Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación no estructural número 3 del P.G.M.O. de Alhama de Murcia.

Borm Nº 88, martes 17 de abril de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

6041

NPE: A-170412-6041

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

6041 Aprobación definitiva de la modificación no estructural número 3 del P.G.M.O. de Alhama de Murcia.

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria, de fecha 29 de marzo del año 2012, ha aprobado definitivamente la Modificación no estructural nº 3 del Plan General Municipal de Ordenación de Alhama de Murcia, relativa a la reordenación de la normativa aplicable a las actividades ganaderas, de conformidad al Proyecto redactado por el Arquitecto Municipal, D. Domingo Monserrat Delgado.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 y concordantes de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y artículo 52 de la Ley 7/85, a fin de que los interesados puedan interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes ante el Pleno de la Corporación, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro de las Ordenanzas de esta Modificación de Planeamiento General, en los términos siguientes que se indican en el ANEXO I

Alhama de Murcia, 30 de marzo del año 2012.—El Alcalde, Alfonso Fernando Cerón Morales.


ANEXO I

CRITERIOS PARA LA EMISIÓN DE CÉDULAS COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA:

A los efectos de determinar las condiciones exigibles para la emisión de Cédulas de Compatibilidad Urbanística, en instalaciones ganaderas realizadas con anterioridad de la entrada en vigor del P.G.M.O. se establece el régimen siguiente:

A) Porcinas.

Instalaciones anteriores al 8 de marzo del año 2000. (Real Decreto 324/2000 de 3 de marzo BOE de 8 de marzo)

- Se emitirá compatibilidad urbanística favorable, para aquellas instalaciones situadas al menos a 250 mts., del núcleo de Alhama y 100 mts., a otros núcleos.

Para instalaciones realizadas o ampliadas con posterioridad a esta fecha, se exigirá el cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Modificación de P.G.M.O.

B) Cebo intensivo de corderos, caprino y vacuno- explotaciones de producción de leche y equino de engorde.

Instalaciones anteriores al 1 de julio del año 2002. (Ley de prevención y control integrados de la contaminación)

- Se emitirá compatibilidad urbanística favorable, para aquellas instalaciones situadas al menos a 250 mts., del Núcleo de Alhama y 100 mts., a otros núcleos.

- Para instalaciones realizadas o ampliadas con posterioridad a esta fecha, se exigirá el cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Modificación de P.G.M.O.

C) Explotaciones cunícolas, avicultura de cebo y puesta y apriscos

Instalaciones anteriores al 16 de septiembre del año 2005. (Real Decreto1084/2005 de ordenación de la avicultura de carne)

- Se emitirá compatibilidad urbanística favorable, para aquellas instalaciones situadas al menos a 250 mts., del Núcleo de Alhama y 50 mts., a otros núcleos.

- Para instalaciones realizadas o ampliadas con posterioridad a esta fecha, se exigirá el cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Modificación de P.G.M.O.

CRITERIOS GENERALES DE AUTORIZACIÓN DE USOS GANADEROS POR ZONAS URBANÍSTICAS.

Se mantiene el Régimen general de usos, por Áreas urbanísticas del P.G.M.O. con los siguientes criterios generales:

6.1.- Suelo No Urbanizable Protección Específica:

- La autorización de usos ganaderos en estas áreas, las determinarán los P.O.R.N.

- En todo caso se estima que el PORN de los Saladares del Guadalentín, debería de dar las máximas facilidades para la implantación de la ganadería intensiva, incluso con la posible compensación medioambiental de la restauración de la vegetación natural, en las partes de la finca no ocupada por la actividad.

6.2. – Usos Provisionales

- Aquellas actividades que específicamente se puedan autorizar como usos u obras provisionales, se concederán por un plazo de 10 años, y con el compromiso de que si en ese plazo se aprobara definitivamente un instrumento de desarrollo, que afectara urbanísticamente a la instalación, ésta se desmontará sin derecho a indemnizaciones, y en las condiciones que fije el Ayuntamiento.

6.3.- Criterios medición de distancia

a) Suelo Urbano y Residencial y Núcleo Rural.

- Se medirá desde la instalación hasta la vivienda prevista más cercana.

b) Resto de suelo urbano y urbanizable sectorizado.

- Se medirá desde la instalación al límite del sector o área, a excepción de los S.G. Espacios Libres, Espacios Naturales no computables.

c) Autovías, Carreteras y Caminos Públicos.

- Se medirá desde la instalación hasta el eje del vial.

6.4.- Instalaciones con compatibilidad urbanística, “fuera de ordenación”.

- Para aquellas instalaciones que cumplan las condiciones necesarias para emitir cedula de compatibilidad urbanística, pero que incumplan las distancias mínimas exigidas para la autorización de nuevas instalaciones, se permitirá su continuidad pudiendo realizarse en las mismas, las obras necesarias rehabilitación y modernización, a excepción de su ampliación (de superficie o de capacidad ganadera).


6.5.- Distancias respecto a instalaciones apícolas

- Para la regulación de las distancias de estas instalaciones, se estará a lo dispuesto en el art. 8 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, o norma que lo sustituya, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

ALMACENES AGRÍCOLAS.

La construcción de almacenes agrícolas, queda regulada para cada Área con la ocupación máxima de la finca, retranqueos, altura máxima.

Con la solicitud de licencia de obras, se adjuntará un estudio técnico justificando la necesidad de la construcción agrícola, y la proporción de la superficie de la nave con el tipo y superficie del cultivo.

Previa a la concesión de licencia de este tipo de naves, se precisará informe favorable de la Dirección General de Regadíos (u organismo que lo sustituya), excepto cuando no se superen los 40,00 m² construidos, o se tenga una ocupación inferior al 0,25% en fincas de regadío o 0,10% en fincas de secano.

10.- Distancias mínimas de las instalaciones ganaderas

Para todas la Zonas Urbanísticas se establece el siguiente régimen de distancias.

10.1- Explotaciones porcinas I

Viviendas (excepto Propia finca) ................................................... 100 m

Núcleo Alhama ......................................................................... 2.000 m

Berro, Cañarico, Pueblo Nuevo ................................................... 1.000 m

Núcleos Rurales .......................................................................... 500 m

Resto Suelos Urbanos Res. y Urbanizables Sect.. Residenciales ....... 1.000 m

Resto Suelo Urbano A.E. y Urbanizable Sectorizado A.E. ................... 100 m

Linderos fincas ............................................................................. 15 m

Caminos Público ........................................................................... 25 m

Carreteras-Autovía ...................................................................... 100 m

Mataderos ............................................................................... 2.000 m

10.2- Explotaciones porcinas II.

Viviendas (excepto Propia finca) .................................................... 100 m

Núcleo Alhama ......................................................................... 2.000 m

Berro, Cañarico, Pueblo Nuevo ................................................... 1.000 m

Núcleos Rurales ....................................................................... 1.000 m

Resto Suelos Urbanos Res. y Urbanizables Sect.. Residenciales ....... 1.000 m

Resto Suelo Urbano A.E. y Urbanizable Sectorizado A.E. ................... 100 m

Linderos fincas ............................................................................. 15 m

Caminos Público ........................................................................... 25 m

Carreteras-Autovía ...................................................................... 100 m

Mataderos ............................................................................... 2.000 m

10.3.- Explotaciones de cebo intensivo de corderos-caprino, y vacuno. Explotaciones de producción de leche (vaquerías y ganado caprino) I.

Viviendas (excepto Propia finca) ................................................... 100 m

Núcleo Alhama ......................................................................... 1.000 m

Berro, Cañarico, Pueblo Nuevo ...................................................... 500 m

Núcleos Rurales .......................................................................... 200 m

Resto Suelos Urbanos Res. y Urbanizables Sect.. Residenciales .......... 500 m

Resto Suelo Urbano A.E. y Urbanizable Sectorizado A.E. ................... 250 m

Linderos fincas ............................................................................. 15 m

Caminos Público ........................................................................... 25 m

Carreteras-Autovía ...................................................................... 100 m

Mataderos ............................................................................... 1.000 m

*Cuando se trate de cambio de uso ganadero en instalaciones existentes, con compatibilidad urbanística, se permitirán mantener las distancias a caminos públicos y linderos.

10.4- Explotaciones de cebo intensivo de corderos, caprino y vacuno. Explotaciones de producción de leche (vaquerías y ganado caprino) II.

Viviendas (excepto Propia finca) .................................................... 100 m

Núcleo Alhama ......................................................................... 1.000 m

Berro, Cañarico, Pueblo Nuevo ...................................................... 500 m

Núcleos Rurales .......................................................................... 500 m

Resto Suelos Urbanos Res. y Urbanizables Sect.. Residenciales ......... 500 m

Resto Suelo Urbano A.E. y Urbanizable Sectorizado A.E .................... 500 m

Linderos fincas ........................................................................... 15 m*

Caminos Público ......................................................................... 25 m*

Carreteras-Autovía ...................................................................... 100 m

Mataderos ............................................................................... 1.000 m

*Cuando se trate de cambio de uso ganadero en instalaciones existentes, con compatibilidad urbanística, se permitirán mantener las distancias a caminos públicos y linderos.

10. 5- Explotaciones cunícolas, avicultura de cebo y puesta I.

Viviendas (excepto Propia finca) .................................................... 50 m

Núcleo Alhama ......................................................................... 1.000 m

Berro, Cañarico, Pueblo Nuevo ..................................................... 200 m

Núcleos Rurales ......................................................................... 100 m

Resto Suelos Urbanos Res. y Urbanizables Sect.. Residenciales ......... 500 m

Resto Suelo Urbano A.E. y Urbanizable Sectorizado A.E. ................... 100 m

Linderos fincas ........................................................................... 15 m*

Caminos Público ......................................................................... 25 m*

Carreteras-Autovía ..................................................................... 100 m

Mataderos .................................................................................. 500 m

*Cuando se trate de cambio de uso ganadero en instalaciones existentes, con compatibilidad urbanística, se permitirán mantener las distancias a caminos públicos y linderos.

10.6- Explotaciones cunícolas, avicultura de cebo y puesta, y apriscos II.

Viviendas (excepto Propia finca)……………………………. 50 m

Núcleo Alhama ......................................................................... 1.000 m

Berro, Cañarico, Pueblo Nuevo ...................................................... 500 m

Núcleos Rurales .......................................................................... 200 m

Resto Suelos Urbanos Res. y Urbanizables Sect.. Residenciales .......... 500 m

Resto Suelo Urbano A.E. y Urbanizable Sectorizado A.E. .................. 250 m

Linderos fincas ........................................................................... 15 m*

Caminos Público ......................................................................... 25 m*

Carreteras-Autovía ...................................................................... 100 m

Mataderos .................................................................................. 500 m

*Cuando se trate de cambio de uso ganadero en instalaciones existentes, con compatibilidad urbanística, se permitirán mantener las distancias a caminos públicos y linderos.

10.7- Apriscos I

Viviendas (excepto Propia finca) ..................................................... 50 m

Núcleo Alhama ........................................................................... 500 m

Berro, Cañarico, Pueblo Nuevo ...................................................... 100 m

Núcleos Rurales .......................................................................... 100 m

Resto Suelos Urbanos Res. y Urbanizables Sect.. Residenciales ......... 200 m

Resto Suelo Urbano A.E. y Urbanizable Sectorizado A.E. ................... 100 m

Linderos fincas ............................................................................. 5 m*

Caminos Público ......................................................................... 25 m*

Carreteras-Autovía ..................................................................... 100 m

Mataderos ................................................................................. 500 m

*Cuando se trate de cambio de uso ganadero en instalaciones existentes, con compatibilidad urbanística, se permitirán mantener las distancias a caminos públicos y linderos.

10.8- Equino de engorde.

Viviendas (excepto Propia finca) .................................................... 100 m

Núcleo Alhama ......................................................................... 1.000 m

Berro, Cañarico, Pueblo Nuevo ...................................................... 500 m

Núcleos Rurales .......................................................................... 200 m

Resto Suelos Urbanos Res. y Urbanizables Sect. Residenciales .......... 500 m

Resto Suelo Urbano A.E. y Urbanizable Sectorizado A.E. ................... 500 m

Linderos fincas ........................................................................... 15 m*

Caminos Público ......................................................................... 25 m*

Carreteras-Autovía ....................................................................... 50 m

Mataderos ................................................................................. 500 m

*Cuando se trate de cambio de uso ganadero en instalaciones existentes, con compatibilidad urbanística, se permitirán mantener las distancias a caminos públicos y linderos.

10.9. -Equino Ocio, escuelas de equitación, centros hípicos.

Viviendas (excepto Propia finca) ..................................................... 25 m

Núcleo Alhama ........................................................................... 100 m

Berro, Cañarico, Pueblo Nuevo ..................................................... 100 m

Núcleos Rurales ............................................................................ 50 m

Resto Suelos Urbanos Res. y Urbanizables Sect.. Residenciales .......... 100 m

Resto Suelo Urbano A.E. y Urbanizable Sectorizado A.E. ................... 100 m

Linderos fincas ............................................................................. 5 m*

Caminos Público .......................................................................... 15 m*

Carreteras-Autovía ........................................................................ 50 m

Mataderos .................................................................................. 200 m

*Cuando se trate de cambio de uso ganadero en instalaciones existentes, con compatibilidad urbanística, se permitirán mantener las distancias a caminos públicos y linderos.

10.10- Explotaciones de animales domésticos (criaderos, residencias, escuelas caninas, etc.)

Viviendas (excepto Propia finca) ................................................... 100 m

Núcleo Alhama ........................................................................... 500 m

Berro, Cañarico, Pueblo Nuevo ..................................................... 200 m

Núcleos Rurales .......................................................................... 200 m

Resto Suelos Urbanos Res. y Urbanizables Sect.. Residenciales .......... 200 m

Resto Suelo Urbano A.E. y Urbanizable Sectorizado A.E ................... 200 m

Linderos fincas ........................................................................... 15 m*

Caminos Público ......................................................................... 25 m*

Carreteras-Autovía ...................................................................... 100 m

Mataderos .................................................................................. 200 m

*Cuando se trate de cambio de uso ganadero en instalaciones existentes, con compatibilidad urbanística, se permitirán mantener las distancias a caminos públicos y linderos.

10.11- Apicultura.

Viviendas (excepto Propia finca) ................................................... 100 m

Núcleo Alhama ........................................................................... 400 m

Berro, Cañarico, Pueblo Nuevo ...................................................... 400 m

Núcleos Rurales .......................................................................... 200 m

Resto Suelos Urbanos Res. y Urbanizables Sect.. Residenciales .......... 100 m

Resto Suelo Urbano A.E. y Urbanizable Sectorizado A.E. .................. 100 m

Linderos fincas ............................................................................. 50 m

Caminos Público .......................................................................... 50 m

Carreteras-Autovía ..................................................................... 200 m

Mataderos .................................................................................. ------

11.- Artículos Modificados de las Normas Urbanísticas del P.G.M.O..

Los presentes artículos modificados, sustituyen a sus correspondientes del P,G.M.O.

SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO POR EL PLANEAMIENTO: ESTRIBACIONES DE LA SIERRA.Zonas NUPP 25.03 Barrancos de Gebas. NUPP25.04 Las Cruces. NUPP25.05 El Romeral. NUPP25.06 El Amarguillo. NUPP25.07 Las Cabezuelas.

Artículo. 206 Instalaciones necesarias para las explotaciones forestales, cinegéticas, agrícolas o ganaderas.

. Las instalaciones precisas para la adecuada explotación forestal, ganadera o cinegética de los terrenos o su mejora, deberán ser las estrictamente indispensables a tal fin, reunir las características exigibles para su función y cumplir o ser conformes con las normas, planes, programas o medidas aprobadas para la ordenación de la actividad correspondiente. No tendrán tal consideración, a efectos de las limitaciones establecidas en este Plan para las mismas, los invernaderos, parrales, umbráculos y otras instalaciones propias de los cultivos agrícolas.

No se admitirán aquellas que supongan un grave perjuicio para la población circundante.

Usos ganaderos y almacenes agrícolas:

Deberán cumplir las siguientes limitaciones:

- Usos ganaderos permitidos por Áreas;

Áreas NUPP 25/03 y 25/07. Se permiten Avicultura, cunícola I; Apriscos I; Apicultura.

No permitidos el resto de actividades ganaderas.

Resto de Áreas. Se permiten todos los usos ganaderos.

- Parcela mínima: Las mismas que para viviendas, con un R.E. de 20.000, m² para los usos ganaderos autorizables.

- Ocupación máxima: Ganaderas 10%, Almacenes agrícolas y otras 2%.

- Número de Plantas: Una.

- Altura máxima reguladora: seis (6,00) metros.

- Retranqueos mínimos almacenes agrícolas: Linderos finca 3 mts. Caminos públicos 15, mts. Carreteras 25, mts.

- Distancias mínimas actividades ganaderas: Las fijadas en el artículo 10 de la presente modificación, de distancias de usos ganaderos.

Almacén agropecuario

Las pequeñas construcciones destinadas a almacén vinculado a una explotación agrícola, deberán cumplir las siguientes limitaciones:

- Parcela mínima: Norma 50.000 m² - R.E. la fijada como unidad mínima de cultivo.

- Superficie máxima edificable: 20 m².

- Altura máxima: 3,60 m.

- Justificación del cultivo.

- Divisiones: no se admitirá división alguna de la edificación, salvo un aseo de una superficie no mayor de 3 m².

SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO POR EL PLANEAMIENTO: Valle del Guadalentín.Zonas NUPP 25.01 Entre Ríos y La Costera. NUPP25.02 Las Cañadas. NUPP26.01 La Alcanara. NUPP26.02 Las Flotas. NUPP26.03 Las Salinas.

Artículo. 213 Instalaciones necesarias para las explotaciones forestales, cinegéticas agrícolas o ganaderas, y energías renovables.

Las instalaciones precisas para la adecuada explotación agrícola, ganadera o cinegética de los terrenos o su mejora, deberán ser las estrictamente indispensables a tal fin, reunir las características exigibles para su función y cumplir o ser conformes con las normas, planes, programas o medidas aprobadas para la ordenación de la actividad correspondiente. No tendrán tal consideración, a efectos de las limitaciones establecidas en este Plan para las mismas, los invernaderos, parrales, umbráculos y otras instalaciones propias de los cultivos agrícolas.

No se admitirán aquellas que supongan un grave perjuicio para la población circundante.

Usos ganaderos y almacenes agrícolas.

Deberán cumplir las siguientes limitaciones:

- Usos ganaderos por permitidos por Áreas;

Área NUPP 25/02. Se permiten Avicultura, Cunícola I; Apriscos I; Apicultura.

No permitidos el resto de actividades ganaderas.

Resto de Áreas. Se permiten todos los usos ganaderos.

- Parcela mínima: Las mismas que para viviendas, con un R.E. de 20.000, m² para los usos ganaderos autorizables.

- Ocupación máxima: Ganaderas 15%, Almacenes agrícolas y otras 2%.

- Número de Plantas: Una.

- Altura máxima reguladora: seis (6,00) metros.

- Retranqueos mínimos almacenes agrícolas: Linderos finca 3 mts. Caminos públicos 15, mts. Carreteras 25, mts.

- Distancias actividades ganaderas: Las fijadas en el artículo 10 de la presente modificación, de distancias de usos ganaderos

Almacén agropecuario

Las pequeñas construcciones destinadas a almacén vinculado a una explotación agrícola, ganadera o forestal deberán cumplir las siguientes limitaciones:

- Parcela mínima: Norma 50.000 m² - R.E. la fijada como unidad mínima de cultivo.

- Superficie máxima edificable: 20 m².

- Altura máxima: 3,60 m.

- Justificación del cultivo.

- Divisiones: no se admitirá división alguna de la edificación, salvo un aseo de una superficie no mayor de 3 m².

- Retranqueos mínimos: Linderos finca 3 mts. Caminos públicos 15, mts. Carreteras 25, mts.

-

Plantas fotovoltaicas.

Para plantas fotovoltaicas se exigirá una superficie mínima de 5.000, m², un retranqueo mínimo de 5 m a linderos, y una ocupación máxima de parcela del 50% (relación de superficie de paneles y superficie de finca)

SUELO NO URBANIZABLE INADECUADO PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO.

Art. 229 Instalaciones necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas y energías renovables.

Las instalaciones precisas para la adecuada explotación agrícola, ganadera o cinegética de los terrenos o su mejora, deberán ser las estrictamente indispensables a tal fin, reunir las características exigibles para su función y cumplir o ser conformes con las normas, planes, programas o medidas aprobadas para la ordenación de la actividad correspondiente.

No se admitirán aquellas que supongan un grave perjuicio para la población circundante.

Usos ganaderos y almacenes agrícolas.

Deberán cumplir las siguientes limitaciones:

- Usos ganaderos por permitidos por Áreas;

Áreas NUI 28-01-01 y 28-02-01.Se permiten Avicultura, Cunícola I, Apriscos I; Equino de Ocio; Animales Domésticos; y Apicultura.

No permitidos el resto de actividades ganaderas.

Áreas. NUI 28-01-02; 28-02-02; 28-03; 28-04; 29-01 Y 30-05. Se permiten Cebo Intensivo I; Avicultura, Cunícola; Avicultura, Cunícola Apriscos II; Apriscos I; Equino de Ocio; Animales Domésticos; y Apicultura.

No permitidos el resto de actividades ganaderas.

Resto de Áreas. Se permiten todos los usos ganaderos.

- Parcela mínima: Las mismas que para viviendas, con un R.E. de 5.000, m² para los usos ganaderos autorizables.

- Ocupación máxima: Ganaderas 15%, Almacenes agrícolas y otras 2%.

- Número de Plantas: Una.

- Altura máxima reguladora: seis (6,00) metros.

- Retranqueos mínimos almacenes agrícolas: Linderos finca 3 mts. Caminos públicos 15, mts. Carreteras 25, mts.

- Distancias actividades ganaderas: Las fijadas en el artículo 10 de la presente modificación, de distancias de usos ganaderos

Almacén agropecuario

Las pequeñas construcciones destinadas a almacén vinculado a una explotación agrícola, ganadera o forestal deberán cumplir las siguientes limitaciones:

- Parcela mínima: Norma 50.000 m² - R.E. la fijada como unidad mínima de cultivo.

- Superficie máxima edificable: 20 m².

- Altura máxima: 3,60 m.

- Justificación del cultivo.

- Divisiones: no se admitirá división alguna de la edificación, salvo un aseo de una superficie no mayor de 3 m².

- Retranqueos mínimos: Linderos finca 3 mts. Caminos públicos 15, mts. Carreteras 25, mts.

Plantas fotovoltaicas.

Para plantas fotovoltaicas se exigirá una superficie mínima de 5.000, m², un retranqueo mínimo de 5 m a linderos, y una ocupación máxima de parcela del 50% (relación de superficie de paneles y superficie de finca )

SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO (UNSEC).

Art. 265. Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, ganadera, forestal o del sector primario.

Almacén agropecuario:

Las pequeñas construcciones destinadas a almacén vinculado a una explotación agrícola, ganadera o forestal deberán cumplir las siguientes limitaciones:

- Parcela mínima: Norma 20.000, m²- R.E. la unidad mínima de cultivo.

- Superficie máxima edificable: 20 m².

- Altura máxima: 3,60 m.

- Justificación del cultivo.

- Divisiones: No se admitirá división alguna de la edificación, salvo un aseo de una superficie no mayor de 3 m².

- Retranqueos mínimos: Linderos finca 3 mts. Caminos públicos 15, mts. Carreteras 25, mts.

Las instalaciones precisas para la adecuada explotación agrícola, o cinegética de los terrenos o su mejora, deberán ser las estrictamente indispensables a tal fin, reunir las características exigibles para su función y cumplir o ser conformes con las normas, planes, programas o medidas aprobadas para la ordenación de la actividad correspondiente. No tendrán tal consideración, a efectos de las limitaciones establecidas en este Plan para las mismas, los invernaderos, parrales, umbráculos y otras instalaciones propias de los cultivos agrícolas.

No se admitirán aquellas que supongan un grave perjuicio para la población circundante.

Usos ganaderos y almacenes agrícolas.

Deberán cumplir las siguientes limitaciones:

- Usos ganaderos por permitidos por Áreas;

Se permite la implantación como instalaciones provisionales, Porcino I; Cebo Intensivo I; Avicultura, Cunícola I; Avicultura, Cunícola Apriscos II; Apriscos I; Animales Domésticos.

Se permiten como usos definitivos Equino de Ocio y Apícolas.

No permitidos el resto de actividades ganaderas.

- Parcela mínima: Las mismas que para viviendas, con un R.E. de 5.000, m² para los usos ganaderos autorizables.

- Ocupación máxima: Ganaderas 10%, Almacenes agrícolas y otras 2%.

- Número de Plantas: Una.

- Altura máxima reguladora: seis (6,00) metros.

- Retranqueos mínimos almacenes agrícolas: Linderos finca 3 mts. Caminos públicos 15, mts. Carreteras 25, mts.

- Distancias actividades ganaderas: Las fijadas en el artículo 10 de la presente modificación, de distancias de usos ganaderos.

Plantas fotovoltaicas.

Para plantas fotovoltaicas se exigirá una superficie mínima de 5.000, m², un retranqueo mínimo de 5 m a linderos, y una ocupación máxima de parcela del 50% (relación de superficie de paneles y superficie de finca)

En cuanto al resto de condiciones, se estará a lo dispuesto en el art. 84 a) TRLSRM o norma que lo sustituya



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