Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del servicio de recaudación en vía ejecutiva de las cuotas adeudadas a entidades urbanísticas colaboradoras de Alhama de Murcia.

Borm Nº 99, lunes 30 de abril de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

6713

NPE: A-300412-6713

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

6713 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del servicio de recaudación en vía ejecutiva de las cuotas adeudadas a entidades urbanísticas colaboradoras de Alhama de Murcia.

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2012 aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal del Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva de las Cuotas adeudadas a Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Alhama de Murcia.

Transcurrido el plazo de exposición al público y sin que se hayan producido alegaciones o reclamaciones, la aprobación hasta ahora inicial de la Ordenanza Municipal del Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva de las Cuotas adeudadas a Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Alhama de Murcia se entiende definitivamente aprobada.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada.


“Ordenanza municipal reguladora del servicio de recaudación en vía ejecutiva de las cuotas adeudadas a entidades urbanísticas colaboradoras de Alhama de Murcia”

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.

Ejercitando las facultades reconocidas en los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del citado Texto Refundido; el Ilustre Ayuntamiento de Alhama de Murcia establece la Tasa por la prestación del servicio de recaudación en vía ejecutiva de las cuotas adeudadas a Entidades urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 2. Prestación del servicio.

Tendrán derecho a la prestación de este servicio todas las Entidades Urbanísticas Colaboradoras que en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 y 181 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y art. 181 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, lo soliciten a este Ayuntamiento.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente ordenanza se extiende a las deudas de la Entidad Urbanística cuya gestión recaudatoria deba realizarse dentro del territorio municipal, sin que sea exigible al Ayuntamiento el realizar actuaciones fuera de dicho territorio. En todo caso, los titulares de dichas deudas deberán tener su domicilio fiscal en territorio nacional o bien, tener nombrado representante autorizado en dicho territorio.

Artículo 4. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a través de su Servicio Municipal de Recaudación, del servicio de recaudación en vía ejecutiva de las cuotas adeudadas a Entidades Urbanísticas Colaboradoras que siendo competencia de las mismas hayan solicitado al Ayuntamiento este servicio.

Artículo 5. Devengo.

La obligación de contribuir nace en el momento de la aceptación por parte del Ayuntamiento de proceder a la prestación del servicio a petición de la Entidad Urbanística Colaboradora.

Artículo 6. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la presente Tasa las Entidades Urbanísticas Colaboradoras que soliciten al Ayuntamiento la prestación del servicio de recaudación en vía ejecutiva de las cuotas adeudadas a las mismas.

Artículo 7. Funciones del ayuntamiento y de la entidad urbanística.

1. Corresponde al Ayuntamiento:

a) Notificar la providencia de apremio dictada por el órgano de recaudación competente y realizar las actuaciones del procedimiento de apremio encaminadas al cobro de las deudas.

b) Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas una vez notificada la providencia de apremio.

c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

d) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por el órgano de recaudación del Ayuntamiento, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión de dichos actos, conforme al régimen descrito en el apartado quinto del artículo 8.

e) Defender los derechos de cobro relativos a los recursos objeto de la presente ordenanza que se hallen sujetos a proceso concursal, en aquellos casos en que las deudas de la Entidad Urbanística se encuentren cargadas en las bases de datos del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal a la Entidad Urbanística, que podrá asumir su defensa si lo considera oportuno. Previamente a la suscripción de acuerdos o convenios que puedan afectar a recursos objeto de la presente ordenanza, el Ayuntamiento dará traslado de su contenido a la Entidad Urbanística, entendiéndose la conformidad de ésta por el transcurso de un periodo de diez días hábiles sin que manifieste lo contrario y sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse.

f) Adoptar las medidas cautelares en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

g) Ejecutar las garantías conforme a lo establecido en el artículo 74 Reglamento General de Recaudación.

h) Comunicar a la Entidad Urbanística la baja de la liquidación por finalización de actuaciones.

2. Corresponde a la Entidad Urbanística:

a) Resolver las incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Una vez que el Ayuntamiento comunique la baja de la liquidación por finalización de actuaciones, acordar la declaración de créditos incobrables, o exigir la deuda a otros obligados al pago.

c) Colaborar gratuitamente, con los medios a su disposición, en la localización para el precinto de vehículos embargados por el Ayuntamiento en el curso de cualquier procedimiento de gestión recaudatoria.

d) Dar traslado a todos los propietarios de la presente ordenanza en la primera Asamblea que la Entidad celebre tras la solicitud de la prestación del servicio.

e) El interlocutor informático e institucional con el Ayuntamiento del presente Convenio será la Entidad Urbanística.

3. Corresponde al Ayuntamiento y a la Entidad Urbanística:

Admitir la presentación de documentos de los interesados en materia de gestión recaudatoria, los cuales serán comunicados o remitidos por el órgano receptor al órgano competente.

Artículo 8. Procedimiento:

1. Iniciación de la actividad recaudatoria.

Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas notificadas en legal forma, el Tesorero/a del Ayuntamiento dictará la correspondiente providencia de apremio.

2. Sistema de Cargo de Valores.

Las Entidad Urbanística remitirá con una periodicidad máxima mensual al Departamento de Informática Tributaria un único envío informático comprensivo de las deudas.

Las especificaciones técnicas de dicho envío deberán ajustarse a las establecidas en el Anexo que se entregue por el Ayuntamiento una vez solicitada la prestación del servicio.

Previamente al envío de deudas, la Entidad Urbanística verificará que entre éstas no figuran deudas prescritas. A tal efecto, en el momento de la entrega de los cargos cobratorios se debe acompañar certificado emitido por el Secretario/a de la Entidad, haciendo constar que los cargos entregados no han sido objeto de prescripción.

El Ayuntamiento se reserva la facultad, en su caso, de devolver los cargos que tuvieran un plazo de prescripción menor a 1 año.

Se establece un importe mínimo de 150 euros de principal por deuda a recaudar, límite que podrá ser revisado por parte del Ayuntamiento a instancia de la Entidad Urbanística Colaboradora.

La Entidad Urbanística deberá especificar en el envío cualquier dato complementario que pudiera facilitar la gestión de cobro de las deudas.

3. Revisión del cargo de valores.

Antes de la aceptación por parte del Ayuntamiento, el Departamento de Informática Tributaria someterá el envío informático recibido a una validación, verificando que sus características se ajustan a las especificaciones técnicas y rechazándose en caso contrario. Si se produce este rechazo, será comunicado a la Entidad Urbanística remitente. Si el proceso de verificación resulta positivo, se procederá a aceptar el envío.

Aceptado el envío, se validarán los datos de las deudas incluidas en el mismo. Las que resulten erróneas según las especificaciones o correspondan a contribuyentes que no estén identificados en las Bases de Datos del Ayuntamiento, serán rechazadas.

En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Entidad Urbanística será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa.

4. Aplazamientos y fraccionamientos.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas deberán presentarse obligatoriamente en el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento, no teniéndose por presentadas las realizadas en la Entidad Urbanística Colaboradora.

5. Sistema de impugnación de actos y suspensión del procedimiento.

El sistema de impugnación de actos y la suspensión del procedimiento se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

6. Ingresos.

El cobro de las deudas objeto del presente Convenio, sólo podrá realizarse por el órgano de recaudación del Ayuntamiento a través de entidades colaboradoras, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía de apremio.

Si se produjese el cobro por parte de Entidad Urbanística de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa en el plazo de 10 días naturales, con descargo de la parte certificada. Si el cobro no cubriera el total de la deuda apremiada, el procedimiento ejecutivo continuará por el saldo pendiente.

7. Devolución de ingresos indebidos.

Las devoluciones de ingresos indebidos se practicarán conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Las competencias o facultades que corresponden a los sujetos intervinientes en esta materia, con el fin de evitar posibles duplicidades en la devolución de ingresos por parte de la Entidad Urbanística y el Ayuntamiento serán determinadas por el Ayuntamiento.

8. Enajenación de bienes y derechos.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 172.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Entidad Urbanística, previa petición del órgano de recaudación del Ayuntamiento, deberá informar en el plazo de un mes sobre la procedencia o improcedencia de la enajenación de los bienes y derechos embargados. La falta de información en el plazo señalado determinará la procedencia de la enajenación.

9. Adjudicación de bienes a la Entidad Local.

Cuando en el procedimiento de enajenación alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la Entidad Urbanística adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes del Estado, con las particularidades siguientes:

a) El Jefe del Departamento de Recaudación del Ayuntamiento informará a la Entidad Urbanística de aquellos bienes cuya adjudicación pueda interesar a la Entidad, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

b) La Entidad Urbanística deberá comunicar la resolución adoptada al Departamento de Recaudación en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales. Transcurrido dicho plazo sin contestación expresa, se entenderá no aceptada la adjudicación.

10. Costas del procedimiento.

Aquellos gastos que se originen con ocasión del procedimiento recaudatorio, especificados en el artículo 113 del Reglamento General de Recaudación, que no pudieran cobrarse a los deudores, correrán a cargo de la Entidad Urbanística, minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación trimestral.

11. Colaboración e información adicional a la Entidad Local.

El Departamento de Recaudación solicitará, si es preciso, a la Entidad Urbanística información sobre bienes y derechos de los que pudiera tener conocimiento para llevar a buen término la recaudación de las deudas.

12. Bajas.

El Departamento de Recaudación dará de baja las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en esta ordenanza.

La justificación de las bajas por insolvencia se realizará según lo previsto en los artículos 61 y siguientes del Reglamento General de Recaudación y en la Ordenanza General de Gestión y Recaudación de Tributos Locales y Resto de Ingresos de Derecho Público Local. La Entidad Urbanística podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites.

En el caso de que la Entidad Urbanística tuviera conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda dada de baja por insolvencia que permitieran la realización del cobro, podrá incluir nuevamente la deuda, con nueva clave de liquidación, en un siguiente envío, acompañando documentación justificativa de su nueva incorporación.

Artículo 9. Cuota tributaria.

1.- El sistema de financiación establecido obedece a la cobertura del coste que implica la recaudación asumida por el Ayuntamiento, así como a las necesarias modificaciones informáticas que deberá acometer el Ayuntamiento para dar efectividad a la prestación del servicio.

Se fija el coste del servicio a abonar por la Entidad Urbanística al Ayuntamiento de la siguiente forma:

a) Recargos del período ejecutivo y, en su caso, intereses de demora.

b) Costas devengadas de imposible cobro a deudores.

c) El 8% del importe de las bajas por ingreso. No obstante, este porcentaje será del 2% cuando se trate de ingresos parciales o totales que se hayan producido en las cajas o cuentas corrientes de la Entidad Urbanística en el plazo de un mes contado desde la fecha de contracción de las deudas de la Entidad en el Ayuntamiento.

d) El 4% de las bajas por anulación.

e) El 4% de las bajas por insolvencia o por otras causas.

2.- En cualquier caso, el coste de prestación del servicio no podrá ser superior al importe líquido recaudado con carácter anual.

Artículo 10. Liquidaciones y transferencias de fondos a la entidad urbanística.

Trimestralmente se practicará a la Entidad Urbanística la liquidación de los importes recaudados en el mes anterior. Del total computado como ingreso se descontarán:

a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme al apartado siete del artículo 8.

b) El coste del servicio del artículo 9.

c) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.

El importe resultante de la liquidación se transferirá trimestralmente a la cuenta designada al efecto por la Entidad Urbanística.

En las liquidaciones, en que resulte deudor la Entidad Urbanística, dicho saldo se computará a cero en la liquidación trimestral, descontando a la Entidad Urbanística dicho saldo deudor en liquidaciones sucesivas, salvo cuando se trate de la liquidación del último mes del año en cuyo caso se le exigirá efectuar el pago al Ayuntamiento mediante transferencia bancaria a una cuenta designada para esta finalidad.

No obstante, cuando a finales de año la Entidad Urbanística tenga deudas pendientes con el Ayuntamiento, se podrá acordar la retención de las cantidades que deban transferirse con cargo a la última liquidación trimestral del año en ejecución de esta ordenanza, para la extinción de las citadas deudas.

Artículo 11. Información a la entidad urbanística colaboradora.

El Departamento de Recaudación del Ayuntamiento enviará mensualmente a la Entidad Urbanística el detalle de los movimientos de las deudas, con indicación de las deudas dadas de baja por ingreso, anulación, insolvencia o por otras causas.

Disposición adicional única

El Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Alhama de Murcia, o Concejal que tenga delegadas las facultades en materia de gestión, liquidación y recaudación tributarias, podrá dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de esta ordenanza previo informe de la Intervención Municipal.

Disposición final

La presente ordenanza comenzará a regir desde el momento de su aprobación y publicación definitiva en el BORM, y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”

Contra el presente se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alhama de Murcia, 20 de abril de 2012.—El Alcalde, Alfonso Fernando Cerón Morales



NPE: A-300412-6713