Región de Murcia

Anuncio y publicación de aprobación definitiva de modificación del artículo 8 de la ordenanza municipal reguladora de protección de la convivencia ciudadana y prevención de conductas incívicas.

Borm Nº 207, miércoles 7 de septiembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alguazas

Nº de Publicación:

4572

NPE: A-070922-4572

TEXTO

IV. Administración Local

Alguazas

4572 Anuncio y publicación de aprobación definitiva de modificación del artículo 8 de la ordenanza municipal reguladora de protección de la convivencia ciudadana y prevención de conductas incívicas.

El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2022, aprobó provisionalmente la “Modificación en el artículo 8 de la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Conductas Incívicas”.

Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 156, de fecha 8 de julio de 2022, sin que se hayan presentado alegaciones, se procede a la publicación de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En aplicación del artículo 70.2 de la misma Ley, se publica la redacción definitiva del artículo que se modifica, del siguiente tenor literal:

“Artículo 8. Parques y jardines.

1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes en los parques y jardines.

2. Los visitantes de los parques y jardines del municipio deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Local.

3. Está totalmente prohibido en jardines y parques:

a) Usar indebida y/o inadecuadamente las praderas y las plantaciones en general.

b) Subirse a los árboles.

c) Arrancar flores y plantas.

d) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales, salvo que el hecho sea constitutivo del tipo penal previsto en el artículo 337 del Código Penal. Las actividades cinegéticas estarán reguladas por su legislación específica.

e) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.

f) Encender o mantener fuego. Excepto en las zonas de recreo y los lugares destinados a tal uso.

g) Utilizar al agua pública de riego de jardines y de fuentes para bañarse, así como para lavar objetos, vehículos o animales.

h) Jugar a la pelota, excepto en los lugares habilitados para ello y respetándose las normas y horario que se establezca al efecto en la correspondiente señalización.

i) Incumplir el horario de uso de las instalaciones y zonas de juego o recreo.

j) El incumplimiento de las normas establecidas, en lugar visible, para el uso de las pistas multideportivas, a saber:

1. Prohibido fumar y comer dentro del recinto.

2. Prohibida la entrada con patines, bicicletas o cualquier vehículo con ruedas.

3. Prohibida la entrada con animales.

4. Uso obligatorio de calzado deportivo.

5. Uso exclusivo para menores de 15 años”.

Alguazas, 19 de agosto de 2022. La Alcaldesa-Presidenta, Silvia Ruiz Serna.

NPE: A-070922-4572