Región de Murcia

Anuncio y publicación de la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por autorización de paso y concesión de los vados en el municipio de Alguazas.

Borm Nº 198, sábado 27 de agosto de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alguazas

Nº de Publicación:

4500

NPE: A-270822-4500

TEXTO

IV. Administración Local

Alguazas

4500 Anuncio y publicación de la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por autorización de paso y concesión de los vados en el municipio de Alguazas.

El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2022, aprobó provisionalmente la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Autorización de Paso y Concesión de los Vados en el Municipio de Alguazas”.

Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 152, de 4 de julio de 2022, sin que se haya presentado alegación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En aplicación del artículo 17.4 de la misma Ley, se publica el texto íntegro de la Ordenanza aprobado definitivamente, con el siguiente tenor literal:


«Ordenanza municipal fiscal reguladora de autorización de paso y concesión de los vados de Alguazas

Capítulo I: Objeto, definición y tipos de vados

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de la presente ordenanza el aprovechamiento común especial de bienes de dominio público local, mediante la entrada y salida de vehículos a todo tipo de inmuebles, a través de vías o terrenos de dominio o de uso público, con independencia de modificar o no su estructura, aun cuando no exija para su disfrute prohibición de estacionamiento en la zona de paso o frente a la misma, así como la parada temporal y/o aparcamiento exclusivo para la carga y descarga en zonas comerciales o industriales, y también las autorizaciones de paso por servicios sanitarios o estacionamientos para discapacitados.

2. El aprovechamiento a que se refiere el apartado anterior requerirá de la previa autorización municipal en las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza, así como al pago de la tasa regulada en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 2. Definiciones y tipo de autorizaciones.

1. Autorización de paso: otorga el derecho al aprovechamiento común especial de una parte del dominio público local no destinada a vehículos, generalmente acera, calle peatonal o plaza para el paso de éstos.

2. Vado: su otorgamiento prohíbe el estacionamiento en la zona de vado* a todo tipo de vehículos, incluidos los destinados a carga y descarga de mercancías o la instalación de obstáculos que dificulten el acceso. Pudiendo incluir excepciones horarias y de usuarios, de forma que se desglosa en los siguientes tipos:

a. Vado permanente por entrada y salida de vehículos.

b. Vado horario, para operaciones de carga y descarga.

c. Vado exclusivo. Excluye de la prohibición a dos vehículos del titular.

d. Vado para servicios sanitarios.

3. Autorización de estacionamiento para discapacitados. Esta autorización otorga el derecho al aprovechamiento común especial de una parte del dominio público local para el estacionamiento de vehículos de discapacitados. En función de si la exclusividad podrá ser:

a. Estacionamiento público para discapacitados. Para uso general.

b. Estacionamiento exclusivo para discapacitados. Para un titular en exclusividad.

4. En dichas autorizaciones se hace referencia a las siguientes figuras:

*Zona de vado: Es el espacio de calzada necesario para entrada y salida de vehículos viene establecido en el anexo I en función de la tipología de la vía y conforma.

**Rebaje de acera: Formación de rampa para facilitar el tránsito del vehículo. Las pendientes máximas serán conformes a la normativa de accesibilidad en espacios públicos, conforme al anexo 2.

Artículo 3. Autorización de paso.

1. Las autorizaciones de paso podrán ser con reserva de espacio (vado), o sin reserva para el acceso a garajes y aparcamientos en las que por la particularidad del acceso o la calle no lo precise.

2. Estas autorizaciones se concederán a garajes comunitarios, garajes de vivienda unifamiliar, locales que cumplan los requisitos necesarios, así como a aquellos locales en los que se ejerza una actividad comercial o de servicios, cuando la índole de las mismas justifique tener el acceso libre permanentemente y siempre y cuando en la licencia de apertura o instalación se contemple la reserva de espacio para vehículos. Dichas autorizaciones serán señalizadas convenientemente, según el modelo normalizado que el Ayuntamiento determine.

3. Autorización de paso en calles peatonales: esta autorización permite la circulación con la exclusiva finalidad indicada, utilizando el recorrido mínimo imprescindible por la calle peatonal.

4. Responsabilidad: la autorización de paso por parte del ayuntamiento se hará libre de responsabilidad por parte del ayuntamiento, siendo responsabilidad exclusiva del titular cualquier incidente derivado de su uso.

5. Rebaje de acera**: la autorización de paso conlleva la posibilidad de adecuar la acera, si así lo requiere el titular, para su tránsito mediante un rebaje de ésta, debiendo realizarse conforme a las condiciones indicadas en la presente ordenanza, para casos especiales, se requerirá informe previo favorable de los servicios municipales. El Ayuntamiento podrá imponer dicho rebaje, si se considera conveniente por motivos de seguridad u ornato.

En ningún caso se entenderá que puedan quedar autorizadas cuñas fijas en la calzada para salvar el desnivel del bordillo que puedan mermar la seguridad vial; ni sobre la acera para salvar el desnivel entre ésta y el interior de inmueble por suponer riego de tropiezo, así como, una merma de las condiciones de accesibilidad de la acera. No se podrán autorizar ningún tipo de modificación de la vía sin la preceptiva autorización de paso.


Artículo 4. Vado permanente por entrada y salida de vehículos.

1. Constituye el derecho a la entrada y salida de vehículos al garaje, con autorización de paso por la acera. Prohíbe el estacionamiento las 24 h en la zona de vado a todo tipo de vehículos, incluidos los destinados a carga y descarga de mercancías, o la instalación de obstáculos que dificulten el acceso.

Artículo 5. Vado horario para operaciones de carga y descarga.

1. Los vados horarios prohíben el estacionamiento en la zona de vado en la franja horaria de 8.00 a 20.00 horas de días laborales (o en lo especialmente autorizado), pudiendo ser para actividades comerciales, industriales o de servicios. Pudiéndose utilizarse para el estacionamiento libre fuera de ese horario. El periodo restringido vendrá reflejado en la señalización vertical.

2. Este vado para locales de actividades económicas podrá utilizarse como aparcamiento exclusivo únicamente para vehículos del establecimiento que sean usados para operaciones de carga y descarga, únicamente durante el horario de autorización. Para su autorización, será el Ayuntamiento quien arbitrará su concesión, teniendo en cuenta principalmente que se sitúe en lugares donde no haya otras zonas de carga y descarga próximas y que no suponga un impedimento al tráfico rodado. Será el Ayuntamiento el encargado de su señalización horizontal y vertical, constando en la placa lo periodos de aplicación.

Artículo 6. Vado exclusivo.

1. Con el fin de optimizar los espacios disponibles de estacionamiento de la vía pública, se crea la figura de “vado exclusivo” para acceso de vehículos. Por el cual se excluye de la prohibición de estacionamiento en la zona de vado a hasta dos vehículos que el titular del vado designe previamente. Esta autorización no podrá autorizarse a garajes colectivos. Será el Ayuntamiento el encargado de su señalización horizontal y vertical, constando en la placa la matrícula de los vehículos para el que se autoriza dicho estacionamiento exclusivo.

2. En vado contiguos, la línea de vado se solapará. El tramo solapado no podrá utilizarse como estacionamiento exclusivo para ninguno de los vados. En la concesión de un nuevo vado, en caso de que exista un vado previo, éste quedará modificado por las condiciones resultantes del nuevo vado, resarciendo la tarifa por periodos de 6 meses.

Artículo 7. Vado para servicios sanitarios.

1. Constituye esta autorización la reserva de la calzada frente al portal de la vivienda o edificio con un ancho de 1,5 metros para facilitar la entrada y salida de personas con problemas de movilidad o edad avanzada que puedan precisar la asistencia sanitaria y, por tanto, el acceso de camilla en ambulancia, o cuando la acera no sea accesible.

El solicitante deberá acreditar su situación para la concesión de la reserva del espacio, que será acreditada en caso de disponer algún tipo de movilidad reducida o problemas sanitarios que lo justifiquen. Será el Ayuntamiento el encargado de la señalización del espacio, impidiendo el aparcamiento en la zona señalada, consistente en una señalización vertical y horizontal en un cuadrado amarillo con una cruz en el centro, y que impedirá el aparcamiento de cualquier vehículo en dicha zona.

Artículo 8. Estacionamiento para discapacitados.

1. Cuando un vecino acredite una minusvalía podrá solicitar una plaza de estacionamiento en la calle para uso general de discapacitados. Se instalará lo más próximo a la vivienda del solicitante siempre que no existan otras plazas similares en un recorrido menor de 100 metros, salvo en zonas de mayor densidad poblacional donde el Ayuntamiento considere oportuno ampliar las plazas. Será el Ayuntamiento el encargado de su señalización horizontal y vertical.

Artículo 9. Estacionamiento exclusivo para discapacitados.

1. Cuando el interesado acredite, además de la minusvalía, el uso de un vehículo adaptado por movilidad reducida podrá solicitar una plaza de estacionamiento en la puerta de su vivienda, o en el lugar más próximo posible. Será el Ayuntamiento el encargado de su señalización horizontal y vertical, constando en la placa la matrícula del vehículo para el que se autoriza dicho estacionamiento exclusivo.


Capítulo II. Autorizaciones y procedimiento

Artículo 10. Concesión de autorizaciones y prórroga.

1. La utilización de los espacios de las vías públicas para cualquier tipo autorización definido en el artículo 2 constituye un uso y un aprovechamiento común especial del dominio público local, que beneficia particularmente al titular y produce limitaciones al uso común general. Por ello, las autorizaciones de paso, vado y estacionamiento tendrán siempre carácter restrictivo y se otorgarán a precario, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no generando derecho subjetivo alguno a favor de sus titulares.

2. No se podrá conceder autorización de vado sin la autorización de paso cuando ésta sea preceptiva. Ambas autorizaciones se otorgarán conjuntamente.

3. La autorización para el acondicionamiento de acera o vía podrá otorgarse conjuntamente con la autorización de paso preceptiva. En su caso, se podrá optar por el uso de rampas móviles conforme a lo dispuesto en los artículos 16.3 y 18.5 de la presente Ordenanza, que en todo caso deberán retirarse una vez usadas para la entrada y salida de vehículos.

4. Será el Ayuntamiento el encargado de realizar la señalización horizontal y vertical.

5. Las autorizaciones se concederán mediante resolución del órgano municipal competente por un plazo máximo de diez años.

6. Las autorizaciones conllevarán el alta en el padrón fiscal correspondiente.

7. Transcurrido el periodo indicado en el apartado anterior, las autorizaciones se entenderán prorrogada en las mismas condiciones, y por iguales periodos, salvo previa renuncia del titular o si no mediara resolución expresa en sentido contrario.

8. Para que surta efectos la prórroga no se requerirá ninguna autorización municipal expresa, entendiéndose prorrogada automáticamente la autorización inicial.

Artículo 11. Transmisibilidad de las autorizaciones.

1. La transmisión de la titularidad de la autorización requiere comunicación previa al ayuntamiento. La comunicación deberá realizarse por el antiguo y el nuevo titular, cumplimentando al efecto la correspondiente solicitud, donde este último se comprometa expresamente a cumplir las condiciones impuestas en la autorización transmitida y a destinar el local a la misma actividad cumpliendo toda la normativa aplicable.

2. En los supuestos de transmisión de la autorización, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondan al transmitente.

3. En tanto no se produzca dicha comunicación, el transmitente y adquirente quedarán solidariamente sujetos a las obligaciones y responsabilidades que se deriven para el titular de la autorización.

Artículo 12. Suspensión de las autorizaciones.

1. Se considerarán suspendidas las autorizaciones durante los días y horas establecidos, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia, programadas o autorizadas por el Ayuntamiento.

2. Estas suspensiones no originarán derecho a devolución de la parte proporcional de la tasa, salvo que los impedimentos para la autorización del dominio público autorizado impliquen un periodo superior a tres meses.

Artículo 13. Renuncia a las autorizaciones.

1. La renuncia del titular del vado o autorización de paso se realizará mediante comunicación previa al Ayuntamiento. La efectividad de la renuncia estará supeditada a la previa realización de las obras necesarias para nivelar la acera y el bordillo afectados según los condicionantes técnicos que se establezcan por los servicios municipales, así como la supresión de la señalización indicativa de la existencia del vado, y a la realización de las marcas viales (señalización horizontal) dando continuidad a la ordenación de la calle afectada. La placa deberá ser entregada al Ayuntamiento.?

2. La renuncia a la autorización no se hará efectiva hasta el momento en que el titular y/o propietario del inmueble cumpla con la obligación reseñada en el apartado anterior. Hasta entonces no se cursará la baja fiscal correspondiente.

Artículo 14. Revocación de las autorizaciones.

1. La autorización podrá ser revocada por el Ayuntamiento, en cualquier momento, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento de las condiciones técnicas recogidas en la normativa municipal de aplicación y/o resoluciones autorizadas del vado, tipificado como infracción muy grave en la presente Ordenanza.

b) Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.

c) Cuando se compruebe que los inmuebles no disponen de las licencias o autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad declarada.

d) En los casos en los que el titular no haya solicitado la prórroga una vez transcurrido el plazo máximo concedido en la autorización.

e) Cuando se compruebe que el titular de la autorización tenga deudas con la hacienda municipal.

f) Cuando una licencia de vado vigente haya sido desplazada o instalada en una ubicación distinta a la que fue autorizada.

2. Asimismo, las autorizaciones de paso, vado y estacionamiento podrán ser revocadas por el Ayuntamiento por razones de interés público, cuando su uso resulte incompatible con la normativa, con las condiciones técnicas generales aprobadas con posterioridad, cuando produzcan daños en el dominio público, impidan la utilización del suelo para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

3. La revocación de la autorización implicará la orden de ejecución de las obras de reposición de aceras y/o bordillos en los términos previstos para la renuncia.

Artículo 15. Solicitud.

1. Podrán solicitar la autorización y/o estacionamiento los propietarios, los arrendatarios o cualquier otro poseedor legítimo de inmuebles. En el caso de que el solicitante no sea el propietario del inmueble, el propietario prestará su conformidad a la solicitud, en tanto que de la autorización concedida pueden derivarse obligaciones fiscales y de carácter urbanístico para el mismo. En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, serán las comunidades de propietarios o agrupaciones de éstas y, en las concesiones municipales, los concesionarios.

2. La solicitud se formalizará según instancia en la que constará:

A.- Declaración expresa suscrita por el solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, la veracidad de cuanto expone y que cumple con la normativa municipal reguladora de estos aprovechamientos, comprometiéndose, asimismo, a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización, y a realizar, en su caso y a su costa, las obras que sean necesarias y/o accesorias, en el tramo de acera o vía pública afectada por la autorización de paso o vado, para la materialización física de la entrada y salida de vehículos, conforme a las prescripciones técnicas municipales, que se ajustarán a la normativa vigente en materia de movilidad y accesibilidad. En el caso de que la solicitud se realice por los arrendatarios o por otros poseedores legítimos del inmueble, deberán constar, necesariamente, los datos y la conformidad de aquellos.

B.- Datos a proporcionar:

a) Emplazamiento.

b) Referencia catastral.

c) Actividad o uso del inmueble para el que se solicita el vado.

d) Tipo de autorización, vado o establecimiento que se solicita.

e) Vehículos autorizados para vado o estacionamiento exclusivo.

f) Medida longitudinal de la puerta de acceso y salida de vehículos.

g) Número de vehículos a los que sirve el vado.

h) Fotografía/s del emplazamiento (opcional).

i) Certificado de minusvalía

j) Permiso de conducir donde consten las condiciones para hacerlo.

k) Ficha técnica del vehículo adaptado, donde conste su adecuación (si procede).

3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, a petición de los servicios técnicos municipales, se podrá requerir a la persona interesada la ampliación de los datos proporcionados y/o aportación de documentación complementaria necesarios para facilitar la posterior labor de inspección y control de la Administración Municipal, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Ayuntamiento, de oficio, también podrá recabar los datos necesarios para su autorización.


Capítulo III: Condicionantes técnicos

Artículo 16. Realización de obras o acondicionamiento de aceras o vías públicas.

1. La adecuación de la acera se ajustará a la normativa autonómica de accesibilidad en espacios públicos y a las dimensiones máximas indicadas en el anexo II de esta Ordenanza, y al resto de obligaciones establecidas en la resolución.

2. Para responder de la correcta ejecución de las obras y de los posibles daños a la vía pública que de las mismas pudieran derivarse, se depositará una fianza, cuya cuantía será fijada por los servicios técnicos municipales proporcionalmente al coste de ejecución material de las obras. La fianza depositada será devuelta, una vez haya finalizado la correspondiente obra de rebaje o adaptación de la acera y se constate por los servicios técnicos municipales.

3. Queda prohibida cualquier otra forma de acceso de vehículos al interior de los inmuebles, distinta de la regulada en este artículo y, en particular, mediante elementos móviles o fijos que invadan la acera o la calzada, pudiendo autorizarse la instalación de rampas móviles que deberán usarse únicamente para la entrada y salida de vehículos, retirándose una vez usada.

Artículo 17. Señalización.

1. El vado estará perfectamente identificado mediante la correspondiente señalización horizontal y vertical, según las directrices técnicas. La falta de señalización o su disconformidad con los condicionamientos técnicos impedirá a su titular el ejercicio del aprovechamiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

2. La señalización vertical del vado se realizará mediante placas, según modelo definido en el Anexo I de esta Ordenanza, que indicará, la franja horaria, el número de vado y/o las matrículas de los vehículos con derecho de aparcamiento exclusivo, si las hubiera.

3. Por razones de interés público, urbanístico, ordenación del tráfico o adopción de nuevos modelos de placas, el Ayuntamiento podrá anular y suprimir las anteriormente concedidas o, en su caso, canjear los distintivos anteriores por los nuevos adoptados.

Artículo 18. De los condicionantes técnicos.

1. El pavimento de los vados para uso de vehículos hasta tres toneladas de peso total será igual al de la acera circundante, pero con un cimiento de un espesor mínimo de 15 centímetros, sobre terreno consolidado.

2. Cuando el vado se destine al paso de camiones pesados de más de tres toneladas, deberá tener un firme de adoquinado de piedra granítica, sobre cimiento de hormigón de 20 centímetros de espesor mínimo, o bien un firme de hormigón monolítico de 25 centímetros de espesor mínimo, con dosificación también mínima de 300 kg. De cemento portland por metro cúbico de hormigón.

3. Las plazas de estacionamiento de discapacitados tendrán unas dimensiones mínimas de 2,2 metros de ancho y 5 metros de largo, además de la señalización vertical y horizontal de minusválido, salvo disposición legal superior que lo modifique.

4. Cuando se requiera de un rebaje de acera para la entrada y salida de personas con movilidad o vehículos a un garaje, las obras correrán a cuenta del interesado, previa solicitud de licencia y pago de las correspondientes fianzas. La fianza será devuelta una vez finalizada la obra, previo informe de los servicios técnicos municipales. El Ayuntamiento informará al interesado en la resolución de licencia de obra las condiciones técnicas y pendiente de la rampa, condiciones que deberá cumplir para la devolución de la fianza y la autorización definitiva del vado; en caso de no completarse correctamente las obras, el Ayuntamiento ejecutará la fianza para la restitución de la acera a su estado original.

5. No obstante lo expuesto en el punto anterior, el interesado podrá hacer uso de elementos de rampas móviles para la entrada y salida de vehículos, evitando así llevar a cabo las correspondientes obras de rebaje de la acera. Estas rampas móviles deberán ser retiradas una vez utilizadas.

6. Cuando el vado se trate para la entrada y salida de un ciclomotor de dos ruedas, las dimensiones se adaptarán a las de éstos.

7. Los criterios técnicos establecidos para autorizar la señalización de contravado y los metros lineales necesarios para la entrada y salida de vehículos, vendrán establecidos por las reglas definidas en el Anexo II de la presente ordenanza, en función del ancho de calzada, aceras y zonas de estacionamiento.


Capítulo IV: Derechos y obligaciones

Artículo 19. Derechos.

1. La autorización de paso otorga el derecho al aprovechamiento común especial de una parte del dominio público local, generalmente acera, calle peatonal o plaza para el paso de vehículos, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación a este tipo de aprovechamientos.

2. La autorización de paso dará derecho a adecuar la acera, si así lo que requiere el titular, para su tránsito mediante un rebaje de ésta, debiendo realizarse conforme a las condiciones indicadas en la presente ordenanza, para casos especiales, se requerirá informe previo favorable de los servicios municipales y previo pago de la fianza correspondiente. El ayuntamiento podrá imponer dicho rebaje, si se considera conveniente por motivos de seguridad u ornato.

3. La concesión de vado otorga a al titular una reserva de espacio para maniobras de entrada y/o salida de vehículos, prohibiendo el estacionamiento en la zona de vado a todo tipo de vehículos, incluidos los destinados a carga y descarga de mercancías o la instalación de obstáculos que dificulten el acceso. Pudiendo incluir excepciones horarias y de usuarios, de forma que se desglosa en los siguientes tipos:

a. Vado permanente por entrada y salida de vehículos.

b. Vado horario, para operaciones de carga y descarga.

c. Vado exclusivo.

d. Vado para servicios sanitarios.

4. La autorización municipal de vado no genera para su titular ni para terceros derecho a estacionar vehículos en el propio acceso de entrada o salida del inmueble y/o delante del mismo, salvo que se trate de vados para los cuáles se haya solicitado vado exclusivo, cuyos vehículos deberán ser identificados en la solicitud y en la correspondiente placa identificativa.

5. La autorización de estacionamiento para discapacitados. otorga el derecho al aprovechamiento común especial de una parte del dominio público local para el estacionamiento de vehículos de discapacitados. En función de si la exclusividad podrá ser:

a) Estacionamiento público para discapacitados. Para uso general.

b) Estacionamiento exclusivo para discapacitados. Para un titular en exclusividad.

Artículo 20. Obligaciones.

1. La persona titular de la autorización estará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en la normativa municipal de desarrollo y en lo establecido en la correspondiente autorización municipal. Y en particular a:

a. Realizar las obras necesarias en el tramo de acera y/o vía pública afectada por el vado para la materialización física de la entrada y salida de vehículos, así como a su conservación y mantenimiento, además de a su restitución en los supuestos de renuncia, caducidad o revocación de la autorización, cuando el titular esté obligado a ello.

b. Cumplir las obligaciones tributarias derivadas del aprovechamiento especial del dominio público local.

c. Comunicar cualquier variación que se produzca con respecto a la autorización concedida.

2. Los usuarios de los vados y demás espacios destinados al acceso de vehículos a los inmuebles quedarán obligados a respetar el tránsito peatonal que tendrá, en todo caso, carácter preferente.


Capítulo V. Registro de autorizaciones de paso, vados y estacionamientos

Artículo 21. Inscripción.

1. Las autorizaciones de paso, vado y estacionamiento se inscribirán en su correspondiente registro que existirá en las dependencias municipales.

2. A cada autorización se le asignará un número correlativo que quedará reflejado en las correspondientes placas.

3. En el correspondiente registro se reflejarán aquellas circunstancias físicas y jurídicas que permitan conocer, en todo momento, las características de las autorizaciones y los titulares de los derechos y obligaciones de los mismos. Deberá constar en este registro: el número de autorización (paso, vado, estacionamiento), horario de vado (si lo hubiera), metros de ocupación autorizados, periodo de vigencia, la ubicación autorizada del vado y el estar al corriente en el pago anual de la autorización.

4. La gestión de dicho registro corresponderá a la dependencia municipal que tramite este tipo de expedientes y sus datos serán utilizados a los efectos de la formación del Padrón Fiscal, en los términos dispuestos en la Ordenanza Fiscal reguladora. Las modificaciones en la titularidad del aprovechamiento deberán constar en dicho Padrón Fiscal.

5. En todo caso, la información recogida en este registro estará sujeta a las leyes y demás normativa de aplicación, en cuanto a protección de datos de carácter personal.

6. Tendrán acceso al registro los servicios administrativos implicados en la gestión de los vados (Policía Local, Oficina Técnica, personal de Obras y Servicios, servicios económicos…).


Capítulo VI. Régimen sancionador

Artículo 22. Responsabilidad.

1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza, sean o no titulares de una autorización de vado.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que serán determinados por el órgano competente. Asimismo, el responsable responderá de los desperfectos que puedan producirse en los bienes de titularidad municipal, quedando sujeto al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los mismos, que serán, en todo caso, independientes de la sanción y de los derechos liquidados por los aprovechamientos efectuados. El Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor para su ingreso en el plazo que se establezca al efecto.

Artículo 23. Procedimiento sancionador.

1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa.

2. La incoación de los procedimientos sancionadores objeto de la presente Ordenanza, así como para la imposición de sanciones y de las otras exigencias y responsabilidades compatibles con las mismas, corresponderá al órgano municipal competente.

3. En lo no previsto en la presente Ordenanza, serán, de obligada observancia las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 24. Medidas provisionales.

1. El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, asegurar el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. En aplicación de las mismas y sin perjuicio de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá acordar la suspensión de la autorización de vado, así como disponer la de las placas identificativas y de otros elementos instalados, al mismo tiempo que podrá acordar la demolición de las obras necesarias, con reposición de las cosas al momento anterior a su instalación.

2. Las órdenes de desmontaje o retirada de los elementos en cuestión deberán cumplirse por los titulares en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria.

3. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrá adoptar como medida provisional urgente por razones de interés público, la retirada de las placas identificativas del vado y de otros elementos no autorizados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Cuando no se cuente con la preceptiva autorización municipal.

b. Cuando se trate de distintivos no aprobados en esta Ordenanza.

c. Cuando el paso de vehículos por la vía pública suponga un riesgo objetivo para la integridad de los peatones o impida su tránsito normal por la misma, a juicio de los servicios de inspección.

d. Cuando se incumplan las prohibiciones contenidas en esta Ordenanza, que puedan generar daños a personas y bienes, o supongan una vulneración manifiesta de las normas aplicables en materia de movilidad y accesibilidad.

4. En los casos previstos en los apartados anteriores, correrán igualmente por cuenta del titular de la autorización y/o propietarios del inmueble los gastos de ejecución subsidiaria, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera corresponderle. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las medidas adoptadas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento.

Artículo 25. Inicio del procedimiento.

1. Los procedimientos sancionadores derivados de la presente Ordenanza se iniciarán de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o mediante denuncia.

2. La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 26. Infracciones.

1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

2. Las infracciones a los preceptos regulados en esta Ordenanza serán tipificadas como leves, graves o muy graves dentro del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 27. Infracciones leves.

1. Alterar o modificar la señalización horizontal y vertical del vado.

2. El exceso de ocupación de la vía pública, en una proporción de hasta un 30%.

3. Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza y no esté tipificada como grave o muy grave.

Artículo 28. Infracciones graves.

1. El estacionamiento de vehículos, en la zona de acceso al vado o delante del mismo, incluso tratándose de vehículos propiedad del titular de la autorización de vado, salvo que se disponga de autorización para aparcamiento exclusivo.

2. El exceso de ocupación de la vía pública, en una proporción superior a un 30% e inferior a un 60%.

3. La falta de conservación y mantenimiento de la zona de la acera y/o vía pública afectada por el paso de vehículos acreditada por la Inspección Municipal.

Artículo 29. Infracciones muy graves.

1. Efectuar el aprovechamiento especial del dominio público sin la preceptiva autorización municipal.

2. Colocar placas identificativas del vado distintas al modelo aprobado, se disponga o no de la correspondiente autorización.

3. La colocación de dispositivos fijos o móviles en vías o espacios de uso público con el fin de facilitar el acceso de vehículos al interior de cualquier tipo de inmueble, o no retirarlos en caso de estar autorizados.

4. Toda clase de pinturas, rótulos, señales o sugerencias de cualquier tipo que, sin responder a una autorización de vado, traten de sustituir o conducir a error sobre la misma.

5. El exceso de ocupación de la vía pública, en una proporción superior a un 60%.

6. El incumplimiento de las condiciones técnicas recogidas en la normativa municipal de aplicación y/o en las resoluciones autorizadoras del vado.

Artículo 30. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones a la presente Ordenanza prescribirán:

1. A los seis meses las leves.

2. A los dos años las graves.

3. A los tres años las muy graves.

Artículo 31. Sanciones.

1. Las infracciones reguladas en esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a. Por la comisión de infracciones leves: Multa entre 150 y 300 €.

b. Por la comisión de infracciones graves: Multa entre 301 hasta 1.500 €.

c. Por la comisión de infracciones muy graves: Multa entre 1501 hasta 3.000 €.

2. Las sanciones se graduarán considerándose especialmente los siguientes criterios:

a. La existencia de intencionalidad o grado de culpabilidad.

b. La naturaleza de los perjuicios causados.

c. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado mediante resolución firme.

Capítulo VII. Tasa fiscal

Artículo 32. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa para la autorización y concesión de los distintos tipos de vado en el municipio de Alguazas.

Artículo 33. Hecho imponible.

El hecho imponible de esta Tasa está constituido por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público mediante su aprovechamiento para la entrada y salida de vehículos, servicios sanitarios, operaciones de carga y descarga o estacionamiento exclusivo.

Artículo 34. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones o disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular si procedieron sin la oportuna autorización.

Artículo 35. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 36. Devengo.

1. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se concede la autorización o cuando se inicie el uso privativo o aprovechamiento en caso de no haberla solicitado.

2. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización se presumirán anuales, a contar desde el 1 de enero de cada año.

3. Concedida una autorización, ésta tendrá validez para los siguientes diez ejercicios hasta tanto la Administración no comunique al interesado la revocación de la misma o bien el interesado solicite la baja en el aprovechamiento.

4. La retirada de las instalaciones no autorizadas, aunque se hubiera hecho efectiva la tasa, no dará lugar a devolución de la cantidad ingresada ni de parte de ella.

Artículo 37. Cuota tributaria.

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:


TARIFA ANUAL
Tarifa 0. Autorización de paso 20,00 €
Tarifa 1. Autorización de paso con vado por entrada y salida de vehículos. Suma de:
a. Por entrada y salida (hasta 5 m de vado) viviendas. 28,00 €
b. Por entrada y salida (hasta 5 m de vado) Garajes de comercios y pequeños talleres. 60,00 €
c. Zona de vado adicional. Exceso sobre 5 m de vado (accesos mayores de 3 m, ampliación de zonas laterales y/o contravados). 10,00 € por m o fracción
d. Por cada vehículo adicional a partir de la tercera plaza y sucesivas. 5,00 €
Tarifa 2. Autorización de paso con vado por entrada y salida de vehículos con aparcamiento exclusivo.
a. Por entrada y salida (hasta 5 m de vado) viviendas. 56,00 €
b. Por entrada y salida (hasta 5 m de vado) Garajes de comercios y pequeños talleres. 120,00 €
c. Zona de vado adicional. Exceso sobre 5 m de vado (acceso de mayores de 3 m, ampliación de zonas laterales y/o contravados). 20,00 €/m o fracción
Tarifa 3. Vado para operaciones de carga y descarga. 0,00 €
Tarifa 4. Autorización de espacio para servicios sanitarios. 15,00 €
Tarifa 5. Autorización de estacionamiento para discapacitados. 0,00 €
Tarifa 6. Autorización de estacionamiento para discapacitados exclusivo. 24,00 €
Tarifa 7. Pago único por la placa, vado y estacionamiento. 30,00 €
Tarifa 8. Cambio de placa de vado por desgaste, modificación de datos o cualquier otro motivo a instancia del interesado. 30,00 €


Artículo 38. Gestión y cobro.

1. Con la solicitud de la autorización de vado se elaborará una autoliquidación de abono previo a la resolución de concesión y, posteriormente, en el siguiente ejercicio será elaborado un padrón cobratorio en aplicación de las tarifas, que se liquidará anualmente de acuerdo al Plan de distribución anual de cobranza, regulado en el artículo 33 de la Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación Ayuntamiento de Alguazas.

2. Cuando el aprovechamiento se inicie en el primer semestre, se entenderá igualmente año completo a efectos de cobro de la correspondiente tasa.

Si el inicio de la ocupación se produce en el segundo semestre, se liquidará la mitad de la tarifa anual.

3. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, aportando número de cuenta bancaria para realizar el cargo en cuenta, conforme a lo regulado en los artículos 41 y siguientes de la Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación del Ayuntamiento de Alguazas.

4. El impago de cualquiera de las cuotas en periodo voluntario originará el inicio del periodo ejecutivo.

Artículo 39. Notificaciones de las tasas.

La notificación de la deuda tributaria se realizará al interesado en el momento en que presenta la autoliquidación, con carácter previo a la prestación del servicio. No obstante, lo anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se aplicará liquidación complementaria.

La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alguazas, así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, previa alta en el registro de contribuyentes.

Artículo 40. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos que la complementan y desarrollan, así como en la presente Ordenanza.

Disposición transitoria primera.

1. Se establece un periodo transitorio de regularización de dos meses, desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, para que por parte de los propietarios, comunidades de propietarios, los arrendatarios o cualquier otro poseedor legítimo de inmuebles, que estén utilizando un vado sin la preceptiva autorización, realicen los trámites oportunos para obtenerla o, en su defecto, realizar a su costa las obras necesarias para nivelar la acera o el bordillo afectado y dar continuidad a la ordenación de la calle afectada y según los condicionantes establecidos por los servicios técnicos municipales.

2. Transcurrido el periodo transitorio fijado, se realizarán los trámites pertinentes para la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Disposición transitoria segunda.

1. Las solicitudes presentadas con anterioridad al momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza sobre las que no hubiera recaído resolución, serán tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa.

2. Los titulares de vado que para la obtención de la autorización hubieran prestado garantía de reposición de acera para el caso de renuncia, podrán solicitar la devolución del importe depositado por este concepto. Sin perjuicio de que, una vez solicitada la renuncia, se apliquen las disposiciones normativas de la presente Ordenanza.

Disposición derogatoria.

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la Tarifa 4, del artículo 6, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública por puestos, barracas, casetas de venta, o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes, mercadillo semanal y reserva de espacio, publicada en el BORM n.º 301 de 31-12-2009.

Disposición final primera.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Disposición final segunda.

Se atribuye a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Alcaldía o el Concejal en quien delegue, la facultad de establecer criterios de desarrollo e interpretación de la Ordenanza, dictando las oportunas instrucciones, así como la modificación de los condicionamientos técnicos que serán debidamente publicadas en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Alguazas y en el BORM.

En lo no previsto en la Ordenanza, se aplicarán las disposiciones de carácter general que regulen este tipo de aprovechamientos en las Entidades Locales.

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NPE: A-270822-4500