Administración Local
Alhama de Murcia
8831
NPE: A-301217-8831
IV. Administración Local
Alhama de Murcia
8831 | Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2018. |
El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alhama de Murcia,
Hace saber: Que el pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2017, aprobó inicialmente la propuesta de modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2018.
Dicha modificación ha sido expuesta durante el plazo de 30 días, para que pudiera ser examinada y se pudieran presentar las reclamaciones oportunas contra ella; procediendo, en caso de no haberlas, a la aprobación definitiva del texto de dicha modificación. Pasado este plazo sin que se hayan producido reclamaciones, ordeno la publicación definitiva de esta Modificación de las Ordenanzas Fiscales, cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA GENERAL DE GESTION Y RECAUDACION DE TRIBUTOS LOCALES Y RESTO DE INGRESOS DE DERECHO PUBLICO LOCAL
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Artículo 20. La deuda
(…)
5. No se emitirán deudas cuya cuota tributaria sea inferior a 5 €, excepto cuando provengan por valores-recibo del Impuesto sobre Bienes de Naturaleza Urbana en los casos de pro-indivisos o de otros padrones subvencionados como por ejemplo la Tasa por Ayuda a Domicilio; o inscripciones por actividades culturales ó turísticas.
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Artículo 25. Calendario
CONCEPTO | PLAZO DE INGRESO |
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA | Meses de Mayo, Junio y Julio, hasta el día 5. |
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Artículo 27.
5. Por deudas comprendidas entre 150 y 250 euros, computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, se ordenarán todas las actuaciones de embargo del punto anterior más el embargo de bienes muebles respecto a los vehículos tipo ciclomotor.
6. Por deudas superiores a 250 y hasta 500 euros, computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, se ordenarán todas las actuaciones de embargo, con excepción de los bienes inmuebles.
7. Por deudas superiores a 500 euros, computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, se ordenarán actuaciones de embargo contra cualquier tipo de bien o derecho propiedad del deudor. Así mismo se procederá a la derivación de responsabilidad contra los responsables, si procediese.
8. En aplicación del apartado 2 del artículo 169 de la Ley General Tributaria y atendiendo al citado principio de proporcionalidad y al de limitación de costes indirectos, para deudas acumuladas de un mismo obligado tributario cuyo importe total no supere los 3.000 €, una vez realizado el trámite de embargo de los bienes enumerados en los apartados a), b) y c) del citado artículo, y no habiendo sido cubierta la deuda, se alterará el orden del embargo, a juicio de la Oficina de Atención al Contribuyente, embargando en primer lugar el/los vehículo/s propiedad del deudor, cuando el deudor posea uno o varios inmuebles y además sea titular de uno o varios vehículos con una antigüedad inferior a 10 años, libre/s de cargas y de arrendamientos financieros. En caso de resultar infructuoso y/o insuficiente el embargo de dicho/s vehículo/s, se continuará embargando los bienes inmuebles propiedad del deudor, con respecto a las reglas establecidas en los apartados anteriores.
9. Atendiendo a los criterios enumerados en el mencionado artículo 169 de la Ley general Tributaria, no se embargarán vehículos cuya antigüedad sea superior a 15 años, con excepción de los ciclomotores que será de 10 años, salvo casos debidamente justificados.
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Artículo 35.
5. La subasta se realizará con sujeción a los criterios siguientes:
a) En primera licitación el tipo aplicable será el resultado de aplicar la valoración asignada a los bienes a enajenar.
b) En segunda licitación, el tipo aplicable será el 75% del anterior.
c) En caso que las subastas hubieran resultado desiertas o, con los bienes adjudicados no se cubriera la deuda y quedasen bienes por enajenar, o cuando habiéndose adjudicado en subasta los bienes, no se produzca el pago del precio adjudicado, se continuará el procedimiento con el anuncio de venta directa de estos bienes, a gestionar durante el plazo de seis meses, contado desde la fecha de celebración de la subasta. Los ofertantes podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado hasta la fecha límite señalada en cada bien o lote en la Oficina de Atención al Contribuyente, acompañadas, en el caso que se haya acordado, del depósito, el cual será del 10% del importe de tasación, y se podrá hacer mediante ingreso en la cuenta de esta Administración o cheque bancario nominativo a favor del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
6. Cuando los bienes haya sido objeto de subasta con una sola licitación, el precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en dicha licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones en subasta, no existirá precio mínimo de adjudicación directa. No obstante, si la mesa de subasta estimara desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes por tasación, el precio ofrecido por cualquier persona interesada, y el saldo deudor existente, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podrá declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta.
7. Indicativamente, se fija el 30 por cien del tipo de la primera licitación como oferta admisible en las ventas por gestión directa cuando hubieran resultado desiertas las subastas en primera y segunda licitación.
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Artículo 41.
5. Una vez comprobado por la Oficina de Atención al Contribuyente la existencia del ingreso indebido, emitirá informe en el que deje constancia de que el importe satisfecho por el sujeto no le ha sido ya devuelto, así como que el mismo no tiene deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento.
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
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Artículo 7.1: En los supuestos de transmisión de títulos habilitantes, ampliación de plazo de los mismos, o inspección a posteriori de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y subsuelo en dichos títulos habilitantes, se comprobará por el Ayuntamiento el coste real de las construcciones, instalaciones u obras ejecutadas o pendientes de realización, y, si procede, se practicará una liquidación complementaria
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LA VIA PÚBLICA
Artículo 6.2.
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d) Los interesados identificarán, junto a la solicitud, la referencia catastral del objeto tributario correspondiente.
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN REGIMEN DE DERECHO PÚBLICO
Artículo 5.3.j.
j) Locales comerciales, cerrados o sin actividad, o almacenes, excepto aquellos que tengan una superficie construída hasta 20 m2 y no estén situados en suelo urbano.
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE TASAS POR ACTIVIDADES MUNICIPALES PRESTADAS EN RÉGIMEN DE DERECHO PÚBLICO
Artículo 5.B.1.3.5.
1. SERVICIOS GENERALES: Expedición o tramitación de certificados, informes, licencias o cualquier tipo de documento:
(…)
3) Certificado de empadronamiento, de Bienes o FXCC (antiguo “Q-1”), ó catastral descriptivo y gráfico para fincas ubicadas fuera del término municipal de Alhama de Murcia; por inmueble.….………….…………………………..…… 10 €
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Artículo 5.B.1.
Exenciones
No se aplicará dicha tasa cuando el documento:
- Sea solicitado para menores de edad, pensionistas, mayores de 65 años, o personas en situación de desempleo que así lo acrediten.
- Sean solicitados para obtener cualesquiera ayudas en materia agrícola o ganadera, por los propios agricultores o ganaderos con alta en el censo como tales, y sociedades agrícolas o ganaderas.
- Sean solicitados a petición de esta Administración, o a requerimiento de los centros educativos oficiales de la Localidad, de la Comunidad Autónoma, o del Estado, o de cualesquiera otros organismos o instituciones pertenecientes a la Administración del Estado o a las Comunidades Autónomas.
- Sean solicitados por trabajadores municipales, como consecuencia de sus relaciones laborales con la empresa.
No se expedirá documento alguno sin que previamente se acredite el ingreso de la tasa correspondiente, a excepción del siguiente supuesto:
- Estarán exentos del pago de tasas todos los documentos expedidos desde la sede o subsede electrónica del Ayuntamiento.
Artículo 5.A, B y C.
. El art. 5.A.5.B, se desglosa en tres puntos:
- Peticiones iniciales sobre segregación o parcelación de fincas, por cada actuación individualizada …. 75€
- Rectificación de peticiones contenidas en el párrafo anterior que se originen por causas ajenas a la administración municipal …. 40 €
- Tramitación municipal de Autorizaciones Previas a actos sometidos a licencia: Declaraciones de Interés público, Autorización Municipal de usos, obras e instalaciones de carácter provisional, por c/actuación. 125 € (Nueva creación)
- Tramitación de expedientes de Declaración de conformidad para la realización de obras promovidas por otras Admones. Públicas, por cada actuación............ 160 € (Nueva creación)
. En el art. 5.B.2, se genera un nuevo apartado k):
- Tramitación de expedientes para la aprobación de Convenios Urbanísticos a instancia de parte.… 5.500 € (Nueva creación)
. En el art. 5.B.2, se genera un nuevo apartado l):
- Tramitación de expedientes para la Certificación Administrativa para la inscripción de las escrituras de Declaración de Obra Nueva …............. 155 € (Nueva creación)
. En el art. 5.B.2, se genera un nuevo apartado ll):
- Los costes de tramitación (publicaciones, tasas de otras administraciones….) que pudieran generarse como consecuencia de la tramitación de cualquiera de los servicios urbanísticos prestados a instancia de parte recogidos en este apartado, se repercutirán al interesado una vez finalizado el mismo.
. En el art. 5.B.2, se genera un nuevo apartado m):
- Duplicados de documentos municipales, por cada uno...... 25 € (Importe actualizado)
- Copias de expedientes, por cada uno ….................................................. 30 € (Importe actualizado) con independencia de la aplicación de la tasa por fotocopias, que señala el apartado B.1
. En el art. 5.C. se sustituyen los tres primeros apartados por los siguientes:
- 1 Tramitación de expedientes de licencias de actividades. …………… 520 € (Nueva creación)
- 2 Tramitación de expedientes de licencias de actividades sometidas a autorización ambiental integrada. …................................................... 520 € (Nueva creación)
- 3 Tramitación de expedientes de Declaración Responsable de
Actividades ….................................................... 125 € (Nueva creación)
- 4 Tramitación de expedientes de Comunicación Previa de
Actividades …...................................................... 45 € (Nueva creación)
- 5 Tramitación de Autorización Municipal Específica (para vertidos al alcantarillado y para actividades eventuales y/o temporales), así como emisión de informes municipales de viabilidad de espectáculos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias con aforo superior a 150 personas, o con aforo superior a 20 personas e inferior a 150 personas.............. 75 € (Nueva creación)
. En el art. 5.C. se genera el siguiente apartado:
- 6 Tasa por Inspección de Actividades cuyo hecho imponible esté descrito en los apartados 1 a 5 de esta sección C: por cada visita
técnica .............................................................. 115 € (Nueva creación)
- El actual apartado 4 pasa a ser el apartado 7, con la siguiente redacción:
9.- Desistimiento:
Si el solicitante de licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas en actividades, o de emisión de informes municipales de viabilidad de espectáculos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, desistiese de su petición antes de haberse dictado resolución, se aplicará el 50% de la tasa calculada conforme a los apartados 1, 2, 3, 4 y 5.
Artículo 6.C.
g) Los interesados identificarán, junto con su solicitud, la referencia catastral del objeto tributario de que se trate, así como acreditación de encontrarse en alta en la tasa de residuos sólidos urbanos.
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE PRECIOS PUBLICOS
Artículo 4.2.4: SUPRIMIDO.
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4.- Servicio de Proximidad Matutina, por alumno y mes o
fracción, hasta....................................................................... 25 euros
Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.
Alhama de Murcia, 27 de diciembre de 2017.—El Alcalde, Diego A. Conesa Alcaraz
NPE: A-301217-8831