Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de ayudas por urgente necesidad. Expte. 2.662/2014.

Borm Nº 43, sábado 21 de febrero de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alguazas

Nº de Publicación:

2145

NPE: A-210215-2145

TEXTO

IV. Administración Local

Alguazas

2145 Aprobación definitiva del Reglamento de ayudas por urgente necesidad. Expte. 2.662/2014.

El Pleno del Ayuntamiento de Alguazas, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de octubre de 2014, acordó la aprobación inicial del Reglamento de Bases Reguladoras de Concesión de Subvenciones a entidades y Asociaciones sin Ánimo de Lucro.

Transcurrido el plazo de exposición pública legalmente establecido, no se han presentado alegaciones ni reclamaciones, por lo que se considera aprobado definitivamente.

“Reglamento Regulador para el otorgamiento de ayudas municipales de urgente necesidad

La Constitución Española de 1978 instaura un Estado social y democrático de derecho y en su artículo 9 establece la responsabilidad pública en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, en remover los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y en facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y en el artículo 148.20 establece la competencia de las CC.AA. en materia de servicios sociales.

En desarrollo de la competencia en materia de asistencia social asumida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su Estatuto de Autonomía, se promulga la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la C.A. de la Región de Murcia, que establece en su artículo 18.1 que, desde el Sistema Público de Servicios Sociales, se concederán prestaciones económicas de carácter individual o familiar, periódicas o no periódicas que fomenten la integración social de las personas más desfavorecidas. En el párrafo 2 del citado artículo se establece, a su vez, que cada órgano, dentro de su ámbito competencial, regulará reglamentariamente las condiciones, cuantías y requisitos para la concesión de dichas prestaciones económicas.

Por su parte la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local en su artículo 25, puntos 1 y 2 e, otorga competencias a los municipios en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, a la vez que en su artículo 4.1 reconoce la potestad reglamentaria de los Ayuntamientos para la gestión de sus propios intereses.

En virtud de estas competencias que legalmente tiene atribuidas, el Ayuntamiento de Alguazas promulga la presente Ordenanza para regular el procedimiento de concesión de ayudas no periódicas, con el fin de cubrir situaciones de urgente necesidad social y hacer efectivos los principios de normalización e integración que proclama la ley.

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de esta Ordenanza es la regulación del procedimiento de concesión de prestaciones económicas no periódicas municipales a familias e individuos, que se encuentren en situación de urgente y grave necesidad y no puedan afrontar esta situación con la red de recursos de análoga naturaleza y derechos existentes en ese momento.

Artículo 2.- Definición y Tipos de Ayudas.

2.1.- Asistencia farmacéutica, ayuda para fármacos de elevado coste, con el fin de cubrir los gastos que no cubra la Seguridad Social.

2.2.- Ayudas técnicas sanitarias (gafas, plantillas, audífonos…) no cubiertas por otros organismos públicos o privados.

2.3.- Ayudas para alimentación:

a) Ayuda económica para comedores escolares.

b) Ayuda económica para compra de alimentos

2.4.- Alojamientos temporales urgentes no superiores a siete días, en situaciones de malos tratos, de abandono de la familia, cuando la persona no tenga donde dormir o no le sea posible el acceso a otros recursos.

2.5.- Otras ayudas:

a) Pago de recibos de luz con inminente aviso de corte.

b) Pago de recibos de alquiler.

c) Pago de recibos de agua con inminente aviso de corte.

d) Ayudas para equipamiento básico (ropa, mobiliario, enseres...)

e) Ayudas en situación de catástrofe o accidente.

f) Reparación de viviendas en mal estado que carezcan de las condiciones básicas de habitabilidad.

2.6.- Becas de material escolar.

2.7.- Ayudas para desplazamientos: viaje a alguna ciudad donde tenga que realizar algún tipo de gestión necesaria.

2.8.- Cualquier otra ayuda no recogida en los apartados anteriores y considerada de carácter básico para el desarrollo socio-sanatario de la persona solicitante y/o unidad familiar.

Artículo 3.- Requisitos y condiciones.

Serán requisitos indispensables para su concesión:

Estar empadronado en Alguazas con seis meses de antelación.

Excepcionalmente, y sólo en aquellos casos en los que el/la Trabajador/a Social acredite la urgencia, se podrá eximir del plazo de empadronamiento.

Los inmigrantes sólo podrán solicitar estas ayudas si tienen permiso de residencia.

b) Tener una renta per cápita, en cómputo anual, inferior al 40% del salario mínimo interprofesional, y en cualquier caso no superar el doble del mismo.

Cuando el solicitante viva solo, el límite de ingresos se situará en la cuantía fijada por el Gobierno para pensiones no contributivas de ese año.

c) Que el solicitante no tenga acceso a otros recursos sociales urgentes para atender su necesidad.

d) Que se acredite la necesidad y la urgencia mediante informe técnico de la Trabajadora Social.

En cualquier caso las prestaciones se concederán en función de los créditos presupuestarios disponibles para estas situaciones.

En casos excepcionales, y en atención a las especiales circunstancias familiares, económicas y de salud del solicitante, se podrán conceder estas ayudas a personas o familias que superen el límite económico establecido, siempre y cuando no superen el triple del S.M.I.

Artículo 4.- Cuantía y Periodicidad de las Ayudas.

1.- La cuantía máxima de las ayudas concedidas en un año por familia o persona, vendrá dada por las características socio-económicas de la familia o persona, la necesidad a cubrir y la valoración de el/la Trabajador/a Social.

2.- No haber concedido a ningún miembro de la unidad familiar Ayuda de Urgente Necesidad en los últimos 12 meses, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por grave necesidad sobrevenida se requiera atención urgente e inmediata.

Artículo 5.- Plazo de solicitudes y Documentación.

1.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, mediante instancia.

2.- La documentación necesaria será la siguiente:

- Fotocopia del D.N.I.

- Libro de Familia.

- Grado de discapacidad o certificado médico que acredite la enfermedad que alegue, en su caso.

Para justificar los ingresos el/la Trabajador/a Social podrá pedir, según los casos, algunos de los documentos siguientes:

- Certificado de bienes.

- Fotocopia de la declaración de la renta o certificado de no realizarla.

- Fotocopia de las tres últimas nóminas.

- Fotocopia de las declaraciones trimestrales del IAE, o del IRPF si es autónomo.

- Acreditación de la cuantía de la pensión alimenticia y compensatoria, en caso de separación o divorcio, o reclamación judicial de la misma.

- Declaración jurada de ingresos.

- Fotocopia de las cartillas de ahorros o certificado de saldo medio.

- Certificado del INEM que acredite la situación de desempleo o si percibe alguna prestación.

- Certificado de la Seguridad Social que acredite si el solicitante o algún miembro de la familia es beneficiario de alguna pensión o prestación, y su cuantía.

Esta información se presentará en relación a todos los miembros con edad laboral que conviven en la unidad familiar.

En cualquier caso el/la Trabajador/a Social recabará de oficio los certificados municipales de convivencia, empadronamiento o bienes y en general aquellos a cuya información pueda acceder la propia Administración de oficio.

3.- Dependiendo de la ayuda solicitada: presupuesto o facturas en débito, informe médico prescriptivo, contrato de alquiler…

4.- Número de cuenta corriente en la que se hará efectiva la ayuda.

Artículo 6.- Instrucción del procedimiento.

1.- El Centro de Servicios Sociales recibirá las solicitudes para su tramitación y resolución.

2.- En caso de que falte documentación preceptiva se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos de la solicitud. Si no lo aporta en dicho plazo se le tendrá por desistido

3.- Una vez examinada la documentación y efectuadas las comprobaciones necesarias sobre la veracidad de los hechos y datos aportados por los interesados, será emitido Informe Técnico que contendrá una valoración y una propuesta de resolución.

Artículo 7.- Resolución, Denegación y Recursos.

1.- La competencia para resolver las ayudas será del Alcalde o de la Junta de Gobierno, de conformidad con las funciones que legalmente tenga delegadas.

2.- La resolución denegatoria será siempre motivada.

3.- Frente a dicha resolución cabe recurso administrativo potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes y contencioso administrativo en el de dos a contar desde la resolución o de la denegación del potestativo de reposición.

4.- La resolución adoptada se notificará a los interesados en el domicilio que a efectos de notificación figure en el expediente.

5.- Serán causas de denegación:

- Que exista una persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante.

- Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la solución del problema planteado o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la misma.

- Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

- Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido revocada o haya sido declarada extinguida cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

- El falseamiento u ocultación de los datos y documentos necesarios para su otorgamiento.

6.- Frente a dicha resolución, cabe recurso administrativo potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes y, en su caso, contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la resolución o de la desestimación del potestativo de reposición.

Artículo 8.- Pago.

El Ayuntamiento de Alguazas bien abonará en la cuenta corriente facilitada a tal fin por los beneficiarios la cantidad de la ayuda aprobada en pago único, o bien realizará el pago del concepto de forma directa.

Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los beneficiarios de estas prestaciones estarán obligados:

A presentar en el Centro de Servicios Sociales, en el plazo de 15 días, las facturas de los gastos realizados con cargo a los fondos percibidos.

A destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida.

A reintegrar los importes percibidos cuando no se apliquen a los fines para los que se concedió.

2.- La falta de justificación dará lugar al requerimiento de reintegro y devolución de la ayuda concedida.

Artículo 10.- Revocación.

1.- Serán causas de revocación de las ayudas:

- El falseamiento u ocultación de los datos y documentos necesarios para su otorgamiento.

- La aplicación de los fondos a finalidad distinta para la que se concedió.

- En general cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en esta disposición.

2.- La revocación dará lugar a la restitución de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que en derecho correspondan.

Artículo 11.- Régimen de incompatibilidades.

No se concederán Ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con ésta u otra Administración Pública, ni para el abono de servicios prestados por estas.

Artículo 12.- Entrada en vigor.

Esta Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, se publicará en el BORM y entrará en vigor una vez aprobada en sesión Plenaria y sometida a información pública, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.”

Lo que se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, LRBRL. Siendo este acuerdo definitivo en vía administrativa contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el BORM, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

En Alguazas, firma electrónica



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