Región de Murcia

Convenio urbanístico con Proyectos Emblemáticos Murcianos, S.A. (Premursa).

Borm Nº 269, martes 22 de noviembre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ayuntamiento de Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

17793

NPE: A-221111-17793

TEXTO

IV. Administración Local

Ayuntamiento de Alhama de Murcia

17793 Convenio urbanístico con Proyectos Emblemáticos Murcianos, S.A. (Premursa).

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alhama de Murcia,

Hace saber: Que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada con fecha 28 de julio de 2011, aprobó el Convenio Urbanístico suscrito entre la mercantil Proyectos Emblemáticos Murcianos, S.A., y este Ayuntamiento, que permita establecer un marco jurídico-urbanístico adecuado al establecimiento de un Parque Temático en el Término de Alhama de Murcia.

Que con fecha 3 de octubre de 2011, se ha suscrito el referido Convenio entre los representantes legales de dicha mercantil, y esta Alcaldía.

Que de conformidad con lo establecido en el art. 158.3. a), de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, se hace público el contenido del citado Convenio, según el siguiente tenor literal:

“Reunidos

Don Alfonso Fernando Cerón Morales, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia, provisto con N.I.F núm. 52.804.727-Q, y con domicilio a efectos del presente otorgamiento en la Casa Consistorial, Plaza de la Constitución, n.º 1.

Don Jesús María Samper Vidal, Abogado, provisto con N.I.F. núm. 1.384.264-D, con domicilio en Madrid, (Las Rozas), Playa de las Américas, n.º 2 Edificio Codesa, 2 – 2.º

Intervienen

El Sr. Alcalde-Presidente, en representación de la Corporación Municipal, facultado para este acto por acuerdo de Pleno de fecha 28 de julio de 2011, asistido por el Secretario General de la Corporación don David Re Soriano.

El Sr. Samper Vidal, en representación como Consejero Delegado de la mercantil Proyectos Emblemáticos Murcianos, S.A. (en adelante PREMURSA), provista con C.I.F. núm. A-73.686.263, con domicilio que se señala a los efectos de este convenio en Murcia, Avenida Juan Carlos I, núm. 55 – 6.º, Ed. JC1., tiene por objeto el diseño, desarrollo, promoción, ejecución y explotación en la Región de Murcia de un parque temático de ocio, deporte y entretenimiento, estudios cinematográficos, y equipamientos complementarios a estos, comerciales, hoteleros, y de hostelería, y a tal fin podrá adquirir, enajenar, ceder, gravar, arrendar, administrar, promover, construir, urbanizar, parcelar y explotar toda clase de terrenos, edificaciones, equipamientos comerciales y de ocio, y en general de toda clase de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, rústicos o urbanos; constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Murcia don Carlos Peñafiel de Río con fecha 23 de septiembre de 2.010, con el núm. 2.442 de protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Murcia, Sección 8, Hoja MU-74.356, inscripción 1.ª, aportado al expediente copia del acta fundacional.



ÍNDICE

Exponen

I.- Interés y voluntad municipal y de la Comunidad Autónoma.

II.- Interés de PREMURSA

III.- Propiedades opcionadas por PREMURSA

IV.- Proyecto de Parque Temático Paramount

V.- Antecedentes, marco jurídico y derechos urbanísticos Adquiridos

VI.- Instrumentos urbanísticos para el desarrollo del Parque Temático

VII.- Régimen y naturaleza jurídica del presente convenio

VIII.- Publicidad y transparencia

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto y compromiso municipal

Segunda.- Adecuación del marco jurídico urbanístico vigente

Tercera.- Documentos de planeamiento y de Evaluación Ambiental …

Cuarta.- Documentos de gestión

Quinta.- Documentos de ejecución

Sexta.- Cesiones demaniales

Séptima.- Cesiones patrimoniales

Octava.- Carácter condicionado del trámite de instrumentos

Novena.- Bonificaciones, exenciones

Décima.- Régimen de plazos y garantías

Undécima.- Procedimiento y anotaciones en el Registro de la Propiedad

DOCUMENTOS ANEJOS:

1. Acta fundacional de PREMURSA, facultades de don Jesús Samper.

2. Escritura de opción otorgada por SIERRA DE ALHAMA GOLF RESORT, S.L. y otros.

3. Escritura de opción otorgada por GISPAFRUITS, S.L.

4. Contrato de opción otorgada por SAT CANCARIN.

5. Plano del ámbito que es objeto del Convenio.


Exponen

I

Interés y voluntad municipal y de la Comunidad Autónoma

El Ayuntamiento de Alhama de Murcia considera de interés público para el municipio el proyecto de Parque Temático promovido por la compañía PREMURSA. Tanto es así que la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de octubre de 2010 adoptó el siguiente acuerdo,

“d) PROPUESTA DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA SOBRE APROBACIÓN DE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA Y LA EMPRESA PROYECTOS EMBLEMÁTICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA:

Dada cuenta a la Junta de Gobierno Local de la Propuesta de Alcaldía-Presidencia, en la que se dice: Esta Alcaldía viene manteniendo una serie de contactos con una empresa promotora para la instalación en nuestro Municipio de un Parque temático de reconocido prestigio internacional, y para que estas conversaciones mantengan un alto grado de compromiso por todas las partes intervinientes, se considera conveniente que por parte de esta Corporación se ponga de manifiesto de forma indubitada nuestra voluntad de que el Municipio de Alhama de Murcia tenga un desarrollo armónico en una zona en la cual está previsto que se lleven a cabo un conjunto de actuaciones urbanísticas, para lo cual se aprobó un Plan Especial de Infraestructuras Comunes de los Desarrollos Turísticos-Residenciales del Sur del Municipio.

A tal efecto, se ha redactado un Protocolo de Actuación entre este Ayuntamiento y la empresa PROYECTOS EMBLEMÁTICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, en los términos siguientes:

1.º- El Ayuntamiento de Alhama de Murcia al que corresponde en su municipio, la gestión urbanística general y que en dicho ámbito tiene las competencias que le reconoce la Ley del Suelo de la Región de Murcia, y las normas que la complementan, manifiesta y declara el interés público y social que para este Municipio tendría la implantación del Parque Temático.

2°.- El Ayuntamiento de Alhama de Murcia muestra su máxima predisposición a facilitar, en las condiciones establecidas en la legislación vigente, para que finalmente, el Parque Temático se construya en el Municipio.

3°.- El Ayuntamiento de Alhama de Murcia impulsará y condicionará todas las actuaciones que se lleven a cabo, a la efectiva construcción del Parque Temático en las condiciones de dimensión y programación que serán determinadas en su día por el instrumento urbanístico correspondiente

4°.- El Ayuntamiento de Alhama de Murcia se compromete a:

* Facilitar y coordinar administrativamente la gestión.

* Tramitar con la mayor diligencia los instrumentos de planeamiento y licencias.

* Facilitar el uso de parte de las parcelas dotacionales y/o de su 10% de aprovechamiento para la implantación del Parque Temático en las condiciones legalmente establecidas.

* Facilitar el uso de las infraestructuras municipales disponibles.

5°.- Estos compromisos, previa concreción del proyecto, serán definidos en el correspondiente instrumento urbanístico en las condiciones establecidas en la Ley del Suelo de la Región de Murcia (D. Leg. 1/2005 de 10 de junio).

Es por lo que esta Alcaldía, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los correspondientes acuerdos.

La Junta de Gobierno Local se da por enterada de ello y tras un comentario del asunto, acuerda por unanimidad lo siguiente:

1°.- Aprobar el Protocolo de Actuación entre este Ayuntamiento y la empresa PROYECTOS EMBLEMÁTICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, para la implantación de un Parque Temático en este Municipio, en los términos antes indicados.

2°.- Facultar a esta Alcaldía para firmar con la empresa PROYECTOS EMBLEMÁTICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, el precitado Protocolo de Actuación”.

Por otro lado, procede constatar aquí que esa declaración de interés público ha sido también expresada por la Comunidad Autónoma de Murcia, elevando pues su categoría a nivel supralocal. Esta declaración se concretó mediante Orden del Consejero de Cultura y Turismo, por la que se declara el proyecto empresarial consistente en un parque temático de ocio y entretenimiento promovido por la empresa Proyectos Emblemáticos Murcianos, S.A., como de “Interés Turístico Regional”.

Ambas declaraciones constituyen el marco idóneo para el otorgamiento del presente convenio que viene a concretar esa voluntad en actuaciones concretas.


II

Interés de PREMURSA

La compañía PREMURSA constituida en Murcia en fecha 23 de septiembre de 2010 ante el Notario don Carlos Peñafiel del Río, con el número 2442 de su protocolo, se integra mayoritariamente por capital privado, si bien está participada en un 20% por capital público.

PREMURSA, como resulta de su acta fundacional se ha creado para promover y gestionar la implantación de un Parque Temático de ocio y distracción en el ámbito de la Región de Murcia. De hecho su objeto social se describe así: “…tiene por objeto el diseño, desarrollo, promoción, ejecución y explotación de un parque temático de ocio, deporte y entretenimiento, estudios cinematográficos, y equipamientos complementarios a estos, comerciales, hoteleros, y de hostelería…”.

PREMURSA, tras un análisis del territorio ha decidido que el t.m. de Alhama de Murcia reúne condiciones de localización, urbanísticas e institucionales idóneas para el emplazamiento del Parque Temático, que tiene previsto desarrollar en colaboración con PARAMOUNT. A tal efecto ha establecido acuerdos de adquisición de suelo en el t.m. de Alhama de Murcia.

Debe notarse que PREMURSA es titular exclusivo de una licencia contratada con PARAMOUNT LICENSIG INC. que tiene un plazo de treinta años de vigencia y que concreta su objeto en: a) Desarrollar y operar un Parque Temático de la marca Paramount; b) Comercializar, y manufacturación en determinados artículos, de la marca Paramount en el ámbito del Parque Temático y en cualquier otro lugar autorizado; c) Desarrollar y operar un hotel (al menos uno) de la marca Paramount con el Parque Temático; y d) Desarrollar y operar el Proyecto como sede de la marca Paramount en su conjunto. El ámbito de la licencia es para toda España, con sede del Proyecto en Murcia. La licencia la concede la compañía PARAMOUNT LICENSING INC., con sede en 5555 Melrose Avenue, Hollywood, CA. USA.

III

Propiedades opcionadas por PREMURSA

La compañía PREMURSA ha suscrito contratos de opción de compra sobre las fincas, sitas en el t.m. de Alhama de Murcia, que más adelante se describen, en fecha 7 de febrero de 2011 con las compañías propietarias DESARROLLO AMTRADE, S.L., SIERRA DE ALHAMA GOLF RESORT, S.L., INFRAESTRUCTURRAS TERRESTRES, S.A., GISPAFRUITS, S.L. y SAT CANCARIN N.º 8.331. Lo que se acredita en los anejos 2, 3 y 4 de este Convenio.

Las Mercantiles INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES, S.A., DESARROLLO AMTRADE, S.L. y SIERRA DE ALHAMA GOLF RESORT, S.L. han otorgado derecho de opción sobre los siguientes bienes:

1.- Descripción: Rústica: Trozo de tierra, parte inculta y parte laborizada, situada en el término de Alhama de Murcia, partido y sitio de la Calavera, que tiene de cabida seis fanegas, equivalentes a cuatro hectáreas, dos áreas y cuarenta y ocho centiáreas, y linda por el Este, Alfonso Martínez López y camino procomunal; Sur, camino de la Caja de Agujero; Norte, Salinas de la Casa de Camacho; y Oeste, tierra de Alejandro Martínez Cánovas.

Inscripción: Inscrita en el registro de la Propiedad de Alhama de Murcia, Tomo: 2.004, Libro: 589, Folio: 97, Finca: 9.842 inscripción 12.ª

Referencia catastral.- Constituye la parcela 124, del polígono 27.

2.- Descripción: Rústica: Un trozo de tierra secano, situado en el término de Alhama de Murcia, partido de Las Cañadas, que tiene de cabida setenta y dos hectáreas, cuarenta y cinco áreas y ochenta y dos centiáreas, dentro del cual existe una casa cortijo de un solo piso, distribuida en varias oficinas y descubierto, sin medida determinada, señalada con el número ciento cuarenta y uno, y un pozo de noria. Linda: Norte, tierras de Valeriano Díaz, rambla en medio, César de Valero; Este, las de herederos de Emiliano Artero y las de Pedro Méndez Belchí; Sur, Pedro Méndez Belchí; y Oeste, carretera de Alhama a Cartagena. Esta finca se halla a la altura y entre los Kilómetros 37 y 38,400 en la parte derecha de la carretera de Cartagena a Alhama.

Inscripción: Inscrita en el registro de la Propiedad de Alhama de Murcia, Tomo: 2.004, Libro: 589, Folio: 99, Finca: 23.185, inscripción 7.ª

Referencia catastral.- Constituyen las parcelas 71, 76 y 78, del polígono 27.

3.- Descripción: Rústica: Un trozo de tierra, dedicada en su mayor parte a erial pastos, conocida por Casa Cazorla, en el término de Alhama de Murcia, partido de Las Cañadas, sitio del Casón, que tiene de cabida aproximada de treinta fanegas, igual a diecinueve hectáreas y treinta y dos áreas, polígono 161, parcela 7, que linda por el Norte, herederos de Antonio Artero; Sur, Casa Pintada de don Diego Vivancos y en parte Casa del Cura de Juan Cerón Aledo; Este, esta misma y en parte Camino de Casa Valero; y Oeste, herederos de Antonio Artero y los de Diego Vivancos.

Inscripción: Inscrita en el registro de la Propiedad de Alhama de Murcia, Tomo: 2.004, Libro: 589, Folio: 101, Finca: 23.873, inscripción 4.ª

Referencia catastral.- Constituye la parcela 70, del polígono 27.

4.- Descripción: Rústica: Tierra de secano en blanco, parte inculta y parte con higueras, olivos, almendros y algarrobos, en término de Alhama de Murcia, partido de Las Cañadas, conocida por el Casón y Casoncico y también Casa el Cura, su cabida treinta y cinco hectáreas, ochenta y ocho áreas, y setenta y ocho centiáreas. Dentro de dicha superficie existen dos casas-cuevas, dos aljibes y pozo. Linda: Norte, Antonio Artero Díaz; Oeste, Purificación Girarda; Sur, herederos de Diego Vivancos; Este, finca del Casón de Don José Belchí Castaño.

Inscripción: Inscrita en el registro de la Propiedad de Alhama de Murcia Tomo: 1.994, Libro: 586, Folio: 28, Finca: 20.268, inscripción 5.ª

Referencia catastral.- Constituyen las parcelas 69 y 72, del polígono 27.

5.- Descripción: Rústica: En término de Alhama de Murcia, partido de las Cañadas, sitio del Guirao, un trozo de tierra secano, parte del bancal llamado Tollo, de la Cal y de la Cañada de los Pozos, de cabida cuatro hectáreas, cincuenta y ocho áreas y treinta y ocho centiáreas, igual a seis fanegas y diez celemines, que linda: Norte, la que se adjudica a José Díaz Martínez; Antonio Díaz Vera y herederos de Francisca Díaz Vera; Este, la que se adjudica a José Díaz Martínez, camino servidumbre de ambas fincas en parte por medio, de cuatro metros de ancho con su lindero al eje del mismo; Sur, de Pedro Manresa Mazón, camino de servidumbre por medio, carretera de Alhama a Cartagena; y Oeste, herederos de Francisca Díaz Vera y la que se adjudica a José Díaz Martínez y la citada carretera. A esta finca la cruza de Este a Oeste, un camino ser servidumbre en beneficio de esta y otra finca. En la cabida expresada va incluida parte del citado Tollo.

Inscripción: Inscrita en el registro de la Propiedad de Alhama de Murcia, Tomo: 1.333, Libro: 376, Folio: 19, Finca: 29.488, inscripción 2.ª

Referencia catastral.- Constituye la parcela 116, del polígono 27.

6.- Descripción: Rústica: Un trozo de tierra destinado a embalse de aguas para riego, en el partido de las Cañadas y sitio de la Cañada de Chinchilla, que tiene de superficie veinticinco áreas y dieciséis centiáreas, y linda: Norte, resto de finca de donde se segregó; Sur, otra de José Díaz Martínez; Este, otra de José Díaz Linares Y Oeste, Valeriano y Pedro Díaz Martínez y camino.

Inscripción: Inscrita en el registro de la Propiedad de Alhama de Murcia, Tomo: 1.686, Libro: 464, Folio: 16, Finca: 42.397, inscripción 2.ª

Referencia catastral.- Constituye la parcela 34, del polígono 28.

7.- Descripción: Rústica: En término municipal de Alhama de Murcia, partido de las Cañadas, sitio de Guirao, un trozo de tierra secano, parte del bancal llamado de Tollo, de la cal y de la Cañada de los Pozos, que tiene de cabida tres hectáreas, cuarenta y un áreas, igual a cinco fanegas y un celemín, incluida parte del citado Tollo, que linda: Norte, herederos de Juana Artero Diaz y Antonio Díaz Vera; Este, Valeriano Díaz Linares; Sur, la que se adjudicó a Pedro Díaz Martínez y Pedro Manresa Mazón, camino servidumbre por medio entre éste último; y Oeste, la que se adjudica a Pedro Díaz Martínez, camino de servidumbre de ambas fincas, en parte por medio; de cuatro metros de ancho y su lindero al eje del mismo. A esta finca la cruza por su extremo Norte una pequeña porción de terreno, el camino de servidumbre y el de servidumbre propio de ambas fincas.

Inscripción: Inscrita en el registro de la Propiedad de Alhama de Murcia, Tomo: 1.333, Libro: 376, Folio: 18, Finca: 2 / 29.486, inscripción 2.ª

Referencia catastral.- Constituye la parcela 74, del polígono 27.

8.- Descripción: Rústica: Un trozo de tierra secano, situada en el término de Alhama de Murcia, partido de las Cañadas, sitio de Guirao, que tiene de cabida una hectárea, seis áreas y ochenta y dos centiáreas, igual a diecinueve celemines y linda: Norte, herederos de Francisca Díez Vera y Florencio Zabala; Este, otra finca que se adjudica a Pedro Díaz Martínez; Sur, carretera de Alhama a Cartagena; y Oeste, dicha carretera y Florencio Zabala.

Inscripción: Inscrita en el registro de la Propiedad de Alhama de Murcia, Tomo: 1.673, Libro: 459, Folio: 64, Finca: 42.157, inscripción 2.ª

Referencia catastral.- Constituye la parcela 74, del polígono 27.

9.- Descripción: Rústica: Trozo de tierra secano, en el partido de las Cañadas y sitio de Cañada de Chinchilla, término de Alhama de Murcia. Tiene de cabida cincuenta y seis áreas y noventa y cinco centiáreas, que linda: Norte, parcela de la matriz que adquiere Ginés Lardín Celdrán; Este, camino de la Costera a Valero; Sur, Valeriano y Pedro Díaz Linares, hoy José Díaz Martínez; y Oeste, dichos Valeriano y Pedro Díaz Linares y camino de la Fuente.

Inscripción: Inscrita en el registro de la Propiedad de Alhama de Murcia, Tomo: 1.383, Libro: 386, Folio: 129, Finca: 30.405, inscripción 2.ª

Referencia catastral.- Constituye la parcela 272, del polígono 28.

10.- Descripción: Rústica: En término de Alhama de Murcia, partido de las Cañadas, paraje de la Fuente de Alado, bancal conocido por Cañada del Olivar, un terreno secano cereal y loma que tiene de cabida una hectárea, treinta y cuatro áreas y dieciséis centiáreas, igual a dos fanegas, que linda: Norte, José María Llamas Artero y Fernando García Díaz, camino de la Fuente por medio; Este, con resto de la finca matriz, que se reservan los vendedores; Sur, de Juan Antonio y Valeriano Díaz Vicente; y Oeste, Juan Antonio y Valeriano Díaz Vicente y Valeriano Díaz Linares, camino de Cartagena, conocido hoy por el de la Casa de las Palas a las de Valero.

Inscripción: Inscrita en el registro de la Propiedad de Alhama de Murcia, Tomo 1.642, Libro: 448, Folio: 188, Finca 34.378, inscripción 3.ª

Referencia catastral.- Constituye la parcela 9, del polígono 27.

11.- Descripción: Rústica: En término de Alhama de Murcia, partido de Gebas, sitio llamado Loma del Caire, trozo de tierra secano de cabida setenta y cinco hectáreas, cincuenta centiáreas, equivalentes a ciento doce fanegas, seis celemines, cinco octavos y cuarenta y cinco metros cuadrados, que linda: Línea divisoria del término de Mula y tierras de Arturo y Ceferino Sánchez Gómez y Ambrosio Martínez Martínez, en término de Mula; Sur, Rambla de Algeciras y Antonio Cánovas Cava y hermanos; Este, Sebastián Cánovas Velasco y José Vivancos Alcaraz y Oeste, Francisco Belchí Pascual.

Inscripción: Inscrita en el registro de la Propiedad de Alhama de Murcia, Tomo: 1.705, Libro: 472, Folio: 78, Finca: 26.817, inscripción 5.ª

Referencia catastral.- Constituyen las parcelas 15 y 637, del polígono 3.

12.- Descripción: Rústica: Trozo de tierra, parte del bancal nombrado del Tollo, de la Cal y de la Cañada de los Pozos, situado en el término de Alhama de Murcia, partido de las Cañadas, que tiene de cabida siete hectáreas, setenta y un áreas y cuarenta y dos centiáreas, equivalentes a once fanegas y seis celemines, conteniendo parte de una boquera de aguas turbias que hay encima del Tollo, y linda al Norte, herederos de Antonio Artero; Sur, don Andrés Rubio; Este, herederos de Antonio Artero; y Oeste, José y Pedro Díaz Martínez.

Inscripción: Inscrita en el registro de Propiedad de Alhama de Murcia Tomo: 1.937, Libro: 563, Folio: 154, Finca: 22.036, inscripción 6.ª

Referencia catastral.- Constituyen las parcelas 8 y 35, del polígono 27, y la parcela 317 del polígono 28.

13.- Descripción: Rústica: en el Partido de las Cañadas y sitio llamado del Casoncico y también bancal de Cazorla, en término de Alhama de Murcia, una tierra secano blanca, con algunos ensanches de lomas en dirección a los vientos Este y Oeste, que tiene de cabida tres hectáreas, treinta y cinco áreas y cuarenta centiáreas, equivalentes a cinco fanegas. Linda: Norte, finca vendida a Juan Díaz Soriano y Daniel López Celdrán y Valeriano Díaz Linares; Sur, dichos herederos de Pedro Manresa Mazón; Este, la que adquiere Daniel López Celdrán, camino de Cartagena, conocido hoy por el de la Casa de las Palas y las de Valero por medio y herederos de Pedro Manresa Mazón; oeste, dichos herederos de Pedro Manresa Mazón y Valeriano Díaz Linares. La cruza de Este a Oeste, el citado camino por su extremo norte.

Inscripción: Inscrita en el registro de la Propiedad de Alhama de Murcia, Tomo: 1.646 Libro: 449, Folio 43; Finca 2.426, inscripción 17.ª

Referencia catastral.- Constituye las parcelas 77 y 123, del polígono 27.

Situación registral.- La descripción de los inmuebles, su titularidad y situación de cargas, resultan de las manifestaciones de la parte cedente y de notas simples del Registro de la Propiedad obtenida con fecha cuatro de febrero de dos mil once, que incorporo a esta matriz. Se solicita la presentación al libro diario.

La compañía Gispafruits, S.L. ha otorgado derecho de opción sobre la finca que se describe a continuación:

14. Rústica: Ciento cuarenta y tres fanegas diez celemines y cinco octavas de otra, o sean, noventa y seis hectáreas, cincuenta y una áreas y ochenta y dos centiáreas, parte de la hacienda denominada el Casón, situada en término de Alhama de Murcia, partido de las Cañadas, enclavada en los sitios conocidos por el Casón y Cañada de Puche, compuesta de treinta hectáreas plantadas de limoneros y el resto tierra de labor en blanco. El agua para riego procede en parte del pozo denominado Los Amanes, propiedad de la mercantil Los Amanes SL. Linda, Norte, hacienda del Casón de Pedro Manresa Mazón, hacienda de la Casa del Cura y Juan Antonio Artero Ortega, Eulalia Navarro Meroño, Antonio Sánchez García, Nazario Díaz Sánchez y Antonio García, Eulalia Navarro Meroño, herederos de Bernardo Sánchez García, Salvador García Díaz; Levante, Miguel García Díaz, Miguel González Peñalver, Francisco García García, José García Vicente, Eulalia Navarro Meroño, Joaquina Rus Funes y Brígida Vargas García; Sur, resto de finca matriz; y Poniente, carretera de Alhama a Cartagena y con Ginés Belchí Pérez. Dentro de su superficie existía una casa cortijo y aljibe de agua viva, hoy todo inexistente por derribo. Y según nota puesta al margen de la inscripción 9.ª de dominio, se hace constar que: SEGREGADO de esta finca un trozo de tierra con una superficie de diez hectáreas y sesenta y seis áreas, que ha pasado a formar la inscrita bajo el número 44.673, al folio 157 del Libro 539 de Alhama de Murcia. Después de practicada la anterior segregación esta finca queda con una superficie de ochenta y cinco hectáreas, ochenta y cinco áreas y ochenta y dos centiáreas (858.582 m²), y sus linderos actuales son los siguientes: Norte, hacienda del Casón de Pedro Manresa Mazón, hacienda de la Casa del Cura y Juan Antonio Artero Ortega, Eulalia Navarro Meroño, Antonio Sánchez García, Nazario Díaz Sánchez y Antonio García, Eulalia Navarro Meroño, herederos de Bernardo Sánchez García, Salvador García Díaz; Levante, Miguel García Díaz, Miguel González Peñalver, Francisco García García, José García Vicente, Eulalia Navarro Meroño, Joaquina Rus Funes y Brígida Vargas García; Sur, resto de finca matriz; y Poniente, finca segregada y con Ginés Belchi Pérez.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alhama con el Numero de finca registral 29.431, al folio 161 Libro 462 del término municipal de Alhama de Murcia, Tomo 1.679 del Archivo.

Referencia catastral: El inmueble descrito se corresponde con cuatro fincas catastrales, parcelas 2, 77 y 78 del Polígono 30 de Rústica y parcela 68 del Polígono 27 de Rústica, con una cabida catastral de 834.676 m², que se corresponden respectivamente con las siguientes referencias catastrales: 30008A030000020000LA, 30008A030000770000LF, 30008A030000780000LM y 30008A027000680000LY.

La entidad SAT CANCARIN N.º 8.331 ha otorgado derecho de opción sobre la finca de su propiedad que se describe,

15. DESCRIPCION: Rústica en el término municipal de Alhama de Murcia, Partido de las Cañadas, paraje y sitio de Valero, Cañada del Valcarcer, un trozo de tierra de secano a cereal y erial a pastos que tiene cabida de dieciocho hectáreas, treinta y siete áreas y ocho centiáreas, que linda, al Norte, Don Juan Antonio Artero Ortega,; Sur, herederos de José Belchí Castaño, camino por medio; Este, Don Macario Díaz Rosa; y Oeste, herederos de Jose Belchí, Finca el Casón.

TITULO.- Escritura de agrupación otorgada el día 9 de noviembre de 1.995 ante la fe del Notario de Murcia D. José Julio Barrenechea Maraver.

Inscripción: Pendiente de inscripción.

Referencia catastral: El inmueble descrito se corresponde con la parcela 61 del Polígono 27 de Rústica, con la siguiente Referencia catastral: 30008A027000610000LS.

Se acompaña plano que identifica los terrenos objeto de este convenio como anejo 5.


IV

Proyecto de Parque Temático Paramount

El Proyecto de Parque Temático que se pretende en colaboración con la Paramount albergará con el carácter de “numerus apertus” los siguientes usos, que en esta fase son meramente indicativos y que se irán concretando y afinando en los sucesivos instrumentos urbanísticos:

- Usos específicos de las instalaciones del Parque Temático Paramount,

- Uso Hotelero en sus diversas categorías,

- Uso Terciario Comercial,

- Uso Cultural, como Centros de Convenciones y Congresos, Salas de exposiciones, Museos, etc.,

- Usos de Restauración, Lúdicos, de Ocio y Recreativos, como restaurantes, discotecas, casinos, espectáculos teatrales, cinematográficos y musicales, auditórium, salas de conciertos, etc,

- Uso Deportivo vinculado a otros usos,

- Uso Aparcamiento en áreas específicas y/o vinculado a los anteriores,

- Otros usos análogos a los anteriores.

La propia ordenación urbanística establecerá la cuantificación de estos usos en proporciones adecuadas a la correcta funcionalidad del conjunto


V

Antecedentes, marco jurídico y derechos urbanísticos adquiridos

El Plan General de Alhama de Murcia fue aprobado definitivamente por Orden Resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 1 de febrero de 2008, publicado en el BORM núm. 53 de 3 de marzo de 2008 y posterior Orden Resolutoria de 23 de febrero de 2011, publicada en el BORM núm. 62 de 16 de marzo de 2011.

En concreto las fincas descritas en el exponendo IIIº anterior con los números 1 a 13 se encuentran dentro de suelo urbanizable sectorizado, y las fincas números 14 y 15 se localizan en suelo urbanizable sin sectorizar.

1. Los derechos de adquisición que ha contratado PREMURSA en suelo sectorizado equivalen al 33’39% de la edificabilidad que se concreta en la UA1 con una superficie de parcela neta de 550.000 m². El expresado sector “Sierra de Alhama Golf Resort”, resulta de un convenio urbanístico otorgado en fecha 30 de abril de 2008 (BORM 2.6.08) que articuló el desarrollo del mismo. Con posterioridad se produjo la aprobación definitiva del Plan Parcial del sector dicho, así como el Programa de Actuación de su única Unidad de Actuación en fecha 29 de julio de 2010 (BORM núm. 254; 3.11.10). La edificabilidad de la que dispone PREMURSA en este ámbito, sin perjuicio de futuros incrementos, es de 105.000 m²t.

2. En suelo urbanizable sin sectorizar PREMURSA ha adquirido derechos sobre 1.030.000 m², fincas 14 y 15 del exponendo IIIº anterior, que se rige por las normas aplicables del Plan General y del vigente TRSLRM.

Es interés y compromiso de los otorgantes en el ámbito de la actuación, modificar y ajustar el planeamiento vigente en orden a posibilitar la implantación del Parque.


VI

Instrumentos urbanísticos para el desarrollo del Parque Temático

La efectiva implantación del Parque Temático requiere de la adecuación del marco jurídico-urbanístico vigente descrito en el exponendo anterior, a tal efecto se han de formular los correspondientes documentos y proyectos que permitan el preceptivo control administrativo y la adaptación del marco citado en el legítimo ejercicio, por un lado, del “ius variandi” potestad exclusiva de la administración y, por otro lado, en la estricta observancia de la legalidad. Se enumeran ahora como “númerus apertus”, los documentos de planeamiento, gestión urbanística y ejecución, así como de control ambiental, que en principio se consideran necesarios, sin perjuicio que su propio trámite o la intervención de otras administraciones con competencias sectoriales apunte soluciones instrumentales o procedimentales distintas, o variables respecto de estas. A saber,

Estudio de tráfico.

Proyecto de accesos, por fases.

Modificación del Plan Parcial vigente, para el suelo sectorizado, de competencia municipal (art. 140 TRLSRM).

Plan Especial de complejos e instalaciones turísticas (art. 119 TRLSRM) para el desarrollo del suelo no sectorizado, accesos, infraestructuras e intervención, en su caso, en el sectorizado. Este PE podría modularse en razón del trámite configurándose incluso como “ad hoc” (arts. 108 y 109.j TRLSRM); llevará acompañado el correspondiente expediente de Evaluación Ambiental Estratégica, con Estudio de Paisaje y Acústico. En materia de accesos podrá formularse, si fuere necesario, un Plan Especial de Accesos.

Proyecto Urbanización UA 1 (art. 159 TRLSRM, arts. 67 a 70 RPU).

Proyecto Urbanización PE (art. 159 TRLSRM, arts. 67 a 70 RPU).

Proyecto de Modificación del PEI, (art. 111 TRLSRM) para adaptarlo, en su caso, a las necesidades singulares del P.T. En el supuesto que fuere necesario, su formulación deberá concertarse con la EUC del PEI.

Programa de Actuación de la UA1 (arts. 172 a 174 TRLSRM).

Programa de Actuación del PE (arts. 84 a 86 y 172 a 174 TRLSRM) o documento similar, cuyo contenido vendrá a concretar el régimen de obligaciones, compromisos y plazos de ejecución del proyecto de Parque Temático en su ámbito.

Proyecto de Reparcelación (arts. 175 a 177 TRLSRM).

Proyectos Expropiación de accesos, en su caso.


VII

Régimen y naturaleza jurídica del presente convenio

El presente convenio urbanístico contiene pactos y compromisos en materia de planeamiento, gestión y ejecución, su naturaleza jurídica es compleja; y no es reclasificatorio por cuanto su ámbito se contrae al suelo urbanizable en sus dos categorías de sectorizado y no sectorizado. El presente convenio no limita el ejercicio municipal de su potestad en planeamiento, “ius variandi”, y se adecua a la legalidad. Tiene carácter y naturaleza jurídico-administrativa (art. 158 TRLSRM).


VIII

Publicidad y transparencia

Las actuaciones municipales que se relacionan con el desarrollo del Parque Temático se caracterizan no solo por el máximo respeto a la legalidad, también por su transparencia que se inicia con el trámite y otorgamiento del presente convenio. Todos los documentos que resulten de este convenio, y el convenio mismo, serán objeto de audiencia pública con anterioridad a su aprobación definitiva. Se cumplimenta así el mandato expreso del art. 4 TRLS/08, que entiende la transparencia como un derecho subjetivo del ciudadano.

E S T I P U L A C I O N E S

Primera.- Objeto y compromiso municipal.

Por el presente convenio el Ayuntamiento de Alhama de Murcia procede a declarar y reiterar el interés público municipal que tiene el proyecto de Parque Temático promovido por la compañía PREMURSA. Este convenio concreta el modo por el que el Ayuntamiento de Alhama de Murcia aporta su colaboración con el expresado proyecto en el ejercicio de las competencias y responsabilidades que le son propias en el ámbito del término municipal. Así pues, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia impulsará, tramitará y aprobará, en el ámbito de su competencia, los instrumentos que sean del caso para el buen fin del proyecto, y que este convenio identifica, extendiendo su colaboración a tareas de coordinación con otras administraciones y agentes, así como poniendo a disposición del proyecto las infraestructuras públicas preexistentes. La colaboración comprometida se llevará a efecto en todos los ámbitos de competencia municipal. Todo ello dentro de un marco de transparencia y de legalidad, y dejando a salvo el “ius variandi” que le corresponde en exclusiva al Ayuntamiento de Alhama.

Las actuaciones que resultan de este convenio se concretan en documentos urbanísticos, ambientales y de ejecución que serán formulados por la compañía PREMURSA. Esta se compromete a su diligente formulación y al respeto en su contenido de la legalidad urbanística y ambiental especialmente.

Segunda.- Adecuación del marco jurídico-urbanístico vigente.

Como se ha puesto de manifiesto en el exponendo Vº, el suelo que constituye el ámbito material de este convenio está clasificado como suelo urbanizable sectorizado, Sector “Sierra de Alhama Golf Resort” y urbanizable no sectorizado. Teniendo la misma clasificación, se diferencia en cuanto al régimen propio de cada categoría, ya sea sectorizado (art. 81 TRLSRM) y no sectorizado (arts. 84 a 86 TRLSRM). En este caso, el sectorizado cuenta con Plan Parcial aprobado definitivamente, luego está ordenado.

Los otorgantes manifiestan su acuerdo y compromiso de trámite y aprobación, en lo que al suelo sectorizado se refiere en la adaptación de las siguientes previsiones de planeamiento: a) transformación de parte de la edificabilidad residencial en terciaria; b) incremento mediante primas de la edificabilidad del sector, siempre en uso terciario; c) adecuación de las normas y ordenanzas urbanísticas a las singularidades de las tipologías y usos del Parque Temático; d) modificación de la ordenación vigente; y, e) delimitación de nuevas unidades de actuación.

En lo que al suelo sin sectorizar respecta se pretende: a) la implantación de los usos terciarios propios y complementarios del Parque Temático; b) PREMURSA formulará el correspondiente documento de Plan Especial de aprobación definitiva municipal (arts. 141 TRLSRM) que concrete la ordenación del conjunto del ámbito del proyecto en la parte del suelo urbanizable sin sectorizar, garantizando el engarce y coherencia con el suelo sectorizado. PREMURSA concretará sus compromisos en este ámbito en el correspondiente expediente con los contenidos propios de los Programas de Actuación.

Tercera.- Documentos de planeamiento y Evaluación Ambiental.

Que PREMURSA se compromete a formular en los plazos que se dirán.

Modificación del Plan Parcial vigente, para el suelo sectorizado, de competencia municipal (art. 140 TRLSRM).

Plan Especial (art. 119 TRLSRM) para el desarrollo del suelo no sectorizado, accesos, infraestructuras e intervención, en su caso, en el sectorizado. Este PE podría modularse en razón del trámite configurándose incluso como “ad hoc” (arts. 108 y 109.j TRLSRM), llevará acompañado el correspondiente expediente de Evaluación Ambiental Estratégica, con Estudio de Paisaje y Acústico. En materia de accesos podrá formularse, si fuere necesario, un Plan Especial de Accesos.

Estudio de tráfico, cuyo objeto sea la determinación de las necesidades en materia de accesos y conexiones, que se concretará de forma autónoma o dentro de cualquier de los instrumentos de planeamiento a que se ha hecho referencia.

En definitiva, PREMURSA se compromete a presentar estos documentos con los contenidos y niveles de calidad exigibles y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia se compromete a su diligente trámite y aprobación.

Cuarta.- Documentos de gestión.

Que PREMURSA formulará conforme a los plazos que más adelante se pactan.

Programa de Actuación de la UA 1 del Sector “Sierra de Alhama Golf Resort”, el ámbito del Sector vigente se subdivide en tres unidades de ejecución, asumiendo PREMURSA el compromiso de formulación y trámite simultáneo a la modificación del Plan Parcial, del Programa de Actuación de la UA1, que dejará sin efecto el propio del ámbito del sector completo. En principio, este PA se formulará por el sistema de concertación directa (art. 178 TRLSRM). Obviamente incorporará la correspondiente sustitución de garantías, así como los ajustes y compromisos propios del Parque Temático.

Programa de Actuación del PE, que incluirá los compromisos, garantías y plazos propios que se concreten. Este documento con esta u otra denominación vendrá en concretar el régimen de obligaciones, garantías y plazos exigidos a PREMURSA a partir de las autorizaciones que obtenga en este categoría de suelo y que se proyectan en la ordenación del PE antes dicho, del que será complemento y también trámite simultáneo.

Proyecto de Reparcelación UA1, que vendrá en hacer efectiva las cesiones demaniales y patrimoniales, sin perjuicio de la posible monetarización del 10% municipal.

Proyectos de Expropiación, para posibilitar la implantación y ejecución de infraestructuras y accesos en el caso que sea necesario.

Quinta.- Documentos de ejecución.

Se trata de los proyectos técnicos que deben propiciar la transformación física del suelo una vez finalizada las fases de planeamiento y gestión, cuya formulación compromete PREMURSA.

Proyecto de urbanización de la UA1 del P.P., que se formulará atendiendo a los requisitos del TRLSRM (art. 159) RPU (arts. 67 a 70), Plan General y Plan Parcial modificado.

Proyecto de urbanización del ámbito del PE o de sus unidades de actuación, que se formulará conforme al TRLSRM (art. 159), RPU (art. 67 a 70), Plan General, Plan Especial y demás condiciones aplicables.

Proyecto de accesos, conforme al PP, P.E. y PE de accesos.

Sexta.- Cesiones demaniales.

Que se concretarían en el ámbito propio y/o vinculado del Sector “Sierra de Alhama Golf Resort”, comprenderán Sistemas Generales, zonas verdes, viario, dotacionales, etc., se harán efectivas por unidades de actuación sin perjuicio de su cesión anticipada a instancia municipal. En todo caso el Ayuntamiento de Alhama de Murcia manifiesta su disponibilidad en orden a posibilitar el uso de los suelos dotacionales públicos, vinculados al Parque Temático, con sujeción a las formas y términos previstos en la legislación vigente.

Séptima.- Cesiones patrimoniales.

Las cesiones que en aplicación del mandato contenido en el art. 80 TRLSRM de contenido patrimonial en el ámbito del Sector “Sierra de Alhama Golf Resort”, correspondan al Ayuntamiento, se harán efectivas a través del correspondiente documento de equidistribución por cada unidad de actuación. Todo ello sin perjuicio de la monetarización o fórmula equivalente que permita la aplicación de esos derechos por PREMURSA para el desarrollo del Parque Temático (art. 80.c TRLSRM), a lo que el Ayuntamiento de Alhama de Murcia se compromete y que se concretará en el momento adecuado, con sujeción a las formas y términos previstos en la legislación vigente.

Octava.- Carácter condicionado del trámite de instrumentos.

Es interés municipal la puesta en marcha del Parque Temático y para ello, como se ha comprometido, prestará su máxima colaboración, en el entendimiento que ésta es finalista, esto es, condicionada y vinculada a su efectiva implantación. Por ello en acatamiento de la legalidad y para el interés público las actuaciones que se derivan de este convenio deben incorporar tal planteamiento.

Por ello y en su razón, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia no adoptará los correspondientes acuerdos de Pleno de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación concretados en la cláusula tercera: modificación del Plan Parcial Sierra de Alhama Golf Resort y Plan Especial, en tanto no se acredite la titularidad de los terrenos identificados en el exponendo IIIº por parte de los promotores de los instrumentos de desarrollo. En todo caso la disponibilidad y compromiso municipal son claros, continuando los expedientes indicados hasta la formulación de la correspondiente propuesta de resolución (art. 84 LRJPAC) que, se certificará a petición de cualquier interesado.

Novena.- Bonificaciones, exenciones.

El interés público declarado del desarrollo del Parque Temático, así como el indudable efecto de fomento de empleo que implicará, le hace acreedor al régimen fiscal de las licencias de obras que en su ejecución se tramiten, a la bonificación del 30% en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, que contempla el art. 5, apartado 1 de la correspondiente Ordenanza Fiscal municipal, a cuya aplicación en estos términos se compromete el Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Así mismo, se atenderá para determinar la base imponible del ICIO aplicable, al Tipo II, naves industriales, que establece el art. 3.2 de la ordenanza dicha en las instalaciones singulares de ocio y entretenimiento propias del Parque Temático.

El Ayuntamiento de Alhama de Murcia se compromete a declarar la bonificación del 90% de la cuota del IBI correspondiente a los terrenos que adquiera PREMURSA durante los tres primeros años de transformación del suelo por urbanización. Esta declaración es reglada en aplicación del RDL 2/2004, art. 73.

Décima.- Régimen de plazos y garantías.

La compañía PREMURSA se obliga a formular y presentar para su trámite los documentos que se han concretado en el exponendo VIº y estipulaciones 3.ª, 4.ª y 5.ª de este convenio en los plazos que se concretan en el cuadro siguiente,


Undécima.- Procedimiento y anotaciones en el Registro de la Propiedad.

Identificado el objeto del presente convenio en su propio contenido, justificación y pactos, solo cabe afirmar que su naturaleza jurídica resulta del mismo por cuanto incorpora materias propias de planeamiento, y por otro lado de gestión sin perjuicio de la actividad de ejecución. Se trata pues de un instrumento sometido al Derecho Público y al control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que en este caso se formula al amparo y cumplimiento del régimen jurídico establecido por el art. 158 TRLSRM y TRLS/08.

Es interés y compromiso del Ayuntamiento de Alhama de Murcia dotar a este expediente, y a los que resulten del mismo, de la mayor transparencia garantizando así el cumplimiento del mandato incorporado al art. 4 TRLS/08. Así pues, el procedimiento, el “iter” de este convenio se ha de concretar en los siguientes hitos:

1.º Control municipal del documento propuesto por la compañía PREMURSA, con análisis de legalidad y control de los servicios técnicos y jurídicos municipales.

2.º Acuerdo de Pleno de admisión a trámite e impulso del expediente, con notificación y audiencia a titulares de derechos e interesados.

3.º Sometimiento a información pública durante el plazo mínimo de un mes (art. 11.1 TRLS/08 y art. 158.3.a TRLSRM), con publicidad de tal trámite en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, página Web del Ayuntamiento, anuncio en el BORM y dos diarios de mayor difusión en la Región.

4.º Aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación del convenio urbanístico (disp.. adic. 9.ª TRLS/08) y posterior otorgamiento.

5.º Notificación a los interesados y publicación del acuerdo y contenido (art. 11.2 TRLS/08, art. 158.3 TRLSRM).

El presente convenio formará parte de todos los expedientes de planeamiento y gestión, así como de control ambiental que se deriven del mismo.

El Ayuntamiento de Alhama de Murcia podrá instar la práctica de una nota marginal en el Registro de la Propiedad (art. 53 TRLS/08 y art. 74 RD 1093/97) sobre las fincas que constituyen el ámbito material de este convenio, para asegurar su vinculación al Proyecto de Parque Temático, garantizando así, mediante la publicidad registral, la seguridad del tráfico jurídico.

Documentos anejos:

1. Acta fundacional de PREMURSA, facultades de don Jesús Samper.

2. Escritura de opción otorgada por SIERRA DE ALHAMA GOLF RESORT, S.L. y otros.

3. Escritura de opción otorgada por GISPAFRUITS, S.L.

4. Contrato de opción otorgada por SAT CANCARIN.

5. Plano del ámbito que es objeto del Convenio.

En Alhama de Murcia a 3 de octubre del año 2011

EL ALCALDE-PRESIDENTE, EL REPRESENTANTE DE PREMURSA,

Fdo.: Alfonso Fernando Cerón Morales. Fdo.: Jesús M.ª Samper Vidal.

Ante mí, El Secretario General de la Corporación,

Fdo.: David Ré Soriano.”

Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que los dada su extensión, los documentos anejos al Convenio están a disposición de los interesados en la Sección de Urbanismo, Expte. administrativo n.º 308.

Alhama de Murcia, 4 de octubre de 2011.—El Alcalde, Alfonso Fernando Cerón Morales



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NPE: A-221111-17793