Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Modificación número 1 del Plan Parcial Residencial “Los Secanos”.

Borm Nº 263, martes 13 de noviembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

16268

NPE: A-131112-16268

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

16268 Aprobación definitiva de la Modificación número 1 del Plan Parcial Residencial “Los Secanos”.

El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia

Hace saber: Que por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada con fecha 25 de octubre del año 2012, se ha aprobado Definitivamente la Modificación Número 1 del Plan Parcial Residencial “Los Secanos”, que tiene como objetivos: El cambio del valor máximo de edificabilidad neta para los Equipamientos Públicos, pasando de 0’40 m²/m² a 1’40 m²/m².; la modificación de retranqueos, actualmente fijados en 5’00 metros a los linderos, a un retranqueo de 3’00 metros a calles y zonas verdes públicas, y de 5’00 metros al resto de linderos; y el consiguiente aumento de superficie del equipamiento público, permitiendo la construcción de un máximo de 14.198’85 m². de superficie, frente a los 4.056’81 m². permitidos actualmente.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y artículo 52 de la Ley 7/85, a fin de que los interesados puedan interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes ante la Alcaldía-Presidencia, con carácter previo al Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro de las Ordenanzas de este Plan Parcial Industrial, en los términos del Anexo I a este Edicto.

Alhama de Murcia a 26 de octubre de 2012.—El Alcalde, Alfonso Fernando Cerón Morales.

Anexo I

b1.- Documento N.º3 – Normas Urbanísticas – Parte V: Normas de Edificación – Punto 5.07.- Equipamientos:

5.07.01.- Ambito:

Las parcelas definidas con este uso (EQ)en los planos de ordenación.

5.07.02.- Tipología:

Se permite la edificación aislada. Se prohíben las demás tipologías.

5.07.03 Edificabilidad:

El valor máximo de la edificabilidad neta se establece en cuarenta centésimas (0,40) de metro cuadrado de superficie construida por metro cuadrado de suelo.

5.07.04.- Altura:

La altura máxima se establece en cuatro (4) plantas y catorce (14) metros.

La altura de la edificación se medirá según se indica en el planeamiento general vigente.

Las construcciones permitidas por encima de la altura son las indicadas en el planeamiento general vigente.

5.07.05.- Ocupación:

La ocupación máxima se establece en el cuarenta por ciento (40%) de la superficie de la parcela.

5.07.06 Retranqueos:

El valor mínimo del retranqueo a los linderos de la parcela se establece en cinco (5) metros.

5.07.07.- Usos:

Se establecen como usos preferentes el uso como equipamiento docente y deportivo.

Se establecen como usos compatibles:

1. Equipamiento en sus demás modalidades: cultural, sanitario, social y administrativo.

Se establecen como usos prohibidos todos los demás.

5.07.08.- Condiciones estéticas:

Todas las fachadas se tratarán como tales.

b2.- Modificación del Documento Nº3 – Normas Urbanísticas – Parte V: Normas de Edificación – Punto 5.07.- Equipamientos:

5.07.01.- Ámbito:

Las parcelas definidas con este uso (EQ)en los planos de ordenación.

5.07.02.- Tipología:

Se permite la edificación aislada. Se prohíben las demás tipologías.

5.07.03 Edificabilidad:

El valor máximo de la edificabilidad neta se establece en uno con cuarenta centésimas (1,40) de metro cuadrado de superficie construida por metro cuadrado de suelo.

5.07.04.- Altura:

La altura máxima se establece en cuatro (4) plantas y catorce (14) metros.

La altura de la edificación se medirá según se indica en el planeamiento general vigente.

Las construcciones permitidas por encima de la altura son las indicadas en el planeamiento general vigente.

5.07.05.- Ocupación:

La ocupación máxima se establece en el cuarenta por ciento (40%) de la superficie de la parcela.

5.07.06 Retranqueos:

El valor mínimo del retranqueo a los linderos de la parcela se establece en tres (3) metros a calles y zonas verdes públicas y cinco (5) metros al resto de linderos.

5.07.07.- Usos:

Se establecen como usos preferentes el uso como equipamiento docente y deportivo.

Se establecen como usos compatibles:

1. Equipamiento en sus demás modalidades: cultural, sanitario, social y administrativo.

Se establecen como usos prohibidos todos los demás.

5.07.08.- Condiciones estéticas:

Todas las fachadas se tratarán como tales.



NPE: A-131112-16268