Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público.

Borm Nº 174, martes 30 de julio de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

4959

NPE: A-300719-4959

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

4959 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de abril de 2019 aprobó inicialmente la Modificación de la Ordenanza reguladora de las Tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público. Habiendo sido sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 130, de 07 de junio de 2019 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo contemplado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la aprobación definitiva de dicha modificación insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley:

“Ordenanza General reguladora de las Tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público

Fundamento Legal

Artículo 1.- Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; acuerda establecer y exigir las tasas contenidas en esta Ordenanza, con sujeción a lo dispuesto en ambas normas y teniendo en cuenta además lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003 de 26 de noviembre, Ley General Tributaria, y los preceptos contenidos en esta ordenanza; a través de estas normas generales.

Elementos de la relación tributaria fijados por Ley

Artículo 2.- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de sus sustitutos, así como la concesión de exenciones y el régimen de infracciones y sanciones; se regularán conforme a los preceptos contenidos en la Sección 1.ª del Capítulo Segundo, del Título II del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 25/98 de Tasas y Precios Públicos, la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de las distintas materias, así como en las disposiciones reglamentarias dictadas para su desarrollo por este Ayuntamiento, y en las propias de esta Ordenanza.

Devengo Periódico

Artículo 3.- Cuando la naturaleza material de la Tasa exija el cobro periódico de ésta, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo trimestral de la cuota.

Las altas, bajas y variaciones que puedan sufrir estos padrones periódicos, se producirán a instancia de los interesados, o bien de oficio por el Ayuntamiento cuando éste tenga noticia de que ha ocurrido cualquier alteración, la cual, una vez hecha constar, producirá efectos en el período de cobro siguiente.

Categorías Tasas

Artículo 4.- Con carácter general, y para la aplicación de la presente Ordenanza, el dominio público y demás lugares del término municipal se clasificarán, según el tipo de suelo donde se encuentren, en alguna de las categorías fiscales que se definen en el callejero anexo a esta ordenanza.

Tarifas

Artículo 5. Uso privativo de instalaciones municipales con fin de lucro.

La cuota tributaria será la contenida en las siguientes tarifas:

A. Casetas de Venta en Plaza de Abastos

- Por cada m² útil (o fracción) de caseta, y mes 5’30 €

B. Utilización del Salón de Actos de la Casa de Cultura

- Actividades con fin lucrativo, hora o fracción 63’20 €

- Incremento fuera horario conserje 19’00 €

C. Uso de Locales, Vivero de Empresas de Mujeres

- Por cada local y mes 85’00 €

D. Utilización de otras Instalaciones Municipales

- Por un periodo determinado y hasta 60.000 €

Artículo 6.- Uso privativo-aprovechamiento especial de vía pública.

La cuota tributaria será la contenida en las siguientes tarifas:

A. Quioscos de Prensa y similares Cat.ª Unica/€

- Euros por m² o fracción al mes 6’20

B. Zanjas, Calicatas y Remodelación de Pavimentos en Aceras

Cat.ª Unica/€

- Suelo urbano, por cada apertura > de 10 ml, por ml/fracción 8’20

- Resto de suelos, por cada apertura > de 10ml, por ml/fracción 5’20

- Mantenimiento, reparación o conservación de ramales privados

de agua potable, por aperturas superiores a 100 ml,

por ml/fracción 0’80

La tasa correspondiente a este apartado será exigible en régimen de autoliquidación, debiendo el interesado justificar que ha abobado el importe correspondiente cuando presente la solicitud. La tributación de las empresas explotadoras de servicios de suministros se regirá por lo dispuesto en el artículo 8.2).

C. Escombros, Mercancías, Materiales de Construcción, Vallas,

Grúas, Andamios, Puntales e Instalaciones Análogas

Cat.ª única/€

- Ocupación dentro de vallado opaco o de contenedor, por

cada m² o fracción/día 0’30



- Ocupación sin vallado opaco, sin contenedor o fuera del

mismo, por cada m² o fracción/día 1’30

- Alquiler de discos o vallas de señalización, por unidad y día: 1’00

La tasa correspondiente a este apartado será exigible en régimen de autoliquidación. Antes de realizar la ocupación efectiva solicitada el interesado deberá realizar el ingreso del importe correspondiente a la tasa por ocupación de dominio público en función de los días que prevea que va a durar dicha ocupación.

Si antes de que finalice el plazo para el que se ha ingresado dicha tasa se prevé la ocupación del dominio público se va extender por un plazo superior, el interesado deberá volver a autoliquidar la cantidad correspondiente a los días en que se vaya a alargar dicha ocupación. Será necesario que esta nueva autoliquidación se realice antes de que finalice el plazo inicial solicitado, de lo contrario podrán llevarse a cabo las medidas sancionadoras oportunas.

D. Mesas-Sillas y Máquinas Expendedoras

Cat.ª única/€

- Por cada mesa con 4 sillas y mes o fracción 6 €

Quedarán exentos de esta tasa en periodos festivos, todas aquellas personas físicas o jurídicas, que tengan concedida la ocupación de forma generalizada, según lo establezca la Junta de Gobierno Local.

- Por cada máquina expendedora de bebidas en la vía pública, máquinas automáticas de fotografías, elementos mecánicos para niños y similares, así como cajeros automáticos expendedores de metálico, cada año o fracción 182’40 €

E. Entrada de Vehículos a través de aceras y Reserva de aparcamiento exclusivo

- Entrada de Vehículos, en cochera de una sola plaza, cada año 61’70 €

- Por cada plaza adicional a la primera, al año 6’20 €

- Aparcamiento exclusivo taxis, al año 38’10 €

- Aparcamiento exclusivo para vendedores de la plaza 38’10 €

- Parada de Autobuses, al año 70’00 €

F. Atracciones de Feria en General

- Aparatos, cada 7 días, por cada m² o fracción 6’20 €

- Casetas y Tómbolas, cada 7 días/m² o fracción 4’10 €

- Circos, Teatros y similares, por cada día y cada 1.000 m² o fracción 30’90 €

- Acometida eléctrica, por cada día 0’70 €

Las tasas correspondientes a este apartado F, serán exigibles en régimen de Auto-Liquidación, a la presentación de la instancia.


G. Mercado Semanal

- Reserva de puesto y venta, metro lineal o fracción/mes 4’20 €

- Limpieza, por cada puesto y mes 8’84 €

H. Otras Ocupaciones

- Restantes supuestos de ocupación legal de la vía pública

para venta u otras actividades, m2 o fracción al día 2’10 €

- Otras ocupaciones de la vía pública no ajustadas a derecho,

por m² o fracción al día 3’00 €

Las tasas correspondientes a este apartado H, obtendrán una bonificación del 100%, cuando sea declarado por la Junta de Gobierno Local, un periodo de especial interés o utilidad municipal.

I. Uso privativo del DPL con antenas de telefonía móvil

- Ocupación de inmuebles de propiedad municipal y naturaleza pública, con instalaciones de antenas de telefonía móvil y equipamiento anejo, por m² de superficie/trimestre 12’50 €

Artículo 7.- Concesiones demaniales.

La cuota tributaria será la contenida en las siguientes tarifas:

En concesiones demaniales, la tasa por esta ocupación del dominio público local, consistirá en un 2% del valor que tuviera en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, y previa presentación de los antecedentes oportunos, se emitirá puntualmente informe económico-financiero que determine el valor de mercado de la utilidad derivada.

Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación

Artículo 8.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de todas estas Tasas se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las siguientes disposiciones dictadas para su desarrollo:

8.1) Caducidad de Licencias.

Las licencias o autorizaciones concedidas para las distintas ocupaciones periódicas del dominio público local, y especialmente las de:

- Uso de Casetas de la Plaza de Abastos

- Quioscos en la vía pública

- Instalación de Mesas y Sillas

- Entrada y Salida de Vehículos a través de Aceras (Vados)

- Reserva de aparcamiento exclusivo

- Mercado semanal.

Se entenderán otorgadas con carácter provisional, prorrogándose aquellas de forma tácita y periódica, mientras no se produzca el impago, en cuyo caso el Ayuntamiento rescindirá la licencia procediendo a la retirada del distintivo acreditativo si existe, para lo cual queda expresamente autorizado al expedir dicha licencia.

Se procederá así si se produce el impago en:

- Mercado semanal, quioscos y casetas de la plaza de abastos: 2 trimestres impagados.

- Instalación de Mesas y sillas: Impago del año vigente.

- Reserva para entrada/salida de vehículos (Vados): Impago del año vigente.

- Reserva aparcamiento uso exclusivo (Taxis): Impago del año vigente.

8.2) Otras consideraciones específicas.

a. Escombros, Mercancías, Materiales, etc.

Tratándose de puntales, andamios u otras instalaciones similares, se computará la superficie de vía pública que resulte afectada en su uso general por las mismas

b. Mesas y Sillas.

La superficie a computar en este caso se verá incrementada por la que resulte ocupada por los elementos auxiliares instalados por el sujeto pasivo, tales como separadores, maceteros, toldos, marquesinas, etc. Esta Tasa podrá ser ponderada por días, siempre que quede de manifiesto una ocupación irregular en cada periodo impositivo, a instancia de parte.

c. Ocupación del Subsuelo, Suelo o Vuelo, etc.

La tributación de las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, excluidas las empresas de telefonía móvil, consistirá en todo caso en el 1’5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal, tal y como dispone el artº 24 de la ley de Haciendas Locales. No obstante y una vez se haya producido el aprovechamiento objeto de esta tasa, el Ayuntamiento de forma provisional y hasta tanto en cuanto no tenga conocimiento de la facturación de estas empresas, girará liquidaciones a cuenta basadas en la apertura de zanjas, calicatas y remodelación de aceras, según el apartado correspondiente de esta Ordenanza.

Las empresas sujetas al pago de esta tasa vendrán obligadas a presentar declaración de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, hasta el 30 de junio del ejercicio siguiente, procediendo el Ayuntamiento a su inmediata liquidación.

En caso de falta de presentación de la declaración, o cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno, se podrá requerir de la empresa cuantas declaraciones, documentos o liquidaciones se estimen convenientes, para mejor determinar el importe de los ingresos brutos; los cuales en todo caso podrá determinar por estimación indirecta, de conformidad a la normativa vigente, y sin perjuicio de la apertura del oportuno expediente sancionador.

El importe correspondiente se abonará por trimestres naturales vencidos, una vez prorrateada de esta manera la cuota anual. Dicho importe se hará efectivo dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes al fin de cada periodo.

d. Solicitudes

Los interesados identificarán, junto a la solicitud, la referencia catastral del objeto tributario correspondiente.


Disposición adicional

Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos.

El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros anteriores.

Disposición final

La presente Ordenanza fue aprobada por vez primera el 27 de octubre de 1998, y modificada por última vez el día 31 de octubre de 2018 según acuerdos adoptados en sesiones de Ayuntamiento Pleno.”

Alhama de Murcia, a 16 de julio de 2019.—La Alcaldesa, María Dolores Guevara Cava

NPE: A-300719-4959