Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares y parcelas en suelo urbano, urbanizable y rústico en el municipio de Alguazas. Expte. 2086/2023.

Borm Nº 36, martes 13 de febrero de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alguazas

Nº de Publicación:

668

Análisis:

NPE: A-130224-668

TEXTO

IV. Administración Local

Alguazas

668 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares y parcelas en suelo urbano, urbanizable y rústico en el municipio de Alguazas. Expte. 2086/2023.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 4 de octubre de 2023, aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares y Parcelas en suelo urbano, urbanizable y rústico en el Municipio de Alguazas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de terrenos, solares y parcelas en suelo urbano, urbanizable y rústico en el municipio de Alguazas

Es conocida la situación de deficiente limpieza y ornato público que se genera en los terrenos, solares y parcelas cuando no se hallan convenientemente vallados o cuando, incluso estándolos, acumulan residuos, basuras, desechos y vegetación con el consiguiente incremento de malos olores y la constitución de focos de infección de efectos muy negativos tanto para la salubridad e higiene pública como para la estética del municipio.

La presente Ordenanza se elabora al amparo de los artículos 84 y 139 y siguientes de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local en relación con los artículos 6 y 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y 110 de la Ley 13/2015 de 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia que establece la obligación de los propietarios de toda clase de terrenos de proceder a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público.

La fundamentación legal de esta Ordenanza se recoge en su artículo 1 y contiene una regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir tras haberse constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

En la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, en su artículo 129, se reflejan los Principios de Buena Regulación, debiendo las administraciones publicas actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

1. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se hace necesario la aprobación de una ordenanza reguladora de la limpieza de terrenos, parcelas y solares en suelo urbano, urbanizable y rústico donde se desarrolle el deber de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y las demás que exigen las leyes para servir de soporte a los usos establecidos en la ordenación urbanística, así como la obligación general de respetar y contribuir a preservar el paisaje urbano y el patrimonio arquitectónico.

2. En virtud del principio de proporcionalidad, se procura que los requisitos sean los mismos para todos los ciudadanos del municipio de Alguazas, conteniendo la regulación imprescindible para el cumplimiento de la finalidad regulada en la Ordenanza.

3. En virtud del principio de seguridad jurídica, esta Ordenanza reguladora no se contradice con otras normas que pueden afectar a las personas solicitantes de las mismas, habiéndose realizado con un lenguaje claro que facilita la comprensión de la misma.

4. En virtud del principio de transparencia, se procura la participación activa de los destinatarios conforme el art. 133 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la oportuna consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los objetivos de la norma, y de las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras.

5. Principio de eficiencia. La regulación de la Ordenanza no supone cargas administrativas innecesarias o accesorias. La materia regulada hace necesaria la intervención municipal, mediante la creación de un instrumento jurídico ágil y eficaz, de aplicación en todo el término municipal, que sirva para mejorar notablemente el grado de limpieza y seguridad del municipio.


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamentación.

1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo preceptuado en los artículos 6 y 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y artículos 10 y 110 de la Ley 13/2015 de 30 de marzo de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.

2. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en concreto en lo dispuesto en sus apartados 2.b) y j), que otorgan competencia al municipio, en orden a la protección del medio urbano y la salubridad pública.

Artículo 2. Objeto.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de limpieza, mantenimiento y vallado de los solares y parcelas del municipio, tengan o no instalaciones, construcciones o edificaciones, así como las condiciones de vallado de las propiedades rústicas.

2. A efectos de la presente Ordenanza, se relaciona el siguiente glosario:

a. Solar:

• Las superficies de suelo urbano consolidado o no consolidado aptas para la edificación.

• Las parcelas no utilizadas que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no sean susceptibles de uso adecuado.

b. Parcela: cada una de las porciones de suelo en las que, en su caso, se subdivide una manzana.

c. Alineación a vial: línea que delimita los espacios parcelados respecto de los espacios públicos integrados por calles, plazas, zonas verdes o espacios libres.

d. Cerramientos de solar o parcela: elementos constructivos dispuestos sobre linderos, que separan el solar o la parcela de los espacios públicos o de otros solares o parcelas.

e. Línea de fachada: frente de solar o parcela.

f. Residuos: cualquier substancia u objeto del que su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse. Se considerarán residuos: basuras, escombros, mobiliario, materias orgánicas o minerales, animales muertos, heces de animales, vegetación espontánea y en general, los residuos domésticos e industriales.

Artículo 3. Sujetos obligados.

Son sujetos obligados a mantener en perfecto estado de limpieza y ornato público los terrenos, solares y parcelas:

a) Todas las personas, tanto físicas como jurídicas, que sean propietarios o poseedores por cualquier título de terrenos, solares y parcelas dentro del término municipal de Alguazas.

Las obligaciones de limpieza y ornato previstas en esta Ordenanza recaerán, en el caso de separación del dominio directo y útil, en el titular del dominio útil. Si los solares y construcciones estuvieren gravados con los derechos de uso o usufructo, o cedidos en arrendamiento, recaerá sobre el usuario, usufructuario o arrendatario respectivamente. En estos últimos casos, el propietario está obligado a tolerar las operaciones u obras necesarias, notificándoles las mismas a los puros efectos informativos. En supuestos de inmuebles sobre los que pesen herencias aún no partidas y adjudicadas, bastará notificar a uno de los herederos conocidos, considerándose a dichos efectos como representante de la comunidad hereditaria. Las reglas anteriores serán de aplicación igualmente, a las personas jurídicas.

b) Los promotores, constructores o técnicos que lleven a cabo actuaciones urbanísticas en parcelas o solares.

c) Terceras personas que incumplan la prohibición de arrojar residuos a terrenos, solares y parcelas.

Artículo 4. Gestión e inspección.

1. El Ayuntamiento ejercerá la inspección de los terrenos, solares y parcelas del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

2. El personal funcionario, en el ejercicio de sus funciones, tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.

3. El Ayuntamiento de Alguazas, a través de la Alcaldía o del concejal en quien delegue, gestionará el cumplimiento de las obligaciones reguladas y establecidas en la presente Ordenanza, imponiendo o proponiendo la imposición, según los casos, de las sanciones que procedan, según lo establecido en los artículos siguientes.

TÍTULO II

LIMPIEZA DE SOLARES Y PARCELAS

Artículo 5. Obligación de limpieza.

1. Los propietarios deberán mantener los terrenos, solares y parcelas debidamente limpios, sin acumulación de residuos o desechos y con eliminación de capa vegetal y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.

La limpieza de solares y parcelas se realizará de forma periódica, así como su desratización y/o desinfección. Las operaciones de limpieza y desbroce de hierbas y restos vegetales no podrán realizarse mediante quemas. No se entenderá por limpieza la tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados. Esta situación estará sujeta a licencia municipal.

2. Los terrenos, solares y parcelas deberán estar perfectamente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadores o transmisores de enfermedades o producir malos olores. Igualmente, se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que en ellos exista y que puedan ser causa de accidente.

3. Esta obligación se entiende exigible de forma permanente. No obstante, en todo caso los terrenos, solares y parcelas deberán ser debidamente limpiados, conforme a lo dispuesto en el punto anterior, antes del día 01 de abril de cada año debiendo de mantenerse en tales condiciones a lo largo de todo el año y muy especialmente en el período estival.

4. Sin perjuicio de que el Ayuntamiento a través de los correspondientes servicios de inspección, ejercerá en todo momento la inspección de los terrenos, solares y parcelas del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, llegada la fecha de 01 de abril de cada año se procederá especialmente a verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente Ordenanza sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.

5. En los solares y parcelas se eliminarán los pozos o desniveles que puedan existir y ser posible causa de accidentes.

6. Los solares y parcelas no podrán tener instaladas vallas publicitarias, salvo que cuenten con autorización expresa municipal. Los propietarios de solares y parcelas, que a la entrada en vigor de esta Ordenanza, no cuenten con la preceptiva autorización municipal deberán proceder a su solicitud en el plazo máximo de dos meses.

Artículo 6. Prohibición de arrojar residuos.

1. Se prohíbe verter cualquier tipo de residuo en los terrenos, solares y parcelas situados en todo el término municipal, salvo en los espacios expresamente autorizados para depósito o reciclaje, como puedan ser los puntos verdes, eco-parques u otros.

2. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arrojara desperdicios o basuras a los terrenos, solares o parcelas propios o ajenos, el propietario y demás obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza, están obligado a efectuar su limpieza periódica y a mantenerlos en las debidas condiciones de salubridad y ornato sin perjuicio de las acciones que le correspondan conforme a derecho contra las personas que los arrojaren.

Artículo 7. Incumplimiento de las obligaciones.

1. Las obligaciones previstas en la presente Ordenanza serán en todo caso exigibles desde su entrada en vigor para todos aquellos obligados a su cumplimiento, sin necesidad de ser expresamente compelidos para ello por parte del Ayuntamiento de Alguazas. No obstante, anualmente el Ayuntamiento, mediante Bando, o notificación personal recordará a los vecinos la obligación de la limpieza y mantenimiento de los solares y parcelas, durante el mes de abril.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, facultará al Ayuntamiento para proceder mediante ejecución subsidiaria con la repercusión de gastos correspondiente, que serán independientes de las sanciones a imponer.


TÍTULO III

VALLADO DE SOLARES Y PARCELAS

Artículo 8. Obligación de vallar solares y parcelas.

1. Todos los solares y parcelas ubicados en suelo urbano, con ordenación pormenorizada, deberán estar vallados conforme a la alineación oficial. Dicha obligación será independiente de la obligación del vallado del solar o parcela por ejecución de obras.

2. Cuando se proceda al derribo de un edificio y hasta nueva edificación, el propietario o promotor deberá proceder al cerramiento del solar resultante en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la terminación del derribo. Esta obligación no será exigible si el propietario o promotor ha solicitado simultánea o consecutivamente a la autorización de demolición, la licencia urbanística para edificación, y siempre que dicha construcción se inicie en los siguientes seis meses.

Artículo 9. Reposición de vallado.

Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará a las determinaciones previstas en la presente ordenanza.

Artículo 10. Características del vallado.

1. Las características de las vallas de los solares, se extenderán a lo largo de todo el perímetro del solar con las siguientes salvedades:

a) Que parte del perímetro se encuentre ya cerrado por alguna pared o valla medianera, en cuyo caso se vallará el resto del perímetro.

b) Que varios propietarios de solares colindantes se pongan de acuerdo para vallar el perímetro total de la unión de los solares. El mismo caso para un propietario de varios solares colindantes.

2. La altura total del vallado será de 2.00 metros, admitiéndose un escalonamiento para viales en pendiente de 0.50 metros.

3. Los materiales y otras características admitidos para el vallado serán los siguientes en función de la tipología edificatoria del solar:

a) Fábrica de ladrillo o de bloque de hormigón, enfoscado y pintado al exterior de un color claro.

b) Se admiten otras soluciones con elementos prefabricados de hormigón o cualquier otra alternativa técnica previa autorización municipal (presentar solicitud por escrito a tal efecto). Se ha de garantizar su conservación en buen estado a través del tiempo.

4. En función de la longitud y trazado del muro se colocarán los refuerzos pertinentes para garantizar la estabilidad del mismo.

5. Se colocará al menos una puerta de acceso al recinto vallado con las debidas condiciones de resistencia y seguridad, y con dimensiones tales que permita la entrada para las operaciones de limpieza y posible retirada de residuos.

6. Se situará uno o varios puntos de evacuación de las aguas pluviales, en función de la superficie del solar, para evitar estancamientos de agua en el interior. La evacuación se colocará en la parte más baja del solar, llevando las aguas, previa filtración y/o separación de residuos, hasta la vía pública.

7. Los solares vallados que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza no cumplan las características que debe tener el vallado, pero que sí cumplan los requisitos de ornato y seguridad a juicio del Ayuntamiento, podrán mantener el cerramiento previa resolución favorable municipal emitida a petición de los interesados.

Artículo 11. Tendidos eléctricos y de telecomunicaciones.

Quedan prohibidos los postes de madera o cualquier otro material en la vía pública (aceras, espacios libres…) con la finalidad de sujetar el tendido eléctrico y de telecomunicaciones anteriormente sujeto a la fachada de los edificios demolidos. Dichos soportes deberán instalarse en el interior del solar, dentro de la superficie vallada o sobre el muro de cerramiento que al efecto se construya para dar cumplimiento a la obligación de vallado del solar o parcela.

Artículo 12. Autorización municipal de vallado de solares y parcelas.

Conforme a la legislación urbanística, los actos de vallado de solares están sujetos al preceptivo título habilitante y pago de las exacciones fiscales a que hubiera lugar.


TÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 13. Aplicación de las normas.

Las normas del presente Capítulo son aplicables, tanto al caso de limpieza como de vallado de solares y otros terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza. Dichas normas serán de aplicación a los requerimientos individualizados de limpieza y vallado, sin perjuicio de que, por el Ayuntamiento se lleve a cabo el requerimiento de carácter general, mediante Bando o notificación individualizada referido en el artículo 7.

Artículo 14. Procedimiento de ejecución.

1. Incoación del expediente: los expedientes de limpieza y vallado podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.

2. Audiencia: se procederá a la notificación del acuerdo de incoación al interesado para que pueda aportar alegaciones o documentación que considere oportuna por un plazo de diez días.

3. Resolución: de no presentar alegaciones ni documentos en el plazo establecido, o en caso de que las presentadas fueran desestimadas, se ordenará por medio del órgano competente a las personas obligadas la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza. La resolución indicará los requisitos de ejecución y plazo para la misma en proporción a la entidad de la actuación ordenada.

4. Incoación de expediente sancionador: sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución forzosa regulada en los apartados siguientes, se incoará el correspondiente expediente sancionador por infracción a la presente Ordenanza.

5. Ejecución forzosa: en el caso de no haber cumplido con lo establecido en la presente Ordenanza o, en su caso, en el requerimiento formulado por el órgano competente, el Ayuntamiento podrá usar de la facultad de ejecución forzosa prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo que se establezca en las leyes urbanísticas en vigor. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado. Transcurrido el plazo de audiencia, por el órgano competente se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos. El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o empresa a la que se adjudique dicha contratación conforme a la normativa reguladora de la contratación pública. Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal. En armonía con lo dispuesto en el artículo 102 de la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria serán a cargo del sujeto obligado, siendo exigibles por la vía de apremio administrativo.

Artículo 15. Autorización de limpieza.

1. Como norma general las operaciones de limpieza de solares únicamente deberán ser comunicadas al Servicio de Desarrollo Urbano mediante la correspondiente “Comunicación Previa”, antes de iniciar su ejecución, indicando la fecha de comienzo prevista para las labores de limpieza y su finalización. Se acompañará al escrito plano de situación del solar o parcela.

2. Los trabajos de limpieza estarán exentos del pago de tasas.


TÍTULO V

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 16. Inspección y vigilancia.

1. La inspección y vigilancia respecto del cumplimiento de esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas.

2. Las actuaciones inspectoras serán llevadas a cabo por el personal técnico adscrito o por los agentes de la Policía Local, en el ámbito respectivo de sus atribuciones, debiendo reflejar su resultado en la correspondiente acta o informe.

3. Los Organismos públicos, concesionarios de servicios y los particulares habrán de facilitar a los inspectores o agentes municipales los datos, documentos o informaciones necesarias, debiéndoles permitir el acceso a los lugares oportunos.

Artículo 17. Personas responsables.

1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de infracción, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia.

2. Tendrán la consideración de personas responsables las que, por cuenta propia o ajena, ejecuten la actividad infractora, así como aquéllas que sean titulares o promotores de la actividad que constituya u origine la infracción.

3. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes, sin que ello excluya la responsabilidad en que éstos últimos hubieren incurrido, asumiendo el coste de las medidas de restablecimiento o reposición de las cosas a su estado anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

4. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

Artículo 18. Procedimiento sancionador.

1. Transcurrido el plazo concedido en la presente Ordenanza para la ejecución de la limpieza o vallado, o en su caso, el otorgado por orden de ejecución, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución forzosa de la Administración, conforme a lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se incoará expediente sancionador frente al propietario incumplidor.

2. En la tramitación del procedimiento sancionador se aplicará lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Producida en su caso, la caducidad del procedimiento sancionador, como consecuencia de la falta de resolución y notificación dentro del plazo máximo establecido, ello no implicará por sí sólo la prescripción de la acción sancionadora de la Administración, pudiendo el Ayuntamiento, reiniciar el procedimiento, previo archivo de las actuaciones originarias.

Artículo 19. Medidas provisionales.

1. Iniciado el procedimiento sancionador y previa audiencia del interesado, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de corrección, seguridad o control, que impidan la posible continuidad en la producción del daño.

2. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento y, en todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al mismo.

Artículo 20. Tipificación de las infracciones.

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se considerarán infracciones Leves:

a. El estado de suciedad o deterioro del vallado que haya sido construido conforme a la ordenanza vigente.

b. El mal estado de limpieza del solar por motivo de existencia de vegetación espontánea y/o desniveles, pero este se halle correctamente vallado conforme a la ordenanza en vigor en el momento de su ejecución.


3. Se considerarán infracciones Graves:

a. La posesión de un solar o parcela sin vallado conforme a la ordenanza vigente.

b. La posesión de un solar o parcela sin el adecuado estado de limpieza que contenga cualquier tipo de residuos o vegetación y maleza susceptible de propagar incendios, así como pequeños animales, que puedan causar molestias o situaciones de insalubridad (roedores, insectos…).

c. La ausencia de puerta de acceso al solar/es vallado/s con el fin de permitir el paso para su adecuado mantenimiento.

d. El incumplimiento de las características de vallado (altura, composición, acabado y acceso) establecidas en la presente ordenanza.

e. El incumplimiento de los requerimientos municipales sobre corrección de deficiencias advertidas en los solares que supongan más de una infracción leve.

f. La comisión de una segunda infracción leve dentro del plazo de un año, que se sancionará como grave.

4. Se considerarán infracciones Muy Graves:

a. Arrojar cualquier tipo de residuo a los solares vallados, ya sea por parte de la propiedad o de terceras personas.

b. El incumplimiento de los requerimientos municipales sobre corrección de deficiencias advertidas en los solares u obras que supongan más de una infracción grave o la conjunción de una grave y alguna leve.

c. La comisión de una segunda infracción grave dentro del plazo de un año, que se sancionará como muy grave.

Además, se tendrán en cuenta las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad y las reglas para la aplicación de sanciones contenidas en la normativa aplicable.

Artículo 21. Sanciones.

1. La cuantía de las multas con las que se sancionarán las infracciones tipificadas en la presente ordenanza, se ajustará a las prescripciones de la legislación local:

a. Las infracciones leves, con multa desde 300 hasta 750 euros.

b. Las infracciones graves, con multa desde 751 hasta 1.500 euros.

c. Las infracciones muy graves, con multa desde 1.501 hasta 3.000 euros.

2. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, la indemnización de los daños y perjuicios causados y la restauración de la legalidad en cuanto al cumplimiento de la presente Ordenanza. Para graduar la cuantía de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

• El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

• La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

• La naturaleza de los perjuicios causados.

• La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.


Artículo 22. Prescripción.

1. Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años; las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día siguiente en el que la infracción se hubiera cometido. La prescripción se interrumpe con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente de aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La prescripción se interrumpe, en este caso, por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.

Artículo 23. Rebaja de la sanción.

Las personas denunciadas que asuman su culpabilidad y, en consecuencia, paguen las correspondientes sanciones, contarán con una reducción en el importe de la sanción de un 50% si el pago se efectúa al inicio del expediente sancionador, antes de que recaiga resolución definitiva y siempre que se den las siguientes condiciones:

a. Que el infractor muestre su conformidad con la sanción propuesta.

b. Que se comprometa a ejecutar, en el plazo máximo de un mes, la actuación, por cuya omisión haya sido sancionado.

Disposición transitoria única.

Los propietarios a los que les resulte de aplicación la presente Ordenanza y que en el momento de su entrada en vigor tengan vallados que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato público, dispondrán del plazo máximo de 1 año, desde la entrada en vigor de la misma, para ajustarse a las condiciones impuestas en ésta. Transcurrido el plazo mencionado se podrá ordenar la adecuación de dichos vallados a las condiciones de esta Ordenanza, así como, en su caso, imponer las sanciones previstas en la misma.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas que siendo de igual o inferior rango se opongan a la presente Ordenanza, en la parte que contradigan a la misma.

Disposición final única.

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente y publicada en la forma legalmente establecida, entrará en vigor transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y se mantendrá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Alguazas, a 1 de febrero de 2024. El Alcalde-Presidente, José Gabriel García Bernabé.

NPE: A-130224-668