Región de Murcia

Aprobación definitiva de los Estatutos del Consejo Local de Economía y Empleo.

Borm Nº 230, miércoles 5 de octubre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alhama de Murcia

Nº de Publicación:

14902

NPE: A-051011-14902

TEXTO

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

14902 Aprobación definitiva de los Estatutos del Consejo Local de Economía y Empleo.

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2011 aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos del Consejo Económico y Social, en adelante Consejo Local de Economía y Empleo.

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan producido alegaciones o reclamaciones, la aprobación hasta ahora inicial de la citada modificación de los Estatutos del Consejo Local de Economía y Empleo ha quedado elevada a definitiva.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro de los Estatutos definitivamente aprobados:


“ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO


TÍTULO I

OBJETO, NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1.- El Consejo Local de Economía y Empleo se constituye como Consejo Sectorial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en concordancia con los artículos 130 y ss. Del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin personalidad jurídica propia, dependiente de la Concejalía de Formación, Empleo y Desarrollo Local.

Artículo 2.- El Consejo se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Artículo 3.- El Consejo tiene los siguientes objetivos:

a) La finalidad primordial será la promoción de las acciones generadoras de empleo y actividad económica, dentro de los principios del desarrollo sostenible.

b) Coordinar las áreas municipales que puedan tener relación con el empleo y el desarrollo local.

c) La organización, seguimiento y evaluación de las actividades en materia de empleo. Velar por su perfecto desarrollo y por la mejora de las mismas.

d) Promover la participación ciudadana en las diferentes acciones realizadas en materia de empleo y desarrollo local.

e) La promoción exterior y difusión, más allá del ámbito local, de las actividades de empleo y desarrollo para darlas a conocer y atraer el interés de posibles promotores de empleo.

f) Gestionar los recursos necesarios para la consecución de los presentes objetivos.

TÍTULO II

MIEMBROS

Capítulo I

El Consejo Local de Economía y Empleo

Artículo 4.- El Pleno.

El Pleno del Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente, el Alcalde de Alhama de Murcia o por delegación el Concejal de Formación, Empleo y Desarrollo Local.

- El Concejal de Formación, Empleo y Desarrollo Local, si no actúa como Presidente.

- El Concejal de Hacienda.

- El Concejal de Industria

- El Concejal de Comercio

- El Concejal de Turismo

- El Concejal de Agricultura

- Un representante de cada Grupo político de la Oposición.

- Un representante del Centro Tecnológico del Calzado y el Plástico,CETEC.

- Un representante de El Pozo Alimentación, S.A

- Dos representantes de las entidades financieras de la localidad propuestos por ellas mismas en la reunión de constitución del Consejo.

- Un representante de CCOO.

- Un representante de UGT.

- Un representante del sindicato más representativo de la empresa El Pozo Alimentación S.A. en caso de no ser de CCOO o de UGT.

- Un representante de la Asociación de Comerciantes de Alhama de Murcia.

- Un representante de la Asociación de Hostelería de Alhama.

- Un representante de la Asociación Espuña Turística.

- Un representante de la Asociación de Empresarios de Madera de Alhama.

- Un representante de la Comunidad de Regantes.

- Un representante de Industrialhama.

- Un representante de la Entidad Urbanística de conservación del Parque Industrial.

- Un representante de la Entidad Urbanística de colaboración de los desarrollos turísticos residenciales del sur del municipio.

- Un representante de los constructores de la localidad.

- Un representante del Servicio Regional de Empleo y Formación, SEF.

- Un representante del Servicio de Empleo Público Estatal, SEPE.

- Un representante de cada Instituto de Educación Secundaria

- Un representante del Centro de Educación de Adultos.

- Un representante de las Asesorías de la localidad.

- Un Técnico municipal de Empleo y Desarrollo Local.

El/la Secretario/a de la Corporación o funcionario del área de Empleo y Desarrollo Local en quien delegue.

Artículo 5.- El Consejo Local de Economía y Empleo es un órgano consultivo en lo que respecta a la programación y coordinación de las actividades propias de la programación en materia de empleo y desarrollo local en Alhama de Murcia. Sus miembros elaborarán proyectos específicos y sectoriales que someterán a los órganos de gobierno del Ayuntamiento.

Artículo 6.- Serán funciones del Pleno del Consejo Local de Economía y Empleo:

a) Proponer programas de actuación y proyectos de actividades en materia de empleo y desarrollo.

b) Estudiar las actividades propuestas para definir cuáles son las más indicadas para la consecución de los objetivos propuestos.

c) Canalizar y coordinar las demandas e iniciativas de las distintas organizaciones y asociaciones en lo relativo al empleo y al desarrollo económico.

d) Colaborar en la organización de las actividades que se realicen.

e) Asesorar posibles convenios de actuación con otros organismos e instituciones.

f) Asesorar la partida presupuestaria de la Concejalía de Formación, Empleo y Desarrollo Local para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.

g) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Consejo.

h) Emitir e informar con carácter preceptivo no vinculante sobre temas relacionados con la política económica y social del municipio que le sean derivados.

i) Elaborar y emitir recomendaciones para la aplicación de las disposiciones formales de carácter socioeconómico.

j) Servir de cauce de participación y diálogo de los interlocutores sociales en el debate de asuntos económicos y sociales.

k) Emitir informe preceptivo no vinculante con carácter previo del anteproyecto de Presupuestos del Ayuntamiento que les será remitido por el gobierno municipal.

l) Elaborar la Memoria anual de las actividades del Consejo.

m) Crear las Comisiones de Trabajo que se consideren oportunas para la consecución de sus objetivos.

n) Elegir a su representante en la Comisión Permanente y a los componentes de las Comisiones de trabajo que pudieran constituirse.

Capítulo II

El Presidente

Artículo 7.- El Consejo Local de Economía y Empleo estará presidido por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o el/la Concejal en quien delegue.

Artículo 8.- Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo Local de Economía y Empleo.

b) Convocar, presidir, suspender, levantar las sesiones, dirigir las deliberaciones, velar por el mantenimiento del orden, concediendo o retirando la palabra, someter a votación los asuntos objetos del debate y dirimir los empates con su voto de calidad.

c) Ordenar la publicación y ejecución de los acuerdos del Consejo Local de Economía y Empleo y visar las actas de sus sesiones.

d) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros.

e) Establecer las directrices generales para el funcionamiento interno y el buen gobierno del Consejo.

Capítulo III

El Secretario

Artículo 9.- Actuará como Secretario del Consejo Local de Economía y Empleo, el Secretario de la Corporación o un funcionario del área de Empleo y Desarrollo Local en quien delegue. Serán funciones del Secretario:

a) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y a las comisiones permanentes del Consejo.

b) Cursar la convocatoria de las sesiones del Consejo y las citaciones a los miembros del mismo.

c) Levantar acta de las sesiones del Consejo.

d) Asistir técnicamente al Pleno y a las Comisiones Permanentes.

e) Custodiar la documentación del Consejo.

f) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, etc.

g) Facilitar los estudios, datos e informes que sean solicitados por las partes del Consejo.

h) Dirigir y coordinar los trabajos técnicos de la elaboración de la memoria anual del Consejo.

Capítulo IV

Comisiones

Artículo 10.- Se crea una comisión permanente, compuesta por el Presidente del Consejo, el concejal de Empleo si no actúa como presidente, el de Hacienda si actúa como presidente el concejal de Empleo, un representante de los grupos políticos de la oposición, el/la representante del SEF, un representante elegido de entre y por los miembros del Consejo, el/la técnico/a municipal de empleo y el/la secretario/a del Consejo.

Esta comisión permanente tiene como finalidad facilitar y simplificar el trabajo del Pleno, teniendo asignadas las siguientes funciones:

a) Elaborar junto con el Presidente los órdenes del día y fecha de celebración de las sesiones.

b) Programar las actuaciones del Consejo, fijar el calendario de las actividades del Pleno y de las comisiones del Consejo.

c) Decidir sobre la posibilidad de técnicos, asesores o personalidades que podrán participar en los debates.

d) Proponer al Pleno los trabajos y estudios a realizar.

Artículo 11.- El Consejo podrá crear comisiones de trabajo con el número de miembros y forma de organización que se determinen por el Pleno del Consejo. Las comisiones ejercerán las funciones que les delegue el Consejo.

TÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Artículo 12.- El Consejo se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre, y de forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

A las reuniones del Consejo y de las comisiones, en su caso, podrán asistir, previa convocatoria del Presidente, invitados y expertos, que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 13.- El quórum para la válida celebración de sus sesiones será de la mitad más uno de sus miembros en 1.ª convocatoria y en 2.ª convocatoria cuando se hallen presentes, el Presidente, el Secretario y al menos tres vocales, que se entenderá producida con carácter automático, transcurrida 1/2 hora desde la señalada para la misma. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.

Artículo 14.- Para la renovación del Consejo, se procederá de la siguiente manera: cuando falte un mes para el cumplimiento del período para el que fueron elegidos los miembros del Consejo, las distintas organizaciones y entidades remitirán sus candidaturas al Pleno del Ayuntamiento, para que éste proceda simultáneamente a los ceses y nombramientos que deberán producirse una vez transcurrido el plazo.

Artículo 15.- Los vocales del Consejo Local de Economía y Empleo cesarán en sus cargos en los casos siguientes:

a) Por renuncia expresa.

b) Transcurridos 4 años de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos transcurrido dicho periodo.

c) A propuesta de las organizaciones que promovieron el nombramiento.

d) Por haber sido inhabilitado o condenado por delito doloso.

Artículo 16.- Cuando se produzca la inasistencia no justificada de un miembro del Consejo a 2 reuniones consecutivas del Pleno o 3 alternas a lo largo del año, el Pleno dará cuenta al organismo o institución que lo propuso, pudiendo cesar y nombrar a un nuevo representante.

Artículo 17.- Los miembros titulares que no puedan asistir a las reuniones deberán comunicarlo por escrito al Presidente a través de la organización correspondiente, indicando en el mismo el nombre del suplente que le ha de sustituir.

Artículo 18.- Toda vacante anticipada en el cargo que no sea por expiración del mandato será cubierta por la organización a quien corresponda el titular del puesto vacante. El mandato así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.

TÍTULO IV

DISOLUCIÓN

Artículo 19.- Este Consejo podrá ser disuelto:

1.º- A petición del Consejo por unanimidad en primera convocatoria y por mayoría en segunda, y ratificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta legal de sus miembros.

2.º- Por acuerdo del Pleno por mayoría absoluta legal de sus miembros.

Disposición adicional

El Ayuntamiento Pleno se reserva la facultad de modificar el presente estatuto, a propuesta de la Concejalía de Formación, Empleo y Desarrollo Local o por iniciativa propia.

Disposición final

En todo lo no regulado por los presentes estatutos, se estará a lo establecido por la Ley 7/85, de R.O.F.R.J.E.L., Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y demás legislación aplicable.”

Contra el presente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Alhama de Murcia, 27 de septiembre de 2011.—El Alcalde, Alfonso Fernando Cerón Morales



NPE: A-051011-14902