Región de Murcia

Anuncio aprobación definitiva de la nueva ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales de Alguazas. Expte. 2809/2023.

Borm Nº 155, viernes 5 de julio de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alguazas

Nº de Publicación:

3472

NPE: A-050724-3472

TEXTO

IV. Administración Local

Alguazas

3472 Anuncio aprobación definitiva de la nueva ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales de Alguazas. Expte. 2809/2023.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 24 de abril de 2024, aprobatorio de la nueva ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales en el Ayuntamiento de Alguazas, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES DE ALGUAZAS

ÍNDICE

ORDENANZA DE RECOGIDA DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Marco competencial.

Artículo 5. Prestación de los servicios.

Artículo 6. Obligaciones de los usuarios y titularidad de los residuos de competencia municipal.

Artículo 7. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.

Artículo 8. Financiación de los servicios de recogida.

TITULO II DEL SERVICIO DE RECOGIDA

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE RECOGIDA

Artículo 9. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.

Artículo 10. Modalidades del servicio de recogida.

Artículo 11. Información sobre separación y recogida de residuos y horario.

Artículo 12. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.

Artículo 13. Contenedores.

Artículo 14. Normas de utilización de los contenedores.

CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DISTINTOS RESIDUOS

Sección 1.ª Recogida separada de los residuos de competencia municipal.

Artículo 15. Disposiciones generales.

Artículo 16. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas.

Artículo 17. Recogida separada de residuos de envases ligeros

Artículo 18. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material).

Artículo 19. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.

Artículo 20. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.

Artículo 21. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y biorresiduos.

Artículo 22. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.

Artículo 23. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Artículo 24. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.

Artículo 25. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.

Artículo 26. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.

Artículo 27. Recogida especial de animales domésticos muertos.

Artículo 28. Recogida separada de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) de competencia municipal.

Artículo 29. Recogida especial de colchones.

Artículo 30. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.

Artículo 31. Recogida de vehículos abandonados.

Artículo 32. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).

Artículo 33. Recogida separada de los residuos domésticos peligrosos.

Artículo 34. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).

Artículo 35. Residuos de mercado.

Sección 2.ª Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles.

Artículo 36. Ecoparque Municipal.

Artículo 37. Residuos admitidos en los puntos limpios.

Artículo 38. Usuarios de los puntos limpios.

CAPÍTULO 3. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SEPARADA Y EL RECICLADO DE ALTA CALIDAD 41

Artículo 39. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales.

Artículo 40. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.

TÍTULO III. LIMPIEZA VIARIA

Artículo 41. Limpieza de las vías y espacios públicos.

Artículo 42. Espacios e inmuebles privados.

Artículo 43. Derechos y deberes de los ciudadanos.

Artículo 44. Realización de actividades en la vía pública.

Artículo 45. Establecimientos y actividades comerciales.

Artículo 46. Organizaciones privadas de un acto público en espacios de propiedad municipal.

Artículo 47. Situaciones de emergencia y catástrofes naturales.

Artículo 48. Obras y actividades de transporte de materiales.

Artículo 49. Animales domésticos en la vía pública.

Artículo 50. Elementos publicitarios. Consideraciones generales.

Artículo 51. Reparto de publicidad domiciliaria y viaria.

Artículo 52. Pancartas, carteles y adhesivos.

Artículo 53. Pintadas y grafitis.

Artículo 54. Propaganda en periodos electorales.

TÍTULO IV. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL

Artículo 55. Responsabilidad.

Artículo 56. Vigilancia e inspección.

Artículo 57. Deber de colaboración.

Artículo 58. Potestad sancionadora.

Artículo 59. Relación con el orden jurisdiccional penal.

CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 60. Infracciones.

Artículo 61. Infracciones leves.

Artículo 62. Infracciones graves.

Artículo 63. Infracciones muy graves.

Artículo 64. Sanciones.

Artículo 65. Obligación de reponer.

Artículo 66. Multas coercitivas.

Artículo 67. Prescripción de infracciones y sanciones. 70

CAPÍTULO 3. COLABORACIÓN EN MATERIA DE MENORES Y COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 68. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.

Artículo 69. Competencia y procedimiento sancionador.

TÍTULO V. TASA FISCAL

Artículo 70. Hecho imponible.

Artículo 71. Sujetos pasivos.

Artículo 72. Responsables.

Artículo 73. Cuota tributaria.

Artículo 74. Devengo.

Artículo 75. Declaración e ingreso.

Artículo 76. Exenciones.

Artículo 77. Infracciones y sanciones.

Artículo 78. Legislación aplicable

DISPOSCIÓN TRANSITORIA: Régimen transitorio durante el año 2024 hasta inicio de nuevo contrato de servicios de limpieza viaria y gestión de residuos municipales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.


ORDENANZA DE RECOGIDA DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA

AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS

Exposición de motivos:

El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los ciudadanos de conservarlo y la obligación de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos, de manera que incorpora al Ordenamiento interno las reglas que requieren rango legal de las Directivas sobre residuos aprobadas por la UE en 2018 y, en consecuencia, deroga la anterior Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Y como norma de desarrollo reglamentario de la Ley 7/2022, se ha aprobado el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que contempla una pormenorizada regulación del régimen de competencias de los entes locales sobre los residuos de envases.

Además, tres importantes reglamentos aprobados con anterioridad a la Ley 7/2022 han introducido novedades significativas sobre el marco competencial de los entes ocales en relación con residuos de especial relevancia como los de aparatos eléctricos y electrónicos, los de pilas y acumuladores y los vehículos y neumáticos abandonados: Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (en lo que se refiere a la recogida de neumáticos fuera de uso en puntos limpios) y Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (en lo que se refiere a la consideración expresa de residuo doméstico de los automóviles abandonados).

Finalmente, el Gobierno ha aprobado la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030) y el Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023, que sientan las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, en la que se reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen, con el mayor alcance posible, los que no se pueden evitar.

En este contexto, la Ley 7/2022 regula, entre otras medidas, las competencias de los Entes Locales en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro lado, en su Disposición Final Octava contempla la obligación de las Entidades Locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha Ley, para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados.

La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y establece que se incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Por otro lado, la citada Ley considera residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se establece que los Entes Locales son las Administraciones competentes para prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas.

Las Entidades Locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.5 e) 2.ª y 20.3 de la Ley 7/2022, cuando los establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la entidad local, haya establecido su propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de gestión municipal. En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la entidad local, tal y como se establece en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.

Ante estas novedades normativas se hace necesario la aprobación de la presente Ordenanza Marco sobre la Recogida de Residuos de competencia municipal.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y la recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Alguazas, con objeto de evitar su generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, así como de limpieza viaria dentro del término municipal de Alguazas y todas las potestades de vigilancia, inspección y sanción.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada legislación.

3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y en la normativa europea de aplicación directa, particularmente en las siguientes disposiciones y en sus correspondientes normas de desarrollo o aplicación:

Decisión 2014/955/UE, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo.

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.

Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos.

- Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero).

- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero).

- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto).

Artículo 3. Definiciones.

Además de las definiciones incluidas en las disposiciones normativas señaladas en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes:

a) Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

b) Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.

c) Animales domésticos: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería.

d) Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, actividades de hostelería y restauración o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.

e) Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente.

f) Eventos Públicos: se entiende por tales las siguientes actividades:

- Espectáculos Públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.

- Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.

- Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales, excluidas las de carácter político o reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.

g) Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.

h) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

i) Compost: material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material bioestabilizado.

j) Economía circular: sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.

k) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.

l) Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.

m) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

m) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

ñ) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

o) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

Artículo 4. Marco competencial.

1. El Ayuntamiento de Alguazas prestará, como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida de los residuos domésticos en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5.e) de la Ley 7/2022, el Ayuntamiento de Alguazas podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitados en la Disposición Final Primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022.

3. Corresponde al Ayuntamiento de Alguazas la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ordenanza.

4. En caso de que no se cumplan los objetivos establecidos en la presente Ordenanza o los previstos en la normativa de residuos vigente respecto a los residuos de competencia municipal, el Ayuntamiento podrá proceder a la modificación de las medidas establecidas en esta ordenanza para garantizar que se cumplen los mismos.

Artículo 5. Prestación de los servicios.

1. El Ayuntamiento de Alguazas prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de régimen local.

2. En el caso de residuos domésticos peligrosos o de residuos domésticos cuyas características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:

a) que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,

b) que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido,

c) que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida especial regulado en el artículo 10.b) de esta Ordenanza.

d) que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el Capítulo II del Título II de esta Ordenanza.

3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 8 de la presente Ordenanza.

Artículo 6. Obligaciones de los usuarios y titularidad de los residuos de competencia municipal.

1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:

a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores. En el caso de los envases de cartón, deberán depositarse plegados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de esta Ordenanza.

b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en la presente Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza. Cuando sea de aplicación, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.

c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.

d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público (playas, parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su fracción y naturaleza.

Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar los residuos a los contenedores más cercanos de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento para que se puedan estudiar las posibles soluciones.

2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, deberán separar en origen, por fracciones, y gestionar los residuos de conformidad con la normativa aplicable, y acreditar documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022. A tal fin deberán:

a) Separar en origen y mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos, y remitírselo al Ayuntamiento y al organismo competente en residuos de la Comunidad Autónoma cuando sea requerido para ello.

Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria de alguno de los residuos regulados en este apartado, esta deberá remediarse en el plazo de 1 mes, de lo contrario el productor deberá adherirse al servicio municipal de recogida.

Los productores de residuos comerciales que acrediten adecuadamente la gestión de sus residuos quedarán exentos de la tasa especifica, aplicándosele la tasa de gestión de usuario residencial.

3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados o basura dispersa en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.

4. Los residuos de competencia municipal regulados en esta Ordenanza tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor o al poseedor de los mismos.

Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento los residuos, para su gestión, de conformidad con las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y demás normativa aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los mismos. Se exceptúan también de dicha responsabilidad quienes entreguen tales residuos a una persona física o jurídica que tenga la condición de gestor autorizado o registrado, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza.

Artículo 7. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.

1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:

a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo en cuestión, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.

b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos para los que se haya establecido un servicio específico de recogida.

d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

f) Evacuar directamente residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.

g) Extraer, rebuscar o recoger los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.

2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean titulares de perros guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o, en su defecto, en las papeleras instaladas en los espacios públicos.

Artículo 8. Financiación de los servicios de recogida.

La financiación de los servicios municipales de gestión de residuos previstos en la presente Ordenanza se establecerá en la correspondiente ordenanza fiscal, en el bien entendido de que, en cualquier caso, los servicios de recogida serán financieramente sostenibles aplicando en la repercusión de costes el principio de “quien contamina paga”.

TITULO II DEL SERVICIO DE RECOGIDA

Capítulo 1. Disposiciones generales sobre el servicio de recogida

Artículo 9. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.

El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:

a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los contenedores de residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos originarios.

b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.

c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.

d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.

e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

Artículo 10. Modalidades del servicio de recogida.

A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con lo que se establece respecto de cada fracción de residuos en el Capítulo II de este Título:

a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos.

El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades:

- Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsas cerradas a granel o en cubos de pequeño volumen cuya operativa de descarga sea manual y sin acción mecánica en el vaciado, o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía pública en los lugares y horarios indicados por el Ayuntamiento.

- Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.

- Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.

b) Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que el usuario lo solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los siguientes residuos:

- Muebles, y enseres.

- Colchones.

- Electrodomésticos.

- Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de jardinería, realizadas por particulares en viviendas emplazadas en los cascos urbanos del municipio (excluidos los de podas realizados por servicios municipales).

- Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.

La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o, en su caso, el prestador del servicio.

Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que, por las condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida.

c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto limpio, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo 2 de este Título.

d) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

e) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de economía social debidamente identificadas y registradas para la gestión de residuos, de acuerdo con el artículo 20.1.c) de la Ley 7/2022, que no supongan una competencia al servicio municipal, previa habilitación del Ayuntamiento, con la obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades gestionadas.

Artículo 11. Información sobre separación y recogida de residuos y horario.

El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y modalidades de recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.

1. El depósito de las bolsas en el contenedor de fracción orgánica y resto (contenedor verde oscuro), deberá hacerse a partir de 20:00 horas hasta las 00:00 horas durante todo el año. Fuera de este horario estos residuos no podrán ser depositados en el contenedor, salvo los establecimientos dedicados a actividades económicas.

2. El depósito de los residuos correspondientes a papel-cartón, envases ligeros, vidrio y otros residuos con recogida mediante contenedores, no estará sujeto a horario. No obstante, se realizará evitando en todo caso molestias al vecindario.

3. No estará permitido depositar vidrio en los contenedores entre las 23:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente.

4. Cualquier modificación en el horario fijado se adoptará mediante Decreto del alcalde, y será comunicada a los ciudadanos por los medios que faciliten la mayor difusión posible. Del mismo modo, el Ayuntamiento en caso necesario podrá establecer horarios especiales en virtud de convenios de colaboración con determinados sectores o colectivos.

Artículo 12. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.

1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas, programas y otro tipo de actuaciones para la sensibilización, educación e información de la ciudadanía en materia de hábitos de consumo, reducción en la generación de residuos, separación de éstos por fracciones en origen y su depósito en los contenedores correspondientes, así como de prevención en la generación de la basura dispersa.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará igualmente campañas, conformes con las que realicen otras Administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas y materiales de plástico de un solo uso, y de los efectos de su abandono, así como sobre la prevención en la generación de residuos.

3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y asociaciones empresariales.

4. El Ayuntamiento, con objeto de justificar las obligaciones de recogida separada de residuos y promover su mejora, informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e información, y a través de su página web, del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas y su repercusión económica en los ingresos y gastos derivados de la gestión de los residuos.

Artículo 13. Contenedores.

1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:

a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente, solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de recogida.

b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo las comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.

En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y reposición de dichos contenedores.

3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean compatibles con el servicio de recogida.

4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y de salud y seguridad públicas.

5. El Ayuntamiento será el único competente para proceder a la instalación de contenedores en la vía pública y determinará el número, volumen y ubicación de los mismos.

6. Por su parte, los usuarios y ciudadanos en general deben observar una conducta adecuada para la conservación y mantenimiento de los contenedores en debidas condiciones de higiene y seguridad, siendo responsables del deterioro que los recipientes puedan sufrir por su culpa, negligencia o imprudencia. La misma obligación se establece respecto de las barras protectoras, pivotes, barrotes, etc., y marcas fijadas de las zonas de recogida si las hubiere.

7. En caso de insuficiencia o deterioro de los contenedores, los usuarios y ciudadanos en general deberán poner esta circunstancia en conocimiento del Ayuntamiento, a efectos de su sustitución o renovación. En ningún caso se permitirá el traslado o trasiego de contenedores, salvo expresa autorización y ejecución municipal. Tampoco se permite el estacionamiento de vehículos en lugares que dificulten tanto el traslado de los contenedores como las operaciones de carga y descarga de los mismos, imputándose la responsabilidad a aquel o aquellos que la hayan provocado.

8. En las nuevas urbanizaciones no se ubicarán contenedores en la vía pública para su recogida por el servicio municipal, ni se recogerán los residuos domésticos hasta que no se acredite la obtención de la correspondiente licencia de primera ocupación en el caso de viviendas unifamiliares aisladas o del acta de recepción de la urbanización. No obstante, se determinarán puntos estratégicos de colocación de contenedores centrales que den servicios a estas urbanizaciones o diseminados de campo o huerta.

Artículo 14. Normas de utilización de los contenedores.

1. Deberán observarse las siguientes normas de uso:

a) Para cada tipo de residuo será obligatorio utilizar el contenedor correspondiente. Los residuos de gran tamaño se trocearán y/o plegarán para que ocupen el menor volumen posible en su interior.

b) Se utilizarán los contenedores más cercanos al lugar de producción. Si un contenedor se encontrase lleno, los residuos se depositarán en el contenedor más próximo para idéntica fracción de residuos, evitando los desbordamientos.

c) Se deberá cerrar la tapa del contenedor después de depositar los residuos, evitando así tanto la dispersión de residuos y sus posibles olores como la entrada de agua o animales.

2. Queda expresamente prohibido:

a) Depositar bolsas o residuos sueltos fuera de los contenedores y/o en la vía pública. Los residuos sueltos de escasa entidad se depositarán en las papeleras.

b) Depositar residuos en los contenedores sin bolsa, o en el interior de cajas o paquetes o a granel.

c) Depositar residuos sin separar en las correspondientes fracciones y/o en contenedores o receptáculos distintos a los asignados para cada fracción.

d) Depositar residuos en contenedores dispuestos en vía pública para otra clase de residuos diferentes.

e) Depositar residuos en contenedores no homologados por el Ayuntamiento.

f) Introducir en los contenedores residuos voluminosos del hogar, animales de compañía muertos, residuos de construcción y demolición, así como todos aquellos que puedan producir averías en el sistema mecánico de los vehículos de recogida o daños al contenedor.

g) Depositar residuos líquidos o susceptibles de licuarse, que puedan producir lixiviación en los contenedores o en la vía pública, así como materiales en combustión o que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos o peligrosos.

h) Depositar residuos de papel y cartón en la vía pública, salvo en el caso de los establecimientos adheridos al sistema de recogida “puerta a puerta” y sólo siguiendo las formas previstas en el artículo 17

Capítulo 2. Disposiciones sobre la recogida de los distintos residuos

Sección 1.ª Recogida separada de los residuos de competencia municipal.

Artículo 15. Disposiciones generales.

1. Las medidas establecidas en esta Sección 1.ª se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 4 de la presente Ordenanza.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 5.2 de esta Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida especial regulado en el artículo 10.b).

2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 4 de esta Ordenanza, estarán obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este Capítulo, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que se establecen en el Capítulo 3.

Artículo 16. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:

a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.

b) Mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o recogedores registrados que garanticen la entrega a un gestor autorizado.

2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá determinar las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.

3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en establecimientos del sector servicios o industrias.

4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza, deberán gestionarlos mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o recogedores registrados que garanticen la entrega a un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.

5. El Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Responsabilidad Ampliada del Productor que deban ser cumplidas por los poseedores de residuos que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas y elevar posibles situaciones de incumplimiento al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17. Recogida separada de residuos de envases ligeros

1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la presente Ordenanza, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos de envases domésticos de acuerdo con el art. 2.m) del Real Decreto 1055/2022, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las botellas para bebidas, las bolsas de plástico y los productos de plástico enumerados en el Apartado F del Anexo IV de la Ley 7/2022 que tengan la consideración de envases domésticos), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los briks, deberán depositarse obligatoriamente en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color amarillo).

Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 20 de esta Ordenanza.

2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo a su depósito, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.

3. No obstante lo indicado en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá decidir que las botellas de plástico a las que se refiere la parte E del anexo IV de la Ley 7/2022 (botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones) tengan que recogerse de manera separada, bien de forma diferenciada o bien junto con otras fracciones de residuos recogidos separadamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Decisión de ejecución (UE) 2021/1752, de la Comisión, de 1 de octubre de 2021. Cuando resulte de aplicación lo establecido en este apartado, el Ayuntamiento indicará los medios específicos en los que se deben depositar estos residuos de envases.

Artículo 18. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material).

1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la presente Ordenanza, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse obligatoriamente, lo más plegados posible, en los contenedores, u otros sistemas equivalentes, identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores, ocupando el menor espacio posible.

2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto orgánico, textil, metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, principalmente con materia orgánica, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la presente Ordenanza para la fracción resto, salvo que se trate de papel o cartón biodegradable, en ese caso se deberá depositar en el contenedor de biorresiduos.

Artículo 19. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.

1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 21 de la presente Ordenanza, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse obligatoriamente en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor-iglú identificado con el color verde). El depósito se hará de manera directa y sin bolsas.

2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contendor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o alumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de restos o en el de biorresiduos, en el caso de que sean biodegradables, o en el de textil, respectivamente.

Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los residuos de envases de vidrio con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar en ellos.

Artículo 20. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.

1. Los productores de biorresiduos deberán separarlos obligatoriamente en origen, y, alternativamente:

a) realizar el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este método.

b) depositar los biorresiduos, en bolsas compostables, en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color marrón).

Las bolsas compostables deberán cumplir con la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico o comunitario.

Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 37 de esta Ordenanza.

2. Los productores de biorresiduos que realicen el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario deberán aportar a las Entidades Locales la información establecida por la normativa estatal y autonómica.

Asimismo, el Ayuntamiento dispondrá de un listado actualizado en formato electrónico de las personas que realizan compostaje doméstico, así como de las áreas de compostaje comunitario y agrario de acuerdo con lo especificado en la normativa estatal y autonómica aplicable.

Artículo 21. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y biorresiduos.

1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 16,17 y 18 de la presente Ordenanza, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos, de acuerdo con el artículo 37 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.

2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases establecidas en los artículos 16, 17 y 18 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la consideración de domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 4.1 de esta Ordenanza.

3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales no peligrosos, de acuerdo con el artículo 4.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

Artículo 22. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.

Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos) así como los residuos de envases, de cualquier material, que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida ubicados en las farmacias o, en su defecto en otros puntos de recogida implantados, en su caso, a iniciativa de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de medicamentos.

Artículo 23. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

1. Estos residuos se rigen por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la normativa vigente que la modifique, sustituya y complemente.

2. Se entiende por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos aquellos aparatos de esta tipología inutilizados o desechados, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos, cuya determinación se lleva a cabo conforme a lo establecido en el artículo

2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y el Anexo III del mismo.

3. Tienen la consideración de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos las siguientes clases:

a) Grandes electrodomésticos.

b) Pequeños electrodomésticos.

c) Equipos de informática y telecomunicaciones.

d) Aparatos electrónicos de consumo.

e) Aparatos de alumbrado.

f) Herramientas eléctricas y electrónicas.

g) Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre. 8. Aparatos médicos.

h) Instrumentos de vigilancia y control.

i) Máquinas expendedoras.

4. Según su procedencia, los RAEE pueden ser:

a) De origen particular, cuando proceden de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares/asimilables a los procedentes de hogares particulares, por lo que tienen la consideración de residuos domésticos de responsabilidad municipal. El poseedor de residuos de esta naturaleza puede depositarlos en el Ecoparque o hacer uso del sistema de recogida domiciliaria.

b) De origen profesional, cuando empresas, locales, oficinas, etc., decidan renovar o deshacerse de aparatos eléctricos o electrónicos que se encuentren deteriorados y/u obsoletos, que por su naturaleza o cantidad no puedan ser considerados como procedentes de hogares particulares, así como los de distribuidores o fabricantes que ofrezcan entre sus servicios la retirada de los RAEE de sus clientes. No son considerados residuos municipales, por tanto, su gestión deberá realizarse a través de gestores autorizados.

5. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos municipales deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:

a) En las instalaciones de los distribuidores que ofrezcan esta posibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto,

b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección 2.ª del Capítulo 2 de este Título II, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2.a) del citado Real Decreto.

c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.

d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.

6. El Ayuntamiento podrá suscribir acuerdos con los distribuidores que realicen actividades en el municipio para que éstos realicen la entrega de residuos domésticos de aparatos eléctricos y electrónicos en los puntos limpios, de acuerdo con las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido a tal efecto.

7. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán extraer de los mismos las pilas que resulten extraíbles sin la intervención de un profesional cualificado, y depositarlas según lo previsto en el artículo 23 de la presente Ordenanza.

Artículo 24. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.

1. Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008:

a) En las instalaciones de los distribuidores que ofrezcan esta posibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del citado Real Decreto.

b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección 2.ª, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 10.4 del citado Real Decreto.

c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real Decreto.

d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.

2. Queda prohibido depositar cualquier tipo de pilas en los contenedores de residuos de recogida domiciliaria, así como el abandono de estos residuos en la vía pública o en cualquier otro lugar no autorizado expresamente.

3. Cualquier establecimiento comercial de venta de artículos que impliquen el uso de pilas, instituciones públicas, centros educativos, asociaciones y similares podrán solicitar al Ayuntamiento su consideración como centros colaboradores. El Ayuntamiento o la empresa responsable de su recogida, podrán suministrar los contenedores adecuados que serán recogidos una vez llenos.

Artículo 25. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.

1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.

2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros:

a) en el contenedor identificado a tal fin.

b) en el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.

c) mediante su entrega a gestores de residuos previamente registrados y habilitados para ello conforme a las instrucciones publicadas por el Ayuntamiento.

3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado.

No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida, mediante alguna de las fórmulas previstas en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados se entregarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo 15 de esta Ordenanza.

Artículo 26. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.

1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los definidos en el artículo 2.d del Real Decreto 105/2008) en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión:

a) En el punto limpio fijo, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.

b) a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:

- Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 7/2022.

- En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la habilitación del Ayuntamiento.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.

Artículo 27. Recogida especial de animales domésticos muertos.

1. Se consideran animales domésticos, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, como los animales domésticos que las personas mantienen generalmente en el hogar con fines fundamentales de compañía, ocio, educativos o sociales, por ser pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar.

2. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los cadáveres o restos de animales muertos procedentes de establecimientos o explotaciones ganaderas, que se regirán por su normativa específica.

3. Queda expresamente prohibido:

a) el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal.

b) Depositar cadáveres de animales en los contenedores de residuos o en los de obras, y en sus proximidades, así como en las papeleras.

c) Inhumar cadáveres o restos de animales o realizar cualquier práctica de enterramientos animales en todo el término municipal.

d) Incinerar a título particular cadáveres de animales.

4. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos particulares como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales):

a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos y salvo que exista una normativa específica para su gestión o que, por sus características, grado de descomposición, epizootia, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se indicará al interesado la forma de gestionarlo. En caso de recogida de un animal muerto, el ayuntamiento deberá comprobar su identificación y comunicar al Registro de Animales de Compañía de la Región de Murcia esta circunstancia para que se de baja al animal, además del pago de la correspondiente tasa fiscal.

b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.

5. El enterramiento de animales de compañía requerirá autorización de las entidades locales.

6. Aquellas entidades y empresas dedicadas a la eliminación, enterramiento e incineración de animales de compañía deberán llevar un registro de los cadáveres a disposición de la autoridad competente en materia de sanidad animal.

7. Lo anterior no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en ordenanzas, reglamentos municipales o disposiciones legales vigentes.

8. Quienes observen la presencia de animales muertos en la vía pública deberán comunicar tal circunstancia al Servicio Municipal correspondiente o, en su defecto, a la Policía Local, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

9. La sanción por incumplimiento de esta norma será independiente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de origen sanitario.

Artículo 28. Recogida separada de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) de competencia municipal.

1. Los poseedores de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) deberán depositarlos de la siguiente forma para su recogida separada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022 y priorizando en todo caso los medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante la preparación para la reutilización:

a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.

b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo regulado en la Sección 2.ª de esta Ordenanza, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento.

c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.

d) Mediante su entrega a un punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en su caso.

3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

Artículo 29. Recogida especial de colchones.

1. Queda prohibido el abandono de colchones en la vía pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal.

2. Los poseedores de colchones que tengan la consideración de residuos domésticos deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:

a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.

b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo regulado en la Sección 2.ª de esta Ordenanza, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento.

c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.

3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

Artículo 30. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.

1. Se consideran residuos de poda y jardinería, aquellos (restos vegetales procedentes del mantenimiento y conservación de jardines y zonas verdes tanto de titularidad pública como privada.

2. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras actividades de jardinería dentro de los cascos urbanos del municipio, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:

a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.

b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento:

c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.

d) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados para el Ayuntamiento.

e) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este método.

3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

4. El servicio de poda y jardinería municipal y/o la empresa concesionaria depositará los residuos de esta actividad en un lugar específico habilitado a tal fin. En ningún caso utilizarán los contenedores de uso colectivo.

5. El tratamiento de palmeras afectadas o presumiblemente afectadas por picudo rojo se someterá a la normativa en vigor en materia de Sanidad Vegetal.

6. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.

Artículo 31. Recogida de vehículos abandonados.

1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.

2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del artículo 2 at) de la Ley 7/2022 y con el segundo párrafo del artículo 3.d) del Real Decreto 265/2021, en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.

b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, y acreditar que su destino final ha sido un CAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 265/2021, el Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado, según lo establecido en el párrafo primero de este apartado 4.

6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 32. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).

Los ciudadanos depositarán obligatoriamente los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su recogida separada, reutilización y valorización (incluida la preparación para la reutilización):

a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por entidades que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.

b) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.

c) En los locales de entidades públicas o privadas, preferentemente entidades de economía social, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.

d) En el punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en su caso.

Artículo 33. Recogida separada de los residuos domésticos peligrosos.

1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos domésticos peligrosos, de forma separada:

a) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.

b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento.

2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con los artículos 11 y 12 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así como sobre la reducción de su generación, la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.

3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1, y a más tardar hasta el día 31 de diciembre de 2024, los residuos regulados en este artículo se depositarán en la forma y lugares que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate.

Artículo 34. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).

1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones según el Capítulo 2 del Título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se denominan “fracción resto”, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo (en concreto, el contenedor deberá estar identificado como de “Fracción resto” y con el color gris o verde).

2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.

Artículo 35. Residuos de mercado.

Los adjudicatarios de cada uno de los puestos de venta ambulante estarán obligados a la limpieza y separación de forma selectiva de los residuos generados por su puesto en al menos las siguientes fracciones (cartón, envases, madera y fracción resto) convenientemente embalados o en bolsas de forma que se evite su dispersión especialmente en los días de viento.

Sección 2.ª Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles.

Artículo 36. Ecoparque Municipal.

1. Un Ecoparque es una instalación de recogida separada de residuos generados en los hogares y de almacenamiento temporal, en el que los ciudadanos pueden depositar gratuitamente aquellos materiales que no tienen cabida en los contenedores tradicionales. Además, fomentan el desarrollo de programas de sensibilización y formación ambiental. Pueden ser fijos o móviles.

2. Se trata de instalaciones de carácter municipal en las que la gestión es realizada por el Ayuntamiento o a través de una empresa concesionaria.

3. Siempre que cuenten con la correspondiente autorización municipal, podrán acceder a estas instalaciones otros usuarios (comercios, oficinas y servicios que deseen depositar sus residuos admisibles), que por su volumen o características, puedan asimilarse a los anteriores. Deberán presentar el D.N.I.

4. El Ayuntamiento determinará por decreto de alcaldía la relación exacta de residuos que pueden depositarse, así como el volumen o cantidad de cada residuo que puede ser admitido a través de este sistema. Esa relación se hará pública mediante Bando de Alcaldía, página Web del Ayuntamiento y en el propio Ecoparque.

5. Los usuarios deberán acreditar su residencia mediante DNI o documento similar.

6. Quedan excluidas del uso del Ecoparque las actividades industriales, ya que los residuos no asimilables a domésticos, generados en estas actividades, deberán gestionarse a través de gestores autorizados.

7. El traslado de los residuos al Ecoparque correrá a cargo del productor o poseedor, quien deberá depositar los mismos en el contenedor correspondiente siguiendo las indicaciones del personal vigilante.

8. Los residuos no deberán ser mezclados entre sí ni con otro tipo de residuos u otros materiales.

9. La empresa concesionaria de la gestión del Ecoparque podrá, por razones justificadas y debidamente documentadas, rechazar la entrada o el depósito de determinados residuos.

10. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables cerradas, suficientemente resistentes que impidan los derrames.

Artículo 37. Residuos admitidos en los puntos limpios.

1. El punto limpio de Alguazas es una instalación fija ubicada en C/ Los Valencianos s/n, en la que se podrán depositar los siguientes residuos domésticos:

a) Aceites de cocina usados.

b) Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).

c) Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido.

d) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.

e) Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria, excepto los que contengan amianto o sean radiactivos

f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos residuos de lámparas y luminarias.

g) Podas y otros residuos de jardinería.

h) Radiografías.

i) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.

j) Residuos de aerosoles y espráis con producto.

k) Residuos de envases a presión.

l) Residuos de envases contaminados (por contener o haber contenido productos con sustancias contaminantes como pinturas, barnices, disolventes, pesticidas, desatascadores, etc.).

m) Residuos domésticos peligrosos.

n) Neumáticos fuera de uso, depositados según el procedimiento de recogida de neumáticos fuera de uso en puntos limpios, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1619/2005.

ñ) Colchones.

o) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas de desarrollo de la presente Ordenanza.

2. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los ciudadanos un servicio de puntos limpios móviles, así como de instalaciones distintas de los puntos limpios fijos señalados en el apartado 1, en los que se podrán depositar los residuos domésticos que se determinen y con la frecuencia y localizaciones que igualmente se determinen.

3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que podrán depositarse en el punto limpio fijo y, en su caso, en los puntos limpios móviles, así como información sobre los horarios y días de funcionamiento, volumen máximo admitido y forma de depósito.

Artículo 38. Usuarios de los puntos limpios.

1. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, de los puntos limpios móviles, para el depósito de los residuos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior está reservado a los ciudadanos particulares domiciliados, o que sean titulares de viviendas, en el municipio o en la entidad de ámbito superior que expresamente se establezca, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b) siguiente.

2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer las siguientes determinaciones en relación con el uso del punto limpio y, en su caso, de los puntos limpios móviles:

a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.

ESCOMBROS Hasta 50kg (similar a 2 sacos 100x55 cms)

PODA Máximo de 10 sacos de capacidad máxima 100lts por día.

b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de las condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.

c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los residuos a depositar proceden de origen domiciliario.

Capítulo 3. Obligaciones de determinados productores de residuos para el fomento de la recogida separada y el reciclado de alta calidad

Artículo 39. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales.

1. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20.3 y en el primer párrafo del artículo 25 de la Ley 7/2022, los establecimientos comerciales de carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones industriales, en los que se generen residuos de envases (y de papel cartón no envase) incluidos en el servicio municipal de recogida (de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente Ordenanza), deberán llevar a cabo, obligatoriamente, la separación en origen de los citados residuos, conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el interior de los mencionados establecimientos o instalaciones.

Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 7/2022.

2. No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios de carácter público que tengan implantado un régimen específico de separación de residuos de envases y biorresiduos en el interior de los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.

3. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al Ayuntamiento un “Plan de separación para las distintas fracciones de recogida separada obligatoria” suscrito por todos los locales o puntos de venta instalados en el interior del recinto del citado establecimiento.

4. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el establecimiento comercial deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el apartado 1, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.

A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a cabo de tal modo que su posterior entrega en los contendores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.

En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables y, en la medida de lo posible, en cubos aireados.

5. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de las obligaciones reguladas en este artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1.

6. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad.

Artículo 40. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.

1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento, impliquen la concentración de un elevado número de personas (conciertos en espacios públicos, espacios feriales), resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, los promotores de eventos públicos, tanto los que tengan el apoyo de las administraciones públicas en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula, como los organizados por el sector privado, deberán implantar alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada.

3. Las medidas reguladas en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de cualquiera de los eventos públicos definidos en el artículo 3.f) de la presente Ordenanza.

4. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento.

TÍTULO III. LIMPIEZA VIARIA

Artículo 41. Limpieza de las vías y espacios públicos.

1. Se considera como vía o espacio público: calles, paseos, áreas recreativas, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, vías de circulación, parques, jardines, caminos públicos y demás bienes de dominio público destinados al uso general de los ciudadanos, cuya conservación y policía sean competencia del Ayuntamiento. Su limpieza será responsabilidad municipal.

2. El Servicio de Limpieza de las vías o espacios públicos se prestará por este Ayuntamiento, bien directamente con sus propios medios a través del Servicio Municipal competente con el horario y frecuencia que se considere más adecuado para cubrir de una manera más eficaz las necesidades del municipio, o bien a través de las formas de gestión indirecta previstas y autorizadas en la vigente legislación de Régimen Local.

3. Todos aquellos que realicen un uso común especial y privativo de la vía o espacio público, serán responsables de su limpieza, conforme a las normas establecidas en esta Ordenanza.

4. La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pública, que no sean responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios públicos del municipio cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración.

5. La autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de cualquier deterioro a la reparación o reposición de lo deteriorado o, si no fuere posible, al resarcimiento de los daños causados, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.

6. El Ayuntamiento favorecerá las acciones que en materia de limpieza pública colectiva desarrolle la iniciativa de los particulares, fomentando actuaciones encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida en el municipio.

7. El Ayuntamiento instalará y mantendrá papeleras en número suficiente en las vías públicas.

8. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras tales como moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas.

9. De todos los daños que se produzcan en los elementos empleados para la limpieza urbana (papeleras u otro mobiliario urbano destinado a tal fin), serán responsables sus autores, o los padres o tutores en caso de menores de edad, exigiéndoles los costes de su reparación o reposición, con independencia de las sanciones que correspondan.

10. Periódicamente el Ayuntamiento realizará campañas de desratización, desinsectación y desinfección, atendiendo como mínimo redes de alcantarillado, espacios públicos y otras zonas según las necesidades.

Artículo 42. Espacios e inmuebles privados.

1. Corresponde a los particulares la limpieza de los solares, las urbanizaciones privadas, calles particulares, pasajes, patios interiores, galerías comerciales, fincas, parcelas, terrenos, lindes entre ellos, caminos privados, sendas, carriles, motas o terraplenes, quijeros o márgenes de cualquier tipo de cauce y similares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal, salvo convenios o acuerdos de cesión de uso. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en las adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público. Su limpieza deberá realizarse con la frecuencia necesaria.

2. Asimismo, es obligación de la propiedad del inmueble mantener en condiciones adecuadas las chimeneas, bajantes y canalones de agua, tejados, antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria, así como el mantenimiento y/o poda de los árboles, setos, arbustos o similar que invadan la vía pública o privada y que puedan ser un riesgo para los vehículos, transeúntes, ciclistas, etc.

3. El Ayuntamiento controlará las condiciones de salubridad, higiene y ornato público de aquellos espacios e inmuebles privados, incluyendo la exigencia de desratización y desinfección, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, conforme a las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria y a costa de los propietarios las operaciones de limpieza pertinentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

4. En las nuevas urbanizaciones no se realizarán los servicios comprensivos de la limpieza viaria, conservación y mantenimiento hasta que no se acredite la obtención de la correspondiente acta de recepción de la urbanización. Entretanto la limpieza, mantenimiento y conservación correrá a cargo del titular de la licencia.

5. Para la determinación de las correspondientes obligaciones de limpieza, mantenimiento, seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato público de los denominados espacios privados de uso público, se estará a lo previsto en la normativa que resulte de los correspondientes instrumentos de desarrollo del planeamiento, en el proyecto de urbanización que resulte aprobado o a la licencia de obra concedida, en su caso. En defecto de previsión expresa, corresponderá a sus titulares el cumplimiento de las obligaciones señaladas, haciéndose cargo el Ayuntamiento de estas obligaciones en aquello que se entienda que excede el uso normal y común del mismo.

Artículo 43. Derechos y deberes de los ciudadanos.

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de un ambiente adecuado y de un entorno limpio y libre de residuos.

2. En atención a este derecho, no está permitida, con carácter general, acción alguna que menoscabe la limpieza del municipio, empeore su aspecto o vaya en detrimento de su ornato, dejando a salvo las situaciones autorizadas por el Ayuntamiento, previa adopción de las medidas que éste determine.

3. En concreto, quedan prohibidas en la vía pública las siguientes conductas:

a) Depositar, arrojar y/o abandonar residuos, desperdicios, basuras y materiales de cualquier tipo en las vías públicas o privadas, en aceras, en los solares o fincas valladas o sin vallar o en la red de saneamiento, debiendo utilizarse siempre los contenedores, lugares y horarios específicamente designados por el Ayuntamiento para estos fines.

b) Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño, pero en gran cantidad, deberán ser evacuados o retirados conforme a lo dispuesto para la recogida de los residuos domésticos, quedando prohibido depositar en las papeleras los residuos y objetos que respondan a esas características tanto de volumen como de cantidad.

c) Satisfacer las necesidades fisiológicas.

d) Escupir en la vía pública.

e) Lavar y tender en la vía pública.

f) Realizar cualquier clase de pintadas e inscripciones, tanto en la vía pública, como sobre el mobiliario urbano o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad, salvo las expresamente autorizadas.

g) Partir leña, hacer fogatas en la vía pública, salvo autorización expresa municipal para eventos señalados, que indicará los lugares y las condiciones en que estas acciones tendrán lugar.

h) Arrojar a la vía pública cáscaras, papeles, chicles, cigarrillos, envoltorios o cualquier otro desperdicio, debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal fin.

i) Depositar en las papeleras o contenedores de recogida de residuos colillas de cigarrillos u otras materias encendidas.

j) Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas o balcones de los edificios, viviendas o establecimientos, desde vehículos, ya estén parados o en marcha, cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes, así como agua de riego o restos del arreglo de macetas, que deberán evacuarse en la forma prevista para los mismos en la presente Ordenanza.

k) El vertido de aguas procedentes de limpiezas de cualquier tipo sobre la vía pública.

l) Sacudir ropas de cualquier clase y alfombras, en la vía pública o sobre la misma.

m) Lavar o efectuar reparaciones en vehículos o cualquier tipo de maquinaria en la vía pública, excepto si han quedado inmovilizados por accidente o avería y se trate de reparaciones de emergencia, en cuyo caso deberá procederse a la limpieza de la zona afectada y a la gestión adecuada del residuo recogido.

n) Depositar muebles y enseres, salvo lo dispuesto en la presente Ordenanza para tal fin.

ñ) Dar de comer a los animales en la vía pública.

o) El riego de plantas situadas en ventanas, balcones o terrazas que provoquen vertidos a la vía pública, salvo en el horario comprendido entre las 00:00 y las 7:00 horas y siempre y cuando se adopten las debidas precauciones para no producir molestias ni perjuicio a vecinos, peatones, automóviles y, en general, a cualquier bien privado o público.

p) Depositar en la vía pública arena, tierra u otros materiales de la construcción, salvo lo dispuesto en la presente Ordenanza a tal fin.

q) No se permite el vertido a la vía pública del agua de la condensación de los aires acondicionados.

r) La búsqueda o triaje de las basuras presentadas para su recogida.

s) Cualesquiera otros actos y conductas análogos a los anteriores que puedan ocasionar molestias a los usuarios de las vías y espacios públicos, o que vayan en perjuicio de la salubridad pública.

4. La comisión de alguna de las conductas descritas o de cualquier otra que suponga un menoscabo para la limpieza u ornato del municipio, conllevará la obligación de reparar el daño causado en la forma que se determine por los Servicios Municipales competentes, sin perjuicio de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar.

Artículo 44. Realización de actividades en la vía pública.

Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones procedentes, exigirán a quienes las desarrolle la adopción de las medidas necesarias para evitarla, así como la posterior limpieza de la vía que se hubiera visto afectada.

Artículo 45. Establecimientos y actividades comerciales.

1. Los titulares de establecimientos y actividades comerciales vendrán obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza sus escaparates, puertas, toldos, rótulos, etc., debiendo realizar las operaciones pertinentes con la precaución de no ensuciar la vía pública. Cuando su actividad comercial afecte a la vía pública, cuidarán de que la misma permanezca siempre limpia.

2. Los titulares de establecimientos para los cuales se realicen operaciones de carga y descarga deberán proceder, cuantas veces fuese preciso, a la limpieza de las aceras, para mantener la vía pública en las debidas condiciones de limpieza.

3. Los establecimientos de hostelería, quioscos, estancos, administraciones de loterías y demás locales y actividades análogas en los que se vendan artículos con envoltorios desechables o similares, deberán tener tantas papeleras propias como sean necesarias.

4. Titulares con autorización municipal para ejercicio de actividades en la vía pública tales como ferias de diversa índole, circos, etc., que utilicen la vía pública para el desarrollo de su actividad, deberán mantener en todo momento el espacio en que desarrollen su actividad y su entorno próximo en un radio mínimo de 5 metros, en perfectas condiciones de limpieza. Deberán constituir una garantía en metálico o aval bancario para responder de este incumplimiento por el importe previsto por los servicios subsidiarios de limpieza que les pudiera corresponder. Si el coste fuese superior a la garantía exigida, el titular de la autorización deberá abonar la diferencia.

5. Las operaciones de limpieza que deban efectuarse por el Ayuntamiento en sustitución del titular de la actividad, por causa del incumplimiento de las obligaciones antedichas, serán objeto de cuantificación económica, que serán repercutidas al responsable por el procedimiento previsto para las ejecuciones subsidiarias (art. 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Artículo 46. Organizaciones privadas de un acto público en espacios de propiedad municipal.

1. Los organizadores privados de un acto público en espacios de propiedad municipal deberán solicitar la correspondiente autorización indicando en la solicitud el nombre de la entidad que convoca el acto y de sus representantes, el CIF, dirección, teléfono de la empresa y de sus representantes, el lugar, recorrido en su caso, horario y posible afluencia de público prevista al acto que pretenda celebrarse, quedando responsabilizados de la limpieza de los espacios afectados una vez finalizado.

2. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una garantía en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que, en su caso, debieran efectuarse a consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto. De encontrarse el espacio afectado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la garantía será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.

3. Si como consecuencia directa de la celebración de un acto público, se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reparación o reposición, con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 47. Situaciones de emergencia y catástrofes naturales.

1. En situaciones de inundaciones, conflictos sociales y otros de fuerza mayor en los que no sea posible una normal recogida de residuos y limpieza viaria, el Ayuntamiento podrá, con la publicidad necesaria, declarar la situación de emergencia, la cual podrá llevar aparejada la obligación por parte del vecindario de abstenerse de presentar los residuos para su recogida o realizarlo en la forma y lugar que se indique expresamente.

2. Excepcionalmente y en caso de desastres naturales y otras situaciones de emergencia, en que los Servicios habituales de limpieza no tengan capacidad suficiente para hacer frente a la necesaria limpieza de la vía pública, podrá recabarse la colaboración de los vecinos, con sujeción a las instrucciones que al respecto disponga el Ayuntamiento.

Artículo 48. Obras y actividades de transporte de materiales.

1. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales que dispersen polvo (polvorientos), cartones, papeles o cualquier otro material similar, acondicionarán la carga de forma que se evite la caída de la misma, adoptando para ello las precauciones que fueren necesarias, entre otras, cubriéndola totalmente con toldo o malla.

2. Quienes realicen obras en la vía pública o lugares colindantes deberán adoptar las medidas necesarias para que las zonas próximas a la ejecución de las obras se mantengan limpias y libres de polvo. En concreto, deberán tomarse las medidas pertinentes para la limpieza de las ruedas de los vehículos que se desplacen desde las zonas afectadas por las obras.

3. En general, todas las operaciones relacionadas con la ejecución de obras, así como las de suministro de materiales y de recogida de residuos, deberán realizarse en el interior del recinto de la obra o dentro de la zona acotada de la vía pública debidamente autorizada como auxiliar de la obra.

4. Los residuos procedentes de las obras deberán ser retirados de las mismas por sus responsables y gestionados de manera adecuada.

5. El transporte de hormigón con vehículo hormigonera, requerirá el cierre de la boca de descarga con un dispositivo apto para impedir el vertido de hormigón en la vía pública. La limpieza de las hormigoneras deberá tener lugar en la propia planta de hormigonado o en espacio habilitado para tal fin en el punto de destino del hormigón, y en ningún caso en la vía pública. Del incumplimiento de lo anterior, serán responsables solidariamente el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que haya podido verterse y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que corresponda.

6. Los promotores y los contratistas de las obras de los edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo serán solidariamente responsables de la limpieza del área de la vía pública que se vea afectada por aquéllas.

Artículo 49. Animales domésticos en la vía pública.

1. Se consideran animales domésticos los señalados en el artículo 19 de esta Ordenanza.

2. La tenencia de animales en la vía pública deberá ajustarse a las prescripciones contenidas en la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía, así como en cualquier otra disposición que la modifique o sustituya.

3. Como medida higiénica ineludible las personas que conduzcan o paseen perros u otros animales, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en la vía pública. En último extremo, de no haberse cumplido las indicaciones anteriores, deberán recogerse las deposiciones del animal en bolsa que, una vez cerrada, se depositará en las papeleras o, dentro del horario pertinente, en los contenedores, debiendo, asimismo, limpiar lo máximo posible la zona de la vía pública que, con tal motivo, haya podido ensuciarse, incluso en aquellos recintos o lugares especialmente habilitados para ello.

4. El Ayuntamiento podrá instalar en algún parque o zona verde del municipio equipamientos para que los animales realicen sus deposiciones, o autorizar lugares expresamente habilitados para tal fin.

5. Queda prohibida la dispensación de alimentos en la vía pública a animales, y en particular, a palomas, perros y gatos.

6. Queda prohibida la limpieza o aseo de animales en la vía pública, así como el abandono de animales muertos, cuya gestión deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

Artículo 50. Elementos publicitarios. Consideraciones generales.

La realización de publicidad se realizará atendiendo lo previsto en la Ordenanza municipal de publicidad exterior.


Artículo 51. Reparto de publicidad domiciliaria y viaria.

El reparto de publicidad deberá efectuarse de conformidad con los siguientes requisitos:

a) La distribución de publicidad de cualquier tipo, tanto con dirección como sin ella (masiva), utilizará como únicas formas de reparto, la entrega directa en mano o el depósito en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edifico o urbanización hayan dispuesto para tal fin.

b) Queda prohibido introducir publicidad de forma indiscriminada o en desorden, por debajo de las puertas, de las entradas, vestíbulos, portales de las fincas o zonas comunes de los inmuebles, así como depositarla directamente en la vía pública.

c) Igualmente queda prohibido repartir publicidad colocándola en parabrisas y otros soportes de los vehículos, así como en postes, farolas y otro mobiliario urbano no autorizado.

d) Se procurará utilizar como soportes publicitarios materiales reciclados y/o reciclables. Las empresas de distribución de material publicitario, recomendarán a sus clientes el uso de este tipo de materiales, además de que no empleen papeles dorados, que eviten la plastificación y los folletos satinados y que favorezcan el uso de tintas ecológicas.

e) Las empresas distribuidoras de material publicitario deberán abstenerse de realizar el depósito en los buzones de los propietarios que hayan señalado expresamente su voluntad de no recibir publicidad. Dicha voluntad quedará plenamente acreditada mediante cualquier tipo de señal que se coloque sobre los buzones y que, sin ningún género de dudas, aperciba de la no disposición del titular de la vivienda a recibir dicha publicidad.

f) En el caso de incumplimiento de las normas que regulan el reparto de publicidad comercial la responsabilidad, a efectos de sanción, recaerá sobre las personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la actividad publicitaria y, en su defecto, aquellas en cuyo favor se haga la misma.

g) La limpieza con carácter extraordinario del espacio urbano que se hubiera visto afectado por el incumplimiento de la norma anterior, será valorada y cuantificada económicamente para su liquidación a los responsables.

h) La empresa publicitada tendrá la obligación, a requerimiento del Ayuntamiento, de identificar la empresa que le haya efectuado el reparto.

Artículo 52. Pancartas, carteles y adhesivos.

1. La colocación de pancartas, carteles y adhesivos con fines comerciales en lugares públicos, estará sujeta a autorización previa municipal. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una garantía en metálico que garantice los servicios subsidiarios de limpieza.

2. Queda prohibido colocar o pegar cualquier tipo de carteles, pancartas o adhesivos publicitarios con fines comerciales en lugares públicos no autorizados por el Ayuntamiento.

3. La colocación indebida de carteles, pancartas o adhesivos en la vía pública sin autorización podrá dar lugar a su retirada inmediata, con la imposición en su caso de sanciones y cargo de los gastos ocasionados por la limpieza y reparación que hubiese que realizar a los responsables, entendiendo por tales a la entidad anunciante y a la responsable de la colocación.

4. Asimismo, queda prohibido arrancar o rasgar aquellos carteles, pancartas o adhesivos colocados en los lugares autorizados.

5. La colocación de pancartas, carteles y banderolas sujetas a los elementos estructurales de la vía pública como farolas y similares se hará de tal manera que no comprometa la seguridad de los viandantes.

Artículo 53. Pintadas y grafitis.

1. Se prohíbe efectuar pintadas en la vía pública, con las siguientes excepciones:

a) Las pintadas murales de carácter artístico que se realicen, previa autorización del Ayuntamiento y del propietario, sobre paredes medianeras vistas, vallas de solares, cierres de obra en construcción y elementos de carácter provisional.

b) Cualquier otro caso en que se cuente con autorización expresa del Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento realizará la limpieza de las pintadas en edificios públicos. El Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios de los edificios la limpieza de pintadas y grafitis que se hayan realizado en sus fachadas. En caso de incumplimiento de este requerimiento, el Ayuntamiento podrá efectuar esta limpieza cargando los gastos a su titular.

3. En el supuesto de pintadas en edificios con especial catalogación, el Ayuntamiento procederá subsidiariamente a su limpieza a la mayor brevedad posible.

Artículo 54. Propaganda en periodos electorales.

1. Durante los períodos electorales y aquellos otros de participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento habilitará, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, espacios exclusivamente reservados para su utilización como soportes publicitarios.

2. Los partidos políticos y demás instituciones que participen en esos procesos electorales, deberán recabar del Ayuntamiento las normas de reparto de publicidad que permitan mantener limpia la vía pública.

3. Finalizado el periodo electoral correspondiente y similar, la entidad o entidades anunciantes deberán retirar en un plazo de 20 días la propaganda utilizada durante los mismos.

TÍTULO IV. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo 1. Responsabilidad, vigilancia, inspección y control

Artículo 55. Responsabilidad.

1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.

A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.

2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción, la responsabilidad se exigirá solidariamente.

3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de contenedores o recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido la obligación como puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un inmueble.

4. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, la administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.

Artículo 56. Vigilancia e inspección.

1. Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de la presente Ordenanza corresponden al Ayuntamiento a través de los servicios municipales competentes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones públicas.

2. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la policía local competentes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones públicas.

3. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.

4. Los organismos públicos, concesionarios de servicios y los particulares, habrán de facilitar a los inspectores o agentes municipales los datos, documentos o informaciones necesarias, debiéndoles permitir el acceso a los lugares oportunos y el empleo de los aparatos medidores que resulten precisos.

5. Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la existencia de situaciones o actuaciones que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.

6. En todo caso, las denuncias formuladas por los particulares podrán dar lugar a la incoación del oportuno expediente administrativo sancionador, notificándose a los interesados las resoluciones que se adopten.

Artículo 57. Deber de colaboración.

Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.

Artículo 58. Potestad sancionadora.

1. El incumplimiento de los preceptos previstos en la presente Ordenanza determinará el inicio de expediente administrativo sancionador. La potestad sancionadora se ejercerá mediante la aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que las complementen o sustituyan.

2. Corresponde al alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores, en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 59. Relación con el orden jurisdiccional penal.

El procedimiento administrativo sancionador está supeditado al orden jurisdiccional penal, de modo que, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, tendrá preferencia el enjuiciamiento penal, debiendo el órgano administrativo, en su caso, suspender la tramitación del procedimiento.

Capítulo 2. Infracciones y sanciones

Artículo 60. Infracciones.

1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y en la de Régimen Local.

Artículo 61. Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves:

1. Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.

2. Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos (Tipificada en art. 108.4.c) Ley 7/2022).

3. Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares (Tipificada en art. 108.4.c) Ley 7/2022).

4. Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones y manipular los elementos de sujeción de los mismos o sus placas identificativas sin autorización expresa.

5. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

6. Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 13.2.b) y en el artículo 13.3 de la presente Ordenanza.

7. Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en el artículo 13.2.a) de la presente Ordenanza.

8. El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la presente Ordenanza.

9. Depositar, arrojar y/o abandonar residuos, desperdicios, basuras y materiales de cualquier tipo en las vías públicas o privadas, en aceras, en los solares o fincas valladas o sin vallar o en la red de saneamiento, debiendo utilizarse siempre los contenedores, lugares y horarios específicamente designados por el Ayuntamiento para estos fines y cuando no suponga un grave daño para la salud de las personas y el medio ambiente.

10. Depositar en las papeleras o contenedores de recogida de residuos colillas de cigarrillos u otras materias encendidas.

11. Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas o balcones de los edificios, viviendas o establecimientos, desde vehículos, ya estén parados o en marcha, cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes, así como agua de riego o restos del arreglo de macetas, que deberán evacuarse en la forma prevista para los mismos en la presente Ordenanza.

12. Regar las plantas situadas en ventanas, balcones o terrazas provocando vertidos a la vía pública, en horario no permitido y sin adoptar las debidas precauciones.

13. Verter aguas procedentes de limpiezas de cualquier tipo sobre la vía pública.

14. Sacudir ropas de cualquier clase y alfombras, en la vía pública o sobre la misma.

15. Verter a la vía pública el agua de la condensación de los equipos de aire acondicionado.

16. No almacenar en las debidas condiciones de seguridad e higiene los residuos municipales que se encuentren en su poder siempre y cuando no suponga un grave daño para la salud de las personas y el medio ambiente.

17. Situar vehículos ajenos al servicio de recogida u otros elementos delante de los contenedores ubicados en la vía pública o de forma que impidan o dificulten las operaciones de carga y descarga por los operarios del servicio de recogida.

17. Depositar los residuos domésticos de la fracción materia orgánica, fuera del horario establecido, sin bolsa, o en el interior de cajas o paquetes o a granel, en el contenedor o fuera del mismo en la vía pública, o no cerrar los contenedores que posean tapa manual.

18. Realizar el depósito de los residuos de las fracciones de papel y cartón, envases ligeros y vidrio provocando molestias al vecindario y fuera del horario permitido.

19. Depositar residuos sin separar en los correspondientes contenedores o buzones de recogida distintos a los asignados para cada fracción.

20. Depositar residuos de papel y cartón en la vía pública.

21. Depositar residuos domésticos en contenedores no homologados por el Ayuntamiento.

22. Incumplir las normas relativas a cantidad y condiciones de entrega de residuos en el Ecoparque.

23. Depositar podas en contenedores de uso colectivo o de uso exclusivo por encima de las cantidades máximas señaladas en el artículo 23.

24. No mantener en adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato cualquier clase de terrenos y construcciones, así como chimeneas, bajantes y canalones de agua, acometidas de saneamiento, tejados antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria.

25. No limpiar el tramo de vía pública contigua a quioscos o establecimientos y actividades temporales susceptibles de producir residuos tales como circos, ferias de diversa índole y cualquier otro acto público.

26. No instalar papeleras en cantidad suficiente para recoger los residuos en establecimientos de hostelería, quioscos, estancos, administraciones de loterías y demás locales análogos, en los que se vendan artículos con envoltorios desechables o similares

27. No recoger los residuos generados por las actividades de mercados y mercadillos.

28. Escupir en la vía pública

29. Lavar y tender en la vía pública.

30. Partir leña, hacer fogatas en la vía pública, salvo autorización expresa municipal para eventos señalados, que indicará los lugares y las condiciones en que estas acciones tendrán lugar.

31. No limpiar las partes que sean visibles desde la vía pública de edificios, fincas, viviendas y establecimientos de dominio particular.

32. No respetar las obligaciones de evitar la producción de polvo establecido en los casos de ejecución de obras.

33. Realizar operaciones relacionadas con la producción de obras fuera de la zona acotada como auxiliar de obra.

34. La realización de actividades de transporte, carga y descarga sin respetar la obligación de limpieza que se exige.

35. Depositar residuos no procedentes de obras en los contenedores destinados a tal fin.

36. Depositar en los contenedores situados en la vía pública basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse, que puedan producir lixiviación en los contenedores o en la vía pública, materiales en combustión o que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos.

37. Incumplir las obligaciones relativas a la presentación de animales domésticos muertos para su recogida, transporte o eliminación.

38. Abandonar residuos procedentes de fiestas, celebraciones en la vía pública.

39. No mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

40. Dejar sin limpiar diariamente al finalizar la jornada la zona de la vía pública afectada por una obra.

41. Todas aquellas conductas que no estén tipificadas en la presente Ordenanza como infracciones graves o muy graves.

42. La comisión de alguna de las infracciones consideradas como graves o muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan tal calificación

43 La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.

Artículo 62. Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves:

1. El abandono o vertido incontrolado en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales, incluido el de la basura dispersa, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente (Tipificada en art. 108.3.c) Ley 7/2022.)

2. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 39 de esta Ordenanza (Tipificada en art. 108.3.l) Ley 7/2022).

3. La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal, no peligrosos, a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las previstas. (Tipificada en art. 108.3.ñ) Ley 22/2011).

4. El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable.

5. El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el interior de los establecimientos, establecidas en el artículo 35 de esta Ordenanza.

6. El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases, de residuos de papel cartón no envases y biorresiduos, en eventos públicos, establecidas en el artículo 37 de esta ordenanza.

7. La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.

8. La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.

9. El depósito de los residuos en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

10. La reincidencia por la comisión en el término de un año, de 3 infracciones leves de la misma naturaleza.

11. Todas aquellas infracciones de la presente Ordenanza que, sin constituir infracción muy grave, hayan atentado contra la integridad física de terceros y/o la seguridad o salubridad públicas.

12. No almacenar en las debidas condiciones de seguridad e higiene los residuos municipales que se encuentren en su poder siempre y cuando suponga un grave daño para la salud de las personas y el medio ambiente.

13. Depositar, arrojar y/o abandonar residuos, desperdicios, basuras y materiales de cualquier tipo en las vías públicas o privadas, en aceras, en los solares o fincas valladas o sin vallar o en la red de saneamiento, debiendo utilizarse siempre los contenedores, lugares y horarios específicamente designados por el Ayuntamiento para estos fines y cuando suponga un grave daño para la salud de las personas y el medio ambiente.

14. Depositar los residuos procedentes de obras o actividades varias en la vía pública sin la contenerización pertinente.

15. Realizar alguna de las actividades que, en el marco de esta Ordenanza precisen de autorización administrativa, sin contar con la misma, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de los condicionantes impuestos en las mismas.

16. El transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin cerrar la boca de descarga, así como el vertido de ese material en la vía pública.

17. Limpiar la hormigonera en la vía pública.

18. Falta de mantenimiento de los terrenos, solares o parcelas en adecuado estado de limpieza o conteniendo cualquier tipo de residuo.

19. Colocar contenedores de obra en vía pública sin autorización o sin la correspondiente identificación.

20. Incumplir las normas relativas a los residuos de la construcción y demolición en general, relativo a horarios, ubicación e identificación de contenedores, uso de los mismos y gestión de su contenido.

21. No atender las obligaciones de limpieza de solares, urbanizaciones privadas, calles particulares y demás espacios e inmuebles privados.

22. Repartir cualquier clase de publicidad sea cual sea el soporte de la misma sin la autorización municipal correspondiente, salvo la que posea dirección.

23. No constituir o renovar fianzas o garantías cuando resulten obligatorias en función de lo dispuesto en esta Ordenanza.

24. Impedir u obstaculizar las labores de inspección propias del Ayuntamiento que tengan por objeto asegurar el cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza.

25. El abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública cuando no haya provocado daños graves a la salud de las personas o al medio ambiente.

26. Distribuir publicidad de cualquier tipo mediante sistemas de reparto diferentes a la entrega directa en mano o el depósito en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio o urbanización hayan dispuesto para tal fin.

27. Distribuir publicidad de forma indiscriminada o en desorden, por debajo de las puertas, de las entradas, vestíbulos, portales de las fincas o zonas comunes de los inmuebles, así como depositarla directamente en la vía pública.

28. Colocar cualquier tipo de cartel, pancarta o adhesivo sin autorización y/o en lugares no autorizados.

29. Arrojar material publicitario, octavillas o similares en la vía pública, así como la colocación de los mismos en los parabrisas y otros soportes de los vehículos, postes, farolas y otro mobiliario urbano no autorizado.

30. Realizar pintadas, colocar pegatinas o colocar carteles en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes salvo las excepciones expuestas en el artículo 43.

31. Arrancar, ensuciar o rasgar carteles, pancartas o adhesivos colocados en lugares autorizados.

32. Realizar cambios de aceite o de otros líquidos en los vehículos o efectuar cualquier operación que conlleve el vertido de combustibles, aceites o cualquier otro producto de carácter peligroso a la vía pública y no haya provocado daños graves a la salud de las personas o al medio ambiente.

33. Depositar en los contenedores objetos metálicos u otros materiales que puedan averiar o poner en peligro el sistema mecánico de los vehículos de recogida.

34. Abandonar o depositar cadáveres o restos de animales en cualquier zona del término municipal, así como en los contenedores de residuos o en los de obras y papeleras.

35. Inhumar o incinerar a título particular, cadáveres o restos de animales o realizar cualquier práctica de enterramientos de animales en todo el término municipal.

36. La mala fe en la entrega de los residuos o la falta de información sobre las características de los residuos entregados.

37. Instalar trituradoras de residuos conectados a la red saneamiento.

38. Incinerar residuos en todo el territorio municipal, con excepción de aquellas instalaciones, eventos o actividades autorizadas.

39. Mover o desplazar cualquier elemento del mobiliario urbano sin autorización expresa municipal para ubicar contenedores de obra.

40. Utilizar el Ecoparque por medianos o grandes productores de residuos en ellos admisibles sin previa autorización en su caso.

41. Entregar en el Ecoparque residuos no autorizados y en las cantidades no permitidas.

42. Realizar cualquier actividad de gestión de residuos que no haya sido expresamente autorizada.

43. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos firmados entre el Ayuntamiento y resto de empresas y/o asociaciones.

44. La comisión de alguna de las infracciones calificadas como muy graves que, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan tal calificación.

45. Evacuar residuos en la red de alcantarillado o a cauce público.

46. Depositar cualquier tipo de pilas en los contenedores de residuos de recogida domiciliaria, así como el abandono de estos residuos en la vía pública o en cualquier otro lugar no autorizado expresamente.

47. Depositar residuos de aceites y grasas vegetales en los contenedores de recogida domiciliaria, así como su vertido a la red de saneamiento.

48. Depositar residuos de aceites y grasas vegetales en los contenedores destinados a esta fracción en envases diferentes a los establecidos por esta ordenanza.

49. El depósito de restos de medicamentos, medicamentos caducados y sus envases en los contenedores de recogida de residuos domésticos.

50. Orinar o defecar en la vía pública.

51. Lavar o efectuar reparaciones en vehículos en la vía pública, excepto si han quedado inmovilizados por accidente o avería y se trate de reparaciones de emergencia, en cuyo caso deberá procederse a la limpieza de la zona afectada y la gestión adecuada del residuo recogido.

52. Almacenar materiales en la vía pública destinados a la construcción sin la preceptiva autorización para tal fin y de la manera indicada en la presente Ordenanza.

53. La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.

Artículo 63. Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

1. El abandono o vertido incontrolado, en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente (Tipificada en el art. 108.2.d) de la Ley 7/2022).

2. La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las prevista (Tipificada en art. 108.2.l) Ley 7/2022).

3. La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, siempre que se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores (Tipificada en art. 108.2.l) Ley 7/2022).

4. Cualesquiera de las conductas tipificadas en los apartados 4) y 7) del artículo anterior como graves, cuando como consecuencia de ellas se haya producido (Tipificada en art. 108.2.l) Ley 7/2022):

- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

- El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u otras personas con derecho a su utilización.

- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de recogida o de otro servicio público.

5. El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.

6. La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo haya sido declarado como contaminado, tras el correspondiente requerimiento de la Comunidad Autónoma o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntario o convenios de colaboración para la reparación en vía convencional de los suelos contaminados.

7. La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta Ley, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas en esta Ley.

8. La reincidencia por la comisión en el término de un año, de 3 infracciones graves de la misma naturaleza.

9. La creación y/o utilización de vertederos incontrolados.

10. Realizar cambios de aceite o de otros líquidos en los vehículos o efectuar cualquier operación que conlleve el vertido de combustibles, aceites o cualquier otro producto de carácter peligroso a la vía pública y haya provocado daños graves a la salud de las personas o al medio ambiente.

11. El abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública cuando haya provocado daños graves a la salud de las personas o al medio ambiente.

12. Ensuciar la vía pública durante las actividades de manipulación, carga y transporte de los residuos peligrosos o de los residuos industriales.

13. Depositar residuos sanitarios no asimilables a domésticos en contenedores para su recogida por el servicio municipal.

14. No respetar las normas de gestión previstas para los residuos de servicios médicos, veterinarios o de investigación asociada.

15. El abandono y vertido incontrolado de todo tipo de residuos de construcción y demolición de obras en general en cualquier zona del término municipal que no haya sido expresamente autorizada para tal finalidad, en los contenedores de uso colectivo destinados a otro tipo de residuos.

16. El incumplimiento de la orden de ejecución dictada por el órgano competente de los trabajos necesarios para mantener los terrenos, parcelas y solares en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, cuando ésta haya sido incumplida por segunda vez en un año.

17. El abandono de residuos voluminosos en la vía pública sin comunicación previa al servicio correspondiente y confirmación del depósito, así como la incineración y el arrojo de muebles o enseres en lugares no autorizados del municipio.

18. Realizar actos vandálicos tales como sustraer, incendiar, destrozar, o pintar el mobiliario o equipamientos urbanos destinados a la gestión de los residuos o limpieza viaria de forma que los hagan inservibles para su uso.

19. Cualquier infracción de las normas de la presente Ordenanza que originen daños o deterioros graves para el medio ambiente o pongan en peligro grave la salud o la seguridad de las personas.

Artículo 64. Sanciones.

Las infracciones tipificadas en los artículos 61 a 63 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

1. En el caso de infracciones leves:

a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados 2) y 3) del artículo 62: multa de hasta 2.000 euros.

b) En el resto de infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.

2. En el caso de infracciones graves:

a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados 1), 2), 3), 5), 6), 7) e 9) del artículo 63: Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros, excepto si se trata de residuos domésticos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 20.001 euros hasta 600.000 euros.

b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.500 euros

3. En el caso de infracciones muy graves:

a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados 1), 2) y 3) del artículo 44: Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 600.001 euros hasta 3.500.000 euros.

b) En el resto de infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000 euros.

4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir todas o alguna de las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos en beneficio de la comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano.

Artículo 65. Obligación de reponer.

1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la presente Ordenanza.

3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización a la que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

Artículo 66. Multas coercitivas.

En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados b) y c) del artículo 42; en los apartados 1), 2), 3), 5), 6), 8) e 43) del artículo 61 y en los apartados 1), 2) y 3) del artículo 62 de esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 117 de la Ley 7/2022.

La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Artículo 67. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las infracciones leves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados 2) y 3) del artículo 61, al año; el resto de infracciones leves, a los seis meses.

b) Las infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados 1), 2), 3), 5), 6), 8) e 53) del artículo 62, a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos años.

c) Las infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados 1), 2) y 3) del artículo 63, a los cinco años; el resto de las infracciones muy graves a los tres años.

2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las impuestas por infracciones leves: al año

b) Las impuestas por infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados 1), 2), 3), 5), 6), 8) e 53) del artículo 62, a los tres años; el resto de las infracciones graves a los dos años.

c) Las impuestas por infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados 1), 2) y 3) del artículo 63, a los cinco años; el resto de las infracciones muy graves a los tres años.

Capítulo 3. Colaboración en materia de menores y competencia y procedimiento sancionador

Artículo 68. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.

1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.

Artículo 69. Competencia y procedimiento sancionador.

1. Corresponde al alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que le sea de aplicación.

TÍTULO V. TASA FISCAL

Artículo 70. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio público de recogida, transferencia y tratamiento de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos procedentes de viviendas, alojamientos, y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad (industrial, comercial, profesional, artística…) situados en las zonas en que se preste de forma efectiva y en beneficio, no solo de los directamente afectados, sino también de la seguridad y salubridad del municipio.

2. El servicio comprende el proceso de gestión de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos desde la recepción o recogida hasta el transporte, reciclaje, tratamiento y eliminación.

3. El servicio, por ser general y de recepción obligatoria, se entenderá utilizado por los propietarios u ocupantes de viviendas, locales o establecimientos, cuando se preste, bien a través de recogida domiciliaria, bien a través de contenedores o cualquier otro medio establecido, incluyendo las viviendas sitas en suelo rústico que se encuentre a una distancia inferior a 300 metros del punto de recogida.

4. El ejercicio de cualquier actividad económica especificada en la tasa así como no especificada, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y a contribuir por esta exacción municipal, salvo se demuestre que no corresponda.

5. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluye del concepto de residuos sólidos urbanos, los residuos de tipo industrial; escombros de obras, demolición y rehabilitación consideradas obras menores; recogida de materias y materiales contaminantes, corrosivos o peligrosos cuya recogida o vertido exija la adopción de medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Artículo 71. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes, la personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, arrendatario, o incluso de precario.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

3. En el caso de locales o establecimientos de uso industrial, de oficinas, comercial, de deportes, de espectáculos, de ocio, de hostelería, sanitario, cultural y de edificios singulares, será sujeto pasivo de la Tasa, el Titular de la actividad a título de contribuyente. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

4. En el caso de fincas en régimen de propiedad vertical, de uso residencial, industrial, de oficinas, comercial, de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario, cultural y de edificios singulares, cuando en un mismo inmueble coexistan viviendas, habitaciones, estudios, locales, etc., sean o no de distintos propietarios o arrendatarios, pero no se ha realizado la correspondiente división horizontal, será sujeto pasivo cada uno de los propietarios, usufructuarios, titulares de la actividad o entidades u organismos que administren dichas fincas.

Artículo 72. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades, y entidades en general, en los puestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

Artículo 73. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. Las actividades no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente en el apartado que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente. El importe estimado de las tasas por recogida de residuos y tratamiento, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Las cuotas señaladas en el apartado siguiente tienen carácter trimensual e irreducible y se liquidarán y recaudarán por trimestres. Dichas cuotas podrán ir incluidas en el recibo del agua del mismo periodo.

3. La cuota líquida vendrá determinada para cada unidad de vivienda o local por la suma de los importes previstos en los siguientes apartados:

Servicio de recogida Tratamiento de residuos Reducción
(1) (2) (3)

Tasa trimestral de servicio de recogida
(1)
Tasa trimestral de tratamiento de residuos
(2)
CUOTA TRIMESTRAL TOTAL
(SUMA APARTADOS 1 Y 2)
CUOTA ANUAL TOTAL
1 Recogida de basuras en viviendas y alojamientos particulares 54,55 € 16,30 € 70,85 € 283,39 €
24 Ind. Productos Minerales N.M. 189,99 115,59 € 34,53 € 150,11 € 600,44 €
31 Fabricación productos metálicos 115,59 € 34,53 € 150,11 € 600,44 €
32 Construcción maquinaria y e. mec. 115,59 € 34,53 € 150,11 € 600,44 €
36 Constr. vehic. aut. y piezas repues. 115,59 € 34,53 € 150,11 € 600,44 €
38 Constr. otro material de transp. 115,59 € 34,53 € 150,11 € 600,44 €
41 Industr. de produc. aliment. y beb. 425,41 € 127,07 € 552,48 € 2.209,91 €
40 415 fab. jugos y conservas vegetales 425,41 € 127,07 € 552,48 € 2.209,91 €
42 419 industria del pan y bollería 115,59 € 34,53 € 150,11 € 600,44 €
43 Industria textil 131,34 € 39,23 € 170,58 € 682,31 €
44 Industria del cuero 131,34 € 39,23 € 170,58 € 682,31 €
46 Industria madera, corcho y mueb. 131,34 € 39,23 € 170,58 € 682,31 €
47 Industria del papel y fab. art. papel... 131,34 € 39,23 € 170,58 € 682,31 €
50 Construcción 115,59 € 34,53 € 150,11 € 600,44 €
61 Comercio al por mayor 425,41 € 127,07 € 552,48 € 2.209,91 €
62 612-7 com. mayor toda clase mercancías 115,59 € 34,53 € 150,11 € 600,44 €
64 641-6 com. prod. alim., bb., tb. 115,59 € 34,53 € 150,11 € 600,44 €
63 647 c. menor «supermercados 215,36 € 64,33 € 279,69 € 1.118,77 €
652 farmacia 131,34 € 39,23 € 170,58 € 682,31 €
70 Resto act. c. Menor 115,59 € 34,53 € 150,11 € 600,44 €
66 Comercio mixto o integrado... 131,34 € 39,23 € 170,58 € 682,31 €
67 Servicio de alimentación 320,39 € 95,70 € 416,09 € 1.664,34 €
71 673 Otros cafés y bares 173,35 € 51,78 € 225,13 € 900,52 €
72 67 Resto agrup. serv. Alimentación 115,59 € 34,53 € 150,11 € 600,44 €
68 Servicio de hospedaje 425,41 € 127,07 € 552,48 € 2.209,91 €
69 Reparaciones 115,59 € 34,53 € 150,11 € 600,44 €
81 Instituciones financieras 593,44 € 177,26 € 770,70 € 3.082,80 €
82 Seguros 215,36 € 64,33 € 279,69 € 1.118,77 €
83 Auxiliares financieros y de Seg. 215,36 € 64,33 € 279,69 € 1.118,77 €
84 Servicios prestados a las empresas 185,96 € 55,55 € 241,51 € 966,02 €
85 Alquiler bienes muebles 89,34 € 26,69 € 116,02 € 464,09 €
86 Alquiler bienes Inmuebles 215,36 € 64,33 € 279,69 € 1.118,77 €
92 Servicios saneamiento, limpieza.. 215,36 € 64,33 € 279,69 € 1.118,77 €
93 Educación e investigación 97,74 € 29,19 € 126,93 € 507,74 €
94 Sanidad y servicios veterinarios 215,36 € 64,33 € 279,69 € 1.118,77 €
95 Asistencia y servicios sociales 215,36 € 64,33 € 279,69 € 1.118,77 €
96 Servicios recreativos y culturales 320,39 € 95,70 € 416,09 € 1.664,34 €
97 Servicios personales 115,59 € 34,53 € 150,11 € 600,44 €
90 972 Servicio peluquería 72,54 € 21,67 € 94,20 € 376,81 €
87 Resto agrupación 115,59 € 34,53 € 150,11 € 600,44 €
98 Parques de recreo, ferias... 215,36 € 64,33 € 279,69 € 1.118,77 €
99 Para cualquier actividad comercial o industrial no descrita específicamente 115,59 € 34,53 € 150,11 € 600,44 €


Reducciones (3): Cuando la actividad se desarrolle en el mismo domicilio del titular de la vivienda, este tributará por ambos conceptos. Se aplicará una reducción del 75% del total de los importes previstos en los apartados (1) y (2), según epígrafe, cuando se plantee conjuntamente la siguiente situación:

• Cuando la actividad la desempeñe un trabajador autónomo o comunidad de bienes.

• Que la actividad se desarrolle en el mismo domicilio del titular donde tributa por la tarifa de vivienda particular.

• Que el titular de la actividad no tenga trabajadores a su cargo.

Todos los extremos anteriores deberán ser justificados por el obligado al pago para poder aplicar la reducción de la tarifa en el recibo de la actividad.

4. Cuando un mismo sujeto pasivo realice la misma actividad en varios locales diferentes se verá en la obligación de tributar separadamente por cada uno de estos. Para la interpretación del presente apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado dos de la Regla sexta de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

5. Se considerará vivienda vacía aquéllas que estén deshabitadas, extremo que deberá acreditarse ante la Administración tributaria con certificado de la sociedad concesionaria del servicio de abastecimiento de agua, de no inclusión en su padrón ordinario.

Artículo 74. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el Servicio Municipal de Recogida Domiciliaria de Basuras en las calles o lugares donde figuren las fincas urbanas utilizadas por los contribuyentes sujetos a la Tasa.

2. En el caso de viviendas de uso residencial, se considera iniciada la obligación de contribuir desde la fecha de fin de obras de la edificación.

3. En el caso de locales o establecimientos de uso industrial, de oficinas, comercial, de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario, cultural y de edificios singulares, se considera iniciada la obligación de contribuir desde la fecha de inicio de la actividad.

4. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que se produjese el establecimiento de dicho servicio con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente. El periodo impositivo coincide con cada trimestre natural. En caso de que se produzca un cambio en la titularidad de un inmueble o circunstancias que determinen un cambio de tarifa o cuota de aplicación, dicha modificación surtirá efecto a partir del devengo siguiente inmediato, siempre que quede suficientemente acreditado.

Artículo 75. Declaración e ingreso.

1. La tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos se gestionará mediante padrón o matrícula, que se aprobará trimestralmente, salvo en los supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente. Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

2. A tales efectos, en los supuestos de alta, el obligado tributario deberá presentar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, una declaración en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración Municipal cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de la liquidación correspondiente.

3. En todo caso, los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la Administración Municipal toda modificación sobrevenida, que pueda originar baja o alteración en el padrón, por implicar un cambio en el sujeto pasivo o en la tarifa de aplicación, en el plazo de dos meses desde que se produzca la circunstancia determinante de la modificación (hecho, acto o negocio jurídico).

No obstante, en el caso de viviendas, la Administración podrá liquidar de oficio el alta en el padrón de la basura, cuando tenga conocimiento del cambio de titularidad de la misma con los antecedentes que obren en poder de la misma. Asimismo, cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matricula se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto conforme al artículo anterior.

4. El periodo voluntario de pago se especificará en el anuncio de exposición pública y periodo de cobranza de los correspondientes recibos de cada padrón trimestral, siendo de dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período, se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio. Dicha publicación tendrá efecto de notificación colectiva de las liquidaciones de conformidad con el art. 102.3 de la Ley General Tributaria.

5. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley 58/2003 General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 76. Exenciones.

Gozarán de exención aquellos supuestos que se establezcan por una disposición con rango de Ley

Artículo 77. Infracciones y sanciones.

1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa de desarrollo.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Artículo 78. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y demás normativa aplicable.

Disposción Transitoria: Régimen transitorio durante el año 2024 hasta inicio de nuevo contrato de servicios de limpieza viaria y gestión de residuos municipales.

En tanto no se adjudique el nuevo contrato de servicios de limpieza viaria y gestión de residuos municipales, no entrará en vigor el artículo 73.3 de la ordenanza, y en su lugar se aplicará el siguiente régimen:

La cuota líquida vendrá determinada para cada unidad de vivienda o local por la suma de los importes previstos en los siguientes apartados:

Servicio de recogida Tratamiento de residuos Reducción
(1) (2) (3)

Tasa trimestral de servicio de recogida
(1)
Tasa trimestral de tratamiento de residuos
(2)
CUOTA TRIMESTRAL TOTAL
(SUMA APARTADOS 1 Y 2)
CUOTA ANUAL TOTAL
(SUMA APARTADOS 1 Y 2)
1 Recogida de basuras en viviendas y alojamientos particulares 11,09 € 19,72 € 30,82 € 123,27 €
24 Ind. Productos Minerales N.M. 189,99 23,51 € 41,79 € 65,29 € 261,17 €
31 Fabricación productos metálicos 23,51 € 41,79 € 65,29 € 261,17 €
32 Construcción maquinaria y e. mec. 23,51 € 41,79 € 65,29 € 261,17 €
36 Constr. vehic. aut. y piezas repues. 23,51 € 41,79 € 65,29 € 261,17 €
38 Constr. otro material de transp. 23,51 € 41,79 € 65,29 € 261,17 €
41 Industr. de produc. aliment. y beb. 86,51 € 153,80 € 240,31 € 961,25 €
40 415 fab. jugos y conservas vegetales 86,51 € 153,80 € 240,31 € 961,25 €
42 419 industria del pan y bollería 23,51 € 41,79 € 65,29 € 261,17 €
43 Industria textil 26,71 € 47,49 € 74,20 € 296,78 €
44 Industria del cuero 26,71 € 47,49 € 74,20 € 296,78 €
46 Industria madera, corcho y mueb. 26,71 € 47,49 € 74,20 € 296,78 €
47 Industria del papel y fab. art. papel... 26,71 € 47,49 € 74,20 € 296,78 €
50 Construcción 23,51 € 41,79 € 65,29 € 261,17 €
61 Comercio al por mayor 86,51 € 153,80 € 240,31 € 961,25 €
62 612-7 com. mayor toda clase mercancías 23,51 € 41,79 € 65,29 € 261,17 €
64 641-6 com. prod. alim., bb., tb. 23,51 € 41,79 € 65,29 € 261,17 €
63 647 c. menor «supermercados 43,80 € 77,86 € 121,66 € 486,63 €
652 farmacia 26,71 € 47,49 € 74,20 € 296,78 €
70 Resto act. c. Menor 23,51 € 41,79 € 65,29 € 261,17 €
66 Comercio mixto o integrado... 26,71 € 47,49 € 74,20 € 296,78 €
67 Servicio de alimentación 65,15 € 115,83 € 180,98 € 723,94 €
71 673 Otros cafés y bares 35,25 € 62,67 € 97,93 € 391,70 €
72 67 Resto agrup. serv. Alimentación 23,51 € 41,79 € 65,29 € 261,17 €
68 Servicio de hospedaje 86,51 € 153,80 € 240,31 € 961,25 €
69 Reparaciones 23,51 € 41,79 € 65,29 € 261,17 €
81 Instituciones financieras 120,68 € 214,55 € 335,23 € 1.340,93 €
82 Seguros 43,80 € 77,86 € 121,66 € 486,63 €
83 Auxiliares financieros y de Seg. 43,80 € 77,86 € 121,66 € 486,63 €
84 Servicios prestados a las empresas 37,82 € 67,23 € 105,05 € 420,19 €
85 Alquiler bienes muebles 18,17 € 32,30 € 50,47 € 201,87 €
86 Alquiler bienes Inmuebles 43,80 € 77,86 € 121,66 € 486,63 €
92 Servicios saneamiento, limpieza.. 43,80 € 77,86 € 121,66 € 486,63 €
93 Educación e investigación 19,88 € 35,34 € 55,21 € 220,85 €
94 Sanidad y servicios veterinarios 43,80 € 77,86 € 121,66 € 486,63 €
95 Asistencia y servicios sociales 43,80 € 77,86 € 121,66 € 486,63 €
96 Servicios recreativos y culturales 65,15 € 115,83 € 180,98 € 723,94 €
97 Servicios personales 23,51 € 41,79 € 65,29 € 261,17 €
90 972 Servicio peluquería 14,75 € 26,22 € 40,98 € 163,90 €
87 Resto agrupación 23,51 € 41,79 € 65,29 € 261,17 €
98 Parques de recreo, ferias... 43,80 € 77,86 € 121,66 € 486,63 €
99 Para cualquier actividad comercial o industrial no descrita específicamente 23,51 € 41,79 € 65,29 € 261,17 €


Reducciones (3): Cuando la actividad se desarrolle en el mismo domicilio del titular de la vivienda, este tributará por ambos conceptos. Se aplicará una reducción del 75% del total de los importes previstos en los apartados (1) y (2), según epígrafe, cuando se plantee conjuntamente la siguiente situación:

• Cuando la actividad la desempeñe un trabajador autónomo o comunidad de bienes.

• Que la actividad se desarrolle en el mismo domicilio del titular donde tributa por la tarifa de vivienda particular.

• Que el titular de la actividad no tenga trabajadores a su cargo.

Todos los extremos anteriores deberán ser justificados por el obligado al pago para poder aplicar la reducción de la tarifa en el recibo de la actividad.

Esta disposición transitoria se aplicará de oficio por el Ayuntamiento en el primer trimestre que se devengue a partir de la entrada en vigor.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Ordenanza municipal de limpieza viaria y de solares, almacenamiento, recogida y disposición final de desechos y residuos sólidos, modificada en el BORM 302 de 31/12/2008 así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Entrada en vigor transcurridos 15 días de la publicación en el BORM, de conformidad con el artículo 65.4 de la Ley 7/1985, excepto el artículo 73.3 relativo a la cuota tributaria que, de conformidad con la disposición transitoria, entrará en vigor una vez se inicie el nuevo contrato de servicios de limpieza viaria y gestión de residuos municipales y se publique anuncio al respecto en el BORM indicando tanto que ha tenido lugar la adjudicación del contrato como la fecha de inicio del mismo, y que la cuota tributaria prevista en el artículo 73.3 entrará en vigor y se aplicará de oficio por el Ayuntamiento en el primer trimestre que se devengue a partir del inicio del nuevo contrato.”

En Alguazas, 1 de julio de 2024. El Alcalde-Presidente, José Gabriel García Bernabé.

NPE: A-050724-3472