Administración Local
Alguazas
5622
NPE: A-261125-5622
IV. Administración Local
Alguazas
| 5622 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, saneamiento y actividades conexas del Ayuntamiento de Alguazas. |
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 24 de abril de 2025, de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, saneamiento y actividades conexas del Ayuntamiento de Alguazas
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 24 de abril de 2025, de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, saneamiento y actividades conexas del Ayuntamiento de Alguazas cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, constando autorización de las tarifas conforme Orden de 9 de octubre de 2025 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se estima la solicitud del Ayuntamiento de Alguazas de nuevas tarifas del servicio de agua potable:
“Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, saneamiento y actividades conexas
Exposición de motivos
El abastecimiento de agua potable para su uso por la población es uno de los grandes retos a los que se ha enfrentado el ser humano en los últimos tiempos por cuanto se trata de un recurso natural escaso en su estado de potabilidad.
El acceso a agua potable y saneamiento es fundamental para la vida, la salud y el bienestar de las personas, siendo además un requisito esencial para el desarrollo sostenible de las comunidades.
Los municipios juegan un papel clave en garantizar el derecho humano al agua potable y saneamiento para sus residentes. Esto incluye no solo asegurar un suministro suficiente de agua, sino también que la misma cumpla con los debidos estándares de salubridad y sea segura para el consumo humano.
Además, de cara a la consecución de estos objetivos, es necesaria la promoción de prácticas sostenibles de uso del agua, así como sensibilizar a la población sobre la importancia de dicho recurso. Esto puede incluir fomentar su uso eficiente y la conservación de los recursos hídricos locales a través de campañas de concienciación y programas de educación.
El servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento se presta, mediante gestión indirecta, por tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el objeto de darles cobertura, se hace necesaria la aprobación de la presente Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable, saneamiento y actividades conexas.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 1. Fundamentación.
La prestación de servicios de suministro de agua potable y alcantarillado es de obligada prestación por todos los municipios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Este Ayuntamiento presta estos servicios mediante gestión indirecta a través de concesión a empresa privada.
Así, en uso de las facultades concedidas por el artículo 142 de la Constitución, el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento, que se regirá por la presente Ordenanza reguladora por tratarse de un servicio municipal que se presta en régimen de concesión.
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Ordenanza es regular las tarifas de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y otras actividades conexas (distribución y suministro de agua incluidos los derechos de enganche o conexiones y análogos, servicios de abastecimiento de agua y mantenimiento del mismo, saneamiento y depuración y otros derechos económicos por actividades conexas prestadas en relación con el ciclo integral del agua…].
La titularidad del servicio corresponde a este Ayuntamiento, con independencia de la modalidad de gestión del mismo, que, como se ha indicado, actualmente se prestan mediante concesionaria, que será quien perciba las tarifas directamente de los abonados en los términos aprobados por este Ayuntamiento.
La presente Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Alguazas.
Artículo 3. Presupuesto de hecho.
Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, del que surge la obligación de pago, la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y mantenimiento del mismo, saneamiento y otras actividades conexas (distribución y suministro de agua incluidos los derechos de enganche o conexiones y análogos/ servicios de abastecimiento de agua y mantenimiento del mismo, alcantarillado, saneamiento y depuración y otros derechos económicos por actividades conexas prestadas en relación con el ciclo integral del agua…).
Artículo 4. Naturaleza de las tarifas.
Las tarifas y demás derechos económicos que abonan los usuarios y usuarias por la recepción de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento o por la realización de obras o actividades conexas al mismo, ya sea gestionado el servicio de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 5. Obligados al pago.
1. Son obligados al pago de la Prestación patrimonial de carácter público no tributario, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, que reciban o utilicen el servicio de abastecimiento de agua prestado por la Entidad Suministradora y, en su caso, quien sea titular de un contrato/póliza de suministro de agua y/o saneamiento o solicitante de conexión.
La recaudación de las prestaciones antes indicadas corresponderá a la Entidad Suministradora, sin perjuicio de su domiciliación bancaria por los obligados al pago, retribuyéndose así a la Entidad Suministradora, y ello sin perjuicio de las subvenciones que el Ente Local pueda destinar para completar su retribución y del cobro de otros conceptos extra tarifarios que pueda corresponderle.
Articulo 6. Obligación de pago.
1. La obligación de pago nace desde que se inicia la actividad que constituye su supuesto de exigibilidad, en concreto:
a) En el servicio de suministro de agua potable, cuando se contrate el servicio.
b) En el servicio de saneamiento, desde que tenga lugar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
Para ambos supuestos, el devengo de la prestación patrimonial de carácter público no tributario establecida en esta Ordenanza, en lo que se refiere a derechos de enganche, nace con la conexión que se realiza a las redes generales que permiten el suministro de agua, y la realización de vertidos al alcantarillado, haya ésta sido debidamente autorizada por el Ayuntamiento, o se inicie de forma fraudulenta sin autorización, y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
c) En las solicitudes de alta, entronque a la red, comprobación de contadores y licencia de acometida a la red, en el momento de la presentación de la misma.
- en su caso cuando tengan lugar las circunstancias que exijan la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.
- Los promotores vendrán obligados a pagar los derechos de acometida de todas y cada una de las viviendas para las que hayan solicitado licencia urbanística en el momento de solicitarla y podrán repercutir su importe a los compradores en el momento de la venta.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las tarifas se devengarán, el primer día cada trimestre. Surtirá efecto en el trimestre que se solicite, no fraccionándose el trimestre.
Artículo 7. Responsables.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las prestaciones patrimoniales, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con la remisión a esta norma efectuada por el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 8. Tarifas.
La cuantía de la prestación patrimonial regulada en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
| TARIFAS ALGUAZAS | PROPUESTA AÑO 2025 |
| 1) CUOTA DE CONSUMO | (€/m³) |
| Tramo 1.º 0-15 m³/trimestre | 1,081049 |
| Tramo 2.º 16-60 m³/trimestre | 1,417887 |
| Tramo 3.º 61-100 m³/trimestre | 1,656157 |
| Tramo 4.º 101-150 m³/trimestre | 1,894736 |
| Tramo 5.º 151-500 m³/trimestre | 2,008654 |
| Tramo 6.º 500 m³/trimestre. En adelante | 2,142365 |
| 2) CUOTA DE SERVICIO | (€/abonado/mes) |
| Tramo 1.º 0-15 m³/ trimestre | 4,211098 |
| Tramo 2.º 16-60 m³/ trimestre | 5,614650 |
| Tramo 3.º 61-100 m³/ trimestre | 11,499422 |
| Tramo 4.º 101-150 m³/ trimestre | 25,050485 |
| Tramo 5.º 151-500 m³/ trimestre | 77,742619 |
| Tramo 6.º 500 m³/ trimestre. En adelante | 324,683613 |
| 3) CUOTA DE SERVICIO – TARIFA DE PENSIONISTAS / FAMILIAS NUMEROSAS | (€/abonado/mes) |
| Tramo 1.º 0-15 m³/ trimestre | 3,158324 |
| Tramo 2.º 16-60 m³/ trimestre | 4,210988 |
| Tramo 3.º 61-100 m³/ trimestre | 8,624567 |
| Tramo 4.º 101-150 m³/ trimestre | 18,787864 |
| Tramo 5.º 151-500 m³/ trimestre | 58,306964 |
| Tramo 6.º 500 m³/ trimestre. En adelante | 243,512710 |
| 4) CANON DE ACOMETIDA | (€/trimestre) |
| Canon único | 6,000000 |
| 5) CUOTA DE CONTADOR | (€/trimestre) |
| Cuota | 4,758698 |
| 6) CUOTA DE CONSUMO SANEAMIENTO | (€/m³) |
| Cuota mantenimiento y conservación | 0,380155 |
2. Se deberá cumplir una serie de requisitos para la aplicación de las siguientes tarifas especiales:
2.1 Requisitos para aplicar la tarifa especial de pensionista
Se considerará que cumplen esta condición los titulares del contrato que se encuentren empadronados en el inmueble sobre cuyo recibo se solicita la aplicación de la tarifa especial en el momento de realizar la misma, siempre y cuando ésta sea la vivienda habitual, y acrediten obtener como renta principal una pensión, y los ingresos totales de la unidad familiar no superen el Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI). En consecuencia, quedarán excluidas aquellas personas o unidades familiares cuyos ingresos totales sobrepasen el SMI. Serán imprescindibles para acceder a la tarifa de pensionista los siguientes requisitos:
1. Ser pensionista.
2. No percibir ingresos por cuantía superior al SMI.
3. Estar al corriente del pago de los recibos de agua.
4. Vivienda habitual, encontrándose el titular empadronado en la misma
Enviar la solicitud de acogida a la nueva tarifa especial para pensionistas a las oficinas de la empresa concesionaria del Servicio Municipal de Abastecimiento y Saneamiento por correo certificado o entrega en las oficinas.
2.2 Requisitos para aplicar la tarifa especial de familia numerosa.
Según el Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por la que se amplía el concepto de familia numerosa, tendrá esta consideración las que reuniendo las demás consideraciones que se señalan en la Ley 25/1971, de 19 de junio, tengan tres o más hijos, así como aquella que tengan dos hijos, y al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo. Serán imprescindibles para acceder a la tarifa de familia numerosa los siguientes requisitos:
1. Tener el título de familia numerosa.
2. Estar al corriente del pago de los recibos de agua.
3. Vivienda habitual, encontrándose el titular empadronado en la misma.
Enviar la solicitud de acogida a la nueva tarifa especial para familias numerosas a las oficinas de la empresa concesionaria del Servicio Municipal de Abastecimiento y Saneamiento por correo certificado o entrega en las oficinas.
2.3 Tarifa de aplicación para consumos originados por fugas.
En los supuestos de abonados domésticos o comerciales que, con ocasión de una salida o pérdida de agua producida accidentalmente (por causa objetiva y fortuita) como consecuencia de una avería o rotura en la instalación interior del cliente, hayan tenido un exceso de consumo, se les aplicará una tarifa de fuga.
Se entiende por exceso de consumo atribuido a la fuga o avería, el volumen de agua registrado por encima de la media de consumo de los seis últimos trimestres.
El exceso de consumo producido por una fuga acreditada, y hasta un máximo de 100 m³, se facturará aplicando la tarifa correspondiente al Tramo III incluida en la Ordenanza de Tarifas. A partir de 100 m³, el exceso de consumo se facturará aplicando, según corresponda, la tarifa correspondiente al Tramo IV, Tramo V y Tramo VI.
En caso de no disponer de un histórico de suministro de al menos seis trimestres, la fuga o avería se facturará al precio determinado por la media aritmética de cada uno de los bloques alcanzados.
Los requisitos exigidos para la aplicación de la tarifa de fuga se enumeran a continuación:
1. Acreditar, a satisfacción de los servicios de inspección de la concesionaria del servicio, la existencia de la avería o rotura debida a una causa objetiva y fortuita, ajena al propio consumo de la instalación abastecida.
2. Acreditar que se han puesto, con la debida diligencia, los medios necesarios para su inmediata reparación o eliminación, así como que se han revisado todos los grifos, circuitos hidráulicos y sanitarios.
3. Presentar, en su caso, factura de la reparación de la avería o rotura expedida por profesional fontanero, en la que se especifique localización, descripción de la avería y reparación efectuada.
4. Estar al corriente en sus obligaciones con la concesionaria del servicio (recibos de agua, vertidos, obras, adecuaciones a normativas vigente de la instalación, contrato de suministro, etc.) y otras Administraciones en materia medioambiental (Declaraciones de medioambiente, autorizaciones de vertidos, etc.…).
5. Facilitar a los servicios de inspección de la concesionaria del servicio el acceso a la instalación donde se ocasionó la fuga para la verificación de la misma.
6. Para las instalaciones que cuenten con contador instalado en su interior será obligado facilitar la lectura periódica.
7. Que la concesionaria del servicio cuente con el suficiente registro histórico de lecturas para poder determinar si se trata de un consumo que excede el habitual y que éste pueda deberse a una fuga o avería.
8. No se podrá volver a solicitar esta tarifa si en el último año natural ha tenido más de dos fugas, siempre y cuando estén al menos espaciadas por un trimestre completo. Les será de aplicación en ambos casos todos los criterios y requisitos establecidos en esta tarifa.
9. La tarifa especial de fuga será de aplicación exclusivamente en el período o períodos en que se haya producido la fuga, con un máximo de dos períodos consecutivos. Además, deberá ser solicitada en un plazo no superior a 5 meses desde la fecha en que se produzca la fuga.
10. En el caso de que el consumo medio del cliente se encuentre en el Tramo VI de la tarifa general, el precio de fuga aplicado será la media del exceso a tarifa de fuga y el consumo medio a tarifa general del Tramo VI.
Asimismo, se enumeran, a continuación, las causas de exclusión previstas:
1. No acreditar, a satisfacción de la inspección de la concesionaria del servicio, la existencia u ocurrencia de la avería o rotura.
2. Que la fuga sea debida a una avería o rotura causada por negligencia del cliente, o falta de mantenimiento de la instalación interior, constatándose esta situación cuando de forma reiterada se produce en periodos similares anualmente.
3. No presentar factura de reparación de profesional de fontanería, en el caso que corresponda.
4. No estar al corriente con las obligaciones del apartado 4 de los requisitos de aplicación de la tarifa.
5. No facilitar o negarse a la inspección de la instalación en donde se haya producido la avería o rotura.
6. Será también causa de exclusión de esta tarifa bonificada el haberse acogido a la misma más de dos veces en el último año natural, tal como se indica en el punto 8 de requisitos.
3. Tarifas por distintas solicitudes relacionadas con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento:
1. Por cambio de titularidad se establece una cuantía de 40 €. Requiere tramitar una baja, tramitar un alta, revisión del servicio respecto al cumplimiento del Reglamento, verificación del estado del contador y su reposición a nuevo si procede por antigüedad.
2. En los casos de corte del suministro de agua potable por falta de pago, una vez satisfecha la deuda, se establece una cuantía de 80,00 €, por el servicio de coste/reapertura del suministro. Transcurridos 3 meses desde el corte se procederá a la baja definitiva del suministro.
3. Por la solicitud de alta en el servicio de agua potable se establece una cuantía de 125,01 €. Requiere de alta en el suministro con la verificación correcta de la instalación.
4. Altas que disponían de acometida que requieren adaptación al Reglamento:
4.1 Falta de arqueta de abastecimiento 233,91 €.
4.2 Abastecimiento con supervisión correcta pero saneamiento sin registro 324,99 €.
4.3 Acometidas en funcionamiento, pero sin arquetas de registro 433,89 €.
5. Altas que no disponen de acometidas o hay reponer alguna de ellas.
5.1 Falta de acometida de saneamiento o en malas condiciones 1.039,29 €.
5.2 Ejecución de acometida de abastecimiento 661,10 €. Requiere de reposición de acometida.
5.3 Ejecución acometida de abastecimiento completamente nueva hasta 6 m de longitud 1.351,08 €.
5.4 Ejecución acometida de abastecimiento >6 de longitud 115,48 €/ml.
6. Por la comprobación del perfecto funcionamiento de los contadores, siempre que la comprobación se realice a instancia del usuario 180,00 €.
La comprobación de funcionamiento de un contador pasa por el desmontaje del contador, la colocación de uno provisional, remisión a empresa homologada por industria para su calibración y revisión, certificado del estado del mismo, colocación nuevamente del mismo y desmontaje del provisional en el caso de que se certifique su buen funcionamiento, y en caso contrario sustitución por uno nuevo. En el caso de que se certifique fallo de contador se deberá proceder a su devolución al abonado.
7. Por la solicitud de alta en el servicio de alcantarillado 120,00 €.
Artículo 9. Revisión de las tarifas
Las tarifas se revisarán anualmente o de forma extraordinaria en cualquier momento a la vista de la propuesta formulada por la Entidad Suministradora, y permanecerá en vigor en tanto no se modifique su importe. Los precios fijados tendrán carácter de máximos, pudiéndose aplicar precios inferiores a los fijados previo acuerdo de la Administración en el que se fije la subvención correspondiente a la Entidad Suministradora. Los importes que se aprueben sustituirán los importes fijados en el artículo anterior de la presente Ordenanza, sin necesidad de aprobarse una nueva.
La revisión periódica y predeterminada de las tarifas del contrato del servicio de abastecimiento y alcantarillado del municipio de Alguazas se realizará, a partir del segundo año de concesión, en base a la siguiente fórmula polinómica:
Tarifast = K’t x Tarifas0
Donde K’t, coeficiente de revisión de la retribución en función de la mejora del rendimiento técnico del servicio, se calcula de la siguiente manera:
Se introduce, como mecanismo de incentivo de eficiencia, un coeficiente de revisión en función del rendimiento técnico establecido como objetivo para cada año de la concesión en la oferta presentada por el licitador. Se comparará el rendimiento objetivo fijado en la oferta presentada con el rendimiento real alcanzado. Así, en caso de que no se alcance, se prevé aplicar una penalización sobre el coeficiente Kt hasta un máximo del 20 %.
Si el Rendimiento Real es mayor o igual al Rendimiento Objetivo:
K’t = Kt
Si el Rendimiento Real es menor que el Rendimiento Objetivo:
K’t = 1 + ((???? ? 1) · (1 ? ?????????????????????? ????????????????))
El coeficiente reductor se establece en función de la diferencia entre el rendimiento real y el rendimiento objetivo de la siguiente manera:
| DIFERENCIA ENTRE EL RENDIMIENTO REAL RESPECTO AL RENDIMIENTO OBJETIVO | COEFICIENTE REDUCTOR A APLICAR |
| Real < R. Objetivo en 2 puntos porcentuales | 5% |
| Real < R. Objetivo en 5 puntos porcentuales | 10% |
| Real < R. Objetivo en más de 5 puntos porcentuales | 20% |
Siendo: ???? = (?? × ????/?? + ?? × ????/?? + ?? × ??????/?? + ??)
En la fórmula se representan con el subíndice “t” los valores de los precios individuales o índices específicos de precios en el periodo actual de ejecución del contrato, y se representan con el subíndice “0” los valores en el periodo base o de referencia, que es la fecha de formalización del contrato.
El resultado de aplicar las ponderaciones e índices previstos proporcionará en cada fecha, respecto a la fecha de formalización del contrato, un coeficiente Kt que se aplicará a las tarifas iniciales del contrato, en este caso a las vigentes.
“a”: Coeficiente de ponderación de los costes de personal, en tanto por uno, el valor del coeficiente de “a” será de 0,14.
“b”: Coeficiente de ponderación de los costes de conservación y mantenimiento, en tanto por uno, el valor del coeficiente “b” será de 0,10.
“c”: Coeficiente de ponderación del coste de compra de agua en alta, en tanto por uno, el valor del coeficiente “c” será de 0,59.
“d”: Coeficiente de ponderación del conjunto de costes no revisables, en tanto por uno. Se incluyen aquellas partidas de costes no significativos o no susceptibles de ser revisados por no cumplir los requisitos exigibles por el RD 55/2017. En este caso el valor de “d” será de 0,17.
Debiendo cumplirse: ?? ? ?? ? ?? ? ?? ? ?? = ??
De acuerdo con lo anterior, la fórmula de revisión empleada para obtener el coeficiente Kt será la siguiente:
???? = (??,???? × ????/?? + ??,10 × ????/?? + ??,59 × ??????/?? + ??,17)
Artículo 10. Normas de gestión
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, para la cobranza de las Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, la hacienda de las entidades locales ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
2.- Las cuantías exigibles por la Prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta Ordenanza se liquidarán y recaudarán por recibos trimestrales, mientras el Ayuntamiento no modifique la periodicidad, y tienen carácter irreducible. Las liquidaciones se realizarán en base a las lecturas realizadas.
3.- Los recibos trimestrales podrán incluir también la contraprestación por el servicio de recogida de basura si así lo considera el Ayuntamiento de Alguazas, por razones de eficiencia.
4.- La prestación del servicio, así como los derechos y obligaciones básicas entre la entidad prestadora del servicio y los usuarios, y en general todas las normas de gestión de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario del servicio, se ajustarán a lo que establezca el correspondiente Reglamento del Servicio y los pliegos de condiciones del correspondiente contrato.
Disposición final
Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alguazas, a 14 de noviembre de 2025. El Alcalde-Presidente, José Gabriel García Bernabé.
NPE: A-261125-5622