Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Servicio del Cementerio Municipal de Alguazas. (Expte. 235/2017).

Borm Nº 176, martes 1 de agosto de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alguazas

Nº de Publicación:

5600

NPE: A-010817-5600

TEXTO

IV. Administración Local

Alguazas

5600 Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Servicio del Cementerio Municipal de Alguazas. (Expte. 235/2017).

El Pleno Corporativo, en sesión de 30-3-2017, aprobó inicialmente el “Reglamento Municipal Regulador del Servicio de Cementerio Municipal de Alguazas”. Transcurrido el plazo de exposición publica, abierto mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 90 de 20-4-2017, sin que se haya presentado alegación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En aplicación del artículo 70.2 de la misma Ley, se publica el texto íntegro del Reglamento aprobado definitivamente, con el siguiente tenor literal:.

«REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ALGUAZAS

Título I.- Disp????osiciones g???enerales.

Artículo 1.- Objeto

Conforme a lo previsto en la Orden de 7 de junio de 1991 de la Consejería de Sanidad, por la que se dictan normas sobre Policía Sanitaria Mortuoria de la Región de Murcia, el presente reglamento tiene por objeto la regulación de los servicios generales del cementerio municipal de ALGUAZAS, así como la forma de prestación del servicio de cementerio, adjudicación de unidades de enterramiento en sus distintas formas, mantenimiento de las instalaciones y servicios generales y seguridad.

En lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de junio de 1991 y en el Decreto 2263/1974 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del reglamento será el cementerio municipal de Alguazas.

Artículo 3.- Competencias del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Alguazas podrá ejercer sus competencias mediante alguna de las fórmulas de gestión directa o indirecta prevista para estos servicios, según lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En consecuencia, corresponde al Ayuntamiento, directa o indirectamente:

- En general: El gobierno, administración y cuidado del cementerio, sin perjuicio de las competencias que tengan asignadas, por disposición legal, las autoridades sanitarias.

- En particular:

1. Concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de enterramiento de construcción municipal y sobre parcelas para su construcción por particulares.

2. Modificación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario en la forma establecida en este reglamento.

3. Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación, exhumación, traslado, reducción, cremación e incineración de cadáveres y restos humanos.

4. Toda clases de trámites, expedientes y procedimientos complementarios o derivados de los anteriores.

5. La r???ealización de cuantas obras, servicios y trabajos sean necesarios para la reparación, conservación, mantenimiento, cuidado y limpieza del cementerio.

6. El nombramiento y distribución del personal para el servicio de cementerio.

7. La inhumación, exhumación, traslado y reducción de restos, que se efectuará por el personal afecto al servicio.

8. Llevanza de los libros de Registro que, obligatoria o potestativamente, han de llevarse, practicando en ellos los asi???entos correspondientes, que deberán comprender como mínimo: inhumaciones, exhumaciones, unidades de enterramiento y concesiones de derecho ???funerario otorgadas a particulares. Los Libros de Registro se podrán llevar por medios informáticos.

Artículo 4.- Instalaciones abiertas al público

Con carácter general, estarán abiertos al público para su libre acceso, todos los recintos del cementerio ocupados por unidades de enterramiento, e instalaciones de uso general.

Para el acceso de público y prestación de servicios, se procurará la mayor amplitud de horarios en beneficio de los ciudadanos.

A tal fin, se fija el siguiente horario de apertura del cementerio municipal:

+ Horario de Invierno: 8:00h – 18:00h

+ Horario de Verano: 8:00h – 20:00h

No obstante y en función de las exigencias técnicas, racionalización de los tiempos de servicio del personal, climatología, luz solar y cualquier otra circunstancia que aconseje su ampliación o restricción en cada momento, el horario podrá ser ???modificado por el Gobierno Municipal, mediante Resolución de Alcaldía, comunicando el nuevo horario con la mayor difusión posible.

Artículo 5.- Normas de conducta

El Ayuntamiento, velará por el mantenimiento del orden en el reci???nto e instalaciones funerarias y por la exigencia del respeto adecuado a la función de los mismos, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, y en particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas:

1. El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, evitando que se cometan en el recinto actos censurables, se exijan gratificaciones y se realicen dádivas, donaciones o agenc???ias relacionadas con el servicio.

2. Los visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso contrario, adoptarse las medidas legales adecuadas para ordenar, mediante los servicios de seguridad competentes, el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma.

3. Se prohíbe el ofrecimiento o prestación de cualquier clase de servicios por personas no autorizadas expresamente.

4. Las obras e inscripciones funerarias deberán estar en consonancia con el debido respeto a la función del recinto.

5. No se permitirá la entrada de vehículos salvo los expresamente autorizados conforme a este reglamento.

Artículo 6.- De los servicios y prestaciones

La gestión del servicio de cementerio municipal comprende las actuaciones y ???prestaciones que, con carácter enunciativo, se indican a continuación:

1. Inhumaciones, exhumaciones, traslados de restos, y en general todas las actividades que se realizan dentro del recinto del cementerio, exigibles por la normativa en materia sanitaria mortuoria.

2. La administración del cementerio, cuidado de su orden y policía y asignación??? de unidades de enterramiento.

3. La realización de las obras, servicios y trabajos necesarios para la conservación y mantenimiento de las instalaciones funerarias, en particular sus elementos urbanísticos, jardinería y demás instalaciones.

4. Cualquier otra actividad integrada en el servicio de cementerio, impuesta por la técnica o hábitos sociale???s actuales o que puedan desarrollarse en el futuro.

Título II.- Derecho Funerario.

Artículo 7.- Contenido del Derecho Funerario

El derecho funerario atribuye a su titular el uso exclusivo del espacio o unidad de enterramiento asignada, a los fines de inhumación de cadáveres, cenizas y restos, según su clase, durante el tiempo fijado en la concesión.

Artículo 8.- Constitución del Derecho

El derecho funerario se adquiere, previa solicitud del interesado, mediante el pago de la tasa que establezca la ordenanza fiscal vigente. La adjudicación de nichos deberá hacerse atendiendo a la fecha de la solicitud y siguiendo el orden correlativo fijado por la Corporación en cada unidad de enterra???miento, debiendo adjudicarse los nichos por filas completas cuando el adjudicatario sea una empresa de servicios funerarios.

Este derecho quedará reconocido en un TÍTULO que a tal efecto expedirá el Ayuntamiento y que contendrá los siguientes datos:

- Identificación del titular.

- Duración de la concesión.

- Identificación de la unidad de enterramiento sobre la que se constituye el derecho.

- Fecha de adjudicación.

- En su caso, beneficiario «mortis causa».

Artículo 9.- Registro

1. El Ayuntamiento confeccionará un Libro Registro que contendrá los siguientes datos:

- Identificación ???de la unidad de enterramiento.

- T???itular del derecho funerar?io.

- Fecha de la concesión y duración.

- Las inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres y restos que se produzcan con indicación del no???mbre, apellidos y sexo de las personas a que se refieren y fecha de las actuaciones.

- Beneficiario «mortis causa», en su caso.

- Sucesivas transmisiones del derecho funerario.

- Cualquier otra incidencia que afecte a la unidad de enterramiento.

2. Es responsabilidad de los titulares y beneficiarios del derecho comunicar los datos necesarios que permitan mantener actualizado el Libro Registro. El Ayu???ntamiento no será ?responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a los interesados por defecto de tales comunicaciones.

Artículo 10.- Titulares

Podrán ser titulares del derecho funerario:

- Personas físicas. En el caso de que sean varios los titulares del derecho deberán designar a uno de ellos que actuará como representante a todos los efectos de comunicaciones. Los actos del representante se entenderán realizados por todos, que quedarán obligados por los mismos.

- Comunidades religiosas, establecimientos benéficos u hospitales, reconocidos como tales por el Estado, Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, p???ara uso exclusivo de sus miembros o acogidos. En este caso, para que pueda autorizarse la inhumación basta con la exhibición del título y documento suscrito por el Director o Superior de la entidad donde se acredite el carácter de miembro o acogido del fallecido.

- Empresas de Servicios Funerarios. La entidad tendrá el carácter de mero representante de sus asegurados, por lo que en la adjudicación se le expedirá un título provisional en el que se hará constar este aspecto. Para que pueda realizarse la inhumación deberá exhibirse el título provisional, el documento que acredite la condición de asegurado del fallecido y comunicar mediante escrito los datos identificativos de la persona que se convertirá en titular del derecho funerario y a cuyo nombre se expedirá el título definitivo.

Artí???culo 11.- Derechos del titular

El derecho funerario otorga a su titular las siguientes facultades:

- Depósito de cadáveres, restos cadavéricos y cenizas.

- Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, ex???humaciones, reducción de restos y otras actuaciones que deban practicarse en la unidad de enterramiento.

- Exigir la prestación de los servicios propios que el cementerio tenga??? establecidos.

- Exigir la adecuada conservación, cuidado y limpieza general del recinto y sus instalaciones.

- Designar beneficiario para después de su fallecimiento, en los términos de este reglamento.

Artículo 12. Obligaciones del titular.

El derecho funerario obliga a su titular a:

- Conservar el título de derecho funerario, cuya presentación será preceptiva para solicitar la prestación de servicios.

- Asegurar el cuid???ado, conservación y limpieza de las obras e instalaciones de titularidad particular, así como el aspecto exterior de las unidades de enterramiento adjudicadas.

- Comunicar las variaciones de domicilio y de cualquier otro dato necesario para la adecuada gestión del cementerio.

- Abonar las tasas que sean exigibles de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal.

Artículo 13.- Duración del derecho

El derecho funerario se extenderá por todo el tiempo fijado en su concesión sin que pueda exceder de 50 años. La duración de este derecho se reflejará en el título que se expida con la adjudicación.

Artículo 14.- Cambio de titular

El cambio de titular del derecho funerario podrá efectuarse por transmisión «intervivos» o «mortis causa», abonando la tasa correspondiente.

A. La transmisión «intervivos» del título del derecho funerario se realizará previa comunicación por escrito a la Administración en la que conste la voluntad fehaciente y libre del transmitente, así como la aceptación del nuevo titular propuesto.

B. La transmi?sión «mortis causa» se regirá por las normas del Código Civil para las sucesiones, considerándose beneficiario a quien corresponda la adquisición por sucesión testada o intestada, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 15.- Beneficiarios del? derecho funerario

El titular del derecho funerario podrá designar, en cualquier momento durante la vigencia de la concesión, y para después de su muerte, un beneficiario del derecho, que se subrogará en la posición de aquél.

La designación de beneficiario podrá ser revocada o sustituida en cualquier momento por el titular, incluso por disposición testamentaria posterior, que deberá ser expresa.

Justificada la defunción del titular por el beneficiario se reconocerá la transmisión, librándose a favor de éste, previo pago de la tasa correspondiente, un nuevo título y se practicarán las inscripciones procedentes en el Libro Registro.

Artículo 16.- Reconocimiento provisional del Derecho Funerario

Pueden darse dos supuestos:

- Fallecimiento del titular del derecho funerario. Si, fallecido el titular, el beneficiario por título sucesorio no pudiera acreditar fehacientemente la transmisión a su favor, podrá solicitar el reconocimiento provisional de la transmisión, aportando a tal fin los documentos justificativos de su derecho. Si tales documentos no se consideraran suficientes se le denegará el reconocimiento. En todo caso, se hará constar en el título que la inscripción se efectúa con carácter provisional y sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Caso de pretender la inscripción provisional más de una persona, no se reconocerá transmisión provisional alguna. El reconocimiento provisional deberá convalidarse y elevarse a definitivo mediante la aportación de documento fehaciente que acredite la transmisión.

No obstante, se elevará a definitivo el reconocimiento provisional si, transcurridos diez años, no se hubiera formulado reclamación contra el mismo.

En caso de reclamación de titularidad por tercero, se suspenderá el ejercicio de derechos sobre la unidad de enterramiento de que se trate, hasta que se resuelva definitivamente quién es el adquirente.

- Empresas de Servicios Funerarios. En este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento.

Artículo 17.- Extinción del derecho funerario

El derecho funerario se extinguirá:

A. Por el transcurso del tiempo de su concesión, salvo que el titular solicite su renovación, previo pago de la tasa correspondiente.

B. Por el abandono total de la unidad de enterramiento, entendiéndose producida éste por:

1. Exhumación de todos los cadáveres, restos y cenizas, con desocupación total de la unidad de enterramiento, salvo en las de construcción por el titular.

2. Estado ruinoso de la unidad de enterramiento, declarado en el informe técnico previo.

3. Falta de pago de los derechos o tasas dentro de los plazos correspondientes y por un periodo superior a tres meses.

Artículo 18.- Expediente sobre extinción del derecho funerario

La extinción del derecho se declarará previa instrucción de expediente, en que se dará audiencia a los interesados por plazo de quince días, y que se resolverá con vista de las alegaciones aportadas.

El expediente incoado por la causa del número 3 del apartado B del artículo anterior, se archivará y no procederá la extinción del derecho, si en el plazo de audiencia se produjese el pago de la cantidad adeudada.

Artículo 19.- Desocupación forzosa de unidades de enterramiento

Producida la extinción del derecho funerario, el Ayuntamiento estará facultado para la desocupación de la unidad de enterramiento de que se trate, practicando las exhumaciones que procedan, para el traslado a enterramiento común, cremación o incineración, de los cadáveres, restos o cenizas que contenga.

Título III.- Servicios.

Artículo 20

Para que puedan llevarse a cabo los servicios de inhumación y exhumación, el interesado deberá presentar la siguiente documentación en las oficinas municipales:

- Inhumación:

· Solicitud en impreso normalizado.

· Fotocopia del DNI del solicitante.

· Justificante del pago de la tasa correspondiente.

· Fotocopia del título del derecho funerario.

· Licencia de sepultura, en su caso.

- Exhumaciones:

· Solicitud en impreso normalizado.

· Fotocopia del DNI del solicitante.

· Justificante del pago de la tasa correspondiente.

· Fotocopia del título del derecho funerario.

· Autorización Sanitaria.

En caso de que el solicitante del servicio no fuera el titular del derecho funerario deberá aportar la correspondiente autorización o consentimiento del titular.

Artículo 21

El Ayuntamiento, a través de su personal, prestará los siguientes servicios:

- Abrir y cerrar el cementerio en el horario que establezca el Ayuntamiento.

- Vigilar el recinto del cementerio e informar al concejal responsable de las anomalías que observe, adoptando las medidas que fuera preciso para garantizar el buen funcionamiento del recinto.

- Impedir la entrada o salida del cementerio de cadáveres y/o restos si no se dispone de la correspondiente documentación.

- Impedir la realización de obras si no se dispone de la correspondiente licencia municipal.

- Impedir la entrada al cementerio de toda persona o grupo que, por su comportamiento, pueda perturbar la tranquilidad del recinto o alterar las normas de respeto inherentes al lugar.

- Informar a los usuarios de cualquier asunto relacionado con los servicios que se prestan en el cementerio.

- En general, cuidar de que todos los departamentos del cementerio se encuentren siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y orden.

- Realizar las inhumaciones, exhumaciones, traslados, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento y en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Título IV.- Prohibiciones y régimen disciplinario.

Artículo 22.- Prohibiciones

1. Se prohíbe trepar o subirse a los muros, verjas y puertas del cementerio así como cualquier acto que ensucie, perjudique o deteriore los mismos.

2. Se prohíbe realizar inscripciones, pintadas, así como adherir publicidad o cualquier otro objeto sobre muros, puertas, monumentos funerarios y cualquier otro elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto. Queda prohibido, igualmente, cualquier acto contrario a su normal ?utilización o su correcta conservación.

3. Se prohíbe la circulación de vehículos particulares dentro del recinto. Los vehículos funerarios a que acced?an al mismo únicamente estarán autorizados para circular por las vías señaladas a tal efecto. Se exceptúa de lo anterior los vehículos adaptados para su conducción por personas minusválidas.

4. Se prohíbe quitar o mover los objetos colocados o instalados en las unidades de enterramiento.

5. Se prohíbe defecar, miccionar o evacuar dentro ?del recinto, así como depositar basura o todo tipo de residuos. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre los recipientes destinados al depósito de desperdicios y basuras, así como cualquier otro acto que deteriore su estado o los haga inutilizables para el uso a que están destinados.

6. Se prohí?be a las empresas de servicios funerarios o a cualquier agente o persona que las represente, hacer ?publicidad de los servicios que presten dentro del recinto.

7. Queda prohibido cualquier acto de gratificación a los trabajadores del cementerio por trabajos realizados dentro del recinto.

Artículo 23.- Infracciones

1. Se considera que constituye infracción administrativa, los actos que contravengan las prescripciones de este reglamento, la desobediencia a ?los mandatos de la autoridad de seguir determinada conducta y el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones municipales expedidas en cada caso.

2. L?as infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 24.- Infracciones leves

Constituyen infracciones leves las siguientes:

a) La falta de or?nato y limpieza en nichos, sepulturas y panteones, que puedan provocar problemas de salubridad.

b) El acceso de un vehículo particular al recinto, excepto minusválidos.

c) Cualquier otra conducta que no pueda calificarse como grave o muy grave.

Artículo 25.- Infracciones graves

Constituyen infracciones gra?ves las siguientes:

a) Trepar o subir a cualquiera de las unidades de enterramiento, muros, verjas o puerta del cementerio.

b) Depositar basura o cualquier clase de residuos fuera de los recipientes instalados a tal fin.

c) Manipular o utilizar indebidamente las papeleras o cualquier otro recipiente instalado al efecto.

d) Manipular o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o sea??? contrario a la correcta conservación de cualquier elemento funerario.

e) Consumir bebidas alcohólicas dentro del recinto.

f) La reiteración en la comisión de faltas leves.

Artículo 26.- Infracciones muy graves

Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a) Defecar, miccionar o evacuar dentro del recinto, salvo en los lugares expresamente habilitados para ello.

b) Realizar inscripciones, pintadas, así como adherir publicidad o cualquier objeto sobre muros, puertas, monumentos funerarios y cualquier otro elemento del mobiliario o instalación del recinto.

c) La realización de publicidad, a través de agente o persona que las represente, por parte de las empresas de se???rvicios funerarios.

d) La colocación de epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos en las unidades de enterramiento que contengan burla o ataque a las creencias religiosas o a cualq?????uier ideario político.

e) Toda conducta o acción irrespetuosa dentro del recinto, así constatada por los ??????agentes de la autoridad.

f) Ocupar o invadir cualquier espacio situado dentro del recinto, por cual??????quier motivo, careciendo de autorización municipal.

g) El incumplimiento de las órdenes municipales dictadas para la corrección de cualquier deficiencia advertida en las sepulturas, nichos, panteones o instalaciones complementarias de los mismos.

h) La desobediencia a los mandatos de la autoridad de seguir determinada conducta.

i) La colocación de instalaciones creando riesgos ciertos o importantes.

j) La reiteración en la comisión de faltas graves.

Artículo 27.- Sanciones

Las faltas leves se sancionarán con multa de 1 a 750 euros.

Las faltas graves se sancionarán con multa de 751 a 1.500 euros.

Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1.501 a 3.000 euros.

En los casos en que corresponda, las faltas muy graves se sancionarán, además, con la revocación del título del derecho funerario.

Disposición transitoria única

Hasta tanto el Ayuntamiento disponga de personal propio para la realización de las funciones previstas en el artículo 21, último párrafo, éste no será de aplicación.

Disposición adicional única

Los titulares de derechos funerarios expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento podrán actualizar su título para adecuarlo al mismo.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local”.”

En Alguazas a 20 de julio de 2017.—El Alcalde-Presidente, Blas Ángel Ruipérez Peñalver

NPE: A-010817-5600