Administración Local
Alhama de Murcia
18957
NPE: A-311212-18957
IV. Administración Local
Alhama de Murcia
18957 | Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013. |
El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alhama de Murcia,
Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en su sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2012, ha aprobado de forma definitiva, una vez resueltas las alegaciones presentadas, la Modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2013, cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA GENERAL DE GESTION Y RECAUDACION DE TRIBUTOS LOCALES Y RESTO DE INGRESOS DE DERECHO PUBLICO LOCAL
Artículo 14. Procedimiento de declaración
3. Asimismo, habida cuenta de determinadas variaciones de los listados cobratorios de los tributos, y siempre y cuando que estas variaciones sean solicitadas a instancia de parte y no afecten negativamente a los contribuyentes; la Oficina de Gestión Tributaria, procederá a aplicarlas de oficio en lo sucesivo, y a dar cuenta de las mismas con la periodicidad adecuada, a la Tesorería Municipal. En cualquier caso estas variaciones no originarán derechos o deberes retroactivos, los cuales deberán ser sustanciados a instancia de parte.
Artículo 25. Plazos de pago voluntario.
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE | |
CONCEPTO | PLAZOS DE INGRESO |
…/… | |
TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS. | Su cobro se realizará semestralmente, en los siguientes períodos:
- Primer semestre: del 1 de Marzo al 30 de Abril (o inmediatos hábiles posteriores). - Segundo Semestre: Del 1 de Septiembre al 31 de Octubre. |
MERCADO SEMANAL, PLAZA DE ABASTOS Y KIOSCOS EN DOMINIO PUBLICO LOCAL. Se SUPRIME de este apartado la Tasa por el Servicio de Recogida de Basuras. | Su cobro se realizará trimestralmente, en los siguientes períodos:
- Primer trimestre: del 1 de Febrero al 31 de Marzo (o inmediatos hábiles posteriores). - Segundo Trimestre: Del 1 de Mayo al 30 de Junio (o inmediatos hábiles posteriores). …/… |
Artículo 29. Plazos de los aplazamientos y fraccionamientos
1. Con carácter general, los plazos cuyos vencimientos deberán coincidir con los días 5 ó 20 de cada mes, se regirán con arreglo a los siguientes baremos, según el importe total de la deuda a la fecha de la solicitud:
DEUDA | DURACIÓN MÁXIMA |
Hasta 300 euros | No fraccionable |
De 300’01 a 1.000 euros | Hasta 9 meses |
De 1.000’01 a 3.000 euros | Hasta 12 meses |
Más de 3.000 euros | Hasta 15 meses |
Artículo 32. Garantías por aplazamientos y fraccionamientos.
1. El solicitante deberá aportar garantía suficiente, cuando el importe total de la deuda aplazada sea superior a 9.000 euros, o cuando se trate de aplazamientos superiores a tres meses.
ELIMINACIÓN de artículo 32.3 Garantías por aplazamientos y fraccionamientos.
3. En supuestos de verdadera necesidad, se podrá dispensar de aportar garantía, si así se autoriza por decreto del Concejal Delegado de Hacienda.
ELIMINACIÓN de los artículos 33 y 42 por pasar estos aspectos a estar regulados en el Borrador de las Bases de Ejecución del Ejercicio 2013.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
EXENCIONES
Artículo 3: SUPRIMIDO.- (Este tributo como cualquier otro, se verá afectado únicamente en este aspecto, por el límite dispuesto en el art.º 20.5 de la Ord.ª Fiscal General)
BONIFICACIONES
Artículo 5.-
1. Viviendas donde residan Familias Numerosas.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra de IBI Urbano, para todas aquellas viviendas que constituyan “residencia habitual” de los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de “familia numerosa”, solicitada a instancia de parte, y siempre que la “renta per cápita” de la familia no supere 1’5 veces la renta del IPREM. El porcentaje de la bonificación será:
- Familia numerosa de Categoría General: 40% de bonificación.
- Familia numerosa de Categoría Especial: 60% de bonificación.
2. Se presumirá que la “vivienda habitual” de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la misma, y esta bonificación se concederá inexcusablemente por el periodo de 5 años, salvo que la vigencia del carnet de familia numerosa sea inferior a ese periodo.
No obstante, el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado.
La bonificación se retirará, de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos.
3. Para disfrutar de la bonificación los interesados deberán aportar, junto a la solicitud de bonificación, los siguientes documentos, salvo que ya obren …
4. Domiciliaciones bancarias.
1. Se establece una bonificación del 2% en la cuota íntegra del IBI, para todos aquellos recibos que hayan obtenido su orden de domiciliación bancaria en el plazo correspondiente.
El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o Caja de ahorro y se formule la oportuna solicitud en el impreso que se establezca al efecto. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá concedida desde el mismo día de su presentación siempre y cuando que ésta se produzca en el plazo correspondiente, es decir, antes del primer día del periodo de cobro en voluntaria, y surtirá efectos dentro del periodo impositivo en el que se presente. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos.
2. Dicha bonificación quedará anulada automáticamente, si el recibo domiciliado es devuelto por la oficina bancaria, sea cual sea la causa de la devolución. El importe bonificado así inicialmente, será repuesto a la cuota del recibo para su cobro en la vía correspondiente, anulándose la domiciliación efectuada por la referencia catastral afectada, siendo necesario proceder de nuevo a efectuar nueva solicitud para volver a acogerse a la bonificación.
5. Esta bonificación no es compatible con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del importe del recibo de dicho impuesto.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 3. 1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años. Este valor será el que tenga fijado en dicho momento, a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles reducido en un 40%, excepto cuando el nuevo valor catastral sea inferior al anterior, en cuyo caso no se aplicará esta reducción, siendo el presente año 2013 el último en el que se aplicará esta bonificación, en cumplimiento del límite anual establecido por la normativa vigente.
Artículo 4.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo impositivo del 27%, por cada titular transmitente.
BONIFICACIONES
Artículo 5.- En base a lo dispuesto en el apartado 107.3 del T.R.L.H.L., se bonificarán con el 50% de la cuota resultante del impuesto, aquellas transmisiones de terrenos, y transmisiones …...
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
BONIFICACIONES
Artículo 7.- Una bonificación del 100% a favor de los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 3. 1.- La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLRHL, cuando no sea preceptiva la aportación de proyecto y presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente, se establece la determinación de la Base Imponible en las liquidaciones provisionales en función de los Módulos siguientes o, cuando esto no resulte factible, en función del presupuesto presentado por el interesado.
Valoraciones mínimas euros/m²
(Vigentes las actualmente existentes)
3.- El pago realizado tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras.
A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra relativa a estas construcciones, instalaciones u obras y de las efectivamente realizadas así como del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que resulte.
BONIFICACIONES
Artículo 5.- En base a lo dispuesto en la normativa vigente y según el carácter apreciado para cada construcción, instalación u obra; la cuota obtenida según lo establecido en el artículo 4, quedará bonificada por el órgano y porcentaje que se indican a continuación, sin que se puedan aplicar nunca beneficios acumulados:
2) Junta de Gobierno:
a) Construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para auto-consumo, en la forma prevista en las normas, y en edificios de viviendas ya existentes, construidas con anterioridad a la entrada en vigor del código técnico de la edificación (CTE)...90%.
Esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse previa o conjuntamente a la licencia urbanística por el sujeto pasivo, y se someterá a los informes técnicos correspondientes.
Para poder disfrutar de la presente bonificación, se deberán observar los siguientes requisitos:
1) Las instalaciones de generación de energía eléctrica con energía solar deberán disponer de la correspondiente homologación por parte de la Administración competente.
2) Los costes de las obras o instalaciones para la incorporación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar deberán estar detallados en el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a anterior.
b) Primeras construcciones o edificaciones sometidas al régimen de Protección Oficial...50%
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LA VIA PUBLICA
TARIFAS
Artículo 5. La cuota tributaria será la contenida en las siguientes tarifas:
1.- ALQUILER DE INSTALACIONES MPALES. CON FIN DE LUCRO
A. Casetas de Venta en Plaza de Abastos
· Por cada m² útil (o fracción) de caseta, y mes.... 5’12 €
B. Utilización del Salón de Actos de la Casa de Cultura
· a) Actividades con fin lucrativo, hora o fracción.......... 61’44 €
· b) Incremento fuera horario conserje........................ 18’43 €
C. Uso de Locales, Vivero de Empresas de Mujeres
· Por cada local y mes............................................. 81’92 €
2.- USO PRIVATIVO-APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE VIA PUBLICA
D. Mesas-Sillas y Máquinas Expendedoras
........................................................................... Cat.ª única/€
* Por cada mesa con 4 sillas y mes o fracción...................... 6
* Por cada máquina expendedora de bebidas en la vía pública, máquinas automáticas de fotografías, elementos mecánicos para niños y similares, así como cajeros automáticos expendedores de metálico, cada año o fracción.. ............................................................................................... 177’30
G. Mercado Semanal
1. -Reserva de puesto y venta, metro lin. ó fracción/mes ..........4’09 €
2.- Limpieza, por cada puesto y mes...................................... 3’07 €
H. Otras Ocupaciones
* Restantes supuestos de ocupación legal de la vía pública para venta u otras actividades, m² o fracción al día................................................... 2’04 €
I. Uso privativo del DPL con antenas de telefonía móvil
* Ocupación de inmuebles de propiedad municipal y naturaleza pública, con instalaciones de antenas de telefonía móvil y equipamiento anejo, por m² de superficie/trimestre................................................................... 11’83 €
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL
Artículo 5.
A.- Base Imponible.
Cuando el aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales o bienes de uso público se realice por empresas explotadoras de servicios de suministros de telefonía móvil que precisen utilizar la red de telefonía fija, la base imponible de la tasa se deducirá de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público local por el servicio de telefonía móvil, conforme a la siguiente fórmula:
· Número de habitantes empadronados a 31.12.11: 20.996
· Cmf = Consumo telefónico móvil medio estimado, por llamadas de teléfono móvil a teléfono fijo. Su importe actualizado es de 11’89 €/año.
· Nt =Número de teléfonos fijos estimados instalados en el Municipio en el año 2011 (43% sobre nº de habitantes empadronados en el municipio a 31/12/11): 8.839’04.
· Nh. Número de habitantes empadronados en el municipio a 31/12/11: A partir del conocimiento de que el nº de teléfonos móviles en 2011 es muy superior al nº de habitantes en España (+ 55.974.305 líneas frente a 47’1 millones de habitantes), situándose en el 118’61% sobre el nº de habitantes. Siendo 20.996 el número de personas que constituyen la población de derecho, el índice NH de la ordenanza, será de 24.904’09.
· Cmm = Consumo telefónico medio estimado por llamadas de teléfono móvil a teléfono móvil. Su importe actualizado es de 228’36 euros/año.
B. Imponible=(11’89 x 8.839’04)+(228’36 x 24.904’09) = 5.792.346’77 €
B. Cuota Básica: QB = 1,4% s/ BI = 81.092’85 €
C.- Cuota tributaria por operador:
Operador | Mercado | Cuota anual/€ | Cuota trimestral/€ |
Telefónica Móvil | 39’2% | 31.788’40 | 7.947’10 |
Vodafone | 28’2% | 22.868’19 | 5.717’05 |
Orange | 20’5% | 16.624’04 | 4.156’01 |
Yoigo | 5’3% | 4.297’92 | 1.074’48 |
Otros operadores | 6’8% | 5.514’31 | 1.378’58 |
TOTAL | 100’0% | 81.092’85 | 20.273’21 |
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO
TARIFAS
Artículo 5. Las cuotas tributarias serán las siguientes:
1.- SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.-
A. Cuotas de Servicio:
1.- Casco Urbano, Campo y Pensionistas, al trimestre ...........16’1774 euros
2.- Industrial, al trimestre................................................. 20’1457 euros
B. Cuotas Consumo: | 1er. Bloque | 2.º Bloque | 3er. Bloque |
---|---|---|---|
1.- Urbano doméstico, euros..... | 0’8638 | 1’3228 | 1’6737 |
2.- Urbano pensionistas, euros. | 0’6344 | 0’9988 | 1’2958 |
3.- Rural, euros | 1’0528 | 1’4712 | 1’8762 |
4.- Familias Numerosas, euros. | 0’8638 | 1’1069 | 1’4982 |
* El primer bloque de consumo alcanza hasta los primeros 30 m³.
* El segundo bloque comprende desde 30 hasta 50 m³.
* El tercer y último bloque se aplica a partir de 50 m³.
C. Cuota de Consumo Industrial:
* Abonados trimestrales, tarifa única, por cada m³............ 1’4442 euros
* Abonados mensuales, tarifa única, por cada m³.............. 1’5523 euros
E. LLenado de cisternas:
* Mínimo fijo................................................................. 16’1701 euros
* Además por cada m³................................................... 1’9707 euros
2.- SERV.º DE ALCANTARILLADO Y DEPUR. DE AGUAS RESIDUALES
Alcantarillado:
- a) Cuota doméstica o comercial, por cada m³................ 0’2565 euros
- b) Cuota jubilados y pensionistas, por cada m³............. 0’1890 euros
c) Cuota industrial ab.º trimestral, por cada m³............... 0’3104 euros
- d) Cuota industrial, ab.º Mensual, por cada m³............. 0’3374 euros
3.- RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
Las cuotas tributarias anuales, expresadas en euros, serán las siguientes:
a) Viviendas particulares en el término municipal.............. 57’34
b) Viviendas particulares, jubilados y pensionistas............. 43’01
c) Autoservicios, Supermercados y Entid. Financieras....... 923’06
d) Hoteles y Establ. de Hospedaje; por habitación............. 16’27
e) Campings, albergues.................................................... 710’55
f) Restaurantes, salones de celebración, discotecas, salas de fiesta y similares............................................................................... 455’53
g) Bares, cafeterías, pubs y similares................................. 239’52
h) Templos religiosos: Se integrará en: Resto Locales
h) Establecimientos docentes............................................ 152’87
el resto: despachos, oficinas de empresas de prestación de servicios y oficinas en general, se integrará así mismo en: Resto Locales.
i) Centros sociales públicos, Templos religiosos, Despachos, Oficinas y Resto de Locales............................................................................. 85’06
j) Locales comerciales cerrados sin actividad........................ 58’52
k Actividades industriales de hasta 10 trabajadores............. 371’14
l) Actividades industriales de más de 10 trabajadores.......... 626’60
m) Contenedores industriales, 1.ª unidad......................... 1.305’14
· Descuento 2.ª unidad (35%)....................................... 848’34
· Descuento 3.ª y sucesivas unidades (50%)................... 652’57
4.- RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SU GUARDA Y
CUSTODIA
A. Retirada de Vehículos.-
1) Retirada de motocicletas, triciclos, motocarros, y demás vehículos de características análogas:
- Cuando se realice el servicio completo, (conexión completa entre vehículo infractor y grúa municipal)........................................................ 29’70 €
- Cuando no se dé la conexión completa............................... 18’43 €
2) Retirada de automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo de hasta 3.500 kg. por cada uno:
- Cuando se realice el servicio completo, (conexión completa entre vehículo infractor y grúa municipal).........................................................59’39 €
- Cuando no se dé la conexión completa............................... 29’70 €
3) Por retirada de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones, furgonetas y demás vehículos con peso superior a 3.500 kg. cada uno:
- Cuando se realice el servicio completo, (conexión completa entre vehículo infractor y grúa municipal).......................................................143’36 €
- Cuando no se dé la conexión completa............................... 59’39 €
- En cualquier caso y en función de costes especiales o características específicas del vehículo, se facturará el coste real del servicio.
BONIFICACIONES
Artículo 6. 1.-
2.- Agua Potable, Basura y Alcantarillado: Se aplicarán las cuotas establecidas en las tarifas de agua potable, basura y alcantarillado, a los pensionistas o jubilados que no rebasen el coeficiente de 1’5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, siempre que la unidad familiar no tenga otros ingresos superiores a aquel; ni sobrepase los 100.000 euros como límite patrimonial total y previa solicitud a la cual se adjuntará, además de aquellos que en su caso ….
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE TASAS POR ACTIVIDADES MUNICIPALES PRESTADAS EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO
CUOTAS
Artículo 5. La cuota tributaria será la contenida en las siguientes tarifas:
A.- TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS
2. OBRAS MENORES.- Las tarifas de ésta clase de obras vendrán determinadas por el grado de complejidad en el control administrativo de la actuación urbanística desarrollada, según el aumento de volumen edificable, la clase de suelo y el presupuesto de la obra, conforme a la siguiente escala:
A.- Sin Aumento de Volumen:
Presupuesto Cuota/Euros
* Hasta 3.000 Euros................................. 36
* Desde 3.000’01 hasta 6.000 Euros.......... 55
* Desde 6.000’01 hasta 30.000 Euros........ 80
* Desde 30.000’01 hasta 90.000 Euros..... 125
* Desde 90.000´01 en adelante............... 250
B.- Con Aumento de Volumen:
Presupuesto Cuota/Euros
* Hasta 3.000 Euros................................ 75
* Desde 3.000’01 hasta 6.000 Euros........ 110
* Desde 6.000’01 hasta 30.000 Euros....... 145
* Desde 30.000’01 hasta 90.000 Euros..... 290
* Desde 90.000´01 en adelante............... 385
C.- TRABAJOS DE INSPECCION-TRAMITACION DE ACTIVIDADES
DES CIUDADANAS
3.- Cambios de Titularidad en Actividades no Caducadas:
a.- Actividades exentas de Calific. Medioambiental.. 45 euros
5.- ORDENES DE EJECUCIÓN
Reintegro por realización de obras/actuaciones en ejecución subsidiaria en orden a conseguir el cumplimiento del deber de conservación de los inmuebles en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público o del deber de rehabilitación de los mismos..
Específicamente, en aquellos supuestos en que, por encontrarse bienes inmuebles en situación de ruina técnica o ruina económica, el Ayuntamiento haya de asumir la ejecución de las obras precisas para dotar a la finca de las condiciones jurídicamente exigibles, de conformidad con las normas del Plan General en materia de conservación y rehabilitación y demás normativa aplicable, constituirá el hecho imponible de la tasa las actuaciones de intervención de la Administración municipal.
Constituirá el importe de la tasa tanto los costes de la dirección facultativa de las obras que el Ayuntamiento haya de ejecutar, como el coste de las obras/actuaciones en ejecución subsidiaria en orden a conseguir el cumplimiento del deber de conservación.
CUOTAS
B.- EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
2. SERVICIOS URBANISTICOS:
i) Tramitación de exptes. de Disciplina Medioambiental y órdenes de ejecución subsidiaria………………………………………………………..…………300 euros
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE PRECIOS PUBLICOS
CUOTAS
Artículo 4.- El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o la actividad realizada. Las cuotas a pagar serán las contenidas en las siguientes tarifas:
2. Inscripciones en Escuelas y Actividades Municipales
1.- Escuelas Infantiles:
a) Alumno de 4 a 12 meses, por mes............................ 150 euros
b) Alumno de más de 12 meses, por mes........................ 95 euros
4.- Servicio de Proximidad Matutina, por alumno/mes....... 15 euros
3. Entrada y usos de Instalaciones Deportivas
1. Instalaciones Cubiertas (Salas, Pabellones y Piscinas)
Instalación Uso Indiv./€ | Uso Colect./€ | |
---|---|---|
1) Gimnasio | 3’07 | -- |
2) Saunas | 4’10 | 8’19 |
3) Jacuzzi | 6’14 | 12’29 |
4) Salas polivalente o de usos múltiples | 3’07 | -- |
5) Pistas polideportivas centrales | -- | 20’48 |
6) Pistas polideportivas medias | -- | 14’34 |
7) Salas de Tenis de Mesa | 4’10 | -- |
8) Piscina cubierta, una hora | -- | 296’96 |
9) Una calle de natación, una hora | -- | 51’20 |
10) Baño adultos, piscina cubierta | 3’07 | -- |
11) Baño niño/jubilado, piscina cubierta | 2’05 | -- |
Los usos colectivos de estas instalaciones, no excederán de 20 personas en las pistas, o de 10 personas en las salas.
2. Instalaciones al Aire Libre (Pistas Polideportivas, Pistas de Tenis,
Frontones, Pistas Atletismo, Campos de Fútbol. Piscinas, etc.ª
Instalación | Sin Luz/€ | Con Luz/€ |
---|---|---|
1) Pistas de Tenis | 4’10 | 6’14 |
2) Frontones | 4’10 | 6’14 |
3) Pistas polideportivas | 12’29 | 16’38 |
4) Campos de Fútbol-7, césped | 25’60 | 30’72 |
5) Campos de Fútbol-11, césped | 51’20 | 61’44 |
6) Pistas de Atletismo | 3’07 | 2’05 |
7) Piscina de Verano, Adultos | 3’07 | --- |
8) Piscina de Verano, Niños | 2’56 | --- |
9) Piscina de Verano, Jubilados | 2’05 | --- |
10) Pista Pádel, (sesiones 1 hora | 8’19 | 10’24 |
Las tarifas expresadas se aplicarán siempre por hora o fracción, en todas aquellas tasas donde no se recoja expresamente.
Bonos:
En instalaciones se entiende éstas como descuentos por el número de usos que se gestionan a través de BONOS o ABONADOS.
Bonos..............................................Precio/euros
- Bono Gimnasio, 15 sesiones.................... 38’91
- Idem, 30 sesiones ................................. 68’61
- Idem, Anual ........................................ 143’36
- Bono Pisc.ª Cubierta, 25 baños adultos..... 64’51
- Idem, 50 baños adultos ........................ 107’52
- Idem, 10 baños infantil ...........................20’48
- Idem, 10 baños jubilados........................ 16’38
- Bono Pisc.ª Verano, 10 baños adultos....... 24’58
- Idem, 10 baños niños .............................20’48
- Idem, 10 baños jubilados ....................... 16’38
- Abonados deportivos (pago mensual y –
tarjeta TARIFA PLANA), hasta.................... 46’08
- Bono 10 sesiones (1 hora) Pista Fút-7..... 204’80
- Bono 25 sesiones (1 hora) P.Ten-Front...... 81’92
- Bono 20 sesiones (1 hora) Pista Polid.ª ...196’61
- Bono 10 sesiones (1 hora) Pista Central
Pabellones Cubiertos............................... 163’84
- Bono 20 sesiones (1 hora) Pista Trans--
versal Pabellones Cubiertos...................... 229’38
- Bono 50 sesiones (Media hora) P. Pádel....163’84
4. Actividades y Cursos en Instalaciones Deportivas
1. Actividades Físicas para Adultos
Cuota Anual/€ Cuota | Fracc.ª 2 pagos/€ | |
---|---|---|
a) Gerontogimnasia....………………… | 25’60 | 20’48 |
b) Gimnasia mantenimiento > 50 años | 46’08 | 35’84 |
c) Gimnasia mantenimiento < 50 años | 59’39 | 46’08 |
d) Baile de salón................................. | 92’16 | 61’44 |
e) Baile de salón, pensionistas*........... | 25’60 | 20’48 |
f) Fitness (aerobic/pilates/similares).... | 92’16 | 61’44 |
g) Yoga................................................ | 117’76 | 81’92 |
h) Otras, hasta..................................... | 200 | 120 |
3. Cursos de Natación en Verano.................Cuota mes/€
a) Jubilados..................................................... 20’48
b) Adultos (más de16 años................................ 46’08
c) Niños (menos de 16 años).............................. 35’84
d) Acua Gim, Aerobic o similar............................ 46’08
4. Cursos de Natación en Piscina Climatizada (Cuota Trimestral).
3 días/semª/€ | 2 d/sª:/€ | 1 d/s.ª:€ | |
---|---|---|---|
a) Actividades acuáticas para Bebés … | 70’00 | 61’44 | 35’84 |
b) Programa acuático Peques/Infantes | - | - | - |
Cadetes/Jóvenes/Adultos | 81’92 | 70’66 | 40’96 |
c) Programa de Espalda | 87’04 | 73’73 | 43’01 |
d) Programa de Gestantes | 71’68 | 61’44 | 35’84 |
e) Progr. AQUAGYM, AQUASOD o similar | 80’90 | 66’56 | 36’86 |
f) Programa Discapacitados | 81’92 | 66’56 | 36’86 |
g) Programa Especial Mayores de 55 | 30’72 | 25’60 | 20’48 |
h) Programa Escolar | -- | -- | 21’50 |
5. Cursos de Natación en Piscina Climatizada (Cuota Mensual). | |||
3 días/sem.ª/€ | 2 d/sª:/€ | 1 d/s.ª:€ | |
Todas las actividades | 32’77 | 28’67 | 17’41 |
Las gestantes podrán hacer uso del pago mensual desde el primer día del trimestre, el resto sólo a partir del primer día del segundo mes del trimestre.
6. Otras cuotas.
Actividades Precio/€
- Matrícula..................................... 15’36
- Renovación de tarjeta..................... 3’08
- Candado taquillas.......................... 3’08
- Seguro accidentes adultos, hasta.....61’44
5. Servicio de Ayuda a Domicilio
El Precio Público a satisfacer por el usuario se asignará en función del porcentaje que se posea de “renta per cápita” disponible, y atendiendo al Salario Mínimo Profesional establecido para cada año natural, tal y como se indica:
1.- Menos del 25%, por hora........................................ 0’50 euros
2.- Entre el 25 y el 60%, por hora................................. 1’50 euros
3.- Entre el 60 y el 100%, por hora............................... 2’50 euros
4.- Entre el 100 y el 175%, por hora............................. 4’50 euros
5.- Mas del 175%, por hora.......................................... 6’50 euros
6. Servicio de Tele-Asistencia Domiciliaria
1) El Precio Público a satisfacer por usuario se asignará en función del porcentaje que se posea en función de renta disponible, y atendiendo al Salario Mínimo Interprofesional establecido para cada año natural, tal y como se indica:
1. Tipo A: Usuario principal del servicio............................ 15 euros
2. Tipo B: Usuario distinto al principal, que convive con
el mismo y tiene dispositivo.............................................. 8 euros
3. Tipo C: Usuario distinto al principal, que convive con
el mismo pero no tiene dispositivo..................................... 5 euros
2) El tipo A anteriormente fijado, quedará minorado de la siguiente manera, en función de la “renta per cápita” disponible:
1.- Menos del 25%......................................................... 3’5 euros
2.- Entre el 25 y el 60%.................................................... 6 euros
3.- Más del 60%............................................................. 10 euros
7. Centro de Día para Personas Mayores y Personas con Discapacidad Intelectual
El precio público de las plazas municipales y las conveniadas con el IMAS, se ajustará al precio según decreto nº 126/2010 de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del SAAD en la CARM, y modificado por la Ley 6/2012 de 29 de junio de 2012, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia, o la normativa vigente en cada momento.
BONIFICACION
Para aquellas personas cuyos ingresos únicos procedan
de pensión no contributiva, SOVI o pensión
mínima de la Seguridad Social, al mes........................ 100 euros
9. Garaje Público
* Préstamo manual de BICICLETAS:
- Una bicicleta por día (o fracción).................................. 2 €
- Una bicicleta por semana (o fracción)........................... 8 €
- Una bicicleta por mes (o fracción)............................... 20 €
10. Huertos ecológicos
- Por parcela y mes, o fracción........................................ 8 euros
11. Bodas Civiles
- Por cada enlace matrimonial....................................... 90 euros
GESTION, LIQUIDACION, INSPECCION Y RECAUDACION
Artículo 5. En el caso de autorizaciones o permisos, los precios públicos se satisfarán con carácter previo a la realización del hecho imponible. Para precios públicos exaccionados mediante listado cobratorio periódico, se solicitará orden de domiciliación bancaria de los recibos, conllevando el impago de dos cuotas, el cese en la prestación del servicio o la actividad.
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Capítulo IV. Base Imponible
Artículo 7.5. (…) caso en el cual se procederá en la forma indicada en el apartado 2 del artículo 8 de las presente Ordenanza General.
ELIMINACIÓN de artículo 12.1 y 12.2.
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Lo que se hace público para general conocimiento, con la indicación de que contra el acuerdo de aprobación definitiva, los interesados a que se refiere el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo pueden, en su caso, interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a partir del siguiente día de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 del mencionado Texto Legal.
Alhama de Murcia, 29 de diciembre de 2012.—El Alcalde-Presidente, Alfonso Fernando Cerón Morales
NPE: A-311212-18957