Región de Murcia

Aprobación definitiva de los Estatutos del Consejo Municipal de Salud y Adicciones del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

Borm Nº 142, miércoles 22 de junio de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

3298

NPE: A-220622-3298

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

3298 Aprobación definitiva de los Estatutos del Consejo Municipal de Salud y Adicciones del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2021 aprobó inicialmente los Estatutos del Consejo Municipal de Salud y Adicciones.

No habiéndose presentado alegaciones en el plazo de exposición al público y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro del Reglamento definitivamente aprobado.

“Estatutos Consejo Municipal de Salud y Adicciones

Artículo 1. Objeto

El Consejo Municipal de Salud y Adicciones se configura como un órgano colegiado mixto plural, consultivo e informativo del ayuntamiento de Alhama de Murcia.

Se trata de un órgano de asesoramiento, planificación y propuesta, canalizador de la participación ciudadana en los asuntos municipales relacionados con temas de salud y adicciones.

Su objetivo es avanzar en la mejora de la salud de los alhameños y alhameñas, facilitando la participación de la ciudadanía en la identificación de necesidades, recursos y prioridades locales en materia de salud y adicciones, garantizando el desarrollo de planes y programas de intervención.

Las funciones del Consejo Municipal de Salud y Adicciones se ejercerán mediante informes y propuestas.

Artículo 2. Ámbito de actuación

El ámbito de actuación del Consejo Municipal de Salud y Adicciones es el término municipal de Alhama de Murcia.

Artículo 3. Funciones

Corresponden al Consejo Municipal de Salud y Adicciones las siguientes funciones:

1. Participar en la elaboración del diagnóstico de salud del municipio, a través de un estudio de la realidad social, así como la asignación de prioridades en la atención de los problemas de salud y adicciones, en los problemas que se deriven y elevar ante los órganos correspondientes, a través de su presidente/a las proposiciones oportunas en orden a la solución de los problemas detectados.

2. Promover una política de prevención y promoción de salud en el municipio, movilizando para ello los recursos comunitarios disponibles.

3. Colaborar y asesorar en la elaboración de programas generales y específicos de salud.

4. Mediar en la mejora de los servicios de salud que se prestan en Alhama o para Alhama.

5. Promover los mecanismos necesarios para la participación activa de la ciudadanía en la promoción de la salud y la mejora de los servicios sanitarios.

6. Estimular, proponer criterios y coordinar el diseño y ejecución de estrategias locales de promoción de la salud y prevención de las adicciones.

7. Prestar atención especial a los sectores con dificultad y necesidades socio-sanitarias urgentes detectando prioridades y garantizando la equidad de las prestaciones.

8. Participar cuando sea solicitado por el órgano municipal con voz y sin voto en las Comisiones Informativas en las que se traten temas de salud y adicciones directamente relacionados con las competencias del Consejo.

9. Conocer los presupuestos anuales destinados al funcionamiento de los servicios sanitarios del municipio.

10. Tener conocimiento de los programas sanitarios que se lleven a cabo en el ámbito local para hacer las aportaciones oportunas que contribuyan a su mejor funcionamiento.

11. Conocer e intervenir si fuera necesario en cualquier otro asunto que pueda afectar a la salud de las personas residentes en Alhama.

Artículo 4. Órganos de gestión

El Consejo Municipal de Salud y Adicciones se estructura con arreglo a los siguientes órganos:

1. Presidente/a.

2. Vicepresidente/a.

3. Secretario/a.

4. Pleno del Consejo.

5. Grupos de trabajo.

Artículo 5. Presidente/a

El Consejo Municipal de Salud y Adicciones será presidido por el/la alcalde/sa o por un miembro de la corporación municipal en quien delegue, que actuará como enlace entre la misma y el propio Consejo.

Artículo 6. Funciones del Presidente/a

1. Representar al Ayuntamiento en el Consejo Municipal de Salud y Adicciones, sin perjuicio de la representación general que ostenta el/la alcalde/sa.

2. Dirigir el Consejo Municipal de Salud y Adicciones sin perjuicio de las facultades del/de la alcalde/sa y del pleno del ayuntamiento.

3. Convocar, dirigir y levantar las sesiones del pleno del Consejo.

4. Preparar el orden del día de las sesiones del pleno.

5. Velar por las relaciones y comunicaciones entre las entidades ciudadanas integrantes del Consejo Municipal de Salud y Adicciones.

6. Tomar decisiones en caso de urgencia, siendo estas expuestas al pleno para su ratificación.

7. Decidir, mediante el voto de calidad, en el caso de que se produzca un empate en la votación, siempre que no se logre previamente llegar a un consenso.

8. Elevar a los órganos municipales competentes los acuerdos adoptados por el pleno del Consejo, así como toda la información canalizada a través del mismo.

9. Representar al Consejo Municipal de Salud y Adicciones en todos los actos públicos en que se intervenga en nombre del mismo.

10. Potenciar y coordinar los grupos de trabajo.

11. Dar cuenta del trabajo realizado.

12. Canalizar los trabajos y aportaciones de los diferentes grupos de trabajo.

Artículo 7. Vicepresidente/a

Ostenta la vicepresidencia el/la concejal/a responsable del área de Salud o un miembro del Consejo Municipal de Salud y Adiciones en quien delegue.

Artículo 8. Funciones del Vicepresidente/a

Son funciones del/de la vicepresidente/a:

1. Sustituir al presidente/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

2. Colaborar con el presidente/a en el cumplimiento de las funciones de éste.

3. El ejercicio de las funciones que le delegue el presidente/a.

Artículo 9. Secretario/a

Ostenta la función de secretario/a del Consejo el secretario/a del ayuntamiento o persona en quien delegue.

Artículo 10. Funciones del/de la Secretario/a

Son funciones del/de la secretario/a:

1. Asistir con voz, pero sin voto.

2. Preparar la documentación necesaria para las sesiones del Consejo.

3. Recepcionar los escritos y la documentación que se genere en el seno del Consejo o se remita a sus miembros, así como las citaciones a los miembros del mismo.

4. Archivar y custodiar la documentación de las sesiones.

5. Trasladar a las áreas municipales correspondientes y a otras entidades públicas o privadas los acuerdos del Consejo que les afecten.

6. Levantar acta de las sesiones y certificar los acuerdos.

7. Facilitar a los miembros del Consejo la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas.

8. Dirigir las tareas administrativas del Consejo.

9. Todas aquellas funciones que el presidente o el vicepresidente le encomienden.

Artículo 11. Pleno del Consejo

El Pleno del Consejo es el máximo órgano de gobierno y de representación. Estará formado por los siguientes miembros:

1. Presidencia: el/la alcalde/sa.

2. Vicepresidencia: concejal o concejala de Salud.

3. Secretario/a.

4. Vocales:

a. Un representante del área de salud I Murcia-Oeste.

b. Un representante de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

c. El/la coordinador/a médico de Atención Primaria del centro de salud de Alhama.

d. El/la coordinador/a de enfermería de Atención Primaria del centro de salud de Alhama.

e. Coordinador/a del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) de Alhama de Murcia.

f. Un representante del 061 Gerencia de Urgencias y Emergencias.

g. Un representante de la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer (AECC), sede local.

h. Un representante de la asociación D’Genes.

i. Un representante de la fundación Francisco Munuera Martínez.

j. Un representante del centro de rehabilitación de Las Flotas.

k. Un representante de Protección Civil de Alhama de Murcia.

l. Un representante de la Policía Local.

m. Un representante de Cruz Roja Española, asamblea local de Alhama.

n. El/la concejal/a y/o técnico/a que ostente las competencias en materia de servicios sociales.

o. El/la concejal/a y/o técnico/a que ostente las competencias en materia de juventud.

p. Un técnico/a municipal de la concejalía de salud.

q. Un representante de la junta de personal del ayuntamiento.

r. Un representante elegido por y entre las clínicas privadas que tengan consulta abierta en la localidad que expresamente soliciten su pertenencia.

s. Un farmacéutico elegido por y entre los que tengan farmacia abierta al público en la localidad que expresamente soliciten su pertenencia.

t. Un veterinario elegido por y entre los que tengan clínica abierta al público en la localidad que expresamente soliciten su pertenencia.

u. Un representante de la FAPA.

v. Un representante de las asociaciones de alumnos de cada uno de los centros que imparte secundaria (ESO) en el municipio o, en su defecto, el alumno miembro del Consejo Escolar del centro.

w. Un representante de la residencia de la Tercera Edad.

x. Dos representantes de las asociaciones de vecinos del municipio, elegidos entre las que expresamente soliciten su pertenencia.

y. Un representante de cada grupo político presente en la Corporación Local.

z. Un representante de cada organización sindical con representatividad en el municipio, que expresamente soliciten su pertenencia.

Cada entidad deberá designar un titular y un suplente para cada puesto de vocal.

Cuando un mismo representante y su suplente incumplan su asistencia a las sesiones del Consejo con al menos tres faltas consecutivas, el Consejo requerirá a la entidad a la que represente para que nombre a otros dos representantes. En caso contrario, procederá a dar de baja esa vocalía.

Los vocales cesarán por alguno de los siguientes motivos:

a. Terminación de su mandato

b. A petición propia

c. Por fallecimiento e incapacidad.

d. A propuesta de las entidades y organizaciones que los designaron.

e. Por falta reiterada y no justificada de asistencia a las reuniones del Consejo.

5. Invitados:

a. Profesionales, técnicos, representantes de asociaciones u otro tipo de personas que por su experiencia y/o formación se considere oportuna su participación, previa invitación por la presidencia del consejo.

b. Tendrán voz, pero no voto.

Artículo 12. Funciones, derechos y deberes de los miembros del Consejo.

1. Asistir y participar en las deliberaciones y debates de las reuniones de los órganos del Consejo de los que formen parte y justificar razonadamente su inasistencia.

2. Estudiar los documentos que se sometan a su consideración y formular las propuestas y sugerencias que estimen oportunas.

3. Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

4. Ejercer el derecho a voto y, en su caso, formular su voto particular, expresando el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

5. Formular ruegos y preguntas.

6. Proponer puntos del orden del día para las sesiones del Pleno.

7. Proponer al Pleno del Consejo la creación de los grupos de trabajo y dinamizar y coordinar su funcionamiento.

8. Aprobar los trabajos y aportaciones de los diferentes grupos de trabajo.

9. Respetar y cumplir los acuerdos adoptados.

10. Informar de los trabajos y acuerdos del Consejo a la organización, colectivo o profesionales a los que representan y trasmitir al Consejo las propuestas de los mismos.

11. Aprobar la constitución de los grupos de trabajo y designar a los miembros que formen parte de ella.

12. Ratificar o censurar las propuestas presentadas por los grupos de trabajo a través de sus representantes.

13. Guardar secreto de las materias que expresamente se determinen y reserva de las deliberaciones del Pleno del Consejo y de los grupos de trabajo.

14. Designar a los miembros que deban representar al Consejo en los actos, actividades o Grupo Informativas municipales se precise de dicha asistencia.

15. Respetar y cumplir lo expuesto en estos estatutos.

Artículo 13. Grupos de trabajo

El Pleno del Consejo podrá crear grupos de trabajo a propuesta de la presidencia o de un tercio de sus miembros. Podrán tener carácter permanente o ser creados de forma puntual para el estudio de asuntos de carácter específico y la redacción del correspondiente informe o dictamen. Estos últimos se extinguen a la finalización del trabajo encomendado.

Los grupos de trabajo elegirán entre sus miembros un coordinador, que dirigirá los trabajos de la misma, redactará el correspondiente informe o dictamen, recogiendo los acuerdos adoptados y en su caso, las opiniones particulares que pudieran ser contrarias al sentido del dictamen.

Los grupos de trabajo tendrán un carácter abierto para que puedan incorporarse a ellas las personas que, por su profesión o vinculación, puedan contribuir a los objetivos del Consejo Municipal de Salud y Adicciones y estén interesados en participar.

Por conducto del presidente/a del Consejo Municipal de Salud y Adicciones, los grupos de trabajo podrán recabar la información y la documentación que precisen, así como solicitar la presencia de cualquier persona para ser oída.

Artículo 14. Funciones de los grupos de trabajo

Los grupos de trabajo son órganos sin atribuciones resolutorias, cuyas funciones son:

1. Recabar estudios e investigaciones de aquellos temas propuestos por el Pleno del Consejo.

2. Analizar la información obtenida a fin de proponer medidas de actuación.

3. Proponer el desarrollo de proyectos de mejora y apoyarlos.

4. Planificar y coordinar los diferentes planes de actuación propuestos por el Pleno del Consejo.

5. Elevar al pleno del Consejo los programas, proyectos o investigaciones realizadas.

Artículo 15. Régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos.

1. Constitución. La constitución del Consejo Municipal de Salud y Adicciones se hará mediante comunicación del/de la presidente/a a las entidades miembros del Consejo, confiriéndoles un plazo de 30 días para que manifiesten por escrito o a través de medios electrónicos su deseo de participar, haciendo constar el nombre de las personas que les representarán como miembros titulares y suplentes en el pleno del Consejo.

2. Sesión constitutiva. Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo anterior, el presidente/a convocará a la sesión constitutiva para la toma de posesión de sus miembros.

3. Quorum. Para la valida constitución del Consejo Municipal del Salud y Adicciones, a efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de al menos la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria con los miembros vocales asistentes.

4. Carácter. El pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, previa convocatoria del presidente/a con una antelación de 5 días como mínimo. Se podrá reunir con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria del presidente/a o cuando lo soliciten al menos un tercio de sus miembros con una antelación mínima de 48 horas.

5. Orden del día. Lo fijará el/la presidente/a con los temas a tratar. La convocatoria será notificada de forma fehaciente a todos los miembros del Consejo Municipal de Salud y Adicciones, con la antelación establecida.

6. Acuerdos. Se adoptarán, por regla general, mediante consenso de todos y en su defecto por votación ordinaria por mayoría simple de los miembros presentes y sin carácter vinculante, manteniendo siempre el espíritu consultivo e informativo del Consejo. Existirá mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los negativos. En caso de empate se considerará el voto de calidad del presidente/a. Por excepción, en los casos previstos en la legislación en vigor se requerirá una mayoría cualificada. El voto es personal e indelegable.

7. Asuntos de urgencia. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría simple. En su caso, la propuesta deberá cursarse ante la presidencia por medios físicos o telemáticos con al menos 24 horas de antelación.

8. Acta. De cada sesión que celebre en Consejo Municipal de Salud y Adicciones se levantará acta por el secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y el sentido del voto. El acta será aprobada en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado. Se enviará a todos los miembros del Consejo una copia del acta una vez aprobada. Se dará publicidad de los acuerdos adoptados.

9. Duración del cargo. Cada miembro electo del pleno del Consejo ostentará el cargo por un periodo de 4 años, siendo renovado culminado ese periodo o según los cambios de la entidad a la que represente.

10. Designación representantes asociaciones de vecinos. Con anterioridad a la celebración de la sesión constitutiva de este Consejo, así como a las sucesivas renovaciones, las asociaciones de vecinos se deberán reunir para elegir a sus representantes, reunión de la cual levantarán acta y notificarán el acuerdo a la Secretaría del Ayuntamiento. En caso de no celebrar esa reunión, el Ayuntamiento podrá convocar a todas las asociaciones de vecinos para semejante fin.

11. Órganos legitimados. Las comisiones informativas, la junta de gobierno, el pleno y el/la alcalde/sa-presidente son los órganos de carácter interno que se encuentran legitimados para solicitar del Consejo Municipal de Salud y Adicciones la emisión de dictámenes o informes de carácter consultivo no vinculante en las materias relacionadas con la defensa y protección de la salud.

12. Colaboración con otras entidades. El Consejo Municipal de Salud y Adicciones podrá recabar de otros órganos de administraciones y entidades de derecho público y privado la información que precise sobre los asuntos de su competencia, al objeto de elaborar informes, dictámenes o propuestas a través de los conductos oficiales municipales.

13. Informes y dictámenes. Recibida una petición de informe o dictamen, el/la presidente/a examinará su admisión o no a trámite, comprobando los requisitos de admisibilidad en las sesiones ordinarias del Consejo. El propio Consejo Municipal de Salud y Adicciones podrá declararse no vinculado a determinadas consultas o posicionamientos que se le demanden.

Artículo 16. Disolución

Este Consejo podrá ser disuelto:

1. A petición del Consejo por unanimidad y ratificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta legal de sus miembros.

2. Por acuerdo del Pleno por mayoría absoluta legal de sus miembros.

Disposición adicional primera

El Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Murcia se reserva la facultad de modificar los presentes estatutos.”

Contra el presente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Alhama de Murcia, 8 de junio de 2022. La Alcaldesa, M.ª Dolores Guevara Cava.

NPE: A-220622-3298