 |
Edificios industriales | 450 |
Nave industrial diáfana con H<6m. | 210 |
Nave industrial diáfana con H > 6 m | 240 |
Nave almacén | 180 |
Nave y anexos para explotaciones ganaderas | 180 |
Apriscos cercados descubiertos (por metro lineal) | 12 |
Embalses de riego y balsas (m³) | 3 |
Cobertizos y establos sin cerramiento | 145 |
USOS HOSTELEROS Y ESPECTÁCULOS: | |
Restaurantes, bares, cafeterias pub de nueva construcción | 680 |
Hoteles y apart-hoteles | 760 |
Residencias tercera edad | 720 |
Discotecas, cines y salas de fiesta | 620 |
Salas de exposiciones, teatros, casinos y centros culturales | 812 |
USO DEPORTIVO | |
Polideportivo cubierto y similares | 630 |
Vestuarios y edificios deportivos anexos | 520 |
Graderíos descubiertos | 180 |
Pistas deportivas descubiertas | 75 |
Piscinas en instalaciones deportivas | 350 |
OTROS EQUIPAMIENTOS | |
Consultorios y centros de salud | 740 |
Dispensarios y botiquines | 550 |
Centros de rehabilitación y otros centros sociales | 710 |
Academias, guarderías, colegios, institutos y salas de exposiciones | 530 |
Centros universitarios, de investigación, museos, bibliotecas | 750 |
Centros religiosos (iglesias, sinagogas, mezquitas, etc) | 720 |
Centros parroquiales y otros de carácter social. | 590 |
USO FUNERARIO | |
?Nichos sobre rasante | 200 |
Nichos soterrados | 270 |
Panteones | 720 |
Tanatorio, crematorio | 680 |
URBANIZACIÓN EXTERIOR |
|
Vallado en parcelas con cerrajería metálica y muro de base, con p.p. de puertas (mlineal) | 129 |
Vallados de simple torsión en fincas sin contención de tierras hasta h=2 m. | 6 |
Superficie tratada de parcela o acera con p.p. de servicios | 40 |
Urbanización completa de una calle o similar con todos los servicios incl aceras y pavimento | 80 |
Jardín tipo urbano incluyendo servicios, pavimentaciones (50%), plantaciones y mobiliario urbano | 70 |
(*) Se aplicará un coeficiente de calidad de 1.10 a 1.30 para calcular el precio en viviendas, locales y edificios de calidades superiores al código técnico | |
(**)Las obras que no puedan incluirse dentro de estas categorías se deberán valorar específicamente por parte de los Técnicos Municipales | |
(***) Coeficiente de calidad para industrias con instalaciones especiales |
El pago realizado tendrá carácter provisional y se considerará a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras.
A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra relativa a estas construcciones, instalaciones u obras y de las efectivamente realizadas así como del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que resulte.
Cuota tributaria
Artículo 4.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la Base Imponible determinada conforme al art. 6.º de la presente Ordenanza, el tipo único de gravamen del 3,4%.
Esta cuota se exigirá en régimen de Auto-Liquidación, en el caso de Declaraciones Responsables, o Comunicaciones Previas.
Bonificaciones
Artículo 5.- En base a lo dispuesto en la normativa vigente y según el carácter apreciado para cada construcción, instalación u obra; la cuota obtenida según lo establecido en el artículo 4, quedará bonificada por el órgano y porcentaje que se indica en los dos artículos siguientes sin que se puedan aplicar nunca beneficios acumulados:
Artículo 6.- Obras objeto de licencia urbanística
En cualquiera de los supuestos en los que se acuerde la aplicación de una bonificación, el beneficiario deberá depositar fianza o aval equivalente al 50% del importe de la bonificación, hasta la comprobación final de la obra. Quedarán exceptuadas de esta garantía solamente las obras por traslado de empresas de cualquier zona del municipio al Parque Industrial de Alhama y las primeras construcciones o edificaciones realizadas por empresas que realicen fomento de empleo estable.
6.1) Obras declaradas de especial interés o utilidad municipal.
Se aplicará una bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno municipal por concurrir circunstancias que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y, en cualquier caso, tendrá carácter rogado debiendo ser solicitada con carácter previo o conjuntamente con la licencia municipal correspondiente.
Las circunstancias que, entre otras, pueden motivar tal declaración son:
6.1.1. Cualquier obra nueva, de mejora o ampliación, realizada por una Asociación sin ánimo de lucro o una Fundación para cumplimiento de su objeto social. Bonificación del 40%
6.1.2 Balneario, Hotel Balneario, Hotel y ampliación plazas hoteleras de actuales hoteles. Bonificación del 40%
6.1.3. Viviendas, pisos y apartamentos que cuenten con el correspondiente Instrumento de Intervención de actividad, tanto obra nueva como rehabilitación. Bonificación del 40%
6.1.4. Residencia y/o Centro de Atención a Personas Mayores. Bonificación del 40%
6.1.5. Traslado de empresas de cualquier zona del municipio al Parque Industrial de Alhama. Bonificación 40%
6.1.6. Construcción, reforma o rehabilitación de edificios de carácter histórico, artístico, arqueológico o etnográfico. Bonificación de hasta el 90%”
Esta bonificación, podrá ser solicitada por el interesado a posteriori a la presentación de la solicitud de licencia urbanística, debiendo constar informe del Técnico municipal en el que realice una valoración del porcentaje de la bonificación que considere aplicable. En todo caso la aplicación deberá ser acordada por el Pleno municipal.
6.1.7. Edificios de nueva construcción o ampliaciones con las que se consiga fomento del empleo.
a) Por la contratación de trabajadores por tiempo indefinido. Bonificación del 30%
Esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse con carácter previo o conjuntamente a la solicitud de licencia municipal, aportando en su caso, certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o mediante otro certificado equivalente emitido por órgano competente, en el que conste el incremento del promedio de contratos indefinidos de la plantilla del centro de trabajo sito en el término municipal de Alhama de Murcia respecto al ejercicio anterior de la aplicación de la notificación en relación con el periodo anterior a aquel.
b) El porcentaje de la bonificación anterior podrá ser aumentado para las primeras construcciones o edificaciones de las empresas que en el año lleguen a contratar trabajadores a tiempo completo anual, bajo cualquier modalidad contractual, que se encuentren inscritos como demandantes en los Servicios Públicos de Empleo, dentro de los colectivos de personas en situación de exclusión social y/o Víctimas de Violencia de Género, debidamente acreditadas tales condiciones, en los siguientes términos:
- Contratación de 1 a 9 trabajadores Bonificación del 40%
- Contratación de 10 o 14 Bonificación del 50%
- Contratación de 15 o más trabajadores Bonificación del 60%
Dicho periodo anual comenzará a computarse desde el día en que se lleve a cabo la contratación efectiva.
En el supuesto de iniciación por la empresa de nuevos y sucesivos proyectos de obra, dentro del mismo año en que se practicó el primero, deberán ser declarados de especial interés o utilidad municipal y el cómputo anual referido, comenzará a contarse desde el día en que se concedan las sucesivas bonificaciones de los nuevos proyectos de obras, entendiéndose prorrogados desde ese mismo día y por un nuevo periodo anual, los contratos de los trabajadores referidos
Estas bonificaciones también tendrán carácter rogado, debiendo solicitarse con carácter previo o conjuntamente a la solicitud de licencia municipal.
6.2) Construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para auto-consumo.
Bonificación del 90%.
Esta bonificación será aplicable en la forma prevista en las normas y en edificios de viviendas ya existentes, construidas con anterioridad a la entrada en vigor del código técnico de la edificación (CTE).
La aplicación de esta bonificación será acordada por la Junta de Gobierno Local y tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse previa o conjuntamente a la licencia urbanística por el sujeto pasivo, y se someterá a los informes técnicos correspondientes.
Para poder disfrutar de la presente bonificación, se deberán observar los siguientes requisitos:
- Las instalaciones de generación de energía eléctrica con energía solar deberán disponer de la correspondiente homologación por parte de la Administración competente.
- Los costes de las obras o instalaciones para la incorporación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar deberán estar detallados en el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra.
6.3) Edificaciones de nueva construcción sometidas al régimen de Protección Oficial.
Bonificación del 50%.
Será acordada por la Junta de Gobierno Local y tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse previa o conjuntamente a la licencia urbanística por el sujeto pasivo, y se someterá a los informes técnicos correspondientes.
6.4) Construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de discapacitados.
Bonificación del 90%.
La aplicación de esta bonificación será acordada por la Junta de Gobierno Local y tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse previa o conjuntamente a la licencia urbanística por el sujeto pasivo, y se someterá a los informes técnicos correspondientes los cuales ponderarán el total que, en cada caso, sobre la Base Imponible General del Impuesto, afecte exclusivamente al favorecimiento de las condiciones de acceso y habitabilidad de estas personas.
6.5) Rehabilitación de viviendas con criterios de eficiencia energética.
Bonificación del 50%.
Esta bonificación se aplicará siempre que la vivienda obtenga la clasificación A, B o C.
La aplicación de esta bonificación será acordada por la Junta de Gobierno Local y tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse previa o conjuntamente a la licencia urbanística por el sujeto pasivo, y se someterá a los informes técnicos correspondientes.
6.6) Derribo de viviendas y construcciones en cuyos solares se acuerde con el Ayuntamiento su uso en precario para usos comunitarios.
Bonificación del 95%
Artículo 7.- Obras objeto de declaración responsable o comunicación previa
7.1) Por construcciones, reparaciones, modificaciones, reformas o instalaciones siguientes.
Bonificación del 95%
- Construcción, ampliación o rehabilitación de viviendas unifamiliares deshabitadas mas de 2 años o en las que conviva y vaya a seguir haciéndolo algún familiar mayor de 65 años.
- Reformas en viviendas y comunidades de propietarios para adecuar al reglamento municipal los contadores de suministro de agua potable.
- Supresión de barreras arquitectónicas.
- Cualquier otra actuación particular donde puedan considerarse que existan condiciones sociales que lo justifiquen, previa acreditación por los servicios sociales de este Ayuntamiento.
La aplicación de esta bonificación será acordada por la Junta de Gobierno Local y tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse previa o conjuntamente a la licencia urbanística por el sujeto pasivo, y se someterá a los informes técnicos correspondientes.
7.2) Construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para auto-consumo.
Bonificación del 90%.
Esta bonificación será aplicable en la forma prevista en las normas y en edificios de viviendas ya existentes, construidas con anterioridad a la entrada en vigor del código técnico de la edificación (CTE).
La aplicación de esta bonificación será acordada por la Junta de Gobierno Local y tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse previa o conjuntamente a la licencia urbanística por el sujeto pasivo, y se someterá a los informes técnicos correspondientes.
Para poder disfrutar de la presente bonificación, se deberán observar los siguientes requisitos:
- Las instalaciones de generación de energía eléctrica con energía solar deberán disponer de la correspondiente homologación por parte de la Administración competente.
- Los costes de las obras o instalaciones para la incorporación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar deberán estar detallados en el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra.
Gestión, liquidación e inspección
Artículo 8.- Concedido el preceptivo título habilitante, se practicará la liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. En cualquier caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
Cuando se hayan iniciado las construcciones, instalaciones y obras sin haberse obtenido la preceptiva licencia o efectuada la declaración responsable o comunicación previa en su caso, el Ayuntamiento dirigirá sus actuaciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias contra:
a) El dueño de las obras, como contribuyente, si no se ha solicitado o advertido el título habilitante correspondiente.
b) Contra el solicitante del Título habilitante y/o el dueño de las construcciones, instalaciones y obras; si fuere persona distinta.
En caso de que no se realice la obra solicitada bien completa o parcialmente, se devolverá el importe correspondiente según ponderación valorada y aprobada por los informes técnicos pertinentes.
Artículo 9.- En los supuestos de transmisión de títulos habilitantes, ampliación de plazo de los mismos o inspección a posteriori de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y subsuelo en dichos títulos habilitantes; se comprobará por el Ayuntamiento el coste real de las construcciones, instalaciones u obras ejecutadas o pendientes de realización, y, si procede, se practicará una liquidación complementaria.
El Ayuntamiento comprobará el coste real de las construcciones instalaciones u obras, efectivamente realizados y a resultas de ellos, podrá modificar la base imponible a que se refiere el artículo anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Disposición final
La presente Ordenanza fue aprobada por vez primera el 8 de noviembre de 1989, y modificada por última vez el día 29 de octubre de 2019 según acuerdos adoptados en sesiones de Ayuntamiento Pleno.
Ordenanza general reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público
Fundamento legal
Artículo 1.- Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; acuerda establecer y exigir las tasas contenidas en esta Ordenanza, con sujeción a lo dispuesto en ambas normas y teniendo en cuenta además lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003 de 26 de noviembre, Ley General Tributaria, y los preceptos contenidos en esta ordenanza; a través de estas normas generales.
Elementos de la relación tributaria fijados por Ley
Artículo 2.- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de sus sustitutos, así como la concesión de exenciones y el régimen de infracciones y sanciones; se regularán conforme a los preceptos contenidos en la Sección 1.ª del Capítulo Segundo, del Título II del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 25/98 de Tasas y Precios Públicos, la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de las distintas materias, así como en las disposiciones reglamentarias dictadas para su desarrollo por este Ayuntamiento, y en las propias de esta Ordenanza.
Devengo periódico
Artículo 3.- Cuando la naturaleza material de la Tasa exija el cobro periódico de ésta, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo trimestral de la cuota.
Las altas, bajas y variaciones que puedan sufrir estos padrones periódicos, se producirán a instancia de los interesados, o bien de oficio por el Ayuntamiento cuando éste tenga noticia de que ha ocurrido cualquier alteración, la cual, una vez hecha constar, producirá efectos en el momento de la solicitud.
Categorías tasas
Artículo 4.- Con carácter general, y para la aplicación de la presente Ordenanza, el dominio público y demás lugares del término municipal se clasificarán, según el tipo de suelo donde se encuentren, en alguna de las categorías fiscales que se definen en el callejero anexo a esta ordenanza.
Tarifas
Artículo 5. Uso privativo de instalaciones municipales con fin de lucro.
La cuota tributaria será la contenida en las siguientes tarifas:
A. Casetas de Venta en Plaza de Abastos
Por cada m² útil (o fracción) de caseta, y mes 5’30 €
B. Utilización del Salón de Actos de la Casa de Cultura
Actividades con fin lucrativo, hora o fracción 63’20 €
- Incremento fuera horario conserje 19’00 €
C. Uso de Locales, Vivero de Empresas de Mujeres
Por cada local y mes 85’00 €
D. Utilización de otras Instalaciones Municipales
Por un periodo determinado y hasta 60.000 €
Artículo 6.- Uso privativo-aprovechamiento especial de vía pública.
La cuota tributaria será la contenida en las siguientes tarifas:
A. Quioscos de Prensa y similares Cat.ªUnica/€
- Euros por m² o fracción al mes 6’20
B. Zanjas, Calicatas y Remodelación de Pavimentos en Aceras
Cat.ªUnica/€
- Suelo urbano, por cada apertura > de 10 ml, por ml/fracción 8’20
- Resto de suelos, por cada apertura > de 10ml, por ml/fracción 5’20
- Mantenimiento, reparación o conservación de ramales privados de agua potable, por aperturas superiores a 100 ml, por ml/fracción 0’80
La tasa correspondiente a este apartado será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado justificar que ha abobado el importe correspondiente cuando presente la solicitud. La tributación de las empresas explotadoras de servicios de suministros se regirá por lo dispuesto en el artículo 8.2).
C. Escombros, Mercancías, Materiales de Construcción, Vallas,
Grúas, Andamios, Puntales e Instalaciones Análogas
Cat.ª única/€
- Ocupación dentro de vallado opaco o de contenedor, por
cada m² o fracción/día 0’30
- Ocupación sin vallado opaco, sin contenedor o fuera del
mismo, por cada m² o fracción/día 1’30
- Alquiler de discos o vallas de señalización, por unidad y día: 1’00
La tasa correspondiente a este apartado será exigible en régimen de autoliquidación. Antes de realizar la ocupación efectiva solicitada el interesado deberá realizar el ingreso del importe correspondiente a la tasa por ocupación de dominio público en función de los días que prevea que va a durar dicha ocupación.
Si antes de que finalice el plazo para el que se ha ingresado dicha tasa se prevé la ocupación del dominio público se va extender por un plazo superior, el interesado deberá volver a autoliquidar la cantidad correspondiente a los días en que se vaya a alargar dicha ocupación. Será necesario que esta nueva autoliquidación se realice antes de que finalice el plazo inicial solicitado, de lo contrario podrán llevarse a cabo las medidas sancionadoras oportunas.
D. Máquinas Expendedoras.
- Por cada máquina expendedora de bebidas en la vía pública, máquinas automáticas de fotografías, elementos mecánicos para niños y similares, así como cajeros automáticos expendedores de metálico, cada año o fracción 182’40 €
E. Entrada de Vehículos a través de aceras y Reserva de aparcamiento exclusivo
- Entrada de Vehículos, en cochera de una sola plaza, cada año 61’70 €
- Por cada plaza adicional a la primera, al año 6’20 €
- Aparcamiento exclusivo taxis, al año 38’10 €
- Aparcamiento exclusivo para vendedores de la plaza 38’10 €
- Parada de Autobuses, al año 70’00 €
F. Atracciones de Feria en General
- Casetas y Tómbolas, cada 7 días/m² o fracción 4’10 €
- Circos, Teatros y similares, por cada día y cada 1.000 m² o fracción 30’90 €
- Acometida eléctrica, por cada día 0’70 €
Las tasas correspondientes a este apartado F, serán exigibles en régimen de Auto-Liquidación, a la presentación de la instancia.
G. Mercado Semanal
-Reserva de puesto y venta, metro lineal o fracción/mes 4’20 €
- Limpieza, por cada puesto y mes 8’84 €
H. Otras Ocupaciones
- Restantes supuestos de ocupación legal de la vía pública
para venta u otras actividades, m² o fracción al día 2’10 €
- Otras ocupaciones de la vía pública no ajustadas a derecho,
por m² o fracción al día 3’00 €
Las tasas correspondientes a este apartado H, obtendrán una bonificación del 100%, cuando sea declarado por la Junta de Gobierno Local, un periodo de especial interés o utilidad municipal.
I. Uso privativo del DPL con antenas de telefonía móvil
- Ocupación de inmuebles de propiedad municipal y naturaleza pública, con instalaciones de antenas de telefonía móvil y equipamiento anejo, por m² de superficie/trimestre 12’50 €
Artículo 7.- Concesiones demaniales.
La cuota tributaria será la contenida en las siguientes tarifas:
En concesiones demaniales, la tasa por esta ocupación del dominio público local, consistirá en un 2% del valor que tuviera en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, y previa presentación de los antecedentes oportunos, se emitirá puntualmente informe económico-financiero que determine el valor de mercado de la utilidad derivada.
Gestión, liquidación, inspección y recaudación
Artículo 8.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de todas estas Tasas se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las siguientes disposiciones dictadas para su desarrollo:
8.1) Caducidad de Licencias.
Las licencias o autorizaciones concedidas para las distintas ocupaciones periódicas del dominio público local, y especialmente las de:
- Uso de Casetas de la Plaza de Abastos
- Quioscos en la vía pública
- Instalación de Mesas y Sillas
- Entrada y Salida de Vehículos a través de Aceras (Vados)
- Reserva de aparcamiento exclusivo
- Mercado semanal.
Se entenderán otorgadas con carácter provisional, prorrogándose aquellas de forma tácita y periódica, mientras no se produzca el impago, en cuyo caso el Ayuntamiento rescindirá la licencia procediendo a la retirada del distintivo acreditativo si existe, para lo cual queda expresamente autorizado al expedir dicha licencia.
Se procederá así si se produce el impago en:
- Mercado semanal, quioscos y casetas de la plaza de abastos: 2 trimestres impagados.
- Instalación de Mesas y sillas: Impago del año vigente.
- Reserva para entrada/salida de vehículos (Vados): Impago del año vigente.
- Reserva aparcamiento uso exclusivo (Taxis): Impago del año vigente.
8.2) Otras consideraciones específicas.
a. Escombros, Mercancías, Materiales, etc.
Tratándose de puntales, andamios u otras instalaciones similares, se computará la superficie de vía pública que resulte afectada en su uso general por las mismas
b. Mesas y Sillas.
La superficie a computar en este caso se verá incrementada por la que resulte ocupada por los elementos auxiliares instalados por el sujeto pasivo, tales como separadores, maceteros, toldos, marquesinas, etc. Esta Tasa podrá ser ponderada por días, siempre que quede de manifiesto una ocupación irregular en cada periodo impositivo, a instancia de parte.
c. Ocupación del Subsuelo, Suelo o Vuelo, etc.
La tributación de las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, excluidas las empresas de telefonía móvil, consistirá en todo caso en el 1’5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal, tal y como dispone el artº 24 de la ley de Haciendas Locales. No obstante y una vez se haya producido el aprovechamiento objeto de esta tasa, el Ayuntamiento de forma provisional y hasta tanto en cuanto no tenga conocimiento de la facturación de estas empresas, girará liquidaciones a cuenta basadas en la apertura de zanjas, calicatas y remodelación de aceras, según el apartado correspondiente de esta Ordenanza.
Las empresas sujetas al pago de esta tasa vendrán obligadas a presentar declaración de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, hasta el 30 de junio del ejercicio siguiente, procediendo el Ayuntamiento a su inmediata liquidación.
En caso de falta de presentación de la declaración, o cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno, se podrá requerir de la empresa cuantas declaraciones, documentos o liquidaciones se estimen convenientes, para mejor determinar el importe de los ingresos brutos; los cuales en todo caso podrá determinar por estimación indirecta, de conformidad a la normativa vigente, y sin perjuicio de la apertura del oportuno expediente sancionador.
El importe correspondiente se abonará por trimestres naturales vencidos, una vez prorrateada de esta manera la cuota anual. Dicho importe se hará efectivo dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes al fin de cada periodo.
d. Solicitudes
Los interesados identificarán, junto a la solicitud, la referencia catastral del objeto tributario correspondiente.
Disposición adicional
Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos.
El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros anteriores.
Disposición final
La presente Ordenanza fue aprobada por vez primera el 27 de octubre de 1998, y modificada por última vez el día 29 de octubre de 2020 según acuerdos adoptados en sesiones de Ayuntamiento Pleno.
Disposicion derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la modificación adoptada mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29 de octubre de 2020, queda sin efecto el apartado 1.º del artículo 6.F, regulador de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con aparatos de feria.
A partir de la entrada en vigor de la modificación adoptada mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29 de octubre de 2020, queda sin efecto el apartado 1.º primero del artículo 6.D, regulador de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con mesas y sillas.
Ordenanza general reguladora de las tasas por prestación de servicios en régimen de derecho público
Fundamento legal
Artículo 1.- Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales; acuerda establecer y exigir las tasas contenidas en esta Ordenanza, con sujeción a lo dispuesto en ambas normas y teniendo en cuenta además lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley 47/03 de 26 de noviembre, Ley General Tributaria, y los preceptos contenidos en esta ordenanza; a través de estas normas generales.
Elementos de la relación tributaria fijados por Ley
Artículo 2.- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de sus sustitutos, así como la concesión de exenciones y el régimen de infracciones y sanciones; se regularán conforme a los preceptos contenidos en la Sección 3.ª del Capítulo Tercero, del Título I del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 25/98 de Tasas y Precios Públicos, la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de las distintas materias, así como en las disposiciones reglamentarias dictadas para su desarrollo por este Ayuntamiento, y en las propias de esta Ordenanza.
Hecho imponible
Artículo 3. Conforme a lo dispuesto en el art.20.1 del TRLHL, las Entidades Locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local, por lo que el Ayuntamiento de Alhama de Murcia establece para los siguientes servicios:
1. Suministro de Agua Potable.
2. Servicio de Alcantarillado y Depuración de aguas residuales.
3. Recogida de Residuos Sólidos.
4. Retirada de vehículos de la Vía Pública.
5. Servicios Especiales de Espectáculos y Transportes.
Devengo
Artículo 4. Cuando la naturaleza material de la Tasa exija el cobro periódico de ésta, el devengo tendrá lugar el 1 de Enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio; en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo trimestral de la cuota.
En el caso de las tasas establecidas por la prestación de los servicios de Agua y Alcantarillado; se establece el cobro fraccionado pudiendo ser satisfechas las cuotas de esa forma a través de recibos derivados de padrones y correspondientes a períodos de cobro trimestral; devengándose la cuota el primer día de cada período de cobro.
Las altas, bajas y variaciones que puedan sufrir los distintos padrones de las Tasas de Agua, Basura o Alcantarillado se producirán a instancia de los interesados, o bien de oficio por el Ayuntamiento cuando éste tenga noticia de que ha ocurrido cualquier alteración, la cual, una vez hecha constar, producirá efectos en el momento.
Tarifas
Artículo 5. Suministro de agua potable.
En función del uso del agua potable, el carácter del suministro se clasificará en:
- Uso doméstico: Aquel en que el agua se destina exclusivamente a atender las necesidades del consumo humano, según el R.D. 140/03 o el vigente al respecto en cada momento.
- Uso industrial: Aquel en que el agua constituye un elemento directo y básico o imprescindible en la actividad industrial, o sea actividad económica de transformación, producción y venta.
Las cuotas tributarias serán las siguientes:
A. Cuotas de Servicio:
1.- Casco Urbano, Campo y Pensionistas, al trimestre 17’0105 euros
2.- Industrial, al trimestre 21’1833 euros
B. Cuotas Consumo: 1er. Bloque 2.º Bloque 3er. Bloque
1.- Urbano doméstico, euros 0’9083 1’3909 1’7599
2.- Urbano pensionistas, euros 0’6764 1’0513 1’3625
3.- Rural, euros 1’1070 1’5470 1’9728
4.- Familias Numerosas, euros 0’9083 1’1639 1’5754
5.- Centros educativos públicos, 0’9083 0’9083 0’9083
* El primer bloque de consumo alcanza hasta los primeros 30 m³.
* El segundo bloque comprende desde 30 hasta 50 m³.
* El tercer y último bloque se aplica a partir de 50 m³.
C. Cuota de Consumo Industrial: 1.º Bloque 2.º Bloque.
1.- Abonados trimestrales, por cada m³ 1,2€/m³ 1,5186 €/m³
* El primer bloque de consumo alcanza hasta los 2000 m³/trimestre.
* El segundo bloque se aplica a partir de los 2000 m³/trimestre.
2.- Abonados mensuales, tarifa única, por cada m³ … 1’6322 euros
D. Llenado de cisternas:
1.- Mínimo fijo 17’0029 euros
2.- Además por cada m³ 2’0722 euros
Artículo 6.- Servicio de alcantarillado y depuración de aguas residuales.
Las cuotas tributarias ascienden a:
Alcantarillado:
a) Cuota doméstica o comercial, por cada m³ 0’2697 euros
b) Cuota jubilados y pensionistas, por cada m³ 0’1987 euros
c) Cuota industrial ab.º trimestral, por cada m³ 0’3264 euros
d) Cuota industrial, ab.º Mensual, por cada m³ 0’3548 euros
Artículo 7.- Servicio de recogida de residuos.
Las cuotas tributarias anuales, serán las siguientes:
a) Viviendas particulares en el término municipal
- Cuota general 59’00 euros
- Vivienda habitual de mayores de 65 años 41’00 euros
- Viviendas habituales de personas menores de 65 años, que tengan ingresos inferiores a 1’25 veces la renta del IPREM, acreditándose tal extremo 41’00 euros
b) Autoservicios, Supermercados y entidades financieras. 949’80 euros
d) Hoteles y establecimientos de Hospedaje; por habitación 16’70 euros
e) Campings, albergues 731’20 euros
f) Restaurantes, salones de celebración, discotecas y similares 468’70 euros
g) Bares, cafeterías, pubs y similares 246’50 euros
h) Establecimientos docentes 157’30 euros
i) Centros sociales públicos, templos religiosos, despachos, oficinas y resto de locales 87’50 euros
j) Locales comerciales cerrados o sin actividad y almacenes, excepto aquellos que tengan una superficie construida de hasta 20 m² y no estén situados en suelo urbano 60’20 euros
k) Actividades industriales de hasta 10 trabajadores 381’90 euros
l) Actividades industriales de más de 10 trabajadores 644’80 euros
m) Contenedores industriales, 1.ª unidad 1.343’00 euros
- 2.ª unidad (Descontado 35%) 872’90 euros
- 3.ª unidad y sucesivas (Descontado 50%) 671’50 euros
Artículo 8.- Servicio de retirada de vehículos de la vía pública y su guarda y custodia.
Las cuotas tributarias anuales, serán las siguientes:
8.1. Retirada de Vehículos
1) Retirada de motocicletas, triciclos, motocarros, y demás vehículos de características análogas:
- Cuando se realice el servicio completo, (conexión completa entre vehículo infractor y grúa municipal) 30’60 euros
- Cuando no se dé la conexión completa 19’00 euros
2) Retirada de automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo de hasta 3.500 kg. por cada uno:
- Cuando se realice el servicio completo, (conexión completa entre vehículo infractor y grúa municipal) 61’10 euros
- Cuando no se dé la conexión completa 30’60 euros
3) Por retirada de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones, furgonetas y demás vehículos con peso superior a 3.500 kg. cada uno:
- Cuando se realice el servicio completo, (conexión completa entre vehículo infractor y grúa municipal) 147’50 euros
- Cuando no se dé la conexión completa 61’10 euros
En cualquier caso y en función de costes especiales o características específicas del vehículo, se facturará el coste real del servicio.
8.2. Depósito de Vehículos
Por depósito, guarda y custodia de vehículos, siempre que el tiempo de permanencia en el Depósito Municipal sea superior a dos meses, computándose conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 39/2015:
1) Motocicletas, triciclos, motocarros, y demás vehículos de características análogas, por unidad y mes o fracción 41’20 euros
2) Automóviles, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo de 3.500 kg., por unidad y mes o fracción 174’90 euros
3) Camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones, furgonetas, y demás vehículos de características análogas con peso superior a 3.500 kg., por unidad y mes o fracción 267’50 euros
Artículo 9.- Servicios especiales de espectáculos y transportes.
Las cuotas tributarias anuales, serán las siguientes:
9.1) Servicios Especiales de cualquier índole.-
1) Por cada policía local, bombero, funcionario o trabajador, cada hora o fracción 15 euros
2) Por vehículo municipal con dotación, cada hora o fracción 15 euros
3) Por motocicleta con dotación, cada hora o fracción 12 euros
9.2) Autorización de Transporte Escolar.-
1) Por cada vehículo y año 90 euros
9.3) Incremento nocturno.
Las cuotas se incrementarán en un 50% cuando los servicios tengan lugar entre las 20 y 24 horas de día, y en un 100% si se prestasen de las 0 horas a las 8 de la mañana.
Bonificaciones
Artículo 10.- Se regulan las siguientes bonificaciones:
1. Agua Potable: Se aplicará la cuota establecida para uso doméstico, previa solicitud a instancia de parte, a las familias que habiten el núcleo rural, constituyendo esa su primera residencia. Así mismo se aplicará a instancia de parte y debidamente acreditado, la cuota de Familia Numerosa a las viviendas que constituyan la residencia de estas familias y siempre que acrediten la inexistencia de deuda con la Hacienda Local y con el Servicio Municipal de Aguas.
2. Agua potable, recogida de residuos y alcantarillado a pensionistas: Se aplicarán las cuotas establecidas en las tarifas de agua potable, basura y alcantarillado, cuyo total patrimonial en el IBI, no rebase los 120.000 euros de valor catastral, calculando la parte alícuota correspondiente al% propiedad del pensionista solicitante; y cuyos haberes pasivos o el total de ingresos de la unidad familiar, no superen la cuantía determinada por la aplicación del coeficiente 1’5, sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM. Esta bonificación deberá ser instada y a la petición se adjuntará, además de aquellos que en su caso se consideren necesarios para precisar la capacidad económica del solicitante, los siguientes documentos:
- Documentación General.
- Certificado municipal de convivencia.
- Fotocopia del último recibo del servicio y
- Acreditación de inexistencia de deuda con la Hacienda Local y con el Servicio Municipal de Aguas.
- Documentación acreditativa de la condición de pensionista:
- Certificado de ser perceptor de cualquier tipo de prestaciones públicas (INSS o cualquier otro organismo público) expedido por el INSS sobre percepción de pensiones o declaración de Renta del año anterior.
- Documentación acreditativa del nivel de ingresos de la unidad familiar.
- Declaración de la Renta de todos aquellos miembros de la unidad familiar.
- Aquellos que no han presentado declaración de renta por no tener obligación, habrán de presentar certificado negativo de Hacienda.
3. Recogida de residuos: Se aplicará una bonificación del 10% sobre el cuadro de tarifas vigente, en la tasa del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos (basura), para todas aquellas zonas municipales en las que se establezca un servicio de retirada de los residuos puerta a puerta, con reducción en los días de recogida.
Gestión, liquidación, inspección y recaudación
Artículo 11.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de todas estas Tasas se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las siguientes disposiciones dictadas para su desarrollo:
1. Suministro municipal de agua potable.-
La utilización del servicio de suministro de agua potable, lleva consigo la necesidad de abonar, además del consumo efectuado, una cuota fija por mantenimiento y conservación de cada acometida y contador, seguro y otros gastos, y otra cuota por realización de la acometida.
2. Recogida de residuos.-
El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos tiene carácter obligatorio, constituyendo el Hecho Imponible del tributo la prestación del servicio a todas las viviendas y locales, que en condiciones suficientes de habitabilidad, sirvan o puedan servir al objeto para el que están destinados. Se considerarán residuos sólidos urbanos los restos, materiales de desecho, desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas, locales o establecimientos.
Constituye así mismo Hecho Imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida de residuos industriales o de cualquier otro material de desecho no previsto en el apartado anterior, que el Ayuntamiento tenga establecido o pueda establecer en el futuro.
No obstante los apartados anteriores, y pese a que la retirada de los residuos se realiza efectivamente en todos los contenedores diseminados en el núcleo rural, se entenderá que no se produce la sujeción al tributo, cuando la distancia entre la propiedad particular y el contenedor más cercano supere los 500 metros lineales.
3. Servicio de alcantarillado.-
Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales y su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la Tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
La Base Imponible de la Tasa en los servicios de alcantarillado y depuración, estará constituida por los metros cúbicos de agua consumida, cualquiera que fuere su origen, los cuales no podrán ser inferiores a los mínimos facturados por el Ayuntamiento en su caso, por considerarse dichos consumos como mínimos exigibles.
4. Retirada de vehículos de la vía pública.-
No se considerará sujeto pasivo de esta tasa al propietario del vehículo retirado cuando éste haya sido sustraído, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Local.
Si transcurrido dos años desde la recogida de los vehículos sin que sus propietarios soliciten la devolución, se considerarán aquellos como abandonados, y serán objeto de subasta en las condiciones reglamentarias establecidas para los objetos abandonados.
El pago de esta Tasa no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueran procedentes por infracción de las normas de circulación o de policía urbana
5. Servicios especiales de espectáculos o transportes.-
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los siguientes servicios especiales, de competencia municipal, a instancia de parte:
- Vigilancia, protección, ordenación y regulación del tráfico, estacionamiento de vehículos y cualquiera otros que sean motivados por la celebración de espectáculos y esparcimientos públicos que, por su naturaleza, por la aglomeración de público que los mismos provoquen o por las necesidades de ordenar el acceso y salida de público y vehículos así lo exijan.
- Conducción, vigilancia y acompañamiento de transportes pesados, grandes transportes y caravanas a través del caso urbano.
- Los servicios técnicos y administrativos relativos a la concesión de autorización para la realización de transporte escolar de carácter urbano, con la finalidad de obtener las máximas condiciones de seguridad.
- Cualesquiera otros servicios especiales que sean motivados por otras actividades que exijan su prestación
Los sujetos pasivos que se propongan celebrar espectáculos públicos, o los que motiven la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza presentarán en el Ayuntamiento el correspondiente escrito de solicitud. No estarán sujetos a la Tasa los servicios prestados a transportes realizados por el Estado, la Comunidad Autónoma o la Provincia.
Disposición final
La presente Ordenanza fue aprobada por vez primera el 27 de octubre de 1998, y modificada por última vez el día 29 de octubre de 2020 según acuerdos adoptados en sesiones de Ayuntamiento Pleno.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la modificación adoptada mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29 de octubre de 2020, queda sin efecto el párrafo 4, del artículo 4 de la misma, relativo a las variaciones sufridas en los padrones de recogida de residuos a causa de la Declaración del Estado de Alarma.
Ordenanza general reguladora de tasas por actividades municipales prestadas en régimen de derecho público
Fundamento legal
Artículo 1.- Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales; acuerda establecer y exigir las tasas contenidas en esta Ordenanza, con sujeción a lo dispuesto en ambas normas y teniendo en cuenta además lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley 47/03 de 26 de noviembre, Ley General Tributaria, y los preceptos contenidos en esta ordenanza; a través de estas normas generales.
Elementos de la relación tributaria fijados por Ley
Artículo 2.- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de sus sustitutos, así como la concesión de exenciones y el régimen de infracciones y sanciones; se regularán conforme a los preceptos contenidos en la Sección 3.ª del Capítulo Tercero, del Título I del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 25/98 de Tasas y Precios Públicos, la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de las distintas materias, así como en las disposiciones reglamentarias dictadas para su desarrollo por este Ayuntamiento, y en las propias de esta Ordenanza.
Inafección de la obligación de contribuir
Artículo 3.- La obligación de contribuir una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia, o por la concesión de la misma condicionada a la modificación de las condiciones de los proyectos o inmuebles afectados, ni por renuncia o desistimiento del solicitante, una vez concedida la licencia o con anterioridad a su concesión; así como tampoco por la declaración de estar decaído en su derecho al trámite correspondiente, de conformidad al artículo 76 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre; y finalmente tampoco por la caducidad del expediente.
Hecho imponible
Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del TRLHL, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia podrá establecer tasa por cualquier supuesto de prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por las siguientes:
- Tramitación de Títulos Habilitantes.
- Expedición de Documentos administrativos, a instancia de parte.
- Servicios de inspección por Actividades Ciudadanas.
- Licencias de Autotaxis y vehículos de alquiler.
- Placas de Vado Permanente.
- Derechos de Examen.
Cuotas
Artículo 5. Títulos habilitantes en materia de urbanismo. La cuota tributaria será la contenida en las siguientes tarifas:
5.1) Obras objeto de licencia urbanística.
Las tarifas de ésta clase de obras se componen de un Módulo Fijo, aplicable a cualquier expediente que se inicie, y unos Incrementos Variables, dependientes del grado de complejidad en el control administrativo requerido por la actuación urbanística desarrollada, quedando fijadas en las cantidades que se expresan a continuación:
- Módulo Fijo:
* Suelo Urbano 165 euros
* Resto de Suelos 225 euros
* Cartel acreditativo 75 euros
El cartel acreditativo de la licencia no será exigible en aquellos casos en que técnicamente se considere su improcedencia (por tratarse de movimientos de tierras, líneas aéreas, o similares) según se desprenda del informe técnico que fundamente la concesión de la licencia.
- Incrementos Variables:
1.- Por cada Vivienda inspeccionada:
* Hasta 20 m² 70 euros
* De 21 hasta 130 m² 100 euros
* De más de 130 m² 135 euros
2.- Por inmueble inspeccionado., cada 100 m² o fracción:
* Locales sin distribución y aparcamientos 50 euros
* Locales con distribución 100 euros
* Habilitación de locales 65 euros
* Trasteros 55 euros
* Cámaras 50 euros
* Habilitación de cámaras 80 euros
* Naves Industriales 50 euros
* Naves de almacén 35 euros
* Naves de ganadería 30 euros
* Discotecas o Salas de Fiesta 170 euros
* Hostelería 130 euros
* Edificios de Enseñanza 100 euros
* Piscinas de Baño 40 euros
* Barbacoas y anexos a piscinas 70 euros
* Embalses de riego 15 euros
* Instalaciones foto-voltaicas 7 euros
3.- Por infraestructura inspeccionada se aplicarán las tasas previstas en el punto 5.5.c.
- Demoliciones:
Como excepción, para el caso de demoliciones no tendrán vigencia los apartados anteriores, aplicándose exclusivamente un Módulo Fijo de 220 euros.
5.2) Declaración responsable
El importe de la cuota tributaria es de 85 euros
Esta cuota tendrá una bonificación del 20%, si a la declaración responsable se acompaña el proyecto de obras, si se trata de vallado de fincas, o si se trata de una declaración responsable de acometidas de agua realizadas por personal del Servicio Municipal de Aguas (por entender que dicho personal asume la dirección facultativa de las obras), en lugar de personalmente por el interesado.
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
5.3) Comunicación previa
El importe de la cuota tributaria es de 50 euros
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
5.4) declaración responsable de primera o sucesivas ocupaciones
El importe de la cuota tributaria es de 100 euros
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
5.5)Tasa por tramitación de comunicaciones previas o declaraciones responsables que precisan otro título habilitante
El importe de la cuota tributaria es de 35 euros
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
5.6) tasa por realización de informes técnicos adicionales imputables al ciudadano durante la tramitación del procedimiento de tramitación de comunicaciones previas
Por cada actuación el importe de la cuota tributaria es de 20 euros
5.7) Tasa por realización de informes técnicos adicionales imputables al ciudadano durante la tramitación del procedimiento de tramitación de declaraciones responsables
Por cada actuación el importe de la cuota tributaria es de 30 euros
5.8) Tasa por realización de inspecciones técnicas adicionales imputables al ciudadano durante la tramitación del procedimiento de comunicación previa o declaración responsable
Por cada actuación el importe de la cuota tributaria es de 14 euros
5.9) licencias de segregacion/parcelación y otros actos.
A.- Grúas 75 euros
B. 1.- Peticiones iniciales sobre segregación, parcelación de fincas, autorizaciones previas, de uso o de interés social; por cada actuación individualizada 75 euros
B. 2.- Rectificaciones de peticiones contenidas en el párrafo anterior que se originen por causas ajenas a la admón. Municipal 40 euros
B. 3.- Tramitación municipal de Autorizaciones previas a actos sometidos a licencia: Declaraciones de Interés Público, Autorización municipal de Usos, Obras e Instalaciones de carácter provisional, por cada actuación 125 euros
B. 4.- Tramitación de expedientes de Declaración de Conformidad, para la realización de obras promovidas por otras Admones. Públicas, por cada actuación 160 euros
C.- Otros actos sujetos a Licencia Urbanística:
Presupuesto Cuota/Euros
* Hasta 3.000 Euros 36
* Desde 3.000’01 hasta 6.000 Euros 55
* Desde 6.001’01 hasta 30.000 Euros 80
* Desde 30.001’01 hasta 90.000 Euros 125
* Desde 90.000´01 en adelante 250
5.10) cambios de titularidad a través de comunicación previa
En caso de cambio de titularidad de títulos habilitantes cuya caducidad no haya sido formalmente declarada, se aplicarán las cuotas siguientes:
A.- Sin necesidad de inspección 70 euros
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
B.- Si por haber transcurrido el plazo señalado en el título habilitante o por cualquier otra causa fuere precisa la inspección, se aplicará el 50% de la tasa por el nuevo título, calculada conforme al presente artículo.
5.11) Prórroga de plazos
En caso de prórroga o ampliación del plazo concedido para títulos habilitantes cuya caducidad no haya sido formalmente declarada, se aplicará el 50% de la tasa original.
5.12) Desistimiento
Si el solicitante de un Título Habilitante, desistiese antes de haberse efectuado los informes técnicos conducentes a la resolución de la misma, se aplicará el 50% de la tasa correspondiente.
5.13) Modificación de títulos habilitantes-licencias urbanísticas
A.- Modificaciones de Licencias Urbanísticas que exijan intervención técnica: las tarifas serán las resultantes de la aplicación de los anteriores epígrafes.
B.- Modificaciones de Licencias Urbanísticas que no exijan intervención técnica
El importe de la cuota tributaria es de 55 euros
Artículo 6. Expedición de documentos administrativos. La cuota tributaria será la contenida en las siguientes tarifas:
6.1) Servicios Generales
Los costes de tramitación (publicaciones, tasas de otras administraciones, u otros costes a la administración por causa imputable al administrado) que pudieran generarse como consecuencia de la tramitación de cualquiera de los servicios prestados a instancia de parte en este Ayuntamiento, se repercutirán al interesado una vez finalizado el mismo.
Expedición o tramitación de certificados, informes, licencias o cualquier tipo de documento:
6.1.1) De carácter censal, y/o actividades sujetas al IAE 120 euros
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
6.1.2) De carácter administrativo, jurídico o económico 30 euros
No se aplicará dicha tasa cuando el documento sea solicitado por trabajadores municipales, como consecuencia de sus relaciones laborales con la empresa.
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
6.1.3) Certificado de Empadronamiento/Bienes o “FXCC” antiguo “Q-1” o catastral descriptivo y gráfico para fincas ubicadas fuera del término municipal de Alhama, por inmueble 10 euros
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
No se aplicará dicha tasa cuando el documento:
- Sea solicitado para menores de edad, pensionistas, mayores de 65 años, o personas en situación de desempleo que así lo acrediten.
- Sean solicitados para obtener cualesquiera ayudas en materia agrícola o ganadera, por los propios agricultores o ganaderos con alta en el censo como tales, y sociedades agrícolas o ganaderas.
- Sean solicitados a petición de esta Administración o a requerimiento de los centros educativos oficiales de la Localidad, de la Comunidad Autónoma, o del Estado; o de cualesquiera otros organismos o instituciones pertenecientes a la Administración del Estado o a las Comunidades Autónomas.
6.1.4) Informe de empadronamiento o de Bienes 6 euros
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
No se aplicará dicha tasa en los mismos casos previstos en el apartado anterior.
6.1.5) Duplicados de documentos municipales, por cada uno 6 euros
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud. Si en el momento de presentación de la solicitud no conoce el número de duplicados necesarios, una vez estudiado el expediente, deberá justificar el abono de la tasa correspondiente antes de que se realicen los duplicados de los documentos por parte de la administración.
6.1.6) Copias, escaneo o fotografía de expedientes por cada folio 0’60 euros
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud. Si en el momento de presentación de la solicitud no conoce el número de copias necesarias, una vez estudiado el expediente, deberá justificar el abono de la tasa correspondiente antes de que se realicen las copias.
6.1.7) Biblioteca Municipal: fotocopias simples de documentos obrantes en esta dependencia, por cada fotocopia 0’10 euros
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud. Si en el momento de presentación de la solicitud no conoce el número de copias necesarias, una vez estudiado el expediente, deberá justificar el abono de la tasa correspondiente antes de que se realicen las copias.
6.1.8) Expediente de uso privativo-aprovechamiento especial de la vía pública. La tramitación del expediente de concesión de licencia para la ocupación del dominio público con motivo de un uso privativo-aprovechamiento especial del dominio público. 36 euros
Cuando por parte del interesado se solicite una modificación de las condiciones de una ocupación, se aplicará el 50% de la tasa correspondiente.
No se expedirá documento alguno sin que previamente, se acredite el ingreso de la tasa correspondiente, a excepción de los documentos expedidos desde la sede o subsede electrónica del Ayuntamiento, los cuales estarán exentos.
6.2) Servicios urbanísticos
Los costes de tramitación (publicaciones, tasas de otras administraciones, u otros costes a la administración por causa imputable al administrado) que pudieran generarse como consecuencia de la tramitación de cualquiera de los servicios prestados a instancia de parte en este Ayuntamiento, se repercutirán al interesado una vez finalizado el mismo.
6.2.1) Tramitación de expedientes de declaración de ruina:
- Sin contradicción:
- Expedientes con una sola visita de inspección técnica
y hasta 150 m² construidos 150 euros
- Por cada nueva visita de inspección técnica o cada
150 m² o fracción de incremento de superficie 150 euros
- Expediente contradictorio completo de ruina 1.500 euros
6.2.2) Expedición de cédulas de compatibilidad urbanística u otros certificados o informes de contenido urbanístico para iniciar o ejercer actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas (IAE) 120 euros
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
6.2.3) Expedición de cédulas de calificación urbanística:
- En suelo urbano o suelo no urbanizable 70 euros
- En suelo urbanizable 150 euros
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
6.2.4) Expedición de otros certificados o Informes de contenido urbanístico, no comprendidos en el resto de este epígrafe 35 euros
6.2.5) Expedición de Copias de planos urbanísticos:
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud. Si en el momento de presentación de la solicitud no conoce el número de m² necesarios, una vez estudiado el expediente y determinada la cantidad necesaria, deberá justificar el abono de la tasa correspondiente antes de que se realicen las copias.
- En papel normal, por m² o fracción 5 euros
- En papel vegetal, por m² o fracción 6 euros
6.2.6) Tramitación de expedientes al amparo del Reglamento de disciplina urbanística, aplicados según la clasificación recogida en las ordenanzas urbanísticas:
- Licencias urbanísticas 300 euros
- Declaración responsable/Comunicación previa 100 euros
6.2.7) Tramitación de expedientes de inspección y/o de gestión tributaria y de recaudación 300 euros
6.2.8) Certificaciones administrativas de reparcelación urbanística (Planes Parciales, Planes Especiales, Proyectos de Urbanización, Proyectos de Reparcelación o Compensación, Estudios de Detalle u otros instrumentos urbanísticos) 300 euros
6.2.9) Tramitación de expedientes de disciplina medioambiental y órdenes de ejecución subsidiaria tramitados al amparo de la Ley 4/09, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia; y expedientes sancionadores o expedientes de liquidación por fraude en el suministro de agua potable, tramitados al amparo del Reglamento Municipal del Servicio de Suministro de Agua Potable. 300 euros
6.2.10) Expedientes de Planes Parciales, Planes Especiales de Ordenación, Proyectos de Urbanización, Proyectos de Reparcelación o Compensación, Estudios de Detalle u otro instrumento urbanístico la tarifa general aplicable se determinará de acuerdo con la escala siguiente (aplicándose en cualquier caso la tarifa mínima de 1.200 euros):
Superficie del Plan Euros/M²
- Menos de 5 Has. 0’06
- De 5 Has. a 10 Has. 0’03
- De 10 Has. a 25 Has. 0’03
- De 25 Has. a 50 Has. 0’02
- De 50 Has. a 100 Has. 0’02
- Más de 100 Has. 0’02
En la tramitación de modificaciones de Instrumentos de Planeamiento General tramitados a instancia de parte, de Instrumentos de Planeamiento de Desarrollo, o de Instrumentos de Gestión Urbanística, se aplicará el 50% de la tarifa general.
En los expedientes de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación, se aplicará el 25% de la tarifa general.
6.2.11) Tramitación de expedientes para la aprobación de Convenios Urbanísticos a instancia de parte 5.500 euros
6.2.12) Tramitación de expedientes para la certificación administrativa por inscripción de escrituras de declaración de obra nueva 155 euros
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
6.2.13) Duplicados de documentos municipales, por cada uno 25 euros
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud. Si en el momento de presentación de la solicitud no conoce el número de duplicados necesarios, una vez estudiado el expediente, deberá justificar el abono de la tasa correspondiente antes de que se realicen los duplicados de los documentos por parte de la administración.
6.2.14) Copias de expedientes, por cada uno 30 euros
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
Con independencia de la aplicación de la tasa por fotocopias.
6.2.15) Emisión de Certificado para reagrupación familiar para extranjeros 70 euros.
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
6.3) Desistimiento
Si el solicitante desistiese de su petición antes de haberse confeccionado lo requerido, se aplicará el 50% de la tasa calculada conforme a los apartados anteriores.
En caso de que la tasa haya sido ingresada mediante autoliquidación, el interesado podrá solicitar la devolución de la cantidad correspondiente en el mismo momento en el que presente el desistimiento del procedimiento.
Artículo 7. Trabajos de inspección y tramitación de actividades ciudadanas. La cuota tributaria será la contenida en las siguientes tarifas:
7.1) Tramitación de expedientes de licencias de actividades o modificaciones sustanciales de las licencias de actividad preexistente 520 €
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
7.2) Tramitación de expedientes de licencias de actividades sometidas a autorización ambiental integrada 520 €
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
7.3) Tramitación de expedientes de Modificación no sustancial de licencias de actividades sujetas a autorización ambiental autonómica 330 €
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
7.4) Tramitación de expedientes de Declaración Responsable de actividades 125 €
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
7.5) Tramitación de expedientes de desistimiento de Declaraciones Responsables de actividades 9 €
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
7.6) Tramitación de expedientes de Comunicación Previa de actividades:
- Modificaciones no sustanciales de licencia de actividad o de modificaciones de actividades sujetas a Declaración Responsable que no supongan cambio de instrumento de intervención 120 €
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
- Cambio de titularidad de actividades sometidas a Licencia de actividad o a Declaración Responsable de actividad 9 €
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
7.7) Tramitación de Autorización Municipal Específica (para vertidos/ al alcantarillado y para actividades eventuales y/o temporales) así como emisión de informes municipales de viabilidad de espectáculos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias con aforo superior a 50 personas. 75 €
7.8) Tasa por Inspección de Actividades cuyo hecho imponible esté descrito en los apartados 1 a 5 de esta sección C, por cada visita técnica 115 €
Si el solicitante de licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas en actividades, o de emisión de informes municipales de viabilidad de espectáculos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias; desistiese de su petición antes de haberse dictado resolución, se aplicará el 50% de la tasa correspondiente.
En caso de que la tasa haya sido ingresada mediante autoliquidación, el interesado podrá solicitar la devolución de la cantidad correspondiente en el mismo momento en el que presente el desistimiento del procedimiento.
Artículo 8. Licencias municipales del mercado semanal. La cuota tributaria será la contenida en las siguientes tarifas:
1. Tramitación de licencia, o tramitación del cambio de titularidad o transmisión de la licencia para instalación y venta en el mercado semanal 56’55 €
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
2. Tramitación de Autorizaciones para Instalación de Mercadillos Privados, bien en suelo público o no:
- Por la autorización administrativa de la instalación 471’25 €
- Vigilancia Policial, por cada día de instalación 226’20 €
Artículo 9. Licencias de auto-taxi y vehículos de alquiler. La cuota tributaria será la contenida en las siguientes tarifas:
Todas las tasas recogidas en este artículo serán exigibles en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
1.- Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia para el indicado servicio, se abonará como cuota única 210 €
2.- Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia, se abonará como cuota única 108 €
3.- Por renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia, se abonará como cuota única:
- En los supuestos de transferencias entre parientes de primer grado, inter-vivos o mortis causa, y/a favor del cónyuge viudo 102 €
- En los demás supuestos 120 €
Artículo 10. Placas de vado permanente. La cuota tributaria será la contenida en las siguientes tarifas:
- Por cada placa 18’50 €
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
Artículo 11. Derechos de examen. La cuota tributaria será la contenida en las siguientes tarifas:
- Por cada inscripción, hasta 30 €
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
Artículo 12. Uniones de hecho. La cuota tributaria será la contenida en las siguientes tarifas:
Por cada unión, hasta 40 €
Esta tasa será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
Gestión, liquidación, inspección y recaudación
Artículo 13.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de todas estas Tasas se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las siguientes disposiciones dictadas para su desarrollo:
a) Licencias urbanísticas o títulos habilitantes.
Las personas interesadas en la obtención de un título habilitante de obras presentarán previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando la documentación requerida en los correspondientes impresos, para cada modalidad.
Para poder obtener el cambio de titularidad de un título habilitante ya expedido, será requisito indispensable haber liquidado los tributos correspondientes al título original.
b) Expedición de documentos.
Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
Será requisito indispensable en la tramitación de Licencias de Ocupación de Inmuebles, el modelo 902 de Alta en el Catastro, así como el modelo 901 o recibo del IBI, para la tramitación de la renovación de las ya concedidas.
c) Actividades Ciudadanas.
Complementando lo especificado con carácter general en el Hecho Imponible de esta Ordenanza, tendrán la consideración de aperturas:
- La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
- La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.
- La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras requeridas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos Municipales o Generales, para su normal funcionamiento; exigiendo nueva verificación de las mismas.
- El cambio de titularidad de licencias de apertura ya concedidas.
Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:
- Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesanal, de la construcción, comercial y de servicios, que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Aún sin desarrollarse aquellas actividades, sirvan de auxilio o complemento para las mismas o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.
Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que puedan instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.
Las personas interesadas en la obtención de una licencia de actividad industrial o mercantil presentarán previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, así como la documentación que se menciona en la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Actividades para Industrias, Comercios, y Establecimientos (BORM n.º 46 de fecha 25/02/09).
Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura se variase o ampliase la actividad a desarrollar, o se alterasen las condiciones proyectadas para el local, o bien se ampliase el mismo; se habrá de poner en conocimiento de la Administración municipal dicha variación, con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.
Para poder obtener el cambio de titularidad de una licencia ya otorgada, será requisito indispensable haber liquidado los tributos correspondientes a dicha licencia.
Los interesados identificarán, junto con su solicitud, la referencia catastral del objeto tributario de que se trate, así como acreditación de encontrarse en alta en la tasa de residuos sólidos urbanos.
d) Órdenes de Ejecución.-
Consiste en el reintegro por realización de obras/actuaciones en ejecución subsidiaria en orden a conseguir el cumplimiento del deber de conservación de los inmuebles en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público o del deber de rehabilitación de los mismos..
Específicamente, en aquellos supuestos en que, por encontrarse bienes inmuebles en situación de ruina técnica o ruina económica, el Ayuntamiento haya de asumir la ejecución de las obras precisas para dotar a la finca de las condiciones jurídicamente exigibles, de conformidad con las normas del Plan General en materia de conservación y rehabilitación y demás normativa aplicable, constituirá el hecho imponible de la tasa las actuaciones de intervención de la Administración municipal.
Constituirá el importe de la tasa tanto los costes de la dirección facultativa de las obras que el Ayuntamiento haya de ejecutar, como el coste de las obras/actuaciones en ejecución subsidiaria en orden a conseguir el cumplimiento del deber de conservación.
Disposición final
La presente Ordenanza fue aprobada por vez primera el 27 de octubre de 1998, y modificada por última vez el día 29 de octubre de 2020 según acuerdos adoptados en sesiones de Ayuntamiento.
Ordenanza General reguladora de precios públicos
Fundamento Legal
Artículo 1.- Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 4 y 106 de la L.B.R.L., en relación con el 41 y el 127 del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales; acuerda establecer y exigir los Precios Públicos contenidos en esta Ordenanza, con sujeción a lo dispuesto en ambas normas y teniendo en cuenta además lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley 47/03 de 26 de noviembre, y los preceptos contenidos en esta ordenanza; a través de estas normas generales.
Elementos de la relación tributaria fijados por Ley
Artículo 2.- La naturaleza de la exacción, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de sus sustitutos, así como la concesión de exenciones y el régimen de gestión, liquidación, infracciones y sanciones; se regularán conforme a los preceptos contenidos en el Capítulo Sexto, del Título I del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 25/98 de Tasas y Precios Públicos, la Ley General Presupuestaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de las distintas materias, así como en las propias de esta ordenanza.
Obligados al pago
Artículo 3.- La obligación de pagar los precios públicos contemplados en esta ordenanza nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o realización de la actividad, debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.
Cuotas
Artículo 4.- El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o la actividad realizada. Las cuotas a pagar serán las contenidas en los siguientes artículos.
Artículo 5. Entradas a sesiones de Cine, Teatro y otros espectáculos culturales y artísticos.
- Por entrada para cada sesión o espectáculo, hasta 50 euros
Con el objeto de fomentar, reconocer y valorar socialmente la acción voluntaria, y en base a lo establecido en los artículo 19 y 23 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, se aplicará una bonificación de 50% para aquellas personas que durante el año anterior al año en curso hayan realizado al menos 40 horas de voluntariado en alguna de las actividades propuestas desde el Servicio municipal de voluntariado. Para acceder a esta bonificación deberá acreditarse la realización de la actividad de voluntariado por mediación del Servicio municipal de voluntariado, así como el número de horas realizadas mediante la obtención del correspondiente documento expedido por el Servicio municipal de voluntariado que acredite ambos aspectos.
Artículo 6.- Inscripciones en Escuelas y Actividades Municipales.
6.1) Escuelas Infantiles:
a) Alumno de 4 a 12 meses, por mes o fracción
Tarifa normal, por mes o fracción | 150€ |
Tarifa especial para familias con algún miembro con discapacidad o dependencia en la unidad de convivencia. | 135€ |
Tarifa especial para familias numerosas Categoría General | 120€ |
Tarifa especial para familias numerosas categoría Especial | 75€ |
Tarifa especial para familia monoparental (1 hijo menor a cargo) | 105€ |
Tarifa especial para familia monoparental (2 hijos a cargo) | 90€ |
Tarifa especial para familias en Desempleo cobrando pensiones no contributivas o de carácter subsidiario | 75€ |
Tarifa especial para familias con ingresos inferiores a 1,5 veces el SMI | 120€ |
Tarifa especial para familias en desempleo y sin ingresos | 30€ |
b) Alumnos de más de 12 meses, por mes o fracción.
Tarifa normal, por mes o fracción | 105€ |
Tarifa especial para familias con algún miembro con discapacidad o dependencia en la unidad de convivencia. | 94.5€ |
Tarifa especial para familias numerosas Categoría General | 84€ |
Tarifa especial para familias numerosas categoría Especial | 52,5€ |
Tarifa especial para familia monoparental (1 hijo menor a cargo) | 73,5€ |
Tarifa especial para familia monoparental (2 hijos a cargo) | 63€ |
Tarifa especial para familias en Desempleo cobrando pensiones no contributivas o de carácter subsidiario | 52,5€ |
Tarifa especial para familias con ingresos inferiores a 1,5 veces el SMI | 84€ |
Tarifa especial para familias en desempleo y sin ingresos | 21€ |
6.2) Talleres de Tiempo Libre:
-Precio para dos Talleres Infantil del Programa “Un ratito más”, por alumno y mes.
Tarifa normal, por mes o fracción | 8€ |
Tarifa especial para familias con algún miembro con discapacidad o dependencia en la unidad de convivencia. | 7,2€ |
Tarifa especial para familias numerosas Categoría General | 6,4€ |
Tarifa especial para familias numerosas categoría Especial | 4€ |
Tarifa especial para familia monoparental (1 hijo menor a cargo) | 5,6€ |
Tarifa especial para familia monoparental (2 hijos a cargo) | 4,8€ |
Tarifa especial para familias en Desempleo cobrando pensiones no contributivas o de carácter subsidiario | 4€ |
Tarifa especial para familias con ingresos inferiores a 1,5 veces el SMI | 6,4€ |
Tarifa especial para familias en desempleo y sin ingresos | 1,6€ |
-Tarifa especial para menores con Declaración administrativa de Situación de riesgo | 1,6€ |
- Precio por cada taller complementario (a partir de los 2 primeros) incluidos dentro del programa “Un ratito más,” por alumno y mes.
Tarifa normal, por mes o fracción |
5€ |
Tarifa especial para familias con algún miembro con discapacidad o dependencia en la unidad de convivencia. | 4,5€ |
Tarifa especial para familias numerosas Categoría General | 4€ |
Tarifa especial para familias numerosas categoría Especial | 2,5€ |
Tarifa especial para familia monoparental (1 hijo menor a cargo) | 3,5€ |
Tarifa especial para familia monoparental (2 hijos a cargo) | 3€ |
Tarifa especial para familias en Desempleo cobrando pensiones no contributivas o de carácter subsidiario | 2,5€ |
Tarifa especial para familias con ingresos inferiores a 1,5 veces el SMI | 4€ |
Tarifa especial para familias en desempleo y sin ingresos | 1€ |
Tarifa especial para menores con Declaración administrativa de Situación de riesgo | 1€ |
- Para verificar la correcta aplicación de la Tarifa especial para sujetos pasivos pertenecientes familias con algún miembro con discapacidad o dependencia en la unidad de convivencia, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la siguiente documentación.
. Libro de Familia.
. Carnet de familia Numerosa vigente.
. Certificado o informe padronal de convivencia
- Para verificar la correcta aplicación de la Tarifa especial para familias numerosas de categoría General o Especial, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la siguiente documentación.
. Libro de Familia.
. Resolución del IMAS de reconocimiento de discapacidad o de dependencia.
. Certificado o informe padronal de convivencia.
- Para verificar la correcta aplicación de la Tarifa especial para sujetos pasivos pertenecientes familias monoparentales con uno o dos hijos menores a cargo, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la siguiente documentación:
. Libro de familia.
. Certificado o informe padronal de convivencia.
. En su caso, Sentencia de separación o divorcio o convenio regulador de las relaciones paternofiliales.
- Para verificar la correcta aplicación de la Tarifa especial para para sujetos pasivos pertenecientes familias con todos los miembros adultos en situación de desempleo que perciban prestaciones de carácter subsidiario y/o no contributivo, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la siguiente documentación:
. Libro de familia.
. Certificado o informe padronal de convivencia.
. Informe de SEF de inscripción como demandante de empleo.
. Informe de SEF sobre percepción (o no) de prestación actual
. Informe de la seguridad social sobre la percepción, o no de pensiones.
. En su caso, resolución del IMAS sobre la prestación concedida.
. En su caso, resolución de la Seguridad social sobre concesión de Ingreso mínimo vital.
. Informe de vida laboral actualizado.
Al efecto de aplicar esta tarifa especial, tendrán consideración de prestaciones de carácter subsidiario y/o no contributivo:
- Pensión no contributiva (por invalidez o jubilación).
- Subsidios por desempleo (en sus diferentes modalidades.)
- Renta Activa de inserción (en sus diferentes modalidades.)
- Programa de Activación para el empleo.
- Prestaciones periódicas del IMAS (Renta básica de inserción y Ayudas Periódicas de Inserción y Protección social.)
- Ingreso mínimo vital.
- Para verificar la correcta aplicación de la Tarifa especial para sujetos pasivos pertenecientes familias donde los ingresos anuales sean inferiores a 1,5 veces el SMI vigente, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la siguiente documentación:
. Libro de familia.
. Certificado o informe padronal de convivencia.
. Declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (conjunta o individual) del último ejercicio fiscal.
Para la aplicación de esta tarifa especial, serán tenidos en cuenta los ingresos de todos los miembros adulto, en edad laboral, de la unidad de convivencia, referidos al último ejercicio fiscal presentado a efectos del IRPF.
- Para verificar la correcta aplicación de la Tarifa especial para sujetos pasivos pertenecientes familias con todos los miembros adultos en situación de desempleo y sin ingresos, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la siguiente documentación:
. Libro de familia.
. Certificado o informe padronal de convivencia.
. Informe de SEF de inscripción como demandante de empleo.
. Informe de SEF sobre la no de percepción de prestación, ni subsidio por desempleo.
. Informe de la seguridad social sobre la no percepción de pensiones.
. Informe de vida laboral actualizado.
- Para verificar la correcta aplicación de la Tarifa especial para sujetos pasivos que dispongan de Declaración de situación de Riesgo del menor, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la siguiente documentación:
- Libro de familia.
. Certificado o informe padronal de convivencia.
. Resolución de Declaración de situación de riesgo del Menor, emitida por la Dirección General con competencias en la materia de la CARM.
6.3) Escuela de Música:
a) Matrícula, por alumno y curso o fracción 90 euros
b) Curso complementario de piano, por alumno/mes/fracción 34 euros
c) Curso complementario guitarra, por alumno/mes/fracción 30 euros
d) Curso complementario de violín, por alumno/mes/fracción 30 euros
e) Coro de la Escuela, por alumno y curso o fracción 50 euros
Con el objeto de fomentar, reconocer y valorar socialmente la acción voluntaria, y en base a lo establecido en los artículo 19 y 23 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, se aplicará una bonificación de 50% para aquellas personas que durante el año anterior al año en curso hayan realizado al menos 40 horas de voluntariado en alguna de las actividades propuestas desde el Servicio municipal de voluntariado. Para acceder a esta bonificación deberá acreditarse la realización de la actividad de voluntariado por mediación del Servicio municipal de voluntariado, así como el número de horas realizadas mediante la obtención del correspondiente documento expedido por el Servicio municipal de voluntariado que acredite ambos aspectos.
6.4) Otras actividades de Concejalías, por alumno/mes/frac, hasta 600 euros
Con el objeto de fomentar, reconocer y valorar socialmente la acción voluntaria, y en base a lo establecido en los artículo 19 y 23 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, se aplicará una bonificación de 50% para aquellas personas que durante el año anterior al año en curso hayan realizado al menos 40 horas de voluntariado en alguna de las actividades propuestas desde el Servicio municipal de voluntariado. Para acceder a esta bonificación deberá acreditarse la realización de la actividad de voluntariado por mediación del Servicio municipal de voluntariado, así como el número de horas realizadas mediante la obtención del correspondiente documento expedido por el Servicio municipal de voluntariado que acredite ambos aspectos.
Artículo 7. Entradas y usos de instalaciones deportivas.
Con el objeto de fomentar, reconocer y valorar socialmente la acción voluntaria, y en base a lo establecido en los artículo 19 y 23 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, se aplicará una bonificación de 50% de todos los precios públicos previstos en este artículo para aquellas personas que durante el año anterior al año en curso hayan realizado al menos 40 horas de voluntariado en alguna de las actividades propuestas desde el Servicio municipal de voluntariado. Para acceder a esta bonificación deberá acreditarse la realización de la actividad de voluntariado por mediación del Servicio municipal de voluntariado, así como el número de horas realizadas mediante la obtención del correspondiente documento expedido por el Servicio municipal de voluntariado que acredite ambos aspectos.
7.1) Instalaciones Cubiertas (Salas, Pabellones y Piscinas)
Instalación Uso Indiv./€ Uso Colect./€
- Gimnasio y pista de atletismo 3’20 --
- Saunas 4’20 8’40
- Jacuzzi 6’30 12’70
- Salas polivalente o de usos múltiples 3’20 --
- Pistas polideportivas centrales -- 20’00
- Pistas polideportivas medias -- 12’00
- Salas de Tenis de Mesa 4’20 --
- Rocódromo 3´20 --
- Rocódromo con licencia federativa 2´00--
- Piscina cubierta, una hora -- 305’60
- Una calle de natación, una hora -- 52’70
- Baño adultos, piscina cubierta 3’20 --
- Baño niño/jubilado, piscina cubierta 2’10 --
- Otras, hasta 8 250
Los usos colectivos de estas instalaciones, no excederán de 20 personas en las pistas, o de 10 personas en las salas.
7.2) Instalaciones al Aire Libre (Pistas Polideportivas, Pistas de Tenis, Frontones, Pistas Atletismo, Campos de Fútbol. Piscinas, etc.)
Instalación Sin Luz/€ Con Luz/€
- Pista de atletismo 2´00 --
- Pistas de Tenis 3’00 5’50
- Frontones 4’00 6’50
- Pistas polideportivas 12’00 17’00
- Campos de Fútbol-7, césped 25’00 30’00
- Campos de Fútbol-11, césped 52’00 63’00
- Piscina de Verano, Adultos 2’50 ---
- Piscina de Verano, Niños 2’00 ---
- Piscina de Verano, Jubilados 2’00 ---
- Pista Pádel, (sesiones 1,5 horas) 12´00 16´00
- Otras, hasta 65 90
Las tarifas expresadas se aplicarán siempre por hora o fracción, en todas aquellas tasas donde no se recoja expresamente.
Los pagos de los cursos en instalaciones deportivas se realizarán durante los primeros cinco días del inicio de cada actividad. El impago de las cuotas en dicho periodo dará lugar a la pérdida de la plaza.
7.3) Bonos.
En instalaciones se entiende éstas como descuentos por el número de usos que se gestionan a través de Bonos O Abonados.
Bonos Precio/euros
- Bono Gimnasio y atletismo
- 15 sesiones 38’40
- 30 sesiones 67’20
- 30 sesiones deportistas federados 3 8,40
- Anual 180’00
- Bono piscina cubierta
- 25 baños adultos 64’00
- 50 baños adultos 112’00
- 10 baños infantil 16’80
- 10 baños jubilados 16’80
- Bono piscina verano
- 10 baños adultos 20’00
- 10 baños niños 16’00
- 10 baños jubilados 16’00
- Abonados deportivos
- Pago mensual y tarjeta tarifa plana, hasta 47’40
- Bono pista fútbol 7, 10 sesiones (1 hora) 200’00
- Bono frontón, 25 sesiones (1 hora) 80’00
- Bono pista tenis, 25 sesiones (1 hora) 60’00
- Bono pista polideportiva, 20 sesiones (1 hora) 192’00
- Bono pista pabellones cubiertos
- Pista central, 10 sesiones (1 hora) 160’00
- Pista transversal, 20 sesiones (1 hora) 192’00
- Bono pista pádel, 50 sesiones (Media hora) 160’00
- Bono pista tenis, 25 sesiones (Una hora) 60’00
- Bono rocódromo
- 15 sesiones (1 hora) 38,40
- 30 sesiones (1 hora) 67,20
- 30 sesiones deportistas federados 38,40
- Anual (excepto agosto) 140’00
- Otros, hasta 120’00
Estarán exentas del pago de tasas por el uso de instalaciones deportivas las entidades deportivas de ámbito local que participen en competiciones federadas, y que utilicen las mismas para el desarrollo de estas competiciones o sus consecuentes entrenamientos.
Las entidades deportivas de ámbito local que desarrollen escuelas deportivas no federadas para adultos, tendrán una bonificación del 50% en el uso de la instalación correspondiente.
Los bonos no incluyen el uso de instalaciones al aire libre con luz y deberán abonar el suplemento correspondiente en caso de utilizar la instalación con luz.
Artículo 8.- Actividades y cursos en instalaciones deportivas.
8.1) Actividades físicas para adultos
Cuota Anual/€ Cuota Trim./€
a) Gerontogimnasia 36’00 15’00
b) Gimnasia mantenimiento 60’00 25’00
c) Baile de salón 96’00 40’00
d) Fitness (aerobic/pilates/similares) 96’00 40’00
e) Yoga 150’00 60’00
f) Otras, hasta 200 100
g) Cuota de una sola sesión, previa inscripción obligatoria: 3 euros
8.2) Escuelas Deportivas Municipales.
Cuota Anual/€ Cuota Mensual/€
a) Escuelas deportivas, hasta 120’00 12’00
Estas tarifas constituyen la cuota máxima a cobrar, a los inscritos en Escuelas Deportivas organizadas por aquellos clubes que utilicen las instalaciones municipales.
8.3) Cursos de Natación en Verano.
Cuota Mesl/€
a) Jubilados 21’10
b) Adultos (más de 16 años) 47’40
c) Niños (menos de 16 años) 36’90
d) Aquagym, Aerobic o similar 47’40
e) Otros, hasta 70
8.4) Cursos de Natación en Piscina Climatizada (Cuota Trimestral).
3 días/sem.ª: € 2 d/sª:/€ 1 d/s.ª:€
a) Actividades acuáticas para bebés 72’00 63’20 36’90
b) Programa acuático
(Peques/Infantes/Cadetes/Jóvenes/Adultos) 84’30 72’70 42’10
c) Programa de Espalda 89’60 75’90 44’30
d) Programa de Gestantes 73’80 63’20 36’90
e) Programa aquagym, aquasod o similar 83’20 68’50 37’90
f) Programa Discapacitados 83’20 68’50 37’90
g) Programa Especial Mayores de 55* 31’60 26’30 21’10
h) Programa Escolar -- -- 22’10
i) Otros, hasta 115 110 90
8.5) Cursos de Natación en Piscina Climatizada (Cuota Mensual).
3 d/sem.ª € 2 d/sª:/€ 1 d/s.ª:€
a) Todas las actividades 33’70 29’50 17’90
Las gestantes podrán hacer uso del pago mensual desde el primer día del trimestre, el resto sólo a partir del primer día del segundo mes del trimestre.
8.6) Otras cuotas.
Actividades Precio/€
- Matrícula 15’80
- Renovación de tarjeta 3’20
- Seguro accidentes adultos, hasta 63’20
- Otros servicios, hasta 45
La cuota de matrícula sólo la pagarán aquellas personas que utilicen los sistemas informáticos de control de accesos en instalaciones deportivas.
8.7) Bonificaciones para actividades y cursos.
Concepto % Descuento
- Discapacidad declarada igual o superior al 65% 100
- Discapacidad declarada entre el 33 y el 65% 50
- Familias numerosas ó monoparentales 20
- Niños asociados a AMPAS radicadas en la Localidad 15
- Estudiantes (Bachillerato-Universidad 15
- Bono Salud (2 o más actividades del mismo apartado) 15
- Bono Familia (3 miembros misma familia y apartado) 20
- Bono Familia Plus (4 o más miembros misma familia). 30
- Otros, hasta 20
Los cursos para jubilados y mayores de 60 años, ya tienen aplicada la bonificación correspondiente.
Con el objeto de fomentar, reconocer y valorar socialmente la acción voluntaria, y en base a lo establecido en los artículo 19 y 23 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, se aplicará una bonificación de 50% de todos los precios públicos previstos en este artículo para aquellas personas que durante el año anterior al año en curso hayan realizado al menos 40 horas de voluntariado en alguna de las actividades propuestas desde el Servicio municipal de voluntariado. Para acceder a esta bonificación deberá acreditarse la realización de la actividad de voluntariado por mediación del Servicio municipal de voluntariado, así como el número de horas realizadas mediante la obtención del correspondiente documento expedido por el Servicio municipal de voluntariado que acredite ambos aspectos.
Las bonificaciones no son acumulables.
En cualquier caso, deberá acreditarse la condición, para obtener la bonificación.
Artículo 9.- Servicio de ayuda a domicilio.
El Precio Público a satisfacer por el usuario se asignará en función del porcentaje que se posea de “renta per cápita” disponible, y atendiendo al Salario Mínimo Interprofesional establecido para cada año natural, tal y como se indica:
1.- Menos del 25%, por hora 0’50 euros
2.- Entre el 25 y el 60%, por hora 1’50 euros
3.- Entre el 60 y el 100%, por hora 2’50 euros
4.- Entre el 100 y el 175%, por hora 4’50 euros
5.- Mas del 175%, por hora 6’50 euros
Artículo 10.- Tele-asistencia domiciliaria.
El Precio Público a satisfacer por usuario se asignará en función del porcentaje que se posea de renta disponible, atendiendo al S.M.I. establecido para cada año natural, tal y como se indica:
1. Tipo A: Usuario principal del servicio 15 euros
2. Tipo B: Usuario distinto al principal, que convive con el mismo y tiene dispositivo 0 euros
3. Tipo C: Usuario distinto al principal, que convive con el mismo pero no tiene dispositivo 0 euros
El tipo A anteriormente fijado, quedará minorado de la siguiente manera, en función de la “renta per cápita” disponible:
1.- Menos del 25% 3’5 euros
2.- Entre el 25 y el 60% 6 euros
3.- Del 60 al 100% 10 euros
Artículo 11.- Centro de día para personas mayores y personas con discapacidad intelectual.
El precio público de las plazas municipales y las conveniadas con el IMAS, se ajustará al precio establecido por la normativa regional vigente en cada momento; decreto n.º 126/2010 de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del SAAD en la CARM, modificado por la Ley 6/2012 de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia; y la Ley 6/2013 de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, o la normativa vigente en cada momento.
Artículo 12.- Adquisición de contadores-medidores de agua potable.
Contadores de Agua | ||
Diámetro: mm | Sin telelectura | Con telelectura |
13 | 52’75 | 109’47 |
20 | 73’68 | 176’15 |
25 | 101’91 | 204’37 |
30 | 142’14 | 244’29 |
40 | 219’88 | 322’34 |
50 | 507’79 | 653’97 |
65 | 726’87 | 873’27 |
80 | 827’39 | 1.170’05 |
100 | 1.101’05 | 1.437’00 |
125 | 1.313’28 | 1.684’97 |
150 | 1.496’77 | 1.880’95 |
Gastos Reconexión: | 46’77 | 46’77 |
Mano de obra | ||
Precio/hora a establecer | ||
Precio/hora oficial | ||
25’25 | ||
Precio/hora peón | ||
19’93 |
* Estos precios son aplicables tanto a la jornada laboral ordinaria como al resto.
Materiales y otros trabajos técnicos | |
Concepto | Precio final, € |
Compresor portátil diésel | 13’68 |
Martillo manual picador neumático 9 kg (hora) | 2’74 |
Corte con sierra de disco hormigón viejo (m.l.) | 4’17 |
Excavación zanja saneamiento, terreno duro medios mecánicos (m³) | 29’31 |
Relleno y compactado de zanja (m³) | 25’92 |
Hormigón HM 20/P/49/i (m³) | 93’86 |
Carga de tierra (m³) | 5’51 |
Transporte y eliminación en vertedero (m³) | 2’36 |
Reposición de asfalto (m²) | 16’47 |
Tubo PVC color teja d=200 mm (m.l.) | 10’40 |
Tubo PVC color teja d=250 mm (m.l.) | 16’38 |
Codo desmontable de latón ¾” (unidad) | 12’58 |
Codo desmontable de latón 2” (unidad) | 77’16 |
Enlace recto PEAD ¾” (unidad) | 11’56 |
Enlace recto PEAD 1” (unidad) | 17’24 |
Enlace recto PEAD 2” (unidad) | 48’39 |
Tubería de PEAD PN 16, ¾” (m.l.) | 0’70 |
Tubería de PEAD PN 16, 1” (m.l.) | 1’13 |
Tubería de PEAD PN 16, 2” (m.l.) | 2’99 |
Llave de entrada a contador ¾” (unidad) | 28’18 |
Llave de salida de contador ¾” (unidad) | 29’90 |
Collarín de toma de FD 100 mm (unidad) | 41’81 |
Llave de cierre elástico de 63 mm (unidad) | 108’28 |
Llave de cierre elástico de 32 mm (unidad) | 76’41 |
Artículo 13.- Garaje público
Turismos y motocicletas:
- Uso temporal 0’02 €/minuto
- Uso 24 h, turismo 50 €/mes
- Uso 24 h, moto 25 €/mes
- Uso medio día, turismo 30 €/mes
- Uso medio día, moto 15 €/mes
- Anualidad propietarios cuota mantenimiento 100 €
- Para otros vehículos y condiciones, hasta 100 €/mes
Préstamo manual de Bicicletas:
- Una por día, o fracción 2 €
- Una por semana, o fracción 6 €
- Una por mes, o fracción 10 €
- Una por tres meses, o fracción 25 €
- Una por seis meses, o fracción 45 €
- Una por doce meses, o fracción 80 €
Artículo 14.- Huertos ecológicos.
- Por parcela y mes, o fracción 8 euros
Con el objeto de fomentar, reconocer y valorar socialmente la acción voluntaria, y en base a lo establecido en los artículo 19 y 23 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, se aplicará una bonificación de 50% de todos los precios públicos previstos en este artículo para aquellas personas que durante el año anterior al año en curso hayan realizado al menos 40 horas de voluntariado en alguna de las actividades propuestas desde el Servicio municipal de voluntariado. Para acceder a esta bonificación deberá acreditarse la realización de la actividad de voluntariado por mediación del Servicio municipal de voluntariado, así como el número de horas realizadas mediante la obtención del correspondiente documento expedido por el Servicio municipal de voluntariado que acredite ambos aspectos.
Artículo 15.- Bodas civiles
- Por cada enlace matrimonial celebrado 105 euros
Este concepto será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado presentar justificante de su ingreso en el momento de presentación de la solicitud.
Gestión, liquidación, inspección y recaudación
Artículo 16. En el caso de autorizaciones o permisos, los precios públicos se satisfarán con carácter previo a la realización del hecho imponible. Para precios públicos exaccionados mediante listado cobratorio periódico, se solicitará orden de domiciliación bancaria de los recibos, conllevando el impago de una cuota, el cese en la prestación del servicio o la actividad.
Artículo 17. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de estos Precios se realizará de acuerdo con lo previsto en las disposiciones estatales vigentes al respecto, así como en las siguientes disposiciones dictadas para su desarrollo:
Escuela Pública Infantil “Gloria Fuertes” y CAI “ Los Cerezos”:
Se admitirá el fraccionamiento del recibo a la mitad de la cuota, sólo para el caso de alta por primera vez en el curso escolar, cuando dicha alta se produzca después del día 15 de cada mes.
Se admitirán bajas por asistencia de alumnos hasta el día 30 de abril de cada curso escolar, siendo por tanto en todo caso y después de esa fecha, obligatorio el pago de los meses de mayo, junio y julio.
Tan solo se permitirán las bajas realizadas después del día 30 de abril sin que sea obligatorio el mes de las mensualidades de mayo, junio y julio en los siguientes casos:
Cuando se produzca un cambio de domicilio de la unidad familiar, siempre que sea debidamente acreditado.
Cuando alguno de los progenitores se haya quedado en situación de desempleo durante el transcurso del curso, debiendo ser debidamente acreditada esta situación.
Disposición transitoria
El Servicio de Ayuda a Domicilio, la Teleasistencia Domiciliaria y los Centros de Día (Discapacitados y Tercera Edad) mantendrán los precios públicos regulados en esta ordenanza en tanto no sea de aplicación efectiva el Decreto 126/2010 de 28 de mayo, al que se encuentra vinculado este Ayuntamiento, a través de los Convenios que para cada uno de estos servicios tiene suscritos con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final
La presente Ordenanza fue aprobada por vez primera el 27 de octubre de 1998, y modificada por última vez el día 29 de octubre de 2020 según acuerdos adoptados en sesiones de Ayuntamiento Pleno.
Ordenanza general de contribuciones especiales
Capítulo I
Hecho imponible
Artículo 1. 1.- El hecho imponible de las Contribuciones Especiales estará constituido por la obtención por el sujeto de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter municipal por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
2.- Las Contribuciones Especiales se fundarán en la mera realización de las obras o en el establecimiento o ampliación de los servicios a que se refiere el apartado anterior y su exacción será independiente del hecho, de que por los sujetos pasivos sean utilizadas efectivamente unas u otras.
Artículo 2. 1.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, tendrán la consideración de obras y servicios municipales los siguientes:
a) Los que dentro del ámbito de su competencia, realice o establezca el Municipio para atender a los fines que le estén atribuidos. Se excluyen las obras realizadas por el mismo a título de propietario de sus bienes patrimoniales.
b) Los que realice o establezca el Municipio por haberles sido atribuidos o delegados por otras Entidades Públicas, así como aquellos cuya titularidad, conforme a la ley hubiese asumido.
c) Los que se realicen o establezcan por otras Entidades Públicas o por los concesionarios de éstas, con aportaciones económicas de éste Ayuntamiento.
2.- Las obras y servicios a que se refiere la letra a) del apartado anterior conservarán su carácter de municipales; aún cuando fuesen realizados o establecidos por:
a) Organismos Autónomos o Sociedades Mercantiles de cuyo capital social fuese este Ayuntamiento el único titular.
b) Concesionarios con aportaciones de éste.
c) Asociaciones de contribuyentes.
3.- Las Contribuciones Especiales Municipales son tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del establecimiento o ampliación del servicio por cuya razón hubiesen sido establecidas y exigidas.
Artículo 3.- El Ayuntamiento de Alhama de Murcia podrá potestativamente, acordar la imposición y ordenación de Contribuciones Especiales, siempre que se den las circunstancias conformadoras del hecho imponible establecidas en el artículo 1 de la presente Ordenanza General.
a) Por la apertura de calles y plazas y la primera pavimentación de las calzadas.
b) Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución del agua, de redes de alcantarillado y desagues de aguas residuales.
c) Por el establecimiento y sustitución del alumbrado público y por instalación de redes de distribución de energía eléctrica.
d) Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya abiertas y pavimentadas, así como la modificación de las rasantes.
e) Por la sustitución de calzadas, aceras, absorbederos y bocas de riego de las vías públicas urbanas.
f) Por el establecimiento y ampliación del servicio de extinción de incendios.
g) Por la construcción de embalses, canales y otra obra para la irrigación de fincas.
h) Por la realización de obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas para el abastecimiento.
i) Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales.
j) Por la plantación de arbolado en calles y plazas, así como por la construcción y ampliación de parques y jardines que sean de interés para un determinado barrio, zona o sector.
k) Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.
l) Por la realización de obras de desecación y saneamiento y de defensa de terrenos contra avenidas e inundaciones, así como la regulación y desviación de cursos de aguas.
m) Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y tuberías de distribución de agua, gas y electricidad, así como para que sean utilizadas por redes de servicios de comunicación e información.
n) Por la realización o el establecimiento o ampliación, de cualquier otra obra o servicio.
Capítulo II
Exenciones y bonificaciones
Artículo 4. 1.- No se reconocerán en materia de Contribuciones Especiales otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de ley o por Tratados o Convenios Internacionales.
2.- Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se considerasen con derecho a un beneficio fiscal lo harán constar así ante el Ayuntamiento, con expresa mención del precepto en que consideren amparado su derecho.
3.- Cuando se reconozcan beneficios fiscales en las contribuciones especiales municipales, las cuotas que hubieses podido corresponder a los beneficiarios o, en su caso, el importe de las bonificaciones no podrán ser objeto de distribución entre los demás sujetos pasivos.
Capítulo III
Sujetos pasivos
Artículo 5. 1.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos de las Contribuciones Especiales municipales, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios municipales que originen la obligación de contribuir.
2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerarán personas especialmente beneficiadas:
a) En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.
b) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios o consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o Entidades titulares de éstas.
c) En las Contribuciones Especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en le término de este Ayuntamiento.
d) En las Contribuciones Especiales por construcción de galerías subterráneas, las Empresas suministradoras que deban utilizarlas.
Artículo 6. 1.- Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la presente Ordenanza General, las Contribuciones Especiales recaerán directamente sobre las personas naturales o jurídicas que aparezcan en el Registro de la Propiedad, como dueñas o poseedoras de los bienes inmuebles, o en el Registro Mercantil o en las matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, como titulares de las explotaciones o negocios afectados por las obras o servicios en la fecha de terminación de aquéllas o en la de comienzo de la prestación de éstos.
2.- En los casos de régimen de propiedad horizontal, la presentación de la Comunidad de Propietarios facilitará a la Administración Municipal el nombre de los copropietarios y su coeficiente de participación en la Comunidad, a fin de proceder al giro de las cuotas individuales. De no hacerse así, se entenderá aceptado el que se gire una única cota, de cuya distribución se ocupa la propiedad Comunidad.
Capítulo IV
Base imponible
Artículo 7. 1.- La base imponible de las Contribuciones especiales está constituida, como máximo por el 90% del coste que el Ayuntamiento de Alhama de Murcia soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
2.- El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:
a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección de obras, planes y programas técnicos.
b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios.
c) El valor de los terrenos que hubieran de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedidos gratuita u obligatoriamente al Ayuntamiento de Alhama de Murcia, o el de inmuebles cedidos en los términos establecidos en el artículo 77 de la ley de patrimonio del Estado.
d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras o instalaciones, así como las que deban abonarse a los arrendatarios de los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados.
e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando el Ayuntamiento de Alhama de Murcia hubiere de apelar al crédito para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales o la cubierta por éstas en caso de fraccionamiento general de las mismas.
3.- El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
4.- Cuando se trate de obras o servicios, a que se refiere el artículo 2.c de la presente ordenanza, o de las realizadas por concesionarios con aportaciones del Ayuntamiento de Alhama de Murcia a que se refiere el apartado b del mismo artículo, la base imponible de las Contribuciones especiales se determinará en función del importe de estas aportaciones, sin perjuicio de las que puedan imponer otras Administraciones Públicas por razón de la misma obra o servicio, en todo caso, se respetará el límite del 90% a que se refiere el apartado primero de este artículo.
5.- A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la Entidad Local obtenga del Estado o de cualquier otra persona, o Entidad Pública o privada. Se exceptúa el caso de que la persona o Entidad aportante de la subvención o auxilio tenga la condición de sujeto pasivo, caso en el cual se procederá en la forma indicada en el apartado 2 del artículo 8 de la presente Ordenanza General.
Capítulo v
Cuota tributaria
Artículo 8. 1- La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, podrán ser distribuidas entre las Entidades o Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en este Municipio, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5% del importe de las primas recaudadas por el mismo el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización.
c) En el caso de las obras a que se refiere el artículo 3.m de las presente Ordenanza General, el importe total de la Contribución Especial será distribuido entre las compañías o empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una o en proporción a la total sección de las mismas, aún cuando no las usen inmediatamente.
2.- En el caso de que se otorgase para la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios municipales, una subvención o auxilio económico por quien tuviese la condición de sujeto pasivo de las Contribuciones Especiales que se exaccionasen por tal razón, el importe de dicha subvención o auxilio se destinará primeramente, a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. El exceso, si lo hubiese, se aplicará a reducir, a prorrata, la cuota de los restantes sujetos pasivos.
Artículo 9. 1.- En toda clase de obras cuando a la diferencia de coste por unidad en los diversos trayectos, tramos o secciones de la obra o servicio no corresponda análoga diferencia en el grado de utilidad o beneficio para los interesados, todas las partes del plan correspondiente serán consideradas en conjunto a los efectos del reparto, y en su consecuencia, para la determinación de las cuotas individuales no se atenderá solamente al coste especial del tramo o sección que inmediatamente afecte a cada contribuyente.
2.- En el caso de que el importe total de las contribuciones especiales se repartiera teniendo en cuenta los metros lineales de fachada de los inmuebles, se entenderá por fincas con fachadas a la vía pública no sólo las edificadas en coincidencia con la alineación exterior de la manzana, sino también las construidas en bloques aislados cualquiera que fuere su situación respecto a la vía pública que delimite aquella manzana y sea objeto de la obra, en consecuencia, la longitud de la fachada se medirá, en tales casos, por la del solar de la finca, independientemente de las circunstancias de la edificación, retranqueo, patios abiertos, zona de jardín o espacios libres.
3.- Cuando el encuentro de dos fachadas esté formado por un chaflán a se unan en curva, se considerarán a los efectos de la medición de la longitud de fachada la mitad de la longitud del chaflán o la mitad del desarrollo de la curva, que se sumarán a las longitudes de las fachadas inmediatas.
Capítulo VI
Devengo
Artículo 10. 1. - Las Contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia podrá exigir por anticipado el pago de las Contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.
3.- El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ordenanza General, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiese anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración Municipal de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de ésta y, si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.
4.- Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitiva, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado. Tal señalamiento definitivo se realizará por los Organos competentes del Ayuntamiento de Alhama de Murcia ajustándose a las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obra o servicio de que se trate.
5.- Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo o bien excedieran de la cuota individual definitiva que les corresponda, el Ayuntamiento practicará de oficio la pertinente devolución.
Capítulo VII
Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación
Artículo 11.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de las Contribuciones Especiales se realizarán en la forma, plazos y condiciones que se establecen en la ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 12. 1.- La falta de pago dará lugar a la pérdida del beneficio de fraccionamiento, con expedición de certificación de descubierto por la parte pendiente de pago, recargos, e intereses correspondientes.
2.- En cualquier momento el contribuyente podrá renunciar a los beneficios de aplazamiento o fraccionamiento, mediante ingreso de la cuota o de la parte de la misma pendiente de pago así como de los intereses vencidos, cancelándose la garantía constituida.
3.- De conformidad con las condiciones socioeconómicas de la zona en la que se ejecuten las obras, su naturaleza y cuadro de amortización, el coste, la base liquidable y el importe de las cuotas individuales, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia podrá acordar de oficio el pago fraccionado con carácter general para todos los contribuyentes sin perjuicio de que ellos mismos puedan en cualquier momento anticipar los pagos que consideren oportunos.
Capítulo VIII
Imposición y ordenación
Artículo 13. 1.- La exacción de las Contribuciones Especiales precisará la previa adopción por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia del acuerdo de imposición en cada caso concreto.
2.- El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante Contribuciones Especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas.
3.- El acuerdo de ordenación u Ordenanza reguladora será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previo de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. El acuerdo de ordenación concreto y Ordenanza reguladora se remitirá en las demás cuestiones a la presente Ordenanza General de Contribuciones Especiales.
4.- Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo se ésta en su domicilio fuesen conocidos, y en su defecto por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las Contribuciones Especiales, al porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas las cuota asignadas.
Artículo 14. 1.- Cuando este Ayuntamiento colabore con otra Entidad local en la realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios y siempre que se impongan Contribuciones Especiales, se observarán las siguientes Reglas:
1.ª) Cada Entidad conservará sus competencias respectivas en orden a los acuerdo de imposición y ordenación concretos.
2.ª) Si alguna de las Entidades realizase las obras, estableciese o ampliase los servicios con la colaboración económica de la otra, corresponderá a la primera la gestión y recaudación de la contribución Especial, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla anterior.
2.- En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por una de dichas Entidades, quedará sin efecto la unidad de actuación, adoptando separadamente cada una de ellas las decisiones que procedan.
Capítulo IX
Colaboración ciudadana
Artículo 15. 1.- Los propietarios o titulares afectados por las obras podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes y promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar a este Ayuntamiento cuando su situación financiera no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra o servicio.
2.- Así mismo los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de servicio promovidos por el Ayuntamiento podrán constituirse en Asociaciones administrativas de contribuyentes en el período de exposición al público del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales.
Artículo 16.- Para la constitución de las Asociaciones administrativas de contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de la cuota que deban satisfacerse.
Capítulo X
Infracciones y sanciones
Artículo 17. 1.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.
2.- La imposición de sanciones no suspenderán, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposición final
La presente Ordenanza que fue aprobada el día 8 de noviembre de 1989, ha sido modificada por última vez el 27 de diciembre de 2012 (B.O.R.M.: 31/12/12), según acuerdos adoptados en sesiones de Ayuntamiento Pleno.
NPE: A-311220-7774