Administración Local
Alhama de Murcia
88
NPE: A-050121-88
IV. Administración Local
Alhama de Murcia
88 | Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela denominada R-7 del Plan Parcial del Sector US 14-02-01 “Condado de Alhama”. |
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2020 acordó Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Parcela denominada R-7 del Plan Parcial del Sector US 14-02-01“Condado de Alhama”, presentado por la mercantil Alhama First Property Investment, S.L. (C.I.F. n.º B-88144951).
Detectado error material en la documentación aprobada, se aprueba la rectificación material de dicho error mediante acuerdo de Pleno en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2020.
Dicho Estudio de Detalle no está sometido a evaluación de impacto ambiental, ni ordinaria ni simplificada, en los términos recogidos en la Ley 21/13, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, aplicable en virtud de lo dispuesto en los arts. 83 y 84 de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental de la Región de Murcia, y Disposición Adicional Primera de la Ley 13/15, de 30 de marzo de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia
La normativa urbanística de dicho Estudio de Detalle es la que se reproduce a continuación:
Condiciones urbanísticas
La parcela R-7 del Plan Parcial Sector US14-02-01, “Condado de Alhama” de Alhama de Murcia, corresponde a la manzana que se considera como ámbito de actuación del presente Estudio de Detalle.
El índice de Edificabilidad global previsto para esta parcela es de 0.454 m² (t) m² (s), teniendo en cuenta la superficie total de la parcela (166.060,00 m²), resultando una superficie total edificable de 75.325,00 m² (t); este índice de edificabilidad está reflejado en el título de propiedad de la finca resultante de la segregación apareciendo como parte integrante del complejo inmobiliario privado.
Datos generales | |
Parcela registral | 166.060.00 m² |
Edificabilidad | 75.325.00 m² |
Viales y aceras | 56.201.60 m² |
Parcelas netas | 109.858.40 m² |
La tipología de edificación que se pretende establecer en la parcela será tanto unifamiliar aislada y agrupada, como residencial colectiva en bloque con piscinas comunitarias; tal y como se puede ver en los planos de ordenación; ambos recogidos en el plan parcial citándose:
- Vivienda en edificación colectiva: responden a la tipología en bloque aislado, el uso fundamental es de residencial con las características de colectivo, entendiendo a tal efecto la posibilidad de elementos comunes o comunitarios y la posesión en proindiviso de la parcela inicial, sin que esto excluya la posibilidad de ciertas áreas privativas vinculadas a unidades habitables, debiendo siempre existir las áreas comunitarias mínimas que permitan la accesibilidad a todos los elementos provenientes de la división horizontal.
Vivienda unifamiliar: responde a tipología con acceso directo desde la vía pública o espacio común privado, sin elementos comunes, a excepción de la estructura o sótano en su caso. Podrán tener servicios y espacios compartidos tales como jardines, piscinas, zonas deportivas, locales sociales, etc. Podrán ser aisladas o agrupadas. En este último caso se requerirá la realización de un proyecto unitario para el conjunto.
Interiormente, como se puede observar en los planos, se disponen viales interiores comunes, con el fin de cumplir los parámetros urbanísticos exigidos a la edificación a desarrollar en el interior de la manzana, atendiendo a las dimensiones mínimas que se determinan en la normativa; de igual forma se destinará una plaza de aparcamiento por cada vivienda. Tal como define el PGMO de Alhama de Murcia en el Art. 90:
“Las reservas obligatorias de aparcamiento en parcela privada serán las previstas para cada Zona de Ordenación Urbanística en las Normas Particulares de Zonas de Ordenación Urbanística, en todo caso siempre será obligatorio la previsión de plazas de aparcamientos, en los siguientes casos:
1.ª En edificios de uso residencial, con cinco o más viviendas, o apartamentos. Obligatoria una reserva de una plaza por vivienda o apartamento, y por cada 100 m² de local”
Parcela R-7 | |
Superficie construida máx. | 75.325,00 m² |
Plazas mínimas | 1 por Vivienda |
La ordenación propuesta mantiene la norma de aplicación correspondiente al Plan Parcial Sector US14-02-01, con los parámetros que figuran en los siguientes cuadros resumen:
Nombre | Sup. Parcela Original | Índice Edific. Max. | Superficie Máx. | Ocupación |
R-7 | 166.060,00 m² | 0.454 m²(t)m²(s) | 75.325,00 m²(t) | No se fija |
Estudio comparativo de la ordenanza inicial y la ordenación propuesta respecto a la totalidad de parámetros exigidos por las normas urbanísticas del Plan Parcial Sector US14-02-01:
Residencial colectiva en bloque | ||
Plan Parcial | Ordenación | |
Parcela Mínima | 500 m² | |
Altura Máxima | 14 metros /cuatro plantas. | PB + III |
Edificabilidad | Ver cuadro de edificabilidades | Ver cuadro Edificabilidad en función de zonas. |
Ocupación | No se fija | No se fija |
Retranqueo
min. |
0,00 a vial y a zona verde, 2,00 m entre edificios, sobre rasante. | 0,00 a vial y a zona verde, 2,00 m entre edificios, sobre rasante. |
Uso | Residencial colectivo en bloque con tolerancia de los usos (hotelero, comercial, deportivo, etc.) | Residencial colectivo en bloque con tolerancia de los usos (hotelero, comercial, deportivo, etc.) |
Residencial Unifamiliar Aislado* | ||
Plan Parcial | Ordenación | |
Parcela Mínima | 250 m² | |
Altura Máxima | 11 metros /tres plantas. | PB +I |
Edificabilidad | Ver cuadro de edificabilidades | Ver cuadro Edificabilidad en función de zonas. |
Ocupación | No se fija | No se fija |
Retranqueo min. | 0,00 a vial y a zona verde, 2,00 m entre edificios, sobre rasante. | 0,00 a vial y a zona verde, 2,00 m entre edificios, sobre rasante. |
Uso | Residencial colectivo en bloque con tolerancia de los usos (hotelero, comercial, deportivo, etc.) | Residencial colectivo en bloque con tolerancia de los usos (hotelero, comercial, deportivo, etc.) |
Residencial Unifamiliar Agrupado* | ||
Plan Parcial | Ordenación | |
Parcela mínima | 250 m² | |
Altura Máxima | 11 metros /tres plantas. | PB+I |
Edificabilidad | Ver cuadro de edificabilidades | Ver cuadro Edificabilidad en función de zonas. |
Ocupación | No se fija | No se fija |
Retranqueo
min. |
0,00 a vial y a zona verde, 2,00 m entre edificios, sobre rasante. | 0,00 a vial y a zona verde, 2,00 m entre edificios, sobre rasante. |
Uso | Residencial colectivo en bloque con tolerancia de los usos (hotelero, comercial, deportivo, etc.) | Residencial colectivo en bloque con tolerancia de los usos (hotelero, comercial, deportivo, etc.) |
*Se define parámetro de frente mínimo de fachada para la ordenación residencial unifamiliar, tanto aislado como agrupado, de 7,00 metros a vial privado. Se define con el fin de asegurar la correcta ventilación y acceso a las viviendas unifamiliares desde el vial propio de cada zona
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 166 y 159 de la Ley 13/15, de 30 de octubre, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.
El contenido íntegro de dicho Estudio de Detalle se encuentra a disposición del público en la página web municipal: www.ayuntamiento.alhamademurcia.es
En Alhama de Murcia, 4 de diciembre de 2020. La Alcaldesa, P.D. el Concejal de Urbanismo, Antonio José Caja García.
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