Administración Local
Alhama de Murcia
6253
NPE: A-150716-6253
IV. Administración Local
Alhama de Murcia
6253 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras para el ejercicio 2016. |
El Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de abril de 2016 aprobó inicialmente modificación de la bonificación del 40% por interés social en el I.C.I.O.
Transcurrido el plazo de exposición al público y sin que se hayan producido alegaciones o reclamaciones, la aprobación hasta ahora inicial de las modificaciones de la Ordenanza Reguladora del I.C.I.O. para el ejercicio 2016 se entienden definitivamente aprobadas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro de las modificaciones de la Ordenanza Reguladora del I.C.I.O. para el ejercicio 2016 definitivamente aprobadas.
“ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
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Se propone precisar la bonificación que recoge la ordenanza municipal en cuanto al Especial Interés o Utilidad Municipal tanto en las Obras Mayores como en las menores, de la siguiente manera:
BONIFICACIONES
Artículo 5.-
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1. OBRAS OBJETO DE LICENCIA URBANÍSTICA:
Serán objeto de bonificación:
· Por declararse de especial interés o utilidad municipal.
· Por tratarse de edificaciones de carácter histórico, artístico o arqueológico.
· Por tratarse de primeras construcciones o edificaciones realizadas por empresas en suelo industrial que supongan aumento de empleo estable.
1) Aprobación por Pleno Municipal:
a) Obras de especial interés o utilidad municipal:
- Cualquier obra nueva, de mejora o ampliación, realizada por una Asociación sin ánimo de lucro o una Fundación para cumplimiento de su objeto social.
- Balneario.
- Hotel Balneario.
- Hotel y ampliación plazas hoteleras de actuales hoteles.
- Viviendas, pisos y apartamentos turísticos con licencia municipal de actividad, tanto obra nueva como rehabilitación.
- Residencia y/o Centro de Atención a Personas Mayores.
-Traslado de empresas de cualquier zona del municipio al Parque Industrial de Alhama.
Esta bonificación en cualquier caso, tendrá carácter rogado y deberá ser solicitada con carácter previo o conjuntamente con la licencia municipal correspondiente ................................................................................ 40%.
b) Primeras o sucesivas construcciones o edificaciones de Carácter histórico, artístico o arqueológico ...................................................................... 90%.
Dicho carácter deberá quedar acreditado por los informes correspondientes.
c) Primeras construcciones o edificaciones realizadas por empresas que realicen Fomento de empleo ................................................................ 30%.
Esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse con carácter previo o conjuntamente a la solicitud de licencia municipal, aportando al efecto Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el incremento del promedio de contratos indefinidos de la plantilla del centro de trabajo sito en el Término Municipal de Alhama de Murcia respecto al ejercicio anterior al de la aplicación de la bonificación en relación con el periodo anterior a aquél.
2) Junta de Gobierno:
a) Construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para auto-consumo, en la forma prevista en las normas, y en edificios de viviendas ya existentes, construidas con anterioridad a la entrada en vigor del código técnico de la edificación (CTE) . 90%
Esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse previa o conjuntamente a la licencia urbanística por el sujeto pasivo, y se someterá a los informes técnicos correspondientes.
Para poder disfrutar de la presente bonificación, se deberán observar los siguientes requisitos:
1) Las instalaciones de generación de energía eléctrica con energía solar deberán disponer de la correspondiente homologación por parte de la Administración competente.
2) Los costes de las obras o instalaciones para la incorporación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar deberán estar detallados en el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a anterior.
b) Rehabilitación de viviendas con criterios de eficiencia energética, siempre que obtengan la clasificación A, B, o C .................................................... 50%
c) Primeras construcciones o edificaciones sometidas al régimen de Protección Oficial ................................................................................ 50%
d) Construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de discapacitados.
Esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse previa o conjuntamente a la licencia urbanística, siendo sometida a Informe Técnico el cual ponderará el total que en cada caso, sobre la Base Imponible General del Impuesto, afecte exclusivamente al favorecimiento de las condiciones de acceso y habitabilidad de estas personas ………………………………………………… 90%
En cualquiera de todos los supuestos anteriores de obras objeto de licencia urbanística, tras la solicitud previa y obtención de la bonificación, el beneficiario deberá depositar fianza o aval equivalente al 50% de la bonificación, hasta la comprobación final de la obra. Quedarán exceptuados de esta garantía solamente las obras por traslado de empresas de cualquier zona del municipio al Parque Industrial de Alhama y las primeras construcciones o edificaciones realizadas por empresas que realicen Fomento de empleo estable.
2. OBRAS OBJETO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA:
Por construcciones, reparaciones, modificaciones, reformas o instalaciones siguientes ...................................... 95%
- Derribo de viviendas y construcciones en cuyos solares se convenie con el Ayuntamiento su uso en precario para usos comunitarios.
- Construcción, ampliación o rehabilitación de viviendas unifamiliares deshabitadas mas de 2 años o en las que conviva y vaya a seguir haciéndolo algún familiar mayor de 65 años.
- Reformas en viviendas y comunidades de propietarios para adecuar al reglamento municipal los contadores de suministro de agua potable.
- Supresión de barreras arquitectónicas.
- Cualquier otra actuación particular donde puedan considerarse que existan condiciones sociales que lo justifiquen.”
Contra el presente se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Alhama de Murcia, 13 de julio de 2016.—El Alcalde, Diego A. Conesa Alcaraz
NPE: A-150716-6253