Administración Local
Alhama de Murcia
9658
NPE: A-190915-9658
IV. Administración Local
Alhama de Murcia
9658 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de plazas y mercados para el municipio de Alhama de Murcia. |
El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2015 aprobó inicialmente las modificaciones de la Ordenanza de Plazas y Mercados para el municipio de Alhama de Murcia.
Transcurrido el plazo de exposición al público y sin que se hayan producido alegaciones o reclamaciones, la aprobación hasta ahora inicial de las modificaciones de la Ordenanza de Plazas y Mercados para el municipio de Alhama de Murcia se entienden definitivamente aprobadas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro de las modificaciones de la Ordenanza de Plazas y Mercados para el municipio de Alhama de Murcia definitivamente aprobadas.
“TÍTULO V
“LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA”
Capítulo I
Los Puestos de Venta. Disposiciones Generales
Artículo 65.-
1.- El presente capítulo tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y términos generales a que ha de ajustarse el ejercicio de la venta que se realice por comerciantes, sean personas físicas jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados pro el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda, en el término municipal de Alhama de Murcia.
2.- Con carácter general, quedan exceptuados de la presente Ordenanza los puestos en la vía pública propios de las fiestas locales y tradicionales que se instalen junto con otras atracciones propias de esas fechas, ferias del libro, ferias outlet y análogas, así como los kioscos regulados en la correspondiente Ordenanza Municipal, en los lugares y bajo las condiciones previamente fijados por el Ayuntamiento. También quedan exceptuadas las ventas de enseres y vehículos usados u objetos de coleccionista en suelo público siempre que los artículos a la venta sean de su propiedad, sin perjuicio de la necesidad de autorización del Ayuntamiento. Sin embargo, les será de aplicación la misma en cuanto a las condiciones higiénico-sanitarias, manipulación y control de alimentos y seguridad de productos se refiere.
3.- No tendrá la consideración de venta itinerante el reparto a domicilio de artículos o productos que previamente hayan sido encargados o adquiridos por el consumidor, así como el suministro habitual de productos en virtud de contrato previo.
Artículo 66.-
1.- Se establece como día del mercado semanal del casco urbano el martes. Cuando sea festivo el día propuesto, se establece como día de mercado el lunes anterior, y si este también fuere festivo, se habilita el miércoles posterior como día de mercado. Esta prelación podrá ser modificada por el Ayuntamiento en casos concretos, lo cual será comunicado a los comerciantes y a los vecinos con la antelación suficiente.
2.- El mercado semanal contará con un máximo de 250 puestos que ocuparán una superficie total de 1.700 metros lineales, distribuidos en la Avda. Juan Carlos I, C/ San Lázaro, C/ Los Baños, C/ Pintor Ribera, C/ Azorín, C/ Lope de Vega, C/ Jacinto Benavente, Recinto Ferial y Parque La Cubana (en la zona del antiguo parque infantil de tráfico), quedando prohibida cualquier instalación fuera del perímetro autorizado, incluido el vuelo de los toldos.
3.- Excepto en los mercados semanales y mercadillos, queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
Artículo 67.-
1.- El Ayuntamiento determinará aquellos lugares en los que puedan celebrarse los mercadillos periódicos, con base a la necesidad de los mismos.
Los criterios para el establecimiento de nuevos mercadillos, serán los siguientes:
1.º) Que en las inmediaciones, dentro del término municipal, no se celebre otro mercado semanal, aunque sea en otro día de la semana.
2.º) Que en la zona en la que esté previsto celebrar el mercado exista suficiente densidad de población que justifique la instalación.
3.º) Que haya escasez de comercios que abastezcan a la población de esa zona.
4.º) Que exista adecuación del equipamiento a la estructura y necesidades de consumo de la población.
5.º) Otras a determinar por el Ayuntamiento motivadas por el interés público.
2.- Los mercadillos autorizados no podrán exceder el número de 100 puestos, salvo causas excepcionales a considerar y justificar por el Ayuntamiento.
Artículo 68.-
En cada puesto de venta únicamente se podrán vender aquellos artículos para los que se otorgó la concesión.
Artículo 69.-
Los mercadillos públicos de nueva creación habrán de reunir las prescripciones de esta ordenanza. El Ayuntamiento establecerá la periodicidad y el día o días de la semana que tendrá lugar.
Artículo 70.-
Las instalaciones que se empleen para los puestos de venta serán desmontables, y solo podrán situarse en los lugares indicados por el Ayuntamiento dentro del perímetro del mercado. La ubicación e instalaciones tendrán unas dimensiones adecuadas a las características de cada actividad y lugar en que ha de situarse para su ejercicio.
Artículo 71.-
Los vendedores, al final de cada jornada comercial, deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos sitios.
Capítulo II
Modalidades de venta
Artículo 72.-
Las actividades objeto de venta regulada en esta ordenanza, podrán ser las siguientes:
a) Mercados que se celebren con carácter periódico y continuado, y en los que se ejerza la actividad comercial en las condiciones y requisitos establecidos en la presente ordenanza.
b) Mercadillos que se celebren con carácter ocasional en suelo público y con motivo de la celebración de fiestas o acontecimientos populares, de carácter temático o no, en recintos o espacios autorizados y durante la celebración de éstas.
c) Mercadillos que se celebren en suelo privado, ya sea con carácter periódico u ocasional.
d) Mercadillos en lugares o enclaves aislados de la vía pública, que serán autorizados de forma excepcional, teniendo en cuenta la normativa sobre sanidad y salubridad pública, medioambiente y de libre competencia.
e) Venta en vehículos tienda que ejerzan la actividad comercial con carácter itinerante en zonas insuficientemente dotadas de equipamientos comerciales, la cual deberá ser autorizada por el órgano municipal competente.
En cualquier caso, este tipo de venta deberá estar autorizado expresamente por el Ayuntamiento indicando la ubicación exacta así como los días y horario de apertura.
Artículo 73.-
Las actividades a desarrollar en los mercadillos semanales, podrán ser las siguientes, sin perjuicio de su ampliación o reducción.
Frutas y verduras.
Flores y plantas.
Frutos secos.
Comestibles envasados.
Churros.
Aceitunas y encurtidos.
Salazones.
Semillas y hierbas.
Miel envasada y con registro sanitario.
Ropa.
Calzado.
Bisutería.
Juguetes.
Retales.
Loza y cacharros.
Bolsos y artículos de piel.
Droguería, perfumería y artículos de limpieza.
Ropa de hogar.
Mercería.
Tejidos.
Ferretería y cuchillería.
Artículos de regalo.
Otros.
Capítulo III
Requisitos de los vendedores
Artículo 74.-
Para el ejercicio de esta modalidad de venta ambulante, en el supuesto contemplado en esta Ordenanza, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:
1.- Ser persona física o jurídica.
2.- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, y encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda Pública.
3.- Satisfacer los tributos y precios públicos municipales, previstos para este tipo de venta en la Ordenanza Fiscal vigente, y encontrarse al corriente en los pagos con el Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
4.- Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto en cuestión. Cuando se trate de venta de alimentos, deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.
5.- Estar dado de alta, como autónomo o como trabajador por cuenta ajena en caso de sociedades mercantiles, en la Seguridad Social, y encontrarse al corriente en los pagos con dicho organismo.
6.- Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.
7.- Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad
8.- En caso de extranjeros, deberá acreditarse además, estar en posesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
9.- En el caso de venta directa por agricultores, deberán acreditar ser propietarios de la parcela dedicada al cultivo del producto que solicite vender.
Artículo 75.-
1.- En los mercados y mercadillos públicos, deberá solicitarse una autorización previa para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer.
La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial el titular de la misma. En caso de ser persona jurídica, la actividad se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el legal representante de la misma como titular y suplente, los cuales constarán obligatoriamente en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación. No obstante, podrán hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los colaboradores del mismo para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar necesariamente en la correspondiente autorización municipal.
2.-El procedimiento para el otorgamiento será mediante concurso público, cuya convocatoria se publicará en el tablón municipal, en la Web del Ayuntamiento y en el BORM, donde se especificará la documentación a presentar, el plazo de solicitud y el baremo donde se establecerán los criterios de adjudicación. Una vez determinado el orden de prelación, y adjudicados los puestos vacantes, se establecerá una lista de espera que tendrá una validez máxima de 3 años. Dicho concurso podrá establecer 2 tipologías en cuanto a los productos, diferenciando entre alimentación y el resto de productos, con el fin de mantener el orden en las zonas establecido en el mercado.
Artículo 76.-
1.- La vigencia de las autorizaciones del mercado semanal será de 12 años, prorrogable expresamente por un periodo de otros 12 años, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 75.
2.- Para los mercadillos, en la autorización de los mismos se establecerá el periodo de vigencia de las autorizaciones, que nunca podrá exceder de la duración establecida del propio mercadillo, y que en ningún caso podrá superar el plazo de 12 años.
3.- No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá solicitar periódica o excepcionalmente documentación a todos los titulares de las autorizaciones o a los que considere conveniente para comprobar que continúan cumpliéndose las condiciones especificadas en el artículo 75. Dicha solicitud de documentación periódica coincidirá con los 2 primeros meses del año, notificándose a los vendedores qué documentación deben aportar para que el Ayuntamiento realice dichas comprobaciones.
Artículo 77.-
Las autorizaciones municipales especificarán los siguientes términos:
a) Los datos identificativos del titular de la autorización y de las personas designadas por el mismo como colaboradores para el ejercicio de la actividad comercial.
b) Los datos del lugar, día y horas, tamaño y ubicación del puesto en el que puede ejercerse la actividad
c) La modalidad del comercio ambulante para la que habilita la autorización
d) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios autorizados
e) Los productos autorizados para la venta
f) El plazo de vigencia de la autorización
Las autorizaciones municipales serán transmisibles en el caso de cese voluntario de actividad del titular de la autorización, dentro de su periodo de vigencia, a otras personas físicas o jurídicas, previa solicitud al Ayuntamiento. Para su autorización, será requisito imprescindible que el transmisor esté al corriente en los pagos de la tasa correspondiente por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública del mercado semanal. Para poder autorizarlo, el nuevo titular deberá acreditar que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 75. Dicha transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos autorizados al titular cedente, y la vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.
El otorgamiento de la autorización o de la transmisión comportará el pago del precio público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas fiscales Municipales propias de la actividad de que se trate.
Artículo 78.-
Los procedimientos de concurso público que se convoquen al amparo de esta ordenanza serán determinados en cada momento, respetando los principios de publicidad, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública concedente y del personal a su servicio.
Los criterios para la adjudicación vendrán determinados en cada convocatoria, y estarán basados en razones tales como:
- el producto que se vende, con el objetivo de diversificar la oferta al tiempo que se mantenga un equilibrio entre los comercios de alimentación, vestido, calzado, menaje, artículos de regalo, etc.
- la profesionalidad del empresario, valorando la experiencia y formación profesional del comerciante, especialmente en venta ambulante o no sedentaria
- la adhesión al sistema arbitral de consumo
- la disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas al desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante
- la calidad en la presentación de los productos
En caso de que haya varios mercados semanales, se convocará un procedimiento de concurso público por cada uno de ellos.
A la solicitud de autorización se acompañará una declaración responsable que manifieste los siguientes extremos:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y de las condiciones para la comercialización de los productos que se pretendan ofertar, debiendo especificar de manera expresa y precisa tales requisitos, de acuerdo con el artículo 75
b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite con carácter previo al otorgamiento de la autorización
c) Mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización
Ofrecido un puesto vacante a quien pudiera corresponder de acuerdo con la lista de espera, si no fuera aceptado, quedará fehacientemente acreditada dicha renuncia, y será dado de baja de la lista de espera, no admitiéndose nueva solicitud hasta que se convoque un nuevo procedimiento de concurso público.
Artículo 79.-
Además de la convocatoria y la lista de espera que se creará a tal efecto, habrá otra lista que recoja las solicitudes de cambio de ubicación de puesto por mejora cuando se produjeran huecos o vacantes en otras partes del mercado.
El modo de proceder con respecto a esta lista será en primer lugar teniendo en cuenta el producto, de forma que se intente aproximar los puestos que ofrecen los mismos productos, distinguiendo dos grupos, uno de alimentación y otro con todos los demás, y en segundo lugar por antigüedad en la solicitud.
Artículo 80.-
Las personas autorizadas, podrán permutar entre sí los puestos concedidos previa solicitud y autorización por parte del Ayuntamiento, y la comprobación y adecuación de las correspondientes tasas en orden a los metros efectivos de ocupación.
Artículo 81.-
1. Las autorizaciones para el mercado tendrán validez para 12 años, prorrogables por otros 12, a solicitud del interesado, y justificando que continúa cumpliendo los requisitos especificados en el artículo 75, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 77.3
2. Las autorizaciones se extinguirán, previo procedimiento administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando proceda y se solicite y conceda, prórroga de la autorización
b) Renuncia expresa del titular
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión o subrogación
3. Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento
b) No presentar al Ayuntamiento los documentos acreditativos de que continúan cumpliéndose los requisitos especificados en el artículo 75, según lo especificado en el artículo 77.3
c) Por impago de la tasa o precio público correspondiente a 2 trimestres
d) La falta de asistencia durante un mes, así como la venta por persona diferente del titular, que no reúna los requisitos exigidos como colaborador, sin causa de fuerza mayor justificada y acreditada, exceptuando el mes de agosto, en el que quedarán justificadas 4 faltas de asistencia por vacaciones
El control de asistencia a los efectos de esta causa de revocación será llevado a cabo por el técnico competente en el área de Comercio de este Ayuntamiento,
e) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la revocación de la autorización
4. Las autorizaciones que se extingan o revoquen por alguna de las causas señaladas podrán ser amortizadas o pasar a ser consideradas vacantes
5. En los casos de disolución y cese en la actividad de una persona jurídica, tendrán derecho preferente en la transmisión de las autorizaciones de las que fuera titular quienes vinieran ejerciendo la venta por cuenta y en nombre de esta.
6. En los casos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente total o absoluta, o jubilación del titular, podrán subrogarse en la autorización, previa solicitud al Ayuntamiento y por el tiempo que reste de su vigencia, los familiares habilitados por las personas que ejercen la actividad comercial y que constan en la correspondiente autorización.
Artículo 82.-
El titular de la autorización contrae la obligación de tener a disposición de la Autoridad competente, las facturas acreditativas de la adquisición de las mercancías, o cualquier otro documento que pueda justificar sin duda su origen legal.
Artículo 83.-
Por la ocupación de la vía pública, se abonará la tasa correspondiente establecida en la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 84.-
Queda totalmente prohibido el aparcamiento de vehículos dentro del recinto destinado al efecto, así como el acceso de vehículos una vez instalado el Mercadillo, excepto aquellos que formen parte del puesto.
Artículo 85.-
Sólo podrá concederse a un mismo titular una sola licencia de venta. En caso de que a la entrada en vigor de esta ordenanza ya existiese algún titular en posesión de más de una licencia, podrá continuar con las que ya tuviese, pero no podrá incrementar el número de licencias.
Artículo 86.-
Los titulares de los puestos podrán tener hasta un máximo de 4 colaboradores.
Artículo 87.-
El Ayuntamiento, por razones de interés público, tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que serán oídos los comerciantes interesados, así como las asociaciones u organizaciones representativas del sector de venta ambulante y de consumidores y usuarios, en su caso, podrá modificar temporalmente lo dispuesto en los artículos 66, 67, 72 y 89, o suspender temporalmente la actividad de los mercados o mercadillos de venta no sedentaria establecidos en el término municipal, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a favor de los comerciantes afectados.
Artículo 88.-
No se permitirá el acceso al recinto del Mercadillo a los vendedores autorizados, antes de las 6 horas ni después de las 9 horas de la mañana de cada día de venta, señalándose el horario de apertura al público las 9:00 horas de la mañana.
El horario de finalización será las 13:00 horas, siendo los propios vendedores los responsables de la limpieza del recinto, estando obligados a dejar la zona libre y expedita. El Ayuntamiento colocará contenedores suficientes para la basura, en lugares predeterminados del mercadillo.
Artículo 89.-
Los vendedores deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil, además de las normas contenidas en esta Ordenanza, la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, especialmente la Ley 3/2014 de 2 de julio de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia, debiendo adecuar la venta de sus correspondientes productos a las normativas técnico-sanitarias que en materia de consumo dispongan las leyes y los reglamentos en vigor.
Artículo 90.-
El titular de la autorización deberá tener de modo permanente y visible en el lugar del puesto de venta autorizado, a disposición de los Servicios Municipales que lo requieran, la documentación que acredite la licencia municipal y la de haber satisfecho las correspondientes tasas municipales.
Artículo 91.-
Los titulares de puesto sólo podrán desarrollar la actividad para la cual fue concedida la licencia, que será la misma que figure en el Impuesto de Actividades Económicas.
Artículo 92.-
Queda prohibido ocupar los puestos vacantes por personas que no sean titulares de licencia.
Artículo 93.-
Dentro del recinto del Mercadillo, no podrá hacerse publicidad sonora que pueda ocasionar molestias de ningún tipo a otros vendedores, o al público.
Artículo 94.-
1. En caso de cesión de la organización y gestión de mercados o mercadillos en suelo público por el Ayuntamiento a gestores privados, estos se limitarán a la realización de actividades que se indiquen en la correspondiente autorización municipal, y que podrán contemplar la realización de actividades de carácter material o técnico.
2. Todos aquellos mercadillos que sean autorizados por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, estarán sujetos a los contenidos de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 95.-
A efectos de obtener una adecuada información que permita la planificación y ordenación de la venta ambulante o no sedentaria, se creará un registro municipal de venta ambulante en el Ayuntamiento, en el que se inscribirán de oficio las autorizaciones concedidas por mercado o mercadillo, así como las prórrogas y las transmisiones.
En dicho registro constarán los siguientes datos:
a) NIF, nombre y apellidos o razón social, domicilio de la persona física o jurídica titular de la autorización, teléfono y e-mail de contacto
b) Modalidad de venta ambulante autorizada
c) Denominación, emplazamiento y fecha de celebración del mercado ambulante, así como la identificación del puesto
d) Productos autorizados para la venta
e) Personas autorizadas para la venta o colaboradores, y NIF de los mismos
f) Plazo de vigencia de la autorización
Capítulo IV. Mercadillos en suelo privado
Artículo 96.-
La instalación de mercadillos sobre suelo privado precisará de la autorización del Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo. El promotor deberá solicitar la autorización correspondiente, que dictará la oportuna resolución, siempre que exista compatibilidad urbanística sobre los usos permitidos en el mismo, y una vez comprobados los siguientes extremos:
a) Titularidad o disponibilidad del suelo.
b) Memoria técnica descriptiva que comprenda el diseño del recinto (superficies, número, dimensiones y características de los puestos) servicios, medidas de seguridad, incidencia en la movilidad y en el tráfico rodado y zonas afectas al mismo como aparcamientos y otras posibles dependencias.
c) Reglamento que ha de regir el funcionamiento, incluyendo el procedimiento para la selección y adjudicación de los puestos de venta a los comerciantes.
d) Dispositivo de seguridad previsto, que incluirá la propuesta de contrato con empresa de seguridad.
e) Dispositivo sanitario previsto y plan de limpieza del recinto y de sus lugares de incidencia.
f) Seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos.
g) Plan de emergencia y autoprotección.
h) El cumplimiento de las restantes normas que pudiera establecer el Ayuntamiento a través de sus ordenanzas.
El otorgamiento de la autorización comportará el pago de la tasa o precio público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas Fiscales Municipales.
El promotor del mercadillo deberá comunicar al Ayuntamiento la relación de comerciantes que van a desarrollar su actividad en el mismo, acompañado de una declaración responsable de que cumplen con los requisitos para el ejercicio de esta actividad de venta.
El incumplimiento por parte del promotor de las condiciones impuestas en la autorización determinará su revocación, previo procedimiento administrativo tramitado al efecto.
Artículo 97.-
Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en un mercadillo privado deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, en la ley 3/2014 de 2 de julio de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia, y en las demás normas de aplicación.
El procedimiento de selección y adjudicación de los puestos de venta en los mercadillos privados se sujetarán al procedimiento que establezca el promotor en su reglamento de régimen interior, que se entenderá aprobado por el Ayuntamiento con el otorgamiento de la autorización correspondiente.
Las relaciones entre el promotor del mercadillo privado y los comerciantes del mismo se regirán por el Código de Comercio y demás normas de derecho mercantil en todo lo no contemplado en esta ordenanza y en la legislación que corresponda.
Capítulo V
Comunidad de Vendedores
Artículo 98.-
Para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ordenanza atribuye colectivamente a los titulares de los puestos de venta, éstos podrán utilizar los mecanismos asociativos que la Ley les permita.
Artículo 99.-
Los estatutos de constitución y funcionamiento de la Asociación de vendedores ambulantes una vez tramitados, serán remitidos al Ayuntamiento para su conocimiento. Se realizará la misma operación con modificaciones posteriores que se hagan de los estatutos. Deberán nombrar tres representantes, uno por cada tipo de venta (alimentación – ropa y calzado – otros), y serán estos los interlocutores con el Ayuntamiento.
Artículo 100.-
Sin perjuicio de las facultades de intervención y control municipal, en tanto que la finalidad de los mismos será de naturaleza jurídico-administrativa, la Administración ejercerá en todo caso las facultades de inspección y control que le son propias.
Capítulo VI
Régimen Sancionador
Artículo 101.-
El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento por los titulares de la licencia de comercialización regulada en esta Ordenanza.
Artículo 102.-
Las faltas en que puedan incurrir los titulares de las licencias se clasificarán en:
Faltas leves, graves, y muy graves.
1.-Serán faltas leves:
1.1.-Las negligencias respecto al esmerado aseo y limpieza de los puestos de venta y del personal.
1.2.-Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que le corresponde.
1.3.- Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias y zonas de confluencia del mercado, y no proceder a la limpieza del puesto una vez finalizada la jornada.
1.4.- El depósito de envases y mercancías en zonas comunes, incumpliendo normas o directrices establecidas al respecto.
1.5.-La colocación del peso de forma que éste no resulte claramente visible para los compradores.
1.6.- Incumplimiento del horario establecido en cuanto a la venta, entrada y salida del mercado.
1.7.- Las discusiones y altercados que no produzcan escándalo.
1.8.- No tener en lugar visible la Licencia Municipal de concesión, y los precios de los productos, así como una dirección postal o de correo electrónico y nº de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones.
1.9.- Ocupar más metros de los autorizados por el Ayuntamiento.
1.10.- Utilizar megafonía salvo en los casos autorizados.
1.11 La negativa de expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten.
1.12 No tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías.
1.13 No tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.
1.14.- En general, cualquier falta que venga tipificada como tal en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.
2.- Serán faltas graves:
2.1.- La comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
2.2.- Incumplir las condiciones establecidas en la autorización municipal.
2.3.- Ejercer la actividad comercial por personas diferentes a las reconocidas en la autorización municipal.
2.4.- Ejercer la actividad sin autorización municipal.
2.5.- La obstrucción a la labor inspectora.
2.6.- Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
2.7.- No disponer de un seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente que cubra los posibles riesgos.
2.8.- La venta de artículos de especies distintas a las autorizadas por el Ayuntamiento.
2.9.- La inobservancia de las instrucciones dimanantes del servicio del Ayuntamiento.
2.10.- Impedir o dificultar la identificación del titular del puesto, cuando éste sea requerido por los trabajadores del Ayuntamiento.
2.11.- En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor.
3.- Serán faltas muy graves:
3.1.- La reiteración de tres faltas graves.
3.2.- El escándalo, disturbio y enfrentamiento entre los propios vendedores o con el público en general.
3.3.- Las incorrecciones, violencia verbal o física, coacciones, actos de soborno a las autoridades o trabajadores municipales.
3.4.- El impago de los precios públicos correspondientes a dos trimestres.
3.5.- Cualquier tipo de transmisión no autorizada por parte del Ayuntamiento del puesto o su arrendamiento o su permuta, salvo lo indicado en el artículo 78 de la presente Ordenanza.
3.6.- En el caso de licencias concedidas a personas jurídicas, que el empresario, salvo causa mayor justificada, no desarrolle la actividad directa y personalmente durante dos mercados, a excepción del mes de agosto.
3.7.- En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor.
Artículo 103.-
Toda infracción se sancionará de la siguiente forma:
FALTAS LEVES.
1~ Apercibimiento por escrito y multa de hasta 100 €.
FALTAS GRAVES.
1~ Multa desde 101 € hasta 200 €.
y/o revocación de la autorización
FALTAS MUY GRAVES.
1~ Multa desde 201 € hasta 600 €.
2~ y/o revocación de la autorización municipal para la venta en los mercados.
Artículo 104.-
Los expedientes sancionadores se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la presente ordenanza.
Disposición transitoria I.- Lista de espera mercado semanal.
Durante el periodo que transcurra entre la publicación de la presente modificación de Ordenanza hasta que se convoque el primer concurso público para la adjudicación de nuevos titulares de licencias, se continuará utilizando la lista de espera que existe actualmente en el Ayuntamiento.
Disposición transitoria II.- Registro municipal de venta ambulante.
Antes del 8 de julio de 2015 se creará, legalizará, y cumplimentará el registro al que se hace referencia en el artículo 96, estando a la espera del registro regional, para ver si existe la posibilidad de que contengan la misma información, y facilitar la comunicación entre ambas administraciones.
Disposición transitoria III. Comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de los vendedores.
Durante el primer año de vigencia de estas modificaciones incluidas en la Ordenanza de Plazas y Mercados para el municipio de Alhama de Murcia, se comprobará que todos los vendedores cumplen los requisitos para ejercer la venta ambulante indicados en el artículo 75.
Disposición transitoria IV. Periodo de vigencia de las licencias en vigor.
Las autorizaciones para la venta no sedentaria o ambulante que a la entrada en vigor de esta modificación de la Ordenanza de Plazas y Mercados de Alhama de Murcia se encontraran vigentes quedarán prorrogadas automáticamente, por un plazo de doce años, o hasta que sus titulares, si son personas físicas, o hasta que la persona autorizada para el ejercicio de la actividad comercial, tratándose de personas jurídicas, cumplan la edad de jubilación, en el caso de que esta se produzca dentro de este plazo.
No obstante lo anterior, el plazo de vigencia se ampliará, previa solicitud, hasta un máximo de otros doce años, con el fin de que el titular de la autorización o la persona acreditada para la venta ambulante, si son personas jurídicas, puedan alcanzar la edad de jubilación establecida por la legislación laboral, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante por la Ley 3/2014 de 2 de julio de Venta Ambulante o no Sedentaria, y por la presente Ordenanza.
Disposición final.
La presente modificación de Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”
Contra el presente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Alhama de Murcia, 8 de septiembre de 2015.—El Alcalde, Diego A. Conesa Alcaraz
NPE: A-190915-9658