Administración Local
Alhama de Murcia
20014
NPE: A-301211-20014
IV. Administración Local
Alhama de Murcia
20014 | Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2012. |
El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2011 aprobó inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2012.
Transcurrido el plazo de exposición al público y resueltas las alegaciones y/o reclamaciones producidas, el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2011 ha aprobado definitivamente la Modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2012.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se hace público su texto íntegro:
ORDENANZA GENERAL DE GESTION Y RECAUDACION DE TRIBUTOS LOCALES Y RESTO DE INGRESOS DE DERECHO PUBLICO LOCAL
DISPOSICION GENERAL
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1. A tenor de lo dispuesto por el artículo 15.3 del R.D.L. 2/2004, la presente Ordenanza contiene la adaptación de las normas relativas a la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos recogida en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, al régimen de organización y funcionamiento interno propio del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
Capítulo I: PRINCIPIOS GENERALES
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Artículo 2. Ámbito de aplicación
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3. Salvo disposición en contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin periodo impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo periodo impositivo se inicie desde ese momento.
4. No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.
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Artículo 4. Órganos de Recaudación
1. La gestión recaudatoria de los recursos tributarios y demás de Derecho público municipales se realizará indirectamente, a través del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.
2. Las labores materiales, organizativas, procedimentales e informáticas del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal realizadas, en régimen de colaboración por empresa de consultoría y asistencia y/o servicios, contratada a tal efecto según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y las demás normas aplicables, no podrán ser objeto de los trabajos contratados los actos que impliquen ejercicio de la autoridad inherentes a los poderes públicos.
Artículo 6. Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
Artículo 7. Obligados al pago
Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
1. En primer lugar, están obligados al pago como deudores principales:
a) Los sujetos pasivos de los tributos, sean contribuyentes o sustitutos.
b) Los obligados a realizar pagos fraccionados.
c) Los retenedores y quienes deban efectuar/soportar ingresos a cuenta de cualquier tributo.
d) Los infractores, por las sanciones pecuniarias.
e) Los obligados a repercutir o a soportar repercusión.
f) Los sucesores.
g) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
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Artículo 9. Domicilio fiscal
1. El domicilio fiscal a los efectos de la gestión y recaudación de los tributos locales y el resto de ingresos de derecho público, será único para cada sujeto pasivo, y se determinará según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley General Tributaria.
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Artículo 25. Plazos de pago voluntario
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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CONCEPTO | CONCEPTO |
MERCADO SEMANAL, PLAZA DE ABASTOS Y KIOSCOS EN DOMINIO PUBLICO LOCAL Y BASURA. | Su cobro se realizará trimestralmente, en los siguientes períodos:
- Primer trimestre: del 1 de Febrero al 31 de Marzo (o inmediatos hábiles posteriores). - Segundo Trimestre: Del 1 de Mayo al 30 de Junio (o inmediatos hábiles posteriores). - Tercer trimestre: Del 1 de Agosto al 30 de Septiembre (o inmediatos hábiles posteriores). - Cuarto Trimestre: Del 1 de Noviembre al 31 de Diciembre (o inmediatos hábiles posteriores). |
PADRON DE AGUA, ALCANTARILLADO Y, SANEAMIENTO. | Primer trimestre: del 1 de Abril al 31 de Mayo (o inmediatos hábiles posteriores).
- Segundo Trimestre: del 1 de Julio al 31 de Agosto (o inmediatos hábiles posteriores). - Tercer trimestre: del 1 de Octubre al 30 de Noviembre (o inmediatos hábiles posteriores). - Cuarto Trimestre: del 1 de Enero al 28/29 de Febrero (o inmediatos hábiles posteriores). |
ESCUELA INFANTIL, SERVICIO DE PROXIMIDAD MATUTINA Y CURSOS DE GUITARRA O DE PIANO | Mensualmente hasta el último día hábil del mes corriente. |
AYUDA A DOMICILIO Y CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS | A mes vencido, hasta el último día hábil del mes siguiente. |
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Artículo 29. Plazos de los aplazamientos y fraccionamientos
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2. En caso de que un contribuyente necesite un plazo mayor, deberá acreditar documentalmente la falta de liquidez (nóminas, balance de situación de la empresa, recibos de préstamos, gastos médicos, etc.), la cual será valorada discrecionalmente por los Servicios Económicos de este Ayuntamiento. Se exceptuará el IBI que, en todo caso, sólo podrá ser fraccionado o aplazado hasta plazo máximo de 12 meses.
Artículo 32. Garantías por aplazamientos y fraccionamientos
1. El solicitante deberá aportar garantía suficiente, cuando el importe total de la deuda aplazada sea superior a 6.000 euros.
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ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
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Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.4 TRLHL, estarán exentos del tributo todos aquellos bienes cuya cuota líquida no supere las siguientes cantidades:
- IBI Urbano: 9 euros, SUPRIMIDO
- IBI Rústico: 13 euros, SUPRIMIDO
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Artículo 4.- La cuota íntegra de este impuesto será la resultante de aplicar a la Base Liquidable, conforme a los artículos 71 y 72 del T.R.L.H.L., el tipo impositivo siguiente:
a) En Bienes de naturaleza Urbana..........: 0’51%
b) En Bienes de naturaleza Rústica..........: 0’62%,
sobre la base liquidable corregida con un coeficiente del 0’6.
c) En Bienes de Características Especiales: 0’70%.
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Artículo 5.- La cuota Líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las siguientes bonificaciones:
A. Viviendas donde residan Familias Numerosas.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra de IBI Urbano, para todas aquellas viviendas que constituyan “residencia habitual” de los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia “numerosas”, y siempre que lo soliciten. El porcentaje de la bonificación será:
- Familia numerosa de Categoría General: 40% de bonificación.
- Familia numerosa de Categoría Especial: 60% de bonificación.
2. Se presumirá que la “vivienda habitual” de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la misma.
3. Para disfrutar de la bonificación los interesados deberán aportar, junto a la solicitud de bonificación, los siguientes documentos, salvo que ya obren en poder de la Administración:
1.ª- Título en vigor de familia numerosa expedido por órgano competente.
2.ª Esta bonificación sólo se concederá a familias empadronadas en el término municipal y exclusivamente a la vivienda donde la familia tenga su residencia.
4. La bonificación cesará o será minorada respectivamente, en el momento en que el Ayuntamiento tenga constancia por cualquier medio, de que se ha producido uso fraudulento del beneficio fiscal, por transmisión de la vivienda, por la pérdida en alguno de sus supuestos de la condición de familia numerosa o por la disminución de la categoría de la misma; con independencia de las acciones sancionadoras que se puedan emprender.
5. No se concederá ni aplicará bonificación de familia numerosa a aquellos sujetos pasivos que figuren con deudas pendientes en vía ejecutiva por cualquier concepto en este Ayuntamiento.
6. La bonificación de familia numerosa es compatible con la bonificación regulada en el apartado siguiente para viviendas de protección oficial.
B. Viviendas de Protección Oficial o de Protección Pública Municipal:
Se prorroga dos años más (hasta el 5.º inclusive) y en la cuantía del 50%, el plazo de duración de la bonificación obligatoria en el impuesto que viene establecida en el artículo 73 del T.R.L.H.L.
C. Empresas Constructoras, promotoras o urbanizadoras:
Respecto de la bonificación prevista en el art.73.1 del TRLHL, para empresas constructoras, promotoras o urbanizadoras, se fija bonificación del 50% de la cuota íntegra.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que en ningún caso pueda exceder de tres periodos impositivos.
Para disfrutar de esta bonificación los interesados deberán solicitarlo, antes del inicio de las obras cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Comunicación de la fecha prevista de inicio y finalización de las obras, mediante certificado del Técnico Director de las Obras, visado por el Colegio Profesional correspondiente.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad y alta o último recibo en el Impuesto de Actividades Económicas por las actividades de urbanización, promoción o construcción.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de bonificación no forma parte del inmobilizado, que se hará mediante certificación del administrador de la Sociedad y fotocopia del último balance presentado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a efectos del Impuesto de Sociedades.
d) Acreditación de la titularidad e los inmuebles y la referencia catastral de los inmuebles para los que se solicita bonificación, mediante fotocopia de los recibos de IBI o de acuerdo catastral.
Dicha bonificación no será compatible con cualquier otra de la que pudiera disfrutar los mismos interesados respecto de los mismos inmuebles, y tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse por el interesado antes del inicio de las obras.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
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COEFICIENTE UNICO DE PONDERACIÓN
Artículo 4.- Sobre las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del Impuesto, se aplicarán los coeficientes de ponderación que contempla el artº 86 del T.R.L.H.L.
COEFICIENTE DE SITUACIÓN CATEGORIAS FISCALES
Artículo 5.- Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente único de ponderación fijado por ley, se establece una escala de índices que ponderará la situación física de cada establecimiento dentro del término municipal, en referencia a la categoría fiscal de la calle, vía pública o lugar del término municipal en que se radique efectivamente la actividad, conforme al siguiente detalle:
Categorías Fiscales: Tipo
1.º a) Suelo urbano consolidado de uso global,
de actividad económica o industrial......... 0’60
b) Suelo urbano no consolidado de uso glo
bal, de actividad económica o industrial
con reparcelación aprobada definitiva---
mente......................................................... 0’60
c) Suelo urbanizable sectorizado de uso glo,
bal de actividad económica o industrial,
con Plan Parcial aprobado definitivamen
te................................................................. 0’60
2.º Resto de Suelos.............................................. 1’00
BONIFICACIONES
Artículo 6.-1. En base a lo dispuesto en el apartado b) del art.88.2 del RD 2/2004 de 5 de marzo, que contiene el T.R.L.H.L., se bonificará hasta un 50% la cuota resultante, para los sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel.
Los porcentajes de bonificación en función de cual sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido serán:
- Incremento igual o superior al 10%... bonificación 10%.
- Incremento igual o superior al 20%.. bonificación 20%.
- Incremento igual o superior al 30%.. bonificación 30%.
- Incremento igual o superior al 40%.. bonificación 40%.
- Incremento Igual o superior al 50%.. bonificación 50%.
2.- Esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse anualmente por el sujeto pasivo dentro del primer trimestre del ejercicio en que deba surtir efecto, aportando al efecto Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el incremento del promedio de contratos indefinidos de la plantilla del centro de trabajo sito en el Término Municipal de Alhama de Murcia respecto al ejercicio anterior al de la aplicación de la bonificación en relación con el periodo anterior a aquél.
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ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
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BASE IMPONIBLE
Artículo 3. 1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años. Este valor será el que tenga fijado en dicho momento, a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles reducido en un 50%, excepto cuando el nuevo valor catastral sea inferior al anterior, en cuyo caso no se aplicará esta reducción.
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CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 4.- La cuota integra de este impuesto será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo impositivo del 27%, con un mínimo de 30 euros por cada finca registral transmitida.
BONIFICACIONES
Artículo 5.- En base a lo dispuesto en el apartado 108.4 del T.R.L.H.L., se bonificarán con el 50% de la cuota resultante del impuesto, aquellas transmisiones de terrenos, y transmisiones o constituciones de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte; siempre que sean a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges, y los ascendientes o adoptantes.
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ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
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CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 4. 1.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la Base Imponible determinada conforme al art. 6.º de la presente Ordenanza, el tipo único de gravamen del 2’75%.
2.- SUPRIMIDO.-
BONIFICACIONES
Artículo 5.- En base a lo dispuesto en la normativa vigente y según el carácter apreciado para cada construcción, instalación u obra; la cuota obtenida según lo establecido en el artículo 4, quedará bonificada por el órgano y porcentaje que se indican a continuación, sin que se puedan aplicar nunca beneficios acumulados:
1) Pleno Municipal:
a) Primeras construcciones o edificaciones declaradas
de especial interés o utilidad municipal por –
concurrir circunstancias sociales....................................... 30%.
Para obtenerla el interesado deberá solicitar, con carácter previo a la licencia municipal correspondiente, el pronunciamiento del Pleno de la Corporación sobre ella.
b) Primeras construcciones o edificaciones de carácter --
Histórico, Artístico, o Arqueológico.................................... 90%.
Dicho carácter deberá quedar acreditado por los informes correspondientes.
c) Primeras construcciones o edificaciones realizadas por empresas que realicen Fomento del Empleo................................................... 30%
Esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse previa o conjuntamente a la licencia urbanística por el sujeto pasivo, aportando al efecto Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el incremento del promedio de contratos indefinidos de la plantilla del centro de trabajo sito en el Término Municipal de Alhama de Murcia respecto al ejercicio anterior al de la aplicación de la bonificación en relación con el periodo anterior a aquél.
2) Junta de Gobierno:
a) SUPRIMIDO
b) Primeras construcciones o edificaciones sometidas al régi-
men de Protección Oficial................................................... 50%
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GESTION, LIQUIDACION E INSPECCION
Artículo 6. 1.- Concedida la preceptiva licencia, se practicará la liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. En cualquier caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
2.- SUPRIMIDO.
3.- Cuando se hayan iniciado las construcciones, instalaciones y obras sin haberse obtenido la preceptiva licencia el Ayuntamiento dirigirá sus actuaciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias contra:
a) El dueño de las obras, como contribuyente, si no se ha solicitado la Licencia.
b) Contra el solicitante de la Licencia y/o el dueño de las construcciones, instalaciones y obras; si fuere persona distinta.
4.- En caso de que no se realice la obra solicitada, bien completa o parcialmente, se devolverá el importe correspondiente, según ponderación valorada aprobada por los informes técnicos pertinentes.
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ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL
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CATEGORIAS TASAS
Artículo 4.- Con carácter general, y para la aplicación de …
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2.- ENTRADA Y USOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS: SUPRIMIDO, por pasar a Precio Público
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3.- USO PRIVATIVO-APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE VIA PUBLICA
A. Quioscos de Prensa y Similares.
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C. Escombros, Mercancías, Materiales de Construcción, Vallas,
Grúas, Andamios, Puntales e Instalaciones Análogas
Categ.ª única/€
1.- Ocupación dentro de vallado opaco o de contenedor, por –
cada m² o fracción /día................................................................. 0’25
2.- Ocupación sin vallado opaco, sin contenedor o fuera del ---
mismo, por cada m² o fracción/ día................................................ 1’25
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D. Mesas-Sillas y Máquinas Expendedoras
Categ.ª única/€
* Por cada mesa con 4 sillas y mes o fracción ……............................. 8€
* Por cada máquina expendedora de bebidas en la vía pública
máquinas automáticas de fotografías, elementos
mecánicos para niños y similares cada año o fracción................ 177’30 €
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F. Atracciones de Feria en General
1.- Aparatos, cada 7 días, por cada m² o fracción............................. 6 €
2.- Casetas y Tómbolas, cada 7 días/m² o fracción......................... 4 €
3.- Circos, Teatros y similares, por cada día y cada 1.000 m²
o fracción.................................................................................. 30 €
4.- Acometida eléctrica:
- Por cada día...........…......................................................... 0,70 €/día
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GESTION, LIQUIDACION, INSPECCION Y RECAUDACION
Artículo 6.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de todas estas Tasas se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las siguientes disposiciones dictadas para su desarrollo:
1. Caducidad de Licencias.-
Las licencias o autorizaciones concedidas para las distintas ocupaciones periódicas del dominio público local, y especialmente las de:
- Uso de Casetas de la Plaza de Abastos
- Quioscos en la vía pública
- Instalación de Mesas y Sillas
- Entrada y Salida de Vehículos a través de Aceras (Vados)
- Reserva de aparcamiento exclusivo
- Mercado semanal.
Se entenderán otorgadas con carácter provisional, prorrogándose aquellas de forma tácita y periódica, mientras no se produzca el impago, en cuyo caso el Ayuntamiento rescindirá la licencia procediendo a la retirada del distintivo acreditativo si existe, para lo cual queda expresamente autorizado al expedir dicha licencia.
Se procederá así si se produce el impago en:
- Mercado semanal, quioscos y casetas
de la plaza de abastos..... 2 trimestres impagados
- Instalación de Mesas y sillas … Impago del año vigente
- Res.ª entr.ª/sal.ª vehíc.: Vados. Impago del año vigente
- Reserva aparcam.º uso excl.....º Impago del año vigente
2. Otras consideraciones específicas.-
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d. Ocupación del Subsuelo, Suelo o Vuelo, etc.ª-
La tributación de las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, excluidas las empresas de telefonía móvil, consistirá en todo caso en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal, tal y como dispone el artº 24 de la ley de Haciendas Locales. No obstante y una vez …
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DISPOSICION ADICIONAL
Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos.
El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros anteriores.
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL
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Artículo 5.
A.- Base Imponible.
Cuando el aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales o bienes de uso público se realice por empresas explotadoras de servicios de suministros de telefonía móvil que precisen utilizar la red de telefonía fija, la base imponible de la tasa se deducirá de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público local por el servicio de telefonía móvil, conforme a la siguiente fórmula:
· Número de habitantes empadronados a 31.12.10: 20.883
· Cmf = Consumo telefónico medio estimado, corregido por el --
coeficiente atribuido a la participación de la telefonía móvil. Su
importe actualizado es de 38,37 €/año.
· Nt =Número de teléfonos fijos instalados en el Municipio es de
8.979,69 (43% sobre nº de habitantes empadronados a 31 de
diciembre de 2010)
· Nh. Como quiera que el n.º de teléfonos móviles en España en
2010 supera al de habitantes en 4’57 millones, situandose --
en 1’097 telf.móvil/habitante.Siendo 20.883 el nº de habitantes
municipio, el índice Nh de la ordenanza será 22.908,65
· Cmm = Consumo telefónico medio estimado por teléfono mó—
vil. Su importe actualizado es de 256,75 euros/año.
B. I. =(38,37 x 8.979,69)+(256’75 x 22.908,65)=6.226.346,85
B. Cuota Básica: QB = 1,4% s/ BI = 87.168,86€
C.- Cuota tributaria por operador:
Operador | Mercado | Cuota anual/€ | Cuota trimestral/€ |
Telefónica Móviles | 41,8% | 36.436,58 € | 9.109,15 € |
Vodafone | 29’4% | 25.627,64 € | 6.406,91 € |
Orange | 20’10% | 17.520,94 € | 4.380,24 € |
Yoigo | 3,90% | 3.399,59 € | 849,90 € |
Resto | 4,80% | 4.184,11 € | 1.046,03 € |
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Artículo 7.
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c) La presente Ordenanza no es aplicable a “Telefónica de España, S.A.U.”, entidad a la que cedió Telefónica, S. A. los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en España, por cuanto los ingresos que generaría dicha aplicación quedan englobados en el importe de la compensación del 2% de sus ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento. Por el contrario, las restantes empresas ligadas al “Grupo Telefónica” están sujetas al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza en los términos previstos en la misma.
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO
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ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA FIJADOS POR LEY
Artículo 2.- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de sus sustitutos, así como la concesión de exenciones y el régimen de infracciones y sanciones; se regularán conforme a los preceptos contenidos en la Sección 3.ª del Capítulo Tercero, del Título I del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 25/98 de Tasas y Precios Públicos, la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de las distintas materias, así como en las disposiciones reglamentarias dictadas para su desarrollo por este Ayuntamiento, y en las propias de esta Ordenanza.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 3. Conforme a lo dispuesto en el art.20.1 del TRLHL, las Entidades Locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local, por lo que el Ayuntamiento de Alhama de Murcia establece para los siguientes servicios:
1. Suministro de Agua Potable.
2. Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
3. Servicio de Alcantarillado y Depuración de aguas residuales.
4. Retirada de vehículos de la Vía Pública.
5. Servicios Especiales de Espectáculos y Transportes.
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CUOTAS
Artículo 4. Las cuotas tributarias serán las siguientes:
1.- SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
* En función del uso del agua potable, el carácter del suministro se clasificará en:
- Uso doméstico: Aquel en que el agua se destina exclusivamente a atender las necesidades del consumo humano, según el R.D. 140/03 o el vigente al respecto en cada momento.
- Uso industrial: Aquel en que el agua constituye un elemento directo y básico o imprescindible en la actividad industrial, o sea actividad económica de transformación, producción y venta.
A. Cuotas de Servicio:
1.- Casco Urbano, Campo y Pensionistas, al trimestre ...........16’1316 euros
2.- Industrial, al trimestre................................................. 20’0887 euros
B. Cuotas Consumo:............1er. Bloque..........2.º Bloque......3er. Bloque
1.- Urbano doméstico, euros........0’8091...........1’2390............1’5677
2.- Urbano pensionistas, euros.....0’5942...........0’9355............1’2137
3.- Rural, euros......................... 0’9861...........1’3780............1’7573
4.- Familias Numerosas, euros.... 0’8091............1’0367............1’4033
* El primer bloque de consumo alcanza hasta los primeros 30 m³.
* El segundo bloque comprende desde 30 hasta 50 m³.
* El tercer y último bloque se aplica a partir de 50 m³.
C. Cuota de Consumo Industrial:
* Abonados trimestrales, tarifa única, por cada m³.......... 1’3527 euros
* Abonados mensuales, tarifa única, por cada m³............ 1’4539 euros
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E. LLenado de cisternas:
* Mínimo fijo.................................................................. 15’1455 euros
* Además por cada m³......................................................1’8458 euros
2.- SERV.º de ALCANTARILLADO y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES
1. Alcantarillado:
- a) Cuota doméstica o comercial, por cada m³...... 0’2402 euros
- b) Cuota jubilados y pensionistas, por cada m³.... 0’1770 euros
c) Cuota industrial ab.º trimestral, por cada m³..... 0’2907 euros
- d) Cuota industrial, ab.º Mensual, por cada m³.... 0’3160 euros
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3.- RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
a) Viviendas particulares en el término municipal..... 56,00 €/año
b) Viviendas particulares, jubilados y pensionistas... 42,00 €/año
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DISPOSICION ADICIONAL (BONIFICACIONES)
Artículo 5. 1.- Agua Potable: Se aplicará la cuota establecida para uso doméstico, previa solicitud a instancia de parte, a las familias que habiten el núcleo rural, constituyendo esa su primera residencia. Así mismo se aplicará a instancia de parte y debidamente acreditado, la cuota de Familia Numerosa a las viviendas que constituyan la residencia de estas familias.
2.- Agua Potable, Basura y Alcantarillado: Se aplicarán las cuotas establecidas en las tarifas de agua potable, basura y alcantarillado, a los pensionistas o jubilados que no rebasen el coeficiente de 1’5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), siempre que la unidad familiar no tenga otros ingresos superiores a aquel; ni sobrepase los 90.000 euros como límite patrimonial total y previa solicitud a la cual se adjuntará, además de aquellos que en su caso se consideren necesarios para precisar la capacidad económica del solicitante, los siguientes documentos:
- Certificado expedido por el INSS sobre percepción de
pensiones o de claración de Renta del año anterior.
- Certificado municipal de convivencia,
- Fotocopia del último recibo del servicio y
- No tener deudas con la Hacienda Local.
3. SUPRIMIDO
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DISPOSICION TRANSITORIA
SUPRIMIDA
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ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ACTIVIDADES MUNICIPALES PRESTADAS EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO
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Artículo 2.- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de sus sustitutos, así como la concesión de exenciones y el régimen de infracciones y sanciones; se regularán conforme a los preceptos contenidos en la Sección 3.ª del Capítulo Tercero, del Título I del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 25/98 de Tasas y Precios Públicos, la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de las distintas materias, así como en las disposiciones reglamentarias dictadas para su desarrollo por este Ayuntamiento, y en las propias de esta Ordenanza.
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HECHO IMPONIBLE
Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del TRLHL, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia podrá establecer tasa por cualquier supuesto de prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por las siguientes:
- A) Tramitación de Licencias Urbanísticas.
- B) Expedición de Documentos administrativos, a instancia de parte.
- C) Servicios de inspección por Actividades Ciudadanas.
- D) Licencias de Autotaxis y vehículos de alquiler.
- E) Placas de Vado Permanente.
- F) Derechos de Examen.
CUOTAS
Artículo 5. Las cuotas tributarias serán las contenidas en los siguientes cuadros:
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F.- DERECHOS DE EXAMEN.
* Por cada inscripción, hasta.......................... 100 euros
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ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1.- Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 4 y 106 de la LBRL, en relación con el 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales; acuerda establecer y exigir los Precios Públicos contenidos en esta Ordenanza, con sujeción a lo dispuesto en ambas normas y teniendo en cuenta además lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley 47/03 de 26 de noviembre, y los preceptos contenidos en esta ordenanza; a través de estas normas generales.
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CUANTIA DE LOS PRECIOS PUBLICOS
SUPRIMIDO
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OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 3. La obligación de pagar los precios públicos contemplados en esta ordenanza nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o realización de la actividad, debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.
CUOTAS
Artículo 4.- El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o la actividad realizada.
Las cuotas a pagar serán las contenidas en las siguientes tarifas:
1. Entradas a sesiones de Cine, Teatro y otros espectáculos culturales y artísticos:
* Por entrada para cada sesión o espectáculo, hasta.................... 50 euros
2. Inscripciones en Escuelas y Actividades Municipales
1.- Escuelas Infantiles,
a ) Alumno de 4 a 12 meses, por mes ..................................... 150 euros
b) Alumno de más de 12 meses, por mes................................... 90 euros
2.- Escuela de Música, por alumno y curso.................................. 80 euros
a) Curso complementario de piano en la Escuela de
Música, por alumno y mes....................................................... 32 euros
b) Curso complementario de guitarra en la Escuela de
Música, por alumno y mes........................................................ 28 euros
c) Curso complementario de violín en la
Escuela de Música, por alumno y mes........................................ 28 euros
d) Coro de la Escuela de Música, por alumno y curso................... 50 euros
3.- Talleres de Tiempo Libre, por alumno y mes, hasta................. 50 euros
4.- Servicio de Proximidad Matutina, por alumno/mes.................. 12 euros
5.- Otras actividades de Concejalías, por alumno/mes, hasta........600 euros
3.- ENTRADA Y USOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
1. Instalaciones Cubiertas (Salas, Pabellones y Piscinas)
Instalación Uso Indiv./€ Uso Colect./€
1) Gimnasios | 3 | --- |
---|---|---|
2) Saunas | 4 | 8 |
3) Jacuzzi | 6 | 12 |
4) Salas polival. o de usos múltiples | 3 | --- |
5) Pistas polideportivas centrales | --- | 20 |
6) Pistas polideportivas medias | --- | 14 |
7) Salas de Tenis de Mesa | 4 | --- |
8) Piscina cubierta, una hora | --- | 290 |
9) Una calle de natación, una hora | --- | 50 |
10) Baño adultos, piscina cubierta | 3 | --- |
11) Baño niño/jubilado, pisc.ª cubierta | 2 | --- |
12) Otras, hasta | 8 | 250 |
q Los usos colectivos de estas instalaciones, no excederán de 20 personas en las pistas, o de 10 personas en las salas.
2. Instalaciones al Aire Libre (Pistas Polideportivas, Pistas de Tenis,
Frontones, Pistas Atletismo, Campos de Fútbol. Piscinas, etc.ª
Instalación Sin Luz/€ Con Luz/€
1) Pistas de Tenis | 4 | 6 |
---|---|---|
2) Frontones | 4 | 6 |
3) Pistas polideportivas | 12 | 16 |
4) Campos de Fútbol-7, césped | 25 | 30 |
5) Campos de Fútbol-11, césped | 50 | 60 |
6) Pistas de Atletismo | 3 | 2 |
7) Piscina de Verano, Adultos | 3 | --- |
8) Piscina de Verano, Niños | 2’50 | --- |
9) Piscina de Verano, Jubilados) | 2 | --- |
10) Pista Pádel, (sesiones 1 hora) | 8 | 10 |
11) Otras, hasta | 65 | 90 |
q Las tarifas expresadas se aplicarán siempre por hora o fracción, en todas aquellas tasas donde no se recoja expresamente.
Bonos:
En instalaciones se entiende éstas como descuentos por el número de usos que se gestionan a través de BONOS o ABONADOS.
Bonos | Precio/euros |
---|---|
- Bono Gimnasio, 15 sesiones | 38 |
- Idem, 30 sesiones | 67 |
- Idem, Anual | 140 |
- Bono Pisc.ª Cubierta, 25 baños adultos. | 63 |
- Idem, 50 baños adultos | 105 |
- Idem, 10 baños infantil | 20 |
- Idem, 10 baños jubilados | 16 |
- Bono Pisc.ª Verano, 10 baños adultos | 24 |
- Idem, 10 baños niños | 20 |
- Idem, 10 baños jubilados | 16 |
- Abonados deportivos (pago mensual y | |
tarjeta TARIFA PLANA), hasta | 45 |
- Bono 10 sesiones (1 hora) Pista Fút-7 | 200 |
- Bono 25 sesiones (1 hora) P.Ten-Front. | 80 |
- Bono 20 sesiones (1 hora) Pista Polid.ª | 192 |
- Bono 10 sesiones (1 hora) Pista Central | |
Pabellones Cubiertos | 160 |
- Bono 20 sesiones (1 hora) Pista Transversal | |
Pabellones Cubiertos | 224 |
- Bono 50 sesiones (Media hora) P. Pádel | 160 |
- Otros, hasta | 120 |
* Estarán exentas del pago de tasas por el uso de instalaciones deportivas las entidades deportivas de ámbito local que participen en competiciones federadas, y que utilicen las mismas para el desarrollo de estas competiciones o sus consecuentes entrenamientos.
* Los bonos no incluyen el uso de instalaciones al aire libre con luz y deberán abonar el suplemento correspondiente en caso de que utilicen la instalación con luz.
4. ACTIVIDADES Y CURSOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS
1. Actividades Físicas para Adultos
Cuot.Anual/€ | Cuot.Cuatrimestr./€ | |
---|---|---|
a) Gerontogimnasia | 25 | 20 |
b) Gimnasia mantenim. (> 50 años). | 45 | 35 |
c) Gimnasia mantenim. (< 50 años). | 58 | 45 |
d) Baile de salón | 90 | 60 |
e) Baile de salón, pensionistas* | 25 | 20 |
f) Fitness (aerobic/pilates/similares) 9060 | ||
g) Yoga | 115 | 80 |
h) Otras, hasta | 200 | 120 |
2. Escuelas Deportivas Municipales. | ||
Cuot.Anual/€ Cuot.Cuatrimestr./€ | ||
Escuelas deportivas, hasta | 110 | 65 |
3. Cursos de Natación en Verano. | ||
Cursos Cuota Mes | ||
a) Jubilados | 20 | |
b) Adultos (más de16 años) ….……...... 45 | ||
c) Niños (menos de 16 años)................ 35 | ||
d) Acua Gim, Aerobic o similar45 | ||
f) Otros, hasta ………............................ 70 | ||
4. Cursos de Natación en Piscina Climatizada (Cuota Trimestral). | ||
Cursos 3 d/sem 2 d/sem 1 d/sem | ||
a) Actividades acuáticas para Bebés 636035 | ||
b) Programa acuático Peques/Infantes --- | ||
Cadetes/Jóvenes/Adultos 806940 | ||
c) Programa de Espalda 857242 | ||
d) Programa de Gestantes 706035 | ||
e) Progr. AQUAGYM, AQUASOD o similar796536 | ||
f) Programa Discapacitados 806536 | ||
g) Programa Especial Mayores de 55* 302520 | ||
h) Programa Escolar ------21 | ||
i) Otros, hasta 11511090 | ||
5. Cursos de Natación en Piscina Climatizada (Cuota Mensual). | ||
3 d/sem 2 d/sem 1 d/sem | ||
* Todas las actividades 322817 |
q Las gestantes podrán hacer uso del pago mensual desde el primer día del trimestre, el resto sólo a partir del primer día del segundo mes del trimestre.
6. Otras cuotas.
Actividades Precio/€
- Matrícula....................................... 15
- Renovación de tarjeta....................... 3
- Candado taquillas............................. 3
- Masaje .............................. Suprimido
- Seguro accidentes adultos, hasta.......60
- Otros servicios, hasta...................... 45
q La cuota de matrícula sólo la pagarán aquellas personas que utilicen los sistemas informáticos de control de accesos en instalaciones deportivas.
5.- Servicio de Ayuda a Domicilio
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6.- Tele-Asistencia Domiciliaria
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7.- Centro de Estancias Diurnas
* Cada usuario afectado de demencia................... 255’12 euros
* Por cada usuario y mes.................................... 220’50 euros
Plazas conveniadas con el IMAS, precio según decreto nº 126/2010 de 28 de mayo.
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8.- Adquisición de Contadores-Medidores de Agua Potable
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9. Garaje Público:
- Uso temporal.............................................. 0’016 €/minuto
- Uso 24 h, turismo........................................... 50’00 €/mes
- Uso 24 h, moto.............................................. 25’00 €/mes
- Uso medio día, turismo................................... 30’00 €/mes
- Uso medio día, moto.................................... 15’00 €/mes
- Anualidad propietarios cuota mantenim.º ........25’00 €/mes
GESTION, LIQUIDACION, INSPECCION Y RECAUDACION
Artículo 7. Los precios públicos contemplados en esta ordenanza se satisfarán con carácter previo a la realización del servicio o prestación de la actividad.
Artículo 8. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de estos Precios se realizará de acuerdo con lo previsto en las disposiciones estatales vigentes al respecto, así como en las siguientes disposiciones dictadas para su desarrollo:
Escuela Pública Infantil “Gloria Fuertes” y CAI “ Los Cerezos”:
Se admitirán bajas por asistencia de alumnos hasta el día 30 de abril de cada curso escolar, siendo por tanto en todo caso y después de esa fecha, obligatorio el pago de los meses de mayo, junio y julio.
DISPOSICION TRANSITORIA
El Servicio de Ayuda a Domicilio, la Teleasistencia Domiciliaria y los Centros de Día (Discapacitados y Tercera Edad) mantendrán los precios públicos regulados en esta ordenanza en tanto no sea de aplicación efectiva el Decreto 126/2010 de 28 de mayo, al que se encuentra vinculado este Ayuntamiento, a través de los Convenios que para cada uno de estos servicios tiene suscritos con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Contra el presente se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Alhama de Murcia, 22 de diciembre de 2011.—El Alcalde, Alfonso Fernando Cerón Morales
NPE: A-301211-20014