Administración Local
Alhama de Murcia
3638
NPE: A-120623-3638
IV. Administración Local
Alhama de Murcia
3638 | Aprobación definitiva de los Estatutos de la Mesa de Bienestar Animal del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. |
El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2022 aprobó inicialmente los Estatutos de la Mesa de Bienestar Animal.
No habiéndose presentado alegaciones en el plazo de exposición al público y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro del Reglamento definitivamente aprobado.
“Estatutos de la Mesa de Bienestar Animal”
Artículo 1. Objeto
La Mesa de Bienestar Animal de Alhama de Murcia, en adelante la Mesa o MBAAM, se configura como un órgano colegiado participativo de carácter consultivo e informativo del ayuntamiento de Alhama de Murcia, destinado al asesoramiento, planificación y propuesta en materia de bienestar animal y de la mejora de la convivencia con los habitantes del municipio.
Artículo 2. Ámbito de actuación
El ámbito de actuación de la MBAAM es el término municipal de Alhama de Murcia.
Artículo 3. Funciones
1. Actuar como órgano consultivo en aquellas acciones municipales relacionadas con el bienestar animal.
2. Colaborar y asesorar en la elaboración de programas generales y específicos en materia de bienestar animal, así como en la mejora de la normativa municipal.
3. Promover la colaboración entre las asociaciones vinculadas con la protección animal, los técnicos municipales, los especialistas y la sociedad en general a fin de conseguir un adecuado bienestar de los animales y favorecer la convivencia entre humanos y animales.
4. Facilitar el intercambio de información entre las diversas entidades interesadas en bienestar animal.
5. Recoger iniciativas y elaborar propuestas de estrategias y nuevas líneas de trabajo en la materia objeto de esta Mesa.
6. Evaluar el desarrollo de las políticas municipales de protección y bienestar animal y, si procede, proponer mejoras y adaptaciones a las nuevas situaciones.
7. Participar con voz y sin voto en las comisiones informativas municipales cuando estas lo puedan requerir, siempre en competencias propias de la Mesa.
Estas funciones se formularán mediante informes y propuestas.
Artículo 4. Órganos de gestión
La MBAAM se estructura con arreglo a los siguientes órganos:
Presidente/a.
Vicepresidente/a.
Secretario/a.
Pleno de la Mesa.
Grupos de trabajo.
Artículo 5. Presidente/a
La Mesa será presidida por el/la alcalde/sa o por un miembro de la corporación municipal en quien delegue, que actuará como enlace entre la misma y la propia Mesa.
Artículo 6. Funciones del presidente/a
1. Representar al Ayuntamiento en la Mesa, sin perjuicio de la representación general que ostenta el/la alcalde/sa.
2. Convocar, dirigir y levantar las sesiones del pleno de la Mesa.
3. Preparar el orden del día de las sesiones del pleno.
4. Velar por las relaciones y comunicaciones entre las entidades ciudadanas integrantes de la Mesa.
5. Tomar decisiones en caso de urgencia, siendo estas expuestas al pleno para su ratificación.
6. Decidir, mediante el voto de calidad, en el caso de que se produzca un empate en la votación, siempre que no se logre previamente llegar a un consenso.
7. Elevar a los órganos municipales competentes los acuerdos adoptados por el pleno de la Mesa, así como toda la información canalizada a través del mismo.
8. Representar a la Mesa en todos los actos públicos en que se intervenga en nombre del mismo.
9. Potenciar y coordinar los grupos de trabajo.
10. Dar cuenta del trabajo realizado.
11. Canalizar los trabajos y aportaciones de los diferentes grupos de trabajo.
Artículo 7. Vicepresidente/a
Ostenta la vicepresidencia el/la concejal/a responsable del área de Bienestar Animal o un miembro de la Mesa en quien delegue.
Artículo 8. Funciones del vicepresidente/a
Son funciones del/de la vicepresidente/a:
1. Sustituir al presidente/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
2. Colaborar con el presidente/a en el cumplimiento de las funciones de éste.
3. El ejercicio de las funciones que le delegue el presidente/a.
Artículo 9. Secretario/a
Ostenta la función de secretario/a de la Mesa el secretario/a del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
Artículo 10. Funciones del/de la secretario/a
Son funciones del/de la secretario/a:
1. Asistir con voz, pero sin voto.
2. Preparar la documentación necesaria para las sesiones de la Mesa.
3. Recepcionar los escritos y la documentación que se genere en el seno de la Mesa o se remita a sus miembros, así como las citaciones a los miembros del mismo.
4. Archivar y custodiar la documentación de las sesiones.
5. Trasladar a las áreas municipales correspondientes y a otras entidades públicas o privadas los acuerdos de la Mesa que les afecten.
6. Levantar acta de las sesiones y certificar los acuerdos.
7. Facilitar a los miembros de la Mesa la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas.
8. Dirigir las tareas administrativas de la Mesa.
9. Todas aquellas funciones que el presidente o el vicepresidente le encomienden.
Artículo 11. Pleno de la Mesa de Bienestar Animal
El Pleno de la Mesa es el máximo órgano de gobierno y de representación. Estará formado por los siguientes miembros:
1. Presidencia: el/la alcalde/sa.
2. Vicepresidencia: concejal o concejala de Bienestar Animal.
3. Secretario/a.
4. Vocales:
a. Un representante de la dirección general competente en materia de Bienestar Animal.
b. Un representante de la dirección general competente en materia de Medio Natural.
c. Un representante de cada una de las asociaciones protectoras de los animales legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
d. Un representante de cada una de las asociaciones de protección del medio ambiente legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
e. Un representante de la Policía Local.
f. El/la concejal/a y/o técnico/a que ostente las competencias en materia de Medio Ambiente.
g. El/la concejal/a y/o técnico/a que ostente las competencias en materia de Parques y Jardines.
h. Un técnico/a municipal de la concejalía de Bienestar Animal.
i. Un representante de cada una de las clínicas veterinarias instaladas en Alhama de Murcia.
j. Un representante del Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia.
k. Un representante de cada una de las empresas que en materia de recogida de animales abandonados y/o gestión de colonias felinas opere en Alhama de Murcia.
l. Dos representantes de las asociaciones de vecinos del municipio, elegidos entre las que expresamente soliciten su pertenencia.
m. Un representante de cada grupo político presente en la Corporación Local.
Cada entidad deberá designar un titular y un suplente para cada puesto de vocal.
Cuando un mismo representante y su suplente incumplan su asistencia a las sesiones de la Mesa con al menos tres faltas consecutivas, su presidente/a requerirá a la entidad a la que represente para que nombre a otros dos representantes. En caso contrario, procederá a dar de baja esa vocalía.
Los vocales cesarán por alguno de los siguientes motivos:
a. Terminación de su mandato.
b. A petición propia.
c. Por fallecimiento e incapacidad.
d. A propuesta de las entidades y organizaciones que los designaron.
e. Disolución de la entidad a la que representa.
f. Por falta reiterada y no justificada de asistencia a las reuniones de la Mesa.
5. Invitados:
a. Profesionales, técnicos, representantes de asociaciones u otro tipo de personas que por su experiencia y/o formación se considere oportuna su participación, previa invitación por la presidencia de la Mesa.
b. Tendrán voz, pero no voto.
Artículo 12. Funciones, derechos y deberes de los miembros de la Mesa
1. Asistir y participar en las deliberaciones y debates de las reuniones de los órganos de la Mesa de los que formen parte y justificar razonadamente su inasistencia.
2. Estudiar los documentos que se sometan a su consideración y formular las propuestas y sugerencias que estimen oportunas.
3. Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.
4. Ejercer el derecho a voto y, en su caso, formular su voto particular, expresando el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
5. Formular ruegos y preguntas.
6. Proponer puntos del orden del día para las sesiones del Pleno.
7. Proponer al Pleno de la Mesa la creación de los grupos de trabajo y dinamizar y coordinar su funcionamiento.
8. Aprobar los trabajos y aportaciones de los diferentes grupos de trabajo.
9. Aprobar la constitución de los grupos de trabajo y designar a los miembros que formen parte de ella.
10. Ratificar o censurar las propuestas presentadas por los grupos de trabajo a través de sus representantes.
11. Respetar y cumplir los acuerdos adoptados.
12. Informar de los trabajos y acuerdos de la Mesa a la organización, colectivo o profesionales a los que representan y trasmitir a la Mesa las propuestas de los mismos.
13. Guardar secreto de las materias que expresamente se determinen y reserva de las deliberaciones del Pleno de la Mesa y de los grupos de trabajo.
14. Cumplir con las prevenciones relativas a la protección de datos de carácter personal.
15. Designar a los miembros que deban representar a la Mesa en los actos, actividades o comisiones informativas municipales donde se precise de dicha asistencia.
16. Respetar y cumplir lo expuesto en estos estatutos.
Artículo 13. Grupos de trabajo
El Pleno de la Mesa podrá crear grupos de trabajo a propuesta de la presidencia o de un tercio de sus miembros. Podrán tener carácter permanente o ser creados de forma puntual para el estudio de asuntos de carácter específico y la redacción del correspondiente informe o dictamen. Estos últimos se extinguen a la finalización del trabajo encomendado.
Los grupos de trabajo elegirán entre sus miembros un coordinador, que dirigirá los trabajos de la misma, redactará el correspondiente informe o dictamen, recogiendo los acuerdos adoptados y en su caso, las opiniones particulares que pudieran ser contrarias al sentido del dictamen.
Los grupos de trabajo tendrán un carácter abierto para que puedan incorporarse a ellos las personas que, por su profesión o vinculación, puedan contribuir a los objetivos de la Mesa de Bienestar Animal siempre que, por supuesto, estén interesados en participar.
Por conducto del presidente/a de la Mesa los grupos de trabajo podrán recabar la información y la documentación que precisen, así como solicitar la presencia de cualquier persona para ser oída.
Artículo 14. Funciones de los grupos de trabajo
Los grupos de trabajo son órganos sin atribuciones resolutorias, cuyas funciones son:
1. Recabar estudios e investigaciones de aquellos temas propuestos por el Pleno de la Mesa.
2. Analizar la información obtenida a fin de proponer medidas de actuación.
3. Proponer el desarrollo de proyectos de mejora y apoyarlos.
4. Planificar y coordinar los diferentes planes de actuación propuestos por el Pleno de la Mesa.
5. Elevar al Pleno de la Mesa los programas, proyectos o investigaciones realizadas.
Artículo 15. Régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos.
1. Constitución. La constitución de la Mesa de Bienestar Animal se hará mediante comunicación del/de la presidente/a a las entidades miembros de la misma, confiriéndoles un plazo de 15 días para que manifiesten por escrito o a través de medios electrónicos su deseo de participar, haciendo constar el nombre de las personas que les representarán como miembros titulares y suplentes en el pleno de la Mesa.
2. Sesión constitutiva. Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo anterior, el presidente/a convocará a la sesión constitutiva para la toma de posesión de sus miembros.
3. Quorum. Para la válida constitución de la Mesa de Bienestar Animal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de al menos la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria con los miembros vocales asistentes.
4. Carácter. El pleno de la Mesa se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, previa convocatoria del presidente/a con una antelación de 5 días como mínimo. Se podrá reunir con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria del presidente/a o cuando lo soliciten al menos un tercio de sus miembros con una antelación mínima de 48 horas.
5. Orden del día. Lo fijará el/la presidente/a con los temas a tratar. La convocatoria será notificada de forma fehaciente a todos los miembros de la Mesa con la antelación establecida.
6. Citación. Se realizará por vía telemática o por correo electrónico a la dirección que sea comunicada por los distintos miembros.
7. Acuerdos. Por regla general se adoptarán mediante consenso de todos sus miembros y, en su defecto, por votación ordinaria por mayoría simple de los miembros presentes y sin carácter vinculante, manteniendo siempre el espíritu consultivo e informativo de la Mesa. Existirá mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los negativos. En caso de empate se considerará el voto de calidad del/de la presidente/a. Por excepción, en los casos previstos en la legislación en vigor se requerirá una mayoría cualificada. El voto es personal e indelegable.
8. Asuntos de urgencia. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría simple. En su caso, la propuesta deberá cursarse ante la presidencia por medios físicos o telemáticos con al menos 24 horas de antelación.
9. Acta. De cada sesión que celebre la Mesa de Bienestar Animal se levantará acta por el secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y el sentido del voto. El acta será aprobada en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado. Se enviará a todos los miembros de la Mesa una copia del acta antes de la sesión en la que se haya de aprobar. Se dará publicidad de los acuerdos adoptados.
10. Duración del cargo. Cada miembro electo del pleno de la Mesa ostentará el cargo por un periodo de 4 años, siendo renovado culminado ese periodo o según los cambios de la entidad a la que represente.
11. Designación representantes asociaciones de vecinos. Con anterioridad a la celebración de la sesión constitutiva de esta Mesa, así como a las sucesivas renovaciones, las asociaciones de vecinos se deberán reunir para elegir a sus representantes, reunión de la cual levantarán acta y notificarán el acuerdo a la Secretaría del Ayuntamiento. En caso de no celebrar esa reunión, el Ayuntamiento podrá convocar a todas las asociaciones de vecinos para semejante fin.
12. Órganos legitimados. Las comisiones informativas, la junta de gobierno, el pleno y el/la alcalde/sa-presidente son los órganos de carácter interno que se encuentran legitimados para solicitar de la Mesa de Bienestar Animal la emisión de dictámenes o informes de carácter consultivo no vinculante.
13. Colaboración con otras entidades. La Mesa de Bienestar Animal podrá recabar de otros órganos de administraciones y entidades de derecho público y privado la información que precise sobre los asuntos de su competencia, al objeto de elaborar informes, dictámenes o propuestas a través de los conductos oficiales municipales.
14. Informes y dictámenes. Recibida una petición de informe o dictamen, el/la presidente/a examinará su admisión o no a trámite, comprobando los requisitos de admisibilidad en las sesiones ordinarias de la Mesa. La propia Mesa de Bienestar Animal podrá declararse no vinculada a determinadas consultas o posicionamientos que se le demanden.
Artículo 16. Disolución
1. Esta Mesa podrá ser disuelta:
2. A petición de la propia Mesa por unanimidad, que será ratificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta legal de sus miembros.
Por acuerdo del Pleno por mayoría absoluta legal de sus miembros.
Disposición adicional primera
El Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Murcia se reserva la facultad de modificar los presentes estatutos.
Contra el presente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Alhama de Murcia, 9 de marzo 2023. La Alcaldesa M. Dolores Guevara Cava.
NPE: A-120623-3638