Región de Murcia

Anuncio modificación Convenio Urbanístico Sector Urbanizable “Condado de Alhama I”.

Borm Nº 43, lunes 22 de febrero de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

3032

NPE: A-220210-3032

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

3032 Anuncio modificación Convenio Urbanístico Sector Urbanizable “Condado de Alhama I”.

El Alcalde del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

Hace saber: Que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada con fecha 19 de enero de 2010, aprobó la Modificación de las Cláusulas Segunda y Quinta del Convenio Urbanístico, enumerar la actual Disposición Adicional como “Primera”, y añadir una nueva Disposición Adicional segunda al Convenio Urbanístico suscrito entre este Ayuntamiento con la mercantil ALHAMA GOLF RESORT, S.L., para el desarrollo del Sector Urbanizable de La Coquela, denominado “Condado de Alhama”, suscrito con fecha 21 de diciembre de 2007, en los términos siguientes:

Segunda.- Dotaciones de Servicios Municipales.

La mercantil “Alhama Golf & Resort, S.L.”, dentro de los compromisos y obligaciones que asume en virtud del presente convenio, deberá construir una edificación destinada a servicios municipales ubicada en una parcela de equipamientos incluida en el ámbito de actuación, con un presupuesto de ejecución material de 600.000.-€, cuya construcción y ejecución deberá realizar la citada mercantil, para ser cedida en propiedad al Ayuntamiento de Alhama de Murcia, y dentro de un plazo de cinco años a contar desde la firma del presente convenio. Mientras tanto, la mercantil pondrá a disposición del Ayuntamiento de Alhama de Murcia un local de 259,18 m² dentro del centro comercial “El Foro” siendo de costa de la mercantil todos los gastos correspondientes a las obras de acondicionamiento y mantenimiento durante los cinco años (Se adjuntan planos grafiados de la ubicación y distribución). En el caso de que la mercantil optara por reducir el plazo de ejecución del edificio municipal, el Ayuntamiento deberá abandonar el local una vez que el nuevo edificio esté en condiciones para la prestación de servicios. En ningún caso, la mercantil podrá obligar al Ayuntamiento a desalojar el inmueble hasta en tanto no cumpla lo expuesto anteriormente. Las obras de acondicionamiento comenzarán como máximo a los dos meses del otorgamiento de la licencia para acondicionamiento y apertura del local que tramitará el Ayuntamiento en calidad de titular de la actividad a desarrollar. La mercantil se compromete a garantizar el libre acceso hasta el inmueble.

El compromiso de la mercantil “Alhama Golf & Resort, S.L.” establecido en la estipulación tercera, apartado sexto del convenio firmado por ambas partes con fecha 17 de septiembre de 2004 se modifica por la aportación de una cantidad máxima de 500.000.-€ para un proyecto de interés municipal. Dicha aportación deberá realizarse en un plazo máximo de tres años desde el 21 de diciembre de 2007.”

Quinta.- Mejoras en Espacios Naturales Protegidos.

La modificación del Plan General de Ordenación Urbana y el Plan Parcial de desarrollo, clasificaron como área de mejora ambiental los terrenos de los que era propietaria la mercantil “Alhama Golf & Resort, S.L.” ubicados en Los Saladares del Guadalentín, Lugar de Interés Comunitario (LIC) y Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA), con una superficie de 2.233.961,10 m², que fueron objeto de cesión gratuita al Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Realizadas las depuraciones físicas de las fincas objeto de cesión han arrojado una superficie total de 2.129.251,86 m² por lo que faltan por entregar a este Ayuntamiento 104.709,24 m². Proponiéndose la entrega de los mismos en la Sierra de Carrascoy y teniendo la misma calificación de Suelo No Urbanizable de Protección Específica conforme al artículo 203.b de nuestro PGMO. Adoptándose el compromiso de destinar el 1.200.000 €, para actuaciones de adquisición o mejora medioambiental sobre espacios protegidos dentro del término municipal.”

Enumerar la actual Disposición Adicional como “Primera”, y añadir al Convenio Urbanístico referenciado una nueva Disposición Adicional, en los términos siguientes:

Disposición Adicional Segunda.- Cumplimiento de obligaciones complementarias.

La mercantil presentó escrito con fecha 26 de febrero de 2008 y registro de entrada nº 2.310 en la que se comprometía a desarrollar en varias fases una serie de dotaciones (consultorio médico, oficina de farmacia, paradas de autobuses, centro docente, centro deportivo, centro de salud, etc). Por lo que las mismas deberán cumplirse en los plazos fijados excepto las que en este convenio han sufrido algún tipo de modificación (Se adjunta como Anexo).”

Por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 158.3. a), de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, Texto refundido aprobado por D. Legislativo 1/2005, de 10 de junio, se hace público el contenido de estas Cláusulas modificadas del citado Convenio,

Alhama de Murcia, 22 de enero de 2010.—El Alcalde, P.D., (Decr. n.º 118/10), José López Núñez.



NPE: A-220210-3032