Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público del servicio de Aula Matinal “Madrugadores”. Expte. 2900/2023.

Borm Nº 36, martes 13 de febrero de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alguazas

Nº de Publicación:

667

NPE: A-130224-667

TEXTO

IV. Administración Local

Alguazas

667 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público del servicio de Aula Matinal “Madrugadores”. Expte. 2900/2023.

Transcurrido el plazo de exposición al público, de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio de Aula Matinal “Madrugadores”, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 4 de octubre de 2023 y, no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación, se publica el texto íntegro de la ordenanza, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ella, otro recurso que el Contencioso-Administrativo, según establece el art. 919 de dicho texto legal:

“NORMAS REGULADORAS DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL SERVICIO DE AULA MATINAL “MADRUGADORES” EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE ALGUAZAS.

Artículo 1. Fundamentación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 41 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Alguazas, se establece el precio público para la prestación voluntaria del servicio de aula matinal “madrugadores” en los colegios públicos de Alguazas, pertenecientes a la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Alguazas.

Artículo 2. Naturaleza y objeto.

Tendrán la consideración de Precio Público las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que se satisfagan por la prestación del servicio de aula matinal, todo ello organizado por la Concejalía de Educación, cuyas características técnicas, quedan expuestas en la Memoria económica-financiera.

Artículo 3. Obligados al pago.

1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Norma, aquellos que soliciten el alta y posterior prestación del servicio, previa autorización municipal, descrita en el art. 2.º de las presentes Normas, que se promueva por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Alguazas.

2. Las cuotas líquidas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los padres, tutores o encargados de los/as participantes menores de edad.

3. El obligado al pago deberá:

a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público.

b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.

c) Declarar el domicilio a todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado por aquéllos, en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no se dé conocimiento de otro al Ayuntamiento o éste no lo rectifique mediante comprobación.

Artículo 4. Obligación al pago.

Queda obligado al pago de los precios públicos para el servicio de aula matinal “madrugadores”, toda persona física o jurídica, en adelante, usuario, que voluntariamente y previa solicitud realice la inscripción.

Artículo 5. Cuantía.

1. Se establecen los siguientes precios públicos:

Tipo de servicio Tarifa mensual
Servicio mensual (de lunes a viernes de 7:30 a 9:00 horas) 40,00 €
Servicio diario (de 7:30 a 9:00 horas) 3,00 €

Artículo 6. Bonificaciones.

Como recoge el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el importe del precio público por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad debe cumplir el principio de equivalencia, de manera que no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

No obstante, y como en este caso, el precio público podrá ser inferior al establecido, en atención a lo dispuesto en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo las razones de la bonificación las que a continuación exponemos:

- Favorecer la conciliación laboral y familiar para aquellos padres trabajadores que requieran la prestación del servicio para su incorporación al puesto de trabajo.

Para aquellos solicitantes que acrediten una situación laboral incompatible con el horario de entrada de los escolares al colegio, tendrán una bonificación del 45% del coste total del servicio, por lo que tendrán una tarifa de 22 euros mensuales o 1,65 euros diarios. Para ser beneficiarios de la bonificación, los solicitantes deberán aportar:

- Contrato de trabajo de los progenitores y/o adultos que formen parte de la unidad de convivencia.

- Informe de convivencia actualizado.

- Certificado de empresa que acredite el horario laboral del padre/madre/tutor legal del menor.

- Declaración responsable de que no existen familiares que puedan hacerse cargo de los menores para llevarlos al centro educativo.

Artículo 7. Gestión y cobro.

1. Los interesados en ser beneficiarios de los servicios mencionados que reúnan los requisitos exigidos en cada convocatoria, presentarán en la Concejalía de Educación la solicitud de inscripción en los modelos oficiales, acompañados de la documentación que en cada caso se exija. Igualmente, deberán comunicar a esta Concejalía cualquier variación que se produzca posteriormente.

2. En el caso de la tarifa mensual, el importe del precio público deberá ser ingresado mediante domiciliación bancaria o en la Entidad Bancaria que se determine al efecto, en el momento de la presentación al obligado a pagarlo del recibo correspondiente. Una vez resuelta el alta en el servicio se domiciliará mensualmente en la cuenta bancaria designada. En caso de solicitar baja, se cobrará el mes en curso completo en que se haya solicitado la baja.

3. En el caso de la tarifa diaria, los usuarios podrán solicitarlo en el momento de prestar el servicio, remitiéndose al finalizar el mes un listado cobratorio para la aprobación del correspondiente padrón fiscal y posterior carta de pago.

4. Las adjudicaciones de plaza se realizarán por orden de inscripción.

5. Se establecerá el sistema de lista de espera para el acceso a las plazas, siempre que la demanda supere a la oferta.

6. Tendrán preferencia para ocupar las plazas ofertadas durante el periodo de inscripción, los vecinos empadronados en el municipio.

7. Los menores necesitan obligatoriamente autorización de los tutores para todas las actividades que participen.

Artículo 8. Devoluciones.

De conformidad en lo establecido en artículo 26.3 TRLRHL que “cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente”.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

Las presentes Normas Reguladoras entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y comenzarán a aplicarse a partir del mismo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

En Alguazas, a 1 de febrero de 2024. El Alcalde-Presidente, José Gabriel García Bernabé.

NPE: A-130224-667