Región de Murcia

Anuncio y publicación de la aprobación definitiva de modificación del Reglamento Municipal Regulador de los Presupuestos Participativos. (Expte. 946/2021).

Borm Nº 155, jueves 8 de julio de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alguazas

Nº de Publicación:

4697

NPE: A-080721-4697

TEXTO

IV. Administración Local

Alguazas

4697 Anuncio y publicación de la aprobación definitiva de modificación del Reglamento Municipal Regulador de los Presupuestos Participativos. (Expte. 946/2021).

El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2021, aprobó provisionalmente la <<Modificación del Reglamento Municipal Regulador de los Presupuestos Participativos>>.

Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 101, de fecha 5 de mayo de 2021, sin que se hayan presentado alegaciones, se procede a la publicación de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En aplicación del artículo 70.2 de la misma Ley, se publica el texto íntegro del Reglamento aprobado definitivamente, con el siguiente tenor literal:

«Modificación del Reglamento Municipal Regulador de los Presupuestos Participativos

Índice

Preámbulo

Título Preliminar

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Principios básicos.

Artículo 3. Participantes.

Artículo 4. Partida presupuestaria.

TÍTULO I

CALENDARIO DEL PROCESO

Artículo 5. Calendario anual.

TÍTULO II

RECOGIDA DE PROPUESTAS

Artículo 6. Asamb?leas.

Artículo 7. Convocatoria de las Asambleas.

Artículo 8. Lugar de celebración de las Asambleas.

Artículo 9. Coordinación de las Asambleas.

Artículo 10. Ciudadanos participantes.

Artículo 11. Modo de presentación de las propuestas.

Artículo 12. Requisitos mínimos de las propuestas.

Artículo 13. Número de propuestas.

Artículo 14. Ámbito de aplicación de las propuestas.

TÍTULO III

VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Artículo 15. Órgano de valoración de las propuestas.

Artículo 16. Funciones del órgano de valoración.

Artículo 17. Selección de propuestas que serán sometidas a votación popular.

TÍTULO IV

VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Artículo 18. Convocatoria de la votación.

Artículo 19. Votación.

Artículo 20. Aprobación en Pleno.

TÍTULO V

EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS Y EVALUACIÓN

Artículo 21. Plazo de ejecución de los proyectos.

Artículo 22. Seguimiento de la ejecución de los proyectos.

Artículo 23. Evaluación del proceso de Presupuestos Participativos.

TÍTULO VI

PORTAL WEB

Artículo 24. Portal web.

Disposición adicional única

Disposición derogatoria

Disposición final

Preámbulo

Los Presupuestos Participativos son una herramienta de participación y gestión del municipio, mediante la cual la ciudadanía puede proponer y decidir sobre el destino de parte de los recursos municipales. Tienen como principal objetivo la participación directa de la ciudadanía, establec??iéndose demandas y preocupaciones en materia de gastos e inversiones, para que sean incluidos en los presupuestos municipales anuales, priorizando necesidades y realizando un seguimiento de los proyectos elegidos en votación popular. Es, por tanto, una apuesta decidida por un nuevo modelo de gestión, en la que la participación ciudadana es el pilar fundamental, pues el vecino deja de ser un simple observador para convertirse en protagonista de la gestión pública, haciendo una administración más moderna y transparente y permitiendo un acercamiento real entre los vecinos y la gestión llevada a cabo en el Ayun?tamiento.

La puesta en marcha de?? un proceso de Presupuestos Participativos en el municipio de Alguazas viene contemplada en el Título IV del Reglamento de Participación Ciudadana y Buen Gobierno del Municipio de Alguazas, aprobado inicialmente en el Pleno Municipal Ordinario de fecha 28 de julio de 2016.

Este Reglamento será dinámico en su aplicación y se revisará cada año para realizar las modificaciones necesarias. Es, a la vez, un documento vinculante con el órgano de Gobierno Municipal.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

Los Presupuestos Participativos se constituyen como el cauce directo de participación de la ciudadanía del municipio en la planificación y gestión de recursos económicos municipales. Se trata de un proceso vinculante, en virtud del cual las decisiones adoptadas se incorporan a la ejecución de los Presupuestos Municipales.

Los Presupuestos Participativos tienen como objeto facilitar que la ciudadanía de Alguazas, mediante propuesta y votación, pueda determinar y decidir el fin y utilización de parte de los recursos públicos que se materializarán en actuaciones e inversiones del Ayuntamiento en el municipio.

Artículo 2. Principios básicos.

Son principios básicos de los Presupuestos Participativos los siguientes:

a) CARÁCTER ABIERTO Y UNIVERSAL: El proceso será abierto y universal para todos los vecinos empadronados en Alguazas. Cualquier ciudadano de Alguazas (salvo las restricciones por edad señaladas en el artículo 10) puede participar en la elaboración y votación de propuestas.

b) PROCESO DEMOCRÁTICO: Tod?os los pasos del proceso de? Presupuestos Participativos han de ser democráticos. A su vez este proceso intenta construir un municipio más democrático para toda la ciudadanía.

c) DIÁLOGO: Se reconoce y respeta la diversidad de opiniones y visiones, como elemento para la construcción de consenso a través del diálogo.

d) SOLIDARIDAD: Todas las propuestas que se realicen han de buscar la mejoría de Alguazas y del conjunto de sus vecinos. Se promoverán actitudes para asumir los problemas de los otros como propios, construyendo un proyecto común en beneficio del conjunto de la ciudadanía.

e) TRANSPARENCIA: Toda la información que el proceso genere, desde su apertura hasta el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas, será transparente, estableciendo los canales de comunicación e información necesarios para facilitar su acceso público.

f) RESPETO A LOS ACUERDOS: El proceso de Presupuestos Participativos se fundamenta en el compromiso de llevar a cabo las decisiones adoptadas por parte de todos los actores implicados.

g) CONTINUIDAD DEL PROCESO: El proceso tendrá un carácter continuo y se fomentará, por parte del Ayuntamiento y otros actores implicados, su inclusión, de forma anual, en los Presupuestos Municipales.

Artículo 3. Participantes.

En este proceso están implicados principalmente los siguient?es tres actores:

a) AYUNTAMIENTO: Re?presentado por la Alcaldía y la Concejalía de Participación Ciudadana. Por las atribuciones que se derivan de sus competencias, es quien lidera el proceso y es el responsab?le técnico y político último d?e todas las acciones en el marco de Presupuestos Participativos.

b) CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Compuesto según lo estipulado en el Reglamento de Participación Ciudadana y Buen Gobierno del Municipio de Alguazas (Título III, Capítulo I), será el órgano encargado de colaborar en la recogida de propuestas, de debatir y aplicar los criterios de viabilidad, de seleccionar los proyectos que se someterán a votación popular, de reunirse periódicamente para hacer un seguimiento de la ejecución de los proyectos y de evaluar el proceso al término del mismo de cara a introducir mejoras en su funcionamiento. El Ayuntamiento le proveerá de los espacios y materiales necesarios para su adecuado funcionamiento.

c) CIUDADANÍA: Cualquier persona, asociación o colectivo radicado en Alguazas, podrá ser partícipe de las actividades que se desarrollen dentro del marco de los Presupuestos Participativos (salvo la excepción apuntada en el artículo 10 referente a la edad de los participantes).

Artículo 4. Partida presupuestaria.

El Ayuntamiento de Alguazas reservará de manera preceptiva en los presupuestos municipales anuales una partida dedicada a Presupuestos Participativos.

TÍTULO I

CALENDARIO DEL PROCESO

Artículo 5. Calendario anual.

1. Al inicio de cada año, una vez aprobado por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, la Concejalía de Participación C?iudadana propondrá para su aprobación en Junta de Gobierno Local el calendario de cada proceso anual de Presupuestos Participativos. El acuerdo deberá contener:

a) Importe presupuestado para la ejecución de los proyectos.

b) Fecha límite para inclusión de propuestas.

c) Lugar, fecha y hora de celebración de las distintas Asambleas.

d) Forma y fecha de votación.

2. El calendario será público e?n todo momento en el portal web de participación, además de las distintas formas de difusión o propaganda que el Ayuntamiento considere efectuar.

TÍTULO II

RECOGIDA DE PROPUESTAS

Artículo 6. Asambleas.

La Concejalía de Participación Ciudadana podrá organizar Asambleas en distintas zonas y barrios para escuchar y debatir las?? propuestas de los ciudadanos. Las Asambleas serán abiertas a la ciudadanía (salvo restricciones por edad señaladas en el artículo 10) y tendrán por objeto la recogida y debate de propuestas de los vecinos. Las Asambleas se intentarán realizar en un horario que interfiera lo menos posible en horarios laborales y facilite la participación de los vecinos. Se deberán convocar dos Asambleas mínimo, una al principio del proceso y otra al final del mismo para rendir cuenta de la memoria de resultados y los vecinos puedan presentar sus mejoras.

Artículo 7. Convocatori?a de las Asambleas.

El Ayuntamiento de Alguazas elaborará un calendario de celebración de asambleas y lo difundirá en los medios de comunicación locales. Así mismo, se dará la máxima difusión posible a la celebración de cada Asamblea. El Ayuntamiento deberá avisar a la ciudadanía con una antelación mínima de diez días.

Artículo 8. Lugar de celebración de las Asambleas.

Las Asambleas se llevarán a cabo en edificios o sedes de titularidad municipal, así como en espacios públicos abiertos del municipio. En todos los procesos deberá garantizarse una Asamblea mínimo en las siguientes cuatro zonas:

a) Zona casco urbano.

b) Zona Barrio del Carmen.

c) Zona El Paraje.

d) Zona Huerta de Arriba y Las Pullas.

Artículo 9. Coordinación de las Asambleas.

1. La mesa de coordinación de la Asamblea estará presidida por el Concejal de Participación Ciudadana, o persona en quien delegue. Así mismo, podrán ser parte de la mesa los miembros del personal técnico del Ayuntamiento que se requieran y hasta tres miembros del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

2. Los miembros de la mesa serán los encargados de recoger las propuestas de los ciudadanos y velar por el correcto desarrollo de las Asambleas, así como de levantar acta de cada una de las Asambleas que se celebren.

Artículo 10. Ciudadanos participantes.

Podrán participar en las Asambleas de Presupuestos Participativos aquellos ciudadanos empadronados en el municipio de Alguazas y mayores de 16 años. Los ciudadanos participantes deberán acreditarse y documentarlo mediante DNI, carné de conducir o pasaporte cuando voten presencialmente o bien estar registrados en la plataforma de voto telemático.

Artículo 11. Modo de presentación de las propuestas.

1. Las propuestas de los ciudadanos deberán presentarse por escrito a través de la plataforma de participación habilitada al efecto (www.participa.alguazas.es), presencialmente en las Asambleas o bien mediante registro electrónico o presencial en el Ayuntamiento de Alguazas. Podrán ser presentadas a título particular o en nombre de alguna entidad u organización, pudiendo elegir el proponente si desea que aparezca el nombre del autor de la propuesta.

2. Las propuestas podrán presentarse en cualquier momento, pero el acuerdo de calendario anual de Presupuestos Participativos, aprobado por el órgano competente a propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana, deberá incluir la fecha límite para incluir las propuestas presentadas.

3. Las propuestas se podrán consultar públicamente en la web de participación, pudiendo los ciudadanos emitir votos positivos o negativos a cada una de ellas al fin de recabar apoyos para su posterior inclusión en la votación.

Artículo 12. Requisitos mínimos de las propuestas.

1. Las propuestas presentadas por los ciudadanos deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Deberán ser actuaciones de competencia municipal.

b) Deberán ser concretas, determinadas y evaluables económicamente.

c) No podrán contravenir la legislación vigente.

d) Deberá estar bien definido su ubicación y ámbito territorial.

2. Las propuestas que no cumplan estos requisitos mínimos serán desestimadas.

Artículo 13. Número de propuestas.

1. Cada ciudadano puede presentar cuantas propuestas considere oportunas.

2. Asimismo, la mesa de coordinación recogerá todas y cada una de las propuestas presentadas en forma, con el fin de trasladarlas posteriormente a la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana para su valoración.

Artículo 14. Ámbito de aplicación de las propuestas.

1. Las propuestas ciudadanas deberán ir dirigidas a proyectos de inversión o de gasto corriente, no admitiéndose propuestas sobre transferencias corrientes ni gastos de personal.

2. Las propuestas ciudadanas podrán ir dirigidas a los siguientes ámbitos de aplicación:

- PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

Proyectos de fomento, desarrollo y divulgación de proyectos y actividades que desarrollen la participación y promoción de colectivos y asociaciones en el municipio.

- EDUCACIÓN:

Propuesta de actividades educativas, complementarias de la docencia y/o fuera del horario escolar.

Realización de obras de conservación y mantenimiento de los centros públicos de infantil, primaria y secundaria.

- EDIFICIOS MUNICIPALES:

Mantenimiento, conservación e inversiones de mejora de los edificios municipales.

- URBANISMO:

Obras o proyectos de reurbanización en barrios del municipio.

- DEPORTES:

Mantenimiento de instalaciones deportivas. Creación de nuevas instalaciones deportivas.

Programas y actividades relacionadas con el deporte.

- CULTURA:

Mantenimiento de equipamientos culturales.

Actividades de fomento de la cultura.

Proyectos y actividades relacionados con la Biblioteca Municipal.

- IGUALDAD:

Programas, actividades y cursos sobre igualdad.

- JUVENTUD:

Programas, actividades y cursos para los jóvenes.

- MAYORES:

Programas, actividades y cursos para personas mayores.

- EMPLEO:

Programas formativos municipales.

Actividades educativas y formativas sobre empleo y economía.

- MEDIO AMBIENTE:

Programas de sensibilización y mejora del Medio Ambiente.

Infraestructuras relacionadas con el Medio Ambiente.


- PARQUES Y JARDINES:

Conservación de los parques y zonas ajardinadas.

Creación de nuevos parques y zonas ajardinadas.

Mantenimiento de la arboleda en espacios públicos del municipio.

- TRÁFICO:

Actualización y mantenimiento de señalización horizontal y vertical.

Arreglo de semáforos y otros sistemas de regulación automática.

Zonas de estacionamiento.

- VÍA PÚBLICA:

Alumbrado público.

Asfaltado.

Rotulación de calles.

Otras infraestructuras de carácter público.

TÍTULO III

VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Artículo 15. Órgano de valoración de las propuestas.

La Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, cuya composición viene recogida en el Título III, Capítulo I, del Reglamento de Participación Ciudadana y Buen Gobierno del Municipio de Alguazas, será el órgano encargado de valorar las propuestas de los ciudadanos recogidas en las Asambleas, junto con el personal técnico del Ayuntamiento que sea requerido.

Artículo 16. Funciones del órgano de valoración.

El Consejo Municipal de Participación Ciudadana, en la fase de valoración de las propuestas, tiene las siguientes funciones:

a) Evaluar, junto con el personal técnico del Ayuntamiento, la viabilidad de las propuestas generadas en las Asambleas con arreglo a los criterios establecidos.

b) Solicitar posibles aclaraciones sobre los contenidos de las propuestas a quien la haya generado.

c) Convocar cuantas reuniones sean necesarias para llevar a cabo el proceso de valoración de las propuestas y levantar acta de cada una de ellas.

d) Realizar la selección definitiva de propuestas que se someterán a votación popular.

Artículo 17. Selección de propuestas que serán sometidas a votación popular.

1. Una vez recibidas las propuestas que cumplen los requisitos para someterse a votación, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, la Concejalía de Participación Ciudadana convocará sesión de la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana para seleccionar las 15 propuestas que serán sometidas a votación popular.

2. La selección de las propuestas sometidas a votación se atenderá a lo siguiente:

a) Las 5 propuestas que más apoyos públicos hayan recibido en la plataforma electrónica de participación.

b) Las 10 propuestas con mayor puntuación obtenida, según los siguientes criterios:

CRITERIOS PARA LAS PROPUESTAS DE INVERSIONES Y MANTENIMIENTO.

- Cantidad de población afectada y su situación socioeconómica. (De 0 a 20 puntos)

- Atención a necesidades prioritarias en materia de infraestructura y equipamiento. (De 0 a 20 puntos)

- Resolución de problemas en cuestiones relativas a seguridad ciudadana, deterioro, peligrosidad o inaccesibilidad general o de un colectivo. (De 0 a 20 puntos)

- Contribución a la fisonomía urbana y a la comunicación entre distintas zonas del municipio. (De 0 a 15 puntos)

- Generación de riqueza (ingresos, empleos, eliminación de gastos, ahorro ). (De 0 a 15 puntos)

- Mejora del medio ambiente y su sostenibilidad. (De 0 a 10 puntos)

CRITERIOS PARA LAS PROPUESTAS DE ACTIVIDADES Y PROGRAMAS.

- Cantidad de población afectada y su situación socioeconómica. (De 0 a 20 puntos)

- Afección a distintos grupos sociales por edad (niños, jóvenes, mayores). (De 0 a 20 puntos)

- Afección a un colectivo social desfavorecido (parados, inmigrantes, víctimas de la violencia de género ). (De 0 a 20 puntos)

- Por favorecer la creación de un tejido ciudadano autónomo, participativo y comprometido. (De 0 a 15 puntos)

- Carácter innovador de la propuesta: nueva creación en el municipio e incorporación de valores y elementos innovadores. (De 0 a 15 puntos)

- Promoción y fomento de valores de integración, diversidad, tolerancia, interculturalidad e identidad alguaceña. (De 0 a 10 puntos)

3. Cada propuesta, por tanto, podrá alcanzar un mínimo de 0 puntos y un máximo de 100. Una vez puntuada cada propuesta por cada uno de los miembros del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, se realizará la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por cada una de las propuestas, con dos decimales de aproximación para evitar empates, y se ordenarán de mayor a menor puntuación. En caso de empate a puntuación de dos o más propuestas, será seleccionada mediante sorteo con lanzamiento de moneda al aire.

4. Si alguno de los proyectos resultara rechazado, bajo informe con la debida justificación, será sustituido por el siguiente de la lista.

5. Una vez seleccionados los quince proyectos que se someterán a votación popular, el Ayuntamiento los hará públicos en los medios que considere, para conocimiento de la ciudadanía.

TÍTULO IV

VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Artículo 18. Convocatoria de la votación.

La Concejalía de Participación Ciudadana será la encargada de elaborar la convocatoria para la votación popular de las propuestas. La fecha será decidida en el acuerdo de calendario anual aprobado por el órgano competente a propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana.

Artículo 19. Votación.

1. La forma de votación se decidirá en el acuerdo de calendario anual aprobado por la Junta de Gobierno Local y por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, realizándose de las siguientes formas:

a) Presencial. El lugar o lugares de votación deberán ser públicos y deberá contar con una mesa por cada urna instalada, compuestas por un Presidente y dos Vocales, todos ellos empadronados en Alguazas. Los miembros del Consejo Municipal de Participación Ciudadana que así lo deseen podrán actuar como interventores de la mesa, con el fin de colaborar en tareas de ayuda o resolución de incidencias. En cada jornada de votación presencial, un funcionario municipal será el encargado de la instalación, recogida y custodia de la urna, que no podrá abrirse ni manipularse hasta el término de la votación. Al término de la votación, la mesa procederá al escrutinio y levantará acta con los resultados. El escrutinio será público. Podrán convocarse varias jornadas distintas de votación en un mismo proceso, en el mismo o distintos lugares de celebración, debiendo mantener la urna cerrada sin contar las papeletas hasta que haya terminado el proceso de votación completo.

b) Telemático. Se abrirá la votación telemática a través del portal de participación en el periodo que la Junta de Gobierno Local haya aprobado, pudiendo participar los vecinos con derecho a voto y se registren en la plataforma.

2. El Ayuntamiento hará públicos los resultados una vez terminado el proceso de votación.

Artículo 20. Aprobación en Pleno.

1. Los proyectos seleccionados mediante votación popular para ser ejecutados con cargo a la partida de Presupuestos Participativos deberán ser aprobados por mayoría absoluta en el siguiente Pleno Ordinario que se celebre tras la publicación de los resultados.

2. Se ejecutarán los proyectos en orden de votación hasta agotar el presupuesto máximo presupuestado.

TÍTULO V

EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS Y EVALUACIÓN

Artículo 21. Plazo de ejecución de los proyectos.

El Ayuntamiento tiene un plazo de un año desde la aprobación en Pleno de los proyectos seleccionados para la ejecución de los mismos.

Artículo 22. Seguimiento de la ejecución de los proyectos.

1. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana será el encargado de hacer un seguimiento de la ejecución de los proyectos de los Presupuestos Participativos.

2. En caso de producirse alguna modificación en el desarrollo y ejecución de algún proyecto, o la paralización del mismo, la Concejalía responsable de dicho proyecto convocará una reunión con el Consejo Municipal de Participación Ciudadana para analizar la situación y actuar de la manera más adecuada para la continuación del proyecto.

3. Para ello, el Consejo podrá solicitar una reunión cuatrimestral con el Alcalde y el Concejal de Participación Ciudadana, con el fin de revisar el estado de realización de cada uno de los proyectos.

4. El Ayuntamiento informará a la ciudadanía del desarrollo y ejecución de los proyectos en los medios de comunicación municipales.

Artículo 23. Evaluación del proceso de Presupuestos Participativos.

1. Una vez finalizado el proceso y ejecutados los proyectos, el Consejo Municipal de Participación Ciudadana convocará una reunión para evaluar el proceso, según los criterios que se establezcan, e introducir mejoras si lo considera necesario de cara a próximos procesos de Presupuestos Participativos.

2. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana elaborará una memoria de evaluación del proceso, que será público en el portal de participación.

TÍTULO VI

PORTAL WEB

Artículo 24. Portal web.

El Ayuntamiento tendrá un portal web dedicado exclusivamente a la participación ciudadana. Este portal deberá albergar, como mínimo:

a) Calendario e información del proceso de Presupuestos Participativos abierto.

b) Propuestas presentadas a los Presupuestos Participativos a fin de recabar apoyos públicos.

c) Formulario de presentación de propuestas.

d) Portal de voto telemático, mediante registro electrónico para validación del padrón municipal y los requisitos del artículo 10 del presente Reglamento.

e) Memoria de Presupuestos Participativos de ejercicios anteriores.

f) Normativa en vigor en materia de Participación Ciudadana, Transparencia y Buen Gobierno.

Disposición adicional única

La modificación del presente Reglamento se podrá hacer a iniciativa del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, en los términos previstos en el reglamento de funcionamiento del Pleno Municipal.

Disposición derogatoria

Queda derogada cuanta reglamentación se oponga a las determinaciones del presente Reglamento.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor cuando haya sido publicado íntegramente su texto en el BORM, y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Alguazas, 22 de junio de 2021. La Alcaldesa-Presidenta, Silvia Ruiz Serna.

NPE: A-080721-4697