Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales.

Borm Nº 195, jueves 23 de agosto de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

12639

NPE: A-230812-12639

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

12639 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales.

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2012 aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales de Alhama de Murcia.

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan producido alegaciones o reclamaciones, la aprobación hasta ahora inicial de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales de Alhama de Murcia se entiende definitivamente aprobada.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada.

Contra el presente se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Alhama de Murcia, 17 de agosto de 2012.—La Alcaldesa, P.D., Carmen María Rodríguez Cánovas.


Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales de Alhama de Murcia


Exposición de motivos

La Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, Almacenamiento, Recogida y Disposición Final de Desechos y Residuos Sólidos ha sido, desde 1992, el marco normativo regulador de los servicios de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos en el municipio de Alhama. No obstante, la normativa regional, estatal y europea, ha ido avanzando y era necesario que la Ordenanza se adaptara a estos nuevos cambios.

Los servicios de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos han sido, desde siempre, competencias tradicionales de los municipios que hoy vienen condicionadas por normas estatales y autonómicas. Además de la obligación genérica de prestación señalada en la legislación de régimen local. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados expresamente señala en su artículo 12.5 que “Corresponde a las entidades locales,… a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios…” y “b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.”

Del mismo modo, especifica en su artículo 21.3 que “Las Entidades Locales habilitarán espacios, establecerán instrumentos o medidas para la recogida separada de residuos domésticos y en su caso, comerciales a los que es preciso dar una gestión diferenciada bien por su peligrosidad, para facilitar su reciclado o para preparar los residuos para su reutilización.” para lo que en su artículo 12.5.c) indica que “La Entidades Locales podrán: 1.º elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia. 2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas…”

Las responsabilidades mínimas que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad atribuye a las Corporaciones Locales; las posibilidades de tipificación de infracciones y la elevación de las cuantías de las multas por infracción de Ordenanzas Locales de conformidad con la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, son también de obligada referencia para situar el marco competencial habilitador de la presente Ordenanza.

Una de las principales aportaciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, es la jerarquización de los residuos por el siguiente orden de prioridad: Primero la prevención, después la preparación para la reutilización, a continuación el reciclado, después otro tipo de valorización, incluida la energética y por último la eliminación.

Para ello, los principales cambios con respecto a la Ordenanza de 1992 se centran en la gestión de residuos domésticos. Al tiempo, se modifican en materia de limpieza viaria nuevas consideraciones –como las relativas al reparto de publicidad y domiciliaria- y se aprovecha para formular de forma más precisa y detallada otras cuestiones que, la experiencia de estos años, ha demostrado que precisaban de una regulación más concreta.

Se regula la gestión de los residuos domésticos del municipio de acuerdo con el modelo de recogida separada adoptado y que fomenta la obligada e indispensable separación en origen de la fracción orgánica del resto de residuos domésticos, al tiempo que los materiales inorgánicos son clasificados para favorecer el posterior reciclaje del máximo número de componentes.

El esfuerzo realizado para la contenerización en la mayor parte del municipio, adaptación de las concesiones existentes, la planificación de nuevas rutas de recogida con los medios materiales y humanos necesarios, el acercamiento de infraestructuras de recogida para el papel-cartón, vidrio, pilas, aceite de uso doméstico y para otros residuos en el Ecoparque, los servicios de recogida de voluminosos y una labor de concienciación ciudadana a través de campañas y programas de educación ambiental son, entre otras, ejemplos de las políticas y acciones realizadas hasta el momento con la finalidad de conseguir la máxima eficacia en el aprovechamiento de los residuos de acuerdo con los requisitos técnicos, ambientales y de responsabilidad social que el sistema implantado exige.

A la hora de redactar la presente Ordenanza se ha tenido en cuenta la preservación de las condiciones estéticas, sanitarias y de pulcritud de la vía pública y los principios de prevención, minimización, máximo aprovechamiento, responsabilidad del productor, responsabilidad compartida, quien contamina paga, restauración del daño, óptimo económico-ambiental y todos los que, en general, deben regir la sostenibilidad de las acciones a realizar en el municipio.

Marco normativo regulador

· Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

· Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

· Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

· Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósitos en vertedero.

· Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

· Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

· Resolución de 13 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de enero de 2000, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Urbanos.

· Ley 37/2003, de 17 de noviembre de Ruido.

· Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

· Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

· Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

· Decreto Regional 48/2003, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Residuos Urbanos y de Residuos No Peligrosos de la Región de Murcia.

· Decreto Regional 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido.

· Ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, de 29 de noviembre de 1991.

· Ley 10/1990, de 27 de agosto, de protección y defensa de animales de compañía.

· Ley 50/1999, de 23 de diciembre, del régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

· Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, del régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

· Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía de 20 de marzo de 1997, modificado por acuerdo plenario de fecha 6 de junio de 2002.

· Reglamento municipal del servicio de alcantarillado y vertido de aguas residuales de 5 de marzo de 1994.

· PGMO de Alhama de Murcia.

· Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y a la ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios a actividades de servicios y su ejercicio.

· Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

· Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Aplicación analógica.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Residuos domésticos.

Artículo 5. Residuos excluidos.

Artículo 6. Titularidad de los residuos.

Artículo 7. Obligaciones y responsabilidades de los productores o poseedores de los residuos.

Artículo 8. Promoción de la separación en origen y recogida separada.

Artículo 9. Convenios de colaboración.

Artículo 10. Prohibiciones.

Artículo 11. Responsabilidad de gestores no autorizados.

TÍTULO II. RESIDUOS DOMÉSTICOS.

Capítulo I. Gestión de los residuos domésticos.

Artículo 12. Sistemas de recogida y depósito de residuos.

Artículo 13. Ubicación de los contenedores.

Artículo 14. Presentación de los residuos.

Artículo 15. Horario.

Artículo 16. Normas de utilización de los contenedores.

Artículo 17. Recogidas específicas de determinadas clases de residuos domésticos.

Artículo 18. Programación de servicios.

Artículo 19. Animales domésticos muertos.

Artículo 20. Recogida de muebles y enseres desechados (voluminosos).

Artículo 21. Recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Artículo 22. Residuos y escombros procedentes de obras menores y pequeñas reparaciones domiciliarias.

Artículo 23. Recogida de restos de poda y jardinería.

Artículo 24. Residuos de pilas, acumuladores y baterías usadas.

Artículo 25. Medicamentos.

Artículo 26. Residuos de aceites y grasas vegetales de origen domiciliario.

Artículo 27. Textil, calzado y juguetes.

Artículo 28. Residuos sanitarios.

Artículo 29. Recogida de vehículos abandonados.

Artículo 30. Ecoparque Municipal.

TÍTULO III. LIMPIEZA VIARIA.

Capítulo I. De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos.

Artículo 31. Limpieza de las vías públicas.

Artículo 32. Espacios e inmuebles privados.

Artículo 33. Derechos y deberes de los ciudadanos.

Capítulo II. De la limpieza pública como consecuencia de actividades susceptibles de ensuciar las vías públicas.

Artículo 34. Realización de actividades en la vía pública.

Artículo 35. Establecimientos y actividades comerciales.

Artículo 36. Organizaciones privadas de un acto público en espacios de propiedad municipal.

Artículo 37. Situaciones de emergencia y catástrofes naturales.

Artículo 38. Obras y actividades de transporte de materiales.

Artículo 39. Animales domésticos en la vía pública.

Artículo 40. Elementos publicitarios. Consideraciones generales.

Artículo 41. Reparto de publicidad domiciliaria y viaria.

Artículo 42. Pancartas, carteles y adhesivos.

Artículo 43. Pintadas y graffitis.

Artículo 44. Propaganda en periodos electorales.

Título IV. Régimen sancionador. Infracciones y sanciones.

Artículo 45. Inspección y vigilancia.

Artículo 46. Potestad sancionadora.

Artículo 47. Relación con el orden jurisdiccional penal.

Artículo 48. Personas responsables.

Artículo 49. Tipificación de infracciones.

Artículo 50. Infracciones.

Artículo 51. Sanciones.

Artículo 52. Obligación de reparación, ejecución subsidiaria y multa coercitiva.

Artículo 53. Prescripción.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza establecer las normas que han de regir dentro de las competencias que le atribuye el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, atribuye a las entidades locales en materia de recogida y gestión de los residuos domésticos, así como de limpieza viaria dentro del término municipal de Alhama de Murcia y todas las potestades de vigilancia, inspección y sanción.

Artículo 2. Aplicación analógica.

En los supuestos no regulados por la presente Ordenanza, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en el objeto o ámbito de aplicación que le es propio, serán aplicadas, por analogía, las normas de la misma que guarden similitud con el caso contemplado, a excepción de las restrictivas de derechos y las sancionadoras.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta Ordenanza las definiciones que son de aplicación, son las establecidas en el art. 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como aquellas diferentes descritas en el art. 2 de la Ley 11/1997, de 4 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Artículo 4. Residuos domésticos.

1. Se consideran residuos domésticos, siendo, por tanto, su gestión de competencia municipal, los producidos en el término municipal y definidos como tales en la legislación vigente, es decir, los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Asimismo, tienen la consideración de residuos domésticos los que se detallan a continuación:

- Los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores.

- Ropa.

- Los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

- Los muebles y enseres desechados (voluminosos).

Así como:

- Los procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, mercados, ferias, festejos o actos similares.

- Los animales domésticos muertos.

- Los vehículos abandonados.

2. El Ayuntamiento de Alhama, conforme a la legislación vigente, implantará, bien con sus propios medios o bien mediante gestores autorizados, sistemas para la recogida separada de estos residuos.

3. También podrá implantar dichos sistemas para aquellos otros residuos que, sin tener la consideración de domésticos, sea necesario procesar de forma específica para su reciclaje o eliminación caso entre otros, aceites vegetales y minerales.

4. El Ayuntamiento podrá obligar a los poseedores o productores a que adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, aquellas características que presenten que los hagan peligrosos o dificulten su recogida, transporte o aprovechamiento, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

Artículo 5. Residuos excluidos.

1. Quedan excluidos de la gestión municipal todos aquellos residuos diferentes a los definidos en el artículo 4 anterior.

2. El Ayuntamiento podrá por motivos justificados obligar a sus productores o poseedores a gestionarlos por sí mismos.

Artículo 6. Titularidad de los residuos.

A todos los efectos, los residuos domésticos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos.

Artículo 7. Obligaciones y responsabilidades de los productores o poseedores de los residuos.

1. Los productores o poseedores de los residuos domésticos cuya gestión obligatoria corresponda al Ayuntamiento, están obligados a ponerlos a su disposición para proceder a su reciclado, valorización o eliminación y al pago de las correspondientes tasas u otros tributos de conformidad con las correspondientes ordenanzas fiscales.

2. El Ayuntamiento realizará las operaciones de gestión a través de empresas concesionarias o cualquier otra forma de gestión de los servicios públicos.

3. Mientras se encuentran en su poder, los poseedores de residuos municipales están obligados a almacenarlos en las debidas condiciones de seguridad e higiene en condiciones tales que no supongan ningún riesgo o produzcan molestias por olores, insectos, lixiviados, dispersión o cualquier otra causa que produzca un impacto adverso sobre la salud humana y el medio ambiente, además de cumplir con la legislación sanitaria correspondiente.

4. A los efectos de su correcta gestión y, en su caso, recogida separada, los productores o poseedores de residuos domésticos, previo a su entrega, deberán separar en origen las fracciones establecidas en los correspondientes planes de residuos.

Artículo 8. Promoción de la separación en origen y recogida separada.

1. El Ayuntamiento promoverá la colaboración ciudadana para la óptima separación en origen y recogida separada de residuos domésticos, así como desarrollará programas de prevención de residuos, todo ello mediante campañas informativas, divulgativas y cuantas actuaciones fueran precisas, dirigidas tanto a la población en general como a agentes sociales representativos.

2. Dichos programas irán enfocados a desarrollar acciones para conseguir el mejor resultado ambiental global, con el siguiente orden de prioridad en relación a la gestión de los residuos: Prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización incluida la energética y eliminación.

Artículo 9. Convenios de colaboración.

1. El Ayuntamiento fomentará la firma de convenios de colaboración con sectores de actividad representativos y grandes productores con el fin de conseguir una óptima gestión de los residuos. Asimismo podrá mantener convenios de colaboración con asociaciones o sistemas integrados de gestión para la colocación en vía pública y/o en instalaciones municipales, de contenedores para determinadas fracciones de residuos susceptibles de aprovechamiento.

2. Los poseedores de los residuos domésticos podrán organizar sistemas propios de gestión, para lo cual deberán contar con la autorización de este Ayuntamiento.

Artículo 10. Prohibiciones.

Se prohíbe expresamente:

a) Abandonar, depositar, verter o eliminar residuos en cualquier zona del término municipal de forma incontrolada y con incumplimiento de las normas previstas en esta Ordenanza.

b) Situar vehículos u otros elementos delante de los contenedores ubicados en la vía pública o de forma que se impida su recogida por los operarios del servicio de recogida.

c) Mover o trasladar los contenedores de su emplazamiento y manipular los elementos de sujeción de los mismos o sus placas identificativas.

d) Manipular los residuos después de que hayan sido depositados en los contenedores o vía pública en las modalidades de recogida que se realicen directamente sobre ella (recogida de voluminosos y otros).

e) Evacuar residuos en la red de alcantarillado o a cauce público, así como instalar trituradoras de residuos conectados a la red de saneamiento.

f) Incinerar residuos en todo el territorio municipal, con la excepción de aquellas instalaciones, eventos o actividades autorizadas.

Artículo 11. Responsabilidad de gestores no autorizados.

Queda prohibida en el término municipal la realización de cualquier actividad de gestión de residuos municipales que no haya sido expresamente autorizada, por la administración competente, pudiendo el Ayuntamiento, con independencia de las sanciones que pudieran derivarse, retirar u ordenar retirar, a costa de titular todo contenedor o elemento similar situado en la vía pública.

TÍTULO II. RESIDUOS DOMÉSTICOS

Capítulo I. Gestión de los residuos domésticos.

Artículo 12. Sistemas de recogida y depósito de residuos.

1. Para proceder a la recogida de las distintas clases de residuos definidas en el artículo 4 de la presente Ordenanza, será obligatorio su previo depósito en los contenedores normalizados de uso colectivo ubicados en la vía pública. Cada clase deberá depositarse en los contenedores específicos destinados a tal fin.

2. Según el origen, la clase de residuos y las características urbanísticas de las diferentes zonas de la ciudad, la recogida de los residuos se realizará de alguna de las siguientes formas:

* Recogida por medio de contenedores y papeleras instalados en la vía pública.

* Recogida puerta a puerta a comercios y centros oficiales de determinadas fracciones de residuos.

* Recogida por medio de contenerización soterrada.

3. La tipología de contenedores en la vía pública para cada clase de residuo será la siguiente:

a) Para fracción orgánica: Contenedor verde oscuro con tapa verde.

b) Para fracción de envases ligeros: Contenedor amarillo tipo iglú o rectangular.

c) Para la fracción de papel y cartón: Contenedor azul o con distintivo azul.

d) Para la fracción de vidrio: Contenedor verde o con distintivo verde tipo iglú.

e) Para la fracción de aceites usados: Contenedor naranja o con distintivo naranja.

f) Para la fracción de textil, calzado y juguetes: Contenedor crema o con distintivo crema.

4. Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, el Ayuntamiento, atendiendo a circunstancias urbanísticas, podrá articular otros sistemas de recogida de residuos para las fracciones señaladas, de minimización del impacto visual u organizativas, (como el casco histórico, viviendas unifamiliares aisladas, etc.), consistentes en la ampliación de ubicaciones con contenerización soterrada u otros de nueva tecnología. Una vez implantados, estos sistemas adquirirán la condición de servicio de utilización obligatoria para los vecinos en los lugares en los que se implanten.

5. Asimismo, el Ayuntamiento podrá ampliar la tipología de contenedores señalada en este artículo para la separación en origen y depósito de otras fracciones específicas de residuos domésticos.

Artículo 13. Ubicación de los contenedores.

1. El Ayuntamiento será el único competente para proceder a la instalación de contenedores en la vía pública y determinará el número, volumen y ubicación de los mismos.

2. Por su parte, los usuarios y ciudadanos en general deben observar una conducta adecuada para la conservación y mantenimiento de los contenedores en debidas condiciones de higiene y seguridad, siendo responsables del deterioro que los recipientes puedan sufrir por su culpa, negligencia o imprudencia. La misma obligación se establece respecto de las barras protectoras, pivotes, barrotes, etc., y marcas fijadas de las zonas de recogida si las hubiere.

3. En caso de insuficiencia o deterioro de los contenedores, los usuarios y ciudadanos en general deberán poner esta circunstancia en conocimiento del Ayuntamiento, a efectos de su sustitución o renovación. En ningún caso se permitirá el traslado o trasiego de contenedores, salvo expresa autorización y ejecución municipal. Tampoco se permite el estacionamiento de vehículos en lugares que dificulten tanto el traslado de los contenedores como las operaciones de carga y descarga de los mismos, imputándose la responsabilidad a aquel o aquellos que la hayan provocado.

4. En las nuevas urbanizaciones no se ubicarán contenedores en la vía pública para su recogida por el servicio municipal, ni se recogerán los residuos domésticos hasta que no se acredite la obtención de la correspondiente licencia de primera ocupación en el caso de viviendas unifamiliares aisladas o del acta de recepción de la urbanización.

Artículo 14. Presentación de los residuos.

1. La utilización de los recipientes para la fracción materia orgánica se realizará siempre disponiendo los residuos en el interior de bolsas de plástico, perfectamente cerradas y exentas de líquidos o productos que puedan licuarse o productos inflamables, procediendo posteriormente al cierre de las tapas de los contenedores. El Ayuntamiento podrá establecer otros materiales para la presentación de los residuos y lo comunicará por los medios de mayor difusión posible.

2. El depósito de los residuos de las fracciones de papel y cartón y de vidrio se realizará depositando directamente el material en el contenedor correspondiente, comprimiendo y plegando en la medida de lo posible las cajas y objetos voluminosos que se depositen. En cuanto a los envases de vidrio se depositarán vacíos y sin ningún tipo de tapa en el contenedor adecuado.

3. Los residuos correspondientes a la fracción envases ligeros se depositarán bien en bolsa o unitariamente y sin bolsa y de forma que estos estén completamente exentos de líquidos y lo más plegados posible.

4. Los servicios municipales podrán rechazar la retirada de residuos que no cumplan las debidas condiciones de embolsado, caracterización y presentación.

5. Para el resto de residuos se seguirán las correspondientes indicaciones dadas para los mismos en la presente ordenanza.

Artículo 15. Horario.

1. El depósito de las bolsas en el contenedor de fracción orgánica y resto (contenedor verde oscuro), deberá hacerse a partir de 20:00 horas hasta las 23:00 horas durante todo el año. Fuera de este horario estos residuos no podrán ser depositados en el contenedor.

2. El depósito de los residuos correspondientes a papel-cartón, envases ligeros, vidrio y otros residuos con recogida mediante contenedores, no estará sujeto a horario. No obstante, se realizará evitando en todo caso molestias al vecindario. No estará permitido depositar vidrio en los contenedores entre las 23:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente.

3. Cualquier modificación en el horario fijado se adoptará mediante Decreto del Alcalde, y será comunicada a los ciudadanos por los medios que faciliten la mayor difusión posible. Del mismo modo, el Ayuntamiento en caso necesario podrá establecer horarios especiales en virtud de convenios de colaboración con determinados sectores o colectivos.

Artículo 16. Normas de utilización de los contenedores.

1. Deberán observarse las siguientes normas de uso:

a) Para cada tipo de residuo será obligatorio utilizar el contenedor correspondiente. Los residuos de gran tamaño se trocearán y/o plegarán para que ocupen el menor volumen posible en su interior.

b) Se utilizarán los contenedores más cercanos al lugar de producción. Si un contenedor se encontrase lleno, los residuos se depositarán en el contenedor más próximo para idéntica fracción de residuos, evitando los desbordamientos.

c) Se deberá cerrar la tapa del contenedor después de depositar los residuos, evitando así tanto la dispersión de residuos y sus posibles olores como la entrada de agua o animales.

2. Queda expresamente prohibido:

a) Depositar bolsas o residuos sueltos fuera de los contenedores y/o en la vía pública. Los residuos sueltos de escasa entidad se depositarán en las papeleras.

b) Depositar residuos en los contenedores sin bolsa, o en el interior de cajas o paquetes o a granel.

c) Depositar residuos sin separar en las correspondientes fracciones y/o en contenedores o receptáculos distintos a los asignados para cada fracción.

d) Depositar residuos en contenedores dispuestos en vía pública para otra clase de residuos diferentes.

e) Depositar residuos en contenedores no homologados por el Ayuntamiento.

f) Introducir en los contenedores residuos voluminosos del hogar, animales de compañía muertos, residuos de construcción y demolición, así como todos aquellos que puedan producir averías en el sistema mecánico de los vehículos de recogida o daños al contenedor.

g) Depositar residuos líquidos o susceptibles de licuarse, que puedan producir lixiviación en los contenedores o en la vía pública, así como materiales en combustión o que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos o peligrosos.

h) Depositar residuos de papel y cartón en la vía pública, salvo en el caso de los establecimientos adheridos al sistema de recogida “puerta a puerta” y sólo siguiendo las formas previstas en el artículo 17.

Artículo 17. Recogidas específicas de determinadas clases de residuos domésticos.

Con el fin de alcanzar mayores cotas de reciclaje para determinadas fracciones y facilitar dicho aumento, el Ayuntamiento podrá disponer de las siguientes modalidades de recogida:

1. Recogida puerta a puerta de cartón comercial.

Los establecimientos comerciales generadores de cartón y/o papel podrán voluntariamente utilizar este servicio de recogida en las zonas comerciales del municipio en que se implante, previa solicitud de adhesión al Ayuntamiento y de conformidad con las siguientes normas:

a) Se concertará uno o varios días fijos a la semana para la recogida puerta a puerta. Este se mantendrá salvo festivos o que surja algún imprevisto. En estos casos, la recogida se trasladará al siguiente día hábil.

b) Las cajas de cartón deberán doblarse y plegarse al máximo para que ocupen el menor espacio posible y ser atadas para facilitar su recogida manual. En caso de tener papel, éste deberá ser introducido en cajas de cartón, nunca en bolsas.

c) Todo el residuo que en cada recogida haya que retirar se dispondrá junto a la puerta de acceso del local, nunca en el fondo de almacenes o patios.

d) Si el establecimiento está expresamente autorizado a depositar el residuo en el exterior del local comercial, éste se dejará como máximo una hora antes de la prevista para su recogida, evitando hacerlo en los días de viento o lluvia.

e) La disposición de los residuos en la vía pública no podrá afectar al tránsito de personas o automóviles y se adoptarán las medidas necesarias para minimizar su impacto visual.

f) El Ayuntamiento podrá habilitar un teléfono para los avisos e incidencias a este respecto.

2. Recogida puerta a puerta de papel y cartón generado por centros colaboradores.

a) Los organismos públicos, centros escolares, centros cívicos, asociaciones y similares que generen importantes cantidades de papel y/o cartón podrán solicitar al Ayuntamiento su consideración como centros colaboradores.

b) El Ayuntamiento suministrará gratuitamente los contenedores adecuados, que serán recogidos de manera periódica o bien una vez llenos, previa llamada al teléfono habilitado para ello.

3. Recogida de vidrio de hostelería y restauración.

a) Los establecimientos hosteleros y de restauración en general generadores de vidrio podrán utilizar este sistema, para lo cual tendrán que adherirse previamente.

b) El sistema consiste en la acumulación de vidrio por parte de los establecimientos hosteleros y restauradores adheridos, en unos contenedores ubicados en sus establecimientos y suministrados por el Ayuntamiento o empresa concesionaria.

c) En las inmediaciones de los establecimientos se encontrarán ubicados unos contenedores específicos para la fracción de vidrio que además de disponer del orificio típico para la entrada de vidrio, poseerán una puerta con apertura con llave y dimensiones especiales para poder vaciar de manera rápida y sencilla los contenedores ubicados en los establecimientos. Cada establecimiento adherido al sistema, dispondrá de una llave para la apertura de la misma.

d) El vaciado de los pequeños contenedores en los ubicados en la vía pública deberá realizarse de tal manera que no ocasione molestias a los ciudadanos cumpliendo con el horario establecido en el artículo 15.

4. Otras recogidas específicas de residuos.

El Ayuntamiento podrá establecer directamente o como resultado de la firma de convenios de colaboración, recogidas específicas para generadores singulares de otros tipos de residuos.

Artículo 18. Programación de servicios.

El Ayuntamiento hará pública y divulgará con la suficiente antelación cualquier modificación relativa a la frecuencia, horario o forma de prestación de los distintos servicios de recogida municipales, a excepción de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en casos de emergencia.

Artículo 19. Animales domésticos muertos.

1. Se consideran animales domésticos, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa. De manera que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.

2. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los cadáveres o restos de animales muertos procedentes de establecimientos o explotaciones ganaderas, que se regirán por su normativa específica.

3. Los cadáveres de animales domésticos residentes en el término municipal tienen la consideración de residuos domésticos, de modo que las personas que precisen desprenderse de ellos, podrán hacerlo a través del servicio municipal competente ya sea propio o concertado, quien procederá a su recogida, transporte y eliminación, siendo el coste de este servicio a cargo de la persona física o jurídica que precise desprenderse del cadáver. Se incluyen, únicamente, los animales domésticos en régimen de compañía.

4. Lo anterior no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en ordenanzas, reglamentos municipales o disposiciones legales vigentes.

5. Quienes observen la presencia de animales muertos en la vía pública deberán comunicar tal circunstancia al Servicio Municipal correspondiente, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

6. Queda expresamente prohibido:

- Abandonar o depositar cadáveres o restos de animales, en cualquier zona del término municipal.

- Depositar cadáveres de animales en los contenedores de residuos o en los de obras, y en sus proximidades, así como en las papeleras.

- Inhumar cadáveres o restos de animales o realizar cualquier práctica de enterramientos animales en todo el término municipal.

- Incinerar a título particular cadáveres de animales.

7. La sanción por incumplimiento de esta norma será independiente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de origen sanitario.

Artículo 20. Recogida de muebles y enseres desechados (voluminosos).

1. Se consideran residuos voluminosos (muebles o enseres, colchones, somieres, y similares, etc.), aquellos residuos municipales que por su tamaño, forma, volumen, peso o tipología, no puedan ser retirados por los servicios de recogida domiciliaria mediante contenedores ubicados en la vía pública, siendo necesaria la utilización de otros sistemas de recogida y transporte especiales para asegurar su correcto traslado, tratamiento y eliminación.

2. Los usuarios que deseen desprenderse de este tipo de residuos, podrán optar entre depositarlos directamente en el Ecoparque Municipal, o bien utilizar el sistema de recogida domiciliaria previo aviso telefónico al número de contacto establecido a tal efecto para la retirada de dichos residuos.

3. El usuario colocará los residuos según las indicaciones del servicio de recogida, facilitándole los datos pertinentes para poder realizar la misma.

4. Queda expresamente prohibido el depósito de estos residuos en la vía pública sin comunicación previa y confirmación del depósito, así como la incineración y el arrojo de muebles o enseres en lugares no autorizados del municipio.

Artículo 21. Recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

1. Estos residuos se rigen por el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos así como la normativa vigente que la modifique, sustituya y complemente.

2. Se entiende por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos aquellos aparatos de esta tipología inutilizados o desechados, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

3. Tienen la consideración de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos las siguientes clases:

- Grandes electrodomésticos.

- Pequeños electrodomésticos.

- Equipos de informática y telecomunicaciones.

- Aparatos eléctrónicos de consumo.

- Aparatos de alumbrado.

- Herramientas eléctricas y electrónicas.

- Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre.

- Aparatos médicos.

- Instrumentos de vigilancia y control.

- Máquinas expendedoras.

4. Según su procedencia, los RAEE pueden ser:

a) De origen particular, cuando proceden de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares/asimilables a los procedentes de hogares particulares, por lo que tienen la consideración de residuos domésticos de responsabilidad municipal. El poseedor de residuos de esta naturaleza puede depositarlos en el Ecoparque o hacer uso del sistema de recogida domiciliaria.

b) De origen profesional, cuando empresas, locales, oficinas, etc., decidan renovar o deshacerse de aparatos eléctricos o electrónicos que se encuentren deteriorados y/u obsoletos, que por su naturaleza o cantidad no puedan ser considerados como procedentes de hogares particulares, así como los de distribuidores o fabricantes que ofrezcan entre sus servicios la retirada de los RAEE de sus clientes. No son considerados residuos municipales, por tanto su gestión deberá realizarse a través de gestores autorizados.

Artículo 22. Residuos y escombros procedentes de obras menores y pequeñas reparaciones domiciliarias.

1. Se consideran residuos municipales de construcción y demolición los que se generen como consecuencia de obras menores y pequeñas reparaciones domiciliarias, entendiendo por tales las obras de construcción en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales y que no precise de proyecto firmado por profesionales titulados.

2. Estos residuos se podrán depositar en los contenedores destinados a la fracción orgánica hasta un máximo de 25 kg por persona y día y en el Ecoparque Municipal en la cantidad admitida por el mismo. De superar tal volumen, estos residuos se podrán depositar en contenedores destinados a tal fin previa autorización correspondiente y deberán ser gestionados adecuadamente por un gestor autorizado.

3. El resto de residuos de obra (fundamentalmente los generados en obras de excavación, nueva construcción, rehabilitación, demolición, entre otras), así como los procedentes de movimientos de tierras, no se consideran residuos domésticos y deberán ser gestionados directamente por sus productores, que los tratarán y eliminarán en instalaciones específicamente autorizadas para este fin. La gestión de este tipo de residuos deberá acomodarse a las normas contenidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como a las condiciones establecidas en la correspondiente licencia urbanística.

4. Se prohíbe expresamente el depósito directo, abandono y vertido de todo tipo de residuos de construcción y demolición de obras en general en:

a) Cualquier zona del término municipal, salvo en aquellos lugares que hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad. Los acopios de materiales de obra y almacenamientos temporales de materiales o elementos mecánicos destinados a la obra en cualquiera de estos lugares deberán estar, asimismo, expresamente autorizados y abonadas las tasas correspondientes.

b) En los contenedores de uso colectivo ubicados en la vía pública destinados a otro tipo de residuos.

5. Si la gestión de este tipo de residuos requiriera la instalación de contenedores en la vía pública, ésta tendrá lugar previa obtención de la pertinente autorización municipal.

Se entiende por contenedores de obras los recipientes normalizados diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida de residuos de construcción y demolición. Se señalizarán convenientemente y por la noche se iluminarán en vías insuficientemente iluminadas. Sólo podrán ser utilizados por los titulares de la licencia de obra que los hubiere contratado, salvo autorización expresa de los mismos a terceros, y únicamente para el depósito de residuos de construcción y demolición.

6. En cuanto a la ubicación de los contenedores, deben situarse delante de la obra a la que sirven o lo más cerca de ella y cumplir con las distancias establecidas para los estacionamientos en el Reglamento General de Circulación, y con las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal de Circulación, así como las instrucciones de la Policía Local, sin que en ningún caso obstaculicen bocas de incendios, tapas de registro, contenedores o buzones de residuos domésticos, o mobiliario urbano en general, ni interfiera en el normal desarrollo de los servicios públicos. La Policía Local podrá ordenar la inmediata retirada del contenedor que, a juicio de los agentes, pueda causar problemas de circulación por la vía pública.

7. Deben colocarse de forma que su lado más largo esté paralelo a la acera, excepto en los lugares en los que se permita estacionar en batería. No podrán situarse en pasos de peatones, vados, paradas o reservas de estacionamiento, salvo que éstas hayan sido solicitadas por los titulares de la obra y debidamente autorizadas. Tampoco se podrán colocar sobre aceras cuya amplitud, una vez deducido el espacio ocupado por las vallas, y en su caso, el contenedor no permita una zona libre de paso para peatones, ni en vías que dificulte el tránsito normal de vehículos.

8. La instalación y retirada de los mismos se realizará sin causar molestias a las personas o bienes y procurando, en la medida de lo posible, no entorpecer el tráfico rodado y respetar los horarios de carga y descarga cuando estén establecidos en la zona. Después de la retirada deberá dejarse la vía pública y su entorno inmediato en perfecto estado de limpieza.

9. En los contenedores para residuos de obras de construcción y demolición no podrá depositarse ningún otro tipo de residuos, debiendo el productor efectuar la selección y separación previa de aquellos que no tengan este carácter. No se podrán verter líquidos o productos susceptibles de licuarse que puedan producir lixiviación en los contenedores o en la vía pública, materiales de combustión (combustibles) o que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, los cuales tendrá que gestionar de acuerdo con la normativa que les sea aplicable.

10. La carga de los residuos y materiales no excederá el nivel del límite superior de la caja del contenedor y deberán utilizarse las protecciones necesarias para que su contenido no se esparza por ninguna circunstancia, incluidas las atmosféricas y la manipulación por terceras personas, debiendo permanecer cubiertos una vez finalizado el horario de trabajo.

11. En cada contenedor deberá constar el nombre o razón social, domicilio y teléfono de la empresa propietaria.

12. La empresa propietaria del contenedor de obra, el titular de la licencia de obra, el constructor o contratista, los promotores, propietarios de la obra y, en su caso, el que los hubiere contratado, responderán solidariamente de los daños causados al pavimento y a los elementos de la vía pública, con independencia de la obligación de comunicarlo de inmediato al Ayuntamiento.

13. Las empresas dedicadas al suministro e instalación de contenedores de obra para su recogida y transporte deberán ostentar la condición de gestor autorizado y estar inscritas como tales en el correspondiente registro correspondiente.

Artículo 23. Recogida de restos de poda y jardinería.

1. Se consideran residuos de poda y jardinería, aquellos restos vegetales procedentes del mantenimiento y conservación de jardines y zonas verdes tanto de titularidad pública como privada.

2. Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas de origen particular podrán optar entre depositar en los contenedores verdes para la fracción orgánica, siempre que su volumen no exceda de 40 litros, trasladarlos al Ecoparque Municipal hasta la cantidad máxima permitida o a otros lugares determinados al efecto por el Ayuntamiento. En ningún caso se podrán incinerar estos residuos en suelo urbano.

3. El servicio de poda y jardinería municipal y/o la empresa concesionaria depositará los residuos de esta actividad en un lugar específico habilitado a tal fin. En ningún caso utilizarán los contenedores de uso colectivo.

4. El tratamiento de palmeras afectadas o presumiblemente afectadas por picudo rojo se someterá a la normativa en vigor en materia de Sanidad Vegetal.

Artículo 24. Residuos de pilas, acumuladores y baterías usadas.

1. Los residuos de pilas y baterías procedentes de domicilios, oficinas y comercios deberán depositarse en los contenedores específicos ubicados en la vía pública, en comercios o establecimientos que dispongan de los mismos así como en el Ecoparque Municipal. Si los contenedores lo permitieran, se separarán las pilas de botón del resto.

2. Queda prohibido depositar cualquier tipo de pilas en los contenedores de residuos de recogida domiciliaria, así como el abandono de estos residuos en la vía pública o en cualquier otro lugar no autorizado expresamente.

3. Cualquier establecimiento comercial de venta de artículos que impliquen el uso de pilas, instituciones públicas, centros educativos, asociaciones y similares podrán solicitar al Ayuntamiento su consideración como centros colaboradores. El Ayuntamiento o la empresa responsable de su recogida, podrán suministrar los contenedores adecuados que serán recogidos una vez llenos.

Artículo 25. Medicamentos.

Los restos de medicamentos, medicamentos caducados y sus envases deberán segregarse del flujo de residuos convencional y depositarse en los contenedores especiales ubicados en farmacias denominados “puntos SIGRE”, cuya gestión es responsabilidad de este Sistema Integrado de Gestión.

El Sistema Sigre se encuentra implantado en todo el territorio nacional y para ello cuenta con la autorización de las Consejerías de Medio Ambiente de las distintas Comunidades Autónomas.

Artículo 26. Residuos de aceites y grasas vegetales de origen domiciliario.

1. Se consideran como tales aquellos aceites usados provenientes de los procesos de cocción en domicilios particulares. Los provenientes de procesos de cocción en comedores, restaurantes, hoteles y cocinas industriales, se considerarán residuos comerciales, de manera que el titular del establecimiento deberá gestionarlos adecuadamente a través de los gestores autorizados.

2. Estos residuos se depositarán en los contenedores específicamente destinados a ellos (repartidos por todo el municipio), así como en el Ecoparque Municipal u otros sistemas que pudiera habilitar el Ayuntamiento.

3. Estos residuos antes de ser depositados en el interior de los contenedores, deben introducirse en envases cerrados de plástico, tipo botella o similar con tapón a rosca para evitar su derramamiento en el interior de los contenedores.

4. Queda prohibido el depósito de residuos de aceites y grasas vegetales en los contenedores de recogida domiciliaria o su vertido en la red de saneamiento.

Artículo 27. Textil, calzado y juguetes.

1. Los textiles deberán separarse del resto de residuos y depositarse en los contenedores habilitados para ello que se encuentran distribuidos por todo el municipio o bien en el Ecoparque Municipal de acuerdo con las indicaciones establecidas para dicho residuo.

2. Queda prohibido depositar ropa, calzado y juguetes en el resto de contenedores no habilitados para ellos, así como el abandono de los mismos en la vía pública o en cualquier otro lugar no autorizado expresamente.

Artículo 28. Residuos sanitarios.

1. A los efectos de la presente Ordenanza se considerarán residuos sanitarios, aquellos que se produzcan en clínicas, incluso veterinarias, sanatorios, hospitales, laboratorios de análisis clínicos, de investigación o de salud pública y demás establecimientos sanitarios de carácter análogo.

2. Se considerarán residuos sanitarios asimilables a domésticos todos aquellos que no tienen ningún tipo de contaminación específica y no presentan riesgo de infección ni en el interior ni en el exterior de los centros sanitarios, por lo que no plantean exigencias especiales en su gestión.

3. Entre ellos se incluyen los residuos procedentes de las oficinas, salas de espera, cafetería, restaurante y cocina, cuartos de guardia y servicios de mantenimiento, almacenes, habitaciones y resto de instalaciones de carácter análogo.

4. La gestión del resto de residuos de origen sanitario no asimilables a domésticos correrá a cargo del centro productor, que deberá de entregarlos a un gestor autorizado.

Artículo 29. Recogida de vehículos abandonados.

1. A efectos de esta Ordenanza y en su ámbito de aplicación, se consideran vehículos abandonados:

a) Los vehículos existentes en la vía pública, cuando permanezcan estacionados por un periodo superior a 15 días en el mismo lugar y presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o les falten las placas de matriculación, y otras circunstancias que permitan presumir racionalmente su situación de abandono, así como aquél que atente contra la seguridad e higiene pública.

b) El que permanezca estacionado en la vía pública y haya sido dado de baja definitiva en la Jefatura de Tráfico correspondiente.

2. Queda totalmente prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública, quedando responsabilizados los propietarios de los mismos que, como tales aparezcan en la Dirección General de Tráfico, siendo responsables de su entrega para una correcta gestión.

3. La autoridad municipal podrá proceder a la retirada del vehículo abandonado y a su gestión como residuo, siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como las modificaciones posteriores.

4. Se excluyen de la consideración de abandonados aquellos vehículos cuya inmovilización esté decretada por la Autoridad Judicial o Administrativa, habiéndosele dado cuenta de este pormenor al Ayuntamiento. Éste, no obstante, podrá recabar de dicha Autoridad la adopción de las medidas pertinentes para preservar la higiene urbana.

5. En todo caso, los propietarios de los vehículos o de los restos de éstos deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito y tratamiento de descontaminación a que sean sometidos los mismos.

6. Una vez detectada la presencia de un vehículo en situación de abandono, deberá procederse de la siguiente manera: 1. Se colocará una pegatina de color naranja en la luna delantera del vehículo informando al titular de que el mismo se encuentra en trámite de abandono y se le concederá un plazo de 15 días hábiles para que proceda a la retirada del mismo. 2. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya procedido a su retirada o el titular del mismo haya manifestado la imposibilidad del desplazamiento del vehículo, se colocará en el mismo lugar una nueva pegatina de color rojo en la que se indicará el día de retirada del vehículo por parte del servicio de grúa municipal. No obstante, el Ayuntamiento podrá prescindir de este trámite cuando la situación del vehículo ocasione un perjuicio grave al tráfico o al normal funcionamiento de los Servicios Municipales.

7. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los Agentes de la Autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquéllos o su valor.

Artículo 30. Ecoparque Municipal

1. Un Ecoparque es una instalación de recogida separada de residuos generados en los hogares y de almacenamiento temporal, en el que los ciudadanos pueden depositar gratuitamente aquellos materiales que no tienen cabida en los contenedores tradicionales. Además fomentan el desarrollo de programas de sensibilización y formación ambiental. Pueden ser fijos o móviles.

2. Se trata de instalaciones de carácter municipal en las que la gestión es realizada por el Ayuntamiento o a través de una empresa concesionaria.

3. Siempre que cuenten con la correspondiente autorización municipal, podrán acceder a estas instalaciones otros usuarios (comercios, oficinas y servicios que deseen depositar sus residuos admisibles), que por su volumen o características, puedan asimilarse a los anteriores. Deberán presentar el D.N.I.

4. El Ayuntamiento determinará por decreto de alcaldía la relación exacta de residuos que pueden depositarse, así como el volumen o cantidad de cada residuo que puede ser admitido a través de este sistema. Esa relación se hará pública mediante Bando del Alcalde, página Web del Ayuntamiento y en el propio Ecoparque.

5. Los usuarios deberán acreditar su residencia mediante DNI o documento similar.

6. Quedan excluidas del uso del Ecoparque las actividades industriales, ya que los residuos no asimilables a domésticos, generados en estas actividades, deberán gestionarse a través de gestores autorizados.

7. El traslado de los residuos al Ecoparque correrá a cargo del productor o poseedor, quien deberá depositar los mismos en el contenedor correspondiente siguiendo las indicaciones del personal vigilante.

8. Los residuos no deberán ser mezclados entre sí ni con otro tipo de residuos u otros materiales.

9. La empresa concesionaria de la gestión del Ecoparque podrá, por razones justificadas y debidamente documentadas, rechazar la entrada o el depósito de determinados residuos.

TÍTULO III. LIMPIEZA VIARIA.

Capítulo I. De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos.

Artículo 31. Limpieza de las vías públicas.

1. Se considera como vía pública: calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, vías de circulación, parques, jardines, caminos públicos y demás bienes de dominio público destinados al uso general de los ciudadanos, cuya conservación y policía sean competencia del Ayuntamiento. Su limpieza será responsabilidad municipal.

2. El Servicio de Limpieza de la vía pública se prestará por este Ayuntamiento, bien directamente con sus propios medios a través del Servicio Municipal competente con el horario y frecuencia que se considere más adecuado para cubrir de una manera más eficaz las necesidades del municipio, o bien a través de las formas de gestión indirecta previstas y autorizadas en la vigente legislación de Régimen Local.

3. Todos aquellos que realicen un uso común especial y privativo de la vía o espacio público, serán responsables de su limpieza, conforme a las normas establecidas en esta Ordenanza.

4. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en las adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público. Su limpieza deberá realizarse con la frecuencia necesaria.

5. La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pública, que no sean responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios públicos del municipio cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración.

6. La autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de cualquier deterioro a la reparación o reposición de lo deteriorado o, si no fuere posible, al resarcimiento de los daños causados, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.

7. El Ayuntamiento favorecerá las acciones que en materia de limpieza pública colectiva desarrolle la iniciativa de los particulares, fomentando actuaciones encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida en el municipio.

8. El Ayuntamiento instalará y mantendrá papeleras en número suficiente en las vías públicas.

9. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras tales como moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas.

10. De todos los daños que se produzcan en los elementos empleados para la limpieza urbana (papeleras u otro mobiliario urbano destinado a tal fin), serán responsables sus autores, exigiéndoles los costes de su reparación o reposición, con independencia de las sanciones que correspondan.

11. Periódicamente el Ayuntamiento realizará campañas de desratización, desinsectación y desinfección, atendiendo como mínimo redes de alcantarillado, espacios públicos y otras zonas según las necesidades.

Artículo 32. Espacios e inmuebles privados.

1. Corresponde a los particulares la limpieza de los solares, las urbanizaciones privadas, calles particulares, pasajes, patios interiores, galerías comerciales y similares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal, salvo convenios o acuerdos de cesión de uso.

2. Asimismo, es obligación de la propiedad del inmueble mantener en condiciones adecuadas las chimeneas, bajantes y canalones de agua, tejados, antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria.

3. El Ayuntamiento controlará las condiciones de salubridad, higiene y ornato público de aquellos espacios e inmuebles privados, incluyendo la exigencia de desratización y desinfección, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, conforme a las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria y a costa de los propietarios las operaciones de limpieza pertinentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

4. En las nuevas urbanizaciones no se realizarán los servicios comprensivos de la limpieza viaria, conservación y mantenimiento hasta que no se acredite la obtención de la correspondiente acta de recepción de la urbanización. Entretanto la limpieza, mantenimiento y conservación correrá a cargo del titular de la licencia.

5. Para la determinación de las correspondientes obligaciones de limpieza, mantenimiento, seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato público de los denominados espacios privados de uso público, se estará a lo previsto en la normativa que resulte de los correspondientes instrumentos de desarrollo del planeamiento, en el proyecto de urbanización que resulte aprobado o a la licencia de obra concedida, en su caso. En defecto de previsión expresa, corresponderá a sus titulares el cumplimiento de las obligaciones señaladas, haciéndose cargo el Ayuntamiento de estas obligaciones en aquello que se entienda que excede el uso normal y común del mismo.

Artículo 33. Derechos y deberes de los ciudadanos.

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de un ambiente adecuado y de un entorno limpio y libre de residuos.

2. En atención a este derecho, no está permitida, con carácter general, acción alguna que menoscabe la limpieza del municipio, empeore su aspecto o vaya en detrimento de su ornato, dejando a salvo las situaciones autorizadas por el Ayuntamiento, previa adopción de las medidas que éste determine.

3. En concreto, quedan prohibidas en la vía pública las siguientes conductas:

a) Depositar, arrojar y/o abandonar residuos, desperdicios, basuras y materiales de cualquier tipo en las vías públicas o privadas, en aceras, en los solares o fincas valladas o sin vallar o en la red de saneamiento, debiendo utilizarse siempre los contenedores, lugares y horarios específicamente designados por el Ayuntamiento para estos fines.

b) Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad, deberán ser evacuados o retirados conforme a lo dispuesto para la recogida de los residuos domésticos, quedando prohibido depositar en las papeleras los residuos y objetos que respondan a esas características tanto de volumen como de cantidad.

c) Satisfacer las necesidades fisiológicas.

d) Escupir en la vía pública.

e) Lavar y tender en la vía pública.

f) Realizar cualquier clase de pintadas e inscripciones, tanto en la vía pública, como sobre el mobiliario urbano o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad, salvo las expresamente autorizadas.

g) Partir leña, hacer fogatas en la vía pública, salvo autorización expresa municipal para eventos señalados, que indicará los lugares y las condiciones en que estas acciones tendrán lugar.

h) Arrojar a la vía pública cáscaras, papeles, chicles, cigarrillos, envoltorios o cualquier otro desperdicio, debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal fin.

i) Depositar en las papeleras o contenedores de recogida de residuos colillas de cigarrillos u otras materias encendidas.

j) Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas o balcones de los edificios, viviendas o establecimientos, desde vehículos, ya estén parados o en marcha, cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes, así como agua de riego o restos del arreglo de macetas, que deberán evacuarse en la forma prevista para los mismos en la presente Ordenanza.

k) El vertido de aguas procedentes de limpiezas de cualquier tipo sobre la vía pública.

l) Sacudir ropas de cualquier clase y alfombras, en la vía pública o sobre la misma.

m) Lavar o efectuar reparaciones en vehículos o cualquier tipo de maquinaria en la vía pública, excepto si han quedado inmovilizados por accidente o avería y se trate de reparaciones de emergencia, en cuyo caso deberá procederse a la limpieza de la zona afectada y a la gestión adecuada del residuo recogido.

n) Depositar muebles y enseres, salvo lo dispuesto en la presente Ordenanza para tal fin.

ñ) Dar de comer a los animales en la vía pública.

o) El riego de plantas situadas en ventanas, balcones o terrazas que provoquen vertidos a la vía pública, salvo en el horario comprendido entre las 00:00 y las 7:00 horas y siempre y cuando se adopten las debidas precauciones para no producir molestias ni perjuicio a vecinos, peatones, automóviles y, en general, a cualquier bien privado o público.

p) Depositar en la vía pública arena, tierra u otros materiales de la construcción, salvo lo dispuesto en la presente Ordenanza a tal fin.

q) No se permite el vertido a la vía pública del agua de la condensación de los aires acondicionados.

r) La búsqueda o triaje de las basuras presentadas para su recogida.

s) Cualesquiera otros actos y conductas análogos a los anteriores que puedan ocasionar molestias a los usuarios de las vías y espacios públicos, o que vayan en perjuicio de la salubridad pública.

4. La comisión de alguna de las conductas descritas o de cualquier otra que suponga un menoscabo para la limpieza u ornato del municipio, conllevará la obligación de reparar el daño causado en la forma que se determine por los Servicios Municipales competentes, sin perjuicio de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar.

Capítulo II. De la limpieza pública como consecuencia de actividades susceptibles de ensuciar las vías públicas.

Artículo 34. Realización de actividades en la vía pública.

Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones procedentes, exigirán a quienes las desarrollen la adopción de las medidas necesarias para evitarla, así como la posterior limpieza de la vía que se hubiera visto afectada.

Artículo 35. Establecimientos y actividades comerciales.

1. Los titulares de establecimientos y actividades comerciales vendrán obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza sus escaparates, puertas, toldos, rótulos, etc., debiendo realizar las operaciones pertinentes con la precaución de no ensuciar la vía pública. Cuando su actividad comercial afecte a la vía pública, cuidarán de que la misma permanezca siempre limpia.

2. Los titulares de establecimientos para los cuales se realicen operaciones de carga y descarga deberán proceder, cuantas veces fuese preciso, a la limpieza de las aceras, para mantener la vía pública en las debidas condiciones de limpieza.

3. Los establecimientos de hostelería, quioscos, estancos, administraciones de loterías y demás locales y actividades análogas en los que se vendan artículos con envoltorios desechables o similares, deberán tener tantas papeleras propias como sean necesarias.

4. Titulares con autorización municipal para ejercicio de actividades en la vía pública tales como ferias de diversa índole, circos, etc., que utilicen la vía pública para el desarrollo de su actividad, deberán mantener en todo momento el espacio en que desarrollen su actividad y su entorno próximo en un radio mínimo de 5 metros, en perfectas condiciones de limpieza. Deberán constituir una garantía en metálico o aval bancario para responder de este incumplimiento por el importe previsto por los servicios subsidiarios de limpieza que les pudiera corresponder. Si el coste fuese superior a la garantía exigida, el titular de la autorización deberá abonar la diferencia.

5. Las operaciones de limpieza que deban efectuarse por el Ayuntamiento en sustitución del titular de la actividad, por causa del incumplimiento de las obligaciones antedichas, serán objeto de cuantificación económica, que serán repercutidas al responsable por el procedimiento previsto para las ejecuciones subsidiarias (art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Artículo 36. Organizaciones privadas de un acto público en espacios de propiedad municipal.

1. Los organizadores privados de un acto público en espacios de propiedad municipal deberán solicitar la correspondiente autorización indicando en la solicitud el nombre de la entidad que convoca el acto y de sus representantes, el CIF, dirección, teléfono de la empresa y de sus representantes, el lugar, recorrido en su caso, horario y posible afluencia de público prevista al acto que pretenda celebrarse, quedando responsabilizados de la limpieza de los espacios afectados una vez finalizado.

2. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una garantía en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que, en su caso, debieran efectuarse a consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto. De encontrarse el espacio afectado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la garantía será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.

3. Si como consecuencia directa de la celebración de un acto público, se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reparación o reposición, con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 37. Situaciones de emergencia y catástrofes naturales.

1. En situaciones de inundaciones, conflictos sociales y otros de fuerza mayor en los que no sea posible una normal recogida de residuos y limpieza viaria, el Ayuntamiento podrá, con la publicidad necesaria, declarar la situación de emergencia, la cual podrá llevar aparejada la obligación por parte del vecindario de abstenerse de presentar los residuos para su recogida o realizarlo en la forma y lugar que se indique expresamente.

2. Excepcionalmente y en caso de desastres naturales y otras situaciones de emergencia, en que los Servicios habituales de limpieza no tengan capacidad suficiente para hacer frente a la necesaria limpieza de la vía pública, podrá recabarse la colaboración de los vecinos, con sujeción a las instrucciones que al respecto disponga el Ayuntamiento.

Artículo 38. Obras y actividades de transporte de materiales.

1. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales que dispersen polvo (polvorientos), cartones, papeles o cualquier otro material similar, acondicionarán la carga de forma que se evite la caída de la misma, adoptando para ello las precauciones que fueren necesarias, entre otras, cubriéndola totalmente con toldo o malla.

2. Quienes realicen obras en la vía pública o lugares colindantes deberán adoptar las medidas necesarias para que las zonas próximas a la ejecución de las obras se mantengan limpias y libres de polvo. En concreto, deberán tomarse las medidas pertinentes para la limpieza de las ruedas de los vehículos que se desplacen desde las zonas afectadas por las obras.

3. En general, todas las operaciones relacionadas con la ejecución de obras, así como las de suministro de materiales y de recogida de residuos, deberán realizarse en el interior del recinto de la obra o dentro de la zona acotada de la vía pública debidamente autorizada como auxiliar de la obra.

4. Los residuos procedentes de las obras deberán ser retirados de las mismas por sus responsables y gestionados de manera adecuada.

5. El transporte de hormigón con vehículo hormigonera requerirá el cierre de la boca de descarga con un dispositivo apto para impedir el vertido de hormigón en la vía pública. La limpieza de las hormigoneras deberá tener lugar en la propia planta de hormigonado o en espacio habilitado para tal fin en el punto de destino del hormigón, y en ningún caso en la vía pública. Del incumplimiento de lo anterior serán responsables solidariamente el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que haya podido verterse y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

6. Los promotores y los contratistas de las obras de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo serán solidariamente responsables de la limpieza del área de la vía pública que se vea afectada por aquéllas.

Artículo 39. Animales domésticos en la vía pública.

1. Se consideran animales domésticos los señalados en el artículo 19 de esta Ordenanza.

2. La tenencia de animales en la vía pública deberá ajustarse a las prescripciones contenidas en la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía, así como en cualquier otra disposición que la modifique o sustituya.

3. Como medida higiénica ineludible las personas que conduzcan o paseen perros u otros animales, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en la vía pública. En último extremo, de no haberse cumplido las indicaciones anteriores, deberán recogerse las deposiciones del animal en bolsa que, una vez cerrada, se depositará en las papeleras o, dentro del horario pertinente, en los contenedores, debiendo asimismo, limpiar lo máximo posible la zona de la vía pública que, con tal motivo, haya podido ensuciarse, incluso en aquellos recintos o lugares especialmente habilitados para ello.

4. El Ayuntamiento podrá instalar en algún parque o zona verde del municipio equipamientos para que los animales realicen sus deposiciones, o autorizar lugares expresamente habilitados para tal fin.

5. Queda prohibida la dispensación de alimentos en la vía pública a animales, y en particular, a palomas, perros y gatos.

6. Queda prohibida la limpieza o aseo de animales en la vía pública, así como el abandono de animales muertos, cuya gestión deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

Artículo 40. Elementos publicitarios. Consideraciones generales.

1. La realización de publicidad en cualquier tipo de soporte, estará sujeta a autorización municipal.

2. La autorización podrá ser solicitada por la empresa de distribución de publicidad legalmente constituida para esta finalidad o directamente por el propio anunciante si es él mismo el que realizará la distribución.

3. Será requisito previo para la obtención de la autorización estar al corriente en las obligaciones fiscales municipales –extremo que será comprobado de oficio- y no haber sido sancionado por sanciones derivadas de esta Ordenanza en el último año. Asimismo, deberán abonarse las tasas fiscales que correspondan en su caso.

4. En la solicitud de autorización deberá constar:

- Nombre de la empresa distribuidora y anunciante y persona física que las representa.

- CIF ó NIF.

- Dirección y teléfono de la empresa y de sus representantes.

- Cantidad de empresas y/o elementos a distribuir.

- Modo en que se realizará el reparto e instalaciones que, en su caso, serán necesarias.

- Documento que acredite la autorización del propietario del lugar donde se va llevar a cabo la publicidad.

5. La empresa autorizada deberá notificar cada alta o baja de empresas destinatarias del reparto de publicidad.

6. Los elementos objeto de distribución habrán de incluir un mensaje en el que se le indique al receptor la conveniencia de no tirarlos en la vía pública, depositándolos preferentemente en los contenedores de papel y, en su defecto, papeleras cercanas y, en caso de otros materiales publicitarios, en los contenedores de recogida separada adecuados.

7. Asimismo, todo el material que se distribuya ha de contener en lugar visible la identificación de la empresa anunciante.

8. La autorización quedará supeditada a la constitución de una garantía en metálico o aval bancario por la cuantía previsible de los servicios subsidiarios de limpieza y gestión de residuos. Si el coste de los mismos fuese superior a la garantía exigida, el titular de la actividad deberá abonar la diferencia.

9. De las obligaciones contenidas en este artículo serán responsables solidarios la empresa anunciante y la empresa distribuidora.

10. Se denegarán mediante resolución motivada aquellas solicitudes que contengan anuncios contrarios a la legislación vigente.

Artículo 41. Reparto de publicidad domiciliaria y viaria.

El reparto de publicidad deberá efectuarse de conformidad con los siguientes requisitos:

a) La distribución de publicidad de cualquier tipo, tanto con dirección como sin ella (masiva), utilizará como únicas formas de reparto, la entrega directa en mano o el depósito en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio o urbanización hayan dispuesto para tal fin.

b) Queda prohibido introducir publicidad de forma indiscriminada o en desorden, por debajo de las puertas, de las entradas, vestíbulos, portales de las fincas o zonas comunes de los inmuebles, así como depositarla directamente en la vía pública.

c) Igualmente queda prohibido repartir publicidad colocándola en parabrisas y otros soportes de los vehículos, así como en postes, farolas y otro mobiliario urbano no autorizado.

d) Se procurará utilizar como soportes publicitarios materiales reciclados y/o reciclables. Las empresas de distribución de material publicitario, recomendarán a sus clientes el uso de este tipo de materiales, además de que no empleen papeles dorados, que eviten la plastificación y los folletos satinados y que favorezcan el uso de tintas ecológicas.

e) Las empresas distribuidoras de material publicitario deberán abstenerse de realizar el depósito en los buzones de los propietarios que hayan señalado expresamente su voluntad de no recibir publicidad. Dicha voluntad quedará plenamente acreditada mediante cualquier tipo de señal que se coloque sobre los buzones y que, sin ningún género de dudas, aperciba de la no disposición del titular de la vivienda a recibir dicha publicidad.

f) En el caso de incumplimiento de las normas que regulan el reparto de publicidad comercial la responsabilidad, a efectos de sanción, recaerá sobre las personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la actividad publicitaria y, en su defecto, aquellas en cuyo favor se haga la misma.

g) La limpieza con carácter extraordinario del espacio urbano que se hubiera visto afectado por el incumplimiento de la norma anterior, será valorada y cuantificada económicamente para su liquidación a los responsables.

h) La empresa publicitada tendrá la obligación, a requerimiento del Ayuntamiento, de identificar la empresa que le haya efectuado el reparto.

Artículo 42. Pancartas, carteles y adhesivos.

1. La colocación de pancartas, carteles y adhesivos con fines comerciales en lugares públicos, estará sujeta a autorización previa municipal. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una garantía en metálico que garantice los servicios subsidiarios de limpieza.

2. Queda prohibido colocar o pegar cualquier tipo de carteles, pancartas o adhesivos publicitarios con fines comerciales en lugares públicos no autorizados por el Ayuntamiento.

3. La colocación indebida de carteles, pancartas o adhesivos en la vía pública sin autorización podrá dar lugar a su retirada inmediata, con la imposición en su caso de sanciones y cargo de los gastos ocasionados por la limpieza y reparación que hubiese que realizar a los responsables, entendiendo por tales a la entidad anunciante y a la responsable de la colocación.

4. Asimismo, queda prohibido arrancar o rasgar aquellos carteles, pancartas o adhesivos colocados en los lugares autorizados.

5. La colocación de pancartas, cartesles y banderolas sujetas a los elementos estructurales de la vía pública como farolas y similares se hará de tal manera que no comprometa la seguridad de los viandantes. Las pancartas tendrán una superficie perforada para aminorar el efecto del viento y la altura mínima de colocación respecto del suelo será de 5 metros.

Artículo 43. Pintadas y graffitis.

1. Se prohíbe efectuar pintadas en la vía pública, con las siguientes excepciones:

a) Las pintadas murales de carácter artístico que se realicen, previa autorización del Ayuntamiento y del propietario, sobre paredes medianeras vistas, vallas de solares, cierres de obra en construcción y elementos de carácter provisional.

b) Cualquier otro caso en que se cuente con autorización expresa del Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento realizará la limpieza de las pintadas en edificios públicos. El Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios de los edificios la limpieza de pintadas y graffitis que se hayan realizado en sus fachadas. En caso de incumplimiento de este requerimiento, el Ayuntamiento podrá efectuar esta limpieza cargando los gastos a su titular.

3. En el supuesto de pintadas en edificios con especial catalogación, el Ayuntamiento procederá subsidiariamente a su limpieza a la mayor brevedad posible.

Artículo 44. Propaganda en periodos electorales.

1. Durante los períodos electorales y aquellos otros de participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento habilitará, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, espacios exclusivamente reservados para su utilización como soportes publicitarios.

2. Los partidos políticos y demás instituciones que participen en esos procesos electorales, deberán recabar del Ayuntamiento las normas de reparto de publicidad que permitan mantener limpia la vía pública.

3. Finalizado el periodo electoral correspondiente y similares, la entidad o entidades anunciantes deberán retirar en un plazo de 20 días la propaganda utilizada durante los mismos.

TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 45. Inspección y vigilancia.

1. La inspección y vigilancia respecto del cumplimiento de la presente Ordenanza corresponde al Ayuntamiento a través de los servicios municipales competente, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones públicas.

2. Las actuaciones inspectoras serán llevadas a cabo por el personal técnico adscrito a los diferentes servicios municipales o por los agentes de la Policía Local, en el ámbito respectivo de sus atribuciones, debiendo reflejar su resultado en la correspondiente acta o informe.

3. Los organismos públicos, concesionarios de servicios y los particulares, habrán de facilitar a los inspectores o agentes municipales los datos, documentos o informaciones necesarias, debiéndoles permitir el acceso a los lugares oportunos y el empleo de los aparatos medidores que resulten precisos.

4. Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la existencia de situaciones o actuaciones que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.

5. En todo caso, las denuncias formuladas por los particulares podrán dar lugar a la incoación del oportu++no expediente administrativo sancionador, notificándose a los interesados las resoluciones que se adopten.

Artículo 46. Potestad sancionadora.

1. El incumplimiento de los preceptos previstos en la presente Ordenanza determinará el inicio de expediente administrativo sancionador. La potestad sancionadora se ejercerá mediante la aplicación del RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas que las complementen o sustituyan.

2. Corresponde al alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores, en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 47. Relación con el orden jurisdiccional penal.

El procedimiento administrativo sancionador está supeditado al orden jurisdiccional penal, de modo que, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, tendrá preferencia el enjuiciamiento penal, debiendo el órgano administrativo, en su caso, suspender la tramitación del procedimiento, actuando según el RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 48. Personas responsables.

Sin perjuicio de los supuestos concretos de atribución de responsabilidad contemplados en alguno de los preceptos de esta Ordenanza, regirán, con carácter general, las siguientes normas sobre responsabilidad:

1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, ya sean personas físicas o jurídicas, aún a título de simple inobservancia, excepto en los casos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos sus padres, tutores o quienes tengan su custodia legal. En el caso de menores el órgano instructor podrá derivar el expediente otros servicios con competencia en este ámbito.

2. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza generarán responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la civil o penal que, en su caso, pudiera ser exigible.

3. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos.

4. Cuando los daños causados se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, podrá imputarse individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos siempre que fuese posible conocer el grado de implicación de cada una.

5. En el supuesto de que, como consecuencia de la acción u omisión tipificada como infracción administrativa, se generase daño patrimonial, podrá extenderse el ejercicio de la potestad sancionadora a la existencia de responsabilidad civil a las personas físicas y jurídicas responsables.

6. Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, como la limpieza, mantenimiento y conservación de zonas comunes de los inmuebles, la responsabilidad se exigirá a la correspondiente comunidad de propietarios, o al conjunto de habitantes del inmueble si aquélla no estuviese constituida y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación.

Artículo 49. Tipificación de infracciones.

1. Tendrán la consideración de infracción administrativa, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza así como en la legislación sectorial de aplicación, tipificadas y sancionadas en aquella, y especificadas o precisadas en ésta.

2. Las infracciones se clasifican en, muy graves, graves y leves conforme se establece en los artículos siguientes.

3. En el supuesto de infracciones expresamente señaladas como leves salvo que, por su entidad, merezcan la consideración de graves o muy graves, los criterios para su clasificación estarán en función de la intensidad de:

- La perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de otras personas o actividades.

- La perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

- La perturbación ocasionada en el uso de un servicio o espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

- La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de los servicios públicos.

- Los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos afectos a servicios públicos o de un espacio público.

Artículo 50. Infracciones.

A) Son infracciones muy graves a efectos de la presente Ordenanza:

1. La reincidencia por la comisión en el término de un año, de 3 infracciones graves de la misma naturaleza.

2. La creación y/o utilización de vertederos incontrolados.

3. Realizar cambios de aceite o de otros líquidos en los vehículos o efectuar cualquier operación que conlleve el vertido de combustibles, aceites o cualquier otro producto de carácter peligroso a la vía pública y haya provocado daños graves a la salud de las personas o al medio ambiente.

4. El abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública cuando haya provocado daños graves a la salud de las personas o al medio ambiente.

5. Ensuciar la vía pública durante las actividades de manipulación, carga y transporte de los residuos peligrosos o de los residuos industriales.

6. Depositar residuos sanitarios no asimilables a domésticos en contenedores para su recogida por el servicio municipal.

7. No respetar las normas de gestión previstas para los residuos de servicios médicos, veterinarios o de investigación asociada.

8. Cualquier infracción de las normas de la presente Ordenanza que originen daños o deterioros graves para el medio ambiente o pongan en peligro grave la salud o la seguridad de las personas.

B) Son infracciones graves a efectos de la presente Ordenanza:

1. La reincidencia por la comisión en el término de un año, de 3 infracciones leves de la misma naturaleza.

2. Todas aquellas infracciones de la presente Ordenanza que, sin constituir infracción muy grave, hayan atentado contra la integridad física de terceros y/o la seguridad o salubridad públicas.

3. No almacenar en las debidas condiciones de seguridad e higiene los residuos municipales que se encuentren en su poder siempre y cuando suponga un grave daño para la salud de las personas y el medio ambiente.

4. Abandonar, depositar, verter o eliminar residuos en cualquier zona del término municipal de forma incontrolada y con incumplimiento de las normas previstas en esta Ordenanza.

5. Depositar, arrojar y/o abandonar residuos, desperdicios, basuras y materiales de cualquier tipo en las vías públicas o privadas, en aceras, en los solares o fincas valladas o sin vallar o en la red de saneamiento, debiendo utilizarse siempre los contenedores, lugares y horarios específicamente designados por el Ayuntamiento para estos fines y cuando suponga un grave daño para la salud de las personas y el medio ambiente.

6. Depositar los residuos procedentes de obras o actividades varias en la vía pública sin la contenerización pertinente.

7. El abandono y vertido incontrolado de todo tipo de residuos de construcción y demolición de obras en general en cualquier zona del término municipal que no haya sido expresamente autorizada para tal finalidad, en los contenedores de uso colectivo destinados a otro tipo de residuos.

8. Realizar alguna de las actividades que, en el marco de esta Ordenanza precisen de autorización administrativa, sin contar con la misma, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de los condicionantes impuestos en las mismas.

9. El transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin cerrar la boca de descarga, así como el vertido de ese material en la vía pública.

10. Limpiar la hormigonera en la vía pública.

11. Colocar contenedores de obra en vía pública sin autorización.

12. Incumplir las normas relativas a los residuos de la construcción y demolición en general, relativo a horarios, ubicación e identificación de contenedores, uso de los mismos y gestión de su contenido.

13. No atender las obligaciones de limpieza de solares, urbanizaciones privadas, calles particulares y demás espacios e inmuebles privados con templados en el artículo 32 de la presente Ordenanza.

14. Repartir cualquier clase de publicidad sea cual sea el soporte de la misma sin la autorización municipal correspondiente, salvo la que posea dirección.

15. No constituir o renovar fianzas o garantías cuando resulten obligatorias en función de lo dispuesto en esta Ordenanza.

16. Impedir u obstaculizar las labores de inspección propias del Ayuntamiento que tengan por objeto asegurar el cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza.

17. El abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública cuando no haya provocado daños graves a la salud de las personas o al medio ambiente.

18. Distribuir publicidad de cualquier tipo mediante sistemas de reparto diferentes a la entrega directa en mano o e depósito en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio o urbanización hayan dispuesto para tal fin.

19. Distribuir publicidad de forma indiscriminada o en desorden, por debajo de las puertas, de las entradas, vestíbulos, portales de las fincas o zonas comunes de los inmuebles, así como depositarla directamente en la vía pública.

20. Colocar cualquier tipo de cartel, pancarta o adhesivo sin autorización y/o en lugares no autorizados.

21. Arrojar material publicitario, octavillas o similares en la vía pública, así como la colocación de los mismos en los parabrisas y otros soportes de los vehículos, postes, farolas y otro mobiliario urbano no autorizado.

22. Realizar pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes salvo las excepciones expuestas en el artículo 43.

23. Arrancar o rasgar carteles, pancartas o adhesivos colocados en lugares autorizados.

24. Realizar cambios de aceite o de otros líquidos en los vehículos o efectuar cualquier operación que conlleve el vertido de combustibles, aceites o cualquier otro producto de carácter peligroso a la vía pública y no haya provocado daños graves a la salud de las personas o al medio ambiente.

25. Depositar en los contenedores objetos metálicos u otros materiales que puedan averiar o poner en peligro el sistema mecánico de los vehículos de recogida.

26. Abandonar o depositar cadáveres o restos de animales en cualquier zona del término municipal, así como en los contenedores de residuos o en los de obras y papeleras.

27. Inhumar o incinerar a título particular, cadáveres o restos de animales o realizar cualquier práctica de enterramientos de animales en todo el término municipal.

28. La mala fe en la entrega de los residuos o la falta de información sobre las características de los residuos entregados.

29. Instalar trituradoras de residuos conectados a la red saneamiento.

30. Incinerar residuos en todo el territorio municipal, con excepción de aquellas instalaciones, eventos o actividades autorizadas.

31. Mover o desplazar cualquier elemento del mobiliario urbano sin autorización expresa municipal para ubicar contenedores de obra.

32. Realizar actos vandálicos tales como sustraer, incendiar, destrozar, o pintar el mobiliario o equipamientos urbanos destinados a la gestión de los residuos o limpieza viaria de forma que los hagan inservibles para su uso.

33. Utilizar el Ecoparque por medianos o grandes productores de residuos en ellos admisibles sin previa autorización en su caso.

34. Entregar en el Ecoparque residuos no autorizados y en las cantidades no permitidas.

35. Realizar cualquier actividad de gestión de residuos que no haya sido expresamente autorizada.

36. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos firmados entre el Ayuntamiento y resto de empresas y/o asociaciones.

37. La comisión de alguna de las infracciones calificadas como muy graves que por su escasa cuantía o entidad, no merezcan tal calificación.

38. Evacuar residuos en la red de alcantarillado o a cauce público.

39. Depositar cualquier tipo de pilas en los contenedores de residuos de recogida domiciliaria, así como el abandono de estos residuos en la vía pública o en cualquier otro lugar no autorizado expresamente.

40. Depositar residuos de aceites y grasas vegetales en los contenedores de recogida domiciliaria así como su vertido a la red de saneamiento.

41. Depositar residuos de aceites y grasas vegetales en los contenedores destinados a esta fracción en envases diferentes a los establecidos por esta ordenanza.

42. El depósito de restos de medicamentos, medicamentos caducados y sus envases en los contenedores de recogida de residuos domésticos.

43. Orinar o defecar en la vía pública.

44. No recoger las heces de los animales domésticos cuando éstos las realicen sobre las aceras, calzadas y demás elementos de la vía pública, así como no limpiar las zonas sucias por tal motivo.

45. Lavar o efectuar reparaciones en vehículos en la vía pública, excepto si han quedado inmovilizados por accidente o avería y se trate de reparaciones de emergencia, en cuyo caso deberá procederse a la limpieza de la zona afectada y la gestión adecuada del residuo recogido.

46. Almacenar materiales en la vía pública destinados a la construcción sin la perceptiva autorización para tal fin y de la manera indicada en la presente Ordenanza.

47. Abandonar cualquier tipo de residuo doméstico fuera de los recipientes colocados por el Ayuntamiento en la vía pública para su recogida, salvo en los casos en que exista autorización previa del propio Ayuntamiento.

48. El abandono de residuos voluminosos en la vía pública sin comunicación previa al servicio correspondiente y confirmación del depósito así como la incineración y el arrojo de muebles o enseres en lugares no autorizados del municipio.

49. No atender las obligaciones de limpieza de solares, urbanizaciones privadas, calles particulares y demás espacios e inmuebles privados con templados en el artículo 32 de la presente Ordenanza.

C) Son infracciones leves a efectos de la presente Ordenanza:

1. Depositar, arrojar y/o abandonar residuos, desperdicios, basuras y materiales de cualquier tipo en las vías públicas o privadas, en aceras, en los solares o fincas valladas o sin vallar o en la red de saneamiento, debiendo utilizarse siempre los contenedores, lugares y horarios específicamente designados por el Ayuntamiento para estos fines y cuando no suponga un grave daño para la salud de las personas y el medio ambiente.

2. Arrojar a la vía pública cáscaras, papeles, chicles, cigarrillos, envoltorios o cualquier otro desperdicio, debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal fin.

3. Depositar en las papeleras o contenedores de recogida de residuos colillas de cigarrillos u otras materias encendidas.

4. Buscar o manipular los residuos presentados para su recogida.

5. Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas o balcones de los edificios, viviendas o establecimientos, desde vehículos, ya estén parados o en marcha, cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes, así como agua de riego o restos del arreglo de macetas, que deberán evacuarse en la forma prevista para los mismos en la presente Ordenanza.

6. Regar las plantas situadas en ventanas, balcones o terrazas provocando vertidos a la vía pública, en horario no permitido y sin adoptar las debidas precauciones.

7. Verter aguas procedentes de limpiezas de cualquier tipo sobre la vía pública.

8. Sacudir ropas de cualquier clase y alfombras, en la vía pública o sobre la misma.

9. Verter a la vía pública el agua de la condensación de los equipos de aire acondicionado.

10. No almacenar en las debidas condiciones de seguridad e higiene los residuos municipales que se encuentren en su poder siempre y cuando no suponga un grave daño para la salud de las personas y el medio ambiente.

11. Situar vehículos ajenos al servicio de recogida u otros elementos delante de los contenedores ubicados en la vía pública o de forma que impidan o dificulten las operaciones de carga y descarga por los operarios del servicio de recogida.

12. Mover o trasladar contenedores y otros elementos del mobiliario urbano destinados a la recogida de residuos, de su emplazamiento y manipular los elementos de sujeción de los mismos o sus placas identificativas sin autorización expresa.

13. Depositar los residuos domésticos de la fracción materia orgánica, fuera del horario establecido, sin bolsa, o en el interior de cajas o paquetes o a granel, en el contenedor o fuera del mismo en la vía pública, o no cerrar los contenedores que posean tapa manual.

14. Realizar el depósito de los residuos de las fracciones de papel y cartón, envases ligeros y vidrio provocando molestias al vecindario y fuera del horario permitido.

15. Depositar residuos sin separar en los correspondientes contenedores o buzones de recogida distintos a los asignados para cada fracción.

16. Depositar residuos de papel y cartón en la vía pública, salvo en el caso de establecimientos o entidades adheridas al sistema de recogida puerta a puerta.

17. Depositar residuos domésticos en contenedores no homologados por el Ayuntamiento.

18. Incumplir las normas relativas a cantidad y condiciones de entrega de residuos en el Ecoparque.

19. Depositar podas en contenedores de uso colectivo o de uso exclusivo por encima de las cantidades máximas señaladas en el artículo 23.

20. No mantener en adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato cualquier clase de terrenos y construcciones, así como chimeneas, bajantes y canalones de agua, acometidas de saneamiento, tejados antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria.

21. No mantener limpia la superficie de vía pública que se ocupe con veladores y sillas de terrazas de cafés, bares, restaurantes y establecimientos análogos ni escaparates, puertas, toldos o rótulos.

22. No limpiar el tramo de vía pública contigua a quioscos o establecimientos y actividades temporales susceptibles de producir residuos tales como circos, ferias de diversa índole y cualquier otro acto público.

23. No instalar papeleras en cantidad suficiente para recoger los residuos en establecimientos de hostelería, quioscos, estancos, administraciones de loterías y demás locales análogos, en los que se vendan artículos con envoltorios desechables o similares

24. No recoger los residuos generados por las actividades de mercados y mercadillos.

25. Escupir en la vía pública

26. Lavar y tender en la vía pública.

27. Partir leña, hacer fogatas en la vía pública, salvo autorización expresa municipal para eventos señalados, que indicará los lugares y las condiciones en que estas acciones tendrán lugar.

28. Dar de comer a los animales en la vía pública.

29. No limpiar las partes que sean visibles desde la vía pública de edificios, fincas, viviendas y establecimientos de dominio particular.

30. No respetar las obligaciones de evitar la producción de polvo establecidas en los casos de ejecución de obras.

31. Realizar operaciones relacionadas con la producción de obras fuera de la zona acotada como auxiliar de obra.

32. La realización de actividades de transporte, carga y descarga sin respetar la obligación de limpieza que se exige.

33. Depositar residuos no procedentes de obras en los contenedores destinados a tal fin.

34. Depositar en los contenedores situados en la vía pública basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse, que puedan producir lixiviación en los contenedores o en la vía pública, materiales en combustión o que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos.

35. Incumplir las obligaciones relativas a la presentación de animales domésticos muertos para su recogida, transporte o eliminación.

36. Abandonar residuos procedentes de fiestas, celebraciones en la vía pública.

37. Todas aquellas conductas que no estén tipificadas en la presente Ordenanza como infracciones graves o muy graves.

38. La comisión de alguna de las infracciones consideradas como graves o muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan tal calificación.

Artículo 51. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza serán sancionadas de la siguiente forma, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales:

- Infracciones muy graves: multa desde 751,00 euros hasta 3.000,00 euros. En caso de infracciones muy graves podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la clausura temporal del establecimiento o instalación, o, en su caso, suspensión de la licencia por un período de 3 a 6 meses.

- Infracciones graves: multa desde 301,00 euros hasta 750,00 euros. Cuando proceda podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la clausura temporal del establecimiento o instalación, o, en su caso, suspensión de la licencia por un período de 1 a 3 meses.

- Infracciones leves: multa de 90,00 euros hasta 300,00 euros.

2. Para graduar la cuantía y el alcance de las sanciones, se atenderá a los siguientes criterios:

- La gravedad de la infracción.

- El perjuicio causado.

- El beneficio obtenido.

- La reiteración.

- Las circunstancias del responsable.

- La reincidencia, por la comisión en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme.

- La intencionalidad.

3. Tendrán la consideración de atenuantes la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador, así como el cese de la actividad infractora de modo voluntario.

4. En la imposición de la sanción se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 52. Obligación de reparación, ejecución subsidiaria y multa coercitiva.

1. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad a la infracción cometida, en la forma y condiciones que determine el órgano competente para sancionar.

2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración en la forma y plazos señalados en el requerimiento competente, se podrá acordar la imposición de multas coercitivas, hasta un 10% de la sanción por día.

3. En caso de incumplimiento de los deberes que les corresponden, y sin perjuicio de las multas que se les pudieran imponer, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales, por cuenta de los responsables.

4. No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente que dificulte el paso, la circulación o sea causa grave de daño al medio ambiente, a la limpieza o estado de la vía pública, al funcionamiento de servicios públicos o actividades autorizadas y, en general, a la salud y seguridad de las personas y bienes públicos.

Artículo 53. Prescripción.

1. Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años; las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día siguiente en el que la infracción se hubiera cometido. La prescripción se interrumpe con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente de aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La prescripción se interrumpe, en este caso, por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Disposiciones

Disposición transitoria

Primera. Entretanto queden unidades de los viejos contenedores de tapa de color naranja destinados a la recogida de residuos orgánicos, éstos se podrán seguir utilizando para depositar ese residuo junto con los contenedores mencionados en el art. 12.3.a) de la presente ordenanza.

Segunda. Durante un plazo de 2 años desde la entrada en vigor no se procederá a sancionar la conducta prevista en el artículo 33.3.q) de la presente ordenanza.

Tercera. En el plazo de 2 años el Ayuntamiento habilitará espacios suficientes para dar cobertura a las necesidades de espacios publicitarios previstos en el artículo 42 de la presente ordenanza.

Disposición derogatoria. La presente Ordenanza sustituye a la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, Almacenamiento, Recogida y Disposición Final de Desechos y Residuos Sólidos, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 120, de 25 de mayo de 1992, que queda expresamente derogada.

Disposición final.

Única. Entrada en vigor transcurridos 15 días de la publicación en el BORM, de conformidad con el artículo 65.4 de la Ley 7/1985



NPE: A-230812-12639