Administración Local
Alhama de Murcia
18682
NPE: A-311213-18682
IV. Administración Local
Alhama de Murcia
18682 | Anuncio de aprobación definitiva de ordenanzas 2014. |
El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alhama de Murcia,
Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en su sesión celebrada el día 31 de octubre de 2013 aprobó inicialmente la Propuesta de Modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2014.
Dicha modificación fue expuesta durante el plazo de 30 días para que pudieran ser examinadas y se presentaran las reclamaciones que se estimaran oportunas, procediendo, en caso de no haberlas a la aprobación definitiva de dichas modificaciones. Pasado dicho plazo sin que se hayan producido reclamaciones, se ordena la publicación definitiva de estas modificaciones, cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA GENERAL DE GESTION Y RECAUDACION DE TRIBUTOS LOCALES Y RESTO DE INGRESOS
DE DERECHO PUBLICO LOCAL
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Artículo 23. Medios de pago
1. El pago en efectivo podrá realizarse mediante los siguientes medios:
a) Dinero de curso legal, con las limitaciones establecidas en las normas.
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Artículo 25. Plazos de pago voluntario
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE | |
CONCEPTO | PLAZOS DE INGRESO |
MERCADO SEMANAL, PLAZA DE ABASTOS, QUIOSCOS Y HUERTOS ECOLOGICOS. | Su cobro se realizará trimestralmente, en los siguientes períodos:
- Primer trimestre: del 1 de Febrero al 31 de Marzo (o inmediatos hábiles posteriores). - Segundo Trimestre: Del 1 de Mayo al 30 de Junio (o inmediatos hábiles posteriores). - Tercer trimestre: Del 1 de Agosto al 30 de Septiembre (o inmediatos hábiles posteriores). - Cuarto Trimestre: Del 1 de Noviembre al 31 de Diciembre (o inmediatos hábiles posteriores). |
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Artículo 27. Consideraciones generales del procedimiento de apremio
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1. En caso de ejecución de bienes embargados inscribibles en Registro Público se presupuestarán las siguientes cantidades, a acumular a la inicialmente perseguida:
a) En concepto de costas del procedimiento, por cada bien embargado: 800 euros
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6. Por deudas superiores a 300 euros, computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, se ordenarán actuaciones de embargo contra cualquier tipo de bien o derecho propiedad del deudor. SUPRIMIR: “Así mismo se procederá a la derivación de responsabilidad contra los responsables, si procediese”.
7. En aplicación del apartado del artículo 169 de la Ley General Tributaria y atendiendo al citado principio de proporcionalidad y al de liquidación de costes indirectos, para deudas acumuladas de un mismo obligado tributario cuyo importe total no supere los 3.000 €, una vez realizado el trámite de embargo de los bienes enumerados en los apartados a, b y c del citado artículo, no habiendo sido cubierta la deuda; se alterará el orden del embargo a juicio de la Oficina de Atención al Contribuyente, embargando en primer lugar el/los vehículo/s propiedad del deudor, cuando el deudor posea uno o varios inmuebles y además sea titular de uno o varios vehículos con una antigüedad inferior a 10 años, libre/s de cargas y de arrendamientos financieros. En caso de resultar infructuoso y/o insuficiente el embargo de dicho/s vehículo/s, se continuará embargando los bienes inmuebles propiedad del deudor, con respeto a las reglas establecidas en los apartados anteriores.
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Artículo 28. Principios generales
3. Como regla general, no se concederá aplazamiento a las deudas cuyo importe sea inferior a 150 euros.
4. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se deberá acompañar orden de domiciliación bancaria que especifique los datos identificativos de la entidad de crédito que debe efectuar el cargo en cuenta, así como el número del código de la cuenta del cliente (ccc).
Artículo 29. Plazos de los aplazamientos y fraccionamientos
1. Con carácter general, los plazos cuyos vencimientos deberán coincidir con los días 5 ó 20 de cada mes, se regirán con arreglo a los siguientes baremos, según el importe total de la deuda a la fecha de la solicitud:
IMPORTE DE LA DEUDA | DURACIÓN MÁXIMA |
Hasta 150 euros | No fraccionable |
De 150’01 a 1.000 euros | Hasta 12 meses |
De 1.000’01 a 3.000 euros | Hasta 15 meses |
Más de 3.000 euros | Hasta 18 meses |
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Artículo 32. Garantías por aplazamientos y fraccionamientos.
1. El solicitante deberá aportar garantía suficiente, cuando el importe total de la deuda aplazada sea superior a 12.000 euros, o cuando se trate de aplazamientos superiores a tres meses.
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ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
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BONIFICACIONES
Artículo 4.-
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4. Domiciliaciones bancarias.
1. Se establece una bonificación del 5% en la cuota íntegra del IBI, para todos aquellos recibos que hayan obtenido su orden de domiciliación bancaria en el plazo correspondiente.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
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CATEGORIAS FISCALES
Artículo 5.- Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente único de ponderación fijado por ley, se establece una escala de índices que ponderará la situación física de cada establecimiento dentro del término municipal, en referencia a la categoría fiscal de la calle, vía pública o lugar del término municipal en que se radique efectivamente la actividad, conforme al siguiente detalle:
Coeficiente de Situación Categorías Fiscales:................................. Tipo
1.a) Suelo urbano consolidado de uso global, de actividad
económica o industrial................................................................ 0’55
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BONIFICACIONES
Artículo 6.- 1. En base a lo dispuesto en el apartado b) del Art. 88.2 del RD 2/2004 de 5 de marzo, que contiene el T.R.L.H.L., se bonificará hasta un 50% la cuota resultante, para los sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores …
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2.- En base a lo dispuesto en el apartado c) del Art. 88.2 del RD 2/2004 de 5 de marzo, que contiene el T.R.L.H.L., se bonificará con un 5% de la cuota correspondiente a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de co-generación.
A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables, las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán Sistemas de Co-generación los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.
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ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
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ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA FIJADOS POR LEY
Artículo 2.- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la aplicación de exenciones, el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, el régimen de administración, gestión, inspección y recaudación de este tributo; así como el régimen de infracciones y sanciones; se regularán conforme a los preceptos contenidos en la Subsección 6.ª de la Sección 3.ª del Capítulo Segundo, del Título II del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de las distintas materias, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, con especial incidencia en el nuevo apartado 3 del RD 2/04 arriba mencionado, que contempla que: “en las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del Art.º 2 del R.D.L. 6/12, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiere el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas”.
BASE IMPONIBLE
Artículo 3. 1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años. Este valor será el que tenga fijado en dicho momento, a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles. SE SUPRIME DESDE AQUI: “reducido en un 50%, excepto cuando el nuevo valor catastral sea inferior al anterior, en cuyo caso no se aplicará esta reducción, siendo el presente año 2013 el último en el que se aplicará esta bonificación, en cumplimiento del límite anual establecido por la normativa vigente”.
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CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 4.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo impositivo del 20%, por cada titular transmitente.
BONIFICACIONES
Artículo 5.- En base a lo dispuesto en el apartado 108.4 del T.R.L.H.L., quedarán bonificadas aquellas transmisiones de terrenos, y transmisiones o constituciones de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte; siempre que sean a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges, y los ascendientes o adoptantes; con el siguiente porcentaje:
- Siempre que se trate de la primera residencia de éstos................ 90%
- En cualquier otro caso ............................................................ 50%
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ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
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Artículo 3.
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Valoraciones mínimas euros/m²
Viviendas:
* Tipo I: Viviendas en sectores residenciales de mínima
densidad.................................................................................... 440
* Tipo II: Viviendas con acabado de alta calidad y pre-instalación de aire acondic.º .........................................................................................380
* Tipo III: Viviendas con acabado de calidad media......................... 290
* Tipo IV: Viviendas VPO ó VPP..................................................... 215
Locales con distribución y fachada:
* Tipo I: Locales comerciales de alta calidad con
instalación de aire...................................................................... 380
* Tipo II: Locales con acabados tipo medio, sin
instalaciones especiales.............................................................. 225
Restaurantes, Bares y similares:
* Tipo I: Locales de alta calidad................................................... 550
* Tipo II: Locales de calidad media............................................... 315
Resto construcciones:
* Locales sin distribución y aparcamientos.................................... 150
* Trasteros............................................................................... 155
* Habilitación de cámaras........................................................... 150
* Naves industriales.................................................................. 125
* Naves y casetas destinadas a uso agrícola................................. 115
* Construcciones de oficinas y aseos dentro de
locales comerc., almacenes o industrias....................................... 250
* Piscinas para baño.................................................................. 290
* Barbacoas y espacios anexos a piscinas.................................... 290
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BONIFICACIONES
Artículo 5.- En base a lo dispuesto en la normativa vigente y según el carácter apreciado para cada construcción, instalación u obra; la cuota obtenida según lo establecido en el artículo 4, quedará bonificada por el órgano y porcentaje que se indican a continuación, sin que se puedan aplicar nunca beneficios acumulados:
1. OBRAS MAYORES:
1) Pleno Municipal:
a) Primeras construcciones o edificaciones declaradas de es
pecial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias
sociales................................................................................. 40%.
Para obtenerla el interesado deberá solicitar, con carácter
previo a la licencia municipal correspondiente, el pronuncia
miento del Pleno de la Corporación sobre ella, el cual ten-
drá en cuenta factores sociales, culturales, histórico-artís-
ticos, empresariales o de fomento de empleo.
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OBRAS MENORES:
Por construcciones, reparaciones, modificaciones, reformas
o instalaciones, afectadas por programas o iniciati-
vas urbanísticas de interés social o utilidad municipal,
impulsadas por el Ayuntamiento................................................. 95%.
Para obtenerla el interesado deberá hacer constar la
afección o vinculación de la obra solicitada, con el programa municipal.
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ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LA VIA PUBLICA
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TARIFAS
Artículo 5. La cuota tributaria será la contenida en las siguientes tarifas:
1.- ALQUILER DE INSTALACIONES MPALES. CON FIN DE LUCRO
A. Casetas de Venta en Plaza de Abastos
· Por cada m² útil (o fracción) de caseta, y mes..................... 5’30 €
B. Utilización del Salón de Actos de la Casa de Cultura
· a) Actividades con fin lucrativo, hora o fracción....................63’20 €
· b) Incremento fuera horario conserje................................. 19’00 €
C. Uso de Locales, Vivero de Empresas de Mujeres
· Por cada local y mes........................................................ 85’00 €
D. Utilización de otras Instalaciones Municipales
· Por un periodo determinado y hasta............................ 60.000’00 €
2.- USO PRIVATIVO-APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE VIA PUBLICA
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A. Quioscos
* 1. De prensa y similares
- Euros por m² o fracción al mes................................................ 6’20
* 2. En concesiones demaniales
La tasa por Ocupación del Dominio Público Local, consistirá en un 2% del valor que tuviera en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.
A tal fin, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, y previa presentación de los antecedentes oportunos, se emitirá puntualmente informe económico-financiero que determine el valor de mercado de la utilidad derivada.
B. Zanjas, calicatas y remodelación de pavimentos en aceras
Cat.ª única/€
* Suelo urbano, euros/m.l. o fracción, por cada apertura............. 8’20
* Resto de suelos, por m.l./fracción y cada apertura................... 5’20
C. Escombros, Mercancías, Materiales de Construcción, Vallas,
Grúas, Andamios, Puntales e Instalaciones Análogas
Cat.ª única/€
1.- Ocupación dentro de vallado opaco o de contenedor, por –
cada m² o fracción/día.............................................................. 0’30
2.- Ocupación sin vallado opaco, sin contenedor o fuera del
mismo, por cada m² o fracción/día............................................. 1’30
3.- Alquiler de discos o vallas de señalización, por unidad/día: 1’00
Las tasas correspondientes a este apartado C, serán exigibles en régimen de Auto-Liquidación, a la presentación de la instancia.
D. Mesas-Sillas y Máquinas Expendedoras
Cat.ª única/€
* Por cada mesa con 4 sillas y mes o fracción.................................. 6
* Por cada máquina expendedora de bebidas, máquinas
automáticas de fotografías, elementos mecánicos para niños
y similares, así como cajeros automáticos expendedores
de metálico, cada año o fracción................................................ 182’40
E. Entrada de Vehículos a través de aceras y Reserva de
Aparcamiento exclusivo
1.1.- Entrada de Vehículos, en cochera de una sola plaza, -
cada año.............................................................................. 61’70 €
1.2.- Por cada plaza adicional a la primera, al año........................ 6’20 €
2.- Aparcamiento exclusivo taxis, al año.................................... 38’10 €
3.- Parada de Autobuses, al año............................................... 70’00 €
F. Atracciones feriales y/o festivas
1.- Aparatos, cada 7 días, por cada m² o fracción.........................6’20 €
2.- Casetas y Tómbolas, cada 7 días/m² o fracción...................... 4’10 €
3.- Circos, Teatros y similares, por cada día y cada 1.000 m²
o fracción............................................................................. 30’90 €
4.- Acometida eléctrica, por cada día......................................... 0’70 €
G. Mercado Semanal
1. -Reserva de puesto y venta, metro lin. ó fracción/mes..............4’20 €
2.- Limpieza, por cada puesto y mes......................................... 3’20 €
H. Otras Ocupaciones
* Restantes supuestos de ocupación legal de la vía pública
para venta u otras actividades, m² o fracción al día.................... 2’10 €
I. Uso privativo del DPL con antenas de telefonía móvil
* Ocupación de inmuebles de propiedad municipal y naturale
za pública, con instalaciones de antenas de telefonía móvil
y equipamiento anejo, por m² de superficie/trimestre................ 12’30 €
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO
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TARIFAS
Artículo 5. Las cuotas tributarias serán las siguientes:
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1.- SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
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A. Cuotas de Servicio:
1.- Casco Urbano, Campo y Pensionistas, al trimestre ..........16’1774 euros
2.- Industrial, al trimestre................................................. 20’1457 euros
B. Cuotas Consumo: | 1er. Bloque | 2.º Bloque | 3er. Bloque |
---|---|---|---|
1.- Urbano doméstico, euros.... | 0’8638 | 1’3228 | 1’6737 |
2.- Urbano pensionistas, euros. | 0’6433 | 0’9988 | 1’2958 |
3.- Rural, euros......................... | 1’0528 | 1’4712 | 1’8762 |
4.- Familias Numerosas, euros. | 0’8638 | 1’1069 | 1’4982 |
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3.- RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
Las cuotas tributarias anuales, expresadas en euros, serán las siguientes:
a) Viviendas particulares en el término municipal...................... 59’00
b) Viviendas particulares, jubilados y pensionistas..................... 44’30
c) Autoservicios, Supermercados y Entid. Financieras............... 949’80
d) Hoteles y Establ. de Hospedaje; por habitación..................... 16’70
e) Campings, albergues......................................................... 731’20
f) Restaurantes, salones de celebración, discotecas, salas
de fiesta y similares.............................................................. 468’70
g) Bares, cafeterías, pubs y similares...................................... 246’50
h) Establecimientos docentes................................................. 157’30
i) Centros sociales públicos, templos religiosos, despachos,
oficinas y resto de locales....................................................... 87’50
j) Locales comerciales cerrados sin actividad............................ 60’20
k Actividades industriales de hasta 10 trabajadores.................. 381’90
l) Actividades industriales de más de 10 trabajadores............... 644’80
m) Contenedores industriales, 1.ª unidad............................. 1.343’00
· Descuento 2.ª unidad (35%)............................................... 872’90
· Descuento 3.ª y sucesivas unidades (50%)........................... 671’50
4.- RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SU GUARDA Y
CUSTODIA
A. Retirada de Vehículos.-
1) Retirada de motocicletas, triciclos, motocarros, y demás vehículos de características análogas:
- Cuando se realice el servicio completo, (conexión completa entre vehículo infractor y grúa municipal)......................................................... 30’60 €
- Cuando no se dé la conexión completa................................. 19’00 €
2) Retirada de automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo de hasta 3.500 kg. por cada uno:
- Cuando se realice el servicio completo, (conexión completa
entre vehículo infractor y grúa municipal)................................. 61’10 €
- Cuando no se dé la conexión completa.................................. 30’60 €
3) Por retirada de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones, furgonetas y demás vehículos con peso superior a 3.500 kg. cada uno:
- Cuando se realice el servicio completo, (conexión completa
entre vehículo infractor y grúa municipal)................................ 147’50 €
- Cuando no se dé la conexión completa.................................... 61’10 €
- En cualquier caso y en función de costes especiales o características específicas del vehículo, se facturará el coste real del servicio.
B. Depósito de Vehículos.-
Por depósito, guarda y custodia de vehículos, siempre que el tiempo de permanencia en el Depósito Municipal sea superior a dos meses:
1) Motocicletas, triciclos, motocarros, y demás vehículos de
características análogas, por unidad y mes o fracción................... 41’20 €
2) Automóviles, camionetas, furgonetas y demás vehículos-
de características análogas, con peso máximo de 3.500
kg., por unidad y mes o fracción............................................... 174’90 €
3) Camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas
furgones, furgonetas, y demás vehículos de características
análogas con peso superior a 3.500 kg., por unidad
y mes o fracción..................................................................... 267’50 €
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BONIFICACIONES
Artículo 6.-
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2.- Agua Potable, Basura y Alcantarillado: Se aplicarán las cuotas establecidas en las tarifas de agua potable, basura y alcantarillado, a la residencia donde se encuentre empadronado el pensionista o jubilado, cuyos haberes pasivos no rebasen el coeficiente de 1’5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, y siempre que la unidad familiar no tenga otros ingresos superiores a aquel; ni sobrepase los 120.000 euros de valor catastral, como límite patrimonial total y previa solicitud a la cual se adjuntará, además de aquellos que en su caso ….
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Artículo 7.-
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2. Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.-
a) El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos tiene carácter obligatorio, constituyendo el hecho imponible del tributo, la prestación del mismo a todas las viviendas y locales, que en condiciones suficientes de habitabilidad sirvan o puedan servir al objeto para el que fueron creadas. Se considerarán residuos sólidos urbanos los restos, materiales de desecho, desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas, locales o establecimientos.
b) Constituye así mismo Hecho Imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida de residuos industriales o de cualquier otro material de desecho no previsto en el apartado anterior, que el Ayuntamiento tenga establecido o pueda establecer en el futuro.
c) No obstante los apartados anteriores, y pese a que la retirada de los residuos se realiza efectivamente en todos los contenedores diseminados en el núcleo rural, se entenderá que no se produce la sujeción al tributo, cuando la distancia entre la propiedad particular y el contenedor más cercano supere los 500 metros lineales.
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ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE TASAS POR ACTIVIDADES MUNICIPALES PRESTADAS EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO
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CUOTAS
Artículo 5. La cuota tributaria será la contenida en las siguientes tarifas:
A. TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS.-
1. OBRAS MAYORES.-
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B.- Incrementos Variables:
1.- Por cada Vivienda inspeccionada:
* Hasta 20 m²................................ 70 euros
* De 21 hasta 130 m².................... 100 euros
* De más de 130 m²....................... 135 euros
2.- Por inmueble inspecc., cada 100 m² o fracción:
* Locales sin distribución y apar-.
camientos........................................ 50 euros
* Locales con distribución................. 100 euros
* Habilitación de locales..................... 65 euros
* Trasteros....................................... 55 euros
* Cámaras........................................ 50 euros
* Habilitación de cámaras................... 80 euros
* Naves Industriales.......................... 50 euros
* Naves de almacén.......................... 35 euros
* Naves de ganadería........................ 30 euros
* Discotecas o Salas de Fiesta........... 170 euros
* Hostelería.................................... 130 euros
* Edificios de Enseñanza................... 100 euros
* Piscinas de Baño............................. 40 euros
* Barbacoas y espacios anexos
a piscinas......................................... 70 euros
* Embalses de riego........................... 15 euros
* Instalaciones foto-voltaicas................ 7 euros
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B. EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.-
1. SERVICIOS GENERALES: Expedición o tramitación de certificados, informes, licencias o cualquier tipo de documento:
1) De carácter censal, y/o actividades sujetas al IAE..... 120 €
2) De carácter administrativo, jurídico o económico....... 30 €
3) Certificado de Empadronamiento/Bienes o “Q-1”....... 10 €
4) Informe de empadronamiento o de Bienes................. 6 €
6) Duplicados de documentos mpales., por cada uno .......6 €
7) Copias de expedientes, por cada folio....................... 0’60 €
No se expedirá documento alguno sin que previamente, se acredite el ingreso de la tasa correspondiente.
Exenciones para los apartados 3 y 4:
No se aplicará dicha tasa cuando el documento:
- Sea solicitado para menores de edad, pensionistas o …….
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C. TRABAJOS DE INSPECCION-TRAMITACION DE ACTIVIDADES CIUDADANAS.
1.- Actividades Exentas de Clasificación Medioambiental:
a.- Tarifa básica, aplicable a expedientes que requieran una sola actuación de cada uno de los órganos, técnicos y funcionarios municipales competentes (para práctica de informes, requerimientos, notificaciones, publicaciones, liquidaciones o demás trámites necesarios).................................... 135’10 euros
b.- Si por causa imputable al interesado fuere preciso practicar nuevas actuaciones en el expediente (peticiones de documentación, requerimientos, informes, notificaciones, publicaciones, liquidaciones o restantes trámites necesarios), sobre la tarifa básica se aplicará un recargo por cada actuación de............................................................................... 57’90 euros
2.- Actividades con Repercusión Medioambiental:
* Se aplicará analógicamente el mismo régimen establecido para los apartados 1.1 y 1.2 anteriores, si bien la tarifa básica inicial será de.............................................................................................. 231’50 euros
3.- Cambios de Titularidad en Actividades no Caducadas:
a.- Actividades exentas de Calific. Medioambiental.. 46’30 euros
b.- Actividades con Repercusión Medioambiental..... 100’30 euros
c.- Si fuera necesario practicar actuaciones adicionales, se aplicará de forma analógica la cuota contenida en el apartado 1.2 de este artículo.
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E. PLACAS DE VADO PERMANENTE.-
* Por cada placa................................................. 18’50 €
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G. UNIONES DE HECHO EN PERSONAS.-
* Por cada unión................................................ 40’00 €
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE PRECIOS PUBLICOS
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CUOTAS
Artículo 4.- El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o la actividad realizada. Las cuotas a pagar serán las contenidas en las siguientes tarifas:
1. Entradas a sesiones de Cine, Teatro y otros espectáculos culturales y artísticos
* Por entrada para cada sesión o espectáculo, hasta....... 50 euros
2. Inscripciones en Escuelas y Actividades Municipales
1.- Escuelas Infantiles:
a) Alumno de 4 a 12 meses, por mes............................. 150 euros
b) Alumno de más de 12 meses, por mes....................... 100 euros
2.- Escuela de Música:
a) Matrícula, por alumno y curso.................................... 90 euros
b) Curso complementario de piano, por alumno/mes......... 34 euros
c) Curso complementario guitarra, por alumno/mes.......... 30 euros
d) Curso complementario de violín, por alumno/mes......... 30 euros
e) Coro de la Escuela, por alumno y curso....................... 50 euros
3.- Talleres de Tiempo Libre, por alumno y mes, hasta...... 50 euros
4.- Servicio de Proximidad Matutina, por alumno/mes....... 20 euros
5.- Otras activ. de Concejalías, por alumno-mes, hasta...... 600 euros
3. Entrada y Usos de Instalaciones Deportivas
1. Instalaciones Cubiertas (Salas, Pabellones y Piscinas)
Instalación | Uso Indiv./€ | Uso Colect./€ |
---|---|---|
1) Gimnasio..…………………………………. | 3’20 | -- |
2) Saunas.........……………………………… | 4’20 | 8’40 |
3) Jacuzzi..........……………………….…….. | 6’30 | 12’70 |
4) Salas polivalente o de usos múltiples..... | 3’20 | -- |
5) Pistas polideportivas centrales............... | -- | 21’10 |
6) Pistas polideportivas medias...........….... | -- | 14’80 |
7) Salas de Tenis de Mesa.........………….. | 4’20 | -- |
8) Piscina cubierta, una hora..........……..... | -- | 305’60 |
9) Una calle de natación, una hora............. | -- | 52’70 |
10) Baño adultos, piscina cubierta................ | 3’20 | -- |
11) Baño niño/jubilado, piscina cubierta........ | 2’10 | -- |
12) Otras, hasta ……………...……….............. | 8 | 250 |
Los usos colectivos de estas instalaciones, no excederán de 20 personas en las pistas, o de 10 personas en las salas.
2. Instalaciones al Aire Libre (Pistas Polideportivas, Pistas de Tenis,
Frontones, Pistas Atletismo, Campos de Fútbol. Piscinas, etc.ª
Instalación | Sin Luz/€ | Con Luz/€ |
---|---|---|
1) Pistas de Tenis..……………………. | 4’20 | 6’30 |
2) Frontones ……………………………. | 4’20 | 6’30 |
3) Pistas polideportivas.…………….… | 12’70 | 16’90 |
4) Campos de Fútbol-7, césped....….. | 26’30 | 31’60 |
5) Campos de Fútbol-11, césped ……. | 52’70 | 63’20 |
6) Pistas de Atletismo ………….……… | 3’20 | 3’20 |
7) Piscina de Verano, Adultos …….…. | 3’20 | --- |
8) Piscina de Verano, Niños...…….…. | 2’10 | --- |
9) Piscina de Verano, Jubilados …..…. | 2’10 | --- |
10) Pista Pádel, (sesiones 1 hora)........ | 8’40 | 10’50 |
11) Otras, hasta …………..………….…. | 65 | 90 |
Las tarifas expresadas se aplicarán siempre por hora o fracción, en todas aquellas tasas donde no se recoja expresamente.
Bonos:
En instalaciones se entiende éstas como descuentos por el número de usos que se gestionan a través de BONOS o ABONADOS.
Bonos.......................................................Precio/euros
- Bono Gimnasio, 15 sesiones........................... 38’40
- Idem, 30 sesiones ………..….......................... 76’80
- Idem, Anual ……..…………….......................... 147’52
- Bono Pisc.ª Cubierta, 25 baños adultos......... 64’00
- Idem, 50 baños adultos ……………….............. 128’00
- Idem, 10 baños infantil ………………..….............16’80
- Idem, 10 baños jubilados............................ 16’80
- Bono Pisc.ª Verano, 10 baños adultos........... 25’60
- Idem, 10 baños niños ……………………...............16’80
- Idem, 10 baños jubilados ……………...….......... 16’80
- Abonados deportivos (pago mensual y –
tarjeta TARIFA PLANA), hasta..….....……........... 47’42
- Bono 10 sesiones (1 hora) Pista Fút-7.......... 210’40
- Bono 25 sesiones (1 hora) P.Ten-Front. ..........84’00
- Bono 20 sesiones (1 hora) Pista Polid.ª .........203’20
- Bono 10 sesiones (1 hora) Pista Central
Pabellones Cubiertos.................................... 168’60
- Bono 20 sesiones (1 hora) Pista Trans--
versal Pabellones Cubiertos........................... 236’80
- Bono 50 sesiones (Media hora) P. Pádel..........168’00
- Otros, hasta.............................................. 120’00
* Estarán exentas del pago de tasas por el uso de instalaciones deportivas las entidades deportivas de ámbito local que participen en competiciones federadas, y que utilicen las mismas para el desarrollo de estas competiciones o sus consecuentes entrenamientos.
* Los bonos no incluyen el uso de instalaciones al aire libre con luz y deberán abonar el suplemento correspondiente en caso de utilizar la instalación con luz.-
4. Actividades y Cursos en Instalaciones Deportivas
1. Actividades Físicas para Adultos
Actividad | Cuota Anual/€ | Cuota Cuatrim./€ |
---|---|---|
a) Gerontogimnasia....………………… | 26’30 | 21’10 |
b) Gimnasia mantenimiento................ | 61’10 | 47’40 |
d) Baile de salón................................. | 94’80 | 63’20 |
f) Fitness (aerobic/pilates/similares).... | 94’80 | 63’20 |
g) Yoga................................................ | 121’20 | 84’30 |
h) Otras, hasta..................................... | 200 | 120 |
2. Escuelas Deportivas Municipales
Cuota Anual/€ Cuota Cuatrim./€
· Escuelas deportivas, hasta............ 113’20...............66’90
3. Cursos de Natación en Verano.
Cuota Mes/€
a) Jubilados.........……………………........…............ 21’10
b) Adultos (más de16 años).........….…….......... 47’40
c) Niños (menos de 16 años)......................... 36’90
d) Acua Gim, Aerobic o similar........................ 47’40
f) Otros, hasta..........………............................. 70
4. Cursos de Natación en Piscina Climatizada (Cuota Trimestral).
3 días/semª/€ | 2 d/sª/€ | 1 d/sª/€ | |
---|---|---|---|
a) Actividades acuáticas para Bebés … | 72’00 | 63’20 | 36’90 |
b) Programa acuático Peques/Infantes --- | |||
Cadetes/Jóvenes/Adultos.......……...... | 84’30 | 72’70 | 42’10 |
c) Programa de Espalda.......................... | 89’60 | 75’90 | 44’30 |
d) Programa de Gestantes ……………….. | 73’80 | 63’20 | 36’90 |
e) Progr. AQUAGYM, AQUASOD o similar | 83’20 | 68’50 | 37’90 |
f) Programa Discapacitados...................... | 83’20 | 68’50 | 37’90 |
g) Programa Especial 60 años................. | 31’60 | 26’30 | 21’10 |
h) Programa Escolar................................. | -- | -- | 22’10 |
i) Otros, hasta …........................................ | 115 | 110 | 90 |
5. Cursos de Natación en Piscina Climatizada (Cuota Mensual).
3 días/semª/€ | 2 d/sª/€ | 1 d/sª/€ | |
---|---|---|---|
· Todas las actividades........................... | 33’70 | 29’50 | 17’90 |
Las gestantes podrán hacer uso del pago mensual desde el primer día del trimestre, el resto sólo a partir del primer día del segundo mes del trimestre.
Bonificaciones para actividades y cursos:
Concepto................................................................% Descuento
- Discapacidad declarada igual o superior al 65% ….................. 100
- Discapacidad declarada entre el 33 y el 65%.................…....... 50
- Familia Numerosa..........……..…………….................................... 20
- Niños asociados a AMPAS radicadas en la Localidad................. 15
- Estudiantes (Bachillerato-Universidad) ……………....................... 15
- Bono Salud (2 o más actividades del mismo apartado)............. 15
- Bono Familia (3 miembros misma familia y apartado).............. 20
- Bono Familia Plus (4 o mas miembros misma familia).............. 50
- Otros, hasta..........................................…………………............…20
6. Otras cuotas.
Actividades .....................................................................Precio/€
- Matrícula........................................................................... 15’80
- Renovación de tarjeta........................................................... 3’20
SUPRIMIR: - Candado taquillas................................................ 3’20
- Seguro accidentes adultos, hasta...........................................63’20
- Otros servicios, hasta............................................................ 45
La cuota de matrícula sólo la pagarán aquellas personas que utilicen los sistemas informáticos de control de accesos en instalaciones deportivas.
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6. Tele-Asistencia Domiciliaria
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2) El tipo A anteriormente fijado, quedará minorado de la siguiente manera, en función de la “renta per cápita” disponible:
1.- Menos del 25%........................................................... 3’5 euros
2.- Entre el 25 y el 60%...................................................... 6 euros
3.- Del 60 al 100%............................................................ 10 euros
7. Centro de Día para Personas Mayores y Personas con Discapacidad Intelectual
El precio público de las plazas municipales y las conveniadas con el IMAS, se ajustará al precio establecido por la normativa regional vigente en cada momento; decreto nº 126/2010 de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del SAAD en la CARM, modificado por la Ley 6/2012 de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia; y la Ley 6/2013 de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, o la normativa vigente en cada momento.
SE SUPRIME:
BONIFICACION
Para aquellas personas cuyos ingresos únicos procedan de pensión no contributiva, SOVI o pensión mínima de la Seguridad Social, al mes...........100 €
8. Adquisición de contadores-medidores de agua potable
Contadores de Agua | ||
Diámetro: mm | Sin telelectura | Con telelectura |
13 | 52’75 | 109’47 |
20 | 73’68 | 176’15 |
25 | 101’91 | 204’37 |
30 | 142’14 | 244’29 |
40 | 219’88 | 322’34 |
50 | 507’79 | 653’97 |
65 | 726’87 | 873’27 |
80 | 827’39 | 1.170’05 |
100 | 1.101’05 | 1.437’00 |
125 | 1.313’28 | 1.684’97 |
150 | 1.496’77 | 1.880’95 |
Gastos Reconexión: | 46’77 | 46’77 |
Mano de obra | |
Precio/hora a establecer | |
Precio/hora oficial | 25’25 |
Precio/hora peón | 19’93 |
* Estos precios son aplicables tanto a la jornada laboral ordinaria como al resto.
Materiales y otros trabajos técnicos | |
Concepto | Precio final, € |
Compresor portátil diésel | 13’68 |
Martillo manual picador neumático 9 kg (hora) | 2’74 |
Corte con sierra de disco hormigón viejo (m.l.) | 4’17 |
Excavación zanja saneamiento, terreno duro medios mecánicos (m³) | 29’31 |
Relleno y compactado de zanja (m³) | 25’92 |
Hormigón HM 20/P/49/i (m³) | 93’86 |
Carga de tierra (m³) | 5’51 |
Transporte y eliminación en vertedero (m³) | 2’36 |
Reposición de asfalto (m²) | 16’47 |
Tubo PVC color teja d=200 mm (m.l.) | 10’40 |
Tubo PVC color teja d=250 mm (m.l.) | 16’38 |
Codo desmontable de latón ¾” (unidad) | 12’58 |
Codo desmontable de latón 2” (unidad) | 77’16 |
Enlace recto PEAD ¾” (unidad) | 11’56 |
Enlace recto PEAD 1” (unidad) | 17’24 |
Enlace recto PEAD 2” (unidad) | 48’39 |
Tubería de PEAD PN 16, ¾” (m.l.) | 0’70 |
Tubería de PEAD PN 16, 1” (m.l.) | 1’13 |
Tubería de PEAD PN 16, 2” (m.l.) | 2’99 |
Llave de entrada a contador ¾” (unidad) | 28’18 |
Llave de salida de contador ¾” (unidad) | 29’90 |
Collarín de toma de FD 100 mm (unidad) | 41’81 |
Llave de cierre elástico de 63 mm (unidad) | 108’28 |
Llave de cierre elástico de 32 mm (unidad) | 76’41 |
9. Garaje Público
- Turismos y motocicletas:
- Uso temporal..............………………………........ 0’02 €/minuto
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- Anualidad propietarios cuota mantenimiento..... 100 euros
- Préstamo manual de BICICLETAS:
- Una por día o fracción............................................. 2’00 €
- Una por semana o fracción..................................... 6’00 €
- Una por mes o fracción........................................... 10’00 €
- Una por tres meses o fracción................................ 25’00 €
- Una por seis meses o fracción................................ 45’00 €
- Una por doce meses o fracción............................... 80’00 €
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11. Bodas Civiles
- Por cada enlace matrimonial..............………........ 100 euros
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Alhama de Murcia, 20 de diciembre de 2013.—El Alcalde, Alfonso Fernando Cerón Morales
NPE: A-311213-18682